Section § 1600

Explanation

Esta sección establece que contiene las reglas sobre odontología en el Código de Negocios y Profesiones del estado, y se le conoce oficialmente como la Ley de Práctica Dental. Así que, si alguna ley menciona la Ley de Práctica Dental, se refiere a este conjunto de normas.

Este capítulo constituye el capítulo sobre odontología del Código de Negocios y Profesiones. Podrá ser conocido y citado como la Ley de Práctica Dental.
Siempre que se haga referencia a la Ley de Práctica Dental por las disposiciones de cualquier estatuto, se interpretará como una referencia a las disposiciones de este capítulo.

Section § 1601.1

Explanation

Esta ley establece la Junta Dental de California dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor. La junta está compuesta por ocho dentistas, dos asistentes dentales y cinco miembros del público. Entre los dentistas, uno debe ser de un colegio dental de California y otro de una clínica dental sin fines de lucro. Se encargan de los exámenes, la aplicación de la ley y otras áreas relevantes. Esta junta reemplaza a cualquier Junta de Examinadores Dentales mencionada en este capítulo y puede continuar con las acciones disciplinarias de la junta anterior. La configuración actual es temporal y será revisada en 2029, a menos que se renueve.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1601.1(a) Habrá en el Departamento de Asuntos del Consumidor la Junta Dental de California, en la que recae la administración de este capítulo. La junta estará compuesta por ocho dentistas en ejercicio, dos asistentes dentales registrados y cinco miembros públicos. De los ocho dentistas en ejercicio, uno será miembro de la facultad de cualquier colegio dental de California, y uno será un dentista que ejerza en una clínica comunitaria sin fines de lucro. Las autoridades nominadoras, descritas en la Sección 1603, podrán nombrar a la junta a una persona que haya sido miembro de la junta anterior. La junta se organizará en comités permanentes que se ocuparán de exámenes, cumplimiento y otros asuntos que la junta considere apropiados.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1601.1(b) A los efectos de este capítulo, cualquier referencia en este capítulo a la Junta de Examinadores Dentales se considerará que se refiere a la Junta Dental de California.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1601.1(c) La junta tendrá toda la autoridad previamente conferida a la junta existente en virtud de este capítulo. La junta podrá hacer cumplir todas las acciones disciplinarias emprendidas por la junta anterior.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1601.1(d) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha quedará derogada. No obstante cualquier otra ley, la derogación de esta sección somete a la junta a revisión por parte de los comités de política apropiados de la Legislatura.

Section § 1601.2

Explanation
El objetivo principal de la Junta Dental de California es proteger al público. Si alguna vez hay un conflicto entre mantener al público seguro y cualquier otro objetivo, asegurar la protección del público es lo primero.
La protección del público será la máxima prioridad para la Junta Dental de California al ejercer sus funciones de concesión de licencias, regulación y disciplina. Siempre que la protección del público sea incompatible con otros intereses que se busquen promover, la protección del público será primordial.

Section § 1601.3

Explanation

Esta sección de la ley explica que los comités dentro de una junta tienen la facultad de revisar y evaluar propuestas de cambios a las regulaciones relacionadas con su área. Pueden celebrar reuniones informativas para discutir estos cambios y luego hacer recomendaciones a la junta. Sus informes deben incluir la redacción exacta de los cambios propuestos y las razones que los respaldan. Sin embargo, esta sección no interfiere con las facultades separadas de la Junta de Higiene Dental de California para gestionar sus propias regulaciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1601.3(a) Todos los comités de la junta tienen la autoridad para evaluar todas las sugerencias o solicitudes de cambios regulatorios relacionados con su comité. Los comités tendrán la autoridad para celebrar audiencias informativas con el fin de informar y hacer recomendaciones apropiadas a la junta, previa consulta con el asesor legal del departamento y el director ejecutivo de la junta. Los comités incluirán en cualquier informe sobre un cambio regulatorio propuesto, como mínimo, el lenguaje específico o el cambio o cambios propuestos y las razones de los mismos, así como cualquier hecho que respalde la necesidad del cambio.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1601.3(b) Ninguna parte de esta sección restringirá a la Junta de Higiene Dental de California de adoptar, modificar o revocar reglamentos autorizados por el Artículo 9 (que comienza con la Sección 1900).

Section § 1601.4

Explanation

Esta ley exige que una junta revise e informe sobre incidentes relacionados con la anestesia en odontología. Deben examinar los datos sobre los resultados negativos de diferentes tipos de sedación (como la sedación profunda y la anestesia general) y verificar las directrices profesionales. Tienen que informar sus hallazgos a la Legislatura antes de 2022, y estos informes deben presentarse de acuerdo con un código gubernamental específico. Además, deben proporcionar detalles sobre las muertes de niños debido a la anestesia durante sus revisiones periódicas. Todos los datos relacionados deben conservarse durante al menos 15 años.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1601.4(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1601.4(a)(1) La junta revisará los dos siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 1601.4(a)(1)(A) Datos disponibles sobre todos los eventos adversos relacionados con la anestesia general y la sedación profunda, la sedación moderada y la sedación mínima en odontología.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 1601.4(a)(1)(B) Directrices profesionales, recomendaciones o mejores prácticas relevantes para la prestación de atención de anestesia y sedación dental.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1601.4(a)(2) Antes del 1 de enero de 2022, la junta informará a la Legislatura sobre cualquier hallazgo conforme a esta subdivisión que sea relevante para informar los estándares de anestesia y sedación dental.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1601.4(a)(3) Un informe que se presente conforme a esta subdivisión se presentará en cumplimiento con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1601.4(b) La junta proporcionará un informe sobre las muertes pediátricas relacionadas con la anestesia general y la sedación profunda en odontología en el momento de su revisión de extinción conforme a la subdivisión (d) de la Sección 1601.1.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1601.4(c) La junta retendrá los datos disponibles sobre todos los eventos adversos relacionados con la anestesia general y la sedación profunda, la sedación moderada y la sedación mínima en odontología durante no menos de 15 años.

Section § 1601.8

Explanation

Esta ley permite a la junta aprobar un programa de capacitación diferente para manejar emergencias de anestesia dental pediátrica en lugar de exigir la certificación de Soporte Vital Avanzado Pediátrico (PALS), siempre y cuando la capacitación alternativa sea igual de efectiva o mejor, cubriendo áreas críticas como el soporte vital pediátrico y el manejo de la vía aérea.

A efectos de los estándares de capacitación para anestesia general, sedación profunda y sedación moderada, la junta puede aprobar un estándar de capacitación en lugar de la certificación de Soporte Vital Avanzado Pediátrico (PALS) si el estándar de capacitación es un nivel de capacitación equivalente o superior para emergencias pediátricas relacionadas con la anestesia dental que la certificación PALS, que incluye, entre otros, soporte vital pediátrico y manejo de la vía aérea.

Section § 1602

Explanation
Esta ley describe los requisitos para los miembros de la junta que rige la odontología. La mayoría de los miembros de la junta deben haber ejercido la odontología en California durante al menos cinco años antes de unirse. La junta debe incluir un higienista dental y un asistente dental, cada uno con al menos cinco años de registro estatal. Los miembros públicos no pueden tener ninguna licencia bajo esta división o divisiones relacionadas. Solo un miembro de la junta puede ser parte de la facultad de una facultad de odontología, y ninguno puede tener vínculos financieros con dichas escuelas.
Todos los miembros de la junta, excepto los miembros públicos, deberán haber ejercido activa y legalmente la odontología en el Estado de California, durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento. El miembro higienista dental deberá haber sido un higienista dental registrado, y el miembro asistente dental deberá haber sido un asistente dental registrado, en el Estado de California durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento. Los miembros públicos no deberán ser titulares de licencias de la junta ni de ninguna otra junta bajo esta división o de cualquier junta a la que se haga referencia en las Secciones 1000 y 3600. No más de un miembro de la junta deberá ser miembro de la facultad de cualquier facultad de odontología o departamento dental de cualquier facultad de medicina en el Estado de California. Ninguno de los miembros, incluidos los miembros públicos, deberá tener ningún interés financiero en ninguna de dichas facultades.

Section § 1603

Explanation

Esta sección de la ley de California explica cómo y por cuánto tiempo se nombra a los miembros de una junta específica. Salvo los nombramientos iniciales, los miembros de la junta son nombrados por períodos de cuatro años y permanecen en el cargo hasta que se nombra a sus sucesores, con un límite máximo de dos períodos. Las vacantes se cubren en un plazo de 30 días por el resto del período. El Gobernador nombra a varios miembros, incluyendo miembros públicos, un higienista dental, un asistente dental y dentistas con licencia, mientras que el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombran cada uno a un miembro público. Los nombramientos iniciales tienen períodos escalonados de uno a cuatro años para establecer una rotación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1603(a) Salvo las designaciones iniciales, los miembros de la junta serán nombrados por un período de cuatro años, y cada miembro ocupará el cargo hasta el nombramiento y la toma de posesión de su sucesor o hasta que haya transcurrido un año desde la expiración del período para el cual fue nombrado el miembro, lo que ocurra primero.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1603(b) Una vacante que ocurra durante un período será cubierta mediante nombramiento por el período restante, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1603(c) Ninguna persona podrá desempeñarse como miembro de la junta por más de dos períodos.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1603(d) El Gobernador nombrará a tres de los miembros públicos, al miembro higienista dental, al miembro asistente dental y a los ocho miembros dentistas con licencia de la junta. El Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombrarán cada uno a un miembro público.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1603(e) De los nombramientos iniciales, uno de los miembros dentistas y uno de los miembros públicos nombrados por el Gobernador ocuparán el cargo por un período de un año. Dos de los miembros dentistas nombrados por el Gobernador ocuparán el cargo cada uno por un período de dos años. Uno de los miembros públicos y dos de los miembros dentistas nombrados por el Gobernador ocuparán el cargo cada uno por un período de tres años. El miembro higienista dental, el miembro asistente dental y los tres miembros dentistas restantes nombrados por el Gobernador ocuparán el cargo cada uno por un período de cuatro años. Los miembros públicos nombrados por el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea ocuparán el cargo cada uno por un período de cuatro años.

Section § 1603.1

Explanation

Si una persona ya ha cumplido dos mandatos completos en la Junta Dental de California, no puede ser reelegida. Sin embargo, si ocuparon el puesto de otra persona durante un mandato inconcluso, esa parte no cuenta para el límite de dos mandatos.

Un miembro de la Junta Dental de California que haya cumplido dos mandatos no será elegible para ser reelegido para la junta. Al calcular dos mandatos conforme a lo dispuesto en el presente documento, se excluirá la parte de un mandato no vencido que un miembro ocupe como resultado de una vacante.

Section § 1604

Explanation
Cuando alguien se une a la junta, debe dar al director ejecutivo su dirección postal y actualizarla si cambia. Cualquier correo oficial enviado a esa dirección se considera entregado correctamente.

Section § 1605

Explanation
Esta sección de la ley establece que si eres una autoridad que nombra a alguien para una junta, también puedes destituirlo de ese puesto cuando quieras.
Cada autoridad nominadora tiene la facultad de destituir de su cargo en cualquier momento a cualquier miembro de la junta nombrado por dicha autoridad conforme a la Sección 1603, de conformidad con la Sección 106.

Section § 1606

Explanation

Esta ley establece que la junta debe elegir un presidente, un vicepresidente y un secretario de entre sus miembros. También dice que esta norma tiene prioridad sobre otra parte de la ley en lo que respecta a la elección de estos funcionarios.

La junta elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario de entre sus miembros. Esta sección prevalece sobre las disposiciones de la sección 107 de este código con respecto a la selección de funcionarios.

Section § 1608

Explanation

Esta ley explica que las reuniones especiales pueden celebrarse cuando la junta lo decida, o si lo solicita el presidente de la junta o al menos cuatro de sus miembros. Los miembros que no convocan la reunión deben recibir un aviso por escrito con detalles como la hora, el lugar y el propósito de la reunión, al menos 15 días antes de que tenga lugar.

Las reuniones especiales podrán celebrarse en los momentos que la junta decida, o a petición del presidente de la junta, o de no menos de cuatro de sus miembros. El funcionario ejecutivo deberá enviar por correo una notificación por escrito de la hora, el lugar y el objeto de la reunión especial a todos los miembros que no sean parte de la convocatoria, con al menos 15 días de antelación al día de la reunión.

Section § 1609

Explanation

Esta ley establece que las reuniones pueden realizarse en cualquier momento y lugar si todos los miembros necesarios están de acuerdo, ya sea por escrito o presentándose.

Las reuniones pueden celebrarse en cualquier momento y lugar por consentimiento unánime, evidenciado ya sea por escrito o por la presencia de cualquier miembro cuyo consentimiento sea necesario.

Section § 1610

Explanation

Para llevar a cabo asuntos oficiales en las reuniones, al menos ocho miembros de la junta deben estar presentes.

Ocho miembros de la junta constituirán un quorum para la realización de negocios en cualquier reunión.

Section § 1611

Explanation

Esta ley explica que la junta es responsable de supervisar la concesión de licencias a dentistas y asistentes dentales en el estado. Examina a los solicitantes para estos puestos y otorga licencias y permisos a quienes aprueban los exámenes necesarios. La junta también se encarga de la recaudación y el uso de las tarifas relacionadas con estos procesos.

La junta llevará a cabo los propósitos y hará cumplir las disposiciones de este capítulo. Examinará a todos los solicitantes de una licencia o permiso para ejercer la odontología y la asistencia dental, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, y expedirá licencias y permisos para ejercer la odontología y la asistencia dental en este estado a aquellos solicitantes que aprueben con éxito todos los exámenes de licencia y permiso aplicables administrados por la junta, o por cualquier entidad de evaluación regional o nacional designada para administrar exámenes de licencia o permiso, y que de otro modo cumplan con las disposiciones de este capítulo. La junta recaudará y aplicará todas las tarifas según lo dispuesto por este capítulo.

Section § 1611.3

Explanation
Esta ley exige que la junta responsable de regular a los dentistas y asistentes dentales publique un aviso. El aviso debe indicar que la junta regula a estos profesionales y debe incluir su número de teléfono y sitio web. Tiene que estar visible en lugares donde los pacientes puedan verlo fácilmente y también debe ser accesible en línea para quienes usan servicios dentales a distancia (telesalud).
La junta exigirá que el aviso requerido conforme a la Sección 138 incluya una disposición que establezca que la junta es la entidad que regula a los dentistas y asistentes dentales, y que proporcione el número de teléfono y el sitio web de la junta. La junta exigirá que el aviso se publique en un lugar visible accesible a la vista del público y que sea accesible electrónicamente para los pacientes que reciben servicios dentales a través de telesalud.

Section § 1611.5

Explanation

Esta ley permite a la junta dental revisar los registros y lugares de trabajo de dentistas y asistentes dentales si hay una queja de que incumplieron alguna norma o ley. Si un dentista o asistente se niega a esta inspección, podría perder su licencia o permiso.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1611.5(a) La junta puede inspeccionar los libros, registros y locales de cualquier dentista con licencia bajo este capítulo y los documentos de licencia, registros y locales de cualquier asistente dental con permiso bajo este capítulo en respuesta a una queja de que un dentista o asistente dental ha violado cualquier ley o reglamento que constituya motivo para una acción disciplinaria por parte de la junta, y puede emplear inspectores para este fin.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1611.5(b) La negativa a permitir una inspección o cualquier parte de la misma será motivo de suspensión o revocación de la licencia o permiso de conformidad con la Sección 1670.

Section § 1612

Explanation
Esta sección exige a la junta que mantenga una lista de todas las personas a quienes se les ha otorgado una licencia o permiso para ejercer la odontología o la asistencia dental. Además, la junta debe conservar otros registros que documenten claramente todas sus acciones y decisiones.

Section § 1613

Explanation

Esta ley indica que la Junta Dental de California tiene un sello oficial que debe llevar el nombre de la junta.

La junta tendrá y usará un sello con el nombre «Junta Dental de California».

Section § 1614

Explanation

Esta sección permite a la junta establecer reglas sobre cómo llevan a cabo sus reuniones y exámenes, cómo emiten licencias y cómo fijan los estándares para las facultades y programas de odontología. También pueden decidir sobre qué temas deben ser examinados los solicitantes y cómo hacer cumplir estas reglas. Cualquier cambio en estas reglas debe seguir ciertos procedimientos establecidos por un marco legal más amplio conocido como la Ley de Procedimiento Administrativo.

La junta puede adoptar reglamentos de conformidad con este capítulo en relación con:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1614(a) La celebración de reuniones.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1614(b) La realización de exámenes.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1614(c) La forma de expedición y reexpedición de licencias.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1614(d) El establecimiento de estándares para la aprobación de facultades de odontología y programas de asistencia dental y cursos educativos.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1614(e) La prescripción de las materias en las que se examinará a los solicitantes.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1614(f) La administración y aplicación de este capítulo.
Dichas normas se adoptarán, modificarán o derogarán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Section § 1615

Explanation
Esta ley establece que cada miembro de la junta tiene derecho a recibir un pago diario y el reembolso de los gastos, tal como se detalla en otra sección, la Sección 103.

Section § 1616

Explanation

Esta ley permite a la junta contratar investigadores, personal administrativo y otros asistentes necesarios. También pueden nombrar a su propio abogado y decidir sobre sus funciones y su salario. Los miembros y empleados de la junta pueden recibir reembolso por los gastos de viaje. Los investigadores deben tener capacitación especial para investigar actividades de la práctica dental.

La junta tendrá plena facultad para emplear a todos los investigadores, personal administrativo y otros asistentes necesarios, y nombrar a su propio abogado, prescribir sus funciones y fijar su remuneración. Los miembros y empleados de la junta tendrán derecho a otros gastos de viaje necesarios. Los investigadores empleados por la junta deberán estar específicamente capacitados para investigar actividades de la práctica odontológica.

Section § 1616.6

Explanation
Se ha creado un puesto gerencial de tiempo completo dentro de la junta, bajo el director ejecutivo, para manejar todos los aspectos relacionados con la asistencia dental, como la educación, el licenciamiento, los exámenes y la aplicación de las normas.

Section § 1617

Explanation

Si se presenta una copia certificada de los libros de la junta, esta sirve como prueba sólida en los tribunales de California.

Una copia de cualquier parte o de la totalidad de los libros de la junta, debidamente certificada por el director ejecutivo, constituirá prueba principal en cualquier tribunal de este estado.

Section § 1618

Explanation

Esta sección establece que los documentos originales de la junta deben guardarse en la oficina del director ejecutivo. Si alguien desea una copia certificada de cualquiera de estos documentos, puede solicitarla al director ejecutivo mediante el pago de una tarifa. Esta tarifa se destina al Fondo Estatal de Odontología.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1618(a) Los libros, registros y documentos originales de la junta se mantendrán en la oficina del director ejecutivo, la cual estará en el lugar que designe la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1618(b) El director ejecutivo proporcionará a cualquier persona que presente una solicitud una copia de cualquier parte de los mismos, certificada por el director ejecutivo en su calidad de tal, previo pago de la tarifa especificada en la Sección 163. La tarifa se depositará en el Fondo Estatal de Odontología.

Section § 1618.5

Explanation

Esta ley establece que cuando se presenta una acusación relacionada con la calidad de la atención dental, la Junta Dental debe entregar una copia al Director del Departamento de Atención Médica Administrada. Si se divulga información por error, nadie involucrado puede ser demandado a menos que supieran que era falsa y actuaran con malicia. La junta también debe mantener la confidencialidad de ciertos informes, según lo establecido por otra ley específica.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1618.5(a) La junta proporcionará al Director del Departamento de Atención Médica Administrada una copia de cualquier acusación presentada ante la Oficina de Audiencias Administrativas de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, cuando se presente la acusación, por una violación de este capítulo relacionada con la calidad de la atención de cualquier proveedor dental de un plan de servicios de atención médica, según se define en la Sección 1345 del Código de Salud y Seguridad. No habrá responsabilidad por parte de, y no se podrá iniciar ninguna acción legal contra, el Estado de California, la Junta Dental de California, el Departamento de Atención Médica Administrada, el director de dicho departamento, o cualquier funcionario, agente, empleado, consultor o contratista del estado o de la junta o del departamento por la divulgación de cualquier información falsa o no autorizada de conformidad con esta sección, a menos que la divulgación se realice con conocimiento y malicia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1618.5(b) La junta y su director ejecutivo y personal deberán mantener la confidencialidad de cualquier informe no público proporcionado por el Director del Departamento de Atención Médica Administrada de conformidad con el inciso (i) de la Sección 1380 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 1619

Explanation

Esta ley exige que cualquier documento relacionado con el examen de un solicitante sea guardado por la junta durante al menos un año después de que el examen sea aprobado con éxito. Antes de que estos documentos puedan ser destruidos, solo pueden ser revisados por los miembros de la junta, el solicitante o la persona que este designe, o en procedimientos legales específicos. El director también tiene derechos de inspección bajo ciertas condiciones.

Toda la documentación de examen de cualquier solicitante deberá ser conservada por la junta por un período no menor de un año a partir de la fecha del examen final aprobado, después de lo cual la documentación será destruida. Antes de su destrucción, la documentación del examen estará abierta a inspección únicamente por los miembros de la junta, por el solicitante o por alguien designado por este último para inspeccionarlos, por un tribunal de jurisdicción competente en un procedimiento donde la cuestión del contenido de los documentos esté debidamente implicada, o por el director de conformidad con la Sección 110 o 153.

Section § 1619.1

Explanation
Esta ley establece que, aunque existen reglas habituales sobre la conservación de documentos, la junta dental de California no está obligada a guardar los documentos de examen de la Junta Nacional de Examinadores Dentales.

Section § 1621

Explanation

Esta ley especifica quiénes pueden ser elegidos como examinadores para los exámenes de licencia de odontología en California. Los examinadores deben tener una licencia válida de dentista o asistente dental en California y al menos cinco años de experiencia práctica. Además, no pueden ocupar un puesto de enseñanza en el mismo campo, a menos que sean un examinador de portafolio.

La junta utilizará en la administración de sus exámenes de licencia únicamente a los examinadores que haya designado y que cumplan con los siguientes criterios:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1621(a) Posesión de una licencia válida para ejercer la odontología en este estado o posesión de una licencia válida en una de las categorías de asistente dental registrado con licencia bajo este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1621(b) Práctica como dentista con licencia o en una categoría de licencia descrita en el inciso (a) durante al menos cinco años antes del nombramiento del examinador.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1621(c) No ocupar ningún puesto como funcionario o miembro de la facultad en ningún colegio, escuela o institución que imparta instrucción en la misma categoría de licencia que la que posee el examinador. Este inciso no se aplicará a un examinador de portafolio.