OdontologíaAdministración
Section § 1600
Esta sección establece que contiene las reglas sobre odontología en el Código de Negocios y Profesiones del estado, y se le conoce oficialmente como la Ley de Práctica Dental. Así que, si alguna ley menciona la Ley de Práctica Dental, se refiere a este conjunto de normas.
Section § 1601.1
Esta ley establece la Junta Dental de California dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor. La junta está compuesta por ocho dentistas, dos asistentes dentales y cinco miembros del público. Entre los dentistas, uno debe ser de un colegio dental de California y otro de una clínica dental sin fines de lucro. Se encargan de los exámenes, la aplicación de la ley y otras áreas relevantes. Esta junta reemplaza a cualquier Junta de Examinadores Dentales mencionada en este capítulo y puede continuar con las acciones disciplinarias de la junta anterior. La configuración actual es temporal y será revisada en 2029, a menos que se renueve.
Section § 1601.2
Section § 1601.3
Esta sección de la ley explica que los comités dentro de una junta tienen la facultad de revisar y evaluar propuestas de cambios a las regulaciones relacionadas con su área. Pueden celebrar reuniones informativas para discutir estos cambios y luego hacer recomendaciones a la junta. Sus informes deben incluir la redacción exacta de los cambios propuestos y las razones que los respaldan. Sin embargo, esta sección no interfiere con las facultades separadas de la Junta de Higiene Dental de California para gestionar sus propias regulaciones.
Section § 1601.4
Esta ley exige que una junta revise e informe sobre incidentes relacionados con la anestesia en odontología. Deben examinar los datos sobre los resultados negativos de diferentes tipos de sedación (como la sedación profunda y la anestesia general) y verificar las directrices profesionales. Tienen que informar sus hallazgos a la Legislatura antes de 2022, y estos informes deben presentarse de acuerdo con un código gubernamental específico. Además, deben proporcionar detalles sobre las muertes de niños debido a la anestesia durante sus revisiones periódicas. Todos los datos relacionados deben conservarse durante al menos 15 años.
Section § 1601.8
Esta ley permite a la junta aprobar un programa de capacitación diferente para manejar emergencias de anestesia dental pediátrica en lugar de exigir la certificación de Soporte Vital Avanzado Pediátrico (PALS), siempre y cuando la capacitación alternativa sea igual de efectiva o mejor, cubriendo áreas críticas como el soporte vital pediátrico y el manejo de la vía aérea.
Section § 1602
Section § 1603
Esta sección de la ley de California explica cómo y por cuánto tiempo se nombra a los miembros de una junta específica. Salvo los nombramientos iniciales, los miembros de la junta son nombrados por períodos de cuatro años y permanecen en el cargo hasta que se nombra a sus sucesores, con un límite máximo de dos períodos. Las vacantes se cubren en un plazo de 30 días por el resto del período. El Gobernador nombra a varios miembros, incluyendo miembros públicos, un higienista dental, un asistente dental y dentistas con licencia, mientras que el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombran cada uno a un miembro público. Los nombramientos iniciales tienen períodos escalonados de uno a cuatro años para establecer una rotación.
Section § 1603.1
Si una persona ya ha cumplido dos mandatos completos en la Junta Dental de California, no puede ser reelegida. Sin embargo, si ocuparon el puesto de otra persona durante un mandato inconcluso, esa parte no cuenta para el límite de dos mandatos.
Section § 1604
Section § 1605
Section § 1606
Esta ley establece que la junta debe elegir un presidente, un vicepresidente y un secretario de entre sus miembros. También dice que esta norma tiene prioridad sobre otra parte de la ley en lo que respecta a la elección de estos funcionarios.
Section § 1608
Esta ley explica que las reuniones especiales pueden celebrarse cuando la junta lo decida, o si lo solicita el presidente de la junta o al menos cuatro de sus miembros. Los miembros que no convocan la reunión deben recibir un aviso por escrito con detalles como la hora, el lugar y el propósito de la reunión, al menos 15 días antes de que tenga lugar.
Section § 1609
Esta ley establece que las reuniones pueden realizarse en cualquier momento y lugar si todos los miembros necesarios están de acuerdo, ya sea por escrito o presentándose.
Section § 1610
Para llevar a cabo asuntos oficiales en las reuniones, al menos ocho miembros de la junta deben estar presentes.
Section § 1611
Esta ley explica que la junta es responsable de supervisar la concesión de licencias a dentistas y asistentes dentales en el estado. Examina a los solicitantes para estos puestos y otorga licencias y permisos a quienes aprueban los exámenes necesarios. La junta también se encarga de la recaudación y el uso de las tarifas relacionadas con estos procesos.
Section § 1611.3
Section § 1611.5
Esta ley permite a la junta dental revisar los registros y lugares de trabajo de dentistas y asistentes dentales si hay una queja de que incumplieron alguna norma o ley. Si un dentista o asistente se niega a esta inspección, podría perder su licencia o permiso.
Section § 1612
Section § 1613
Esta ley indica que la Junta Dental de California tiene un sello oficial que debe llevar el nombre de la junta.
Section § 1614
Esta sección permite a la junta establecer reglas sobre cómo llevan a cabo sus reuniones y exámenes, cómo emiten licencias y cómo fijan los estándares para las facultades y programas de odontología. También pueden decidir sobre qué temas deben ser examinados los solicitantes y cómo hacer cumplir estas reglas. Cualquier cambio en estas reglas debe seguir ciertos procedimientos establecidos por un marco legal más amplio conocido como la Ley de Procedimiento Administrativo.
Section § 1615
Section § 1616
Esta ley permite a la junta contratar investigadores, personal administrativo y otros asistentes necesarios. También pueden nombrar a su propio abogado y decidir sobre sus funciones y su salario. Los miembros y empleados de la junta pueden recibir reembolso por los gastos de viaje. Los investigadores deben tener capacitación especial para investigar actividades de la práctica dental.
Section § 1616.6
Section § 1617
Si se presenta una copia certificada de los libros de la junta, esta sirve como prueba sólida en los tribunales de California.
Section § 1618
Esta sección establece que los documentos originales de la junta deben guardarse en la oficina del director ejecutivo. Si alguien desea una copia certificada de cualquiera de estos documentos, puede solicitarla al director ejecutivo mediante el pago de una tarifa. Esta tarifa se destina al Fondo Estatal de Odontología.
Section § 1618.5
Esta ley establece que cuando se presenta una acusación relacionada con la calidad de la atención dental, la Junta Dental debe entregar una copia al Director del Departamento de Atención Médica Administrada. Si se divulga información por error, nadie involucrado puede ser demandado a menos que supieran que era falsa y actuaran con malicia. La junta también debe mantener la confidencialidad de ciertos informes, según lo establecido por otra ley específica.
Section § 1619
Esta ley exige que cualquier documento relacionado con el examen de un solicitante sea guardado por la junta durante al menos un año después de que el examen sea aprobado con éxito. Antes de que estos documentos puedan ser destruidos, solo pueden ser revisados por los miembros de la junta, el solicitante o la persona que este designe, o en procedimientos legales específicos. El director también tiene derechos de inspección bajo ciertas condiciones.
Section § 1619.1
Section § 1621
Esta ley especifica quiénes pueden ser elegidos como examinadores para los exámenes de licencia de odontología en California. Los examinadores deben tener una licencia válida de dentista o asistente dental en California y al menos cinco años de experiencia práctica. Además, no pueden ocupar un puesto de enseñanza en el mismo campo, a menos que sean un examinador de portafolio.