Section § 1646

Explanation

Esta sección de la ley define algunos términos clave relacionados con la anestesia en entornos médicos. 'Sedación profunda' es cuando una persona no está completamente consciente y puede necesitar ayuda para respirar. 'Anestesia general' significa una inconsciencia más profunda donde la persona no puede despertarse ni siquiera con dolor, y a menudo necesita ayuda para respirar. 'Buen estado' describe un estatus profesional sin problemas disciplinarios ni quejas.

Según se utiliza en este artículo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646(a) “Sedación profunda” significa una depresión de la conciencia inducida por fármacos durante la cual los pacientes no pueden ser despertados fácilmente, pero responden de forma intencionada tras estimulación repetida o dolorosa. La capacidad de mantener de forma independiente la función ventilatoria puede estar afectada. Los pacientes pueden requerir asistencia para mantener una vía aérea permeable, y la ventilación espontánea puede ser inadecuada. La función cardiovascular suele mantenerse.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646(b) “Anestesia general” significa una pérdida de conciencia inducida por fármacos durante la cual los pacientes no son despertables, ni siquiera con estimulación dolorosa. La capacidad de mantener de forma independiente la función ventilatoria a menudo está afectada. Los pacientes a menudo requieren asistencia para mantener una vía aérea permeable, y puede requerirse ventilación con presión positiva debido a la depresión de la ventilación espontánea o a la depresión de la función neuromuscular inducida por fármacos. La función cardiovascular puede estar afectada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646(c) “Buen estado” significa que la licencia o permiso está activo y no está restringido por acciones disciplinarias tomadas de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, no es objeto de una queja o procedimiento de revisión sin resolver, y no es objeto de ningún procedimiento disciplinario sin resolver.

Section § 1646.1

Explanation

Si un dentista desea administrar sedación profunda o anestesia general a pacientes de forma ambulatoria, debe tener una licencia dental válida, un permiso especial y una certificación en soporte vital avanzado. Para pacientes menores de siete años, necesitan una autorización pediátrica especial, y para pacientes menores de 13 años, se exigen requisitos de equipo específicos y certificaciones en soporte vital pediátrico. El dentista debe estar presente durante la anestesia y participar en las respuestas de emergencia. Esta ley no cubre la sedación local, mínima o moderada.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.1(a) Un dentista deberá poseer una licencia de dentista activa o un permiso bajo la Sección 1638 o 1640 emitido por la junta y un permiso de anestesia general activo para administrar u ordenar la administración de sedación profunda o anestesia general de forma ambulatoria para pacientes dentales.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.1(b) Un dentista deberá mantener una certificación vigente en Soporte Vital Cardíaco Avanzado (ACLS).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.1(c) Un dentista deberá poseer una autorización pediátrica de su permiso de anestesia general para administrar u ordenar la administración de sedación profunda o anestesia general a pacientes menores de siete años de edad.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.1(d) Un dentista que administre u ordene la administración de anestesia general o sedación profunda deberá estar físicamente presente en el centro de tratamiento mientras el paciente esté bajo anestesia general o sedación profunda.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.1(e) Para pacientes menores de 13 años de edad, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.1(e)(1) El dentista operador y al menos dos personas adicionales deberán estar presentes durante todo el procedimiento que implique sedación profunda o anestesia general.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.1(e)(2) Si el dentista operador es el proveedor de anestesia autorizado, entonces se aplicará lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.1(e)(2)(A) El dentista operador y al menos una de las personas adicionales deberán mantener una certificación vigente en Soporte Vital Avanzado Pediátrico (PALS) u otra capacitación en soporte vital pediátrico y manejo de vías respiratorias aprobada por la junta, adoptada de conformidad con la Sección 1601.8. El personal adicional que esté certificado en Soporte Vital Avanzado Pediátrico (PALS) y manejo de vías respiratorias u otra capacitación en soporte vital pediátrico y manejo de vías respiratorias aprobada por la junta deberá dedicarse exclusivamente a monitorear al paciente y deberá estar capacitado para leer y responder a los equipos de monitoreo, incluyendo, entre otros, oxímetro de pulso, monitor cardíaco, presión arterial, pulso, capnógrafo y dispositivos de monitoreo de la respiración.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.1(e)(2)(B) El dentista operador será responsable de iniciar y administrar cualquier respuesta de emergencia necesaria.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.1(e)(3) Si un proveedor de anestesia autorizado y dedicado está monitoreando al paciente y administrando sedación profunda o anestesia general, se aplicará lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.1(e)(3)(A) El proveedor de anestesia y el dentista operador, o una persona capacitada adicional, deberán estar presentes durante todo el procedimiento y deberán mantener una certificación vigente en Soporte Vital Avanzado Pediátrico (PALS) y manejo de vías respiratorias u otra capacitación en soporte vital pediátrico y manejo de vías respiratorias aprobada por la junta, adoptada de conformidad con la Sección 1601.8.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.1(e)(3)(B) El proveedor de anestesia será responsable de iniciar y administrar cualquier respuesta de emergencia necesaria y el dentista operador, u otro personal capacitado y designado, deberá asistir al proveedor de anestesia en la respuesta de emergencia.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.1(f) Este artículo no se aplica a la administración de anestesia local, sedación mínima o sedación moderada.

Section § 1646.2

Explanation
Si un dentista desea administrar sedación profunda o anestesia general, debe solicitar un permiso especial. El dentista debe tener una licencia vigente y en regla, pagar una tarifa, completar una formación específica en anestesia y poseer una certificación de soporte vital avanzado. Para la anestesia pediátrica, un dentista debe demostrar formación exitosa, experiencia con niños pequeños y poseer una certificación de soporte vital pediátrico. Si carece de experiencia con suficientes casos pediátricos, puede obtener práctica supervisada con un dentista cualificado.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.2(a) Un dentista que desee administrar u ordenar la administración de sedación profunda o anestesia general deberá solicitar a la junta en un formulario de solicitud prescrito por la junta. El dentista deberá poseer una licencia de dentista o un permiso bajo la Sección 1638 o 1640 emitido por la junta que esté en buen estado, presentar una tarifa de solicitud y presentar pruebas que demuestren que el dentista ha completado con éxito un mínimo de un año de formación avanzada en anestesiología y materias académicas relacionadas aprobadas por la junta, o formación o experiencia equivalente aprobada por la junta, más allá del nivel de estudios universitarios de pregrado, y certificación vigente en Soporte Vital Cardíaco Avanzado (ACLS).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.2(b) La solicitud de un permiso deberá incluir documentación de que el equipo y los medicamentos requeridos por la junta se encuentran en las instalaciones.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.2(c) Un dentista puede solicitar una autorización pediátrica para el permiso de anestesia general presentando prueba de haber completado con éxito todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.2(c)(1) Un programa de formación de residencia acreditado por la Comisión de Acreditación Dental (CODA) o equivalente que proporcione competencia en la administración de sedación profunda y anestesia general en pacientes pediátricos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.2(c)(2) Al menos 20 casos de sedación profunda o anestesia general a pacientes menores de siete años en el período de 24 meses inmediatamente anterior a la solicitud de una autorización pediátrica para establecer competencia, tanto en el momento de la solicitud inicial como en la renovación. El solicitante o titular del permiso deberá mantener y poder proporcionar prueba de estos casos a solicitud de la junta por hasta tres períodos de renovación del permiso. Los expedientes de pacientes presentados a la junta conforme a este párrafo serán confidenciales y no se divulgarán conforme a ninguna ley estatal, incluyendo, entre otras, la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Código de Gobierno), excepto por divulgación conforme a una citación legalmente emitida o una solicitud por escrito de una agencia gubernamental responsable de la aplicación de leyes civiles o penales o de la concesión de licencias profesionales a individuos que esté llevando a cabo una investigación sobre el solicitante.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.2(c)(3) Certificación vigente en Soporte Vital Avanzado Pediátrico (PALS) u otra formación aprobada por la junta en soporte vital pediátrico y manejo de vías respiratorias, conforme a la Sección 1601.8, durante la vigencia del permiso.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.2(d) Los solicitantes de una autorización pediátrica que de otro modo califiquen para la autorización pediátrica pero carezcan de suficientes casos de sedación pediátrica a pacientes menores de siete años pueden administrar sedación profunda y anestesia general a pacientes menores de siete años bajo la supervisión directa de un titular de permiso de anestesia general con una autorización pediátrica. El solicitante puede contar estos casos para los 20 casos requeridos para calificar para la autorización pediátrica del solicitante.

Section § 1646.3

Explanation

Antes de que a un paciente se le administre sedación profunda o anestesia general, un médico debe completar una evaluación física y revisar el historial médico del paciente. Los registros de estas evaluaciones y de la sedación o anestesia administrada deben conservarse según las reglas específicas establecidas por la junta.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.3(a) Se realizará una evaluación física y se tomará el historial médico antes de la administración de sedación profunda o anestesia general.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.3(b) El historial médico, la evaluación física, la sedación profunda y los registros de anestesia general se mantendrán según lo exijan los reglamentos de la junta.

Section § 1646.4

Explanation

Esta ley establece que, antes de que un dentista pueda obtener o renovar un permiso para usar sedación profunda o anestesia general, la junta dental puede exigir una inspección en el lugar del dentista y de sus instalaciones, equipo y personal. Si un dentista no aprueba esta inspección, su permiso será suspendido en 30 días, a menos que apruebe una reinspección dentro de ese plazo. Los dentistas deben someterse a estas inspecciones al menos una vez cada cinco años. Negarse a una inspección resulta en la denegación o revocación del permiso.

La junta puede contratar expertos para realizar inspecciones, pero mantiene la decisión final sobre la emisión de permisos y quiénes son inspeccionados. La ley exige que la junta tenga suficiente personal para gestionar este proceso, y que las tarifas cubran los costos de administración y cumplimiento.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.4(a) Antes de la emisión o renovación de un permiso para el uso de sedación profunda o anestesia general, la junta podrá, a su discreción, requerir una inspección y evaluación in situ del titular de la licencia y de las instalaciones, equipos, personal y procedimientos utilizados por el titular de la licencia. El permiso de cualquier dentista que haya reprobado una inspección y evaluación in situ será suspendido automáticamente 30 días después de la fecha en que la junta notifique al dentista el incumplimiento, a menos que dentro de ese período el dentista haya vuelto a realizar y aprobado una inspección y evaluación in situ. Todo dentista al que se le emita un permiso bajo este artículo deberá someterse a una inspección y evaluación in situ al menos una vez cada cinco años. La negativa a someterse a una inspección resultará en la denegación o revocación automática del permiso.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.4(b) La junta podrá contratar con organizaciones o individuos públicos o privados expertos en anestesia general dental ambulatoria para realizar inspecciones y evaluaciones in situ. Sin embargo, la junta no podrá delegar su autoridad para emitir permisos o para determinar las personas o instalaciones a ser inspeccionadas.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.4(c) Es la intención de la Legislatura que la junta contrate personal suficiente para administrar el programa y que las tarifas establecidas conforme a esta sección sean equivalentes a los costos de administración y cumplimiento incurridos por la junta al ejecutar este artículo.

Section § 1646.5

Explanation

Si tiene un permiso para administrar sedación profunda o anestesia general, debe completar al menos 24 horas de cursos específicos relacionados con estas prácticas para renovar su permiso. Estas horas de curso también cuentan para sus requisitos generales de educación continua.

Se exigirá a un titular de permiso completar 24 horas de cursos de estudio aprobados relacionados con la sedación profunda o la anestesia general como condición para la renovación de un permiso. Esos cursos de estudio se acreditarán para el total de horas de educación continua exigidas por la junta conforme a la Sección 1645.

Section § 1646.6

Explanation

Esta ley establece que las tarifas para solicitar o renovar ciertos permisos, así como las tarifas por inspecciones, no pueden ser mayores de lo especificado en otra sección (Sección 1724). Estas tarifas deben cubrir los costos de administración y cumplimiento. Además, un contratista contratado por la junta podría cobrar y retener las tarifas de inspección, a discreción de la junta.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.6(a) La tarifa de solicitud para un permiso o renovación conforme a este artículo no excederá la cantidad establecida en la Sección 1724.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.6(b) La tarifa por una inspección in situ no excederá la cantidad establecida en la Sección 1724.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.6(c) Es la intención de la Legislatura que las tarifas establecidas conforme a esta sección sean equivalentes a los costos administrativos y de cumplimiento incurridos por la junta al implementar este artículo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.6(d) A discreción de la junta, la tarifa por la inspección in situ podrá ser cobrada y retenida por un contratista contratado conforme al inciso (b) de la Sección 1646.4.

Section § 1646.7

Explanation

Si un dentista o médico infringe esta ley, se considera una conducta profesional indebida y puede resultar en la suspensión o revocación de su licencia profesional. La junta puede permitir la libertad condicional en lugar de sanciones más severas, pero solo si no hubo daño físico. Para los médicos, si se incumple esta norma, la Junta Médica de California podría intervenir para decidir si se necesita una acción disciplinaria adicional. Cualquier procedimiento legal bajo esta ley seguirá procedimientos gubernamentales específicos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.7(a) Una violación de este artículo constituye conducta profesional indebida y es motivo para la revocación o suspensión del permiso o licencia del dentista, o ambos. La junta emitirá términos de libertad condicional solo para violaciones que no resulten en daño corporal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.7(b) Una violación de cualquier disposición de este artículo o de la Sección 1682 es motivo para la suspensión o revocación del permiso de médico y cirujano emitido de conformidad con este artículo por la junta. La autoridad de aplicación exclusiva contra un médico y cirujano por parte de la junta será suspender o revocar el permiso emitido de conformidad con este artículo. La junta remitirá una violación de este artículo por parte de un médico y cirujano a la Junta Médica de California para su consideración como conducta profesional indebida y para acciones adicionales, si la Junta Médica de California lo considera necesario, de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000). Una suspensión o revocación del permiso de un médico y cirujano por parte de la junta de conformidad con este artículo no constituirá un procedimiento o acción disciplinaria para ningún propósito, excepto para permitir el inicio de una investigación o acción disciplinaria por parte de la Junta Médica de California, según lo autorizado por la Sección 2220.5.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.7(c) Los procedimientos bajo esta sección se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta tendrá todos los poderes otorgados en el mismo.

Section § 1646.8

Explanation

Esta ley aclara que los dentistas solo pueden administrar o supervisar anestesia general o sedación profunda cuando se trata de un trabajo dental, tal como se describe en otra parte específica de la ley.

Nada en este capítulo se interpretará como una autorización para que un dentista administre o supervise directamente la administración de anestesia general o sedación profunda por razones distintas al tratamiento dental, según se define en la Sección 1625.

Section § 1646.9

Explanation

Esta ley permite que los médicos con cualificaciones específicas administren sedación profunda o anestesia general en el consultorio de un dentista, incluso si el dentista no tiene un permiso especial. El médico debe tener una licencia médica válida, un permiso de anestesia de la Junta Dental y cumplir con otros requisitos específicos. También deben presentar una solicitud con un historial de licencia, pagar una tarifa y demostrar haber completado la formación en anestesiología. El consultorio dental debe contar con el equipo y los medicamentos adecuados, y se deben proporcionar las afiliaciones hospitalarias del médico. La Junta Dental puede inspeccionar el consultorio y al médico en cualquier momento y puede revocar los permisos si no se cumplen los requisitos. Los médicos también pueden solicitar una autorización especial para tratar a niños pequeños si cumplen con criterios adicionales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.9(a) Un médico y cirujano con licencia de la Junta Médica de California o la Junta Médica Osteopática de California conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) puede administrar sedación profunda o anestesia general en el consultorio de un dentista con licencia para pacientes dentales, sin importar si el dentista posee un permiso emitido conforme a este artículo, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.9(a)(1) El médico y cirujano posee una licencia activa para ejercer la medicina en este estado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.9(a)(2) El médico y cirujano posee un permiso activo de anestesia general emitido por la Junta Dental de California conforme a la subdivisión (b).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.9(a)(3) El médico y cirujano cumple con los requisitos de la subdivisión (e) de la Sección 1646.1.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.9(b) Un médico y cirujano que desee administrar sedación profunda o anestesia general según lo establecido en la subdivisión (a) deberá poseer una licencia emitida por la Junta Médica de California o la Junta Médica Osteopática de California, según corresponda, que esté en regla, deberá solicitar a la junta en un formulario de solicitud prescrito por la junta, y deberá presentar todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.9(b)(1) Historial de licencia certificado emitido por la Junta Médica de California o la Junta Médica Osteopática de California, según corresponda a la licencia del solicitante, mostrando el número de licencia del médico y cirujano y el estado actual de la licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.9(b)(2) El pago de una tarifa de solicitud prescrita por este artículo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.9(b)(3) Evidencia que demuestre que el solicitante ha completado con éxito un programa de formación de residencia de posgrado en anestesiología reconocido por el Consejo de Acreditación para la Educación Médica de Posgrado.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.9(b)(4) Documentación que demuestre que todo el equipo y los medicamentos requeridos por la junta están en las instalaciones para su uso en cualquier consultorio dental en el que el solicitante administre sedación profunda o anestesia general.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.9(b)(5) Información relativa a la membresía actual del solicitante en los equipos médicos de hospitales.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.9(c) Antes de la emisión o renovación de un permiso conforme a esta sección, la junta podrá, a su discreción, requerir una inspección y evaluación in situ de las instalaciones, el equipo, el personal, incluyendo, entre otros, al médico y cirujano, y los procedimientos utilizados. Al menos una de las personas que evalúen los procedimientos utilizados por el médico y cirujano deberá ser un médico y cirujano con licencia experto en sedación profunda o anestesia general ambulatoria que haya sido autorizado o contratado por la junta para este propósito.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.9(d) El permiso de un médico y cirujano que haya reprobado una inspección y evaluación in situ será suspendido automáticamente 30 días después de la fecha en que la junta notifique al médico y cirujano del incumplimiento, a menos que dentro de ese período el médico y cirujano haya vuelto a realizar y aprobado una inspección y evaluación in situ. Todo médico y cirujano al que se le emita un permiso bajo este artículo deberá someterse a una inspección y evaluación in situ al menos una vez cada cinco años. La negativa a someterse a una inspección resultará en la denegación o revocación automática del permiso.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1646.9(e) Un médico y cirujano que además cumpla con los requisitos de los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (c) de la Sección 1646.2 puede solicitar a la junta una autorización pediátrica para administrar sedación profunda o anestesia general a un niño menor de siete años. Un médico y cirujano sin suficientes casos para obtener una autorización pediátrica puede calificar para la autorización conforme a los requisitos de la subdivisión (d) de la Sección 1646.2.

Section § 1646.10

Explanation
Esta ley establece que un permiso para anestesia general caducará en una fecha determinada, a menos que se renueve de acuerdo con las normas establecidas en el mismo artículo legal.

Section § 1646.11

Explanation

Si usted tiene un permiso para anestesia general que fue emitido antes del 1 de enero de 2022, puede seguir usándolo bajo las reglas antiguas hasta que expire. Sin embargo, cualquier permiso que se emita o renueve a partir del 1 de enero de 2022 deberá cumplir con los nuevos requisitos de esta sección.

Un titular de un permiso de anestesia general que posea un permiso emitido antes del 1 de enero de 2022 podrá seguir los términos de ese permiso existente hasta su vencimiento. Cualquier permiso emitido o renovado conforme a este artículo a partir del 1 de enero de 2022 requerirá que el titular del permiso cumpla con los nuevos requisitos de este artículo.

Section § 1646.12

Explanation

Si tienes una autorización pediátrica, caducará en una fecha específica después de su emisión, a menos que la renueves de acuerdo con las normas de este artículo.

Una autorización pediátrica caducará en la fecha especificada en la Sección 1715 que ocurra después de su emisión, a menos que se renueve según lo dispuesto en este artículo.

Section § 1646.13

Explanation

Esta parte de la ley entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2022.