Section § 1670

Explanation

Si una persona con una licencia profesional actúa de manera poco profesional, es incompetente, gravemente negligente o comete errores repetidos en su trabajo, su licencia puede ser revocada, suspendida o podría enfrentar otras medidas disciplinarias como un período de prueba o una amonestación. La junta que supervisa estas profesiones es responsable de manejar tales casos y tiene la autoridad para hacer cumplir las reglas según lo establecido en una sección específica del Código de Gobierno.

Cualquier titular de licencia podrá ver su licencia revocada o suspendida, o ser amonestado o sometido a período de prueba por la junta por conducta poco profesional, o incompetencia, o negligencia grave, o actos repetidos de negligencia en su profesión, o por la emisión de una licencia por error, o por cualquier otra causa aplicable al titular de la licencia prevista en este capítulo. Los procedimientos bajo este artículo se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta tendrá todas las facultades concedidas en el mismo.

Section § 1670.1

Explanation

Si un dentista o asistente dental en California es condenado por ciertos delitos relacionados con sus deberes profesionales, su licencia puede ser revocada, suspendida, o pueden ser amonestados o puestos en período de prueba. El registro de la condena es una prueba clave en este proceso. Incluso si la persona se declara culpable o no refuta un delito grave o un delito menor relevante, se considera una condena para estos fines, independientemente de futuros cambios o desestimaciones de la condena bajo ciertas condiciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1670.1(a) Cualquier licenciado bajo este capítulo podrá tener su licencia revocada o suspendida, o ser amonestado o puesto en período de prueba por la junta por condena de un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un dentista o asistente dental con licencia bajo este capítulo, en cuyo caso el registro de la condena o una copia certificada del mismo, certificada por el secretario del tribunal o por el juez en cuyo tribunal se haya dictado la condena, será prueba concluyente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1670.1(b) La junta iniciará procedimientos bajo esta sección al recibir una copia certificada del registro de la condena. Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere hecha a un cargo de delito grave o de cualquier delito menor sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un dentista o asistente dental con licencia bajo este capítulo se considera una condena dentro del significado de esta sección. La junta podrá ordenar la suspensión o revocación de la licencia, o podrá negarse a emitir una licencia, cuando haya transcurrido el plazo para apelar, o la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena, independientemente de una orden posterior bajo cualquier disposición del Código Penal, incluyendo, entre otros, la Sección 1203.4 del Código Penal, que permita a dicha persona retirar su declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad, o desestimar la acusación, la información o la imputación.

Section § 1670.2

Explanation

Esta sección de la ley establece los límites de tiempo para que la junta presente acciones disciplinarias contra un licenciatario por infracciones. Normalmente, tienen tres años desde que descubren el problema, o siete años desde que ocurrió el acto, para tomar medidas. Sin embargo, si la acusación implica fraude, tergiversación intencional u ocultamiento intencional de incompetencia, estos límites de tiempo no se aplican. Si la conducta involucrada afecta a un menor, los límites de tiempo se pausan hasta que el menor cumpla los 18 años. Si está relacionado con acciones específicas a partir del 1 de enero de 2005, hay un límite de tres años desde el descubrimiento o diez años desde la acción, dependiendo de lo que ocurra primero. Además, estos límites pueden pausarse si la evidencia necesaria no puede ser accedida debido a una investigación criminal en curso.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1670.2(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, cualquier procedimiento iniciado por la junta contra un licenciatario por la violación de cualquier disposición de este capítulo deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a que la junta descubra el acto u omisión alegado como motivo de acción disciplinaria, o dentro de los siete años siguientes a que ocurra el acto u omisión alegado como motivo de acción disciplinaria, lo que ocurra primero.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1670.2(b) Una acusación presentada contra un licenciatario de conformidad con la Sección 11503 del Código de Gobierno que alegue fraude o tergiversación intencional no está sujeta a la limitación del apartado (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1670.2(c) Una acusación presentada contra un licenciatario de conformidad con la Sección 11503 del Código de Gobierno que alegue conducta profesional indebida basada en incompetencia, negligencia grave o actos negligentes repetidos del licenciatario no está sujeta a la limitación del apartado (a) previa prueba de que el licenciatario ocultó intencionalmente al descubrimiento su incompetencia, negligencia grave o actos negligentes repetidos.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1670.2(d) Si un acto u omisión alegado implica cualquier conducta descrita en el apartado (e) de la Sección 1680 cometida contra un menor, el período de prescripción de siete años del apartado (a) y el período de prescripción de 10 años del apartado (e) se suspenderán hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1670.2(e) Una acusación presentada contra un licenciatario de conformidad con la Sección 11503 del Código de Gobierno que alegue conducta descrita en el apartado (e) de la Sección 1680 no cometida contra un menor deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a que la junta descubra el acto u omisión alegado como motivo de acción disciplinaria, o dentro de los 10 años siguientes a que ocurra el acto u omisión alegado como motivo de acción disciplinaria, lo que ocurra primero. Este apartado se aplicará a las quejas que aleguen conducta recibidas por la junta a partir del 1 de enero de 2005.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1670.2(f)  En cualquier alegación, acusación o procedimiento descrito en esta sección, el período de prescripción del apartado (a) se suspenderá durante el período en que la evidencia material necesaria para procesar o determinar si una acción disciplinaria sería apropiada no esté disponible para la junta debido a una investigación criminal en curso.

Section § 1671

Explanation

Esta ley explica que una junta profesional en California puede disciplinar a un profesional con licencia poniéndolo en un período de prueba. Las condiciones de este período de prueba pueden incluir cosas como capacitación adicional, exámenes, evaluaciones médicas y posibles restricciones en la práctica profesional. Otros requisitos posibles incluyen el reembolso de honorarios a los clientes o la prestación de servicio comunitario en lugar de cumplir una suspensión.

La junta puede disciplinar a un licenciado poniéndolo o poniéndola bajo libertad condicional bajo diversas condiciones y términos, que pueden incluir, entre otros, los siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1671(a) Exigir al licenciado que obtenga capacitación adicional o que apruebe un examen al finalizar la capacitación, o ambas cosas. El examen puede ser escrito, oral o ambos, y puede ser un examen práctico o clínico o ambos, a opción de la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1671(b) Exigir al licenciado que se someta a un examen diagnóstico completo realizado por uno o más médicos designados por la junta, si así lo justifica la condición física o mental del licenciado. Si la junta exige al licenciado que se someta a dicho examen, la junta deberá recibir y considerar cualquier otro informe de un examen diagnóstico completo realizado por uno o más médicos elegidos por el licenciado.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1671(c) Restringir o limitar el alcance, el ámbito o el tipo de práctica del licenciado.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1671(d) Exigir la restitución de honorarios a los pacientes del licenciado o a quienes pagaron por los servicios, a menos que dicha restitución ya se haya realizado.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1671(e) Ofrecer la opción de servicio comunitario alternativo en lugar de la totalidad o parte de un período de suspensión en casos que no sean violaciones relacionadas con la calidad de la atención.

Section § 1672

Explanation

Si una junta profesional somete a un titular de licencia a un período de prueba, es posible que tenga que cubrir los costos de supervisión relacionados con este período de prueba. Si no paga estos costos, su licencia no será renovada una vez que termine el período de prueba. Además, si no ha pagado, no podrá recuperar su licencia si ha solicitado su restablecimiento.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1672(a) Cuando la junta sanciona a un titular de licencia al someterlo a un período de prueba, la junta podrá, además de los términos y condiciones descritos en la Sección 1671, exigir al titular de la licencia que pague los costos monetarios asociados con la supervisión de su período de prueba.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1672(b) La junta no renovará la licencia de un titular de licencia que no pague todos los costos que se le ordene pagar de conformidad con esta sección, una vez que el titular de la licencia haya cumplido su período de prueba.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1672(c) La junta no restablecerá una licencia si el peticionario no ha pagado los costos que se le ordenó pagar de conformidad con esta sección.

Section § 1673

Explanation

A partir del 1 de julio de 2020, si un profesional con licencia está en libertad condicional, debe informar a sus pacientes al respecto antes de su primera cita. Esto incluye detalles sobre la duración de la libertad condicional, las restricciones y dónde los pacientes pueden encontrar más información. La divulgación es obligatoria si la libertad condicional resulta de problemas graves como mala conducta sexual, abuso de sustancias que afecte la seguridad del paciente o ciertas condenas penales. Sin embargo, existen excepciones, como para visitas a la sala de emergencias o cuando el paciente no puede comprender la divulgación. Además, los detalles de la libertad condicional del titular de la licencia deben mostrarse en su perfil en el sitio web de la junta.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(a) A partir del 1 de julio de 2020, salvo que se disponga lo contrario en el apartado (c), la junta exigirá a un titular de licencia que proporcione a un paciente o al tutor o sustituto de atención médica del paciente una divulgación separada que incluya el estado de libertad condicional del titular de la licencia, la duración de la libertad condicional, la fecha de finalización de la libertad condicional, todas las restricciones de práctica impuestas al titular de la licencia por la junta, el número de teléfono de la junta y una explicación de cómo el paciente puede encontrar más información sobre la libertad condicional del titular de la licencia en la página de perfil del titular de la licencia en el sitio web de información de licencias en línea de la junta. La divulgación se proporcionará antes de la primera visita del paciente después de la orden de libertad condicional mientras el titular de la licencia esté en libertad condicional de conformidad con una orden de libertad condicional emitida a partir del 1 de julio de 2020, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(a)(1) Una adjudicación final por parte de la junta después de una audiencia administrativa o hallazgos admitidos o una demostración prima facie en un acuerdo estipulado que establezca cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(a)(1)(A) La comisión de cualquier acto de abuso sexual, mala conducta o relaciones con un paciente o cliente según se define en la Sección 726 o 729.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(a)(1)(B) Abuso de drogas o alcohol que resulte directamente en daño a los pacientes o en la medida en que dicho uso menoscabe la capacidad del titular de la licencia para practicar de forma segura.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(a)(1)(C) Condena penal que implique directamente daño a la salud del paciente.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(a)(1)(D) Prescripción inapropiada que resulte en daño a los pacientes y un período de libertad condicional de cinco años o más.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(a)(2) Una acusación o declaración de cuestiones que alegue que el titular de la licencia cometió cualquiera de los actos descritos en los subapartados (A) a (D), ambos inclusive, del párrafo (1), y un acuerdo estipulado basado en una declaración de nolo contendere u otro compromiso similar que no incluya ninguna demostración prima facie o admisión de culpabilidad o de hecho, pero que sí incluya un reconocimiento expreso de que los requisitos de divulgación de esta sección servirían para proteger el interés público.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(b) Un titular de licencia al que se le exija proporcionar una divulgación de conformidad con el apartado (a) deberá obtener del paciente, o del tutor o sustituto de atención médica del paciente, una copia separada y firmada de dicha divulgación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(c) No se exigirá a un titular de licencia que proporcione una divulgación de conformidad con el apartado (a) si se aplica cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(c)(1) El paciente está inconsciente o de otro modo no puede comprender la divulgación y firmar la copia de la divulgación de conformidad con el apartado (b) y un tutor o sustituto de atención médica no está disponible para comprender la divulgación y firmar la copia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(c)(2) La visita ocurre en una sala de emergencias o en un centro de atención de urgencia o la visita no está programada, incluidas las consultas en instalaciones para pacientes internos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(c)(3) El titular de la licencia que tratará al paciente durante la visita no es conocido por el paciente hasta inmediatamente antes del inicio de la visita.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(c)(4) El titular de la licencia no tiene una relación de tratamiento directo con el paciente.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(d) A partir del 1 de julio de 2020, la junta proporcionará la siguiente información, con respecto a los titulares de licencias en libertad condicional y los titulares de licencias que ejercen bajo licencias probatorias, a la vista en la página de perfil del titular de la licencia en el sitio web de información de licencias de la junta.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(d)(1) Para la libertad condicional impuesta de conformidad con un acuerdo estipulado, las causas alegadas en la acusación operativa, junto con una designación que identifique aquellas causas por las cuales el titular de la licencia ha admitido expresamente su culpabilidad y una declaración de que la aceptación del acuerdo no es una admisión de culpabilidad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(d)(2) Para la libertad condicional impuesta por una decisión adjudicada de la junta, las causas de la libertad condicional establecidas en la orden final de libertad condicional.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(d)(3) Para un titular de licencia al que se le concedió una licencia probatoria, las causas por las cuales se impuso la licencia probatoria.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(d)(4) La duración de la libertad condicional y la fecha de finalización de la libertad condicional.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1673(d)(5) Todas las restricciones de práctica impuestas a la licencia por la junta.

Section § 1678

Explanation
Cuando se revoca una licencia, la junta lo registrará en sus archivos y marcará la licencia como cancelada a partir del día en que fue revocada.

Section § 1680

Explanation

Esta ley describe qué comportamientos se consideran poco profesionales para los dentistas. Incluye acciones como estafar a los pacientes con los honorarios, permitir que personas sin licencia ejerzan, publicidad engañosa y prácticas inseguras. También abarca la prescripción excesiva de medicamentos, las amenazas contra testigos en casos legales, la manipulación de expedientes de pacientes y la falta de notificación de muertes de pacientes durante los procedimientos. Además, subraya la necesidad de mantener equipos estériles y seguir las directrices de control de infecciones. Si los dentistas incurren en este tipo de conductas, podrían enfrentar multas o incluso prisión.

Se define la conducta profesional indebida de una persona con licencia conforme a este capítulo como, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(a) La obtención de cualquier honorario mediante fraude o tergiversación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(b) El empleo, directa o indirectamente, de cualquier estudiante o dentista suspendido o sin licencia para ejercer la odontología según se define en este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(c) La ayuda o incitación a cualquier persona sin licencia para ejercer la odontología.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(d) La ayuda o incitación a una persona con licencia para ejercer la odontología de manera ilegal.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(e) La comisión de cualquier acto o actos de abuso sexual, conducta indebida o relaciones con un paciente que estén sustancialmente relacionados con el ejercicio de la odontología.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(f) El uso de cualquier nombre falso, asumido o ficticio, ya sea como individuo, empresa, corporación o de otra manera, o cualquier nombre que no sea el nombre bajo el cual la persona tiene licencia para ejercer, en la publicidad o de cualquier otra forma que indique que la persona está ejerciendo o ejercerá la odontología, excepto el nombre que se especifique en un permiso válido emitido conforme a la Sección 1701.5.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(g) La práctica de aceptar o recibir cualquier comisión o el reembolso, en cualquier forma o manera, de honorarios por servicios profesionales, radiografías, recetas u otros servicios o artículos suministrados a los pacientes.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(h) El uso por parte del titular de la licencia o cualquier agente del titular de la licencia de declaraciones publicitarias de un carácter que tienda a engañar o inducir a error al público.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(i) La publicidad de superioridad profesional o la publicidad de la realización de servicios profesionales de manera superior. Esta subdivisión no prohibirá la publicidad permitida por la subdivisión (h) de la Sección 651.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(j) El empleo o el uso de promotores.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(k) La publicidad en violación de la Sección 651.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(l) La publicidad para garantizar cualquier servicio dental, o para realizar cualquier operación dental sin dolor. Esta subdivisión no prohibirá la publicidad permitida por la Sección 651.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(m) La violación de cualquiera de las disposiciones de la ley que regulan la adquisición, dispensación o administración de medicamentos peligrosos, según se definen en el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 4000) o sustancias controladas, según se definen en la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(n) La violación de cualquiera de las disposiciones de esta división.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(o) El permitir que cualquier persona opere equipo radiográfico dental que no haya cumplido con los requisitos de la Sección 1656.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(p) La prescripción o administración claramente excesiva de medicamentos o tratamientos, o el uso claramente excesivo de procedimientos de diagnóstico, o el uso claramente excesivo de instalaciones de diagnóstico o tratamiento, según lo determine la práctica y los estándares habituales de la profesión dental.
Cualquier persona que viole esta subdivisión es culpable de un delito menor y será castigada con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de seiscientos dólares ($600), o con prisión por un período no menor de 60 días ni mayor de 180 días, o con ambas, multa y prisión.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(q) El uso de amenazas o acoso contra cualquier paciente o titular de licencia por proporcionar pruebas en cualquier acción disciplinaria posible o real, u otra acción legal; o el despido de un empleado basado principalmente en el intento del empleado de cumplir con las disposiciones de este capítulo o de ayudar en el cumplimiento.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(r) La suspensión o revocación de una licencia emitida, o la disciplina impuesta, por otro estado o territorio por motivos que serían la base de una disciplina en este estado.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(s) La alteración del expediente de un paciente con intención de engañar.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(t) Condiciones de la consulta insalubres o inseguras, según lo determinen la práctica y los estándares habituales de la profesión dental.
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(u) El abandono del paciente por parte del titular de la licencia, sin notificación por escrito al paciente de que el tratamiento se suspenderá y antes de que el paciente tenga amplia oportunidad de conseguir los servicios de otro dentista, higienista dental registrado, higienista dental registrado en práctica alternativa o higienista dental registrado en funciones extendidas, y siempre que la salud del paciente no se vea comprometida.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(v) La tergiversación intencional de hechos relacionados con una acción disciplinaria a los pacientes de un titular de licencia disciplinado.
(w)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(w) El uso de fraude en la obtención de cualquier licencia emitida conforme a este capítulo.
(x)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(x) Cualquier acción o conducta que hubiera justificado la denegación de la licencia.
(y)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(y) La ayuda o incitación a un dentista con licencia, asistente dental, asistente dental registrado, asistente dental registrado en funciones extendidas, titular de permiso de asistente de sedación dental, titular de permiso de asistente de ortodoncia, higienista dental registrado, higienista dental registrado en práctica alternativa o higienista dental registrado en funciones extendidas para ejercer la odontología de manera negligente o incompetente.
(z)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(z)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(z)(1) La falta de notificación por escrito a la junta dentro de los siete días de cualquiera de los siguientes: (A) la muerte del paciente del titular de la licencia durante la realización de cualquier procedimiento dental o de higiene dental; (B) el descubrimiento de la muerte de un paciente cuya muerte esté relacionada con un procedimiento dental o de higiene dental realizado por el titular de la licencia; o (C) excepto por una hospitalización programada, el traslado a un hospital o centro de emergencias para tratamiento médico de cualquier paciente a quien se le administró sedación consciente oral, sedación consciente o anestesia general, o cualquier paciente como resultado de un tratamiento dental o de higiene dental. Con la excepción de los pacientes a quienes se les administró sedación consciente oral, sedación consciente o anestesia general, no se requiere informar el traslado a un hospital o centro de emergencias que sea el tratamiento normal o esperado para la condición dental subyacente. Al recibir un informe conforme a esta subdivisión, la junta podrá realizar una inspección de la consulta dental si la junta considera que es necesario. Un dentista deberá informar a la junta todas las muertes que ocurran en la práctica del titular de la licencia, enviando una copia a la Junta de Higiene Dental de California si la muerte fue resultado del tratamiento por un higienista dental registrado, higienista dental registrado en práctica alternativa o higienista dental registrado en funciones extendidas. Un higienista dental registrado, higienista dental registrado en práctica alternativa o higienista dental registrado en funciones extendidas deberá informar a la Junta de Higiene Dental de California todas las muertes que ocurran como resultado del tratamiento de higiene dental, y se enviará una copia de la notificación a la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(z)(2) El informe requerido por esta subdivisión deberá presentarse en un formulario o formularios aprobados por la junta. El formulario o formularios aprobados por la junta requerirán que el titular de la licencia incluya, entre otra, la siguiente información para los casos en que los pacientes recibieron anestesia: la fecha del procedimiento; la edad del paciente en años y meses, peso y sexo; el estado físico de la Sociedad Americana de Anestesiólogos (ASA) del paciente; el diagnóstico principal del paciente; los diagnósticos coexistentes del paciente; los procedimientos realizados; el entorno de sedación; los medicamentos utilizados; el equipo de monitoreo utilizado; la categoría del proveedor responsable de la supervisión de la sedación; la categoría del proveedor que administra la sedación; la categoría del proveedor que monitorea al paciente durante la sedación; si la persona que supervisa la sedación realizó uno o más de los procedimientos; el manejo planificado de la vía aérea; la profundidad planificada de la sedación; las complicaciones que ocurrieron; una descripción de lo inesperado sobre el manejo de la vía aérea; si hubo transporte del paciente durante la sedación; la categoría del proveedor que realiza las medidas de reanimación; y el equipo de reanimación utilizado. La divulgación de información de pacientes individualmente identificable deberá ser consistente con la ley aplicable. Un informe requerido por esta subdivisión no será admisible en ninguna acción presentada por un paciente del titular de la licencia que proporciona el informe.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(z)(3) Para los fines del párrafo (2), las categorías de proveedor son: Dentista General, Dentista Pediátrico, Cirujano Oral, Dentista Anestesiólogo, Médico Anestesiólogo, Asistente Dental, Asistente Dental Registrado, Asistente de Sedación Dental, Enfermero Registrado, Enfermero Anestesista Registrado Certificado u Otro.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(z)(4) El formulario deberá indicar que esta información no se considerará una admisión de culpabilidad, sino que tiene fines educativos, de datos o de investigación.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1680(z)(5) La junta podrá imponer una sanción a cualquier titular de licencia que no informe un caso de evento adverso según lo requerido por esta subdivisión. El titular de la licencia podrá impugnar la falta de presentación dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación de que la junta ha impuesto una sanción contra el titular de la licencia.
(aa) Participar u operar cualquier servicio grupal de publicidad y referencia que infrinja la Sección 650.2.
(ab) La falta de uso de una máquina a prueba de fallos con un sistema de escape adecuado en la administración de óxido nitroso. La junta deberá, mediante reglamento, definir qué constituye una máquina a prueba de fallos.
(ac) Ejercer la odontología con una licencia caducada.
(ad) Excepto por causa justificada, la omisión consciente de proteger a los pacientes al no seguir las directrices de control de infecciones de la junta, arriesgando así la transmisión de enfermedades infecciosas transmitidas por la sangre de dentista, asistente dental, asistente dental registrado, asistente dental registrado en funciones extendidas, titular de permiso de asistente de sedación dental, titular de permiso de asistente de ortodoncia, higienista dental registrado, higienista dental registrado en práctica alternativa o higienista dental registrado en funciones extendidas a paciente, de paciente a paciente, y de paciente a dentista, asistente dental, asistente dental registrado, asistente dental registrado en funciones extendidas, titular de permiso de asistente de sedación dental, titular de permiso de asistente de ortodoncia, higienista dental registrado, higienista dental registrado en práctica alternativa o higienista dental registrado en funciones extendidas. Al administrar esta subdivisión, la junta deberá considerar hacer referencia a los estándares, regulaciones y directrices del Departamento de Salud Pública del Estado desarrollados conforme a la Sección 1250.11 del Código de Salud y Seguridad y los estándares, directrices y regulaciones conforme a la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de California de 1973 (Parte 1 (que comienza con la Sección 6300) de la División 5 del Código Laboral) para prevenir la transmisión del VIH, la hepatitis B y otros patógenos transmitidos por la sangre en entornos de atención médica. La junta revisará las directrices de control de infecciones, si es necesario, anualmente y los cambios propuestos serán revisados por la Junta de Higiene Dental de California para establecer un consenso. La junta de higiene presentará cualquier cambio recomendado a las directrices de control de infecciones para su revisión a fin de establecer un consenso. Según sea necesario, la junta consultará con la Junta Médica de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California, la Junta de Enfermería Registrada y la Junta de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos, para fomentar una coherencia adecuada en la implementación de esta subdivisión.
La junta procurará asegurar que todo el personal dental apropiado esté informado de la responsabilidad de seguir las directrices de control de infecciones y de las salvaguardias científicamente reconocidas más recientes para minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas transmitidas por la sangre.
(ae) La utilización por un dentista con licencia de cualquier persona para realizar las funciones de cualquier asistente dental registrado, asistente dental registrado en funciones extendidas, titular de permiso de asistente de sedación dental, titular de permiso de asistente de ortodoncia, higienista dental registrado, higienista dental registrado en práctica alternativa o higienista dental registrado en funciones extendidas que, en el momento del empleo inicial, no posea una licencia o permiso vigente y válido para realizar esas funciones.
(af) La prescripción, dispensación o suministro de medicamentos o dispositivos peligrosos, según se definen en la Sección 4022, en violación de la Sección 2242.1.
(ag) El uso de agua, u otros métodos utilizados para irrigación, que no sean estériles o que no contengan propiedades desinfectantes o antibacterianas reconocidas al realizar procedimientos dentales en pulpa dental expuesta.
(ah) La omisión por parte del dentista tratante, antes del diagnóstico inicial y la corrección de malposiciones de dientes humanos o el uso inicial de aparatos de ortodoncia, de realizar un examen conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1684.5, incluyendo la revisión de las radiografías digitales o convencionales de diagnóstico más recientes del paciente u otras imágenes óseas equivalentes adecuadas para ortodoncia. Se solicitarán nuevas radiografías u otras imágenes óseas equivalentes si el dentista tratante lo considera apropiado.

Section § 1681

Explanation

Esta ley establece que si una persona con una licencia profesional bajo este capítulo realiza cualquiera de las siguientes acciones, se considera conducta profesional indebida: (a) poseer o usar sustancias controladas o drogas peligrosas ilegalmente o sin la aprobación de un médico; (b) usar drogas o alcohol de una manera que pueda dañarse a sí mismo, a otros o al público, o que afecte su capacidad para realizar su trabajo de manera segura; o (c) ser condenado por delitos relacionados con el uso de drogas o alcohol que estén vinculados a su práctica profesional. Dicha condena es prueba suficiente de haber infringido esta norma y puede resultar en la suspensión o revocación de su licencia.

Además de otros actos que constituyen conducta profesional indebida en el sentido de este capítulo, es conducta profesional indebida para una persona con licencia bajo este capítulo realizar cualquiera de los siguientes actos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1681(a) Obtener o poseer en violación de la ley, o, excepto según lo indicado por un médico y cirujano, dentista o podólogo con licencia, administrarse a sí mismo, cualquier sustancia controlada, según se define en la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad, o cualquier droga peligrosa según se define en el Artículo 8 (que comienza con la Sección 4211) del Capítulo 9.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1681(b) Usar cualquier sustancia controlada, según se define en la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad, o cualquier droga peligrosa según se define en el Artículo 8 (que comienza con la Sección 4211) del Capítulo 9, o bebidas alcohólicas u otras sustancias intoxicantes, en una medida o de una manera peligrosa o perjudicial para sí mismo, para cualquier persona o para el público, en la medida en que dicho uso menoscabe su capacidad para llevar a cabo con seguridad para el público la práctica autorizada por su licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1681(c) La condena por un cargo de violación de cualquier estatuto o reglamento federal, o cualquier estatuto o reglamento de este estado, que regule las sustancias controladas, según se define en la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad, o cualquier droga peligrosa, según se define en el Artículo 8 (que comienza con la Sección 4211) del Capítulo 9, o la condena por más de un delito menor, o cualquier delito grave, que involucre el uso o consumo de alcohol o drogas, si la condena está sustancialmente relacionada con la práctica autorizada por su licencia. El registro de la condena o una copia certificada del mismo, certificada por el secretario del tribunal o por el juez en cuyo tribunal se dictó la condena, será prueba concluyente de una violación de esta sección; una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere se considera una condena en el sentido de esta sección; la junta puede ordenar la suspensión o revocación de la licencia, o puede negarse a emitir una licencia, cuando el plazo para apelar haya transcurrido o la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación, o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la sentencia, independientemente de una orden posterior bajo cualquier disposición del Código Penal, incluyendo, pero no limitado a, la Sección 1203.4 del Código Penal, que permita a dicha persona retirar su declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad, o desestimar la acusación, información o auto de procesamiento.

Section § 1682

Explanation

Esta ley establece lo que los dentistas en California deben hacer para garantizar la seguridad del paciente durante los procedimientos que implican sedación o anestesia. Los dentistas no pueden tener más de un paciente sedado a la vez, a menos que cada uno sea monitoreado individualmente por un profesional calificado. Los pacientes que se recuperan de la sedación deben ser monitoreados en la misma habitación, con un máximo de tres pacientes por miembro del personal de recuperación. Durante los procedimientos, los pacientes deben ser monitoreados con dispositivos como un oxímetro de pulso y algunos métodos adicionales. El personal dental debe tener certificación de RCP si está involucrado con pacientes sedados. Los dentistas deben obtener el consentimiento por escrito antes de administrar sedación o anestesia, y para menores, el consentimiento debe incluir riesgos y opciones detallados. Esta ley no modifica los estándares existentes para el cuidado de la sedación o la anestesia.

Además de otros actos que constituyen conducta profesional indebida bajo este capítulo, se considera conducta profesional indebida para:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1682(a) Cualquier dentista que realice procedimientos dentales tener más de un paciente bajo sedación moderada, sedación profunda o anestesia general de forma ambulatoria en un momento dado, a menos que cada paciente esté siendo monitoreado continuamente en una proporción de uno a uno mientras está sedado por el dentista o por otro profesional de la salud con licencia autorizado por ley para administrar sedación moderada, sedación profunda o anestesia general.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1682(b) Cualquier dentista con pacientes recuperándose de sedación moderada, sedación profunda o anestesia general no tener a los pacientes monitoreados de cerca por profesionales de la salud con licencia y con experiencia en el cuidado y la reanimación de pacientes que se recuperan de sedación moderada, sedación profunda o anestesia general. Si un profesional con licencia es responsable del cuidado de recuperación de más de un paciente a la vez, todos los pacientes deberán estar físicamente en la misma habitación para permitir un contacto visual continuo con todos los pacientes y la proporción de pacientes por personal de recuperación no deberá exceder de tres a uno.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1682(c) Cualquier dentista con pacientes que están bajo sedación profunda, anestesia general o sedación moderada no tener a estos pacientes monitoreados continuamente durante el procedimiento dental con un oxímetro de pulso o equipo de monitoreo similar o superior y la ventilación monitoreada continuamente utilizando al menos dos de los tres métodos siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1682(c)(1) Auscultación de los sonidos respiratorios utilizando un estetoscopio precordial.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1682(c)(2) Monitoreo de la presencia de dióxido de carbono exhalado con capnografía.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1682(c)(3) Comunicación verbal con un paciente bajo sedación moderada. Este método no deberá utilizarse para un paciente bajo sedación profunda o anestesia general.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1682(d) Cualquier dentista con pacientes que están bajo sedación moderada tener personal de la clínica dental directamente involucrado en el cuidado de esos pacientes que no esté certificado en soporte vital cardíaco básico (RCP) y recertificado bienalmente.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1682(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1682(e)(1) Cualquier dentista no obtener el consentimiento informado por escrito de un paciente antes de administrar sedación moderada, sedación profunda o anestesia general. En el caso de un menor, el consentimiento deberá obtenerse del padre o tutor del niño.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1682(e)(2) El consentimiento informado por escrito para la anestesia general, en el caso de un menor, deberá incluir, entre otra, la siguiente información:
“La administración y el monitoreo de la sedación profunda o la anestesia general pueden variar según el tipo de procedimiento, el tipo de profesional, la edad y la salud del paciente, y el entorno en el que se proporciona la anestesia. Los riesgos pueden variar con cada situación específica. Se le anima a explorar todas las opciones disponibles para la anestesia de su hijo para su tratamiento dental, y a consultar con su dentista, médico de familia o pediatra según sea necesario.”
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1682(3) Nada en esta subdivisión se interpretará como que establece el estándar de cuidado razonable para la administración o el monitoreo de la sedación consciente oral para adultos, la sedación mínima pediátrica, la sedación moderada, la sedación profunda o la anestesia general.

Section § 1683

Explanation

Si eres dentista o cualquier profesional de la salud dental que trabaja en un consultorio dental, debes asegurarte de firmar o poner tus iniciales junto a los servicios que realizas en el expediente de cada paciente e incluir la fecha. Si eres dueño o administras el consultorio dental, es tu responsabilidad asegurar que todos cumplan con esta regla. No hacer esto repetidamente se considera conducta profesional indebida.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1683(a) Todo dentista, profesional de la salud dental u otro profesional de la salud con licencia que realice un servicio a un paciente en un consultorio dental deberá identificarse en el expediente del paciente firmando su nombre, o un número de identificación e iniciales, junto al servicio realizado y deberá fechar esas entradas de tratamiento en el expediente. Cualquier persona con licencia bajo este capítulo que posea, opere o administre un consultorio dental deberá asegurar el cumplimiento de este requisito.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1683(b) Las violaciones repetidas de esta sección constituyen conducta profesional indebida.

Section § 1683.1

Explanation

Si recibes servicios dentales por telesalud en California, el proveedor debe darte el nombre, número de teléfono, dirección de la consulta y número de licencia de cualquier dentista involucrado antes de que recibas los servicios y si lo pides. No hacerlo se considera conducta profesional indebida.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1683.1(a) Cualquier individuo, sociedad, corporación u otra entidad que preste servicios dentales a través de telesalud deberá poner a disposición el nombre, número de teléfono, dirección de la consulta y número de licencia estatal de California de cualquier dentista que participe en la prestación de servicios a un paciente antes de la prestación de los servicios y cuando lo solicite un paciente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1683.1(b) El incumplimiento de esta sección constituirá conducta profesional indebida.

Section § 1683.2

Explanation
Los dentistas no pueden obligar a los pacientes a firmar ningún acuerdo que les impida presentar una queja ante la junta dental.

Section § 1684

Explanation

Esta ley establece que se considera conducta poco profesional que las personas con licencia ofrezcan o realicen servicios que van más allá de lo que su licencia dental y experiencia les permiten. No deben usar herramientas o dispositivos de maneras que no cumplan con las prácticas dentales estándar. Sin embargo, la ley no se aplica a la investigación realizada por escuelas dentales acreditadas o bajo ciertas autorizaciones de la FDA.

Además de otros actos que constituyen conducta profesional indebida bajo este capítulo, es conducta profesional indebida para una persona con licencia bajo este capítulo realizar, o presentarse como capaz de realizar, servicios profesionales más allá del alcance de su licencia y campo o campos de competencia establecidos por su educación, experiencia, capacitación, o cualquier combinación de estas. Esto incluye, pero no se limita a, el uso de cualquier instrumento o dispositivo de una manera que no esté de acuerdo con los estándares y prácticas habituales de la profesión dental.
Esta sección no se aplicará a la investigación realizada por escuelas o facultades de odontología acreditadas, ni a la investigación realizada de conformidad con una exención para dispositivos en investigación emitida por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.

Section § 1684.1

Explanation

Esta sección de la ley explica las sanciones para dentistas, licenciatarios dentales y centros de atención médica que no proporcionen los expedientes dentales solicitados. Si un dentista o centro no entrega los expedientes solicitados con la debida autorización dentro del plazo requerido, enfrentará multas diarias que pueden sumar miles de dólares. Si no cumplen con una orden judicial para estos documentos, podrían enfrentar multas más altas, posibles cargos por delito menor y sanciones adicionales como la suspensión o revocación de la licencia. Las sanciones se imponen de acuerdo con procedimientos administrativos específicos, y la ley define qué tipos de centros cubre.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.1(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.1(a)(1) Un licenciatario que no cumpla o se niegue a cumplir con una solicitud de expedientes dentales de un paciente, que vaya acompañada de la autorización por escrito del paciente o del representante del paciente, según se define en el apartado (e) de la Sección 123105 del Código de Salud y Seguridad, para la divulgación del expediente a la junta, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud y la autorización, deberá pagar a la junta una sanción civil de doscientos cincuenta dólares ($250) por día por cada día que los documentos no hayan sido presentados después del décimo quinto día, hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000), a menos que el licenciatario no pueda proporcionar los documentos dentro de este período de tiempo por causa justificada.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.1(a)(2) Un centro de atención médica deberá cumplir con una solicitud de expedientes dentales de un paciente que vaya acompañada de la autorización por escrito de dicho paciente para la divulgación de expedientes a la junta, junto con un aviso que cite esta sección y describa las sanciones por incumplimiento de la misma. La falta de entrega de los expedientes dentales del paciente a la junta dentro de los 30 días siguientes a la recepción de esta solicitud, autorización y aviso, someterá al centro de atención médica a una sanción civil, pagadera a la junta, de hasta doscientos cincuenta dólares ($250) por día por cada día que los documentos no hayan sido presentados después del trigésimo día, hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000), a menos que el centro de atención médica no pueda proporcionar los documentos dentro de este período de tiempo por causa justificada. Este párrafo no exigirá a los centros de atención médica que ayuden a la junta a obtener la autorización del paciente. La junta pagará el costo razonable de la copia de los expedientes dentales.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.1(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.1(b)(1) Un licenciatario que no cumpla o se niegue a cumplir con una orden judicial, emitida en la ejecución de una citación, que ordene la divulgación de expedientes a la junta, deberá pagar a la junta una sanción civil de mil dólares ($1,000) por día por cada día que los documentos no hayan sido presentados después de la fecha en que la orden judicial exija que se presenten los documentos, a menos que se determine que la orden es ilegal o inválida. Cualquier plazo de prescripción aplicable a la presentación de una acusación por parte de la junta se suspenderá durante el período en que el licenciatario incumpla la orden judicial y durante cualquier apelación relacionada.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.1(b)(2) Cualquier licenciatario que no cumpla o se niegue a cumplir con una orden judicial, emitida en la ejecución de una citación, que ordene la divulgación de expedientes a la junta es culpable de un delito menor punible con una multa pagadera a la junta que no exceda los cinco mil dólares ($5,000). La multa se añadirá a la cuota de renovación del licenciatario si no se paga antes de la siguiente fecha de renovación. Cualquier plazo de prescripción aplicable a la presentación de una acusación por parte de la junta se suspenderá durante el período en que el licenciatario incumpla la orden judicial y durante cualquier apelación relacionada.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.1(b)(3) Un centro de atención médica que no cumpla o se niegue a cumplir con una orden judicial, emitida en la ejecución de una citación, que ordene la divulgación de expedientes de pacientes a la junta, que vaya acompañada de un aviso que cite esta sección y describa las sanciones por incumplimiento de la misma, deberá pagar a la junta una sanción civil de hasta mil dólares ($1,000) por día por cada día que los documentos no hayan sido presentados, hasta diez mil dólares ($10,000), después de la fecha en que la orden judicial exija que se presenten los documentos, a menos que se determine que la orden es ilegal o inválida. Cualquier plazo de prescripción aplicable a la presentación de una acusación por parte de la junta contra un licenciatario se suspenderá durante el período en que el centro de atención médica incumpla la orden judicial y durante cualquier apelación relacionada.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.1(b)(4) Cualquier centro de atención médica que no cumpla o se niegue a cumplir con una orden judicial, emitida en la ejecución de una citación, que ordene la divulgación de expedientes a la junta es culpable de un delito menor punible con una multa pagadera a la junta que no exceda los cinco mil dólares ($5,000). Cualquier plazo de prescripción aplicable a la presentación de una acusación por parte de la junta contra un licenciatario se suspenderá durante el período en que el centro de atención médica incumpla la orden judicial y durante cualquier apelación relacionada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.1(c) Múltiples actos de un licenciatario en violación del apartado (b) serán punibles con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000) o con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con ambas. Múltiples actos de un centro de atención médica en violación del apartado (b) serán punibles con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000) y se informarán al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y se considerarán como motivos para una acción disciplinaria con respecto a la licencia, incluyendo la suspensión o revocación de la licencia o certificado.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.1(d) La falta o negativa a cumplir con una orden judicial, emitida en la ejecución de una citación, que ordene la divulgación de expedientes a la junta, constituye conducta profesional indebida y es motivo de suspensión o revocación de la licencia del licenciatario.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.1(e) La imposición de las sanciones civiles autorizadas por esta sección se realizará de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.1(f) Para los fines de esta sección, un “centro de atención médica” significa una clínica o centro de atención médica con licencia o exento de licencia de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad.

Section § 1684.5

Explanation

Según esta ley, los dentistas solo deben tratar a pacientes que ya estén registrados con ellos, excepto en algunos casos donde un auxiliar dental puede realizar procedimientos de diagnóstico iniciales. Tareas específicas como radiografías de emergencia o inspecciones pueden ser realizadas por auxiliares cualificados antes de que el dentista examine al paciente. Para tratamientos dentales realizados fuera del consultorio del dentista, es responsabilidad del dentista notificar por escrito al paciente sobre quién autorizó la atención. Los dentistas pueden supervisar a un número limitado de ciertos asistentes e higienistas dentales a la vez, y existen algunas excepciones, como los exámenes temporales en eventos públicos o programas escolares específicos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.5(a) Además de otros actos que constituyen conducta profesional indebida bajo este capítulo, es conducta profesional indebida para cualquier dentista realizar o permitir que se realice cualquier tratamiento a un paciente que no sea un paciente registrado de ese dentista. Sin embargo, un dentista puede, después de realizar un examen oral preliminar, requerir o permitir que cualquier auxiliar dental realice procedimientos necesarios para fines diagnósticos, siempre que los procedimientos estén permitidos dentro del ámbito de práctica autorizado del auxiliar. Además, un dentista puede requerir o permitir que un auxiliar dental realice todas las siguientes tareas antes de cualquier examen del paciente por parte del dentista, siempre que las tareas estén autorizadas para la clasificación particular de auxiliar dental de conformidad con el Artículo 7 (que comienza con la Sección 1740):
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.5(a)(1) Exponer radiografías de emergencia bajo la dirección del dentista.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.5(a)(2) Si el auxiliar dental es un asistente dental registrado con funciones ampliadas, un higienista dental registrado o un higienista dental registrado en práctica alternativa, determinar y realizar radiografías con el propósito específico de ayudar a un dentista a completar un diagnóstico y plan de tratamiento integral para un paciente utilizando telesalud, según se define en la Sección 2290.5, con el propósito de comunicación con el dentista supervisor de conformidad con las Secciones 1753.55, 1910.5 y 1926.05. No se requiere que un dentista revise los registros del paciente o haga un diagnóstico utilizando telesalud.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.5(a)(3) Realizar tareas o funciones extraorales especificadas por el dentista.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.5(a)(4) Realizar inspecciones de la cavidad oral con espejo bucal, incluyendo el registro de lesiones obvias, maloclusiones, restauraciones existentes y dientes ausentes.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.5(b) Para los fines de esta sección, "paciente registrado" se refiere a un paciente que ha sido examinado, ha tenido un historial médico y dental completado y evaluado, y ha tenido condiciones orales diagnosticadas y un plan escrito desarrollado por el dentista con licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.5(c) Para los fines de esta sección, si un asistente dental registrado con funciones ampliadas, un higienista dental registrado o un higienista dental registrado en práctica alternativa proporciona tratamiento dental a un paciente de conformidad con el diagnóstico y plan de tratamiento autorizado por un dentista supervisor, en un lugar diferente a la ubicación de práctica del dentista, es responsabilidad del dentista autorizante que el paciente o el representante del paciente reciba una notificación por escrito de que la atención se proporcionó bajo la dirección del dentista autorizante y que la notificación incluya el nombre, la dirección del lugar de práctica y el número de teléfono del dentista autorizante. Esta disposición no requerirá la notificación al paciente para los servicios preventivos de higiene dental proporcionados en programas de salud pública según lo especificado y autorizado en la Sección 1911, o para la atención de higiene dental cuando se proporcione según lo especificado y autorizado en la Sección 1926.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.5(d) Un dentista no deberá supervisar simultáneamente a más de un total de cinco asistentes dentales registrados con funciones ampliadas, higienistas dentales registrados o higienistas dentales registrados en práctica alternativa que presten servicios de conformidad con las Secciones 1753.55, 1910.5 y 1926.05.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.5(e) Esta sección no se aplicará a los dentistas que realicen exámenes de forma temporal fuera de un consultorio dental en entornos que incluyen, entre otros, ferias de salud y exámenes escolares.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1684.5(f) Esta sección no se aplicará a los programas de enjuague bucal o suplementos de fluoruro administrados en un entorno escolar o preescolar.

Section § 1685

Explanation

Esta ley establece que los profesionales dentales en California no deben incurrir en comportamiento poco ético al proporcionar atención que niega el tratamiento necesario, permite un tratamiento excesivo o innecesario, o implica negligencia o incompetencia. Los dentistas deben seguir los estándares comunitarios aceptados para la atención al paciente.

Además de otros actos que constituyen conducta profesional indebida conforme a este capítulo, es conducta profesional indebida para una persona con licencia conforme a este capítulo exigir, ya sea directamente o a través de una política de la oficina, o permitir a sabiendas la prestación de atención dental que desincentiva el tratamiento necesario o permite un tratamiento claramente excesivo, tratamiento incompetente, tratamiento gravemente negligente, actos negligentes repetidos o tratamiento innecesario, según lo determinado por el estándar de práctica en la comunidad.

Section § 1686

Explanation

Si su licencia o permiso profesional ha sido revocado, suspendido o afectado por otra medida disciplinaria, puede pedir a la junta que reconsidere o cambie la sanción después de ciertos periodos de espera. Dependiendo de la naturaleza del problema original, debe esperar al menos uno, dos o tres años antes de hacer su solicitud. Durante la revisión, la junta o un juez examinará su comportamiento desde la medida, la infracción original, su conducta profesional anterior y cualquier esfuerzo de rehabilitación. Ciertas condiciones, como estar en periodo de prueba o enfrentar acusaciones adicionales, significan que no es elegible para solicitar. La junta conserva la discreción para establecer condiciones si su licencia es restituida o la sanción es modificada.

Una persona cuya licencia, certificado o permiso haya sido revocado o suspendido, que haya sido puesto en periodo de prueba, o cuya licencia, certificado o permiso haya sido entregado conforme a un acuerdo estipulado como condición para evitar una audiencia administrativa disciplinaria, podrá solicitar a la junta la restitución o modificación de la sanción, incluyendo la modificación o terminación del periodo de prueba, después de que hayan transcurrido los siguientes periodos mínimos a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión que ordena la medida disciplinaria:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1686(a) Al menos tres años para la restitución de una licencia revocada por conducta profesional indebida o entregada conforme a un acuerdo estipulado como condición para evitar una audiencia administrativa disciplinaria.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1686(b) Al menos dos años para la terminación anticipada, o modificación de una condición, de un periodo de prueba de tres años o más.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1686(c) Al menos un año para la modificación de una condición, o la restitución de una licencia revocada por enfermedad mental o física, o la terminación, o modificación de una condición, de un periodo de prueba de menos de tres años.
La solicitud deberá indicar cualquier hecho requerido por la junta.
La solicitud podrá ser escuchada por la junta, o la junta podrá asignar la solicitud a un juez de derecho administrativo designado en la Sección 11371 del Código de Gobierno.
Al considerar la restitución o modificación de la sanción, la junta o el juez de derecho administrativo que conozca de la solicitud podrá considerar (1) todas las actividades del peticionario desde que se tomó la medida disciplinaria, (2) la infracción por la cual el peticionario fue sancionado, (3) las actividades del peticionario durante el tiempo en que la licencia, certificado o permiso estuvo en regla, y (4) los esfuerzos de rehabilitación del peticionario, su reputación general de veracidad y su capacidad profesional. La audiencia podrá aplazarse de vez en cuando según lo considere necesario la junta o el juez de derecho administrativo designado en la Sección 11371 del Código de Gobierno.
La junta o el juez de derecho administrativo podrá imponer los términos y condiciones necesarios al titular de la licencia al restituir una licencia, certificado o permiso o al modificar una sanción.
Una solicitud bajo esta sección no será considerada mientras el peticionario esté bajo sentencia por cualquier delito penal, incluyendo cualquier periodo durante el cual el peticionario esté en libertad condicional o bajo palabra impuesta por un tribunal. Una solicitud no será considerada mientras haya una acusación o petición para revocar el periodo de prueba pendiente contra la persona. La junta podrá denegar sin audiencia ni argumentación cualquier solicitud presentada conforme a esta sección dentro de un periodo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión previa tras una audiencia bajo esta sección.
Esta sección no se considerará que altera las Secciones 822 y 823.

Section § 1687

Explanation

Esta ley establece que la junta de licencias debe denegar o revocar las licencias profesionales de las personas que están obligadas a registrarse como delincuentes sexuales. No pueden solicitar una nueva licencia ni conseguir que se les restablezca una licencia revocada. Existen excepciones: aquellos cuyo registro de delincuente sexual ha sido oficialmente terminado, aquellos registrados por ciertas infracciones menores, y los casos decididos antes de 2008. Sin embargo, un nuevo procedimiento para el restablecimiento se rige por las normas actuales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1687(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, con respecto a un individuo que está obligado a registrarse como delincuente sexual de conformidad con la Sección 290 del Código Penal, o el equivalente en otro estado o territorio, bajo la ley militar, o bajo la ley federal, la junta estará sujeta a los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1687(a)(1) La junta denegará una solicitud de licencia por parte del individuo de conformidad con este capítulo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1687(a)(2) Si el individuo tiene licencia bajo este capítulo, la junta revocará la licencia del individuo. La junta no suspenderá la revocación ni pondrá la licencia en período de prueba.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1687(a)(3) La junta no restablecerá ni volverá a emitir la licencia del individuo bajo este capítulo. La junta no emitirá una suspensión de la denegación de licencia ni pondrá la licencia en período de prueba.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1687(b) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1687(b)(1) Un individuo que ha sido eximido, conforme a la Sección 290.5 del Código Penal, de su obligación de registrarse como delincuente sexual, o cuya obligación de registrarse ha sido formalmente terminada de otra manera bajo la ley de California o la ley de la jurisdicción que requiere su registro como delincuente sexual.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1687(b)(2) Un individuo que está obligado a registrarse como delincuente sexual de conformidad con la Sección 290 del Código Penal únicamente debido a una condena por delito menor bajo la Sección 314 del Código Penal. Sin embargo, nada en este párrafo prohibirá a la junta ejercer su discreción para disciplinar a un titular de licencia bajo otras disposiciones de la ley estatal basándose en la condena del titular de licencia bajo la Sección 314 del Código Penal.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1687(b)(3) Cualquier procedimiento de adjudicación administrativa bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno que haya sido completamente adjudicado antes del 1 de enero de 2008. Una petición para el restablecimiento de una licencia revocada o entregada se considerará un nuevo procedimiento para los fines de este párrafo, y la prohibición de restablecer una licencia a un individuo que está obligado a registrarse como delincuente sexual será aplicable.