Section § 1650

Explanation

Si eres un dentista con licencia en California, debes informar a la Junta Dental de California dónde ejerces. Tienes que hacerlo dentro de los 30 días posteriores a la obtención de tu licencia. Si trabajas en varios lugares, infórmales de cada ubicación. Si no tienes un lugar de práctica, también debes informarles de ello.

Toda persona que esté o en el futuro esté autorizada para ejercer la odontología en este estado deberá registrar, en los formularios prescritos por la junta, su lugar de práctica ante el oficial ejecutivo de la Junta Dental de California, o, si tiene más de un lugar de práctica, todos los lugares de práctica, o, si no tiene lugar de práctica, deberá notificarlo al oficial ejecutivo de la junta. Una persona con licencia de la junta deberá registrarse ante el oficial ejecutivo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su licencia.

Section § 1650.1

Explanation

Esta ley exige que todo solicitante y licenciatario que tenga una dirección de correo electrónico debe informarla a la junta antes del 1 de julio de 2016. Las direcciones de correo electrónico se mantienen confidenciales y no se comparten públicamente. Además, la junta enviará un correo electrónico cada año pidiendo a los solicitantes y licenciatarios que verifiquen que su dirección de correo electrónico sigue actualizada.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1650.1(a) Todo solicitante y licenciatario que tenga una dirección de correo electrónico deberá informar a la junta dicha dirección de correo electrónico a más tardar el 1 de julio de 2016. La dirección de correo electrónico se considerará confidencial y no estará sujeta a divulgación pública.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1650.1(b) La junta enviará anualmente un aviso electrónico a cada solicitante y licenciatario que solicite confirmación del solicitante o licenciatario de que su dirección de correo electrónico está actualizada.

Section § 1651

Explanation

Si un dentista en California cambia la ubicación de su consulta, debe informar a la junta dental en el plazo de un mes. Si no lo hace, su licencia no será renovada hasta que pague una multa. Al renovar una licencia, los dentistas deben declarar si han cambiado la dirección de su consulta y la fecha del cambio. Esta información puede servir como prueba para la junta.

Cualquier dentista que traslade su lugar de práctica deberá registrar cada cambio realizado por él dentro de un mes después de efectuar dicho cambio. En caso de que cualquier dentista con licencia no notifique a la junta de cualquier cambio en la dirección de su lugar de práctica dentro del plazo prescrito por esta sección, la junta no renovará la licencia de dicha persona hasta que se pague la multa fijada por este capítulo. Un solicitante para la renovación de una licencia para ejercer la odontología deberá especificar en su solicitud si ha cambiado la dirección de su lugar de práctica y, en su caso, la fecha de dicho cambio, y la junta podrá aceptar dicha declaración como prueba de tal hecho.

Section § 1653

Explanation
Esta ley establece que el secretario tiene la obligación de emitir un certificado de registro a cada persona con licencia y a su oficina registrada. Este certificado o licencia puede usarse como prueba contundente en los tribunales para la información que figura en él.

Section § 1654

Explanation
Si tienes una licencia profesional y cambias legalmente tu nombre, debes actualizar tu registro ante la junta en un plazo de 10 días. La junta anotará tu nombre anterior en tu expediente.

Section § 1655

Explanation
Si una persona no registra su licencia profesional dentro de los seis meses siguientes a su recepción, automáticamente pierde la licencia. Para recuperarla, debe solicitarlo por escrito y pagar una cuota a la junta.

Section § 1656

Explanation
A partir del 1 de enero de 1985, cualquier dentista en California o cualquier persona que trabaje en un consultorio dental y utilice máquinas de rayos X dentales debe cumplir uno de estos requisitos: o bien haber completado un curso de seguridad radiológica aprobado por la junta, o haber aprobado un examen de seguridad radiológica de la junta antes de 1985. El curso debe ser impartido por personas cualificadas, y la junta establecerá las normas sobre qué hace que un instructor sea cualificado.

Section § 1657

Explanation

Esta ley define las "unidades dentales móviles" y las "unidades dentales portátiles" como instalaciones o equipos para proporcionar atención dental fuera de los consultorios dentales tradicionales. Estas unidades deben registrarse y seguir pautas específicas establecidas por la junta dental, incluyendo tener un dentista con licencia responsable, asegurar la disponibilidad de atención de seguimiento y de emergencia, y mantener registros de tratamiento. Se aplican ciertas exenciones, por ejemplo, si las unidades móviles son operadas por entidades exentas de licencia estatal, o si la unidad móvil es utilizada temporalmente por un dentista porque su consultorio habitual está inutilizable debido a un desastre. Sin embargo, incluso las unidades exentas deben notificar a la junta cuando comienzan a ofrecer servicios. El cumplimiento de estas regulaciones es necesario para garantizar la continuidad y seguridad de la atención.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1657(a) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1657(a)(1) “Unidad dental móvil” significa una instalación autónoma, que puede incluir un remolque o una furgoneta, en la que se practica la odontología y que puede ser movida, remolcada o transportada de un lugar a otro.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1657(a)(2) “Unidad dental portátil” significa una unidad autónoma que alberga equipo utilizado para proporcionar tratamiento dental y que es transportada y utilizada de forma temporal en ubicaciones que no son consultorios dentales.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1657(b) Una unidad dental móvil, o una práctica dental que utiliza rutinariamente unidades dentales portátiles para proporcionar tratamiento en ubicaciones que no son consultorios dentales, deberá registrarse y operar de acuerdo con las regulaciones establecidas por la junta. Estas regulaciones no deberán diseñarse para prevenir o disminuir la competencia en las áreas de servicio. Las regulaciones requerirán que el solicitante de registro identifique a un dentista con licencia responsable de la unidad dental móvil o de la práctica portátil, e incluirán, entre otros, requisitos para la disponibilidad de atención de seguimiento y de emergencia, el mantenimiento y la disponibilidad de registros del proveedor y del paciente, y la información de tratamiento que se proporcionará a los pacientes y a otras partes apropiadas. Una unidad dental móvil, o una práctica dental que utilice unidades dentales portátiles, registrada y operada de acuerdo con las regulaciones de la junta y que haya pagado las tarifas establecidas por la junta, incluyendo una unidad dental móvil registrada para el propósito especificado en el inciso (e), estará exenta de este artículo y del Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 1658).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1657(c) Una unidad de servicio móvil, según se define en el inciso (b) de la Sección 1765.105 del Código de Salud y Seguridad, y una unidad dental móvil o unidad dental portátil operada por una entidad exenta de licencia conforme al inciso (b), (c) o (h) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad, están exentas de este artículo y del Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 1658). No obstante esta exención, el propietario u operador de la unidad móvil deberá notificar a la junta dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presten por primera vez los servicios dentales en la unidad móvil, o la fecha en que se apruebe la solicitud de la unidad móvil conforme a la Sección 1765.130 del Código de Salud y Seguridad, lo que ocurra primero.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1657(d) Un titular de licencia que ejerza en una unidad móvil descrita en el inciso (c) no está sujeto al inciso (b) en lo que respecta a esa unidad móvil.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1657(e) No obstante la Sección 1625, se permitirá a un dentista con licencia operar una unidad dental móvil proporcionada por su aseguradora de bienes y accidentes como un sitio sustituto temporal para la práctica registrada por él o ella conforme a la Sección 1650, siempre y cuando se cumplan ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1657(e)(1) El lugar de práctica registrado del dentista con licencia ha quedado y permanece inutilizable debido a una pérdida o calamidad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1657(e)(2) La aseguradora del titular de la licencia registra la unidad dental móvil ante la junta en cumplimiento con el inciso (b).