Section § 1645.4

Explanation

Esta ley establece el Programa Piloto de Dentistas Licenciados de México, permitiendo que hasta 30 dentistas mexicanos trabajen en centros de salud comunitarios de California por un máximo de tres años. Continúa una iniciativa anterior y exige que los participantes cumplan con criterios educativos y lingüísticos específicos. Los dentistas deben haber asistido a escuelas acreditadas, aprobar exámenes y completar cursos de orientación relacionados con las prácticas dentales de California. Los participantes reciben un permiso no renovable de tres años para ejercer únicamente en centros de salud sin fines de lucro. Estos dentistas también deben mejorar sus habilidades en inglés y cumplir con las regulaciones locales. Se planea una evaluación de la efectividad del programa, y la financiación debe provenir de entidades filantrópicas. Criterios estrictos rigen la emisión y posible terminación de los permisos, y estos permisos se alinean con los requisitos de visa y número de identificación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(a) Para los fines de este artículo, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(a)(1) “Junta” se refiere a la Junta Dental de California.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(a)(2) “Programa” se refiere al Programa Piloto de Dentistas Licenciados de México.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(b) Por la presente se crea el Programa Piloto de Dentistas Licenciados de México.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(c)(1) Este programa continúa el componente de dentistas del Programa Piloto de Médicos y Dentistas Licenciados, según lo establecido en la antigua Sección 853, que autorizaba a no más de 30 dentistas de México a ejercer la odontología en California por un período que no excediera los tres años.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(c)(2) El programa también deberá mantener una lista alternativa de participantes del programa.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(d) La junta expedirá un permiso no renovable de tres años para ejercer la odontología a cada dentista de México que cumpla con los criterios establecidos en esta sección.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1) Cada dentista de México que sea elegible para participar en este programa deberá cumplir con los requisitos especificados en los subpárrafos (A) a (C), ambos inclusive, o con los requisitos contenidos en el párrafo (2):
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(A) Ser egresado de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Autónoma de México.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(B) Cumplir con todos los criterios requeridos para la obtención de la licencia en México que son exigidos y aplicados por la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Autónoma de México, incluyendo, pero no limitado a:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(B)(i) Un promedio mínimo de calificaciones.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(B)(ii) Un nivel específico de comprensión y conversación del idioma inglés.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(B)(iii) Aprobación de un examen general.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(B)(iv) Aprobación de una entrevista oral.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(C) Inscribirse y completar un programa de orientación que se centre en lo siguiente:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(C)(i) Cuestiones prácticas en farmacología que serán impartidas por un instructor afiliado a una escuela de odontología de California aprobada por la junta.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(C)(ii) Cuestiones prácticas y diagnóstico en patología oral que serán impartidas por un instructor afiliado a una escuela de odontología de California aprobada por la junta.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(C)(iii) Aplicaciones clínicas que serán impartidas por un instructor afiliado a una escuela de odontología de California aprobada por la junta.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(C)(iv) Ciencias biomédicas que serán impartidas por un instructor afiliado a una escuela de odontología de California aprobada por la junta.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(C)(v) Gestión del historial clínico que será impartida por un instructor afiliado a una escuela de odontología de California aprobada por la junta.
(vi)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(C)(vi) Atención especial al paciente que será impartida por un instructor afiliado a una escuela de odontología de California aprobada por la junta.
(vii)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(C)(vii) Técnicas de sedación que serán impartidas por un instructor afiliado a una escuela de odontología de California aprobada por la junta.
(viii)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(C)(viii) Directrices de control de infecciones que serán impartidas por un instructor afiliado a una escuela de odontología de California aprobada por la junta.
(ix)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(C)(ix) Introducción a los sistemas de atención médica en California.
(x)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(1)(C)(x) Introducción a las operaciones de clínicas comunitarias.
(2)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(2)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(2)(A) Ser egresado, dentro del período de tres años anterior a la inscripción en el programa, de una escuela de odontología extranjera que haya recibido aprobación provisional o certificación antes de noviembre de 2003 por parte de la junta bajo el Programa de Aprobación de Escuelas de Odontología Extranjeras.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(2)(A)(B) Inscribirse y completar satisfactoriamente un programa de orientación que se centre en el sistema de atención médica y las operaciones de clínicas comunitarias en California.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(2)(A)(C) Inscribirse y completar satisfactoriamente un curso sobre control de infecciones impartido por una escuela de odontología extranjera aprobada por la junta.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(3) Tras la finalización satisfactoria a un nivel de competencia de los requisitos del párrafo (1) o (2), cada dentista que participe en el programa será elegible para obtener empleo en un centro de salud comunitario sin fines de lucro de conformidad con la subdivisión (f) dentro de la estructura de un programa dental extramural por un período que no exceda los tres años.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(4) Los dentistas que participen en el programa deberán completar las unidades de educación continua necesarias requeridas por este capítulo.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(5) El programa aceptará a 30 dentistas participantes. El programa también deberá mantener una lista alternativa de solicitantes del programa. Si un participante activo del programa abandona el programa por cualquier motivo, se elegirá a un dentista participante de la lista alternativa para cubrir la vacante. Solo los participantes activos del programa deberán completar el programa de orientación especificado en el subpárrafo (C) del párrafo (1).
(6)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(6)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(6)(A) Además, una instalación dental extramural podrá ser identificada, calificada y aprobada por la junta como un adjunto y una extensión de los departamentos clínicos y de laboratorio de una escuela de odontología aprobada.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(6)(A)(B) Tal como se utiliza en esta subdivisión, “instalación dental extramural” incluye, pero no se limita a, cualquier instalación clínica vinculada a una escuela de odontología aprobada con el propósito de monitorear o supervisar el trabajo de un dentista con licencia en México que participe en este programa y que sea empleada por una escuela de odontología aprobada para la instrucción en odontología que exista fuera o más allá de las paredes, límites o recintos del campus principal de la escuela de odontología aprobada, y en la que se presten servicios dentales. Estas instalaciones deberán incluir centros de salud comunitarios sin fines de lucro.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(6)(A)(C) Los servicios dentales prestados al público en estas instalaciones constituirán parte del programa de educación dental.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(6)(A)(D) Las escuelas de odontología aprobadas deberán registrar las instalaciones dentales extramurales ante la junta. Este registro deberá ir acompañado de información proporcionada por la escuela de odontología relativa a la supervisión del profesorado, el alcance del tratamiento a realizar, los arreglos para la atención postoperatoria, el nombre y la ubicación de la instalación, la fecha en que comenzarán las operaciones en la instalación y una descripción del equipo y las instalaciones disponibles. Esta información deberá complementarse con una copia del acuerdo entre la escuela de odontología aprobada y la institución afiliada que establezca la relación contractual. Cualquier cambio en la información inicialmente proporcionada a la junta deberá ser comunicado a la junta.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(7) El programa también deberá incluir cuestiones relacionadas con las operaciones del programa, y deberá desarrollarse en consulta con representantes de clínicas comunitarias, escuelas de odontología aprobadas o la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Autónoma de México.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(e)(8) La junta proporcionará una revisión de supervisión de la implementación de este programa y de la evaluación requerida de conformidad con la subdivisión (j). La junta consultará con las escuelas de odontología de California que hayan solicitado financiación para implementar y evaluar este programa y con los directores ejecutivos y dentales de los centros de salud comunitarios sin fines de lucro que deseen emplear a los participantes del programa, mientras lleva a cabo sus responsabilidades de supervisión de este programa y evaluación. La implementación de este programa no podrá proceder a menos que se obtenga financiación adecuada de entidades filantrópicas sin fines de lucro. La junta informará a la Legislatura cada enero durante el cual el programa esté operativo sobre el estado del programa y la capacidad del programa para asegurar la financiación necesaria para llevar a cabo sus disposiciones requeridas. No obstante la Sección 11005 del Código de Gobierno, la junta podrá aceptar fondos de entidades filantrópicas sin fines de lucro.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(f) Los centros de salud comunitarios sin fines de lucro que empleen a participantes serán responsables de asegurar que los participantes estén inscritos en programas locales de instrucción del idioma inglés y que los participantes alcancen un nivel de fluidez en inglés que les permita atender a la población de pacientes de habla inglesa cuando sea necesario y tengan el nivel de alfabetización para comunicarse con el personal hospitalario adecuado cuando sea necesario.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(g) Para los fines de este programa, la tarifa por un permiso dental no renovable de tres años será de quinientos cuarenta y ocho dólares ($548). Un titular de permiso solo podrá ejercer en el centro de salud comunitario sin fines de lucro que le ofreció empleo y en el hospital correspondiente. Este permiso no renovable de tres años se considerará un permiso en regla de conformidad con las disposiciones de este capítulo para fines de participación y reembolso en todos los programas de salud federales, estatales y locales.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(h) El permiso no renovable de tres años terminará mediante notificación por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección registrada del titular del permiso, si, a la sola discreción de la junta, se ha determinado que:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(h)(1) El permiso fue emitido por error.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(h)(2) Se ha recibido una queja por parte de cualquiera de las juntas contra el titular del permiso que justifica la terminación del permiso en espera de una investigación y resolución de la queja.
(i)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(i)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(i)(1) No obstante las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive, de la Sección 30, la junta expedirá un permiso no renovable de tres años de conformidad con esta sección a un solicitante que no haya proporcionado un número de identificación fiscal individual o un número de seguro social si el personal de la junta determina que el solicitante es elegible para un permiso solo bajo el programa de conformidad con esta sección, sujeto a las siguientes condiciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(i)(1)(A) El solicitante deberá buscar inmediatamente una visa de tres años adecuada y el número de seguro social correspondiente del gobierno de los Estados Unidos dentro de los 14 días posteriores a la emisión de una licencia médica bajo esta sección.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(i)(1)(B) El solicitante deberá proporcionar inmediatamente a la junta un número de seguro social obtenido de acuerdo con el subpárrafo (A) dentro de los 10 días posteriores a la emisión de la tarjeta de seguro social por parte del gobierno federal relacionada con la visa emitida.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(i)(1)(C) El solicitante no podrá ejercer la odontología de conformidad con esta sección hasta que la junta determine que se han cumplido las condiciones de los subpárrafos (A) y (B).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(i)(2) La junta, si determina que un solicitante ha cumplido las condiciones del párrafo (1), notificará al solicitante que puede ejercer la odontología bajo el permiso de acuerdo con esta sección.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(j) Todos los beneficios laborales, salarios y políticas aplicables proporcionados por los centros de salud comunitarios sin fines de lucro a sus empleados actuales deberán ser proporcionados a los profesionales médicos y dentales de México que participen en este programa piloto. Esto incluirá que los centros de salud comunitarios sin fines de lucro proporcionen cobertura de seguro por negligencia profesional.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(k) A partir de los 12 meses de iniciado este programa piloto, se realizará una evaluación del programa con fondos proporcionados por fundaciones filantrópicas. La evaluación será realizada por una escuela de odontología de California y por la Universidad Nacional Autónoma de México o una escuela de odontología extranjera aprobada por la junta. Si la evaluación requerida de conformidad con esta sección no comienza dentro de los 15 meses posteriores al inicio del proyecto piloto, la evaluación podrá ser realizada por un consultor independiente seleccionado por el Director de Asuntos del Consumidor. Esta evaluación incluirá, pero no se limitará a, los siguientes temas y preocupaciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(k)(1) Calidad de la atención proporcionada por los dentistas bajo este programa piloto.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(k)(2) Adaptabilidad de estos profesionales a los estándares dentales de California.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(k)(3) Impacto en los entornos laborales y administrativos en los centros de salud comunitarios sin fines de lucro e impacto en las relaciones interpersonales con sus homólogos médicos licenciados en los centros de salud.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(k)(4) Respuesta y aprobación por parte de los pacientes.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(k)(5) Impacto en los servicios culturales y lingüísticos.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(k)(6) Aumentos en los encuentros médicos proporcionados por los profesionales participantes a poblaciones de pacientes con dominio limitado del inglés y aumentos en el número de pacientes con dominio limitado del inglés que buscan servicios de atención médica en centros de salud comunitarios sin fines de lucro.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(k)(7) Recomendaciones sobre si el programa debe continuar, expandirse, modificarse o terminarse.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(k)(8) Se proporcionarán informes de progreso sobre los datos disponibles a la Legislatura en intervalos de tiempo alcanzables a partir del segundo año de implementación de este programa piloto. Se emitirá un informe final provisional tres meses antes de la terminación de este programa piloto. Se presentará un informe final a la Legislatura en el momento de la terminación de este programa piloto sobre todos los datos descritos anteriormente. El informe final deberá reflejar e incluir cómo otras iniciativas relativas al desarrollo de proveedores médicos y dentales cultural y lingüísticamente competentes dentro de California y los Estados Unidos están impactando a las comunidades que necesitan estos proveedores de atención médica.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(l) Los costos de administración de este programa piloto se obtendrán de entidades filantrópicas.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.4(m) Los solicitantes del programa serán responsables de trabajar con los gobiernos de México y los Estados Unidos para obtener la visa de tres años necesaria para la participación en el programa.