Section § 1970

Explanation

Esta ley crea un programa llamado Programa de Reembolso de Préstamos del Cuerpo Dental de California. Comenzó el 1 de enero de 2003 y forma parte de la Junta Dental de California. El programa está diseñado para ayudar con el reembolso de préstamos a profesionales dentales.

Por la presente se establece en la Junta Dental de California el Programa de Reembolso de Préstamos del Cuerpo Dental de 2002, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2003. Este programa se conocerá y podrá citarse como el Programa de Reembolso de Préstamos del Cuerpo Dental de California.

Section § 1970.5

Explanation

Esta sección explica que el objetivo es que la Junta Dental de California ponga en marcha el Programa de Reembolso de Préstamos del Cuerpo Dental de California. Este programa probablemente está diseñado para ayudar a los dentistas con sus préstamos estudiantiles.

La intención de este artículo es que la Junta Dental de California implemente el Programa de Reembolso de Préstamos del Cuerpo Dental de California.

Section § 1971

Explanation

Esta ley define varios términos relacionados con la atención dental en áreas necesitadas. Explica qué son la 'Cuenta' y el 'Fondo', refiriéndose a los aspectos financieros de apoyo a los servicios dentales. La 'Junta' es la Junta Dental de California. Un 'área con insuficiencia de servicios dentales' es un lugar con muy pocos profesionales dentales, y una 'población con insuficiencia de servicios dentales' incluye a personas sin seguro dental o que están en Denti-Cal y necesitan más atención dental. El 'Programa' se refiere a un programa de reembolso de préstamos para dentistas que trabajan en estas áreas. Existen criterios específicos para lo que se considera un 'entorno de práctica', incluyendo clínicas comunitarias o consultorios dentales en áreas con insuficiencia de servicios donde una gran parte de los pacientes también tienen insuficiencia de servicios. Los 'idiomas umbral de Medi-Cal' son los idiomas principales hablados por ciertos beneficiarios de Medi-Cal en áreas específicas.

Según se utiliza en este artículo:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1971(a) “Cuenta” significa la Cuenta para Zonas con Insuficiencia de Servicios Dentales establecida en la Sección 1973, la cual está contenida dentro del fondo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1971(b) “Junta” significa la Junta Dental de California.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1971(c) “Área con insuficiencia de servicios dentales” significa un área geográfica elegible para ser designada como área con escasez de profesionales dentales de conformidad con la Parte I del Apéndice B de la Parte 5 del Capítulo 1 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales o un área del estado en la que existen necesidades prioritarias no satisfechas de dentistas según lo determine la Comisión de Políticas de la Fuerza Laboral de Atención Médica de California de conformidad con la Sección 128224 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1971(d) “Población con insuficiencia de servicios dentales” significa personas sin seguro dental y personas elegibles para Denti-Cal que son grupos de población descritos como con escasez de profesionales de atención dental en la Parte I del Apéndice B de la Parte 5 del Capítulo 1 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1971(e) “Fondo” significa el Fondo Estatal de Odontología.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1971(f) “Idiomas umbral de Medi-Cal” significa los idiomas principales hablados por grupos de población con dominio limitado del inglés (LEP) que cumplen un umbral numérico de 3,000 beneficiarios de Medi-Cal elegibles con LEP que residen en un condado, 1,000 beneficiarios de Medi-Cal eligibles con LEP que residen en un solo código postal, o 1,500 beneficiarios de Medi-Cal con LEP que residen en dos códigos postales contiguos.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 1971(g) “Programa” significa el Programa de Reembolso de Préstamos del Cuerpo Dental de California.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 1971(h) “Entorno de práctica” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1971(h)(1) Una clínica comunitaria, según se define en el apartado (a) de la Sección 1204 y el apartado (c) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad, una clínica propiedad u operada por un hospital público y sistema de salud, o una clínica propiedad y operada por un hospital que mantiene el contrato principal con un gobierno del condado para cumplir con el papel del condado de conformidad con la Sección 17000 del Código de Bienestar e Instituciones que está ubicada en un área con insuficiencia de servicios dentales o al menos el 50 por ciento de cuyos pacientes provienen de una población con insuficiencia de servicios dentales.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1971(h)(2) Una consulta dental o corporación dental, según se define en la Sección 1800, ubicada en un área con insuficiencia de servicios dentales o al menos el 50 por ciento de cuyos pacientes provienen de una población con insuficiencia de servicios dentales.

Section § 1972

Explanation

Esta ley trata sobre un programa para dentistas que desean trabajar en comunidades desatendidas en California. Para postularse, debe tener una licencia dental o estar cerca de graduarse. Su solicitud debe mostrar cualquier préstamo que tenga y cualquier problema financiero que haya tenido en la última década. Si es seleccionado, debe aceptar trabajar continuamente durante tres años a tiempo completo, presentar informes de progreso anuales y cumplir con condiciones de empleo específicas. La junta favorece a los solicitantes que pueden hablar idiomas como los de Medi-Cal o que tienen experiencia ayudando a grupos desfavorecidos. Su trabajo debe ser en un área desatendida o implicar atender principalmente a pacientes desatendidos. Si no puede completar su servicio, es posible que tenga que reembolsar cualquier ayuda de préstamo que haya recibido. La junta puede cambiar las reglas o conceder excepciones para apoyar el objetivo de llevar más dentistas a estas áreas críticas.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(a)(1) Un solicitante del programa deberá poseer una licencia válida y vigente para ejercer la odontología en este estado, emitida por la junta conforme a la Sección 1626, o ser actualmente elegible para graduarse de un programa de educación dental predoctoral o postdoctoral aprobado por la Comisión de Acreditación Dental o la junta y cumplir con todos los criterios para la obtención de la licencia, sujeto a la finalización exitosa de los requisitos de educación y examen aplicables.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(a)(2) Un solicitante deberá presentar una solicitud completa proporcionada por la junta que incluirá, entre otros, documentación que detalle las obligaciones de préstamos actuales de cualquier prestamista gubernamental o comercial obtenidos con el propósito de financiar la matrícula o las tarifas en una escuela de odontología aprobada por la Comisión de Acreditación Dental o la junta. La documentación deberá contener el número de cuenta del solicitante y la información de contacto del prestamista, así como el saldo actual adeudado y los detalles del plan de cuotas mensuales, si corresponde.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(a)(3) Una solicitud deberá incluir la divulgación de todas y cada una de las obligaciones por las cuales el solicitante ha incumplido o ha sido objeto de un gravamen judicial en los últimos 10 años, y explicaciones para cada incumplimiento o gravamen judicial divulgado.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(a)(4) Un solicitante, si es seleccionado para recibir una subvención de reembolso, firmará un acuerdo con la junta para mantener un empleo calificado durante 36 meses de forma continua, y que el empleo calificado cumple o, una vez iniciado, cumplirá los requisitos mínimos del programa con respecto al entorno de práctica y las horas clínicas trabajadas.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(a)(5) Un solicitante también aceptará proporcionar un informe de progreso anual, firmado tanto por el solicitante como por el empleador o el designado del empleador. Un informe de progreso deberá verificar el estado calificado del entorno de práctica, las horas clínicas trabajadas por el solicitante, el número de pacientes tratados, el tratamiento específico prestado y su valor, y la fuente de pago del paciente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(b) La junta, al seleccionar un participante para el programa, dará consideración prioritaria a un solicitante que sea el más adecuado para satisfacer las necesidades y demandas culturales y lingüísticas de las poblaciones con servicios dentales insuficientes, demostrando experiencia en una o más de las siguientes áreas:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(b)(1) Habla uno o más idiomas umbral de Medi-Cal.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(b)(2) Procede de un entorno económicamente desfavorecido con circunstancias económicas, sociales o de otro tipo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(b)(3) Ha trabajado en un campo de la salud en un área desatendida o con una población desatendida.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(b)(4) Es un dentista especialista reconocido por la Asociación Dental Americana o ha cumplido todos los requisitos de elegibilidad para graduarse de un programa de residencia de especialidad dental aprobado por la Comisión de Acreditación Dental.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(b)(5) Ha completado un programa o rotación extramural durante la escuela de odontología o la educación de posgrado en el que el solicitante proporcionó servicios a una población que habla cualquier idioma umbral de Medi-Cal.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(c) El entorno de práctica deberá cumplir uno o ambos de los siguientes criterios:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(c)(1) El entorno de práctica deberá estar ubicado en un área con servicios dentales insuficientes.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(c)(2) El entorno de práctica deberá asegurar que el participante del programa atienda a una población de pacientes que consista en al menos un 50 por ciento de poblaciones con servicios dentales insuficientes.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(d) Un solicitante del programa deberá estar trabajando en, o tener un acuerdo firmado para empleo futuro con, un entorno de práctica elegible. El participante del programa deberá ser empleado a tiempo completo. “Tiempo completo” significa 30 horas de atención clínica práctica por semana, durante no menos de 45 semanas al año, excepto según lo previsto durante los días festivos habituales, enfermedad personal o familiar, y tiempo de vacaciones según lo descrito en un acuerdo de empleo separado entre el beneficiario y el entorno de práctica. Previa notificación de 30 días a la junta, la junta concederá un período de licencia prolongada por enfermedad grave, embarazo u otra causa natural. La junta podrá establecer otras exenciones a los requisitos mínimos de tiempo de esta subdivisión caso por caso.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(e) Un participante del programa deberá comprometerse a un mínimo de tres años de servicio en uno o más entornos de práctica elegibles. El reembolso del préstamo o el desembolso de la subvención se aplazará hasta que el dentista sea empleado a tiempo completo.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(f) La junta podrá coordinar con organizaciones dentales profesionales y comerciales locales y estatales, así como con instituciones educativas, para la divulgación a solicitantes potencialmente elegibles.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(g) La junta deberá desarrollar un proceso para el reembolso de préstamos o subvenciones desembolsadas por parte de un participante del programa en caso de que el participante sea desvinculado antes de completar, o no pueda completar de otra manera, sus tres años de obligación de servicio. Las causas de terminación incluyen, entre otras, las siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(g)(1) Terminación del empleo a tiempo completo y calificado del beneficiario.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(g)(2) Incumplimiento del beneficiario de mantener su licencia profesional en regla.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(g)(3) Incumplimiento del beneficiario de cualquier otro término o condición de este artículo.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 1972(h) La junta podrá adoptar cualquier otra norma de elegibilidad, colocación y terminación apropiadas para lograr el objetivo de proporcionar servicios dentales competentes en estos entornos de práctica aprobados.

Section § 1973

Explanation

Esta ley crea un fondo especial llamado Cuenta para Zonas con Insuficiencia de Servicios Dentales dentro del Fondo Estatal de Odontología para abordar la escasez de atención dental. Asigna 3 millones de dólares a lo largo de tres años, a partir de 2003, para apoyar a los dentistas mediante acuerdos de reembolso de préstamos. Los fondos cubren los gastos operativos y se utilizan para reembolsar préstamos educativos a dentistas con licencia, con un límite de 105.000 dólares por dentista. La junta que gestiona el fondo también puede recibir e igualar contribuciones adicionales de fuentes privadas para mejorar el programa. El programa se extenderá más allá de 2010 hasta que el presupuesto se utilice por completo.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1973(a) Por la presente se crea la Cuenta para Zonas con Insuficiencia de Servicios Dentales en el Fondo Estatal de Odontología.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1973(b) Por la presente se autoriza el desembolso de la suma de tres millones de dólares ($3,000,000) del Fondo Estatal de Odontología para este programa. Estos fondos se asignan de la siguiente manera:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1973(b)(1) Un millón de dólares ($1,000,000) se transferirá del fondo a la cuenta el 1 de julio de 2003. De esta cantidad, sesenta y cinco mil dólares ($65,000) serán utilizados por la junta en el año fiscal 2003-04 para los gastos operativos necesarios para gestionar este programa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1973(b)(2) Un millón de dólares ($1,000,000) se transferirá del fondo a la cuenta el 1 de julio de 2004. De esta cantidad, sesenta y cinco mil dólares ($65,000) serán utilizados por la junta en el año fiscal 2004-05 para los gastos operativos necesarios para gestionar este programa.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1973(b)(3) Un millón de dólares ($1,000,000) se transferirá del fondo a la cuenta el 1 de julio de 2005. De esta cantidad, sesenta y cinco mil dólares ($65,000) serán utilizados por la junta en el año fiscal 2005-06 para los gastos operativos necesarios para gestionar este programa.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1973(c) Los fondos depositados en la cuenta serán utilizados por la junta para reembolsar los préstamos según los acuerdos celebrados con los dentistas.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1973(c)(1) Los fondos desembolsados para el reembolso de préstamos podrán contar con una contrapartida de financiación de fundaciones u otras fuentes privadas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1973(c)(2) Los reembolsos de préstamos no excederán los ciento cinco mil dólares ($105,000) por dentista individual con licencia.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1973(c)(3) Los reembolsos de préstamos no excederán el monto de los préstamos educativos contraídos por el dentista solicitante.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1973(d) No obstante lo dispuesto en la Sección 11005 del Código de Gobierno, la junta podrá buscar y recibir fondos de contrapartida de fundaciones y fuentes privadas para ser depositados en la cuenta. La junta también podrá contratar con una fundación exenta para la recepción de fondos de contrapartida que se transferirán a la cuenta para su uso por este programa.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1973(e) Los fondos de la cuenta asignados en la subdivisión (b) o recibidos de conformidad con la subdivisión (d) se asignan de forma continua para el reembolso de préstamos según los acuerdos celebrados entre la junta y los dentistas.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1973(f) A partir del 1 de julio de 2010, la junta extenderá el programa y distribuirá los fondos restantes en la cuenta hasta que todos los fondos de la cuenta se hayan gastado.

Section § 1975

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo un dentista seleccionado que participa en un programa específico verá su préstamo reembolsado. Los participantes recibirán $35,000 cada año durante tres años, sumando un total de hasta $105,000 o el monto total de su préstamo, lo que sea menor. El primer pago se realiza dentro de los 30 días posteriores a la firma de un acuerdo. Los pagos siguientes se efectúan en los meses 13 y 25 de la participación en el programa, directamente a su prestamista.

Los términos de reembolso del préstamo otorgados conforme a este artículo serán los siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1975(a) Una vez que la junta haya seleccionado a un participante del programa para prestar servicios como dentista en el programa, la junta proporcionará treinta y cinco mil dólares ($35,000) para el reembolso del préstamo anualmente, durante tres años, hasta alcanzar un total de ciento cinco mil dólares ($105,000), o el monto total del préstamo, lo que sea la cantidad menor.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1975(b) El desembolso inicial de fondos se realizará dentro de los 30 días siguientes a la ejecución de un acuerdo del programa entre la junta y el beneficiario, directamente de la junta al prestamista calificado seleccionado por el beneficiario, para ser acreditado en la cuenta del beneficiario.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1975(c) Los desembolsos posteriores, en sumas iguales al desembolso inicial, pero sin exceder el monto total adeudado por el beneficiario, se realizarán dentro de los 30 días de los meses 13 y 25 de la participación del beneficiario en el programa.

Section § 1976

Explanation

Esta sección exige que la junta presente un informe a la Legislatura durante su período de revisión. El informe debe compartir la experiencia del programa, evaluar qué tan bien ayuda a las comunidades desatendidas a acceder a la atención dental y sugerir formas de mantenerlo o expandirlo. El informe debe incluir detalles como el número de participantes, las ubicaciones de las prácticas, los gastos del programa y el progreso de los participantes. También debe cumplir con otro requisito legal al ser presentado.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1976(a) La junta informará a la Legislatura, durante su período de revisión de caducidad, sobre la experiencia del programa desde su inicio, una evaluación de su eficacia para mejorar el acceso a la atención dental para poblaciones desatendidas, y recomendaciones para mantener o expandir su operación. El informe a la Legislatura también deberá incluir lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1976(a)(1) El número de participantes del programa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1976(a)(2) Las ubicaciones de las prácticas.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1976(a)(3) El monto gastado para el programa.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1976(a)(4) La información sobre los informes de progreso anuales de los participantes del programa.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1976(b) El informe a la Legislatura conforme a la subdivisión (a) deberá presentarse en cumplimiento con la Sección 9795 del Código de Gobierno.