OdontologíaPrograma de Desvío
Section § 1695
Section § 1695.1
Esta sección define los términos clave utilizados en las leyes sobre un programa relacionado con la Junta Dental de California. 'Junta' se refiere a la Junta Dental, 'Comité' es un grupo que evalúa los programas de desvío, y un 'Gerente del programa' es alguien con experiencia en problemas de abuso de sustancias que supervisa el programa de desvío.
Section § 1695.2
Esta ley permite la creación de comités de evaluación de desvío, los cuales son establecidos por una junta. La junta decide quién puede formar parte del comité, pero a ningún miembro de la junta se le permite participar en estos comités.
Section § 1695.3
Section § 1695.4
Section § 1695.5
Esta ley permite a los profesionales con licencia participar en un programa de desvío si buscan ayuda voluntariamente o si la junta se lo ordena. Aquellos bajo investigación también pueden unirse, pero deben aceptar las posibles consecuencias. Si una investigación se debe al abuso de sustancias y no daña al público, podría archivarse si la persona completa exitosamente el programa. Unirse al programa de desvío no detiene las investigaciones en curso ni las acciones disciplinarias por mala conducta. Si alguien abandona o es expulsado del programa, o representa un riesgo para la salud, sus registros podrían usarse en acciones disciplinarias adicionales. Aquellos expulsados por incumplimiento pueden enfrentar sanciones adicionales de la junta.
Section § 1695.6
Esta sección describe las responsabilidades de un comité que funciona bajo la dirección de un gerente de programa. El comité tiene varias tareas: evaluar a los dentistas que desean unirse a un programa de desvío, elegir las instalaciones de tratamiento adecuadas para ellos, supervisar el progreso de los participantes y decidir si pueden seguir practicando la odontología de forma segura. También realizan otras tareas según lo indique la junta o el gerente del programa.
Section § 1696
Section § 1697
Si un profesional con licencia quiere unirse a un programa de derivación, debe aceptar seguir el plan de tratamiento establecido por el comité y aprobado por el gerente. También debe pagarlo, a menos que la junta decida eximirlo de las tarifas. No seguir las reglas del programa puede resultar en su expulsión del programa.
Section § 1698
Esta sección de la ley explica que, una vez que un profesional licenciado completa exitosamente un programa de rehabilitación, cualquier registro de su participación en dicho programa debe ser destruido. Además, los registros relacionados con su tratamiento en el programa se mantienen confidenciales y no pueden ser utilizados en procedimientos legales, a menos que otra parte de la ley lo permita específicamente.