OdontologíaOficinas Adicionales
Section § 1658
Si un dentista desea abrir más de un consultorio dental, primero debe solicitar y obtener permiso por escrito de la junta dental, y pagar una tarifa. Un 'lugar de práctica' se refiere a cualquier consultorio donde se realiza trabajo dental e incluye aquellos donde el dentista tiene algún control o rol de gestión, excepto para los dentistas que solo alquilan su espacio sin gestionarlo. Sin embargo, esta regla no se aplica si el dentista trabaja en ciertos lugares como hospitales, clínicas con licencia, escuelas y otros lugares especificados, incluyendo unidades móviles operadas por agencias aprobadas, o en los hogares de pacientes inmóviles con una nota médica.
Section § 1658.1
Esta ley permite a los dentistas en California tener más de un consultorio dental, pero deben cumplir condiciones específicas. Deben asumir la responsabilidad legal total por los servicios en cada consultorio, asegurarse de que cada consultorio siga las reglas de supervisión y exhibir un letrero con sus datos de contacto y número de licencia en cada consultorio.
Section § 1658.2
Esta ley explica qué se considera un “lugar de práctica adicional” para un profesional. Incluye cualquier nueva oficina que el profesional planee abrir o cualquier oficina existente que planee adquirir. Sin embargo, existen algunas excepciones mencionadas en otra sección relacionada, la Sección 1658(b). En pocas palabras, si un profesional desea añadir más lugares donde trabaja, estos generalmente se considerarían “lugares de práctica adicionales”, a menos que se indique lo contrario en situaciones específicas.
Section § 1658.3
Section § 1658.4
Section § 1658.5
Esta sección de la ley establece que si usted traslada una oficina existente a un lugar diferente dentro del mismo condado, no se considera como la apertura de una oficina completamente nueva.
Section § 1658.6
Si no sigues las reglas para operar oficinas adicionales, la junta puede quitarte o suspender tu permiso para operarlas.
Section § 1658.7
Section § 1658.8
Esta ley permite a un dentista con licencia usar una unidad dental móvil como consultorio temporal si la ubicación de su práctica regular es inutilizable debido a daños o desastre. Para ello, deben cumplirse dos condiciones: el daño debe hacer que el sitio de práctica original sea inutilizable, y la aseguradora del dentista debe registrar la unidad móvil ante la junta dental.