Section § 1658

Explanation

Si un dentista desea abrir más de un consultorio dental, primero debe solicitar y obtener permiso por escrito de la junta dental, y pagar una tarifa. Un 'lugar de práctica' se refiere a cualquier consultorio donde se realiza trabajo dental e incluye aquellos donde el dentista tiene algún control o rol de gestión, excepto para los dentistas que solo alquilan su espacio sin gestionarlo. Sin embargo, esta regla no se aplica si el dentista trabaja en ciertos lugares como hospitales, clínicas con licencia, escuelas y otros lugares especificados, incluyendo unidades móviles operadas por agencias aprobadas, o en los hogares de pacientes inmóviles con una nota médica.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1658(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1658(a)(1) Cuando un licenciatario desee tener más de un lugar de práctica, el licenciatario deberá, antes de la apertura de la oficina adicional, solicitar a la junta, pagar la tarifa requerida por este capítulo y recibir permiso por escrito de la junta para tener el lugar de práctica adicional.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658(a)(2) “Lugar de práctica” significa cualquier consultorio dental donde se practique cualquier acto de odontología según lo define la Sección 1625, e incluye un lugar de práctica en el que el solicitante tenga cualquier interés de propiedad de cualquier naturaleza, o en el que el licenciatario tenga cualquier derecho a participar en la gestión o el control del mismo. Un dentista que sea el arrendador de un consultorio dental no se considerará que tiene un interés de propiedad en ese lugar de práctica, a menos que el dentista tenga derecho a participar en la gestión o el control de la odontología que allí se practica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658(b) Esta sección no se aplicará a un licenciatario que practique la odontología fuera del lugar de práctica registrado del licenciatario en cualquiera de los siguientes lugares:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658(b)(1) Instalaciones con licencia del Departamento de Salud Pública del Estado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658(b)(2) Centros de salud con licencia según se definen en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658(b)(3) Clínicas con licencia bajo la subdivisión (a) de la Sección 1204 de, o que están exentas de licencia bajo la subdivisión (b), (c) o (h) de la Sección 1206 de, el Código de Salud y Seguridad.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658(b)(4) Centros de atención comunitaria con licencia según se definen en la Sección 1502 del Código de Salud y Seguridad.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658(b)(5) Escuelas de cualquier nivel educativo, ya sean públicas o privadas.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658(b)(6) Instituciones públicas, incluyendo, pero no limitado a, instalaciones penales y correccionales federales, estatales y locales.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658(b)(7) Unidades móviles operadas por una agencia pública o gubernamental o una organización sin fines de lucro o caritativa y aprobadas por la junta, siempre que las unidades móviles cumplan con todos los requisitos legales o reglamentarios.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658(b)(8) El hogar de un paciente no ambulatorio cuando un médico o enfermero/a registrado/a haya proporcionado una nota escrita de que el paciente no puede visitar un consultorio dental.

Section § 1658.1

Explanation

Esta ley permite a los dentistas en California tener más de un consultorio dental, pero deben cumplir condiciones específicas. Deben asumir la responsabilidad legal total por los servicios en cada consultorio, asegurarse de que cada consultorio siga las reglas de supervisión y exhibir un letrero con sus datos de contacto y número de licencia en cada consultorio.

Nada en este capítulo se interpretará como una prohibición para que un dentista con licencia mantenga más de un consultorio dental en este estado si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658.1(a) Además de cualquier responsabilidad legal u obligación existente, un dentista que mantenga más de un consultorio asumirá la responsabilidad legal y la obligación por los servicios dentales prestados en cada uno de los consultorios mantenidos por el dentista.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658.1(b) Un dentista que mantenga más de un consultorio se asegurará de que cada consultorio cumpla con los requisitos de supervisión de este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658.1(c) Un dentista que mantenga más de un consultorio exhibirá, en un área que probablemente sea vista por todos los pacientes que utilicen las instalaciones, un letrero con el nombre del dentista, dirección postal, número de teléfono y número de licencia dental.

Section § 1658.2

Explanation

Esta ley explica qué se considera un “lugar de práctica adicional” para un profesional. Incluye cualquier nueva oficina que el profesional planee abrir o cualquier oficina existente que planee adquirir. Sin embargo, existen algunas excepciones mencionadas en otra sección relacionada, la Sección 1658(b). En pocas palabras, si un profesional desea añadir más lugares donde trabaja, estos generalmente se considerarían “lugares de práctica adicionales”, a menos que se indique lo contrario en situaciones específicas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658.2(a) “Lugar de práctica adicional”, tal como se usa en este artículo, significa cualquier lugar de práctica que aumente el número de lugares de práctica del solicitante, e incluye una oficina adicional que el solicitante propone establecer originalmente, ya sea individualmente o en asociación con otro, así como un lugar de práctica establecido que el solicitante adquiere o propone adquirir, total o parcialmente, por compra, recuperación, reasignación, donación, legado, herencia o por ministerio de la ley, salvo que se disponga lo contrario en este artículo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658.2(b) Un lugar de práctica descrito en el apartado (b) de la Sección 1658 no constituye un lugar de práctica adicional.

Section § 1658.3

Explanation
Esta ley establece que la junta no puede limitar el número de ubicaciones de práctica adicionales que ya estaban en funcionamiento a partir del 1 de octubre de 1961, siempre y cuando cumplan con las reglas de este artículo. También permite que un licenciatario adquiera y opere oficinas adicionales de su progenitor por diversos medios, como venta o donación, siempre que la adquisición haya ocurrido antes del 1 de enero de 1968, o antes de que entraran en vigor las enmiendas específicas realizadas en 1967, la fecha que sea posterior.

Section § 1658.4

Explanation
Si un profesional con licencia transfiere una oficina adicional a otra persona después del 1 de octubre de 1961, sin seguir las reglas específicas, pierde el derecho a mantener esa oficina abierta.

Section § 1658.5

Explanation

Esta sección de la ley establece que si usted traslada una oficina existente a un lugar diferente dentro del mismo condado, no se considera como la apertura de una oficina completamente nueva.

El traslado de la ubicación de una oficina adicional a una nueva ubicación dentro del mismo condado no se considerará el establecimiento de una nueva oficina adicional.

Section § 1658.6

Explanation

Si no sigues las reglas para operar oficinas adicionales, la junta puede quitarte o suspender tu permiso para operarlas.

El incumplimiento de las disposiciones de este artículo relativas al funcionamiento de oficinas adicionales será motivo de suspensión o revocación del permiso otorgado por la junta para operar dicha oficina adicional.

Section § 1658.7

Explanation
Esta ley otorga a la junta la autoridad para implementar las normas y reglamentos necesarios para hacer cumplir las disposiciones establecidas en este artículo.

Section § 1658.8

Explanation

Esta ley permite a un dentista con licencia usar una unidad dental móvil como consultorio temporal si la ubicación de su práctica regular es inutilizable debido a daños o desastre. Para ello, deben cumplirse dos condiciones: el daño debe hacer que el sitio de práctica original sea inutilizable, y la aseguradora del dentista debe registrar la unidad móvil ante la junta dental.

A pesar de cualquier otra disposición de este capítulo, un dentista con licencia puede operar una unidad dental móvil proporcionada por su aseguradora de bienes y accidentes como un sitio sustituto temporal para la práctica registrada por él o ella conforme a la Sección 1650, si se cumplen ambos de los siguientes requisitos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658.8(a) El lugar de práctica registrado del titular de la licencia ha quedado y permanece inutilizable debido a una pérdida o calamidad.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1658.8(b) La aseguradora del titular de la licencia registra la unidad ante la junta en cumplimiento de la Sección 1657.