Section § 1715

Explanation

Esta ley establece que las licencias emitidas bajo este capítulo en particular vencerán a la medianoche del cumpleaños del titular de la licencia durante el segundo año de un período de dos años, a menos que se renueven. La junta debe establecer procedimientos para la renovación de licencias, incluyendo la determinación de una forma justa de calcular las tarifas y el escalonamiento de las fechas de vencimiento de las licencias para distribuir los vencimientos de manera uniforme a lo largo del año.

Las licencias expedidas conforme a las disposiciones de este capítulo, a menos que se exceptúe específicamente, caducan a las 12 de la medianoche en la fecha de nacimiento legal de un licenciado de la junta durante el segundo año de un período de dos años si no se renuevan.
La junta establecerá procedimientos para la administración del programa de renovación por fecha de nacimiento, incluyendo, pero sin limitarse a, el establecimiento de una fórmula prorrateada para el pago de tarifas por parte de los licenciados afectados por la implementación de dicho programa y el establecimiento de un sistema de fechas de vencimiento de licencias escalonadas de modo que un número relativamente igual de licencias caduquen anualmente.

Section § 1715.1

Explanation
Esta ley establece que las reglas para la finalización, renovación, restauración, restablecimiento y reemisión de licencias o permisos comerciales también se aplican a la operación en ubicaciones comerciales adicionales.

Section § 1715.5

Explanation

Si tiene una licencia dental en California, debe informar a la junta sobre ciertas cosas cada vez que obtenga o renueve su licencia. Primero, infórmeles si ha completado algún programa avanzado de educación dental reconocido por la Asociación Dental Americana. Además, reporte su estado laboral, como si trabaja a tiempo completo o parcial, si está jubilado o si trabaja en administración dental sin atender pacientes. Si trabaja a tiempo completo en California, esta regla también se aplica a usted. Estos detalles se publican en el sitio web de la junta. También puede compartir su origen cultural y cualquier idioma extranjero que hable al renovar su licencia. Esta información se sumará y se mostrará en un informe anual, organizado por estado y por el lugar donde trabaja en California.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1715.5(a) Un licenciatario, al obtener su licencia inicial y en cualquier solicitud de renovación subsiguiente, deberá informar la finalización de cualquier programa educativo avanzado acreditado por el Comité de Acreditación Dental en una especialidad dental reconocida por la Asociación Dental Americana.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1715.5(b) El licenciatario también deberá informar, al obtener su licencia inicial y en cualquier solicitud de renovación subsiguiente, el estado de práctica o empleo del licenciatario, designado como uno de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1715.5(b)(1) Práctica o empleo a tiempo completo en una práctica dental de 32 horas por semana o más en California. Este requisito de informe también se aplicará a un licenciatario auxiliar dental.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1715.5(b)(2) Práctica o empleo a tiempo completo en una práctica dental fuera de California.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1715.5(b)(3) Práctica o empleo a tiempo parcial en una práctica dental por menos de 32 horas por semana en California.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1715.5(b)(4) Empleo administrativo dental que no incluye atención directa al paciente, según lo pueda definir adicionalmente la junta.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1715.5(b)(5) Jubilado.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 1715.5(b)(6) Otro estado de práctica o empleo, según lo pueda definir adicionalmente la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1715.5(c) La información recopilada conforme a la subdivisión (b) se publicará en el sitio web de Internet de la junta.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1715.5(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1715.5(d)(1) Un licenciatario podrá informar, en su solicitud de renovación, y la junta recopilará, información sobre los antecedentes culturales y el dominio de idiomas extranjeros del licenciatario.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1715.5(d)(2) La información recopilada conforme a esta subdivisión se agregará anualmente, basándose en las categorías utilizadas por la junta en la recopilación de los datos, en totales a nivel estatal y en totales por código postal de la ubicación principal de práctica o empleo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1715.5(d)(3) La información agregada bajo esta subdivisión se compilará anualmente y se informará en el sitio web de Internet de la junta a más tardar el 1 de julio de cada año.

Section § 1716

Explanation

Si ejerces la odontología en California, debes pagar una cuota de renovación, sin importar cuándo o dónde obtuviste tu licencia dental por primera vez.

Nada de lo dispuesto en este capítulo eximirá del pago de la cuota de renovación a ninguna persona autorizada para ejercer la odontología en el Estado de California, y toda persona que ejerza la odontología en este Estado deberá pagar la cuota de renovación independientemente del momento en que obtuvo su licencia o tuvo por primera vez el derecho de ejercer legalmente la odontología en este Estado o en cualquier otro lugar.

Section § 1716.1

Explanation

Esta sección permite a la junta dental reducir la cuota de renovación para los dentistas que han ejercido en California durante 20 años o más, tienen edad de jubilación y en su mayoría prestan servicios gratuitos, pero deben mantener cualquier cargo al mínimo para conservar la totalidad de los beneficios del seguro social. La cuota reducida no puede ser inferior a la mitad de la cuota regular. También permite a los dentistas que no pueden trabajar debido a una discapacidad solicitar una exención del 50% de la cuota de renovación, pero no pueden ejercer hasta que paguen la cuota completa y demuestren que pueden trabajar de forma segura de nuevo.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1716.1(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 1716, la junta podrá, mediante reglamento, reducir la cuota de renovación para un titular de licencia que haya ejercido la odontología durante 20 años o más en este estado, haya alcanzado la edad de jubilación según la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 301 y ss.), y habitualmente preste sus servicios de forma gratuita a cualquier persona, organización o agencia. En caso de que se cobren cargos, estos serán nominales. En ningún caso el total de estos cargos en un solo año natural será una cantidad que haga que el titular de la licencia no sea elegible para recibir la totalidad de los beneficios del seguro social. La junta no reducirá la cuota de renovación bajo esta sección a una cantidad inferior a la mitad de la cuota de renovación regular.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1716.1(b) No obstante lo dispuesto en la Sección 1716, cualquier titular de licencia que demuestre a satisfacción de la junta que no puede ejercer la odontología debido a una discapacidad, podrá solicitar una exención del 50 por ciento de la cuota de renovación. La concesión de una exención quedará a discreción de la junta, y la junta podrá revocar la exención en cualquier momento. Un titular de licencia a quien la junta haya concedido una exención conforme a esta subdivisión no podrá ejercer la odontología a menos que y hasta que el titular de la licencia pague la cuota de renovación actual en su totalidad y establezca a satisfacción de la junta, en un formulario prescrito por la junta y firmado bajo pena de perjurio, que su discapacidad ya no existe o ya no afecta su capacidad para ejercer la odontología de forma segura.

Section § 1717

Explanation
Si desea renovar una licencia antes de que venza, debe completar un formulario específico y pagar una tarifa establecida por la junta. El recibo del director ejecutivo demuestra que ha pagado.

Section § 1718

Explanation

Si tienes una licencia vencida, puedes renovarla en cualquier momento dentro de los cinco años siguientes a su vencimiento. Para hacerlo, debes llenar un formulario específico y pagar las tarifas de renovación y los recargos por retraso necesarios. Si han pasado más de 30 días desde que tu licencia venció, deberás pagar un recargo adicional por retraso antes de poder renovarla. La renovación se hace efectiva en la última de estas fechas: cuando presentas la solicitud, cuando pagas la tarifa de renovación o cuando pagas el recargo por retraso. Una vez renovada, tu licencia será válida hasta la próxima fecha de vencimiento que se indica en otra sección de la ley, a menos que la renueves de nuevo.

Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, una licencia vencida podrá renovarse en cualquier momento dentro de los cinco años siguientes a su vencimiento, mediante la presentación de una solicitud de renovación en un formulario prescrito por la junta y el pago de todas las tarifas de renovación y recargos por mora acumulados. Si la licencia se renueva más de 30 días después de su vencimiento, el titular de la licencia, como condición previa para la renovación, también deberá pagar el recargo por mora prescrito por este capítulo. La renovación conforme a esta sección será efectiva en la fecha en que se presente la solicitud, en la fecha en que se pague la tarifa de renovación, o en la fecha en que se pague el recargo por mora, si lo hubiere, la que ocurra en último lugar. Si se renueva de esta manera, la licencia seguirá en vigor hasta la fecha de vencimiento establecida en la Sección 1715 que ocurra después de la fecha efectiva de la renovación, momento en el que vencerá si no se renueva de nuevo.

Section § 1718.1

Explanation

Si su licencia está suspendida, aún puede vencer y ser renovada. Sin embargo, renovarla no significa que pueda usarla para actividades relacionadas con la licencia hasta que se levante la suspensión. Tampoco puede incumplir ninguna norma u orden judicial que provocó la suspensión en primer lugar.

Una licencia suspendida está sujeta a vencimiento y deberá renovarse según lo dispuesto en este artículo, pero dicha renovación no faculta al titular de la licencia, mientras la licencia permanezca suspendida y hasta que sea rehabilitada, para ejercer la actividad autorizada, o cualquier otra actividad o conducta en violación de la orden o sentencia por la cual se suspendió la licencia.

Section § 1718.2

Explanation

Si su licencia es revocada, caducará como de costumbre, pero no podrá simplemente renovarla. Para recuperarla después de que caduque, deberá pagar una tarifa de restablecimiento que sea igual a la última tarifa de renovación antes de que la perdiera, más cualquier tarifa adicional que se haya acumulado cuando fue revocada.

Una licencia revocada está sujeta a caducidad según lo dispuesto en este artículo, pero no puede ser renovada. Si se restablece después de su caducidad, el titular de la licencia, como condición precedente para su restablecimiento, deberá pagar una tarifa de restablecimiento por un monto igual a la tarifa de renovación vigente en la última fecha de renovación regular antes de la fecha en que se restablece, más la tarifa por mora, si la hubiera, acumulada en el momento de su revocación.

Section § 1718.3

Explanation

Si no renuevas tu licencia profesional dentro de los cinco años posteriores a su vencimiento, esta se cancela definitivamente. No puedes simplemente renovarla, pero sí puedes solicitar una licencia completamente nueva. Para hacerlo, no debes tener ningún problema que te impida obtener una licencia, debes pagar todas las tarifas como si fueras un solicitante por primera vez, además de cualquier cargo atrasado. Debes solicitarla como un nuevo solicitante a través del proceso de licencia habitual y cumplir con todos los nuevos requisitos. Además, si anteriormente eras elegible para tomar ciertos exámenes, aún podrás tomarlos para la nueva licencia.

Una licencia que no se renueve dentro de los cinco años posteriores a su vencimiento será cancelada y no podrá ser renovada, restaurada, rehabilitada o reexpedida a partir de entonces, pero el titular de la licencia podrá solicitar y obtener una nueva licencia si se cumplen los siguientes requisitos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1718.3(a) No existe ningún hecho, circunstancia o condición que justifique la denegación de la licencia conforme a la Sección 480.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1718.3(b) El titular de la licencia paga todas las tarifas que se exigirían si el titular de la licencia estuviera solicitando la licencia por primera vez y todas las tarifas por mora, si las hubiera, que se hayan acumulado desde la fecha en que el titular de la licencia renovó la licencia por última vez. Las tarifas por mora no se acumularán después de que la licencia haya sido cancelada conforme a esta sección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1718.3(c) El titular de la licencia solicita la licencia, como nuevo solicitante, a través de una de las vías de obtención de licencia disponibles bajo esta división y cumple con todos los requisitos para la obtención de licencia allí descritos.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1718.3(d) Para los fines de la subdivisión (c), un titular de licencia que previamente era elegible para examen conforme a la subdivisión (e) de la Sección 1628 será elegible para tomar el examen requerido por la Sección 1632 conforme a los términos de la subdivisión (e) de la Sección 1628.

Section § 1719

Explanation

Cuando a alguien se le impone una multa o pierde su fianza por infringir las normas de este capítulo, el 75% del dinero recaudado se destina al director ejecutivo de la junta, y el 25% restante se destina al condado donde se tramitó el caso.

Una vez recaudado por el funcionario judicial competente, el 75 por ciento de las multas o decomisos de fianza en cualquier caso en que una persona sea acusada de una infracción de las disposiciones de este capítulo se pagará al director ejecutivo de la junta y el saldo, o el 25 por ciento de las multas o decomisos de fianza, se pagará al condado donde se juzgue la acción.

Section § 1720

Explanation
Esta norma exige que el director ejecutivo pague todas las multas, sanciones y tarifas recaudadas relacionadas con ciertas infracciones a la Tesorería del Estado antes del día 10 de cada mes. También deben informar estas transacciones al Contralor.

Section § 1721

Explanation

Esta sección de la ley explica que todo el dinero recaudado bajo las normas de este capítulo debe ir a una cuenta especial llamada Fondo Estatal de Odontología. El dinero solo se puede gastar si el gobierno estatal lo aprueba en el presupuesto. Aparte de las excepciones específicas mencionadas en las Secciones 1944 y 1945, la junta usará este dinero para sus operaciones y para hacer cumplir las reglas, y cualquier gasto debe ser reclamado formalmente al estado.

Salvo lo dispuesto en las Secciones 1944 y 1945, todos los fondos recibidos por el Tesorero bajo la autoridad de este capítulo se depositarán en el Fondo Estatal de Odontología. El gasto de dichos fondos estará sujeto a la asignación presupuestaria por parte de la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual. Sujeto a dicha asignación presupuestaria, y salvo lo dispuesto en las Secciones 1944 y 1945, todos los desembolsos realizados por la junta en la tramitación de sus asuntos y en la aplicación de este capítulo se pagarán con cargo al fondo mediante reclamaciones contra el estado.

Section § 1721.5

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero que el Tesorero reciba bajo la Sección 1725 debe destinarse al Fondo Estatal de Odontología. Este dinero se utiliza específicamente para gestionar y apoyar a los asistentes dentales y a varias posiciones especializadas de asistente dental. Sin embargo, la Legislatura debe aprobar el gasto de estos fondos a través de la Ley de Presupuesto anual.

Todos los fondos recibidos por el Tesorero conforme a la Sección 1725 se depositarán en el Fondo Estatal de Odontología para los fines de administrar este capítulo en lo que respecta a los asistentes dentales, asistentes dentales registrados, asistentes dentales registrados con funciones ampliadas, titulares de permisos de asistente de sedación dental y titulares de permisos de asistente de ortodoncia. El gasto de estos fondos estará sujeto a la asignación de la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual.

Section § 1722

Explanation

Esta ley establece que un fondo de $700 puede ser utilizado rápidamente por ciertos miembros de una junta para emergencias o cuando necesiten efectivo por adelantado, sin el proceso de auditoría habitual. Sin embargo, después de gastar esos $700, no podrán usar más del fondo hasta que presenten pruebas de los gastos y estos sean auditados. Todos los gastos de este fondo deben ser auditados al final del año fiscal o cuando lo soliciten las autoridades de supervisión financiera.

La cantidad de setecientos dólares ($700) del fondo constituirá un fondo rotatorio y podrá ser girada mediante orden del presidente y secretario de la junta sin ser auditada de la manera habitual, en casos de emergencia o cuando sean necesarios anticipos en efectivo. Sin embargo, después de que la suma de setecientos dólares ($700) haya sido así gastada, no se girará ninguna otra orden contra el fondo rotatorio hasta que los gastos realizados previamente con cargo a él sean justificados mediante comprobantes y estados de cuenta detallados y auditados. Todos los gastos del fondo rotatorio deberán, al final de cada año fiscal, o en cualquier otro momento en que lo solicite el Director de Finanzas o el Contralor del Estado, ser así justificados y auditados, a menos que ya se haya hecho.

Section § 1723

Explanation
Cualquier multa, sanción y tarifa recaudada por la junta debe entregarse al director ejecutivo.

Section § 1724

Explanation

Esta ley detalla las tarifas que los odontólogos en California deben pagar por diversas licencias y permisos. Las tarifas varían según el tipo de solicitud o renovación, como la licencia inicial, permisos especiales o permisos específicos de anestesia y sedación. Por ejemplo, las tarifas de licencia inicial y renovación pueden llegar hasta $800 después de 2018. También hay tarifas para permisos adicionales como permisos especiales, permisos de oficina, proveedores de educación continua y certificados para diferentes tipos de prácticas de anestesia. También se incluyen sanciones por acciones tardías, como la renovación o el registro de cambios de dirección.

El monto de los cargos y tarifas para los odontólogos con licencia conforme a este capítulo será establecido por la junta según sea necesario para cumplir con las responsabilidades exigidas por este capítulo en lo que respecta a los odontólogos, sujeto a las siguientes limitaciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(a) La tarifa para una solicitud de licencia que califique conforme al párrafo (1) del inciso (c) de la Sección 1632 no excederá de mil quinientos dólares ($1,500). La tarifa para una solicitud de licencia que califique conforme al párrafo (2) del inciso (c) de la Sección 1632 no excederá de mil dólares ($1,000).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(b) La tarifa para una solicitud de licencia que califique conforme a la Sección 1634.1 no excederá de mil dólares ($1,000).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(c) La tarifa para una solicitud de licencia que califique conforme a la Sección 1635.5 no excederá de mil dólares ($1,000).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(d) La tarifa para una licencia inicial y para la renovación de una licencia es de quinientos veinticinco dólares ($525). A partir del 1 de enero de 2016, la tarifa para una licencia inicial no excederá de seiscientos cincuenta dólares ($650), y la tarifa para la renovación de una licencia no excederá de seiscientos cincuenta dólares ($650). A partir del 1 de enero de 2018, la tarifa para una licencia inicial no excederá de ochocientos dólares ($800), y la tarifa para la renovación de una licencia no excederá de ochocientos dólares ($800).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(e) La tarifa para una solicitud de permiso especial no excederá de mil dólares ($1,000), y la tarifa de renovación para un permiso especial no excederá de seiscientos dólares ($600).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(f) La tarifa por mora será el 50 por ciento de la tarifa de renovación para dicha licencia o permiso vigente en la fecha de la renovación de la licencia o permiso.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(g) La sanción por registro tardío de cambio de lugar de práctica no excederá de setenta y cinco dólares ($75).
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(h) La tarifa para una solicitud de permiso de oficina adicional no excederá de setecientos cincuenta dólares ($750), y la tarifa para la renovación de un permiso de oficina adicional no excederá de trescientos setenta y cinco dólares ($375).
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(i) La tarifa por la emisión de una licencia de bolsillo de reemplazo, un certificado de pared de reemplazo o un certificado grabado de reemplazo no excederá de ciento veinticinco dólares ($125).
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(j) La tarifa para un proveedor de educación continua no excederá de quinientos dólares ($500) por año.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(k) La tarifa para la solicitud de un permiso de servicio de referencia y para la renovación de ese permiso no excederá de veinticinco dólares ($25).
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(l) La tarifa para la solicitud de un permiso de instalación extramural y para la renovación de un permiso no excederá de veinticinco dólares ($25).
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(m) La tarifa para una solicitud de permiso para cirugía estética facial electiva no excederá de cuatro mil dólares ($4,000), y la tarifa para la renovación de un permiso para cirugía estética facial electiva no excederá de ochocientos dólares ($800).
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(n) La tarifa para una solicitud de permiso para cirugía oral y maxilofacial no excederá de mil dólares ($1,000), y la tarifa para la renovación de un permiso para cirugía oral y maxilofacial no excederá de mil doscientos dólares ($1,200).
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(o) La tarifa para una solicitud de permiso de anestesia general no excederá de mil dólares ($1,000), y la tarifa para la renovación de un permiso de anestesia general no excederá de seiscientos dólares ($600).
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(p) La tarifa para una inspección y evaluación in situ relacionadas con un permiso de anestesia general o sedación moderada no excederá de cuatro mil quinientos dólares ($4,500).
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(q) La tarifa para una solicitud de permiso de sedación moderada no excederá de mil dólares ($1,000), y la tarifa para la renovación de un permiso de sedación moderada no excederá de seiscientos dólares ($600).
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(r) La tarifa para una solicitud de certificado de sedación consciente oral para adultos no excederá de mil dólares ($1,000), y la tarifa para la renovación de un certificado de sedación consciente oral para adultos no excederá de seiscientos dólares ($600).
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(s) La tarifa para una solicitud de permiso de sedación mínima pediátrica no excederá de mil dólares ($1,000), y la tarifa para la renovación de un permiso de sedación mínima pediátrica no excederá de seiscientos dólares ($600).
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(t) La tarifa para una solicitud de endoso pediátrico para un permiso de anestesia general o permiso de sedación moderada no excederá de mil dólares ($1,000), y la tarifa para la renovación de un endoso pediátrico no excederá de seiscientos dólares ($600).
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(u) La tarifa para una certificación de licencia no excederá de ciento veinticinco dólares ($125).
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724(v) La tarifa para una solicitud para el examen de leyes y ética no excederá de doscientos cincuenta dólares ($250).

Section § 1724.5

Explanation

Esta sección describe las tarifas para los permisos dentales. Cuando solicitas un permiso por primera vez, pagarás una tarifa igual a la que pagarías para renovar tu licencia dental, a menos que tu permiso vaya a vencer en menos de un año. En ese caso, la tarifa es la mitad de la tarifa de renovación. Para renovar un permiso o pagar con retraso, la junta fija las tarifas, las cuales no pueden ser más altas que la tarifa actual de renovación de la licencia ni menores de cinco dólares.

El monto de las tarifas pagaderas en relación con los permisos emitidos conforme a la Sección 1701.5 es el siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724.5(a) La tarifa inicial del permiso es un monto igual a la tarifa de renovación de la licencia del solicitante para ejercer la odontología vigente en la última fecha de renovación regular anterior a la fecha de emisión del permiso, excepto que, si el permiso vencerá en menos de un año después de su emisión, entonces la tarifa inicial del permiso es un monto igual al 50 por ciento de la tarifa de renovación vigente en la última fecha de renovación regular anterior a la fecha de emisión del permiso.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1724.5(b) Las tarifas de renovación y por mora serán fijadas por la junta en no más del monto vigente en ese momento de la tarifa de renovación de una licencia para ejercer la odontología ni menos de cinco dólares ($5).

Section § 1725

Explanation

Esta ley detalla las diversas tarifas relacionadas con la obtención de licencias y permisos para asistentes dentales en California. Establece límites máximos para estas tarifas, como un tope de $200 para las tarifas de solicitud, renovación y permisos. Las tarifas de examen no deben exceder el costo real. Una tarifa por mora es la mitad de la tarifa de renovación, y reemplazar un documento perdido o modificado cuesta hasta $100. Las revisiones curriculares para programas no acreditados tienen un tope de tarifa de $7,500, y las revisiones de aprobación de cursos cuestan hasta $2,000. Todas las tarifas se depositan en el Fondo Estatal de Odontología.

El monto de las tarifas prescritas por este capítulo, relacionadas con la licencia y el permiso de asistentes dentales, será establecido por reglamento y estará sujeto a las siguientes limitaciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1725(a) La tarifa de solicitud para una licencia original no excederá los doscientos dólares ($200).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1725(b) La tarifa de examen para la obtención de la licencia como asistente dental registrado no excederá el costo real del examen.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1725(c) La tarifa de solicitud y de emisión de un permiso de asistente de ortodoncia o un permiso de asistente de sedación dental no excederá los doscientos dólares ($200).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1725(d) La tarifa del examen escrito para un permiso de asistente de ortodoncia o un permiso de asistente de sedación dental no excederá el costo real del examen.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1725(e) La tarifa para el Examen Combinado Escrito y de Leyes y Ética para Asistentes Dentales Registrados no excederá el costo real del examen.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1725(f) La tarifa de examen para la obtención de la licencia como asistente dental registrado con funciones extendidas no excederá el costo real del examen.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 1725(g) La tarifa de renovación bienal para una licencia de asistente dental registrado, licencia de asistente dental registrado con funciones extendidas, permiso de asistente de sedación dental o permiso de asistente de ortodoncia no excederá los doscientos dólares ($200).
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 1725(h) La tarifa por mora será el 50 por ciento de la tarifa de renovación para la licencia o permiso vigente en la fecha de renovación de la licencia o permiso.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 1725(i) La tarifa por la emisión de un registro, licencia, permiso o certificado duplicado para reemplazar uno que se haya perdido o destruido, o en caso de cambio de nombre, no excederá los cien dólares ($100).
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 1725(j) La tarifa por cada revisión curricular y evaluación in situ para programas educativos para asistentes dentales registrados que no estén acreditados por una agencia aprobada por la junta, o por la oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California, no excederá los siete mil quinientos dólares ($7,500).
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 1725(k) La tarifa por la revisión de cada solicitud de aprobación o reevaluación para un curso que no esté acreditado por una agencia aprobada por la junta o por la oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California no excederá los dos mil dólares ($2,000).
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 1725(l) Las tarifas recaudadas conforme a esta sección se depositarán en el Fondo Estatal de Odontología.