OdontologíaHonorarios
Section § 1715
Esta ley establece que las licencias emitidas bajo este capítulo en particular vencerán a la medianoche del cumpleaños del titular de la licencia durante el segundo año de un período de dos años, a menos que se renueven. La junta debe establecer procedimientos para la renovación de licencias, incluyendo la determinación de una forma justa de calcular las tarifas y el escalonamiento de las fechas de vencimiento de las licencias para distribuir los vencimientos de manera uniforme a lo largo del año.
Section § 1715.1
Section § 1715.5
Si tiene una licencia dental en California, debe informar a la junta sobre ciertas cosas cada vez que obtenga o renueve su licencia. Primero, infórmeles si ha completado algún programa avanzado de educación dental reconocido por la Asociación Dental Americana. Además, reporte su estado laboral, como si trabaja a tiempo completo o parcial, si está jubilado o si trabaja en administración dental sin atender pacientes. Si trabaja a tiempo completo en California, esta regla también se aplica a usted. Estos detalles se publican en el sitio web de la junta. También puede compartir su origen cultural y cualquier idioma extranjero que hable al renovar su licencia. Esta información se sumará y se mostrará en un informe anual, organizado por estado y por el lugar donde trabaja en California.
Section § 1716
Si ejerces la odontología en California, debes pagar una cuota de renovación, sin importar cuándo o dónde obtuviste tu licencia dental por primera vez.
Section § 1716.1
Esta sección permite a la junta dental reducir la cuota de renovación para los dentistas que han ejercido en California durante 20 años o más, tienen edad de jubilación y en su mayoría prestan servicios gratuitos, pero deben mantener cualquier cargo al mínimo para conservar la totalidad de los beneficios del seguro social. La cuota reducida no puede ser inferior a la mitad de la cuota regular. También permite a los dentistas que no pueden trabajar debido a una discapacidad solicitar una exención del 50% de la cuota de renovación, pero no pueden ejercer hasta que paguen la cuota completa y demuestren que pueden trabajar de forma segura de nuevo.
Section § 1717
Section § 1718
Si tienes una licencia vencida, puedes renovarla en cualquier momento dentro de los cinco años siguientes a su vencimiento. Para hacerlo, debes llenar un formulario específico y pagar las tarifas de renovación y los recargos por retraso necesarios. Si han pasado más de 30 días desde que tu licencia venció, deberás pagar un recargo adicional por retraso antes de poder renovarla. La renovación se hace efectiva en la última de estas fechas: cuando presentas la solicitud, cuando pagas la tarifa de renovación o cuando pagas el recargo por retraso. Una vez renovada, tu licencia será válida hasta la próxima fecha de vencimiento que se indica en otra sección de la ley, a menos que la renueves de nuevo.
Section § 1718.1
Si su licencia está suspendida, aún puede vencer y ser renovada. Sin embargo, renovarla no significa que pueda usarla para actividades relacionadas con la licencia hasta que se levante la suspensión. Tampoco puede incumplir ninguna norma u orden judicial que provocó la suspensión en primer lugar.
Section § 1718.2
Si su licencia es revocada, caducará como de costumbre, pero no podrá simplemente renovarla. Para recuperarla después de que caduque, deberá pagar una tarifa de restablecimiento que sea igual a la última tarifa de renovación antes de que la perdiera, más cualquier tarifa adicional que se haya acumulado cuando fue revocada.
Section § 1718.3
Si no renuevas tu licencia profesional dentro de los cinco años posteriores a su vencimiento, esta se cancela definitivamente. No puedes simplemente renovarla, pero sí puedes solicitar una licencia completamente nueva. Para hacerlo, no debes tener ningún problema que te impida obtener una licencia, debes pagar todas las tarifas como si fueras un solicitante por primera vez, además de cualquier cargo atrasado. Debes solicitarla como un nuevo solicitante a través del proceso de licencia habitual y cumplir con todos los nuevos requisitos. Además, si anteriormente eras elegible para tomar ciertos exámenes, aún podrás tomarlos para la nueva licencia.
Section § 1719
Cuando a alguien se le impone una multa o pierde su fianza por infringir las normas de este capítulo, el 75% del dinero recaudado se destina al director ejecutivo de la junta, y el 25% restante se destina al condado donde se tramitó el caso.
Section § 1720
Section § 1721
Esta sección de la ley explica que todo el dinero recaudado bajo las normas de este capítulo debe ir a una cuenta especial llamada Fondo Estatal de Odontología. El dinero solo se puede gastar si el gobierno estatal lo aprueba en el presupuesto. Aparte de las excepciones específicas mencionadas en las Secciones 1944 y 1945, la junta usará este dinero para sus operaciones y para hacer cumplir las reglas, y cualquier gasto debe ser reclamado formalmente al estado.
Section § 1721.5
Esta ley establece que cualquier dinero que el Tesorero reciba bajo la Sección 1725 debe destinarse al Fondo Estatal de Odontología. Este dinero se utiliza específicamente para gestionar y apoyar a los asistentes dentales y a varias posiciones especializadas de asistente dental. Sin embargo, la Legislatura debe aprobar el gasto de estos fondos a través de la Ley de Presupuesto anual.
Section § 1722
Esta ley establece que un fondo de $700 puede ser utilizado rápidamente por ciertos miembros de una junta para emergencias o cuando necesiten efectivo por adelantado, sin el proceso de auditoría habitual. Sin embargo, después de gastar esos $700, no podrán usar más del fondo hasta que presenten pruebas de los gastos y estos sean auditados. Todos los gastos de este fondo deben ser auditados al final del año fiscal o cuando lo soliciten las autoridades de supervisión financiera.
Section § 1723
Section § 1724
Esta ley detalla las tarifas que los odontólogos en California deben pagar por diversas licencias y permisos. Las tarifas varían según el tipo de solicitud o renovación, como la licencia inicial, permisos especiales o permisos específicos de anestesia y sedación. Por ejemplo, las tarifas de licencia inicial y renovación pueden llegar hasta $800 después de 2018. También hay tarifas para permisos adicionales como permisos especiales, permisos de oficina, proveedores de educación continua y certificados para diferentes tipos de prácticas de anestesia. También se incluyen sanciones por acciones tardías, como la renovación o el registro de cambios de dirección.
Section § 1724.5
Esta sección describe las tarifas para los permisos dentales. Cuando solicitas un permiso por primera vez, pagarás una tarifa igual a la que pagarías para renovar tu licencia dental, a menos que tu permiso vaya a vencer en menos de un año. En ese caso, la tarifa es la mitad de la tarifa de renovación. Para renovar un permiso o pagar con retraso, la junta fija las tarifas, las cuales no pueden ser más altas que la tarifa actual de renovación de la licencia ni menores de cinco dólares.
Section § 1725
Esta ley detalla las diversas tarifas relacionadas con la obtención de licencias y permisos para asistentes dentales en California. Establece límites máximos para estas tarifas, como un tope de $200 para las tarifas de solicitud, renovación y permisos. Las tarifas de examen no deben exceder el costo real. Una tarifa por mora es la mitad de la tarifa de renovación, y reemplazar un documento perdido o modificado cuesta hasta $100. Las revisiones curriculares para programas no acreditados tienen un tope de tarifa de $7,500, y las revisiones de aprobación de cursos cuestan hasta $2,000. Todas las tarifas se depositan en el Fondo Estatal de Odontología.