OdontologíaHigienistas Dentales
Section § 1900
Esta sección busca permitir que los higienistas dentales trabajen plenamente en sus funciones para ayudar a cubrir las necesidades de atención dental de todos en el estado. Incluye diferentes tipos de higienistas dentales para garantizar una cobertura de servicios amplia y efectiva.
Section § 1901
Esta ley establece la Junta de Higiene Dental de California dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor, asumiendo las funciones previamente atribuidas al Comité de Higiene Dental de California. Cualquier referencia al Comité ahora se refiere a la Junta. La ley es temporal, con fecha de vencimiento el 1 de enero de 2028, después de la cual la Junta será evaluada por comités legislativos.
Section § 1902
Esta sección define términos clave relacionados con la práctica dental en California. Explica que la 'Junta de Higiene Dental' y la 'Junta Dental' se refieren a organismos reguladores específicos del estado. La 'supervisión directa' significa que un dentista debe estar presente cuando se realizan ciertos procedimientos dentales, mientras que la 'supervisión general' permite procedimientos sin la presencia del dentista. La 'profilaxis oral' se refiere a los procedimientos de limpieza profesional destinados a mantener la salud bucal.
Section § 1902.1
Section § 1902.2
Esta ley exige que los titulares de licencias dentales y de higiene dental informen su estado laboral cuando obtienen su licencia por primera vez y cada vez que la renuevan. Deben especificar si trabajan a tiempo completo o parcial en California o fuera de ella, si se han jubilado o si ocupan puestos administrativos que no implican atención al paciente. Esta información debe publicarse en el sitio web de la junta de higiene dental. Además, los titulares de licencias pueden proporcionar detalles sobre sus antecedentes culturales y sus habilidades lingüísticas. Estos datos se recopilan anualmente, se agrupan por ubicación y totales estatales, y se ponen a disposición en línea. La ley establece que los costos de estas actividades deben ser cubiertos por el Fondo Estatal de Higiene Dental.
Section § 1902.3
Esta ley permite a los higienistas dentales con licencia en otros estados enseñar en facultades de higiene dental en California sin una licencia estatal, siempre que obtengan un permiso especial. Este permiso dura cuatro años y no es renovable. Para obtenerlo, el solicitante debe tener una oferta de trabajo de una facultad aprobada, ser graduado de un programa de higiene dental acreditado y demostrar credenciales o experiencia en su especialización. También deben aprobar un examen de derecho y ética de California, completar un curso que cubra habilidades clínicas específicas, presentar huellas dactilares y pagar las tarifas de solicitud.
Section § 1903
Esta ley explica cómo se forma y se gestiona la junta de higiene dental en California. La junta tiene nueve miembros: siete nombrados por el Gobernador, uno por el Comité de Reglas del Senado y uno por el Presidente de la Asamblea. Se describen roles específicos para estos miembros, incluyendo que deben tener credenciales profesionales relevantes. Algunos mandatos de los miembros de la junta se especifican por dos o cuatro años según su función, y ningún miembro puede servir más de dos mandatos consecutivos. Las vacantes se cubren solo por la duración restante del mandato. Los miembros de la junta reciben una dieta diaria por sus servicios. El Gobernador puede volver a nombrar a antiguos miembros de la junta, y se elige un presidente, un vicepresidente y un secretario de entre los miembros de la junta. La junta también puede nombrar a un director ejecutivo, y la sección está programada para ser derogada en 2028.
Section § 1904
Section § 1905
Esta sección describe las responsabilidades de la junta de higiene dental. Debe evaluar y aprobar los programas educativos para higienistas dentales, y puede retirar la aprobación si hay preocupaciones. Se encarga de las licencias, determinando si los solicitantes cumplen los requisitos, emitiendo y renovando licencias, y supervisando los exámenes. La junta también establece las tarifas, hace cumplir los requisitos de educación continua y tiene la autoridad para denegar, suspender o revocar licencias. Además, asesora sobre las prácticas de higiene dental y crea reglas sobre los niveles de supervisión. Finalmente, puede contratar al personal necesario para ejecutar estas funciones de manera efectiva.
Section § 1905.1
Esta ley establece que la junta de higiene dental puede colaborar con la junta dental. Pueden contratar a la junta dental para que ayude a investigar a las personas que solicitan o ya tienen licencias relacionadas con la higiene dental.
Section § 1906
Esta sección de la ley explica que la Junta de Higiene Dental es responsable de crear y modificar normas para hacer cumplir los requisitos de un artículo legal específico sobre higiene dental. Estas normas deben seguir ciertos procedimientos gubernamentales. Las normas no pueden imponer nuevos requisitos a los dentistas o consultorios dentales a menos que se permita explícitamente. Hasta que la Junta de Higiene Dental establezca nuevas normas, las normas existentes de la junta dental seguirán aplicándose a todos los tipos de higienistas dentales registrados. La Junta de Higiene Dental es la autoridad encargada de hacer cumplir estos reglamentos para los higienistas.
Section § 1907
Esta ley explica que los higienistas dentales registrados en California también pueden realizar las tareas que normalmente hacen los asistentes dentales registrados. Aquellos que tenían una licencia de higienista dental antes de finales de 2005 pueden realizar estas tareas automáticamente. Sin embargo, cualquier persona con licencia a partir del 1 de enero de 2006, necesita obtener una licencia de asistente dental separada y posiblemente tomar cursos adicionales antes de realizar el trabajo de asistente dental.
Section § 1908
Esta sección define lo que los higienistas dentales pueden y no pueden hacer en su práctica. Pueden evaluar la salud bucal, desarrollar e implementar planes de cuidado de higiene dental, y proporcionar educación y exámenes de salud. Sin embargo, los higienistas dentales no pueden diagnosticar, crear planes de tratamiento completos, realizar cirugías, quitar o trabajar en empastes permanentes, recetar medicamentos, o administrar la mayoría de las formas de anestesia, con algunas excepciones como la administración de óxido nitroso y cierta anestesia local.
Section § 1909
Esta ley explica que un higienista dental registrado en California puede realizar ciertos procedimientos, pero solo bajo la supervisión directa de un dentista con licencia. Antes de realizar estas tareas, el higienista debe demostrar que ha completado un curso aprobado por la junta. Los procedimientos que pueden realizar incluyen el curetaje de tejido blando, la administración de anestesia local y el uso de óxido nitroso y oxígeno, ya sea por separado o juntos.
Section § 1910
Esta ley permite a los higienistas dentales registrados realizar ciertos procedimientos bajo supervisión general. Pueden llevar a cabo tratamientos preventivos y terapéuticos como limpiezas y alisado radicular, usar agentes especiales para la salud bucal, tomar impresiones para cubetas de blanqueamiento y utilizar dispositivos de luz para el blanqueamiento dental.
Section § 1910.5
Esta ley permite a los higienistas dentales registrados en California realizar ciertas funciones adicionales más allá de las especificadas en otra sección, bajo condiciones específicas. Pueden decidir qué radiografías tomar a pacientes nuevos y realizar restauraciones terapéuticas provisionales después del diagnóstico y plan de un dentista. Estas acciones solo pueden llevarse a cabo en consultorios dentales o en entornos de salud pública con comunicación de telesalud con el dentista supervisor. Los higienistas dentales deben completar una capacitación específica aprobada por la junta de higiene dental antes de realizar estas funciones. La ley establece los reglamentos para la capacitación necesaria y entró en vigor el 1 de enero de 2018.
Section § 1911
Section § 1911.5
Esta ley establece que un higienista dental registrado en California está autorizado a aplicar barniz de flúor a los pacientes sin necesidad de que un dentista los supervise.
Section § 1912
Section § 1913
Section § 1914
Esta ley permite a los higienistas dentales registrados utilizar materiales o dispositivos que están permitidos para las tareas que realizan, siempre y cuando tengan la educación y capacitación adecuadas y trabajen bajo la supervisión correcta.
Section § 1915
En California, solo profesionales específicos están autorizados a realizar trabajos de higiene dental. Esto incluye a los higienistas dentales registrados, aquellos en práctica alternativa o con funciones extendidas, y los dentistas con licencia. Sin embargo, existen algunas excepciones. Los estudiantes en programas dentales pueden practicar bajo supervisión, y los asistentes dentales pueden realizar tareas limitadas como aplicar flúor, tomar impresiones para cubetas de blanqueamiento y aplicar selladores, siempre que sigan las normas de la junta dental. Los asistentes dentales registrados tienen permisos adicionales, como pulir y blanquear dientes, mientras que aquellos con funciones extendidas también pueden aplicar selladores. Además, los higienistas dentales de otros lugares pueden realizar demostraciones con fines educativos.
Section § 1916
Para obtener una licencia de higiene dental en California, los solicitantes deben presentar imágenes electrónicas de sus huellas dactilares para verificar su identidad y revisar sus antecedentes penales a nivel estatal y federal. Si un solicitante es de fuera del estado y no puede proporcionar huellas dactilares electrónicas, deberá presentar una tarjeta de huellas dactilares en formato físico. El Departamento de Justicia de California (DOJ) investiga los antecedentes penales del solicitante y remite las solicitudes de verificación de antecedentes penales federales al FBI. Luego, el DOJ revisa los hallazgos del FBI y comparte esta información con la junta de higiene dental. La junta también solicita actualizaciones continuas sobre cualquier nuevo arresto. El costo de procesar estas verificaciones se cubre con una tarifa cobrada por el DOJ. La información recopilada se utiliza para decidir si la licencia del solicitante debe ser denegada basándose en condenas anteriores o en procesos penales en curso.
Section § 1917
Para convertirse en higienista dental registrado/a en California, debe completar un programa educativo aprobado, aprobar varios exámenes, incluyendo un examen nacional de higiene dental y un examen de leyes y ética de California, y cumplir con criterios específicos de experiencia o educación dentro de los últimos tres años. También necesita capacitación en ciertos procedimientos y una certificación válida de soporte vital básico. Finalmente, debe presentar su solicitud y pagar las tarifas correspondientes.
Section § 1917.1
Esta sección de la ley permite a la junta de higiene dental otorgar una licencia como higienista dental en California, incluso si no realizaron el examen clínico estatal, siempre que cumplan con criterios específicos. Estos incluyen tener ya una licencia de otro estado, haber trabajado un cierto número de horas, aprobar un examen de leyes y ética, y presentar pruebas de educación y experiencia. Otros requisitos incluyen no haber sido objeto de medidas disciplinarias por otro estado, no haber reprobado exámenes anteriores varias veces y haber completado la educación continua. Si no se cumplen estos criterios, la junta puede revocar la licencia. Además, la junta de higiene dental proporciona a los solicitantes de otros estados información sobre las áreas que necesitan higienistas dentales y posibles oportunidades de empleo en clínicas sin fines de lucro y hospitales.
Section § 1917.3
Si alguien que intenta obtener una licencia de higienista dental en California reprueba el examen clínico tres veces o causa una lesión grave a un paciente durante el examen, no podrá volver a tomar el examen hasta que haya completado una capacitación adicional aprobada por la junta de higiene dental.
Section § 1918
La junta de higiene dental otorgará una licencia de higienista dental registrado con funciones ampliadas a quien: ya tenga una licencia de higienista dental en California, complete una capacitación clínica aprobada en una instalación afiliada a una escuela, apruebe el examen de la junta y presente una solicitud con las tarifas requeridas.
Section § 1920
Si usted era un higienista dental con licencia en funciones ampliadas o práctica alternativa a partir del 1 de julio de 2009, obtendrá automáticamente una licencia estándar de higienista dental, a menos que ya tenga una. Esta nueva licencia vencerá al mismo tiempo que la anterior y deberá renovarse bajo las mismas reglas.
Section § 1921
Section § 1922
Para convertirse en higienista dental registrado en práctica alternativa en California, debe aprobar un examen sobre la ley y la ética de California, completar una solicitud, pagar las tarifas requeridas y cumplir uno de dos criterios. O bien, ya debe ser un higienista dental con licencia en California, con al menos 2,000 horas de experiencia laboral en los últimos tres años, y haber completado una licenciatura o educación equivalente con cursos adicionales específicos. Alternativamente, puede calificar si ha sido aceptado en la fase de empleo del Proyecto Piloto de Fuerza Laboral de Salud No. 155.
Section § 1924
Si un higienista dental en California participó en un proyecto de capacitación especial y estableció su propia consulta antes del 30 de junio de 1997, puede seguir operando su consulta sin necesidad de una licencia adicional, siempre que cumpla ciertas reglas. Debe seguir trabajando personalmente en la consulta, adherirse a los procedimientos especificados y solo puede traspasar el negocio a un dentista con licencia.
Section § 1925
Esta sección de la ley describe dónde puede trabajar un higienista dental registrado en práctica alternativa. Pueden ser empleados por un dentista o por otro higienista de práctica alternativa, trabajar como contratistas independientes o dirigir su propia práctica. También pueden trabajar en tipos específicos de clínicas, como clínicas de atención primaria o especializadas, clínicas propiedad de hospitales públicos y en corporaciones profesionales bajo leyes corporativas específicas. La ley también establece las condiciones bajo las cuales estas prácticas pueden operar legalmente.
Section § 1926
Esta ley permite a los higienistas dentales registrados que trabajan en entornos de práctica alternativa realizar funciones específicas en diversas ubicaciones. Pueden trabajar en hogares privados para quienes no pueden salir, escuelas, lugares a los que los pacientes son trasladados temporalmente para atención ambulatoria, áreas con escasez de profesionales dentales y consultorios dentales. Incluso si un área pierde su certificación de escasez, las prácticas existentes pueden continuar, pero los higienistas deben mantener informados a los pacientes sobre los dentistas disponibles para una atención dental más amplia.
Section § 1926.01
Esta sección explica que los higienistas dentales con capacitación especial, conocidos como 'higienistas dentales registrados en práctica alternativa', pueden realizar tareas que normalmente requieren la consulta de un dentista en entornos específicos como hogares para personas con movilidad reducida, centros residenciales, áreas con escasez de servicios dentales y consultorios dentales. Deben consultar con un dentista colaborador y tener a otra persona en el lugar que pueda realizar RCP, así como equipo de emergencia como oxígeno, fácilmente disponible.
Section § 1926.05
Esta ley permite a los higienistas dentales registrados que trabajan en prácticas alternativas realizar ciertas tareas en diversos entornos, como hogares para personas confinadas en el hogar, escuelas, centros residenciales y otras instituciones, consultorios dentales o médicos, y áreas con escasez de profesionales de la salud dental. Para algunas tareas, primero necesitan un diagnóstico, un plan de tratamiento e instrucciones de un dentista.
Section § 1926.1
Esta ley permite a los higienistas dentales que trabajan en entornos alternativos operar clínicas dentales móviles. Deben registrar estas clínicas ante la junta de higiene dental y seguir reglas específicas. La junta puede inspeccionar las clínicas para asegurarse de que cumplen con los estándares. Si una clínica no sigue las reglas, se considera una conducta no profesional, y el higienista podría enfrentar sanciones como libertad condicional o multas. La junta puede emitir citaciones por cualquier infracción, y las multas recaudadas se destinan a un fondo especial para la higiene dental.
Section § 1926.2
Esta sección de la ley permite a los higienistas dentales registrados en práctica alternativa operar una clínica móvil de higiene dental. Estas clínicas deben estar registradas y seguir las normas de la junta de higiene dental, las cuales no deben limitar la competencia. También deben pagar ciertas tarifas. Algunas unidades móviles, como las exentas de licencia según ciertos códigos de salud, no tienen que cumplir con esta ley. Sin embargo, los propietarios de unidades móviles exentas deben informar a la junta de higiene dental dentro de los 60 días posteriores al inicio de los servicios. Los profesionales que trabajan en estas unidades exentas no necesitan cumplir con la norma de registro.
Section § 1926.3
Si eres un higienista dental registrado en práctica alternativa en California, debes informar a la junta de higiene dental sobre la ubicación de tus consultorios o si no tienes una ubicación fija. Si utilizas equipo portátil, debes registrar el lugar donde lo guardas. La junta puede inspeccionar tus instalaciones y equipo para asegurarse de que cumplen con los requisitos. Si encuentran problemas, podrías enfrentar consecuencias como libertad condicional, multas o la pérdida de tu registro. La junta también puede imponer multas por incumplir estas normas, y el dinero de las multas se destina a un fondo específico para la higiene dental.
Section § 1926.4
Section § 1927
Esta ley establece que un higienista dental que trabaja de forma independiente en una práctica alternativa no puede afirmar, sugerir o anunciar que puede proporcionar servicios dentales o diagnósticos más allá de lo que los higienistas tienen permitido hacer, lo que incluye revisar la salud bucal, planificar tratamientos de higiene dental y realizar dichos tratamientos. Además, no pueden contratar a otro higienista dental para proporcionar atención al paciente a menos que ese higienista también trabaje dentro del marco de la práctica alternativa.
Section § 1928
Section § 1929
Esta ley permite que los higienistas dentales que trabajan en entornos alternativos contraten a otros higienistas con las mismas cualificaciones. También pueden contratar y supervisar a asistentes dentales que ayudan con tareas como retraer las mejillas y usar herramientas de succión en la boca.
Section § 1930
Section § 1931
Este apartado de la ley permite a los higienistas dentales en práctica alternativa prestar servicios sin necesidad de una verificación inicial de un dentista o médico. Sin embargo, si continúan prestando servicios durante 18 meses o más, deben obtener una prueba escrita de que un dentista o médico con licencia ha examinado al paciente y ha recetado servicios de higiene dental. Estas recetas pueden ser válidas por un máximo de dos años. La Junta de Higiene Dental puede emprender acciones legales contra los higienistas que no sigan estas normas, lo que podría llevar a la suspensión o revocación de su licencia por conducta profesional indebida.
Section § 1932
Esta ley permite a la junta de higiene dental otorgar una licencia provisional a un solicitante de higienista dental si cumple con todos los demás requisitos de licencia. La junta puede establecer condiciones específicas para este tipo de licencia, como aprobar un examen de competencia, someterse a evaluaciones médicas, evitar el alcohol o las drogas, o participar en un programa de rehabilitación. El solicitante también podría necesitar practicar solo bajo supervisión o tomar cursos de educación adicionales. Una licencia provisional dura tres años, durante los cuales el titular de la licencia puede solicitar cambios en las condiciones o pedir una licencia regular. El proceso debe seguir ciertos procedimientos gubernamentales.
Section § 1933
Si pierde o destruye su licencia profesional, puede obtener un reemplazo pagando una tarifa y presentando una declaración escrita que explique lo que le sucedió a la original.
Section § 1934
Si eres un higienista dental con licencia en California y cambias tu dirección física o correo electrónico, debes informar a la junta de higiene dental dentro de 30 días. Si cambias tu nombre legal, debes proporcionar documentación a la junta dentro de 10 días.
Section § 1935
Esta ley establece que una licencia otorgada bajo este artículo vence a la medianoche del último día del mes de nacimiento del titular de la licencia, durante el segundo año de un período de licencia de dos años, a menos que haya una excepción. Para mantener la licencia activa, el titular debe solicitar la renovación y pagar la tarifa requerida antes de que venza, utilizando el formulario de la junta de higiene dental.
Section § 1936
Si su licencia de higiene dental en California ha vencido, tiene hasta cinco años para renovarla. Para renovar, debe completar el formulario necesario y pagar todas las tarifas de renovación y recargos por mora adeudados. La renovación entra en vigor en la última fecha en que complete el formulario, pague la tarifa de renovación o pague el recargo por mora. Una vez renovada, su licencia es válida hasta la próxima fecha de vencimiento programada.
Section § 1936.1
Esta ley exige que los higienistas dentales en California completen educación continua para renovar sus licencias cada dos años. Deben informarse sobre los avances en higiene dental a través de cursos aprobados o medios equivalentes. La junta realizará auditorías aleatorias al 5% de los titulares de licencias para asegurar el cumplimiento. Además, parte de esta educación debe cubrir temas específicos en atención al paciente, salud y seguridad, y derecho y ética, con un máximo de 10 horas requeridas por período de renovación. Todos los proveedores de cursos deben ser aprobados por la junta de higiene dental o considerados aprobados si están reconocidos por la junta dental.
Section § 1937
Section § 1938
Section § 1939
Si su licencia no se renueva dentro de los cinco años posteriores a su vencimiento, no podrá simplemente renovarla o rehabilitarla. En su lugar, tendrá que empezar de nuevo y solicitar una nueva licencia, cumpliendo con todos los requisitos como si fuera un solicitante nuevo.
Section § 1940
Si un profesional de higiene dental desea inactivar su licencia, debe presentar una solicitud utilizando un formulario de la junta de higiene dental. Para reactivar la licencia, necesita presentar un formulario con prueba de haber completado las horas de educación continua requeridas en los últimos dos años. Incluso con una licencia inactiva, debe seguir pagando las cuotas de renovación cada dos años. La junta debe informar a los solicitantes en un plazo de 30 días si su solicitud para cambiar el estado de la licencia está completa o si se necesita más información.
Section § 1941
Esta sección describe las pautas para la aprobación de programas educativos para Higienistas Dentales Registrados (RDHs) en California. La junta de higiene dental es responsable de conceder y renovar la aprobación solo si los programas mantienen altos estándares de instrucción y cumplen con criterios específicos, como los de la Comisión de Acreditación Dental de la Asociación Dental Americana. Los programas nuevos deben realizar un estudio de viabilidad para demostrar su necesidad y obtener la aprobación de la junta antes de buscar la acreditación. Los programas deben estar asociados con un colegio o escuela dental acreditada y centrarse en proporcionar educación superior que conduzca a un título. Los RDHs incluyen varios tipos de higienistas dentales registrados reconocidos en esta sección.
Section § 1941.5
Esta sección de la ley trata sobre el proceso mediante el cual la junta de higiene dental de California supervisa la aprobación y el cumplimiento continuo de los programas educativos para higienistas dentales y prácticas de higiene dental especializadas. Los programas educativos deben certificar regularmente que cumplen con los requisitos de la junta de higiene dental. La junta puede realizar evaluaciones y visitas in situ, tanto anunciadas como no anunciadas, para asegurar que los programas se adhieran a estos estándares. Si se determina que un programa no cumple, puede enfrentar un período de prueba, multas o la revocación de su aprobación si los problemas no se corrigen de manera oportuna. Además, se pueden emitir citaciones por violaciones de esta ley o de las regulaciones relacionadas.
Section § 1942
Esta sección explica qué es una 'instalación dental extramuros', que es una clínica asociada con un programa de higiene dental con fines de enseñanza, ubicada fuera del campus principal. Dichas instalaciones deben ser registradas ante la junta de higiene dental por el programa. El registro incluye detalles sobre la supervisión del profesorado, los tipos de tratamientos, el nombre y la ubicación de la instalación, la fecha de inicio, la disciplina relacionada y el equipo disponible. También debe haber una copia del contrato entre el programa educativo y la instalación. Cualquier actualización de esta información debe ser comunicada a la junta de higiene dental.
Section § 1943
Esta ley permite a la junta de higiene dental negar a una persona la oportunidad de presentarse al examen para convertirse en higienista dental con licencia en algunas situaciones. Pueden decir que no si la persona ha hecho algo que podría llevar a la suspensión o revocación de su licencia, si ha ayudado a cometer actos que requieren una licencia, o si otro estado ya ha suspendido o revocado su licencia por razones similares. Si hay procedimientos al respecto, seguirán reglas gubernamentales específicas.
Section § 1944
Esta ley explica cómo la junta de higiene dental establece las tarifas para diversas licencias de higienistas dentales y actividades relacionadas en California. La junta decide las tarifas para aspectos como solicitudes de licencia, renovaciones, exámenes y revisiones de programas educativos. La mayoría de las tarifas tienen límites máximos, como las tarifas de solicitud que no exceden los $250 y las tarifas de renovación con un tope de $500. Los retrasos conllevan costos adicionales, y las escuelas enfrentan cargos específicos por revisiones de currículo. Las tarifas recaudadas se destinan a un fondo especial utilizado para la regulación de la higiene dental. El objetivo general es cubrir los costos regulatorios razonables, y no se pueden imponer otras tarifas fuera de las aquí descritas.
Section § 1947
Esta ley establece que si eres un higienista dental o tienes tipos especiales de licencias de higienista dental en California, tu licencia puede ser retirada o suspendida. Esto puede ocurrir si incumples alguna de las normas enumeradas en este artículo relacionadas con la práctica de la higiene dental.
Section § 1949
Esta sección explica que la licencia de un higienista dental puede ser revocada, suspendida, o pueden enfrentar amonestaciones o un periodo de prueba por acciones como comportamiento poco profesional o incompetencia. También se aplica si obtuvieron su licencia por error o cometieron negligencia repetida. Cualquier procedimiento disciplinario debe seguir reglas específicas del gobierno estatal, y la junta de higiene dental tiene la autoridad para hacer cumplir estas acciones.
Section § 1950
Si un profesional de higiene dental con licencia es condenado por un delito relacionado con sus deberes profesionales, la junta de higiene dental puede tomar medidas como revocar, suspender, reprender o poner al profesional en libertad condicional. Un registro certificado de la condena es prueba suficiente para estas acciones. La junta puede proceder cuando hay una declaración de culpabilidad o una declaración de no refutación (nolo contendere) por un delito relacionado. La junta también puede actuar si no es posible apelar, si la condena es confirmada en apelación, o si se concede la libertad condicional incluso si la condena es posteriormente desestimada.
Section § 1950.5
Esta ley enumera diversas acciones consideradas como conducta profesional indebida para alguien con licencia en higiene dental. Incluye acciones como obtener honorarios mediante engaño, ayudar a personas sin licencia o con licencia a practicar de forma indebida, y cometer faltas sexuales con pacientes. Otras infracciones incluyen el uso de nombres falsos, publicidad engañosa, tratamientos excesivos, consultorios insalubres, amenazar a pacientes, alterar expedientes médicos y no informar sobre fallecimientos o emergencias de pacientes. Estas acciones pueden resultar en sanciones legales como multas, prisión o la pérdida de la licencia.
Section § 1951
Esta ley permite a la junta de higiene dental sancionar a los profesionales con licencia, poniéndolos en libertad condicional con ciertas condiciones. Estas pueden incluir capacitación adicional o exámenes, exámenes médicos si es necesario, límites en su práctica profesional, el reembolso de honorarios a los pacientes y la realización de servicio comunitario en lugar de una suspensión, excepto en casos de infracciones relacionadas con la calidad de la atención.
Section § 1952
Esta ley establece que se considera conducta profesional indebida para las personas con licencia en el campo dental realizar ciertas acciones relacionadas con las drogas y el alcohol. Se les prohíbe poseer o usar drogas ilegales, excepto si un médico las receta. Tampoco pueden usar drogas o alcohol de una manera que pueda dañarlos a ellos mismos o a otros, especialmente si afecta su trabajo. Si son declarados culpables de violar las leyes de drogas o tienen múltiples condenas relacionadas con drogas o alcohol, su licencia profesional podría estar en riesgo. Un registro de culpabilidad es prueba suficiente para tomar medidas, y la junta dental puede suspender o revocar una licencia basándose en estas condenas.
Section § 1953
Si eres un/a higienista dental en California, sin importar tu función, cada vez que realices un servicio a un paciente, debes firmar o incluir tu número de identificación y tus iniciales junto a tu trabajo en el expediente del paciente, junto con la fecha en que lo hiciste. Incumplir esta norma repetidamente se considera conducta profesional indebida.
Section § 1954
Section § 1955
Esta ley exige que un dentista o higienista dental con licencia debe proporcionar los registros de los pacientes a la junta de higiene dental en un plazo de 15 días si se solicita con el permiso del paciente. Si no lo hacen, pueden ser multados con $250 por cada día de retraso, hasta un máximo de $5,000, a menos que haya una razón justificada para la demora. Los centros de atención médica tienen 30 días para cumplir con dichas solicitudes, enfrentando multas similares. Si un titular de licencia o un centro desobedece una orden judicial para divulgar registros, podría ser multado con $1,000 por día y enfrentar cargos penales. La falta reiterada de divulgación de registros puede resultar en la suspensión o revocación de su licencia profesional, y tanto los individuos como los centros pueden enfrentar multas o prisión. Estas reglas se aplican de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, y el término 'centro de atención médica' abarca varias clínicas con licencia o exentas.
Section § 1956
Section § 1957
Si a alguien se le ha revocado o suspendido su licencia de higiene dental en California, puede solicitar que se le restituya o que se modifique la sanción después de cierto tiempo. El tiempo de espera es de al menos tres años para infracciones graves, como conducta profesional indebida; dos años para reducir un período de libertad condicional largo; y un año para problemas como enfermedades de salud. Su solicitud debe incluir detalles específicos que la junta requiera, y la junta o un juez revisarán el caso. Analizarán aspectos como el comportamiento de la persona desde la sanción y cualquier esfuerzo que haya hecho para mejorar. Sin embargo, mientras estén cumpliendo una condena penal o enfrentando nuevas acusaciones, no podrán presentar una solicitud. La junta puede denegar solicitudes rápidamente si se presentan demasiado pronto después de una decisión anterior.
Section § 1958
Esta ley establece que es un delito menor que alguien finja ser un higienista dental registrado o use títulos o abreviaturas relacionadas sin una licencia válida. Cubre la representación falsa de tener un título de higiene dental, no exhibir la licencia de higiene dental en el consultorio y no proporcionar información sobre las personas que practican la higiene dental cuando lo solicita la junta de higiene dental. Además, es ilegal practicar la higiene dental bajo la influencia de alcohol o drogas, si esto afecta su capacidad para tratar a los pacientes de manera segura. Las sanciones incluyen tiempo en la cárcel, una multa o ambas.
Section § 1958.1
Esta ley establece que si alguien está obligado a registrarse como delincuente sexual, la junta de higiene dental de California se negará a otorgarle una licencia o revocará una existente sin posibilidad de período de prueba. Sin embargo, esta regla no se aplica si la persona ha sido oficialmente eximida de registrarse como delincuente sexual, si solo se le exige registrarse debido a un tipo específico de delito menor, o si su caso fue completamente resuelto antes de 2013. La junta aún conserva el derecho de imponer acciones disciplinarias por ciertas condenas por delitos menores.
Section § 1959
Si alguien tiene una licencia actual y activa como higienista dental o una de sus especializaciones en California, puede añadir letras específicas a su nombre para mostrar sus cualificaciones. Los higienistas dentales regulares pueden usar 'R.D.H.', los de práctica alternativa pueden usar 'R.D.H.A.P.', y los de funciones ampliadas pueden usar 'R.D.H.E.F.'.
Section § 1960
Si alguien realiza ciertas acciones relacionadas con las credenciales o la práctica de la higiene dental, puede enfrentar sanciones severas. Por la primera infracción, se considera un delito menor, y la persona podría pagar una multa de entre $200 y $3,000, pasar hasta seis meses en la cárcel, o ambas cosas. Si es sorprendido de nuevo, es un delito grave con una multa mayor o más tiempo de cárcel. Estas acciones ilegales incluyen vender títulos o licencias falsas de higiene dental, usar credenciales falsas, hacer declaraciones falsas en solicitudes, practicar sin licencia y practicar bajo un nombre falso.
Section § 1961
Section § 1962
Esta ley permite a los higienistas dentales en práctica alternativa usar ciertos nombres para su consulta que de otro modo podrían estar restringidos, siempre y cuando tengan un permiso especial de la junta de higiene dental. Grupos, parejas o higienistas individuales pueden usar los nombres permitidos si cumplen requisitos específicos: deben tener la licencia adecuada, ser propietarios o arrendar el lugar, y el nombre debe incluir términos específicos como “grupo de higiene dental”. Todos los profesionales deben tener licencias válidas y no puede haber acusaciones pendientes de conducta no profesional. Los permisos deben renovarse regularmente y pueden ser revocados si no se mantienen las condiciones. Si hay un cargo por conducta no profesional, otras acciones como la revocación de permisos se pausan hasta que se tome una decisión final sobre los cargos, a menos que ya haya ocurrido un resultado grave como la revocación de una licencia.
Section § 1963
Section § 1964
Esta ley permite a la junta de higiene dental solicitar a un tribunal superior que impida a alguien practicar la higiene dental si no tiene la licencia adecuada.
Section § 1965
Si alguien está haciendo o está a punto de hacer algo indebido relacionado con las regulaciones de higiene dental, un grupo de al menos diez higienistas dentales con licencia puede pedir a un tribunal que los detenga. Este proceso sigue ciertas reglas legales.
Section § 1966
Esta sección de la ley expresa el objetivo de ayudar a los higienistas dentales que tienen problemas con drogas o alcohol a recuperar sus habilidades profesionales sin poner en riesgo la seguridad pública. Sugiere que la junta de higiene dental cree un programa de desvío como una alternativa a la disciplina regular. Además, la junta debe establecer uno o más comités para evaluar estos casos, con criterios específicos para la selección de los miembros del comité, y compensar a los miembros del comité por su trabajo.
Section § 1966.1
Esta sección de la ley describe cómo los higienistas dentales en California pueden participar en un programa de desvío si tienen problemas de consumo de sustancias. Este programa está diseñado para ayudar a los titulares de licencia a recibir tratamiento en lugar de enfrentar una acción disciplinaria inmediata. Los titulares de licencia pueden unirse al programa voluntariamente, e incluso aquellos que están siendo investigados actualmente pueden solicitarlo bajo condiciones específicas. Si alguien completa exitosamente el programa, cualquier investigación relacionada con su consumo de sustancias puede ser archivada. Sin embargo, el incumplimiento del programa puede llevar a acciones disciplinarias, y si un participante representa un riesgo para la seguridad pública, sus registros del programa de desvío pueden ser utilizados en procedimientos disciplinarios. La participación en el programa de desvío no impide que la junta investigue otras conductas no profesionales.
Section § 1966.2
Esta sección describe las responsabilidades de un comité de evaluación de desvío. Sus tareas incluyen evaluar a los higienistas dentales que desean unirse a un programa de desvío, determinar centros de tratamiento adecuados para ellos, supervisar su progreso y decidir si pueden continuar practicando de forma segura. También pueden tener funciones adicionales según lo requiera la junta de higiene dental.
Section § 1966.3
Esta ley permite que un comité de evaluación de desvío se reúna en privado (en sesión cerrada) para revisar informes sobre profesionales con licencia que participan en un programa de desvío, que suele ser un plan de rehabilitación o seguimiento. La reunión privada solo está permitida si es necesario proteger la privacidad del profesional con licencia.
Section § 1966.4
Section § 1966.5
Esta ley establece que una vez que un comité ha decidido que un licenciatario dental está rehabilitado y ha completado un programa especial, todos los registros relacionados deben ser destruidos. Además, a menos que exista una excepción específica, cualquier registro sobre el tratamiento del licenciatario en este programa debe mantenerse confidencial y no puede utilizarse en procedimientos legales.