Section § 1700

Explanation

Si alguien se hace pasar por dentista asumiendo un título dental que no ha obtenido o ejerce la odontología sin exhibir una licencia adecuada, está cometiendo un delito y puede enfrentar tiempo en la cárcel o una multa. La ley también exige que los consultorios dentales proporcionen a la junta dental información sobre quién ejerce allí dentro de los 10 días si se les solicita. Finalmente, es ilegal ejercer la odontología bajo la influencia de alcohol o drogas de una manera que ponga en peligro la seguridad del paciente.

Cualquier persona, compañía o asociación es culpable de un delito menor, y tras ser condenada por ello será castigada con prisión en la cárcel del condado por no menos de 10 días ni más de un año, o con una multa de no menos de cien dólares ($100) ni más de mil quinientos dólares ($1,500), o con ambas, multa y prisión, quien:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1700(a) Asuma el título de “doctor en cirugía dental”, “doctor en ciencias dentales” o “doctor en medicina dental” o añada las letras “D.D.S.”, “D.D.Sc.” o “D.M.D.” a su nombre sin tener el derecho de asumir el título conferido por un diploma de una facultad o escuela dental reconocida y legalmente facultada para conferirlo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1700(b) Asuma cualquier título, o añada cualquier letra a su nombre, con la intención de representar falsamente que ha recibido un título o licencia dental.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1700(c) Ejerza la odontología sin hacer que se exhiba, en un área que sea probable que vean todos los pacientes que utilizan la instalación, el original o una copia de la licencia, permiso o registro actual de cada persona empleada en la instalación para ejercer la odontología.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1700(d) Dentro de los 10 días siguientes a la solicitud del funcionario ejecutivo de la junta, no proporcione a la junta el nombre y la dirección de todas las personas que ejercen o asisten en la práctica de la odontología en la oficina de la persona, compañía o asociación, en cualquier momento dentro de los 60 días anteriores a la solicitud, junto con una declaración jurada que muestre bajo qué licencia o autoridad esta persona, compañía o asociación y sus empleados ejercen o han ejercido la odontología. Esta declaración jurada no se utilizará en ningún proceso judicial bajo esta sección.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1700(e) Se encuentre bajo la influencia de alcohol o una sustancia controlada mientras ejerce la odontología en atención real a pacientes en una medida que menoscabe su capacidad para llevar a cabo la práctica de la odontología con seguridad para los pacientes y el público.

Section § 1700.5

Explanation
Esta ley establece que si tienes un certificado de dentista válido en California que no ha sido revocado ni suspendido, puedes añadir 'D.D.S.' después de tu nombre, incluso si tu facultad de odontología te otorgó un título diferente.

Section § 1701

Explanation

Esta ley prohíbe el manejo indebido de licencias, diplomas o credenciales dentales. La primera vez que alguien comete estas infracciones, se le acusa de un delito menor, enfrentando multas y posible tiempo en la cárcel. Las infracciones repetidas se consideran delitos graves con penas más severas. La ley prohíbe vender, comprar o usar documentos dentales falsos, practicar la odontología sin licencia, hacer declaraciones falsas en solicitudes dentales y practicar bajo un nombre falso. Las autoridades pueden hacer públicas las infracciones relacionadas con estas acciones en su sitio web.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701(a) Cualquier persona es, por la primera infracción, culpable de un delito menor y será sancionada con una multa no menor de doscientos dólares ($200) ni mayor de tres mil dólares ($3,000), o con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda de seis meses, o ambas penas; y por la segunda infracción o una subsiguiente, es culpable de un delito grave y, tras ser declarado culpable, será sancionado con una multa no menor de dos mil dólares ($2,000) ni mayor de seis mil dólares ($6,000), o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o con ambas penas de multa y prisión, quien:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701(a)(1) Venda o permute u ofrezca vender o permutar cualquier título dental o cualquier licencia o expediente académico emitido o que pretenda ser emitido conforme a las leyes que regulan la licencia y el registro de dentistas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701(a)(2) Compre o adquiera mediante permuta cualquier diploma, licencia o expediente académico de este tipo con la intención de que el mismo sea utilizado como prueba de la cualificación del titular para ejercer la odontología, o en fraude de las leyes que regulan dicha práctica.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701(a)(3) Con intención fraudulenta, elabore o intente elaborar, falsifique o altere de manera sustancial cualquier diploma, certificado o expediente académico de este tipo.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701(a)(4) Utilice, intente utilizar o haga que se utilice cualquier diploma, certificado o expediente académico que haya sido comprado, emitido fraudulentamente, falsificado o alterado sustancialmente, ya sea como licencia para ejercer la odontología, o para obtener el registro como dentista.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701(a)(5) En una declaración jurada, requerida a un solicitante para examen, licencia o registro bajo este capítulo, haga deliberadamente una declaración falsa en un aspecto material.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701(a)(6) Ejerza la odontología u ofrezca ejercerla tal como se define en este capítulo, ya sea sin licencia, o cuando la licencia haya sido revocada o suspendida.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701(a)(7) Bajo cualquier nombre falso, asumido o ficticio, ya sea como individuo, empresa, corporación o de otra manera, o cualquier nombre que no sea el nombre bajo el cual se emite la licencia, el titular de la licencia ejerza, anuncie o de cualquier otra manera indique que está ejerciendo o ejercerá la odontología, excepto el nombre especificado en un permiso válido emitido conforme a la Sección 1701.5.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701(b) La junta podrá publicar una citación administrativa emitida conforme a la Sección 148 en el sitio web de la junta por una infracción descrita en la subdivisión (a).

Section § 1701.1

Explanation

Esta ley prohíbe ejercer o afirmar ejercer la odontología en California sin un certificado, licencia, registro o permiso válido. Si alguien lo hace y esto crea un riesgo de daño físico o mental, puede enfrentar una multa de hasta $10,000 y posiblemente tiempo en la cárcel. Ayudar a otra persona a hacer esto también es ilegal y conlleva las mismas sanciones. La Junta Dental puede publicar en línea las citaciones por estas infracciones. Sin embargo, esta ley no limita otras acciones legales que también puedan tomarse.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.1(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 1700 y 1701, toda persona que deliberadamente, bajo circunstancias o condiciones que causen o creen riesgo de daño corporal, enfermedad física o mental grave, o muerte, ejerza o intente ejercer, o se anuncie o se presente como practicante de la odontología sin tener en el momento de hacerlo un certificado, licencia, registro o permiso válido, no revocado y no suspendido según lo dispuesto en este capítulo, o sin estar autorizado para realizar dicho acto conforme a un certificado, licencia, registro o permiso obtenido de acuerdo con alguna otra disposición de la ley, es culpable de un delito público, punible con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), con pena de prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, con pena de prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas, la multa y cualquiera de las penas de prisión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.1(b) Toda persona que conspire con o ayude e instigue a otra a cometer cualquier acto descrito en la subdivisión (a) es culpable de un delito público y está sujeta a la pena descrita en la subdivisión (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.1(c) La junta puede publicar una citación administrativa emitida conforme a la Sección 148 en el sitio web de la junta por una infracción descrita en las subdivisiones (a) y (b).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.1(d) El recurso previsto en esta sección no excluirá ningún otro recurso previsto por la ley.

Section § 1701.5

Explanation

Esta ley permite a los dentistas, ya sea que trabajen solos o como parte de un grupo o sociedad, ejercer su profesión bajo un nombre comercial diferente obteniendo un permiso especial. Para obtener o renovar este permiso, los dentistas deben presentar una solicitud con sus datos, pruebas de propiedad o arrendamiento del lugar de práctica y el nombre ficticio que desean usar. El nombre debe incluir términos como 'grupo dental' o 'consultorio dental'. Los dentistas deben tener una licencia activa sin acciones pendientes en su contra. Los permisos son válidos por dos años, pero pueden ser revocados si no se cumplen las condiciones. Cualquier cambio en la práctica, como la salida o incorporación de un dentista, debe informarse a la junta. Si la licencia de un dentista es revocada, su permiso también se suspende o revoca. Se deben pagar tarifas, y el permiso puede ser suspendido si hay un incumplimiento de las condiciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.5(a) Cualquier dentista que sea propietario único, dentistas organizados como una asociación, sociedad o grupo, o una sociedad dental que desee ejercer bajo un nombre que de otro modo infringiría la Sección 1701, podrá ejercer bajo este nombre si el dentista, la asociación, la sociedad, el grupo o la sociedad dental obtiene y mantiene vigente un permiso de nombre ficticio emitido por la junta conforme a esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.5(b) Para obtener o renovar un permiso de nombre ficticio, el dentista, la asociación, la sociedad, el grupo o la sociedad dental deberá solicitarlo a la junta en un formulario de solicitud prescrito por la junta y proporcionar toda la siguiente información:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.5(b)(1) Los nombres, números de licencia e información de contacto de cada solicitante que ejerza bajo el nombre ficticio.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.5(b)(2) La dirección del lugar o establecimiento, o la porción del mismo, donde el solicitante o los solicitantes ejercen bajo el nombre ficticio.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.5(b)(3) Evidencia de que el lugar o establecimiento, o la porción del mismo, identificado en el párrafo (2) es propiedad o está arrendado por el solicitante o los solicitantes, y que la práctica realizada en el lugar o establecimiento, o porción del mismo, es totalmente propiedad y enteramente controlada por el solicitante o los solicitantes.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.5(b)(4) El nombre ficticio bajo el cual el solicitante o los solicitantes proponen ejercer la práctica dental que contenga al menos una de las siguientes designaciones: “grupo dental”, “práctica dental”, “consultorio dental” o “sociedad dental”, según corresponda conforme a la Sección 1804, y esté en conformidad con la Sección 651 y las subdivisiones (i) y (l) de la Sección 1680.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.5(c) Todos los solicitantes deberán poseer una licencia activa que no esté sujeta a ninguna acción de cumplimiento de licencia pendiente.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.5(d) Las tarifas iniciales de solicitud y renovación del permiso deberán presentarse a la junta de conformidad con la Sección 1724.5.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.5(e) Un permiso emitido bajo esta sección por la junta se emitirá por un período de dos años.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.5(f) Cualquier permiso emitido bajo esta sección podrá ser revocado o suspendido en cualquier momento en que la junta determine que cualquiera de los requisitos para la emisión original de un permiso ya no está siendo cumplido por el titular a quien se le emitió el permiso. Los procedimientos de revocación o suspensión se regirán por el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.5(g) Un permiso de nombre ficticio emitido a un dentista como propietario único será suspendido o revocado en caso de que la licencia del dentista para ejercer la odontología sea suspendida o revocada.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.5(h) En caso de que se presenten cargos por conducta profesional indebida contra un miembro de una asociación, sociedad, grupo o sociedad dental a quien se le haya emitido un permiso bajo esta sección, no se iniciarán procedimientos de revocación o suspensión del permiso emitido bajo esta sección hasta la determinación final de los cargos por conducta profesional indebida y a menos que los cargos hayan resultado en la revocación o suspensión de la licencia, registro o permiso del miembro.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.5(i) Cualquier salida de dentistas que ejerzan bajo el nombre ficticio deberá ser informada por el dentista saliente a la junta dentro de los 30 días siguientes a dicha salida. Si un dentista saliente es el dentista cuyo apellido se utilizó en el nombre ficticio, el dentista saliente será eliminado como titular del permiso, según corresponda, y los titulares de permisos restantes deberán solicitar a la junta que cambie el nombre ficticio para eliminar únicamente el apellido del dentista saliente.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 1701.5(j) Si un dentista adicional desea ejercer bajo el nombre ficticio, el permiso de nombre ficticio será cancelado y se deberá presentar una nueva solicitud de permiso de nombre ficticio a la junta.

Section § 1702

Explanation

Esta sección de la ley establece que los colegios dentales de buena reputación en el estado, que han sido aprobados por la junta pertinente, tienen permitido otorgar títulos y diplomas sin ninguna restricción de este artículo.

Nada en este artículo prohibirá la concesión de títulos y la otorgación de diplomas por colegios dentales de buena reputación de este Estado que hayan sido aprobados por la junta.

Section § 1703

Explanation

Esta ley permite que la junta o sus miembros presenten una denuncia ante un tribunal por cualquier violación de su capítulo. También pueden ayudar a presentar el caso durante el juicio. Además, exige que el fiscal de distrito de cada condado procese estas violaciones en el condado donde ocurran.

La junta, o cualquiera de sus miembros o funcionarios, puede presentar una denuncia por violación de este capítulo, o de cualquier parte del mismo, ante cualquier tribunal de jurisdicción competente, y puede, a través de sus funcionarios, asesores legales y agentes, asistir en la presentación de la ley o los hechos en el juicio. El fiscal de distrito de cada condado de este Estado procesará todas las violaciones de este capítulo en sus respectivos condados donde ocurran las violaciones.

Section § 1705

Explanation
Esta ley permite que el tribunal superior de cualquier condado emita una orden legal, conocida como mandato judicial o interdicto, para detener a una persona que no tiene licencia de practicar la odontología. Esto sucede cuando la junta que supervisa la odontología lo solicita.

Section § 1705.5

Explanation

Si alguien está infringiendo o está a punto de infringir las normas relacionadas con la práctica de la odontología, un grupo de al menos diez dentistas con licencia puede pedir a un tribunal que detenga este comportamiento. El tribunal puede emitir órdenes o mandamientos judiciales para prevenir tales acciones, y el proceso sigue procedimientos legales específicos.

Cuando cualquier persona haya incurrido o esté a punto de incurrir en cualquier acto o práctica que constituya o vaya a constituir una infracción contra este capítulo, el tribunal superior de cualquier condado, a solicitud de 10 o más personas que posean licencias para ejercer la odontología expedidas conforme a este capítulo, podrá emitir un mandamiento judicial u otra orden apropiada que restrinja dicha conducta. Los procedimientos conforme a esta sección se regirán por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 1706

Explanation
Si un dentista te fabrica una prótesis dental, esta debe llevar tu nombre a menos que no quieras. Si no es práctico usar tu nombre completo, se pueden usar tus iniciales. Esta marca se debe hacer durante la fabricación de la prótesis y debe ser permanente y tener una buena apariencia. El dentista te informará que esto es solo para identificación, y tú puedes elegir si quieres que se marque o no. Tu dentista guardará un registro de estos detalles y solo podrá compartirlos con las autoridades en emergencias o si tú lo autorizas.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1706(a) Toda prótesis dental completa superior o inferior fabricada por un dentista con licencia, o fabricada conforme a la orden de trabajo del dentista, deberá llevar el nombre del paciente, a menos que el paciente se oponga. Las iniciales del paciente podrán figurar solas, si el uso del nombre del paciente no es práctico. Las marcas se realizarán durante la fabricación y deberán ser permanentes, legibles y estéticamente aceptables. La ubicación exacta de las marcas y los métodos utilizados para implantarlas o aplicarlas serán determinados por el dentista o el laboratorio dental que fabrique la prótesis.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1706(b) El dentista informará al paciente de que las marcas se utilizarán únicamente para fines de identificación y de que el paciente tendrá la opción de decidir si las prótesis deben marcarse o no.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1706(c) El dentista conservará los registros de dichas prótesis marcadas y no divulgará los registros a ninguna persona, excepto a los agentes del orden, en caso de una emergencia que requiera la identificación personal por medio de registros dentales, o a cualquier persona autorizada por el paciente.

Section § 1707

Explanation

Esta ley permite a una junta emitir una citación si alguien está anunciando un programa educativo en California que requiere la aprobación de la junta pero no ha sido aprobado. La citación puede imponer una multa de $50 a $5,000 y puede ordenar a la persona que deje de anunciarse y que se le desconecte el servicio telefónico. Si una persona planea impugnar la citación, puede solicitar una audiencia. Si no cumplen con la orden de corrección final, la junta pedirá a la Comisión de Servicios Públicos que se asegure de que la compañía telefónica desconecte el número de teléfono anunciado. Las compañías telefónicas están protegidas de demandas si cortan el servicio según lo ordenado por la Comisión de Servicios Públicos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1707(a) Si, tras una investigación, la junta tiene causa probable para creer que una persona, compañía o asociación está anunciando con respecto a la oferta o provisión de un programa o curso educativo que requiere la aprobación de la junta sin haber sido debidamente aprobado por la junta para ofrecer o proveer dicho programa o curso educativo, la junta podrá emitir una citación de conformidad con la Sección 148.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1707(b) Cada citación emitida conforme al apartado (a) podrá contener:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1707(b)(1) La imposición de una multa administrativa. Las multas administrativas oscilarán entre cincuenta dólares ($50) y cinco mil dólares ($5,000), inclusive, por cada infracción. Cualquier sanción autorizada por actividad bajo esta sección será independiente y adicional a cualquier otro recurso civil o penal.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1707(b)(2) Una orden de corrección que requiere que el infractor haga ambas de las siguientes acciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 1707(b)(2)(A) Cesar la publicidad ilícita.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 1707(b)(2)(B) Notificar a la compañía telefónica que presta servicios al infractor para que desconecte el servicio telefónico proporcionado a cualquier número de teléfono contenido en la publicidad ilícita.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1707(c) Esta acción se suspende si la persona a quien se emite una citación conforme al apartado (a) notifica a la junta por escrito que tiene la intención de impugnar la citación. La junta ofrecerá una oportunidad para una audiencia, según lo especificado en la Sección 125.9.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1707(d) Si la persona a quien se emite una citación y una orden de corrección conforme al apartado (a) no cumple con la orden de corrección una vez que dicha orden sea firme, la junta informará a la Comisión de Servicios Públicos de la infracción y la Comisión de Servicios Públicos requerirá a la corporación telefónica que presta servicios a esa persona, compañía o asociación que desconecte el servicio telefónico proporcionado a cualquier número de teléfono contenido en la publicidad ilícita.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1707(e) El cumplimiento de buena fe por parte de una corporación telefónica con una orden de la Comisión de Servicios Públicos para terminar el servicio emitida conforme a esta sección constituirá una defensa completa ante cualquier acción civil o penal interpuesta contra la corporación telefónica que surja de la terminación del servicio.