OdontologíaAdmisión y Práctica
Section § 1625
Esta ley define la práctica de la odontología como el diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los dientes y las encías, la realización de cirugías y la corrección de la alineación dental. Incluye a cualquiera que se anuncie como dentista, realice operaciones dentales, construya o altere aparatos dentales, examine los dientes con intención de operar o administre una consulta dental.
Section § 1625.1
Esta ley establece que ciertas clínicas y hospitales pueden contratar a dentistas con licencia y asistentes dentales y cobrar por sus servicios sin que se considere que ellos mismos están practicando la odontología. Esto incluye clínicas de atención primaria específicas y hospitales públicos u operados por el condado. Sin embargo, estas entidades no deben interferir con las decisiones profesionales de los dentistas o asistentes dentales y no se les exige tenerlos como parte de sus órganos de gobierno.
Section § 1625.2
Esta sección aclara que las organizaciones sin fines de lucro, apoyadas principalmente por donaciones o fondos gubernamentales, pueden poseer o gestionar instalaciones dentales sin que se considere que ejercen la odontología sin licencia. Para ello, deben cumplir varias condiciones, incluida la aprobación de la junta dental y la garantía de no interferir con el juicio profesional de los profesionales dentales con licencia. La organización y su personal deben cumplir con todas las leyes pertinentes. Sin embargo, esta ley no se aplica a ciertas clínicas, como las vinculadas a hospitales públicos o clínicas de atención primaria.
Section § 1625.3
Si un dentista queda incapacitado o fallece, ciertas personas, como un tutor legal o un albacea, pueden gestionar la consulta dental y contratar a profesionales dentales por un máximo de 12 meses sin que se considere ilegal. Sin embargo, no pueden decir a los empleados dentales con licencia cómo hacer su trabajo ni influir en sus decisiones profesionales.
Section § 1625.4
Si un dentista que posee una práctica individual o es el único accionista de una corporación dental queda incapacitado o fallece, una persona designada puede hacer un arreglo temporal con otros dentistas con licencia para mantener la práctica dental en funcionamiento por hasta 12 meses. Deben notificar a la junta dental sobre la situación, incluyendo detalles sobre el dentista incapacitado o fallecido y los dentistas de reemplazo. Los pacientes también deben ser informados dentro de los 30 días. Si la práctica no se gestiona según las reglas, la junta puede cerrarla. Un cierre inmediato puede ocurrir si la seguridad del paciente está en riesgo. Hay una audiencia informal disponible si hay un problema con las decisiones de terminación y se puede apelar dentro de los 30 días posteriores a la recepción del aviso.
Section § 1625.5
Al solicitar o renovar una licencia para ejercer la odontología en California, se informará a los dentistas que, si quedan incapacitados o fallecen, ciertas personas como un tutor legal o un albacea pueden hacer arreglos con otro dentista con licencia para que dirija su consulta por hasta 12 meses. Existen condiciones y criterios específicos, incluida la notificación a la Junta Dental de California. Se anima a los dentistas a comprender estos requisitos y a discutirlos con su planificador patrimonial.
Section § 1625.6
Esta sección permite a los dentistas en California recetar y administrar vacunas contra la gripe y la COVID-19 a cualquier persona de 3 años o más. Los dentistas deben completar un programa de capacitación específico cada dos años, seguir todas las normas de mantenimiento de registros e informes requeridas, y proporcionar información de vacunación al médico de cabecera del paciente y a un registro estatal de inmunización. La junta que supervisa la odontología puede crear reglamentos urgentes para apoyar esta ley, con un plazo extendido para los procesos de reglamentación de emergencia.
Section § 1626
En California, no se puede ejercer la odontología sin una licencia válida o un permiso especial. Esta regla se aplica tanto si trabajas de forma privada como para el gobierno. Sin embargo, hay algunas excepciones: los médicos con licencia pueden realizar cirugía oral, los estudiantes de odontología pueden practicar en escuelas aprobadas, y los dentistas de otros lugares pueden enseñar o hacer demostraciones con permiso. También se puede trabajar en aparatos dentales como dentaduras postizas si un dentista con licencia está involucrado. La venta de suministros dentales al por mayor y ciertas prácticas por parte del personal militar o de salud del gobierno también están permitidas. Finalmente, los dentistas que toman exámenes de estados sin escuelas de odontología pueden practicar bajo condiciones específicas.
Section § 1626.1
Section § 1626.2
Esta ley establece que un dentista con licencia bajo este capítulo específico es considerado un profesional de la salud. Como tal, están sujetos a ciertas regulaciones y obligaciones descritas en otras leyes específicas.
Section § 1626.5
Esta ley establece que los dentistas, ya sea individualmente, en grupo o como parte de una corporación dental, tienen prohibido recibir honorarios o beneficios de los acupunturistas a cambio de remisiones o diagnósticos. Además, los dentistas individuales solo pueden emplear a un acupunturista. Para los grupos o corporaciones dentales, pueden emplear a un acupunturista por cada 20 dentistas que tengan.
Section § 1626.6
Esta ley establece que los estudiantes de odontología pueden practicar la odontología sin remuneración en ciertos eventos patrocinados, siempre y cuando estén supervisados por un dentista con licencia que también sea miembro de la facultad clínica. Estos eventos pueden durar hasta 10 días y deben ser organizados por una entidad sin fines de lucro o una entidad gubernamental local. Los estudiantes solo pueden realizar procedimientos para los que estén capacitados y deben llevar credenciales que los identifiquen claramente como estudiantes de odontología. Los pacientes deben ser informados y dar su consentimiento para ser tratados por un estudiante. Se requiere un seguro de responsabilidad civil, y los organizadores del evento deben proporcionar a la Junta Dental de California información específica sobre los estudiantes y sus supervisores.
Section § 1627
Section § 1627.5
Esta ley protege a los profesionales con licencia de ser demandados por daños civiles si prestan atención de emergencia de buena fe, fuera de su lugar de práctica habitual o a solicitud debido a complicaciones de atención previa por parte de otro individuo con licencia. Si prestan atención de emergencia voluntariamente durante un estado de emergencia sin esperar pago, también están protegidos de demandas por negligencia, a menos que sus acciones fueran extremadamente descuidadas o intencionales. Durante un estado de emergencia declarado, la junta que supervisa a estos profesionales puede flexibilizar ciertos requisitos para permitirles prestar servicios de emergencia.
Section § 1627.7
Esta ley establece que un dentista no será considerado responsable por no advertir a un paciente sobre los riesgos de un procedimiento dental durante emergencias, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Las excepciones incluyen situaciones en las que el paciente está inconsciente, o si el dentista cree que un procedimiento debe realizarse de inmediato y no hay tiempo para explicar los riesgos. También cubre casos en los que el paciente no puede dar su consentimiento legalmente, y el dentista considera que no hay tiempo para obtener el consentimiento de otra persona. Esta ley solo se aplica a casos relacionados con la falta de información al paciente, y no a errores del dentista durante el tratamiento.
Section § 1628
Para tomar un examen de la junta dental en California, debes ser mayor de 18 años, pagar la tarifa del examen y demostrar que te graduaste de una facultad de odontología aprobada. Para quienes tienen títulos dentales extranjeros, se requiere prueba adicional de haber completado los cursos necesarios y un diploma, a menos que la facultad extranjera cumpla con ciertos estándares de acreditación. Si tu facultad extranjera no estaba aprobada cuando te graduaste, debes completar educación adicional en una facultad aprobada por California y obtener un título dental o su equivalente. Existen excepciones si se cumplieron ciertas condiciones en fechas pasadas específicas.
Section § 1628.5
Esta ley permite a la junta negar a alguien la oportunidad de tomar el examen para convertirse en dentista o asistente dental, o incluso negarse a emitir una licencia, si la persona ha sido condenada por un delito o disciplinada formalmente según ciertas reglas. Esto también se aplica a las corporaciones dentales que buscan registrarse.
Section § 1628.7
Esta sección permite a la junta dental negar una licencia dental a los solicitantes que hayan incurrido en comportamiento poco profesional u otras infracciones que podrían llevar a la revocación o suspensión. La junta puede ofrecer una licencia de prueba en su lugar, la cual viene con condiciones como exámenes, evaluaciones, tratamientos y práctica supervisada. Estas condiciones aseguran la competencia del solicitante y su cumplimiento de la ley. El periodo de prueba suele durar tres años, pero el titular de la licencia puede solicitar una terminación anticipada o cambios en las condiciones. La finalización exitosa del periodo de prueba podría llevar a una licencia completa sin restricciones. Los solicitantes a quienes se les niega una licencia deben esperar al menos un año antes de volver a solicitarla. Los detalles del periodo de prueba están disponibles en línea, y la emisión de una licencia de prueba no requiere una audiencia formal.
Section § 1629
Esta ley establece los requisitos para los solicitantes que buscan una licencia dental. Permite a los miembros de la junta preguntar a los solicitantes sobre sus cualificaciones o experiencia, bajo juramento. Los solicitantes deben proporcionar sus huellas dactilares para una verificación de antecedentes para ver si tienen algún historial criminal. La junta revisa esta información para decidir si un solicitante puede obtener la licencia o si hay una razón para denegarla. Para la odontología, los solicitantes deben permitir una verificación de su historial con el Banco Nacional de Datos de Profesionales de la Salud y su estado de registro con la DEA para ver si hay alguna violación que pueda afectar su solicitud.
Section § 1630
Esta ley establece que cualquier persona que desee obtener una licencia de dentista en California debe aprobar un examen exhaustivo que evalúe sus conocimientos y habilidades en diversas áreas de la odontología, incluyendo diagnóstico, planificación del tratamiento, y procedimientos dentales específicos como trabajos de restauración y endodoncia. El examen debe realizarse en inglés.
Section § 1632
Esta ley establece los requisitos para obtener una licencia dental en California. Los solicitantes deben aprobar un examen dental nacional escrito y un examen de ley y ética de California. El examen de ley y ética requiere una solicitud especial y el pago de una tarifa. También se necesita una certificación del decano de la escuela dental que confirme que el estudiante se graduará. Además, los solicitantes deben haber aprobado un examen clínico y escrito regional o nacional dentro de los cinco años anteriores a su solicitud. La junta puede permitir que los estudiantes que aún no se han graduado tomen los exámenes si están cerca de graduarse y la escuela lo confirma. La junta también puede decidir cómo se realizará el examen en relación con el trabajo con pacientes.
Section § 1632.5
Esta sección de la ley describe el proceso de evaluación del examen de la Junta Examinadora Regional Occidental (WREB) para dentistas en California. Antes de que se pueda implementar una disposición específica, la Oficina de Servicios de Exámenes Profesionales del Departamento debe asegurar que el examen cumpla con ciertos estándares. El examen WREB se revisa regularmente para asegurar que cumpla con estos estándares y también se alinee con los requisitos gubernamentales. Además, la Junta Dental de California debe informar las tasas de aprobación de este examen en comparación con el propio examen del estado para evaluar qué tan bien mide el examen las habilidades y conocimientos necesarios para la obtención de licencias.
Section § 1632.55
Esta ley describe el proceso para revisar y aprobar el examen de la American Board of Dental Examiners antes de que pueda usarse para la obtención de licencias dentales en California. La Oficina de Servicios de Exámenes Profesionales del departamento debe certificar que el examen cumple con ciertos estándares, y sus hallazgos se informan a la Junta Dental de California. Si el examen no cumple con los estándares requeridos o si los costos no son cubiertos por la American Board of Dental Examiners, el examen no puede ser utilizado. Además, el examen debe cumplir con mandatos específicos del código de gobierno, y los costos de revisión del examen deben ser pagados por la American Board of Dental Examiners. Solo los exámenes que cumplen con estos estándares y que son revisados después de una fecha determinada pueden ser aceptados para la obtención de licencia.
Section § 1632.6
Esta ley exigía que una junta revisara un proceso de examen de portafolio para asegurar que cumpliera con criterios específicos antes del 1 de diciembre de 2016. Si el examen no cumplía con los estándares, ya no estaría disponible para los solicitantes. Los resultados de esta revisión debían ser informados a la Legislatura de acuerdo con ciertas pautas. Sin embargo, la sección quedó inactiva el 1 de diciembre de 2020.
Section § 1632.7
Section § 1633
Si alguien que intenta obtener una licencia dental en California obtiene una puntuación del 85% o más en una materia, no tendrá que volver a examinarse de esa parte durante dos años. Pero, si reprueba el examen general tres veces, no podrá intentarlo de nuevo hasta que tome al menos 50 horas de clases adicionales en cada materia que no aprobó. Estas clases deben ser en una escuela dental acreditada y terminarse dentro de un año a partir de la notificación del tercer fracaso. Esta regla se aplica cada tres veces que reprueban, y deben presentar prueba de haber completado las clases antes de volver a tomar el examen.
Section § 1634
Section § 1634.1
Esta sección permite a la junta dental otorgar una licencia para ejercer la odontología a solicitantes que cumplan requisitos específicos, a pesar de lo establecido en la Sección 1634. Los solicitantes deben presentar una solicitud completa con las tarifas, prueba de haberse graduado de una escuela de odontología acreditada y evidencia de haber completado un programa de educación clínica avanzada en odontología o una residencia de práctica general. También deben aprobar el Examen Dental de la Junta Nacional y un examen de leyes y ética de California. Además, el solicitante no debe haber reprobado ningún examen estatal, regional o nacional para la licencia dental en los últimos cinco años, a menos que lo haya aprobado posteriormente.
Section § 1634.2
Esta ley trata sobre la revisión y los estándares de cumplimiento para los programas de educación avanzada relacionados con el licenciamiento dental. Exige revisiones periódicas de cumplimiento y que estos programas se ajusten a requisitos específicos del Código de Gobierno. También especifica que la certificación de finalización de un programa de residencia clínica debe incluir una lista de habilidades básicas que coincidan con las evaluadas en los exámenes de la junta dental. La junta debe adoptar reglamentos de emergencia para usar estas certificaciones antes de 2008. Además, después del 1 de enero de 2007, la junta debe informar a un comité conjunto sobre el número y los resultados de las quejas sobre dentistas con licencia obtenida mediante exámenes estatales y programas de educación avanzada. Esto forma parte de un proceso para evaluar la eficacia del proceso de examen dental.
Section § 1635.5
Section § 1635.7
Section § 1636.4
Esta ley asegura que los graduados de escuelas de odontología extranjeras, cuya educación sea equivalente a la de los programas acreditados en EE. UU., deben cumplir los mismos estándares de licencia que los graduados de EE. UU. A partir del 1 de enero de 2024, las escuelas de odontología extranjeras deben estar acreditadas por la Comisión de Acreditación Dental o un organismo similar para obtener la aprobación. Las escuelas que cumplen estos estándares permiten a sus graduados solicitar licencias dentales en California.
Section § 1636.5
Esta ley establece que cualquier programa de escuela dental extranjera que fue aprobado por la junta antes del 1 de enero de 2020, mantendrá su aprobación hasta al menos el 30 de junio de 2026. Después de esa fecha, la escuela deberá seguir las reglas establecidas en una sección diferente, la 1636.4, para mantener la aprobación.
Section § 1636.6
Esta ley permite que los graduados de escuelas dentales extranjeras obtengan una licencia de dentista en California si el programa de su escuela fue aprobado antes del 1 de enero de 2020 y se inscribieron antes de esa fecha. Esta elegibilidad se mantiene hasta el 1 de enero de 2024.