Medicina VeterinariaRevocación y Suspensión
Section § 4875
Esta ley permite que la Junta Médica Veterinaria de California revoque o suspenda la licencia o el registro de un veterinario después de una notificación formal y una audiencia. Además, la junta puede multar a los veterinarios con hasta $5,000 por infracciones específicas, ya sea en lugar de, o junto con, la suspensión o revocación. El proceso para estas acciones sigue los procedimientos gubernamentales establecidos, y todas las multas recaudadas se destinan a un fondo especial para la junta.
Section § 4875.1
Esta sección de la ley describe cómo la junta veterinaria de California debe enfocar sus recursos en investigaciones y acciones contra veterinarios y técnicos veterinarios que representan los riesgos más graves para los animales y el público. La máxima prioridad se otorga a los casos de negligencia o incompetencia que resulten en la muerte o lesiones graves a los animales. Otros casos de alta prioridad incluyen la crueldad animal, la participación en actividades delictivas, trabajar bajo la influencia de sustancias, el abuso de sustancias, la automedicación con drogas peligrosas, la prescripción excesiva sin una relación adecuada con el paciente, y las malas condiciones sanitarias que amenazan la salud y la seguridad. Además, la junta debe informar anualmente sobre las acciones disciplinarias tomadas, clasificadas según estas prioridades.
Section § 4875.2
Section § 4875.3
Esta ley establece que si la junta encuentra que el lugar de trabajo de un veterinario no cumple con los estándares requeridos durante una inspección, debe notificar al veterinario sobre cualquier problema y darle tiempo para solucionarlos antes de tomar medidas adicionales. Sin embargo, si los problemas representan una amenaza inmediata para la salud y seguridad pública o animal, la junta puede suspender rápidamente la práctica del veterinario con una orden provisional.
Section § 4875.4
Esta ley de California establece que cuando la junta impone multas por ciertas infracciones, debe seguir pautas específicas. Estas pautas consideran la gravedad de la infracción, si la persona intentó cumplir honestamente y su historial de infracciones pasadas. La multa máxima por cada infracción no puede exceder los $5,000. Los reglamentos deben ajustarse a los procedimientos existentes para citaciones y multas.
Section § 4875.6
Si a alguien se le impone una citación bajo esta normativa, puede solicitar una reunión informal para discutir su citación en un plazo de 30 días. Esta reunión, llevada a cabo por un funcionario ejecutivo o su representante, debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la solicitud, a menos que haya una buena razón para retrasarla. Después de la reunión, la citación puede mantenerse tal cual, modificarse o anularse. La decisión y los motivos deben comunicarse a la persona en un plazo de 30 días después de la reunión. Si la citación se mantiene o se modifica, la persona tiene otros 30 días para solicitar una audiencia formal. Una vez que se toma una decisión después de la reunión informal, no se puede solicitar otra reunión de este tipo para la misma citación.
Section § 4876
Esta ley le da a la junta la autoridad para disciplinar a las personas con licencias o registros, poniéndolas en un periodo de prueba. Esto podría implicar exigirles que tomen cursos, se sometan a exámenes médicos o limitar lo que pueden hacer en su profesión. Estas medidas buscan asegurar una práctica competente y pueden usarse en lugar de, o además de, suspender o revocar una licencia o imponer multas.
Section § 4881
Cuando una licencia profesional es suspendida, revocada, restringida o cuando se imponen multas, es responsabilidad del funcionario ejecutivo registrar oficialmente estas acciones. Este registro se considera una prueba inicial de que estas acciones ocurrieron y de que todo lo realizado por la junta con respecto a estas acciones siguió los procedimientos adecuados.
Section § 4883
Esta sección explica las razones por las cuales la junta puede denegar, revocar o suspender una licencia veterinaria. Estas razones incluyen condenas penales relacionadas con la práctica veterinaria, asociarse con practicantes ilegales, violar la ley, usar prácticas fraudulentas o tener una conducta no profesional. Otras razones incluyen la implicación con sustancias controladas, publicidad falsa, maltrato animal, violaciones sanitarias y afirmaciones engañosas sobre certificaciones de especialidad veterinaria. Además, involucrarse con negocios de cannabis sin la debida divulgación o recomendar cannabis de manera inapropiada, junto con la influencia indebida sobre otros veterinarios, puede resultar en acciones disciplinarias.
Section § 4884
Esta ley establece que los veterinarios en California no pueden dar ni vender cannabis a pacientes animales. Sin embargo, no tendrán problemas con la junta estatal por hablar o sugerir cannabis para animales, siempre y cuando no actúen con negligencia o incompetencia. La junta debía establecer algunas directrices para 2020 sobre cómo los veterinarios deben hablar de cannabis con los dueños de mascotas, y para 2024 sobre cómo recomendarlo. Estas directrices están disponibles en el sitio web de la junta.
Section § 4885
Si una persona en el ámbito veterinario es declarada culpable o se declara sin oposición por un delito grave o cualquier infracción relacionada con su trabajo, se considera una condena. Esto puede llevar a la revocación o suspensión de su licencia, o a la imposición de una multa. Incluso si la persona no apela, pierde su apelación, o si su condena es posteriormente desestimada o anulada, la junta reguladora aún puede tomar estas medidas contra su licencia.
Section § 4886
Si a alguien se le revocó o suspendió su licencia o registro veterinario y desea recuperarlo, la junta podría establecer algunas reglas que deberá seguir una vez que se le restablezca. Estas reglas pueden incluir tomar capacitación profesional adicional y aprobar exámenes, demostrar su capacidad actual con diferentes tipos de exámenes, someterse a un chequeo médico (donde la junta considerará los resultados tanto de los médicos elegidos por la persona como de los designados por la junta), o tener límites sobre lo que pueden hacer en su práctica veterinaria.
Section § 4887
Si su licencia profesional ha sido revocada o está bajo un periodo de prueba, puede pedir a la junta que se la devuelva o que reduzca la sanción después de que haya transcurrido cierto tiempo. Este período depende de la sanción original: al menos tres años para licencias revocadas, dos años para periodos de prueba largos y un año para periodos de prueba más cortos. En ciertos casos, se le podría permitir presentar la solicitud antes. La solicitud debe incluir recomendaciones de dos veterinarios que lo conozcan bien. La junta considerará sus acciones pasadas, su reputación y sus esfuerzos por mejorar antes de decidir. Podrían añadir condiciones si deciden restituir su licencia. No considerarán su solicitud si aún está cumpliendo una condena penal, y pueden rechazar solicitudes presentadas dentro de los dos años siguientes a una decisión anterior sin necesidad de más discusión.