Section § 4875

Explanation

Esta ley permite que la Junta Médica Veterinaria de California revoque o suspenda la licencia o el registro de un veterinario después de una notificación formal y una audiencia. Además, la junta puede multar a los veterinarios con hasta $5,000 por infracciones específicas, ya sea en lugar de, o junto con, la suspensión o revocación. El proceso para estas acciones sigue los procedimientos gubernamentales establecidos, y todas las multas recaudadas se destinan a un fondo especial para la junta.

La junta podrá revocar o suspender por un tiempo determinado la licencia o el registro de cualquier persona para ejercer la medicina veterinaria o cualquier rama de la medicina veterinaria en este estado, previa notificación y audiencia, por cualquiera de las causas previstas en este artículo. Además de su facultad para suspender o revocar una licencia o registro, la junta tendrá la facultad de imponer una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000) a un titular de licencia o registrado por cualquiera de las causas especificadas en la Sección 4883. Se podrá imponer una multa en lugar de o además de una suspensión o revocación. Los procedimientos conforme a este artículo se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta tendrá todas las facultades otorgadas en dicho capítulo. No obstante la Sección 4903, todas las multas recaudadas conforme a esta sección se depositarán a crédito del Fondo Contingente de la Junta Médica Veterinaria de California.

Section § 4875.1

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo la junta veterinaria de California debe enfocar sus recursos en investigaciones y acciones contra veterinarios y técnicos veterinarios que representan los riesgos más graves para los animales y el público. La máxima prioridad se otorga a los casos de negligencia o incompetencia que resulten en la muerte o lesiones graves a los animales. Otros casos de alta prioridad incluyen la crueldad animal, la participación en actividades delictivas, trabajar bajo la influencia de sustancias, el abuso de sustancias, la automedicación con drogas peligrosas, la prescripción excesiva sin una relación adecuada con el paciente, y las malas condiciones sanitarias que amenazan la salud y la seguridad. Además, la junta debe informar anualmente sobre las acciones disciplinarias tomadas, clasificadas según estas prioridades.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.1(a) Para garantizar que sus recursos se maximicen para la protección del público, la junta priorizará sus recursos de investigación y procesamiento para asegurar que los veterinarios y técnicos veterinarios registrados que representen la mayor amenaza de daño sean identificados y sancionados con prontitud. Los casos que involucren cualquiera de las siguientes alegaciones se manejarán de forma prioritaria, de la siguiente manera, otorgándose la máxima prioridad a los casos del párrafo (1):
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.1(a)(1) Negligencia o incompetencia que implique la muerte o lesiones corporales graves a un paciente animal, de tal manera que el veterinario o técnico veterinario registrado represente un peligro para el público.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.1(a)(2) Crueldad hacia los animales.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.1(a)(3) Una condena o condenas por un cargo o cargos penales o estar sujeto a un procedimiento penal por delito grave sin consideración del resultado del procedimiento.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.1(a)(4) Practicar la medicina veterinaria bajo la influencia de drogas o alcohol.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.1(a)(5) Abuso de drogas o alcohol por parte de un veterinario o técnico veterinario registrado que implique la muerte o lesiones corporales graves a un paciente animal o al público.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.1(a)(6) Autoreceta de cualquier droga peligrosa, según se define en la Sección 4022, o cualquier sustancia controlada, según se define en la Sección 4021.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.1(a)(7) Actos repetidos de prescripción, suministro o administración excesiva de sustancias controladas, según se definen en la Sección 4021, o actos repetidos de prescripción, dispensación o suministro de sustancias controladas, según se definen en la Sección 4021, sin haber establecido previamente una relación veterinario-cliente-paciente de conformidad con la Sección 4826.6.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.1(a)(8) Desviaciones extremas de las condiciones sanitarias mínimas de tal manera que exista una amenaza para un paciente animal o para la salud y seguridad pública y animal, solo si el caso ya ha sido objeto de la Sección 494 y de una acción de la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.1(b) La junta podrá priorizar los casos que involucren una alegación de conducta no descrita en el apartado (a). Esos casos priorizados no se les asignará una prioridad igual o superior a las prioridades establecidas en el apartado (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.1(c) La junta informará anualmente y hará público el número de acciones disciplinarias que se tomen en cada categoría de prioridad especificada en los apartados (a) y (b).

Section § 4875.2

Explanation
Cuando una investigación determina que un veterinario, un técnico veterinario o alguien sin licencia probablemente ha infringido las normas, el director ejecutivo puede emitir una citación, siguiendo ciertos procedimientos y regulaciones.

Section § 4875.3

Explanation

Esta ley establece que si la junta encuentra que el lugar de trabajo de un veterinario no cumple con los estándares requeridos durante una inspección, debe notificar al veterinario sobre cualquier problema y darle tiempo para solucionarlos antes de tomar medidas adicionales. Sin embargo, si los problemas representan una amenaza inmediata para la salud y seguridad pública o animal, la junta puede suspender rápidamente la práctica del veterinario con una orden provisional.

Si la junta determina, como resultado de su inspección de las instalaciones conforme a la Sección 4809.5, o de cualquier otro lugar donde se practique la medicina veterinaria, la odontología veterinaria, la cirugía veterinaria o sus diversas ramas, o que de otro modo esté en posesión de un veterinario para el propósito de dicha práctica, que no cumple con los estándares establecidos por la junta, esta deberá proporcionar un aviso de cualquier deficiencia y otorgar un plazo razonable para el cumplimiento de dichos estándares antes de iniciar cualquier otra acción conforme a este artículo. La junta podrá emitir una orden de suspensión provisional conforme a la Sección 494 en aquellos casos en que las infracciones representen una amenaza inmediata para la salud y seguridad pública y animal.

Section § 4875.4

Explanation

Esta ley de California establece que cuando la junta impone multas por ciertas infracciones, debe seguir pautas específicas. Estas pautas consideran la gravedad de la infracción, si la persona intentó cumplir honestamente y su historial de infracciones pasadas. La multa máxima por cada infracción no puede exceder los $5,000. Los reglamentos deben ajustarse a los procedimientos existentes para citaciones y multas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.4(a) La junta deberá, de la manera prescrita en la Sección 4808, adoptar reglamentos que rijan la evaluación de sanciones civiles conforme a este artículo, los cuales deberán tomar debida consideración de la idoneidad de la sanción con respecto a los siguientes factores:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.4(a)(1) La gravedad de la infracción, incluyendo, entre otros, si la infracción es menor.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.4(a)(2) La buena fe de la persona imputada.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.4(a)(3) El historial de infracciones previas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.4(b) En ningún caso la sanción civil por cada citación emitida se evaluará por un monto superior a cinco mil dólares ($5,000).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.4(c) Los reglamentos adoptados por la junta deberán ajustarse a los procedimientos para citaciones y multas de conformidad con la Sección 125.9.

Section § 4875.6

Explanation

Si a alguien se le impone una citación bajo esta normativa, puede solicitar una reunión informal para discutir su citación en un plazo de 30 días. Esta reunión, llevada a cabo por un funcionario ejecutivo o su representante, debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la solicitud, a menos que haya una buena razón para retrasarla. Después de la reunión, la citación puede mantenerse tal cual, modificarse o anularse. La decisión y los motivos deben comunicarse a la persona en un plazo de 30 días después de la reunión. Si la citación se mantiene o se modifica, la persona tiene otros 30 días para solicitar una audiencia formal. Una vez que se toma una decisión después de la reunión informal, no se puede solicitar otra reunión de este tipo para la misma citación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.6(a) Además de solicitar una audiencia administrativa según lo dispuesto en el párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 125.9, la persona citada podrá solicitar una conferencia informal para revisar los hechos expuestos en la citación. La persona citada deberá presentar la solicitud de conferencia informal por escrito, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la citación, al funcionario ejecutivo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.6(b) El funcionario ejecutivo o su designado celebrará, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud, una conferencia informal con la persona citada. El funcionario ejecutivo o su designado podrá prorrogar el plazo de 60 días por causa justificada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.6(c) Después de la conferencia informal, el funcionario ejecutivo o su designado podrá confirmar, modificar o desestimar la citación, incluyendo cualquier multa impuesta, orden de cese u orden de corrección emitida. El funcionario ejecutivo o su designado deberá exponer por escrito los motivos de la acción y transmitir una copia de dichas conclusiones a la persona citada dentro de los 30 días siguientes a la conferencia informal.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.6(d) Si la citación, incluyendo cualquier multa impuesta, orden de cese u orden de corrección, es confirmada o modificada después de la conferencia informal, el demandado podrá presentar una solicitud por escrito al funcionario ejecutivo dentro de los 30 días siguientes a la citación confirmada o modificada, para una audiencia formal, la cual se llevará a cabo según lo dispuesto en el párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 125.9.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4875.6(e) Una persona citada no podrá solicitar una conferencia informal para una citación que haya sido confirmada o modificada después de una conferencia informal.

Section § 4876

Explanation

Esta ley le da a la junta la autoridad para disciplinar a las personas con licencias o registros, poniéndolas en un periodo de prueba. Esto podría implicar exigirles que tomen cursos, se sometan a exámenes médicos o limitar lo que pueden hacer en su profesión. Estas medidas buscan asegurar una práctica competente y pueden usarse en lugar de, o además de, suspender o revocar una licencia o imponer multas.

Además de su facultad para suspender o revocar una licencia o registro, o imponer una multa a una persona con licencia o registrada bajo este capítulo, la junta tendrá la facultad de someter a un régimen de prueba a un titular de licencia o a un registrado. La facultad de la junta para disciplinar al someter al titular de licencia o al registrado a un régimen de prueba incluirá, entre otras, las siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4876(a) Exigir al titular de licencia o al registrado que complete un curso de estudio o servicio, o ambos, según lo prescrito por la junta, y que demuestre una competencia renovada a satisfacción de la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4876(b) Exigir al titular de licencia o al registrado que se someta a un examen diagnóstico completo realizado por uno o más médicos designados por la junta. Si la junta exige que un titular de licencia o un registrado se someta a dicho examen, la junta recibirá y considerará cualquier otro informe de un examen diagnóstico completo realizado por uno o más médicos elegidos por el titular de licencia o el registrado.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4876(c) Restringir o limitar el alcance, la extensión o el tipo de práctica del titular de licencia o del registrado.

Section § 4881

Explanation

Cuando una licencia profesional es suspendida, revocada, restringida o cuando se imponen multas, es responsabilidad del funcionario ejecutivo registrar oficialmente estas acciones. Este registro se considera una prueba inicial de que estas acciones ocurrieron y de que todo lo realizado por la junta con respecto a estas acciones siguió los procedimientos adecuados.

El funcionario ejecutivo, en todos los casos de suspensión, revocación o restricción de licencias o imposición de multas, registrará en el registro el hecho de la suspensión, revocación, restricción o multa, según sea el caso. El registro de cualquier suspensión, revocación, restricción o multa así realizado por los secretarios del condado constituirá prueba prima facie del hecho y de la regularidad de todos los procedimientos de la junta en el asunto de la suspensión, revocación, restricción o multa.

Section § 4883

Explanation

Esta sección explica las razones por las cuales la junta puede denegar, revocar o suspender una licencia veterinaria. Estas razones incluyen condenas penales relacionadas con la práctica veterinaria, asociarse con practicantes ilegales, violar la ley, usar prácticas fraudulentas o tener una conducta no profesional. Otras razones incluyen la implicación con sustancias controladas, publicidad falsa, maltrato animal, violaciones sanitarias y afirmaciones engañosas sobre certificaciones de especialidad veterinaria. Además, involucrarse con negocios de cannabis sin la debida divulgación o recomendar cannabis de manera inapropiada, junto con la influencia indebida sobre otros veterinarios, puede resultar en acciones disciplinarias.

La junta puede denegar, revocar o suspender una licencia o registro o imponer una multa según lo dispuesto en la Sección 4875 por cualquiera de los siguientes motivos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(a) Condena por un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de la medicina veterinaria, cirugía o odontología, en cuyo caso el registro de la condena será prueba concluyente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(b) Por tener conexión profesional con, o prestar el nombre del titular de la licencia o del registrado a, cualquier practicante ilegal de medicina veterinaria y sus diversas ramas.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(c) Violación o intento de violación, directa o indirectamente, de cualquiera de las disposiciones de este capítulo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(d) Fraude o deshonestidad al aplicar, tratar o informar sobre pruebas de tuberculina u otras pruebas biológicas.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(e) Empleo de cualquier persona que no sea un veterinario con licencia en el estado para demostrar el uso de productos biológicos en el tratamiento de animales.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(f) Publicidad falsa o engañosa.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(g) Conducta no profesional, que incluye, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(g)(1) Condena por un cargo de violación de cualquier estatuto o reglamento federal o cualquier estatuto o reglamento de este estado que regule drogas peligrosas o sustancias controladas. El registro de la condena es prueba concluyente de ello. Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere se considera una condena en el sentido de esta sección. La junta puede ordenar la suspensión o revocación de la licencia o registro, o imponer una multa, o negarse a emitir una licencia o registro, cuando haya transcurrido el plazo para apelar, o la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena, independientemente de una orden posterior bajo la Sección 1203.4, 1210.1 o 3063.1 del Código Penal que permita a la persona retirar una declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad, o desestimar la acusación, información o auto de procesamiento.
(2)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(g)(2)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(g)(2)(A) El uso de, o la prescripción o administración a sí mismo de, cualquier sustancia controlada.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(g)(2)(A)(B) El uso de cualquiera de las drogas peligrosas especificadas en la Sección 4022, o de bebidas alcohólicas en la medida, o de cualquier manera que sea peligrosa o perjudicial para una persona con licencia o registrada bajo este capítulo, o para cualquier otra persona o para el público, o en la medida en que el uso menoscabe la capacidad de la persona así licenciada o registrada para llevar a cabo con seguridad la práctica autorizada por la licencia o registro.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(g)(2)(A)(C) La condena por más de un delito menor o cualquier delito grave que implique el uso, consumo o auto-administración de cualquiera de las sustancias a las que se refiere esta sección o cualquier combinación de las mismas, y el registro de la condena es prueba concluyente.
Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere se considera una condena en el sentido de esta sección. La junta puede ordenar la suspensión o revocación de la licencia o registro o imponer una multa, o puede negarse a emitir una licencia o registro, cuando haya transcurrido el plazo para apelar o la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena, independientemente de una orden posterior bajo la Sección 1203.4, 1210.1 o 3063.1 del Código Penal que permita a la persona retirar una declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad, o desestimar la acusación, información o auto de procesamiento.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(3) Una violación de cualquier estatuto, norma o reglamento federal o cualquiera de los estatutos, normas o reglamentos de este estado que regulen drogas peligrosas o sustancias controladas.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(h) Incumplimiento de mantener las instalaciones del titular de la licencia o del registrado y todo el equipo en ellas en condiciones limpias y sanitarias.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(i) Fraude, engaño, negligencia o incompetencia en la práctica de la medicina veterinaria.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(j) Ayudar o instigar cualquier acto que viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(k) El empleo de fraude, tergiversación o engaño para obtener la licencia o el registro.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(l) La revocación, suspensión u otra medida disciplinaria por parte de otro estado o territorio de una licencia, certificado o registro para practicar la medicina veterinaria o como técnico veterinario en ese estado o territorio.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(m) Crueldad hacia los animales, condena por un cargo de crueldad hacia los animales, o ambos.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(n) Acción disciplinaria tomada por cualquier agencia pública en cualquier estado o territorio por cualquier acto sustancialmente relacionado con la práctica de la medicina veterinaria o la práctica de un técnico veterinario.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(o) Violación, o la asistencia o instigación a la violación, de cualquier reglamento adoptado por la junta de conformidad con este capítulo.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(p) Aceptar, solicitar u ofrecer cualquier forma de remuneración de o a un licenciatario de cannabis si el veterinario o su familia inmediata tienen un interés financiero con el licenciatario de cannabis. Para los fines de esta subdivisión, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(p)(1) “Licenciatario de cannabis” tendrá el mismo significado que “licenciatario” en la Sección 26001.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(p)(2) “Interés financiero” tendrá el mismo significado que en la Sección 650.01.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(q) Discutir o recomendar cannabis para su uso con un cliente mientras el veterinario está empleado por, o tiene un acuerdo con, un licenciatario de cannabis. Para los fines de esta subdivisión, “licenciatario de cannabis” tendrá el mismo significado que “licenciatario” en la Sección 26001.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(r) Distribuir cualquier forma de publicidad de cannabis en California.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(s) Hacer cualquier declaración, afirmación o anuncio de que el titular de la licencia o el registrado es un especialista veterinario o está certificado por la junta a menos que estén certificados por una Organización de Especialidades Veterinarias Reconocida por la Asociación Médica Veterinaria Americana o una Organización de Especialidades Veterinarias Reconocida por la Asociación Nacional de Técnicos Veterinarios de América.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 4883(t) Ejercer control sobre, interferir con, o intentar influir en el juicio profesional de otro veterinario con licencia en California o técnico veterinario registrado mediante coerción, extorsión, inducción, colusión o intimidación por cualquier medio, incluyendo, pero no limitado a, compensación, con el fin de exigir al otro veterinario con licencia en California o técnico veterinario registrado que realice servicios veterinarios de una manera inconsistente con la práctica médica veterinaria actual en este estado.

Section § 4884

Explanation

Esta ley establece que los veterinarios en California no pueden dar ni vender cannabis a pacientes animales. Sin embargo, no tendrán problemas con la junta estatal por hablar o sugerir cannabis para animales, siempre y cuando no actúen con negligencia o incompetencia. La junta debía establecer algunas directrices para 2020 sobre cómo los veterinarios deben hablar de cannabis con los dueños de mascotas, y para 2024 sobre cómo recomendarlo. Estas directrices están disponibles en el sitio web de la junta.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4884(a) Un licenciatario no dispensará ni administrará cannabis o productos de cannabis a un paciente animal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4884(b) No obstante cualquier otra ley y en ausencia de negligencia o incompetencia, un veterinario con licencia bajo este capítulo no será sancionado por la junta ni se le denegará, revocará o suspenderá su licencia únicamente por discutir o recomendar el uso de cannabis en un animal con fines de posible efecto terapéutico o suplementación para la salud.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4884(c) A más tardar el 1 de enero de 2020, la junta adoptará directrices para que los veterinarios sigan al discutir el cannabis dentro de la relación veterinario-cliente-paciente. La junta publicará las directrices en su sitio web de internet.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4884(d) Para el 1 de enero de 2024, la junta adoptará directrices para que los veterinarios sigan al recomendar el cannabis dentro de la relación veterinario-cliente-paciente. La junta publicará las directrices en su sitio web de internet.

Section § 4885

Explanation

Si una persona en el ámbito veterinario es declarada culpable o se declara sin oposición por un delito grave o cualquier infracción relacionada con su trabajo, se considera una condena. Esto puede llevar a la revocación o suspensión de su licencia, o a la imposición de una multa. Incluso si la persona no apela, pierde su apelación, o si su condena es posteriormente desestimada o anulada, la junta reguladora aún puede tomar estas medidas contra su licencia.

Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere por un cargo de delito grave o de cualquier delito relacionado con la práctica de la medicina veterinaria o la práctica de un técnico veterinario se considera una condena en el sentido de este artículo. La junta puede ordenar la suspensión o revocación de la licencia o registro, o imponer una multa según lo dispuesto en la Sección 4883, o puede negarse a emitir una licencia o registro, cuando haya transcurrido el plazo para apelar, o la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación, o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la sentencia, independientemente de una orden posterior conforme a las disposiciones de la Sección 1203.4, 1210.1 o 3063.1 del Código Penal que permita a esa persona retirar su declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad, o desestimar la acusación, información o auto de procesamiento.

Section § 4886

Explanation

Si a alguien se le revocó o suspendió su licencia o registro veterinario y desea recuperarlo, la junta podría establecer algunas reglas que deberá seguir una vez que se le restablezca. Estas reglas pueden incluir tomar capacitación profesional adicional y aprobar exámenes, demostrar su capacidad actual con diferentes tipos de exámenes, someterse a un chequeo médico (donde la junta considerará los resultados tanto de los médicos elegidos por la persona como de los designados por la junta), o tener límites sobre lo que pueden hacer en su práctica veterinaria.

Al restablecer una licencia o registro que haya sido revocado o suspendido conforme a la Sección 4883, la junta podrá imponer términos y condiciones que deberá seguir el titular de la licencia o el registrado una vez restablecida la licencia o el registro. La facultad de la junta para imponer términos y condiciones incluye, entre otros, los siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4886(a) Exigir al titular de la licencia o al registrado que obtenga capacitación profesional adicional y que apruebe un examen al finalizar dicha capacitación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4886(b) Exigir al titular de la licencia o al registrado que apruebe un examen verbal, escrito, práctico o clínico, o cualquier combinación de estos exámenes, para determinar su aptitud actual para ejercer la medicina veterinaria o para ejercer como técnico veterinario.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4886(c) Exigir al titular de la licencia o al registrado que se someta a un examen diagnóstico completo realizado por uno o más médicos designados por la junta. Si la junta exige al titular de la licencia o al registrado que se someta a dicho examen, la junta recibirá y considerará cualquier otro informe de un examen diagnóstico completo realizado por uno o más médicos elegidos por el titular de la licencia o el registrado.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4886(d) Restringir o limitar el alcance, la extensión o el tipo de práctica del titular de la licencia o del registrado.

Section § 4887

Explanation

Si su licencia profesional ha sido revocada o está bajo un periodo de prueba, puede pedir a la junta que se la devuelva o que reduzca la sanción después de que haya transcurrido cierto tiempo. Este período depende de la sanción original: al menos tres años para licencias revocadas, dos años para periodos de prueba largos y un año para periodos de prueba más cortos. En ciertos casos, se le podría permitir presentar la solicitud antes. La solicitud debe incluir recomendaciones de dos veterinarios que lo conozcan bien. La junta considerará sus acciones pasadas, su reputación y sus esfuerzos por mejorar antes de decidir. Podrían añadir condiciones si deciden restituir su licencia. No considerarán su solicitud si aún está cumpliendo una condena penal, y pueden rechazar solicitudes presentadas dentro de los dos años siguientes a una decisión anterior sin necesidad de más discusión.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4887(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4887(a)(1) Una persona cuya licencia o registro haya sido revocada o que haya sido puesta en libertad condicional podrá solicitar a la junta la restitución o modificación de la sanción, incluyendo la modificación o terminación de la libertad condicional, después de que haya transcurrido el período descrito a continuación en los subpárrafos (A) a (C), ambos inclusive, a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión que ordene la medida disciplinaria. La solicitud deberá exponer los hechos según lo requiera la junta. El período será el siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 4887(a)(1)(A) Al menos tres años para la restitución de una licencia entregada o revocada.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4887(a)(1)(B) Al menos dos años para la terminación anticipada o modificación de una libertad condicional de tres años o más.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 4887(a)(1)(C) Al menos un año para la modificación de una condición o la terminación de una libertad condicional de menos de tres años.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4887(a)(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), la junta podrá, previa demostración de causa justificada, especificar en una orden de revocación, una orden de entrega o una orden que imponga una libertad condicional de más de tres años que la persona podrá solicitar a la junta la restitución o modificación o terminación de la libertad condicional después de un año.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4887(b) La solicitud deberá ir acompañada de al menos dos recomendaciones verificadas de veterinarios con licencia de la junta que tengan conocimiento personal de las actividades del solicitante desde que se impuso la sanción disciplinaria. La solicitud será tramitada por la junta. La junta podrá considerar todas las actividades del solicitante desde que se tomó la medida disciplinaria, la infracción por la cual el solicitante fue sancionado, las actividades del solicitante desde que la licencia o registro estuvo en regla, y los esfuerzos de rehabilitación del solicitante, su reputación general de veracidad y su capacidad profesional. La audiencia podrá aplazarse de vez en cuando según la junta lo considere necesario.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4887(c) La junta que restituya la licencia o registro o modifique una sanción podrá imponer los términos y condiciones que considere necesarios. Para restituir una licencia o registro revocados o para reducir de otro modo una sanción o modificar la libertad condicional se requerirá el voto de cinco de los miembros de la junta.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4887(d) La solicitud no será considerada mientras el solicitante esté cumpliendo una condena por cualquier delito penal, incluyendo cualquier período durante el cual el solicitante esté en libertad condicional o bajo palabra impuesta por un tribunal. La junta podrá denegar sin audiencia ni argumentación cualquier solicitud presentada de conformidad con esta sección dentro de un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión anterior tras una audiencia conforme a esta sección.