Section § 4900

Explanation

Las licencias veterinarias, los registros de técnicos veterinarios y los permisos de asistentes veterinarios deben renovarse cada dos años, venciendo a la medianoche del último día del mes de emisión original, a menos que se renueven antes. Los registros de instalaciones vencen anualmente en el mismo calendario. Para renovar, los solicitantes deben presentar un formulario completo con una tarifa, confirmando que no tienen condenas por delitos graves o menores, acciones disciplinarias o violaciones de la ley. Si hay algún problema, debe ser divulgado. Además, los titulares de licencias con una dirección de correo electrónico deben actualizarla durante la renovación. Esta dirección de correo electrónico se mantiene confidencial.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4900(a) Todas las licencias veterinarias, los registros de técnicos veterinarios y los permisos de sustancias controladas para asistentes veterinarios, vencerán a las 12 de la medianoche del último día del mes en que se emitió la licencia durante el segundo año de un período de dos años si no se renuevan.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4900(b) Todos los registros de instalaciones vencerán anualmente a las 12 de la medianoche del último día del mes en que se emitió la licencia, a menos que se renueven.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4900(c) Para renovar una licencia, registro o permiso no vencido, el titular de la licencia, el registrado o el titular del permiso deberá, en o antes de la fecha de vencimiento de la licencia o registro, solicitar la renovación en un formulario proporcionado por la junta, acompañado de la tarifa de renovación prescrita. La solicitud de renovación deberá contener una declaración en el sentido de que el solicitante no ha sido condenado por un delito grave o menor, no ha sido objeto de una acción disciplinaria profesional tomada por ninguna agencia pública en California o cualquier otro estado o territorio, y no ha violado ninguna de las disposiciones de este capítulo. Si el solicitante no puede hacer esa declaración, la solicitud deberá contener una declaración de la condena, la disciplina profesional o la violación.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4900(d) Cada titular de licencia, registrado y titular de permiso que tenga una dirección de correo electrónico deberá informar a la junta esa dirección de correo electrónico durante el período de renovación y confirmar que la dirección de correo electrónico y la dirección registrada son actuales y válidas. La dirección de correo electrónico se considerará confidencial y no estará sujeta a divulgación pública.

Section § 4901

Explanation
Si su licencia profesional en California ha vencido, tiene hasta cinco años para renovarla presentando una solicitud y pagando todas las tarifas pendientes. Sin embargo, si espera más de 30 días después del vencimiento para renovar, también debe pagar un recargo por mora. La renovación entra en vigor oficialmente en la última fecha entre la presentación de su solicitud, el pago de las tarifas o el pago del recargo por mora. Una vez renovada, su licencia sigue siendo válida hasta la próxima fecha de vencimiento, a menos que la renueve de nuevo.

Section § 4901.1

Explanation

Si su licencia profesional o registro está suspendido en California, aún necesita renovarlo. Sin embargo, renovarlo no significa que se le autorice a usarlo hasta que se levante la suspensión, y no se le permite hacer nada que viole los términos de la suspensión.

Una licencia o registro que esté suspendido está sujeto a caducidad y deberá renovarse según lo dispuesto en este capítulo, pero dicha renovación no faculta al titular de la licencia o registro, mientras la licencia o el registro permanezca suspendido y hasta que sea rehabilitado, a ejercer la actividad licenciada o registrada, ni a realizar cualquier otra actividad que infrinja la orden o resolución por la cual se suspendió la licencia o el registro.

Section § 4901.2

Explanation
Si su licencia profesional o registro fue revocado, seguirá caducando como cualquier licencia normal, pero no podrá renovarla. Si desea recuperarla después de que haya caducado, tendrá que pagar una tarifa de rehabilitación. Esta tarifa es igual a la última tarifa de renovación que habría pagado, más cualquier cargo adicional por mora que se haya añadido cuando su licencia fue revocada.

Section § 4902

Explanation

Si no renuevas tu licencia en los cinco años siguientes a su vencimiento, no podrás simplemente renovarla; en su lugar, deberás solicitar una nueva. Para obtener una nueva licencia, no debes estar descalificado, posiblemente aprobar un examen o demostrar de otra manera que estás cualificado, y pagar todas las tasas habituales. La junta podría eximir o reembolsar la tasa del examen en algunos casos si obtienes la licencia sin realizar el examen.

Una persona que no renueve su licencia dentro de los cinco años siguientes a su vencimiento no podrá renovarla, y esta no será restaurada, reexpedida o rehabilitada posteriormente, pero dicha persona podrá solicitar y obtener una nueva licencia si:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4902(a) No está sujeta a la denegación de la licencia conforme a la Sección 480.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4902(b) Realiza y aprueba el examen, si lo hubiere, que se le exigiría si solicitara la licencia por primera vez en ese momento, o de otro modo demuestra a satisfacción de la junta que, teniendo debidamente en cuenta el interés público, está cualificado para ejercer la medicina veterinaria, y
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4902(c) Paga todas las tasas que se le exigirían si solicitara la licencia por primera vez en ese momento.
La junta podrá, mediante reglamento, establecer la exención o el reembolso de la totalidad o parte de la tasa de examen en aquellos casos en que se expida una licencia sin examen de conformidad con las disposiciones de esta sección.

Section § 4903

Explanation

Cuando alguien es multado o pierde la fianza por infracciones bajo este capítulo, la mitad del dinero recaudado va al fondo de la Junta Médica Veterinaria de California, y el resto se destina según lo que la ley establece para otros delitos menores.

De todas las multas o decomisos de fianza en cualquier caso en que una persona sea acusada de una infracción de este capítulo, el 50 por ciento se pagará, una vez recaudado por el funcionario judicial competente, al Tesorero del Estado, para ser depositado a crédito del Fondo de Contingencia de la Junta Médica Veterinaria de California. El otro 50 por ciento se pagará según lo dispuesto por la ley, para el pago de multas o decomisos de fianza en casos de delitos menores.

Section § 4904

Explanation
Esta ley exige que todo el dinero recaudado por la Junta Médica Veterinaria de California sea informado y entregado al estado cada mes. Los fondos se depositan luego en una cuenta especial y pueden ser utilizados por la junta, pero solo si la legislatura estatal lo aprueba.

Section § 4905

Explanation

Esta ley enumera las diversas tarifas que la Junta Médica Veterinaria de California cobra a veterinarios, técnicos veterinarios y profesiones relacionadas. Estas tarifas cubren costos como licencias, renovaciones, tarifas de cursos y otros gastos administrativos. Existen tarifas específicas para la solicitud, renovación y mora en diferentes categorías, incluyendo licencias de veterinario, licencias universitarias, instalaciones veterinarias y permisos de sustancias controladas. La junta puede ajustar algunas tarifas dentro de ciertos límites para asegurar que tengan fondos suficientes, pero no tantos como para tener una reserva excesiva.

Las siguientes tarifas serán cobradas por la junta y serán acreditadas al Fondo de Contingencia de la Junta Médica Veterinaria de California:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(a) La tarifa de solicitud de licencia de veterinario será de trescientos cincuenta dólares ($350).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(b) La tarifa del curso de la Ley de Práctica de la Medicina Veterinaria de California será establecida por la junta en una cantidad que determine razonablemente necesaria para proporcionar fondos suficientes para llevar a cabo el propósito de este capítulo, sin exceder los cien dólares ($100).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(c)  La tarifa inicial de licencia de veterinario será establecida por la junta sin exceder los quinientos dólares ($500).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(d) La tarifa bienal de renovación de licencia de veterinario será de quinientos dólares ($500).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(e) La tarifa de solicitud de licencia universitaria será de trescientos cincuenta dólares ($350).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(f) La tarifa inicial de licencia universitaria será de quinientos dólares ($500).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(g) La tarifa bienal de renovación de licencia universitaria será de quinientos dólares ($500).
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(h) La tarifa por mora será de cincuenta dólares ($50).
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(i) La tarifa por la emisión de una licencia, registro o permiso duplicado será de veinticinco dólares ($25).
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(j) Cualquier cargo por duplicación u otros servicios se establecerá al costo de la prestación del servicio, excepto lo especificado en el inciso (i).
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(k) La tarifa por no informar un cambio en la dirección postal será de veinticinco dólares ($25).
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(l) La tarifa inicial de registro de instalaciones veterinarias será de quinientos dólares ($500) anualmente.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(m) La tarifa anual de renovación de registro de instalaciones veterinarias será de quinientos veinticinco dólares ($525).
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(n) La tarifa de solicitud de técnico veterinario registrado será de doscientos veinticinco dólares ($225).
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(o) La tarifa inicial de registro de técnico veterinario registrado será de doscientos veinticinco dólares ($225).
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(p) La tarifa bienal de renovación de técnico veterinario registrado será de doscientos veinticinco dólares ($225).
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(q) La tarifa de solicitud de permiso de sustancias controladas para asistente veterinario será de cien dólares ($100).
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(r) La tarifa de permiso de sustancias controladas para asistente veterinario será de cien dólares ($100).
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(s) La tarifa bienal de renovación de permiso de sustancias controladas para asistente veterinario será de cien dólares ($100).
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(t) La tarifa por mora del permiso de sustancias controladas para asistente veterinario será del 50 por ciento de la tarifa de renovación de dicho permiso vigente en la fecha de la renovación del permiso, pero no será inferior a veinticinco dólares ($25) ni superior a ciento cincuenta dólares ($150).
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(u) La tarifa por presentar una solicitud de aprobación de una escuela o institución que ofrezca un plan de estudios para la formación de técnicos veterinarios registrados de conformidad con la Sección 4843 será establecida por la junta en una cantidad que no exceda los trescientos dólares ($300). La escuela o institución también pagará los costos regulatorios razonables incidentes a una inspección in situ realizada por la junta de conformidad con la Sección 2065.6 del Título 16 del Código de Regulaciones de California.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 4905(v) Si el dinero transferido del Fondo de Contingencia de la Junta Médica Veterinaria de California al Fondo General de conformidad con la Ley de Presupuesto de 1991 se vuelve a depositar en el Fondo de Contingencia de la Junta Médica Veterinaria de California, las tarifas evaluadas por la junta se reducirán correspondientemente. Sin embargo, la reducción no será tan grande como para que el Fondo de Contingencia de la Junta Médica Veterinaria de California tenga una reserva inferior a tres meses de los gastos anuales autorizados de la junta. Las tarifas establecidas por la junta no darán como resultado una reserva del Fondo de Contingencia de la Junta Médica Veterinaria de California superior a 10 meses de los gastos anuales autorizados de la junta.