Section § 4846

Explanation

Si quieres convertirte en veterinario con licencia en California, debes graduarte de una facultad de veterinaria aprobada o tener un certificado extranjero equivalente, presentar una solicitud, pagar una tarifa y aprobar tanto un examen nacional como uno sobre leyes estatales (a menos que estés exento como estudiante que completó un curso reconocido). También deberás someterte a una verificación de antecedentes proporcionando tus huellas dactilares y revelando tu historial de licencias en otros lugares. Tu solicitud podría ser denegada si caes en ciertas categorías problemáticas descritas en otras secciones de la ley.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846(a) Para obtener una licencia para ejercer la medicina veterinaria en California, una persona deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846(a)(1) Graduarse de una facultad de veterinaria reconocida por la junta o recibir un certificado de la Comisión Educativa para Graduados Veterinarios Extranjeros (ECFVG) o del Programa para la Evaluación de la Equivalencia de la Educación Veterinaria (PAVE). La prueba de graduación deberá ser presentada directamente a la junta por la facultad de veterinaria o por la Asociación Americana de Juntas Estatales Veterinarias (AAVSB). La prueba del certificado deberá ser presentada directamente a la junta por ECFVG o PAVE.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846(a)(2) Completar una solicitud de licencia aprobada por la junta.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846(a)(3) Pagar las tarifas aplicables especificadas en la Sección 4905.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846(a)(4) Según lo indique la junta de conformidad con la Sección 144, presentar un juego completo de huellas dactilares con el propósito de realizar una verificación de antecedentes penales y someterse a una búsqueda de información de antecedentes penales estatales y federales realizada a través del Departamento de Justicia, de conformidad con la subdivisión (u) del Artículo 11105 del Código Penal. El Departamento de Justicia deberá proporcionar una respuesta estatal o federal a la junta de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (p) del Artículo 11105 del Código Penal.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846(a)(5) Aprobar un examen que conste de lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846(a)(5)(A) Un examen de licencia que se administre a nivel nacional. Si el solicitante aprobó el examen de licencia nacional hace más de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de licencia de veterinario de California, el solicitante deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846(a)(5)(A)(i) Volver a tomar y aprobar el examen de licencia nacional.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846(a)(5)(A)(ii) Presentar prueba de haber ejercido la medicina veterinaria clínica durante un mínimo de dos años y haber completado un mínimo de 2,500 horas de práctica clínica en otro estado, provincia canadiense o territorio de los Estados Unidos dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de una solicitud de licencia en este estado.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846(a)(5)(A)(iii) Completar los requisitos mínimos de educación continua de la Sección 4846.5 para el año actual y el anterior.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846(a)(5)(B) Un examen de leyes veterinarias administrado por la junta sobre los estatutos y reglamentos de este capítulo. El examen podrá administrarse por correo ordinario, correo electrónico o por otros medios electrónicos. El solicitante deberá certificar que completó personalmente el examen. Cualquier declaración falsa es una infracción sujeta a la Sección 4831. Todo solicitante que obtenga una puntuación de al menos el 80 por ciento en el examen de leyes veterinarias se considerará aprobado. Los estudiantes de medicina veterinaria de la Universidad de California y de la Western University of Health Sciences que hayan completado con éxito un curso aprobado por la junta sobre leyes y ética veterinarias que cubra este capítulo estarán exentos de este subpárrafo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846(b) El solicitante deberá revelar cada estado, provincia canadiense o territorio de los Estados Unidos en el que el solicitante posee o ha poseído alguna vez una licencia para ejercer la medicina veterinaria. La verificación de la licencia, incluido cualquier historial disciplinario o de cumplimiento, deberá confirmarse por medios electrónicos o mediante presentación directa de cada estado, provincia canadiense o territorio de los Estados Unidos en el que el solicitante haya identificado que posee o ha poseído alguna vez una licencia para ejercer la medicina veterinaria.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846(c) Una solicitud de licencia de veterinario estará sujeta a denegación de conformidad con las Secciones 480, 4875 y 4883.

Section § 4846.1

Explanation
Si alguien se gradúa de una escuela de veterinaria que no está reconocida por la junta, la junta puede decidir qué cualificaciones se necesitan y evaluar la calidad de la educación de esa escuela. También pueden crear reglas para que este proceso funcione.
Si la facultad de veterinaria de la que se gradúa un solicitante no está reconocida por la junta, la junta tendrá la autoridad para determinar las cualificaciones de dichos graduados y para revisar la calidad de la experiencia educativa obtenida por ellos en una facultad de veterinaria no reconocida. La junta tendrá la autoridad para adoptar normas y reglamentos para implementar esta disposición.

Section § 4846.2

Explanation
Si la junta determina que un graduado que solicita una licencia no cumple con ciertos estándares o que su educación no está a la altura, la junta puede pedirle que cumpla con requisitos adicionales para calificar.
Si la junta determina, al evaluar al graduado descrito en la Sección 4846.1, que dicho solicitante es deficiente en cuanto a sus cualificaciones o en la calidad de su experiencia educativa, la junta podrá exigir a dicho solicitante que cumpla con otros requisitos correctivos o de otra índole que la junta, mediante reglamento, pueda prescribir.

Section § 4846.5

Explanation

Si desea renovar su licencia veterinaria en California, debe completar al menos 36 horas de educación continua cada dos años. Estos cursos deben estar relacionados con la medicina veterinaria y provenir de organizaciones aprobadas, como asociaciones veterinarias o universidades. Puede obtener algunas horas a través del autoaprendizaje o servicios voluntarios. La junta tiene la facultad de aprobar o rechazar a los proveedores de educación continua y puede auditar a los solicitantes para asegurar el cumplimiento. Esta norma se aplica solo después de su primera renovación de licencia. Circunstancias especiales, como problemas de salud o servicio militar, pueden calificar para una exención. Además, a partir de 2018, cada veterinario debe completar una capacitación sobre el uso de medicamentos antimicrobianos importantes cada cuatro años.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(a) Salvo lo dispuesto en esta sección, la junta expedirá licencias de renovación únicamente a aquellos solicitantes que hayan completado un mínimo de 36 horas de educación continua en los dos años anteriores.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(1) No obstante cualquier otra ley, las horas de educación continua se obtendrán asistiendo a cursos relevantes para la medicina veterinaria y patrocinados o copatrocinados por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(1)(A) Facultades de medicina veterinaria acreditadas por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria (AVMA).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(1)(B) Colegios o universidades acreditados que ofrezcan programas relevantes para la medicina veterinaria.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(1)(C) La Asociación Americana de Medicina Veterinaria.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(1)(D) Grupos especializados reconocidos por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria o grupos aliados afiliados.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(1)(E) Asociaciones estatales de medicina veterinaria afiliadas a la Asociación Americana de Medicina Veterinaria.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(1)(F) Conferencias anuales sin fines de lucro establecidas en conjunto con asociaciones estatales de medicina veterinaria.
(G)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(1)(G) Organizaciones educativas afiliadas a la Asociación Americana de Medicina Veterinaria o sus asociaciones estatales de medicina veterinaria afiliadas.
(H)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(1)(H) Asociaciones locales de medicina veterinaria afiliadas a la Asociación Veterinaria Médica de California.
(I)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(1)(I) Agencias gubernamentales federales, estatales o locales.
(J)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(1)(J) Proveedores acreditados por el Consejo de Acreditación para la Educación Médica Continua (ACCME) o aprobados por la Asociación Médica Americana (AMA), proveedores reconocidos por el Programa de Reconocimiento de Educación Continua de la Asociación Dental Americana (ADA CERP), y organizaciones estatales, locales y especializadas afiliadas a la AMA o la ADA.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(2) No obstante el párrafo (1), un total de seis horas o menos de las 36 horas requeridas de educación continua podrán obtenerse realizando cualquiera de las siguientes actividades, o una combinación de ellas:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(2)(A) Se podrán obtener hasta seis horas realizando cursos de autoaprendizaje, que pueden incluir, entre otros, la lectura de revistas, la visualización de grabaciones de video o la escucha de grabaciones de audio.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(2)(B) Se podrán obtener hasta cuatro horas prestando servicios pro bono de esterilización o castración bajo la supervisión de una agencia o refugio público de control de animales, un refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, un refugio de la sociedad humanitaria o un grupo de rescate. Los servicios se administrarán en una instalación que esté adecuadamente equipada y dotada de personal para proporcionar dichos servicios. El servicio se proporcionará a un hogar con una necesidad financiera demostrada de servicios a costo reducido.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(3) La junta podrá aprobar otros proveedores de educación médica veterinaria continua no especificados en el párrafo (1).
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(3)(A) La junta tiene la autoridad para reconocer organismos nacionales de aprobación de educación continua con el propósito de aprobar proveedores de educación continua no especificados en el párrafo (1).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(3)(B) Los solicitantes que busquen la aprobación como proveedores de educación continua tendrán la opción de presentar su solicitud a la junta o a un organismo nacional de aprobación reconocido por la junta.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(b)(4) Por causa justificada, la junta podrá adoptar una orden especificando, con carácter prospectivo, que un proveedor de educación médica veterinaria continua autorizado conforme al párrafo (1) o (3) ya no es un proveedor aceptable.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(c) Una persona que renueve su licencia expedida conforme a la Sección 4846.4, o una persona que solicite la reexpedición o la rehabilitación de su licencia a estado activo, deberá presentar a la junta prueba de cumplimiento con esta sección certificando que la persona cumple con esta sección. Cualquier declaración falsa presentada conforme a esta sección será una infracción sujeta a la Sección 4831.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(d) Esta sección no se aplicará a la primera renovación de licencia de un veterinario. Esta sección se aplicará únicamente a las segundas y subsiguientes renovaciones de licencia concedidas a partir del 1 de enero de 2002.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(e) La junta tendrá derecho a auditar los registros de todos los solicitantes para verificar la finalización del requisito de educación continua. Los solicitantes deberán mantener registros de la finalización de los cursos de educación continua requeridos por un período de cuatro años y pondrán estos registros a disposición de la junta para fines de auditoría previa solicitud. Si la junta, durante esta auditoría, cuestiona si algún curso reportado por el veterinario satisface el requisito de educación continua, el veterinario deberá proporcionar información a la junta sobre el contenido del curso; el nombre de su patrocinador y copatrocinador, si los hubiere; y especificar el plan de estudios específico que fue de beneficio para el veterinario.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(f) Un veterinario que desee una licencia inactiva o restaurar una licencia inactiva conforme a la Sección 701 deberá presentar una solicitud en un formulario proporcionado por la junta. Para restaurar una licencia inactiva a estado activo, el veterinario deberá haber completado un mínimo de 36 horas de educación continua dentro de los dos años anteriores a la solicitud. El estado de licencia inactiva de un veterinario no privará a la junta de su autoridad para iniciar o continuar una acción disciplinaria contra un titular de licencia.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(g) La tergiversación a sabiendas del cumplimiento de este artículo por parte de un veterinario constituye conducta profesional indebida y motivos para una acción disciplinaria o para la emisión de una citación y la imposición de una sanción civil conforme a la Sección 4883.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(h) La junta, a su discreción, podrá eximir del requisito de educación continua a cualquier veterinario que, por razones de salud, servicio militar o dificultad excesiva, no pueda cumplir con esos requisitos. Las solicitudes de exención deberán presentarse en un formulario proporcionado por la junta.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(i) La administración de esta sección podrá financiarse mediante tarifas de licencias profesionales y de proveedores de educación continua. Las tarifas relacionadas con la administración de esta sección no excederán los costos de administrar las disposiciones correspondientes de esta sección.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(j) Para aquellos proveedores de educación continua no enumerados en el párrafo (1) de la subdivisión (b), la junta o su agente nacional de aprobación reconocido establecerá criterios por los cuales se aprobará a un proveedor de educación continua. La junta revisará y aprobará inicialmente estos criterios y podrá revisar los criterios según sea necesario. La junta o su agente reconocido monitoreará, mantendrá y gestionará los registros y datos relacionados. La junta podrá imponer una tarifa de solicitud, que no exceda los doscientos dólares ($200) bienalmente, para los proveedores de educación continua no enumerados en el párrafo (1) de la subdivisión (b).
(k)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(k)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(k)(1) A partir del 1 de enero de 2018, un veterinario con licencia que renueve su licencia deberá completar un mínimo de una hora de crédito de educación continua sobre el uso juicioso de medicamentos antimicrobianos médicamente importantes cada cuatro años como parte de sus requisitos de educación continua.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4846.5(k)(2) Para los fines de esta subdivisión, “medicamento antimicrobiano médicamente importante” significa un medicamento antimicrobiano enumerado en el Apéndice A de la Guía para la Industria #152 de la Administración de Alimentos y Medicamentos federal, incluyendo medicamentos antimicrobianos de importancia crítica, de alta importancia e importantes, según dicho apéndice pueda ser modificado.

Section § 4847.1

Explanation

Esta ley dice que si no terminas tu solicitud dentro de un año de haberla presentado, se considerará abandonada y perderás la tarifa que pagaste. Cualquier nueva solicitud después de eso se tratará como si fuera la primera vez que la presentas. Además, debes informar a la junta si cambias tu dirección postal o de trabajo después de enviar tu solicitud.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4847.1(a) Si un solicitante no completa su solicitud dentro de un año después de haber sido presentada, la solicitud se considerará abandonada y la tarifa de solicitud se perderá.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4847.1(b) Una solicitud presentada después del abandono de la solicitud anterior se tratará como una nueva solicitud.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4847.1(c) Un solicitante deberá notificar a la junta cualquier cambio en la dirección postal o de empleo que ocurra después de presentar la solicitud.

Section § 4848.1

Explanation

Esta ley explica los requisitos y condiciones para que los veterinarios obtengan una 'licencia universitaria' si están empleados por la Universidad de California o la Western University of Health Sciences en medicina veterinaria. Para ser elegibles, deben aprobar un examen sobre las regulaciones legales, presentar una solicitud y pagar las tarifas necesarias. La licencia solo es válida mientras estén empleados en estas universidades y permite el ejercicio de la medicina veterinaria en ubicaciones afiliadas a la universidad. Expirará si su empleo termina. Los titulares de licencias universitarias no tienen que cumplir con los requisitos regulares de renovación de licencia, pero deben seguir reglas específicas de renovación y tarifas, y aún están sujetos a acciones disciplinarias.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4848.1(a) A un veterinario que ejerce la medicina veterinaria, según se define en la Sección 4826, empleado por la Universidad de California y que desempeña funciones relacionadas con la Facultad de Medicina Veterinaria o empleado por la Western University of Health Sciences y que desempeña funciones relacionadas con la Facultad de Medicina Veterinaria, se le expedirá una licencia universitaria de conformidad con esta sección o deberá poseer una licencia para ejercer la medicina veterinaria en este estado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4848.1(b) Un individuo puede solicitar y obtener una licencia universitaria si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4848.1(b)(1) El solicitante está actualmente empleado por la Universidad de California o la Western University of Health Sciences, según se define en el apartado (a).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4848.1(b)(2) El solicitante aprueba un examen sobre los estatutos y reglamentos de este capítulo, administrado por la junta, de conformidad con el subapartado (C) del párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 4848.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4848.1(b)(3) El solicitante completa y presenta la solicitud especificada por la junta y paga la tarifa de solicitud y la tarifa de licencia inicial, de conformidad con la Sección 4905.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4848.1(c) Una licencia universitaria:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4848.1(c)(1) Dejará de ser válida automáticamente al finalizar o cesar el empleo en la Universidad de California o en la Western University of Health Sciences.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4848.1(c)(2) Estará sujeta a las disposiciones de renovación de licencia de la Sección 4900 y al pago de la tarifa de renovación de conformidad con el apartado (g) de la Sección 4905.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4848.1(c)(3) Estará sujeta a denegación, revocación o suspensión de conformidad con las Secciones 480, 4875 y 4883.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4848.1(c)(4) Autoriza al titular a ejercer la medicina veterinaria únicamente en una institución educativa descrita en el apartado (a) y en cualquier ubicación formalmente afiliada a dichas instituciones.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4848.1(d) Un individuo que posee una licencia universitaria está exento de cumplir con los requisitos de renovación de licencia de la Sección 4846.5.

Section § 4850

Explanation
Si tiene una licencia profesional, debe exhibirla claramente en la ubicación principal de su negocio.

Section § 4852

Explanation
Si tienes una licencia profesional y cambias tu dirección postal, debes notificarlo a la junta dentro de los 30 días. Si no lo haces, no renovarán tu licencia a menos que pagues una multa. Al renovar tu licencia, tienes que indicar si tu dirección ha cambiado, y la junta puede usar esa información como prueba.
Toda persona que posea una licencia emitida conforme a este capítulo y que cambie su dirección postal deberá notificar a la junta su nueva dirección postal dentro de los 30 días siguientes al cambio. La junta no renovará la licencia de ninguna persona que no cumpla con esta sección, a menos que la persona pague la tarifa de penalización prescrita en la Sección 4905. Un solicitante para la renovación de una licencia deberá especificar en su solicitud si ha cambiado su dirección postal, y la junta podrá aceptar esa declaración como prueba del hecho.

Section § 4853

Explanation

Cualquier lugar donde se ofrezcan servicios veterinarios en California debe estar registrado ante la junta, incluyendo edificios, perreras o unidades móviles. Sin embargo, las unidades móviles no necesitan un registro separado si operan desde la ubicación principal del negocio y ya están incluidas en ese registro. Los propietarios deben presentar detalles sobre el negocio, incluyendo todo el personal involucrado, e informar cualquier cambio dentro de los 30 días. Un gerente responsable debe tener una licencia veterinaria válida, la cual puede ser actualizada si la junta lo aprueba. El registro es intransferible, y la junta debe ser informada de cualquier cambio de propiedad. Solo los veterinarios con licencia o las corporaciones veterinarias están autorizados para practicar la medicina veterinaria. Las ubicaciones de telesalud están exentas de registro si cumplen ciertas condiciones, como no almacenar materiales veterinarios allí y mantener registros seguros de los pacientes.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(a) Todos los establecimientos veterinarios deberán registrarse ante la junta. El certificado de registro se emitirá en un formulario prescrito de conformidad con la Sección 164.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(b) A los efectos de este capítulo, "establecimiento" significará la ubicación de operación donde se practica la medicina veterinaria, la odontología veterinaria, la cirugía veterinaria y sus diversas ramas, e incluirá un edificio, perrera, unidad móvil o vehículo. Las unidades móviles y los vehículos estarán exentos de registro independiente ante la junta si operan desde un edificio o instalación que sea el lugar principal de negocios del gerente licenciado y el edificio esté registrado ante la junta, y el registro identifique y declare el uso de la unidad móvil o el vehículo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(c) El propietario u operador de un establecimiento veterinario presentará una solicitud de registro de establecimiento a la junta. La solicitud establecerá el nombre de cada propietario u operador del establecimiento, incluyendo el tipo de entidad corporativa, si corresponde, el nombre del establecimiento y el nombre del gerente licenciado responsable que actuará en nombre y representación del establecimiento registrado. La sustitución del gerente licenciado responsable podrá realizarse mediante solicitud a la junta si se cumplen las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(c)(1) La persona sustituida califica presentando pruebas satisfactorias de que posee una licencia válida, no vencida y no revocada según lo dispuesto en este capítulo y de que la licencia no está actualmente suspendida.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(c)(2) No se contempla la elusión de la ley mediante la sustitución.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(d) Si el propietario u operador de un establecimiento veterinario es una corporación veterinaria que ejerce de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 4910), la solicitud establecerá los nombres y cargos de cada funcionario, director o accionista. Cualquier cambio en los funcionarios, directores o accionistas deberá ser informado a la junta dentro de los 30 días.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(e) Si el propietario u operador de un establecimiento veterinario es una corporación u otra entidad legal artificial que no sea una corporación veterinaria según lo dispuesto en el apartado (d), la solicitud establecerá los nombres y cargos de todos los propietarios, funcionarios, socios generales, si los hubiere, y el agente para la notificación de procesos. Cualquier cambio en los propietarios, funcionarios, socios generales o agente para la notificación de procesos deberá ser informado a la junta dentro de los 30 días.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(f) El registro del establecimiento es intransferible. En caso de cambio de propietario u operador del establecimiento, el titular del registro del establecimiento notificará a la junta el cambio dentro de los 30 días posteriores al cambio.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(g) Esta sección no autoriza a ninguna persona, corporación o entidad legal artificial, que no sea un veterinario con licencia de California o una corporación veterinaria que ejerza de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 4910) y la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox (Parte 4 (que comienza con la Sección 13400) de la División 3 del Título 1 del Código de Corporaciones), a proporcionar a cualquier persona o paciente animal servicios veterinarios, diagnóstico o tratamiento dentro del alcance de la licencia de veterinario de California según este capítulo. Esta sección no autoriza a ninguna persona, que no sea un veterinario con licencia de California dentro del alcance de su licencia, a participar directa o indirectamente en la práctica de la medicina veterinaria, la cirugía veterinaria, la odontología veterinaria y sus diversas ramas de conformidad con la Sección 4826. Esta sección no regula, rige ni afecta de ninguna manera la práctica de la medicina veterinaria, la cirugía veterinaria o la odontología veterinaria por parte de cualquier persona debidamente licenciada para ejercer dicha práctica.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(h) La ubicación donde un veterinario practica la telesalud estará exenta del requisito de ser registrada de conformidad con esta sección si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(h)(1) El veterinario no realiza exámenes o tratamientos presenciales de pacientes animales en la ubicación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(h)(2) No se guarda ningún medicamento veterinario, medicina, aparato o equipo médico en la ubicación.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(h)(3) Los expedientes médicos veterinarios requeridos de conformidad con las Secciones 4855 y 4856 se crean, mantienen y almacenan de manera que protejan los expedientes médicos veterinarios del acceso de personas no autorizadas, daños o pérdidas.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(h)(4) Se proporcionará la siguiente información en cualquier publicación electrónica, incluyendo cualquier sitio web de internet, a través de la cual el veterinario proporciona u ofrece proporcionar servicios médicos veterinarios:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(h)(4)(A) El nombre del veterinario, la información de contacto y el número de licencia de veterinario de California, mostrados de forma destacada.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(h)(4)(B) Información de contacto e instrucciones para obtener una copia de los expedientes médicos del paciente animal.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853(h)(4)(C) Una declaración de que un cliente puede ponerse en contacto con la Junta Médica Veterinaria si el cliente tiene alguna pregunta o queja con respecto al veterinario.

Section § 4853.1

Explanation

Si desea registrar una ubicación, tal como lo exige otra parte de la ley, deberá completar un formulario específico que la junta le proporcionará.

Cada solicitud para registrar un local conforme a la Sección 4853 se realizará en un formulario proporcionado por la junta.

Section § 4853.5

Explanation

Si en una audiencia se determina que un gerente veterinario es culpable de no mantener su clínica limpia o de infringir ciertas reglas, la junta puede quitarle sus derechos de operación o imponerle una multa. Se le puede multar con entre $50 y $500 por día hasta que solucione el problema, y la multa total puede ascender hasta $5,000.

Cuando se haya dictaminado en una audiencia administrativa que el gerente titular de la licencia no ha mantenido las instalaciones y todo el equipo en ellas en condiciones limpias e higiénicas según lo dispuesto en el inciso (h) de la Sección 4883, o ha infringido cualquiera de las disposiciones de la Sección 4854, la junta puede retener, suspender o revocar el registro de las instalaciones veterinarias, o imponer una multa de no menos de cincuenta dólares ($50) ni más de quinientos dólares ($500) por día hasta que dicha infracción haya sido subsanada, o mediante dicha suspensión y multa. El monto total de cualquier multa impuesta conforme a esta sección no excederá los cinco mil dólares ($5,000).

Section § 4853.6

Explanation

Esta ley explica que la junta denegará, suspenderá o revocará el registro de una clínica veterinaria si se cumplen ciertas condiciones. Si la persona a cargo deja de gestionar y no es reemplazada, si su licencia es revocada o suspendida, o si el titular de la clínica practica medicina sin licencia, su registro está en riesgo. La junta no renovará el registro si no hay nadie gestionando las instalaciones. Además, si la clínica está involucrada en prácticas veterinarias sin licencia, el registro puede ser revocado.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853.6(a) La junta denegará, suspenderá o revocará el registro de un establecimiento veterinario si ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853.6(a)(1) El gerente licenciado establecido en la solicitud de conformidad con la Sección 4853 deja de ser responsable de la gestión del establecimiento registrado y no se ha realizado ninguna sustitución del gerente licenciado responsable mediante solicitud según lo dispuesto en la Sección 4853.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853.6(a)(2) El titular del registro del establecimiento o el gerente licenciado tiene, en virtud de procedimientos llevados a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, la licencia para practicar medicina veterinaria, cirugía y odontología revocada o suspendida.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853.6(a)(3) A menos que tenga licencia de conformidad con la Sección 4825, el titular del registro del establecimiento ha practicado, influido o ejercido control sobre la prestación de medicina veterinaria, odontología veterinaria, cirugía veterinaria y sus diversas ramas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853.6(b) La junta no renovará el registro del establecimiento si no hay un gerente licenciado asociado con el establecimiento.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853.6(c) La junta podrá denegar, suspender o revocar el registro del establecimiento veterinario por la práctica sin licencia de medicina veterinaria, odontología veterinaria, cirugía veterinaria y sus diversas ramas por parte del titular del registro del establecimiento.

Section § 4853.7

Explanation

Si un registro de local vence y no se renueva en un plazo de cinco años, no se puede renovar, restaurar, reexpedir ni restablecer. Sin embargo, se puede solicitar un nuevo registro si no hay motivos legales para revocar o suspender uno nuevo, y se pagan todas las tarifas de registro inicial.

Un registro de instalaciones que no se renueva dentro de los cinco años posteriores a su vencimiento no podrá ser renovado y no será restaurado, reexpedido ni restablecido posteriormente. Sin embargo, se podrá presentar y obtener una solicitud para un nuevo registro de instalaciones si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853.7(a) No existe ningún hecho, circunstancia o condición que, si se emitiera el registro de instalaciones, justificaría su revocación o suspensión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4853.7(b) Se pagan todas las tarifas que se requerirían para el registro inicial de instalaciones en el momento de la solicitud.

Section § 4854

Explanation
Esta ley exige que cualquier lugar donde se realicen servicios veterinarios, como medicina, odontología o cirugía, debe estar siempre limpio e higiénico. Todo el equipo y la ropa utilizados deben cumplir con ciertos estándares mínimos de limpieza establecidos por la junta.

Section § 4854.1

Explanation

Esta ley establece que si alguien es dueño de una instalación veterinaria pero no es un veterinario con licencia en California, no puede interferir en cómo los veterinarios con licencia o los técnicos veterinarios registrados toman sus decisiones profesionales. La junta que supervisa las prácticas veterinarias puede solicitar información, como contratos entre los propietarios y los veterinarios, para asegurar que esta regla se cumpla.

Un titular de registro de instalaciones que no sea un veterinario con licencia de California conforme a la Sección 4825 no deberá interferir, controlar o dirigir de cualquier otra manera el juicio profesional de ningún veterinario con licencia de California o técnico veterinario registrado. La junta podrá solicitar cualquier información, incluyendo, entre otros, contratos de empleo entre el titular del registro de instalaciones y un veterinario con licencia de California o un técnico veterinario registrado, que la junta considere razonablemente necesaria para la aplicación de esta sección.

Section § 4854.5

Explanation

Esta ley exige que cualquier sitio fuera del campus para programas educativos exhiba de manera prominente un aviso informando a los consumidores que la instalación es utilizada por estudiantes de posgrado de veterinaria para diagnosticar y tratar animales. Es importante destacar que, incluso si un sitio no cumple con esta norma, no se considera un delito.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4854.5(a) Todo sitio de programa educativo fuera del campus deberá exhibir en un lugar visible una notificación al consumidor especificando que las instalaciones veterinarias también están siendo utilizadas para el diagnóstico y tratamiento de animales por estudiantes de posgrado inscritos en un programa de medicina veterinaria.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4854.5(b) No obstante lo dispuesto en la Sección 4831, o cualquier otra disposición legal, una violación del inciso (a) no constituirá un delito.

Section § 4855

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Los veterinarios en California deben llevar un registro escrito de cada animal que tratan. Si el dueño de un animal lo solicita, el veterinario debe entregarle un resumen de este registro. Los detalles que deben incluirse en estos registros y resúmenes son establecidos por la junta veterinaria. Además, la junta decide cuánto tiempo deben conservarse estos registros en la clínica veterinaria.

Un veterinario sujeto a las disposiciones de este capítulo deberá, según lo exija la reglamentación de la junta, mantener un registro escrito de todos los animales que reciban servicios veterinarios, y proporcionar un resumen de dicho registro al propietario de los animales que reciban servicios veterinarios, cuando se le solicite. La cantidad mínima de información que deberá incluirse en los registros escritos y resúmenes será establecida por la junta. La duración mínima de tiempo durante la cual un establecimiento con licencia deberá conservar el registro escrito o una copia completa del registro escrito será determinada por la junta.

Section § 4856

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Los veterinarios en California deben mantener ciertos registros sobre los animales que tratan y los medicamentos que utilizan. Estos registros, junto con el equipo y los medicamentos, pueden ser inspeccionados por la junta o sus representantes. Esto puede ocurrir durante revisiones rutinarias o si hay una queja contra el veterinario. Deben proporcionar copias de estos registros de inmediato si la junta los solicita.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4856(a) Todos los registros que la ley exige que un veterinario sujeto a este capítulo mantenga, incluyendo, entre otros, los registros relacionados con el diagnóstico y tratamiento de animales y los registros relacionados con medicamentos o dispositivos para uso en animales, estarán abiertos a la inspección de la junta, o sus representantes autorizados, durante una inspección como parte de un programa de inspección regular de la junta, o durante una investigación iniciada en respuesta a una queja de que un titular de licencia ha violado alguna ley o reglamento que constituye motivo para una acción disciplinaria por parte de la junta. Se proporcionará una copia de todos esos registros a la junta inmediatamente previa solicitud.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4856(b) El equipo y los medicamentos en las instalaciones, o en cualquier otro lugar, donde se practique la medicina veterinaria, la odontología veterinaria, la cirugía veterinaria, o las diversas ramas de las mismas, o de otra manera en posesión de un veterinario para los fines de dicha práctica, estarán abiertos a la inspección de la junta, o sus representantes autorizados, durante una inspección como parte de un programa de inspección regular de la junta, o durante una investigación iniciada en respuesta a una queja de que un titular de licencia ha violado alguna ley o reglamento que constituye motivo para una acción disciplinaria por parte de la junta.

Section § 4857

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Esta ley establece que los veterinarios en California deben mantener la confidencialidad de la información sobre un paciente animal, el cliente responsable y la atención proporcionada. Existen excepciones, como cuando el cliente da su consentimiento, una orden judicial válida lo exige, se requiere el cumplimiento de las leyes, o cuando se trata de un caballo involucrado en carreras. Si un cliente presenta una queja legal contra el veterinario, la confidencialidad podría no aplicarse. Los veterinarios que divulguen información indebidamente pueden enfrentar sanciones penales y civiles. La ley permite compartir información para proteger el bienestar animal o con fines de tratamiento.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4857(a) Un veterinario con licencia bajo este capítulo no divulgará ninguna información concerniente a un paciente animal que reciba servicios veterinarios, al cliente responsable del paciente animal que reciba servicios veterinarios, o a la atención veterinaria proporcionada a un paciente animal, excepto bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4857(a)(1) Previa autorización escrita o verbal presenciada con el consentimiento informado y consciente del cliente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4857(a)(2) Previa autorización recibida por transmisión electrónica cuando sea originada por el cliente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4857(a)(3) En respuesta a una orden judicial o citación válidas.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4857(a)(4) Según sea necesario para asegurar el cumplimiento de cualquier ley o reglamento federal, estatal, del condado o de la ciudad, incluyendo, entre otros, la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4857(a)(5) Si la atención o el servicio fue para un caballo que ha participado en el año anterior, o tiene la intención de participar, en una carrera de caballos con licencia. En estas situaciones, el historial médico completo del caballo se pondrá a disposición, previa solicitud, de cualquier persona responsable de la atención médica directa del caballo, incluyendo al propietario, entrenador o veterinario, la Junta de Carreras de Caballos de California o cualquier otra entidad gubernamental estatal o local, y la asociación de carreras o feria que realice la carrera de caballos con licencia.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 4857(a)(6) Según lo dispuesto de otro modo en esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4857(b) Esta sección no se aplicará en la medida en que el cliente responsable de un paciente animal o un agente autorizado del cliente responsable del paciente animal haya presentado o hecho presentar una demanda civil o penal que ponga en cuestión la atención y el tratamiento del paciente animal por parte del veterinario o la naturaleza y el alcance de las lesiones del paciente animal, o cuando el veterinario actúe para cumplir con leyes o reglamentos federales, estatales, del condado o de la ciudad.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4857(c) Un veterinario estará sujeto a las sanciones penales establecidas en la Sección 4831 o cualquier otra disposición de este código por una violación de esta sección. Además, cualquier veterinario que divulgue negligentemente información confidencial será responsable en una acción civil por cualquier daño causado por la divulgación de dicha información.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4857(d) Nada en esta sección tiene la intención de impedir el intercambio de información médica veterinaria entre veterinarios y agentes del orden, agentes de sociedades protectoras de animales o agentes de control de animales que actúen para proteger el bienestar de los animales.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4857(e) Nada en esta sección tiene la intención de impedir el intercambio de información médica veterinaria entre veterinarios e instalaciones con el propósito de diagnóstico o tratamiento del paciente animal que es objeto de los registros médicos.