Medicina VeterinariaAdministración
Section § 4800
Esta ley trata sobre la Junta Médica Veterinaria de California, que forma parte del Departamento de Asuntos del Consumidor y supervisa los asuntos relacionados con los veterinarios. La junta incluye a cuatro veterinarios con licencia, un técnico veterinario y tres miembros del público. Esta configuración solo estará vigente hasta el 1 de enero de 2026, fecha en la que la ley caducará. Después de esa fecha, la junta será evaluada por los comités de política de la Legislatura para abordar cuestiones específicas que ellos identifiquen.
Section § 4800.1
Esta ley establece que la tarea más importante de la Junta Médica Veterinaria de California es salvaguardar la seguridad del público. Si alguna vez hay un conflicto entre la protección del público y otros objetivos o intereses, proteger al público siempre debe ser la prioridad principal.
Section § 4801
Esta sección de la ley establece los requisitos para quienes pueden ser miembros de la junta veterinaria. Los veterinarios de la junta deben haber vivido en California y haber ejercido como veterinarios con licencia durante al menos cinco años antes de ser nombrados. El miembro técnico veterinario de la junta también debe cumplir condiciones similares de residencia y práctica profesional. Los miembros públicos deben haber vivido en California durante al menos cinco años y no pueden tener licencia ni estar registrados en ninguna junta relevante. Además, ningún miembro de la junta puede servir por más de dos mandatos consecutivos.
Section § 4802
Esta sección de la ley explica la duración de los mandatos y el proceso de nombramiento para los miembros de una junta específica. Los miembros de la junta sirven por cuatro años, pero permanecen en su puesto hasta que se nombra a un sucesor o hasta un año después de que termine su mandato, lo que ocurra primero. Los miembros pueden ser reelegidos según las reglas de una sección relacionada. Si ocurre una vacante, debe cubrirse en un plazo de 90 días por el tiempo restante del mandato. El Gobernador nombra a cuatro veterinarios, un técnico veterinario registrado y un miembro público. Además, el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombran cada uno a un miembro público.
Section § 4803
Section § 4804
Section § 4804.5
Esta ley permite a la junta nombrar a un director ejecutivo que no forma parte del servicio civil, otorgándole las facultades y responsabilidades asignadas por la junta. Sin embargo, esta autoridad es temporal y será derogada el 1 de enero de 2026.
Section § 4805
Section § 4806
Section § 4807
Esta ley establece que al menos cinco miembros de la junta deben estar presentes para que la junta pueda llevar a cabo negocios oficialmente durante una reunión. Esto se conoce como tener un quorum.
Section § 4808
Esta ley explica que la junta responsable de la práctica veterinaria en California puede crear, modificar o eliminar reglas si es necesario para hacer cumplir el capítulo sobre medicina veterinaria. La junta también puede celebrar reuniones para llevar a cabo sus asuntos y está a cargo de otorgar licencias a los veterinarios y registros a los técnicos veterinarios en el estado.
Section § 4809
Esta ley exige que la junta mantenga un registro oficial de sus reuniones y una lista oficial de todas las personas que solicitan licencias. La lista se considera prueba inicial de la información que contiene.
Section § 4809.5
Section § 4809.6
Esta ley establece que solo la Junta Médica Veterinaria de California es la encargada de hacer cumplir las normas sobre limpieza e higiene en el ámbito que abarca. Ningún otro grupo o entidad puede hacer cumplir estos requisitos porque es su responsabilidad exclusiva.
Section § 4809.7
Section § 4809.8
Esta ley establece un grupo asesor de nueve miembros llamado Comité Asesor Multidisciplinario de Medicina Veterinaria. El grupo ayuda a la junta a elaborar normas para las prácticas veterinarias. Se incluyen cuatro veterinarios, dos técnicos veterinarios, un miembro del público, un veterinario de la junta y un técnico de la junta. Los miembros cumplen mandatos de tres años y no pueden servir más de dos mandatos consecutivos. La ley describe su compensación y el proceso para cubrir las vacantes. La junta puede remover a los miembros por negligencia en el cumplimiento del deber, incompetencia o conducta no profesional. El comité debe considerar los asuntos relacionados con los técnicos veterinarios.
Section § 4810
Esta sección de la ley define algunos términos específicos utilizados en un capítulo relacionado con la medicina veterinaria en California. Por 'Junta' se entiende la Junta Médica Veterinaria de California. El 'comité multidisciplinario' es el Comité Asesor Multidisciplinario de Medicina Veterinaria creado bajo una sección específica. Los 'Reglamentos' son las normas establecidas descritas en otra sección detallada del Código de Reglamentos de California.
Section § 4811
Esta parte de la ley se denomina la 'Ley de Práctica de la Medicina Veterinaria'. Es esencialmente el título oficial que la gente puede usar al referirse a este conjunto de leyes que rigen la medicina veterinaria.