Section § 4800

Explanation

Esta ley trata sobre la Junta Médica Veterinaria de California, que forma parte del Departamento de Asuntos del Consumidor y supervisa los asuntos relacionados con los veterinarios. La junta incluye a cuatro veterinarios con licencia, un técnico veterinario y tres miembros del público. Esta configuración solo estará vigente hasta el 1 de enero de 2026, fecha en la que la ley caducará. Después de esa fecha, la junta será evaluada por los comités de política de la Legislatura para abordar cuestiones específicas que ellos identifiquen.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4800(a) Existe en el Departamento de Asuntos del Consumidor una Junta Médica Veterinaria de California en la que recae la administración de este capítulo. La junta estará compuesta por los siguientes ocho miembros:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4800(a)(1) Cuatro veterinarios con licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4800(a)(2) Un técnico veterinario registrado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4800(a)(3) Tres miembros públicos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4800(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4800(c) No obstante cualquier otra ley, la derogación de esta sección somete a la junta a revisión por parte de los comités de política apropiados de la Legislatura. Sin embargo, la revisión de la junta se limitará a aquellas cuestiones identificadas por los comités de política apropiados de la Legislatura e implicará la preparación o presentación de un documento de revisión de caducidad o un cuestionario de evaluación.

Section § 4800.1

Explanation

Esta ley establece que la tarea más importante de la Junta Médica Veterinaria de California es salvaguardar la seguridad del público. Si alguna vez hay un conflicto entre la protección del público y otros objetivos o intereses, proteger al público siempre debe ser la prioridad principal.

La protección del público será la máxima prioridad para la Junta Médica Veterinaria de California al ejercer sus funciones de concesión de licencias, regulación y disciplina. Siempre que la protección del público sea incompatible con otros intereses que se busquen promover, la protección del público será primordial.

Section § 4801

Explanation

Esta sección de la ley establece los requisitos para quienes pueden ser miembros de la junta veterinaria. Los veterinarios de la junta deben haber vivido en California y haber ejercido como veterinarios con licencia durante al menos cinco años antes de ser nombrados. El miembro técnico veterinario de la junta también debe cumplir condiciones similares de residencia y práctica profesional. Los miembros públicos deben haber vivido en California durante al menos cinco años y no pueden tener licencia ni estar registrados en ninguna junta relevante. Además, ningún miembro de la junta puede servir por más de dos mandatos consecutivos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4801(a) Cada miembro veterinario de la junta deberá ser residente de buena fe de este estado por un período de al menos cinco años inmediatamente anterior a su nombramiento y deberá haber sido un veterinario con licencia conforme a este capítulo y haber estado dedicado activamente a la práctica de la medicina veterinaria en este estado durante ese período.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4801(b) El miembro técnico veterinario registrado de la junta deberá ser residente de buena fe de este estado por un período de al menos cinco años inmediatamente anterior a su nombramiento y deberá haber estado registrado conforme a este capítulo y haber estado dedicado activamente a la práctica de un técnico veterinario registrado en este estado durante ese período.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4801(c) Cada miembro público de la junta deberá ser residente de buena fe de este estado por un período de al menos cinco años inmediatamente anterior a su nombramiento y no deberá ser titular de licencia o registrado de la junta, de cualquier otra junta bajo esta división, o de cualquier junta a la que se refieren las Secciones 1000 o 3600.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4801(d) Ninguna persona podrá servir como miembro de la junta por más de dos mandatos consecutivos.

Section § 4802

Explanation

Esta sección de la ley explica la duración de los mandatos y el proceso de nombramiento para los miembros de una junta específica. Los miembros de la junta sirven por cuatro años, pero permanecen en su puesto hasta que se nombra a un sucesor o hasta un año después de que termine su mandato, lo que ocurra primero. Los miembros pueden ser reelegidos según las reglas de una sección relacionada. Si ocurre una vacante, debe cubrirse en un plazo de 90 días por el tiempo restante del mandato. El Gobernador nombra a cuatro veterinarios, un técnico veterinario registrado y un miembro público. Además, el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombran cada uno a un miembro público.

Los miembros de la junta ocuparán el cargo por un período de cuatro años. Cada miembro servirá hasta el nombramiento y la calificación de su sucesor o hasta que haya transcurrido un año desde la expiración del período para el cual fue nombrado, lo que ocurra primero. Un miembro puede ser reelegido sujeto a la limitación contenida en la Sección 4801.
Las vacantes que se produzcan se cubrirán mediante nombramiento por el período restante, dentro de los 90 días posteriores a su ocurrencia.
El Gobernador nombrará a los cuatro miembros veterinarios, al miembro técnico veterinario registrado y a un miembro público, calificados según lo dispuesto en la Sección 4801. El Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombrarán cada uno a un miembro público, calificado según lo dispuesto en la Sección 4801.

Section § 4803

Explanation
Esta ley establece que el Gobernador tiene la autoridad para destituir a un miembro de la junta si este no cumple con sus funciones o por cualquier otra razón válida. Sin embargo, el miembro debe recibir una notificación adecuada y tener la oportunidad de ser escuchado antes de que se tome esta decisión.

Section § 4804

Explanation
Esta sección explica que los miembros de una junta específica deben elegir un presidente, un vicepresidente y cualquier otro funcionario que necesiten de entre ellos mismos. Además, el Fiscal General actuará como su abogado para cualquier acción que realicen en el desempeño de sus funciones.

Section § 4804.5

Explanation

Esta ley permite a la junta nombrar a un director ejecutivo que no forma parte del servicio civil, otorgándole las facultades y responsabilidades asignadas por la junta. Sin embargo, esta autoridad es temporal y será derogada el 1 de enero de 2026.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4804.5(a) La junta puede nombrar a una persona exenta del servicio civil que será designada como director ejecutivo y que ejercerá las facultades y desempeñará los deberes delegados por la junta y conferidos a ellos por este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4804.5(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 4805

Explanation
Esta ley permite que el director ejecutivo de una junta tome juramento a las personas cuando se trate de asuntos de la junta. Si alguien miente bajo juramento o afirmación, puede ser acusado de perjurio, lo cual es un delito grave.

Section § 4806

Explanation
Esta ley establece que cada miembro de la junta tiene derecho a recibir un pago diario y el reembolso de los gastos, tal como se detalla en otra sección, la Sección 103.

Section § 4807

Explanation

Esta ley establece que al menos cinco miembros de la junta deben estar presentes para que la junta pueda llevar a cabo negocios oficialmente durante una reunión. Esto se conoce como tener un quorum.

Cinco miembros de la junta constituyen un quorum para la transacción de negocios en cualquier reunión de la junta.

Section § 4808

Explanation

Esta ley explica que la junta responsable de la práctica veterinaria en California puede crear, modificar o eliminar reglas si es necesario para hacer cumplir el capítulo sobre medicina veterinaria. La junta también puede celebrar reuniones para llevar a cabo sus asuntos y está a cargo de otorgar licencias a los veterinarios y registros a los técnicos veterinarios en el estado.

La junta podrá, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, adoptar, modificar o derogar normas y reglamentos que sean razonablemente necesarios para llevar a efecto las disposiciones de este capítulo. La junta podrá celebrar las reuniones que sean necesarias para la tramitación de sus asuntos. Emitirá todas las licencias para ejercer la medicina veterinaria y todos los registros para ejercer como técnico veterinario en este estado.

Section § 4809

Explanation

Esta ley exige que la junta mantenga un registro oficial de sus reuniones y una lista oficial de todas las personas que solicitan licencias. La lista se considera prueba inicial de la información que contiene.

La junta deberá llevar un registro oficial de sus reuniones, y también deberá llevar un registro oficial de todos los solicitantes de licencias.
El registro será prueba prima facie de todos los asuntos contenidos en el mismo.

Section § 4809.5

Explanation
Esta ley permite a la junta inspeccionar los lugares donde se practica la medicina, odontología o cirugía veterinaria, siempre que estén registrados. No puede inspeccionar lugares no registrados, pero sí puede investigar actividades sin licencia o lugares con registro vencido o en mora.
La junta puede en cualquier momento inspeccionar las instalaciones en las que se esté practicando la medicina veterinaria, la odontología veterinaria o la cirugía veterinaria. La autoridad de inspección de la junta no se extiende a las instalaciones que no estén registradas ante la junta. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de afectar la capacidad de la junta para investigar presuntas actividades sin licencia o para inspeccionar instalaciones cuyo registro haya caducado o esté en mora.

Section § 4809.6

Explanation

Esta ley establece que solo la Junta Médica Veterinaria de California es la encargada de hacer cumplir las normas sobre limpieza e higiene en el ámbito que abarca. Ningún otro grupo o entidad puede hacer cumplir estos requisitos porque es su responsabilidad exclusiva.

La aplicación de las Secciones 4809.5 y 4854 de este capítulo es una función reservada exclusivamente a la Junta Médica Veterinaria de California, y el estado ha ejercido su derecho de prelación y ha ocupado este campo en lo que respecta a la aplicación de los requisitos de limpieza e higiene de este capítulo.

Section § 4809.7

Explanation
Esta ley exige que la junta cree un programa que incluya inspecciones aleatorias y sorpresa de las clínicas veterinarias, garantizando que al menos el 20% de estos lugares sean revisados cada año.

Section § 4809.8

Explanation

Esta ley establece un grupo asesor de nueve miembros llamado Comité Asesor Multidisciplinario de Medicina Veterinaria. El grupo ayuda a la junta a elaborar normas para las prácticas veterinarias. Se incluyen cuatro veterinarios, dos técnicos veterinarios, un miembro del público, un veterinario de la junta y un técnico de la junta. Los miembros cumplen mandatos de tres años y no pueden servir más de dos mandatos consecutivos. La ley describe su compensación y el proceso para cubrir las vacantes. La junta puede remover a los miembros por negligencia en el cumplimiento del deber, incompetencia o conducta no profesional. El comité debe considerar los asuntos relacionados con los técnicos veterinarios.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4809.8(a) La junta establecerá un comité asesor para asistir, asesorar y hacer recomendaciones para la implementación de las normas y reglamentos necesarios para asegurar la debida administración y aplicación de este capítulo y para asistir a la junta en sus programas de examen, licenciamiento y registro. El comité servirá únicamente en calidad de asesor de la junta y los objetivos, deberes y acciones del comité no sustituirán ni entrarán en conflicto con ninguna de las facultades, deberes y responsabilidades de la junta. El comité se conocerá como el Comité Asesor Multidisciplinario de Medicina Veterinaria. El comité multidisciplinario estará compuesto por nueve miembros. Los siguientes miembros del comité multidisciplinario serán nombrados por la junta de listas de candidatos solicitadas por la junta: cuatro veterinarios con licencia, dos técnicos veterinarios registrados y un miembro del público. El comité también incluirá un miembro veterinario de la junta, que será nombrado por el presidente de la junta, y el miembro técnico veterinario registrado de la junta. Los miembros del comité multidisciplinario representarán una sección transversal suficiente de los intereses en medicina veterinaria para abordar los asuntos que se le presenten, según lo determine la junta, incluyendo veterinarios, técnicos veterinarios registrados y miembros del público.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4809.8(b) Los miembros del comité multidisciplinario nombrados por la junta servirán por un período de tres años y los nombramientos se escalonarán en consecuencia. Un miembro podrá ser reelegido, pero ninguna persona podrá servir como miembro del comité por más de dos períodos consecutivos. Las vacantes que se produzcan se cubrirán mediante nombramiento por el período restante, dentro de los 90 días siguientes a su ocurrencia. Los miembros de la junta que formen parte del comité multidisciplinario servirán concurrentemente con sus mandatos en la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4809.8(c) El comité multidisciplinario estará sujeto a los requisitos del Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4809.8(d) Los miembros del comité multidisciplinario recibirán una dieta según lo dispuesto en la Sección 103 y serán compensados por sus gastos de viaje reales de acuerdo con las normas y reglamentos adoptados por el Departamento de Recursos Humanos.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4809.8(e) La junta podrá remover a un miembro del comité multidisciplinario nombrado por la junta por negligencia continua de un deber requerido por este capítulo, por incompetencia o por conducta no profesional.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4809.8(f) Es la intención de la Legislatura que el comité multidisciplinario, al implementar esta sección, dé la debida consideración a los asuntos relacionados con la práctica de los técnicos veterinarios registrados.

Section § 4810

Explanation

Esta sección de la ley define algunos términos específicos utilizados en un capítulo relacionado con la medicina veterinaria en California. Por 'Junta' se entiende la Junta Médica Veterinaria de California. El 'comité multidisciplinario' es el Comité Asesor Multidisciplinario de Medicina Veterinaria creado bajo una sección específica. Los 'Reglamentos' son las normas establecidas descritas en otra sección detallada del Código de Reglamentos de California.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4810(a) Por «Junta» se entiende la Junta Médica Veterinaria de California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4810(b) Por «comité multidisciplinario» se entiende el Comité Asesor Multidisciplinario de Medicina Veterinaria establecido de conformidad con la Sección 4809.8.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4810(c) Por «Reglamentos» se entienden las normas y reglamentos establecidos en la División 20 (que comienza con la Sección 2000) del Título 16 del Código de Reglamentos de California.

Section § 4811

Explanation

Esta parte de la ley se denomina la 'Ley de Práctica de la Medicina Veterinaria'. Es esencialmente el título oficial que la gente puede usar al referirse a este conjunto de leyes que rigen la medicina veterinaria.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la “Ley de Práctica de la Medicina Veterinaria.”