Section § 2153.5

Explanation

Esta ley significa que si usted es un médico osteópata de otro estado y desea ejercer en California, la Junta Médica Osteopática de California puede otorgarle una licencia siempre que cumpla ciertas condiciones. Primero, necesita una licencia ilimitada en un estado con un examen de licencia similar al de California, o es posible que tenga que tomar otro tipo de examen. Segundo, no debe tener antecedentes de acciones disciplinarias o negligencia grave en su práctica que sugieran que es incompetente. Básicamente, se trata de asegurar que los médicos que llegan estén calificados y tengan un historial limpio.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, la Junta Médica Osteopática de California expedirá un certificado de médico y cirujano osteópata por reciprocidad a un solicitante siempre que cumpla los siguientes requisitos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2153.5(a) El solicitante posee una licencia ilimitada para ejercer la medicina osteopática en otro estado cuyo examen de licencia escrito sea reconocido y aprobado por la junta como equivalente en contenido al administrado en California. Para los fines de esta sección, la junta podrá reconocer y aprobar como equivalente, junto con otros exámenes, un examen preparado por la Federación de Juntas Médicas Estatales si un solicitante hubiera obtenido la licencia en otro estado como resultado de la finalización exitosa, antes del 31 de diciembre de 1993, de dicho examen. En lugar de un examen de licencia estatal escrito reconocido y aprobado por la junta, la junta podrá exigir al solicitante que complete con éxito un examen especial en medicina general y principios osteopáticos preparado por la Junta Nacional de Examinadores Médicos Osteopáticos, o la Junta Médica Osteopática de California. La junta también podrá utilizar un examen de propósito especial preparado por la Federación de Juntas Médicas Estatales.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2153.5(b) La junta determina que ninguna autoridad de licencia médica ha tomado medidas disciplinarias contra el solicitante y que el solicitante no ha sido objeto de sentencias o acuerdos adversos resultantes de la práctica de la medicina que la junta determine que constituyen evidencia de un patrón de negligencia o incompetencia.