(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(a) La Legislatura por la presente encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(a)(1) El Estado de California enfrenta una creciente crisis en el suministro de médicos debido, en parte, a las dificultades para reclutar y retener médicos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(a)(2) Esta crisis es particularmente severa para las instalaciones operadas por el estado y los gobiernos locales debido a las dificultades para financiar personal médico a tiempo completo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(a)(3) Los médicos locum tenens proporcionan una fuente crítica de servicios médicos que prácticamente todos los hospitales de California utilizan en algún momento cada año.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(a)(4) La gran mayoría de los hospitales de California, y muchos grupos médicos y otros proveedores, incluidas muchas instalaciones apoyadas por el estado, utilizan agencias de locum tenens de forma continua o de vez en cuando para ayudar a cubrir sus necesidades de personal médico.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(a)(5) La mayoría de las agencias de locum tenens tienen prohibido emplear médicos bajo la doctrina de la práctica corporativa (Artículo 18 (que comienza con la Sección 2400)) y, por lo tanto, no emplean a los médicos cuyos servicios de locum tenens organizan.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una “agencia de locum tenens” no se considerará un empleador, agencia de empleo, servicio de asesoramiento laboral, servicio de listado de empleos, registro de enfermeras, empleador de servicios temporales o empleador de arrendamiento de un licenciado.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(c) Una agencia de locum tenens es un individuo o entidad que cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(c)(1) Contrata con clientes para identificar licenciados dispuestos a prestar servicios de locum tenens y para organizar que los licenciados presten servicios de locum tenens a los clientes de forma temporal, no permanente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(c)(2) Organiza que los licenciados presten servicios de locum tenens solo a aquellos clientes que estén legalmente autorizados a celebrar acuerdos de contratista independiente con licenciados.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(c)(3) No determina las tarifas de pago realizadas a un licenciado que presta servicios de locum tenens, ni determina las horas de trabajo del licenciado.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(c)(4) Recibe el pago directamente de sus clientes por sus servicios que, en la medida en que el pago incluya el pago por los servicios de locum tenens, remite el pago por los servicios de locum tenens en su totalidad directamente al licenciado.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(c)(5) Cobra tarifas que están razonablemente relacionadas con el valor de los servicios que la agencia de locum tenens proporciona a sus clientes, y que de ninguna manera están relacionadas con la cantidad o el valor de los servicios de locum tenens proporcionados por el licenciado. Esta sección no prohíbe que una agencia de locum tenens cobre a sus clientes en función del número de días u horas en que se prestan los servicios de locum tenens o en función de la especialidad particular de los servicios de locum tenens.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(d) Una agencia de locum tenens no empleará a un licenciado para prestar servicios de locum tenens, ni interferirá o intentará influir en el juicio clínico de un licenciado que presta servicios de locum tenens.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(e) Se establecerá una presunción refutable de que la relación entre el cliente de la agencia de locum tenens y el licenciado que presta servicios de locum tenens es la de un contratista independiente, de conformidad con la Sección 656 del Código de Seguro de Desempleo.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(f) Para los fines de esta sección, “licenciado” significa un médico y cirujano con licencia bajo este capítulo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(g) Es la intención de la Legislatura que esta sección confirme y sea declaratoria de, en lugar de cambiar, la ley existente.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2418(h) Nada en esta sección se aplicará a una categoría de profesionales de la salud que no sean los especificados.