Section § 2421

Explanation

Esta sección define algunos términos importantes utilizados en el artículo. "Licencia" se refiere a cualquier tipo de certificado, permiso o registro. "Licenciatario" significa la persona que posee una licencia. "Autoridad de concesión de licencias" es la junta que supervisa la licencia específica y a su titular.

Según se utiliza en este artículo, los términos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2421(a) “Licencia” incluye “certificado”, “permiso” y “registro”.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2421(b) “Licenciatario” incluye al titular de una licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2421(c) “Autoridad de concesión de licencias” significa la junta que tiene jurisdicción sobre un licenciatario en particular.

Section § 2423

Explanation

Esta ley establece que ciertas licencias y permisos relacionados con la medicina en California vencen a la medianoche del último día del mes, dos años después de su emisión, a partir del 1 de julio de 2018. Si desea renovar su licencia no vencida, debe completar el formulario de renovación y pagar la tarifa antes de que expire.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2423(a) Todos los certificados de médico y cirujano, y los certificados para ejercer la partería, los registros de psicoanalista de investigación, los registros de aprendiz, técnico y tecnólogo polisomnográfico, y los permisos de nombre ficticio expirarán a las 12 de la medianoche del último día del mes en que se emitió la licencia durante el segundo año de un período de dos años, a partir de la fecha de emisión, comenzando el 1 de julio de 2018.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2423(b) Para renovar una licencia no vencida, el titular de la licencia deberá, en o antes de las fechas en que de otro modo expiraría, solicitar la renovación en un formulario prescrito por la autoridad de licencias y pagar la tarifa de renovación prescrita.

Section § 2424

Explanation

Si alguien con una licencia de la junta o de la Junta de Medicina Podiátrica de California no renueva su licencia vencida dentro de 30 días, tendrá que pagar varias tarifas: la tarifa de renovación habitual a la tasa actual, una penalización equivalente a la mitad de esa tarifa de renovación, y otra tarifa por retraso establecida por la ley.

No obstante la Sección 163.5, cualquier titular de licencia de la junta o de la Junta de Medicina Podiátrica de California que no renueve su licencia vencida dentro de los 30 días siguientes a su fecha de vencimiento deberá pagar todas las siguientes tarifas:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2424(a) La tarifa de renovación vigente en el momento de la renovación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2424(b) Una tarifa de penalización equivalente al 50 por ciento de la tarifa de renovación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2424(c) La tarifa por mora exigida por la Sección 2435 o 2499.5, según sea el caso.

Section § 2425

Explanation

La junta puede enviar a los médicos con licencia un cuestionario cuando sea el momento de renovar su licencia para asegurarse de que están aptos para practicar la medicina de manera segura. Los médicos deben completar, firmar y devolver este formulario, ya sea en línea o por correo, para renovar su licencia. El formulario no puede solicitar información restringida por otra ley, la Sección 2090.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425(a) La junta podrá preparar y proporcionar electrónicamente o por correo a todo médico con licencia, al momento de la renovación de la licencia, un cuestionario que contenga las preguntas que sean necesarias para establecer que el médico actualmente no tiene ningún trastorno que pudiera afectar la capacidad del médico para practicar la medicina de manera segura.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425(b) Todo médico con licencia deberá completar, firmar y devolver el cuestionario, ya sea electrónicamente o por correo, a la junta como condición para renovar su licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425(c) El cuestionario descrito en esta sección no requerirá la divulgación de ninguna información prohibida conforme a la Sección 2090.

Section § 2425.1

Explanation

Esta sección aborda los desafíos que enfrenta California para proporcionar atención médica adecuada a sus residentes. Señala que muchas personas no pueden acceder a la atención médica debido a problemas como las quiebras de grupos médicos, el cierre de centros de salud y los bajos pagos a los proveedores de atención médica. Otro factor es la población creciente y diversa del estado. Aunque California técnicamente tiene suficientes médicos, falta información sobre sus antecedentes culturales y lingüísticos, cuántos están practicando activamente o se han trasladado a roles no médicos. Para abordar estos desafíos, el estado necesita más datos sobre el estado laboral y los antecedentes de los médicos.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.1(a) Actualmente, California está experimentando una crisis de acceso a la atención médica que, en gran medida, es el resultado de la insolvencia de grupos médicos, el cierre de centros de salud, tasas de reembolso bajas o nulas, y un número creciente de personas sin seguro.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.1(b) A la crisis de acceso a la atención médica se suma una población estatal que está creciendo en diversidad cultural y lingüística, así como en números absolutos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.1(c) Sobre el papel, California parece tener un número adecuado de médicos en la mayoría de las áreas del estado. Sin embargo, California no dispone de datos que indiquen los antecedentes culturales y lingüísticos de los médicos con licencia, cuántos médicos están practicando activamente la medicina, cuántos médicos practican a tiempo parcial, cuántos médicos se han jubilado de la práctica, o cuántos médicos se han trasladado a puestos administrativos y ya no tratan pacientes.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.1(d) Para comprender y abordar plenamente la crisis de acceso a la atención médica de California, es necesario recopilar datos sobre el estado y el alcance de la práctica de los médicos con licencia de California, así como sus antecedentes culturales y lingüísticos.

Section § 2425.3

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Esta ley exige que los médicos y cirujanos con licencia en California informen cierta información a la Junta Médica de California. Cuando obtienen su licencia por primera vez y cada vez que la renuevan, deben informar a la junta sobre cualquier certificación de especialidad de juntas médicas reconocidas. También deben informar su situación de práctica, como si trabajan a tiempo completo dentro o fuera de California, a tiempo parcial, en funciones administrativas sin atención al paciente, o si están jubilados. Además, deben proporcionar información sobre sus antecedentes culturales y habilidades lingüísticas, aunque pueden optar por no divulgarla. La junta recopilará y publicará anualmente en su sitio web datos agregados sobre los antecedentes de los médicos y las ubicaciones de práctica.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.3(a) Un médico y cirujano con licencia deberá informar a la junta, inmediatamente después de la emisión de una licencia inicial y en el momento de la renovación de la licencia, cualquier certificación de especialidad que posea, emitida por una junta miembro del American Board of Medical Specialties o aprobada por la Junta Médica de California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.3(b) Un médico y cirujano con licencia también deberá informar a la junta, inmediatamente después de la emisión de una licencia inicial y en el momento de la renovación de la licencia, su situación de práctica, designada como una de las siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.3(b)(1) Práctica a tiempo completo en California.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.3(b)(2) Práctica a tiempo completo fuera de California.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.3(b)(3) Práctica a tiempo parcial en California.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.3(b)(4) Empleo administrativo médico que no incluye atención directa al paciente.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.3(b)(5) Jubilado.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.3(b)(6) Otra situación de práctica, según lo defina la junta.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.3(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.3(c)(1) Un médico y cirujano con licencia deberá informar a la junta, inmediatamente después de la emisión de una licencia inicial y en el momento de la renovación de la licencia, y la junta deberá recopilar, información sobre sus antecedentes culturales y dominio de idiomas extranjeros. La junta deberá proporcionar una opción para que un médico y cirujano con licencia opte por no declarar en el informe sus antecedentes culturales y dominio de idiomas extranjeros.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.3(c)(2) La información recopilada de conformidad con esta subdivisión se agregará anualmente según las categorías utilizadas por la junta en la recopilación de los datos, y se agregará tanto en totales a nivel estatal como en totales por código postal de la ubicación de práctica principal.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.3(c)(3) La información agregada bajo esta subdivisión se compilará anualmente y se publicará en el sitio web de Internet de la junta a más tardar el 1 de octubre de cada año.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2425.3(d) La información recopilada de conformidad con las subdivisiones (a) y (b) también podrá publicarse en el sitio web de Internet de la junta.

Section § 2426

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Los médicos y cirujanos deben informar cualquier interés financiero en instalaciones relacionadas con la salud al renovar sus licencias. Los intereses financieros cubren una amplia gama de situaciones, desde la propiedad hasta acuerdos financieros con instalaciones como laboratorios o centros de cirugía. Se aplican algunas excepciones, como las inversiones en grandes corporaciones. Los intereses de la familia inmediata también deben ser informados. Los informes son accesibles para el gobierno y los pagadores, y hay sanciones por no informar. Este requisito está en vigor desde 1994.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2426(a) Un licenciatario deberá informar a la junta, al momento de la renovación de una licencia, cualquier interés financiero que el licenciatario o un miembro de la familia inmediata del licenciatario pueda tener en una instalación relacionada con la salud. El informe se hará en un formulario proporcionado por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2426(b) Para los fines de esta sección, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2426(b)(1) Un “interés financiero” incluye, pero no se limita a, cualquier tipo de interés de propiedad, deuda, préstamo, arrendamiento, compensación, remuneración, descuento, bonificación, reembolso, dividendo, distribución, subsidio u otra forma de pago directo o indirecto, ya sea en dinero o de otra forma, a un licenciatario o a la familia inmediata del licenciatario por parte de una instalación relacionada con la salud.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2426(b)(2) También existe un “interés financiero” si hay una relación indirecta entre un licenciatario y la instalación relacionada con la salud, incluyendo, pero sin limitarse a, un acuerdo por el cual un licenciatario tiene un interés de propiedad en una entidad que arrienda propiedad a la instalación relacionada con la salud. Cualquier interés financiero transferido por un licenciatario a, o establecido de otra manera en, cualquier persona o entidad con el propósito de evitar la notificación requerida por esta sección se considerará un interés financiero del licenciatario.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2426(b)(3) Un “interés financiero” no incluye la propiedad por parte de un licenciatario de valores de inversión corporativos, incluyendo acciones, bonos u otros instrumentos de deuda que se compran a un corredor de valores con licencia en términos que están disponibles para el público en general a través de una bolsa de valores con licencia o NASDAQ, no basan las distribuciones de ganancias u otras transferencias de valor en la remisión de personas por parte del licenciatario a la corporación, no tienen una clase o contabilidad separada para ninguna persona o para ningún licenciatario que pueda remitir personas a la corporación, y pertenecen a una corporación que tenía, al final del año fiscal más reciente de la corporación, activos brutos totales que excedían cien millones de dólares ($100,000,000).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2426(b)(4) “Familia inmediata” incluye al cónyuge, hijo o padre de un licenciatario, y al cónyuge de un hijo de un licenciatario.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2426(b)(5) “Licenciatario” significa un médico y cirujano con licencia de conformidad con este capítulo.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2426(b)(6) Una “instalación relacionada con la salud” incluirá una instalación para servicios de laboratorio clínico, oncología radioterápica, fisioterapia, rehabilitación física, pruebas psicométricas, terapia de infusión domiciliaria, diagnóstico por imágenes y centros de cirugía ambulatoria. El “diagnóstico por imágenes” incluirá, pero no se limitará a, todos los bienes y servicios de radiografía, tomografía axial computarizada, resonancia magnética, medicina nuclear, tomografía por emisión de positrones, mamografía y ultrasonido.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2426(c) La información reportada a la junta estará disponible para las agencias gubernamentales y los pagadores públicos o privados.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2426(d) La junta podrá imponer sanciones apropiadas, incluyendo la emisión de una citación y una multa civil bajo la Sección 125.9, contra cualquier licenciatario que no cumpla con esta sección.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2426(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1994.

Section § 2427

Explanation

Si tu licencia profesional ha vencido, puedes renovarla dentro de los cinco años siguientes presentando una solicitud de renovación y pagando todas las tarifas necesarias. Si la renuevas más de 30 días después de su vencimiento, también deberás pagar un recargo por mora. La renovación se hace efectiva el día en que se completan todos los trámites y pagos. Para los médicos podiatras, las licencias vencidas pueden renovarse dentro de los tres años, bajo condiciones y tarifas similares. Una vez renovada, la licencia sigue siendo válida hasta su nueva fecha de vencimiento, a menos que se renueve de nuevo.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2427(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 2429, una licencia que haya vencido podrá renovarse en cualquier momento dentro de los cinco años siguientes a su vencimiento, presentando una solicitud de renovación en un formulario prescrito por la autoridad expedidora de licencias y pagando todas las tarifas de renovación acumuladas y cualquier otra tarifa requerida por la Sección 2424. Si la licencia no se renueva dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento, el titular de la licencia, como condición precedente para la renovación, también deberá pagar la tarifa por mora prescrita, si la hubiere. Salvo lo dispuesto en la Sección 2424, la renovación conforme a esta sección será efectiva en la fecha en que se presente la solicitud de renovación, en la fecha en que se pague la tarifa de renovación o las tarifas de renovación acumuladas, o en la fecha en que se pague la tarifa por mora o la tarifa por mora y la tarifa de penalización, si las hubiere, lo que ocurra en último lugar. Si se renueva de esta manera, la licencia seguirá vigente hasta la fecha de vencimiento establecida en la Sección 2422 o 2423 que ocurra después de la fecha efectiva de la renovación, momento en el cual vencerá y dejará de ser válida si no se renueva de nuevo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2427(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), la licencia de un médico podiatra que haya vencido podrá renovarse en cualquier momento dentro de los tres años siguientes a su vencimiento, presentando una solicitud de renovación en un formulario prescrito por la autoridad expedidora de licencias y pagando todas las tarifas de renovación acumuladas y cualquier otra tarifa requerida por la Sección 2424. Si la licencia no se renueva dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento, el titular de la licencia, como condición precedente para la renovación, también deberá pagar la tarifa por mora prescrita, si la hubiere. Salvo lo dispuesto en la Sección 2424, la renovación conforme a esta sección será efectiva en la fecha en que se presente la solicitud de renovación, en la fecha en que se pague la tarifa de renovación o las tarifas de renovación acumuladas, o en la fecha en que se pague la tarifa por mora o la tarifa por mora y la tarifa de penalización, si las hubiere, lo que ocurra en último lugar. Si se renueva de esta manera, la licencia seguirá vigente hasta la fecha de vencimiento establecida en la Sección 2422 o 2423 que ocurra después de la fecha efectiva de la renovación, momento en el cual vencerá y dejará de ser válida si no se renueva de nuevo.

Section § 2428

Explanation

Si alguien en California cancela o no renueva su licencia en un plazo de cinco años, no podrá simplemente renovarla más tarde. En su lugar, debe solicitar una nueva licencia. Para obtener una nueva, no debe haber cometido ningún acto que lo descalifique, debe aprobar los exámenes necesarios o demostrar que está cualificado, y debe pagar las mismas tarifas que los solicitantes nuevos. La autoridad de licencias podría eximir las tarifas de examen si lo considera oportuno. Esto no permite obtener una licencia si ya no se requiere para la profesión. Además, debe cumplir uno de estos requisitos: completar tres años de formación aprobada, obtener la certificación de una junta de especialidades aprobada o aprobar un examen de competencia clínica. Se aplican reglas específicas para la medicina podiátrica, donde el período de renovación es de tres años.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2428(a) Una persona que cancela voluntariamente su licencia o que no la renueva dentro de los cinco años siguientes a su vencimiento no podrá renovarla, pero dicha persona podrá solicitar y obtener una nueva licencia si:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2428(a)(1) No ha cometido ningún acto o delito que constituya motivo para la denegación de una licencia conforme a la División 1.5 (que comienza con la Sección 475).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2428(a)(2) Realiza y aprueba el examen, si lo hubiere, que se le exigiría si la solicitud de licencia se hiciera por primera vez, o de otra manera establece a satisfacción de la autoridad de licencias que evalúa las cualificaciones de los solicitantes de la licencia que, con la debida consideración al interés público, está cualificado para ejercer la profesión o actividad para la cual el solicitante fue originalmente licenciado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2428(a)(3) Paga todas las tarifas que se exigirían si la solicitud de licencia se hiciera por primera vez.
La autoridad de licencias podrá prever la exención o el reembolso de la totalidad o parte de una tarifa de examen en aquellos casos en que se expida una licencia sin examen de conformidad con esta sección.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de autorizar la expedición de una licencia para una actividad profesional o un sistema o modo de curación para los cuales ya no se requieran licencias.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2428(b) Además de los requisitos establecidos en el apartado (a), un solicitante deberá demostrar que cumple uno de los siguientes requisitos: (1) la finalización satisfactoria de al menos tres años de formación de posgrado aprobada; (2) la certificación por una junta de especialidades aprobada por la American Board of Medical Specialties o aprobada por la junta de conformidad con el apartado (h) de la Sección 651; o (3) la aprobación del examen escrito de competencia clínica.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2428(c) El apartado (a) se aplicará a las personas que poseían licencias para ejercer la medicina podiátrica, con la salvedad de que aquellas personas que no renovaron sus licencias dentro de los tres años siguientes a su vencimiento no podrán renovarlas, y no podrán ser reexpedidas, restablecidas o restauradas, excepto de conformidad con el apartado (a).

Section § 2429

Explanation

Si su licencia profesional es suspendida por mala conducta, aún puede renovarla, pero no podrá usarla hasta que se levante la suspensión. Si su licencia es revocada por mala conducta, caducará y no podrá renovarse. Sin embargo, si más tarde logra que se la restablezcan, deberá pagar una tarifa similar a la de renovación, más cualquier cargo por mora.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2429(a) Una licencia que está suspendida por conducta poco profesional está sujeta a caducidad y deberá renovarse según lo dispuesto en este artículo, pero dicha renovación no autoriza al titular de la licencia, mientras la licencia permanezca suspendida y hasta que sea restablecida, a participar en la actividad autorizada, ni en ninguna otra actividad o conducta que viole la orden o el fallo por el cual se suspendió la licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2429(b) Una licencia que es revocada por conducta poco profesional está sujeta a caducidad según lo dispuesto en este artículo, pero no deberá renovarse. Si la autoridad de licencias la restablece después de su caducidad, el titular de la licencia, como condición previa para el restablecimiento o la restauración de la licencia, deberá pagar una tarifa de restablecimiento que será una cantidad igual a la tarifa de renovación actual, más la tarifa por mora, si la hubiera.

Section § 2432

Explanation

Si pierde su certificado de licencia profesional o cambia su nombre, puede solicitar un duplicado. Debe completar una solicitud con la información requerida y pagar una cuota si es preciso. Luego, se le expedirá un nuevo certificado.

Tras la presentación de una solicitud para tal fin, que contenga la información que la autoridad expedidora de licencias pueda requerir y acompañada de la cuota requerida para el certificado duplicado, si la hubiere, se podrá emitir un certificado duplicado a cualquier persona así licenciada conforme a las disposiciones aplicables de la ley cuando el mismo certificado solicitado haya sido emitido previamente o, cuando haya habido un cambio de nombre, otro certificado en lugar de uno emitido previamente.

Section § 2433

Explanation
Si presentas una solicitud con toda la información necesaria y la tarifa requerida, tu licencia profesional o tus credenciales pueden ser oficialmente reconocidas o certificadas por la autoridad expedidora de licencias.