Medicina 2000-2529.8.1Renovación de Licencias
Section § 2421
Esta sección define algunos términos importantes utilizados en el artículo. "Licencia" se refiere a cualquier tipo de certificado, permiso o registro. "Licenciatario" significa la persona que posee una licencia. "Autoridad de concesión de licencias" es la junta que supervisa la licencia específica y a su titular.
Section § 2423
Esta ley establece que ciertas licencias y permisos relacionados con la medicina en California vencen a la medianoche del último día del mes, dos años después de su emisión, a partir del 1 de julio de 2018. Si desea renovar su licencia no vencida, debe completar el formulario de renovación y pagar la tarifa antes de que expire.
Section § 2424
Si alguien con una licencia de la junta o de la Junta de Medicina Podiátrica de California no renueva su licencia vencida dentro de 30 días, tendrá que pagar varias tarifas: la tarifa de renovación habitual a la tasa actual, una penalización equivalente a la mitad de esa tarifa de renovación, y otra tarifa por retraso establecida por la ley.
Section § 2425
La junta puede enviar a los médicos con licencia un cuestionario cuando sea el momento de renovar su licencia para asegurarse de que están aptos para practicar la medicina de manera segura. Los médicos deben completar, firmar y devolver este formulario, ya sea en línea o por correo, para renovar su licencia. El formulario no puede solicitar información restringida por otra ley, la Sección 2090.
Section § 2425.1
Esta sección aborda los desafíos que enfrenta California para proporcionar atención médica adecuada a sus residentes. Señala que muchas personas no pueden acceder a la atención médica debido a problemas como las quiebras de grupos médicos, el cierre de centros de salud y los bajos pagos a los proveedores de atención médica. Otro factor es la población creciente y diversa del estado. Aunque California técnicamente tiene suficientes médicos, falta información sobre sus antecedentes culturales y lingüísticos, cuántos están practicando activamente o se han trasladado a roles no médicos. Para abordar estos desafíos, el estado necesita más datos sobre el estado laboral y los antecedentes de los médicos.
Section § 2425.3
Esta ley exige que los médicos y cirujanos con licencia en California informen cierta información a la Junta Médica de California. Cuando obtienen su licencia por primera vez y cada vez que la renuevan, deben informar a la junta sobre cualquier certificación de especialidad de juntas médicas reconocidas. También deben informar su situación de práctica, como si trabajan a tiempo completo dentro o fuera de California, a tiempo parcial, en funciones administrativas sin atención al paciente, o si están jubilados. Además, deben proporcionar información sobre sus antecedentes culturales y habilidades lingüísticas, aunque pueden optar por no divulgarla. La junta recopilará y publicará anualmente en su sitio web datos agregados sobre los antecedentes de los médicos y las ubicaciones de práctica.
Section § 2426
Los médicos y cirujanos deben informar cualquier interés financiero en instalaciones relacionadas con la salud al renovar sus licencias. Los intereses financieros cubren una amplia gama de situaciones, desde la propiedad hasta acuerdos financieros con instalaciones como laboratorios o centros de cirugía. Se aplican algunas excepciones, como las inversiones en grandes corporaciones. Los intereses de la familia inmediata también deben ser informados. Los informes son accesibles para el gobierno y los pagadores, y hay sanciones por no informar. Este requisito está en vigor desde 1994.
Section § 2427
Si tu licencia profesional ha vencido, puedes renovarla dentro de los cinco años siguientes presentando una solicitud de renovación y pagando todas las tarifas necesarias. Si la renuevas más de 30 días después de su vencimiento, también deberás pagar un recargo por mora. La renovación se hace efectiva el día en que se completan todos los trámites y pagos. Para los médicos podiatras, las licencias vencidas pueden renovarse dentro de los tres años, bajo condiciones y tarifas similares. Una vez renovada, la licencia sigue siendo válida hasta su nueva fecha de vencimiento, a menos que se renueve de nuevo.
Section § 2428
Si alguien en California cancela o no renueva su licencia en un plazo de cinco años, no podrá simplemente renovarla más tarde. En su lugar, debe solicitar una nueva licencia. Para obtener una nueva, no debe haber cometido ningún acto que lo descalifique, debe aprobar los exámenes necesarios o demostrar que está cualificado, y debe pagar las mismas tarifas que los solicitantes nuevos. La autoridad de licencias podría eximir las tarifas de examen si lo considera oportuno. Esto no permite obtener una licencia si ya no se requiere para la profesión. Además, debe cumplir uno de estos requisitos: completar tres años de formación aprobada, obtener la certificación de una junta de especialidades aprobada o aprobar un examen de competencia clínica. Se aplican reglas específicas para la medicina podiátrica, donde el período de renovación es de tres años.
Section § 2429
Si su licencia profesional es suspendida por mala conducta, aún puede renovarla, pero no podrá usarla hasta que se levante la suspensión. Si su licencia es revocada por mala conducta, caducará y no podrá renovarse. Sin embargo, si más tarde logra que se la restablezcan, deberá pagar una tarifa similar a la de renovación, más cualquier cargo por mora.
Section § 2432
Si pierde su certificado de licencia profesional o cambia su nombre, puede solicitar un duplicado. Debe completar una solicitud con la información requerida y pagar una cuota si es preciso. Luego, se le expedirá un nuevo certificado.