Section § 2525

Explanation

Esta ley prohíbe que los médicos que recomiendan cannabis medicinal a pacientes reciban, soliciten u ofrezcan cualquier tipo de pago o beneficio de un negocio de cannabis si ellos o su familia directa tienen un interés económico en ese negocio. El "interés económico" se define en otra parte de la ley. Incumplir esta ley puede resultar en cargos penales con tiempo en la cárcel y multas, además de ser considerado una conducta profesional indebida.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2525(a) Es ilícito que un médico y cirujano que recomienda cannabis a un paciente con fines médicos acepte, solicite u ofrezca cualquier forma de remuneración de o a una instalación con licencia estatal conforme a la División 10 (que comienza con la Sección 26000), si el médico y cirujano o su familia inmediata tienen un interés financiero en dicha instalación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2525(b) Para los fines de esta sección, "interés financiero" tendrá el mismo significado que en la Sección 650.01.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2525(c) Una violación de esta sección será un delito menor punible con hasta un año en la cárcel del condado y una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000) o con sanciones civiles de hasta cinco mil dólares ($5,000) y constituirá conducta profesional indebida.

Section § 2525.1

Explanation
La Junta Médica de California tiene la obligación de colaborar con el Centro de Investigación de Cannabis Medicinal para crear y adoptar directrices sobre cómo el cannabis medicinal debe usarse y administrarse correctamente.

Section § 2525.2

Explanation

Si eres un médico con licencia en California, no puedes sugerir cannabis medicinal a un paciente a menos que seas el médico habitual de ese paciente que le brinda atención continua, según lo define un código de salud específico.

Un individuo que posea una licencia vigente para ejercer la medicina o la osteopatía, emitida por la Junta Médica de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California o la Junta Médica Osteopática de California, no deberá recomendar cannabis medicinal a un paciente, a menos que esa persona sea el médico tratante del paciente, según lo definido por la subdivisión (a) de la Sección 11362.7 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 2525.3

Explanation
Los médicos deben examinar a los pacientes y tener una razón médica válida antes de sugerir cannabis medicinal; no hacerlo se considera un comportamiento poco profesional.
Recomendar cannabis medicinal a un paciente con un propósito médico sin un examen previo adecuado y una indicación médica constituye conducta profesional indebida.

Section § 2525.4

Explanation

Esta ley establece que se considera poco profesional que un médico que recomienda cannabis medicinal trabaje para, o tenga cualquier tipo de arreglo comercial con, alguien que distribuye cannabis medicinal.

Es una conducta profesional indebida que cualquier médico tratante que recomiende cannabis medicinal sea empleado por, o celebre cualquier otro acuerdo con, cualquier persona o entidad que dispense cannabis medicinal.

Section § 2525.5

Explanation

La ley de California exige que cualquier anuncio que promueva recomendaciones médicas para cannabis medicinal debe incluir un aviso específico sobre la Ley de Uso Compasivo, informando a los consumidores que la ley permite a los pacientes gravemente enfermos usar cannabis si un médico calificado lo recomienda. El aviso debe advertir que el cannabis sigue siendo ilegal según la ley federal. Además, estos anuncios deben ser claros y honestos, evitando cualquier información engañosa, especialmente en cuanto a precios u ofertas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2525.5(a) Ninguna persona distribuirá ningún tipo de publicidad para recomendaciones médicas de cannabis medicinal en California a menos que el anuncio contenga el siguiente aviso a los consumidores:
AVISO A LOS CONSUMIDORES: La Ley de Uso Compasivo de 1996 garantiza que los californianos gravemente enfermos tienen derecho a obtener y usar cannabis con fines medicinales cuando el uso medicinal se considere apropiado y haya sido recomendado por un médico que haya determinado que la salud de la persona se beneficiaría del uso de cannabis medicinal. Las recomendaciones deben provenir de un médico tratante, según se define en la Sección 11362.7 del Código de Salud y Seguridad. El cannabis es una droga de la Lista I según la Ley Federal de Sustancias Controladas. La actividad relacionada con el uso de cannabis está sujeta a enjuiciamiento federal, independientemente de las protecciones proporcionadas por la ley estatal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2525.5(b) La publicidad de recomendaciones de médicos tratantes para cannabis medicinal deberá cumplir con todos los requisitos de la Sección 651. La publicidad de precios no será fraudulenta, engañosa o equívoca, incluyendo declaraciones o anuncios de cebo, descuentos, primas, obsequios o declaraciones de naturaleza similar.