Section § 2500

Explanation

Esta sección de la ley destaca el compromiso de las juntas médicas de incorporar enfoques preventivos y holísticos, como la nutrición y los suplementos naturales, en la práctica médica. Enfatiza la creación de políticas para asegurar una atención médica innovadora y de alta calidad para los californianos, al mismo tiempo que revisa y sugiere cambios a las leyes según sea necesario.

Las juntas reconocen el interés significativo tanto de médicos como de pacientes en integrar enfoques preventivos y alternativas de base holística en la práctica de la medicina, incluyendo, entre otros, técnicas biopsicosociales, nutrición y el uso de suplementos naturales para mejorar la salud y el bienestar. Las juntas establecerán políticas específicas al respecto y revisarán los estatutos y recomendarán modificaciones de la ley, cuando sea apropiado, con el fin de asegurar a los consumidores de California que la calidad de la medicina practicada en este estado sea la más avanzada e innovadora posible, tanto en términos de preservar la salud como de proporcionar un diagnóstico y tratamiento efectivos de enfermedades para los residentes de este estado.

Section § 2501

Explanation

Esta ley exige que ciertas juntas profesionales creen directrices y procedimientos antes del 1 de julio de 2002 para disciplinar a médicos y cirujanos con licencia, considerando las nuevas prácticas médicas. Deben colaborar con las partes interesadas y utilizar asesoramiento experto para desarrollar estas directrices. Como parte de esto, deben consultar a asociaciones médicas y considerar la necesidad de estándares específicos de consentimiento informado, que ayuden a los pacientes a comprender los riesgos y beneficios del tratamiento. También deben establecer estándares para las investigaciones que aseguren una revisión adecuada, especialmente en casos que involucren prácticas de medicina alternativa, verificando las cualificaciones de quienes realizan las investigaciones.

En el cumplimiento de sus responsabilidades conforme a este artículo, las juntas deberán, a más tardar el 1 de julio de 2002, establecer políticas y procedimientos disciplinarios que reflejen las prácticas médicas emergentes e innovadoras para médicos y cirujanos con licencia. Las juntas solicitarán la participación de las partes interesadas en el desarrollo y preparación de estas políticas y procedimientos y consultarán a asesores técnicos según sea necesario para cumplir los propósitos de este artículo. Al preparar estas políticas y procedimientos, las juntas consultarán con asociaciones médicas profesionales y revisarán la necesidad de cualquier cambio en los servicios, procedimientos y actividades de las juntas. Las juntas también evaluarán la necesidad de:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2501(a) Estándares específicos para el consentimiento informado, si los hubiere, para que los pacientes puedan comprender los riesgos y beneficios asociados con la gama de opciones de tratamiento disponibles.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2501(b) Estándares para investigaciones que aseguren una revisión competente en casos que involucren la práctica de cualquier tipo de medicina alternativa, incluyendo, entre otros, las habilidades y capacitación de los investigadores.