Section § 2340

Explanation

Esta ley permite la creación de un Programa de Salud y Bienestar para médicos, con el fin de ayudarles a identificar y tratar problemas de abuso de sustancias. El objetivo del programa es asegurar que puedan seguir ejerciendo la medicina de forma segura y sin riesgo para el público. Si se crea, el programa debe cumplir con las directrices específicas establecidas en esta ley.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340(a) La junta puede establecer un Programa de Salud y Bienestar para Médicos y Cirujanos para la identificación temprana y las intervenciones apropiadas para apoyar a un médico y cirujano en su rehabilitación del abuso de sustancias, a fin de asegurar que el médico y cirujano siga siendo capaz de practicar la medicina de una manera que no ponga en peligro la salud y seguridad públicas y que mantenga la integridad de la profesión médica. El programa, si se establece, deberá ayudar a un médico y cirujano con problemas de abuso de sustancias que afecten su capacidad para practicar la medicina.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340(b) Para los fines de este artículo, «programa» significará el Programa de Salud y Bienestar para Médicos y Cirujanos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340(c) Si la junta establece un programa, el programa deberá cumplir con los requisitos de este artículo.

Section § 2340.2

Explanation

Esta sección describe un programa que puede establecerse para apoyar a los médicos con problemas de abuso de sustancias. Su objetivo es educar a los médicos sobre cómo prevenir diversos problemas de salud y ayudarles a identificar y abordar el abuso de sustancias. Los participantes pueden hacerlo de forma confidencial, a menos que su práctica ya esté restringida debido a estos problemas. El programa también evaluaría y remitiría a los médicos al tratamiento adecuado, y debe seguir estándares específicos establecidos por un comité dedicado a manejar el abuso de sustancias en profesionales de la salud.

Si la junta establece un programa, el programa deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.2(a) Proporcionar educación a todos los médicos y cirujanos con licencia con respecto al reconocimiento y la prevención de problemas físicos, emocionales y psicológicos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.2(b) Ofrecer asistencia a un médico y cirujano para identificar problemas de abuso de sustancias.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.2(c) Evaluar el alcance de los problemas de abuso de sustancias y remitir al médico y cirujano al tratamiento apropiado mediante la ejecución de un acuerdo por escrito con un médico y cirujano participante.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.2(d) Proporcionar la participación confidencial de un médico y cirujano con problemas de abuso de sustancias que no tenga una restricción en su práctica relacionada con esos problemas de abuso de sustancias. Si ocurre una investigación de un médico y cirujano después de que el médico y cirujano se haya inscrito en el programa, la junta podrá preguntar al programa si el médico y cirujano está inscrito en el programa y el programa deberá responder en consecuencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.2(e) Cumplir con los Estándares Uniformes Relacionados con los Profesionales de las Artes Curativas que Abusan de Sustancias, según lo adoptado por el Comité de Coordinación de Abuso de Sustancias del departamento de conformidad con la Sección 315.

Section § 2340.4

Explanation

Esta ley describe cómo una junta, si crea un programa, debe contratar a un grupo independiente para administrarlo mediante un proceso específico. Este grupo debe especializarse en abordar problemas de abuso de sustancias o alcohol entre profesionales de la salud y utilizar una red de programas de tratamiento y apoyo. Deben proporcionar servicios a todos los médicos de California y ofrecer apoyo a sus familias. El grupo es responsable de mantener informada a la junta, garantizar la confidencialidad e informar sobre cualquier problema de los participantes. También se les exige que sean auditados regularmente. Si no cumplen las reglas, la junta puede rescindir su contrato.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.4(a) Si la junta establece un programa, la junta contratará la administración del programa con una entidad administradora independiente externa privada, conforme a una solicitud de propuestas. El proceso para la adquisición de los servicios para el programa será administrado por la junta conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 10335) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratos Públicos. Sin embargo, la Sección 10425 del Código de Contratos Públicos no se aplicará a esta subdivisión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.4(b) La entidad administradora deberá tener experiencia y conocimientos especializados en las áreas de abuso de sustancias o alcohol en profesionales de las artes curativas.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.4(c) La entidad administradora identificará y utilizará una red estatal de recursos de tratamiento que incluya programas de tratamiento y detección y grupos de apoyo, y establecerá un proceso para evaluar la eficacia de dichos programas.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.4(d) La entidad administradora proporcionará asesoramiento y apoyo al médico y cirujano y a la familia de cualquier médico y cirujano remitido para tratamiento.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.4(e) La entidad administradora pondrá sus servicios a disposición de todos los médicos y cirujanos con licencia en California, incluidos aquellos que se auto-remiten al programa.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.4(f) La entidad administradora deberá contar con un sistema para informar de inmediato a la junta sobre un médico y cirujano, incluyendo, entre otros, un médico y cirujano que se retire o sea dado de baja del programa. Este sistema garantizará la confidencialidad absoluta en la comunicación a la junta. La entidad administradora no proporcionará esta información a ninguna otra persona o entidad a menos que lo autorice el médico y cirujano participante o este artículo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.4(g) El contrato celebrado conforme a esta sección también requerirá que la entidad administradora haga lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.4(g)(1) Proporcionar comunicación regular a la junta, incluyendo informes anuales a la junta con estadísticas del programa, incluyendo, entre otros, el número de participantes actualmente en el programa, el número de participantes remitidos por la junta como condición de libertad condicional, el número de participantes que han completado con éxito su período de acuerdo y el número de participantes dados de baja del programa. Al elaborar los informes, la entidad administradora no divulgará ninguna información de identificación personal relacionada con ningún participante.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.4(g)(2) Someterse a auditorías e inspecciones periódicas de todas las operaciones, registros y gestión relacionados con el programa para garantizar el cumplimiento de los requisitos de este artículo y sus normas y reglamentos de aplicación. Cualquier auditoría realizada conforme a esta sección mantendrá la confidencialidad de todos los registros revisados y la información obtenida en el curso de la auditoría y no divulgará ninguna información que identifique a un participante del programa.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.4(h) Si la junta determina que la entidad administradora no cumple con los requisitos del programa o del contrato celebrado con la junta, la junta podrá rescindir el contrato.

Section § 2340.6

Explanation

Esta ley establece que cualquier médico o cirujano que desee participar en un programa médico debe firmar un acuerdo que cubra todos los costos relacionados, como tratamientos y pruebas. El acuerdo también detalla cómo se supervisará el cumplimiento, las condiciones para permanecer o salir del programa, y la norma de que la salida del programa debe ser informada. Si un médico participa en el programa de forma voluntaria y cumple sus términos, esto no se considera una acción disciplinaria y se mantiene en privado. Sin embargo, si la junta ordenó el programa como parte de una libertad condicional, la confidencialidad no se aplica. Además, participar en el programa no impide que la junta tome medidas disciplinarias por otros problemas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.6(a) Un médico y cirujano deberá, como condición para participar en el programa, celebrar un acuerdo individual con el programa y aceptar pagar los gastos relacionados con el tratamiento, la supervisión, las pruebas de laboratorio y otras actividades especificadas en el acuerdo escrito del participante. El acuerdo deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.6(a)(1) Un plan acordado conjuntamente y condiciones y procedimientos obligatorios para supervisar el cumplimiento del programa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.6(a)(2) El cumplimiento de los términos y condiciones de tratamiento y supervisión.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.6(a)(3) Criterios para la finalización del programa.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.6(a)(4) Criterios para la exclusión de un médico y cirujano participante del programa.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.6(a)(5) El reconocimiento de que el retiro o la exclusión de un médico y cirujano participante del programa deberá ser informado a la junta.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.6(a)(6) El reconocimiento de que los gastos relacionados con el tratamiento, la supervisión, las pruebas de laboratorio y otras actividades especificadas por el programa deberán ser pagados por el médico y cirujano participante.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.6(b) Cualquier acuerdo celebrado de conformidad con esta sección no se considerará una acción o una orden disciplinaria por parte de la junta y no se divulgará a la junta si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.6(b)(1) El médico y cirujano no se inscribió en el programa como condición de libertad condicional o como resultado de una acción de la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.6(b)(2) El médico y cirujano cumple con las condiciones y procedimientos del acuerdo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.6(c) Cualquier información oral o escrita reportada a la junta permanecerá confidencial y no constituirá una renuncia a ningún privilegio probatorio existente. Sin embargo, la confidencialidad con respecto a la participación del médico y cirujano en el programa y los registros relacionados no se aplicará si la junta ha remitido a un participante como condición de libertad condicional o según lo autorizado de otro modo por este artículo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.6(d) Nada en esta sección prohíbe, exige o afecta de otro modo el descubrimiento o la admisibilidad de pruebas en una acción de la junta contra un médico y cirujano basada en actos u omisiones que se alegan como motivos de disciplina.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.6(e) La participación en el programa no será una defensa ante ninguna acción disciplinaria que pueda tomar la junta. Esta sección no impide que la junta inicie una acción disciplinaria contra un médico y cirujano que sea excluido sin éxito del programa. Sin embargo, esa acción disciplinaria no incluirá como prueba ninguna información confidencial a menos que lo autorice este artículo.

Section § 2340.8

Explanation

Esta ley establece la Cuenta del Programa de Salud y Bienestar para Médicos y Cirujanos dentro de los fondos de la Junta Médica de California. Permite a la junta cobrar tarifas a los médicos y cirujanos para financiar un programa de bienestar. La junta debe crear reglamentos para fijar esta tarifa, asegurándose de que cubra todos los costos del programa y administrativos. La ley también permite el uso de los fondos de la Junta Médica para iniciar el programa, pero no para los costos de participación individual, y todos los gastos requieren la aprobación legislativa.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.8(a) Por la presente se establece la Cuenta del Programa de Salud y Bienestar para Médicos y Cirujanos dentro del Fondo de Contingencia de la Junta Médica de California. Cualquier tarifa recaudada por la junta conforme a la subdivisión (b) se depositará en la Cuenta del Programa de Salud y Bienestar para Médicos y Cirujanos y estará disponible, previa asignación por parte de la Legislatura, para el apoyo del programa.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.8(b) La junta adoptará reglamentos para determinar la tarifa apropiada que un médico y cirujano que participe en el programa deberá proporcionar a la junta. El monto de la tarifa adoptado por la junta se establecerá a un nivel suficiente para cubrir todos los costos por participar en el programa, incluidos los costos administrativos incurridos por la junta para administrar el programa.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2340.8(c) Sujeto a la asignación por parte de la Legislatura, la junta podrá utilizar fondos del Fondo de Contingencia de la Junta Médica de California para apoyar los costos iniciales de la junta para establecer el programa conforme a este artículo, excepto que estos fondos no se utilizarán para cubrir ningún costo de participación individual de médicos y cirujanos en el programa.