Medicina 2000-2529.8.1Parteras Licenciadas
Section § 2505
Section § 2506
Esta sección define los términos clave utilizados en el artículo. Especifica que la 'Junta' se refiere a la Junta Médica de California. Una 'partera con licencia' es alguien a quien se le ha otorgado permiso para ejercer la partería según estas normas. Una 'enfermera partera certificada' es una persona certificada como tal bajo un conjunto diferente de reglas. Finalmente, una 'organización acreditadora' es cualquier organización aprobada por la Junta Médica de California.
Section § 2507
Esta ley explica lo que una partera con licencia en California puede hacer. Una partera puede asistir en embarazos y partos normales, ofreciendo atención desde antes del nacimiento hasta después. Si hay factores de riesgo en el embarazo, la mujer debe ser examinada primero por un médico especialista en obstetricia. Si surgen complicaciones, la partera debe remitir a la clienta a un médico, aunque puede seguir ofreciendo atención con la aprobación del médico. Las parteras no pueden realizar cirugías ni usar métodos artificiales para ayudar en el parto, pero sí pueden pedir suministros y pruebas cuando sea necesario.
Section § 2508
Esta ley exige que las parteras con licencia en California proporcionen información específica a los clientes potenciales, tanto verbalmente como por escrito, para obtener el consentimiento informado. Esta información incluye el alcance de la práctica de la partería, los detalles de la licencia de la partera y si tienen seguro de responsabilidad civil. Se debe informar a los clientes que las parteras no están supervisadas por médicos y que ciertas condiciones pueden requerir consultar o transferir la atención a un médico. La ley exige que todas las divulgaciones y consentimientos se firmen y registren, y proporciona orientación sobre cómo presentar quejas. La Junta Médica de California puede prescribir un formulario para estas divulgaciones.
Section § 2509
Section § 2510
Section § 2511
Esta ley establece que solo las personas que tienen licencia oficial de la junta para practicar la partería pueden llamarse a sí mismas parteras licenciadas o usar términos que sugieran que son una partera licenciada. Sin embargo, también establece que esta regla no impide que las enfermeras parteras certificadas, quienes están certificadas bajo un conjunto diferente de reglas, se llamen a sí mismas enfermeras parteras o usen las iniciales 'CNM'.
Section § 2511.5
Si desea solicitar una licencia para ser partera con licencia, debe completar un formulario proporcionado por la junta, el cual puede hacer en línea o con otro tipo de formulario. Al completar la solicitud, debe jurar que toda la información que proporciona es verdadera, y esto incluye cualquier documento de respaldo. Si miente, podría ser acusado de perjurio, lo cual es un delito grave.
Section § 2512
Esta ley establece que si alguien cumple con todos los requisitos y paga la tarifa necesaria, se le otorgará una licencia para ejercer la partería.
Section § 2512.5
Para obtener una licencia de partería en California, debes completar un programa de educación de partería de tres años que esté aprobado y acreditado. Este programa debe incluir al menos 84 unidades semestrales y cubrir tanto la formación académica como la clínica, similar a lo que ofrece el Colegio Americano de Enfermeras Parteras, pero no idéntico. Deberás aprobar un examen completo adoptado por la junta. El plan de estudios abarca áreas como la salud materno-infantil, comunicaciones, anatomía y diversos aspectos del embarazo y el cuidado del recién nacido. También incluye aspectos psicosociales y culturales, cuestiones legales y éticas, y el proceso de gestión de la partería. Alternativamente, si completas un programa educativo similar reconocido por la junta y tienes una licencia de partera vigente de otro estado con estándares equivalentes, también puedes calificar.
Section § 2513
Esta sección trata sobre los requisitos para los programas de educación de partería en California. Los programas deben permitir a los estudiantes obtener crédito mediante exámenes por su experiencia y educación previas en partería. Los estudiantes deben demostrar sus habilidades a través de exámenes prácticos aprobados por la junta. A partir de 2015, las nuevas parteras no pueden reemplazar la educación formal solo con experiencia clínica. Las experiencias clínicas deben ser confirmadas por profesionales en ejercicio, como parteras licenciadas y médicos. Finalmente, los solicitantes deben aprobar un examen de licencia como parte de su proceso de certificación.
Section § 2513.5
Esta ley exige que la Junta Médica de California presente los datos de las huellas dactilares de todos los solicitantes de licencias de partera al Departamento de Justicia. Esto se hace para verificar si tienen antecedentes penales en California, otros estados o incluso países extranjeros. Con base en esta información, el Departamento de Justicia informará a la junta si el solicitante podría ser descalificado para obtener una licencia debido a su historial delictivo.
Section § 2514
Esta ley establece que un estudiante genuino puede practicar la partería en California si forma parte de un programa educativo y cumple dos condiciones. Primero, el estudiante debe estar supervisado por una partera con licencia, una enfermera partera o un médico que siempre esté presente en el lugar cuando se presten los servicios al cliente. En segundo lugar, se debe informar al cliente que la persona es un estudiante. Un 'estudiante de buena fe' es cualquier persona inscrita en un programa de educación de partería aprobado o en un programa de capacitación clínica de tres años.
Section § 2514.5
Esta sección exige que una junta establezca y actualice regularmente los requisitos educativos para la partería, de acuerdo con los estándares nacionales. Establecidos inicialmente 60 días después del 1 de enero de 1998, estos requisitos deben ser revisados y, si es necesario, modificados cada dos años, después de audiencias públicas. Además, se debe adoptar un examen escrito a más tardar el 1 de julio de 1994.
Section § 2515
Esta ley establece que ciertos programas educativos deben ser aprobados y acreditados por una organización reconocida para cumplir con los requisitos específicos de estudio, experiencia y evaluación clínica establecidos por otras secciones relacionadas. Esto asegura que los programas proporcionen la preparación académica y práctica necesaria.
Section § 2515.5
Section § 2516
Las parteras con licencia en California que asisten partos fuera de los hospitales deben informar anualmente al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información antes del 30 de marzo. Este informe incluye detalles como el número de clientes, tipos de partos, traslados a hospitales y cualquier complicación. El departamento mantiene esta información confidencial y no puede compartirla con las fuerzas del orden o los organismos reguladores. Si las parteras no presentan el informe, no podrán renovar sus licencias hasta que lo hagan. El departamento utiliza un sistema de codificación para procesar los datos, y los datos agregados se informan a la junta y se incluyen en un informe anual a la Legislatura. Se pueden realizar cambios en los requisitos de presentación de informes para alinearlos con otros sistemas, y el incumplimiento de estas normas no constituye un delito penal.
Section § 2516.5
Esta sección de la ley define qué es un 'asistente de partera' y describe las tareas específicas que pueden realizar bajo la supervisión de parteras con licencia o enfermeras parteras certificadas. Un asistente de partera, que puede no tener licencia, debe tener al menos 18 años y estar capacitado según ciertos estándares de asistente médico. Pueden ayudar con tareas médicas rutinarias, administrar medicamentos de formas específicas, asistir en el cuidado del recién nacido y recopilar datos del paciente, entre otros servicios de apoyo. Sin embargo, no pueden realizar tareas que requieran pruebas de laboratorio clínico ni trabajar en la atención hospitalaria en hospitales generales de cuidados agudos. Esta ley no permite que los asistentes de partera obtengan licencia ni administren anestésicos locales.
Section § 2517
Section § 2518
Si tienes una licencia de partería, debes renovarla cada dos años pagando una tarifa y demostrando que has completado 36 horas de educación continua relevante. Si olvidas renovarla, tu licencia caducará, pero puedes reactivarla dentro de los cinco años si cumples con ciertos requisitos. Sin embargo, si optas por una licencia de estado de jubilado, no tendrás que pagar tarifas de renovación ni realizar educación continua, pero ya no podrás ejercer la partería.
Section § 2519
Esta ley permite que la junta tome medidas disciplinarias, como suspender, revocar o poner en libertad condicional la licencia de una partera por diversas razones. Estas razones incluyen conducta no profesional, como incompetencia, publicidad fraudulenta o uso indebido de drogas y alcohol. También cubre casos como obtener una licencia mediante engaño, cometer delitos relacionados con las funciones de partería y ayudar a otros a violar las leyes de partería. No consultar, remitir o trasladar a un cliente cuando sea necesario, así como falsificar registros, también son motivos para una acción disciplinaria.
Section § 2519.5
Si hay una queja sobre la calidad de la atención en partería, esta requiere una revisión preliminar por parte de expertos médicos. Estos expertos verifican si se necesita una investigación adicional, examinando los registros pertinentes, las explicaciones de la partera y cualquier evidencia adicional que ella proporcione. Si la información solicitada no se recibe en 10 días hábiles, la junta puede proceder sin ella. Este proceso no impide que la junta tome medidas de emergencia si es necesario.
Section § 2520
Esta sección describe varias tarifas relacionadas con las licencias de partera en California. Cuando solicitas una licencia por primera vez, cuesta $450. Renovar una licencia de partera cuesta $300 si tu licencia vence después del 1 de enero de 2022. Si te retrasas en la renovación, hay una tarifa adicional de entre $25 y $50, dependiendo del costo de renovación en ese momento. Las tarifas de examen son iguales al costo establecido por quien administre el examen. Si te ponen en régimen de prueba, también tendrás que pagar los costos de supervisión. Todas las tarifas recaudadas se depositan en un fondo especial para apoyar estas actividades.
Section § 2521
Si alguien incumple las reglas de este artículo, comete un delito menor, que es un delito de menor gravedad.
Section § 2522
Si la licencia profesional de una persona en California ha sido entregada, revocada o suspendida, puede solicitar que se le restituya o que se modifiquen las sanciones. Esta solicitud puede hacerse después de ciertos plazos: tres años por mala conducta profesional o dos años si la junta lo aprueba, dos años para la terminación anticipada de una libertad condicional larga, y un año para problemas menores como una enfermedad. La persona debe presentar hechos y recomendaciones de dos parteras con licencia. Un panel de la junta o un juez de derecho administrativo escuchará el caso y considerará el historial de la persona, la infracción y sus esfuerzos por mejorar. No se pueden presentar solicitudes si la persona está cumpliendo una condena penal o tiene ciertas acusaciones pendientes.
Section § 2523
Si alguien debe registrarse como delincuente sexual debido a acciones posteriores al 1 de enero de 2017, la junta le quitará su licencia profesional. Sin embargo, si solo se registran por un delito menor de exposición indecente, o si han sido formalmente eximidos del requisito de registrarse como delincuente sexual, esta regla no se aplica. Cualquier proceso para retirar una licencia seguirá procedimientos gubernamentales específicos.