Section § 2505

Explanation
Esta parte de la ley se denomina Ley de Práctica de Partería con Licencia de 1993.

Section § 2506

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en el artículo. Especifica que la 'Junta' se refiere a la Junta Médica de California. Una 'partera con licencia' es alguien a quien se le ha otorgado permiso para ejercer la partería según estas normas. Una 'enfermera partera certificada' es una persona certificada como tal bajo un conjunto diferente de reglas. Finalmente, una 'organización acreditadora' es cualquier organización aprobada por la Junta Médica de California.

Para los fines de este artículo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2506(a) Por «Junta» se entiende la Junta Médica de California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2506(b) Por «partera con licencia» se entiende una persona a quien se le ha expedido una licencia para ejercer la partería de conformidad con este artículo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2506(c) Por «enfermera partera certificada» se entiende una persona a quien se le ha expedido un certificado de conformidad con el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 2746) del Capítulo 6.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2506(d) Por «organización acreditadora» se entiende una organización aprobada por la junta.

Section § 2507

Explanation

Esta ley explica lo que una partera con licencia en California puede hacer. Una partera puede asistir en embarazos y partos normales, ofreciendo atención desde antes del nacimiento hasta después. Si hay factores de riesgo en el embarazo, la mujer debe ser examinada primero por un médico especialista en obstetricia. Si surgen complicaciones, la partera debe remitir a la clienta a un médico, aunque puede seguir ofreciendo atención con la aprobación del médico. Las parteras no pueden realizar cirugías ni usar métodos artificiales para ayudar en el parto, pero sí pueden pedir suministros y pruebas cuando sea necesario.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(a) La licencia para ejercer la partería autoriza a su titular a atender casos de embarazo y parto normales, según se definen en el párrafo (1) de la subdivisión (b), y a proporcionar atención prenatal, intraparto y posparto, incluida la atención de planificación familiar, para la madre, y atención inmediata para el recién nacido.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(b) Según se utiliza en este artículo, el ejercicio de la partería constituye la promoción o el compromiso por parte de cualquier partera con licencia de asistir a una mujer en el parto siempre que el progreso cumpla con los criterios aceptados como normales.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), una partera con licencia solo asistirá a una mujer en un embarazo y parto normales, lo que se define como el cumplimiento de todas las siguientes condiciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(b)(1)(A) Ausencia de ambos de los siguientes:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(b)(1)(A)(i) Cualquier enfermedad o condición materna preexistente que probablemente afecte el embarazo.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(b)(1)(A)(ii) Enfermedad significativa derivada del embarazo.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(b)(1)(B) Hay un feto único.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(b)(1)(C) Hay una presentación cefálica.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(b)(1)(D) La edad gestacional del feto es superior a 370/7 semanas y menor de 420/7 semanas completas de embarazo.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(b)(1)(E) El trabajo de parto es espontáneo o inducido en un entorno ambulatorio.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(b)(2) Si una posible clienta de partería cumple con las condiciones especificadas en las subsecciones (B) a (E), ambas inclusive, del párrafo (1), pero no cumple con las condiciones especificadas en la subsección (A) del párrafo (1), y la mujer aún desea ser clienta de la partera con licencia, la partera con licencia deberá proporcionar a la mujer una remisión para un examen por un médico y cirujano capacitado en obstetricia y ginecología. Una partera con licencia solo podrá asistir a la mujer en el embarazo y el parto si se obtiene un examen por un médico y cirujano capacitado en obstetricia y ginecología y el médico y cirujano que examinó a la mujer determina que los factores de riesgo presentados por su enfermedad o condición no son propensos a afectar significativamente el curso del embarazo y el parto.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(b)(3) La junta adoptará reglamentos de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) que especifiquen las condiciones descritas en la subsección (A) del párrafo (1).
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(c)(1) Si en cualquier momento durante el embarazo, el parto o la atención posparto la condición de una clienta se desvía de lo normal, la partera con licencia deberá remitir o transferir inmediatamente a la clienta a un médico y cirujano. La partera con licencia podrá consultar y permanecer en consulta con el médico y cirujano después de la remisión o transferencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(c)(2) Si un médico y cirujano determina que la condición o preocupación de la clienta se ha resuelto de tal manera que los factores de riesgo presentados por la enfermedad o condición de una mujer no son propensos a afectar significativamente el curso del embarazo o el parto, la partera con licencia podrá reanudar la atención primaria de la clienta y reanudar la asistencia a la clienta durante su embarazo, parto o atención posparto.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(c)(3) Si un médico y cirujano determina que la condición o preocupación de la clienta no se ha resuelto según lo especificado en el párrafo (2), la partera con licencia podrá proporcionar atención concurrente con un médico y cirujano y, si lo autoriza la clienta, estar presente durante el trabajo de parto y el parto, y reanudar la atención posparto, si corresponde. Una partera con licencia no reanudará la atención primaria de la clienta.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(d) Una partera con licencia no proporcionará ni continuará proporcionando atención de partería a una mujer con un factor de riesgo que afectará significativamente el curso del embarazo y el parto, independientemente de si la mujer ha consentido esta atención o ha rechazado la atención de un médico o cirujano, excepto según lo dispuesto en el párrafo (3) de la subdivisión (c).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(e) El ejercicio de la partería no incluye la asistencia al parto por medios artificiales, forzados o mecánicos, ni la realización de ninguna versión de estos medios.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(f) Una partera está autorizada a obtener directamente suministros y dispositivos, obtener y administrar medicamentos y pruebas de diagnóstico, solicitar pruebas y recibir informes que sean necesarios para su práctica de partería y consistentes con su ámbito de práctica.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2507(g) Este artículo no autoriza a una partera a practicar la medicina o a realizar cirugías.

Section § 2508

Explanation

Esta ley exige que las parteras con licencia en California proporcionen información específica a los clientes potenciales, tanto verbalmente como por escrito, para obtener el consentimiento informado. Esta información incluye el alcance de la práctica de la partería, los detalles de la licencia de la partera y si tienen seguro de responsabilidad civil. Se debe informar a los clientes que las parteras no están supervisadas por médicos y que ciertas condiciones pueden requerir consultar o transferir la atención a un médico. La ley exige que todas las divulgaciones y consentimientos se firmen y registren, y proporciona orientación sobre cómo presentar quejas. La Junta Médica de California puede prescribir un formulario para estas divulgaciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2508(a) Una partera con licencia deberá divulgar de forma oral y escrita a una cliente potencial como parte de un plan de atención al cliente, y obtener el consentimiento informado para, todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2508(a)(1) Todas las disposiciones de la Sección 2507.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2508(a)(2) Que la cliente está contratando a una partera con licencia, no a una enfermera partera certificada, y que la partera con licencia no está supervisada por un médico y cirujano.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2508(a)(3) El estado actual de su licencia y el número de licencia de la partera con licencia.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2508(a)(4) Los entornos de práctica en los que ejerce la partera con licencia.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2508(a)(5) Si la partera con licencia no tiene cobertura de responsabilidad civil para la práctica de la partería, deberá divulgar ese hecho. La partera con licencia deberá divulgar a la cliente que muchos médicos y cirujanos no tienen cobertura de seguro de responsabilidad civil para los servicios prestados a alguien que tiene un parto planificado fuera del hospital.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2508(a)(6) El reconocimiento de que si se le aconseja a la cliente consultar con un médico y cirujano, no hacerlo puede afectar los derechos legales de la cliente en cualquier acción por negligencia profesional contra un médico y cirujano, profesional de la salud con licencia u hospital.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2508(a)(7) Existen condiciones que están fuera del ámbito de práctica de una partera con licencia que resultarán en una remisión para una consulta con, o transferencia de atención a, un médico y cirujano.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 2508(a)(8) Los acuerdos específicos para la remisión de complicaciones a un médico y cirujano para consulta. No se requerirá que la partera con licencia identifique a un médico y cirujano específico.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 2508(a)(9) Los acuerdos específicos para la transferencia de atención durante el período prenatal, la transferencia hospitalaria durante los períodos intraparto y posparto, y el acceso a servicios médicos de emergencia apropiados para la madre y el bebé si es necesario, y recomendaciones para el prerregistro en un hospital que tenga servicios de emergencia obstétrica y sea el más probable en recibir la transferencia.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 2508(a)(10) Si, durante el curso de la atención, se informa a la cliente que tiene o puede tener una condición que indica la necesidad de una transferencia obligatoria, la partera con licencia deberá iniciar la transferencia.
(11)CA Negocios Y Profesiones Code § 2508(a)(11) La disponibilidad del texto de las leyes que regulan las prácticas de partería con licencia y el procedimiento para presentar quejas ante la Junta Médica de California, que se puede encontrar en el sitio web de la Junta Médica de California.
(12)CA Negocios Y Profesiones Code § 2508(a)(12) La consulta con un médico y cirujano no crea por sí sola una relación médico-paciente ni ninguna otra relación con el médico y cirujano. El consentimiento informado deberá establecer específicamente que la partera con licencia y el médico y cirujano consultor no son empleados, socios, asociados, agentes o principales entre sí. La partera con licencia deberá informar a la paciente que tiene licencia independiente y practica la partería y, en ese sentido, es la única responsable de los servicios que presta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2508(b) La divulgación y el consentimiento deberán ser firmados tanto por la partera con licencia como por la cliente, y una copia de la divulgación y el consentimiento deberá ser colocada en el expediente médico de la cliente.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2508(c) La Junta Médica de California puede prescribir el formulario para la declaración de divulgación escrita y consentimiento informado que debe ser utilizada por una partera con licencia bajo esta sección.

Section § 2509

Explanation
Esta sección exige a la junta establecer un Consejo Asesor de Partería. El consejo debe incluir parteras con licencia y miembros del público interesados en la partería, como defensores de los partos en casa. Al menos la mitad de los miembros del consejo deben ser parteras con licencia en California, y el consejo proporcionará recomendaciones sobre temas asignados por la junta.

Section § 2510

Explanation
Si una cliente que está siendo atendida por una partera es trasladada a un hospital, la partera debe entregar sus registros médicos y hablar con el médico del hospital sobre el trabajo de parto. Luego, el hospital debe informar este traslado de un parto planificado en casa a las autoridades médicas pertinentes utilizando un formulario especial.

Section § 2511

Explanation

Esta ley establece que solo las personas que tienen licencia oficial de la junta para practicar la partería pueden llamarse a sí mismas parteras licenciadas o usar términos que sugieran que son una partera licenciada. Sin embargo, también establece que esta regla no impide que las enfermeras parteras certificadas, quienes están certificadas bajo un conjunto diferente de reglas, se llamen a sí mismas enfermeras parteras o usen las iniciales 'CNM'.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2511(a) Ninguna persona, que no sea una que haya sido licenciada para practicar la partería por la junta, se presentará como partera licenciada, o usará cualquier otro término que indique o implique que es una partera licenciada.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2511(b) Nada en este artículo se interpretará para limitar de ninguna manera la práctica de un individuo a quien se le haya emitido un certificado de conformidad con el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 2746) del Capítulo 6, o para impedir que un individuo a quien se le haya emitido un certificado de conformidad con el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 2746) del Capítulo 6 se presente como enfermera partera certificada, enfermera partera, partera, o use las iniciales “CNM.”

Section § 2511.5

Explanation

Si desea solicitar una licencia para ser partera con licencia, debe completar un formulario proporcionado por la junta, el cual puede hacer en línea o con otro tipo de formulario. Al completar la solicitud, debe jurar que toda la información que proporciona es verdadera, y esto incluye cualquier documento de respaldo. Si miente, podría ser acusado de perjurio, lo cual es un delito grave.

Cada solicitud de licencia como partera con licencia se realizará mediante un formulario electrónico en línea, u otro formulario, proporcionado por la junta, y cada formulario de solicitud deberá contener una verificación legal por parte del solicitante certificando bajo pena de perjurio que la información proporcionada por el solicitante es verdadera y correcta y que cualquier información en los documentos de respaldo proporcionados por el solicitante es verdadera y correcta.

Section § 2512

Explanation

Esta ley establece que si alguien cumple con todos los requisitos y paga la tarifa necesaria, se le otorgará una licencia para ejercer la partería.

La junta emitirá una licencia para ejercer la partería a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos de este artículo y que paguen la tarifa exigida por la Sección 2520.

Section § 2512.5

Explanation

Para obtener una licencia de partería en California, debes completar un programa de educación de partería de tres años que esté aprobado y acreditado. Este programa debe incluir al menos 84 unidades semestrales y cubrir tanto la formación académica como la clínica, similar a lo que ofrece el Colegio Americano de Enfermeras Parteras, pero no idéntico. Deberás aprobar un examen completo adoptado por la junta. El plan de estudios abarca áreas como la salud materno-infantil, comunicaciones, anatomía y diversos aspectos del embarazo y el cuidado del recién nacido. También incluye aspectos psicosociales y culturales, cuestiones legales y éticas, y el proceso de gestión de la partería. Alternativamente, si completas un programa educativo similar reconocido por la junta y tienes una licencia de partera vigente de otro estado con estándares equivalentes, también puedes calificar.

Una persona está calificada para una licencia para ejercer la partería cuando cumple uno de los siguientes requisitos:
(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(1) Finalización exitosa de un programa de educación de partería postsecundaria de tres años acreditado por una organización acreditadora aprobada por la junta. Tras la finalización exitosa de los requisitos educativos de este artículo, el solicitante deberá completar con éxito un examen de licencia integral adoptado por la junta que sea equivalente, pero no idéntico, al examen administrado por el Colegio Americano de Enfermeras Parteras. El examen para la licencia como partera puede ser realizado por la División de Licencias bajo un sistema de examen uniforme, y la división puede contratar con organizaciones para administrar el examen con el fin de cumplir este propósito. La División de Licencias puede, a su discreción, designar exámenes escritos adicionales para la licencia de partería que la división determine que son equivalentes al examen administrado por el Colegio Americano de Enfermeras Parteras.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(2) El plan de estudios del programa de educación de partería deberá consistir en no menos de 84 unidades semestrales o 126 unidades trimestrales. El curso de instrucción se presentará en unidades semestrales o trimestrales bajo la siguiente fórmula:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(2)(A) Una hora de instrucción teórica cada semana durante un semestre o trimestre equivale a una unidad.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(2)(B) Tres horas de práctica clínica cada semana durante un semestre o trimestre equivalen a una unidad.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3) El programa de educación de partería deberá proporcionar preparación tanto académica como clínica equivalente, pero no idéntica, a la proporcionada en programas acreditados por el Colegio Americano de Enfermeras Parteras, la cual deberá incluir, entre otras, preparación en todas las siguientes áreas:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(A) El arte y la ciencia de la partería, la mitad de la cual será teórica y la otra mitad práctica clínica. La teoría y la práctica clínica deberán ser concurrentes en las áreas de salud materno-infantil, incluyendo, entre otras, el trabajo de parto y el parto, el cuidado neonatal de bienestar y el cuidado posparto.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(B) Habilidades de comunicación que incluyan los principios de comunicación oral, escrita y grupal.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(C) Anatomía y fisiología, genética, obstetricia y ginecología, embriología y desarrollo fetal, neonatología, microbiología aplicada, química, crecimiento y desarrollo infantil, farmacología, nutrición, pruebas y procedimientos de diagnóstico de laboratorio, y evaluación física.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(D) Conceptos en aspectos psicosociales, emocionales y culturales del cuidado materno-infantil, sexualidad humana, asesoramiento y enseñanza, proceso de vinculación materno-infantil y familiar, lactancia materna, planificación familiar, principios de salud preventiva y salud comunitaria.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(E) Aspectos del embarazo normal, trabajo de parto y parto, período posparto, cuidado del recién nacido, planificación familiar o atención ginecológica de rutina en centros de parto alternativos, hogares y hospitales.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(F) Lo siguiente deberá integrarse a lo largo de todo el plan de estudios:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(F)(i) Proceso de partería.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(F)(ii) Habilidades básicas de intervención en partería preventiva, correctiva y de apoyo.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(F)(iii) Los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar relaciones colegiales con proveedores de atención médica de otras disciplinas.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(F)(iv) Ciencias del comportamiento y sociales relacionadas con énfasis en patrones sociales y culturales, desarrollo humano y comportamiento relacionado con la salud, enfermedad y bienestar materno-infantil.
(G)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(G) También se impartirá instrucción en higiene personal, abuso de clientes, diversidad cultural y los aspectos legales, sociales y éticos de la partería.
(H)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(H) El programa deberá incluir el proceso de gestión de la partería, el cual deberá incluir todo lo siguiente:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(H)(i) Obtener o actualizar una base de datos definida y relevante para la evaluación del estado de salud del cliente.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(H)(ii) Identificar problemas basándose en la interpretación correcta de la base de datos.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(H)(iii) Preparar una lista definida de necesidades o problemas, o ambos, con la corroboración del cliente.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(H)(iv) Consultar, colaborar y derivar a los miembros apropiados del equipo de atención médica.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(H)(v) Proporcionar información para permitir a los clientes tomar decisiones apropiadas y asumir la responsabilidad adecuada de su propia salud.
(vi)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(H)(vi) Asumir la responsabilidad directa del desarrollo de una atención integral y de apoyo para el cliente y con el cliente.
(vii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(H)(vii) Asumir la responsabilidad directa de implementar el plan de atención.
(viii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(H)(viii) Iniciar medidas apropiadas para emergencias obstétricas y neonatales.
(ix)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(a)(3)(H)(ix) Evaluar, con la corroboración del cliente, el logro de los objetivos de atención médica y modificar el plan de atención de manera apropiada.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2512.5(b) Finalización exitosa de un programa educativo que la junta haya determinado que satisface los criterios de la subdivisión (a) y licencia actual como partera de un estado con estándares de licencia que la junta haya determinado que son equivalentes a los adoptados por la junta de conformidad con este artículo.

Section § 2513

Explanation

Esta sección trata sobre los requisitos para los programas de educación de partería en California. Los programas deben permitir a los estudiantes obtener crédito mediante exámenes por su experiencia y educación previas en partería. Los estudiantes deben demostrar sus habilidades a través de exámenes prácticos aprobados por la junta. A partir de 2015, las nuevas parteras no pueden reemplazar la educación formal solo con experiencia clínica. Las experiencias clínicas deben ser confirmadas por profesionales en ejercicio, como parteras licenciadas y médicos. Finalmente, los solicitantes deben aprobar un examen de licencia como parte de su proceso de certificación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2513(a) Un programa de educación de partería aprobado deberá ofrecer la oportunidad a los estudiantes de obtener crédito por examen por educación de partería y experiencia clínica previas. El solicitante deberá demostrar, mediante examen práctico, las competencias clínicas descritas en la Sección 2514 o establecidas por reglamento conforme a la Sección 2514.5. La política de crédito por examen del programa de educación de partería deberá ser aprobada por la junta, y deberá estar disponible para los solicitantes previa solicitud. Los exámenes de competencia y prácticos deberán ser aprobados por la junta. A partir del 1 de enero de 2015, los nuevos licenciados no deberán sustituir la experiencia clínica por educación didáctica formal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2513(b) La finalización de las experiencias clínicas deberá ser verificada por una partera licenciada o una enfermera partera certificada, y un médico y cirujano, todos los cuales deberán estar al día en el conocimiento y la práctica de la obstetricia y la partería. Los médicos y cirujanos, las parteras licenciadas y las enfermeras parteras certificadas que participen en la verificación y evaluación de las experiencias clínicas de un solicitante deberán presentar evidencia de práctica actual. El método utilizado para verificar las experiencias clínicas deberá ser aprobado por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2513(c) Tras la finalización exitosa de los requisitos de los párrafos (1) y (2), el solicitante también deberá completar el examen de licencia descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 2512.5.

Section § 2513.5

Explanation

Esta ley exige que la Junta Médica de California presente los datos de las huellas dactilares de todos los solicitantes de licencias de partera al Departamento de Justicia. Esto se hace para verificar si tienen antecedentes penales en California, otros estados o incluso países extranjeros. Con base en esta información, el Departamento de Justicia informará a la junta si el solicitante podría ser descalificado para obtener una licencia debido a su historial delictivo.

La Junta Médica de California deberá presentar al Departamento de Justicia las imágenes de huellas dactilares y la información relacionada requerida por el Departamento de Justicia de todos los solicitantes de una licencia de partera, según lo definido por la Sección 2507, para determinar si el solicitante tiene antecedentes penales en este estado o en cualquier otra jurisdicción, incluidos los países extranjeros, de conformidad con la Sección 2042. El Departamento de Justicia proporcionará una respuesta a nivel estatal y federal de conformidad con el inciso (p) de la Sección 11105 del Código Penal para que la junta determine si el solicitante está sujeto a la denegación de la licencia conforme a las disposiciones de la División 1.5 (que comienza con la Sección 475).

Section § 2514

Explanation

Esta ley establece que un estudiante genuino puede practicar la partería en California si forma parte de un programa educativo y cumple dos condiciones. Primero, el estudiante debe estar supervisado por una partera con licencia, una enfermera partera o un médico que siempre esté presente en el lugar cuando se presten los servicios al cliente. En segundo lugar, se debe informar al cliente que la persona es un estudiante. Un 'estudiante de buena fe' es cualquier persona inscrita en un programa de educación de partería aprobado o en un programa de capacitación clínica de tres años.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2514(a) Nada en este capítulo se interpretará como impedimento para que un estudiante de buena fe ejerza la partería en este estado, como parte de su curso de estudio, si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2514(a)(1) El estudiante está bajo la supervisión de una partera con licencia o una enfermera partera certificada, que posea una licencia clara y sin restricciones en este estado, que esté presente en las instalaciones en todo momento en que se presten los servicios al cliente, y que ejerza de conformidad con la Sección 2507 o 2746.5, o un médico y cirujano.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2514(a)(2) Se informa al cliente del estatus del estudiante.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2514(b) Para los fines de esta sección, un “estudiante de buena fe” significa un individuo que está inscrito y participa en un programa de educación de partería o que está inscrito en un programa de capacitación clínica supervisada como parte de la instrucción de un programa de educación de partería postsecundaria de tres años aprobado por la junta.

Section § 2514.5

Explanation

Esta sección exige que una junta establezca y actualice regularmente los requisitos educativos para la partería, de acuerdo con los estándares nacionales. Establecidos inicialmente 60 días después del 1 de enero de 1998, estos requisitos deben ser revisados y, si es necesario, modificados cada dos años, después de audiencias públicas. Además, se debe adoptar un examen escrito a más tardar el 1 de julio de 1994.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2514.5(a) Dentro de los 60 días siguientes al 1 de enero de 1998, la junta adoptará reglamentos que establezcan los requisitos educativos. Para desarrollar estos reglamentos, la junta actualizará los requisitos educativos establecidos en las Secciones 2512.5, 2513 y 2514. Estas secciones actualizadas deberán reflejar los estándares nacionales para la práctica de la partería y estarán sujetas a audiencias públicas antes de su adopción. La junta revisará y actualizará los reglamentos cada dos años.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2514.5(b) La junta adoptará el examen escrito requerido por este artículo a más tardar el 1 de julio de 1994.

Section § 2515

Explanation

Esta ley establece que ciertos programas educativos deben ser aprobados y acreditados por una organización reconocida para cumplir con los requisitos específicos de estudio, experiencia y evaluación clínica establecidos por otras secciones relacionadas. Esto asegura que los programas proporcionen la preparación académica y práctica necesaria.

La junta aprobará programas educativos específicos destinados a cumplir los requisitos de la subdivisión (a) de la Sección 2512.5 y la Sección 2514 para el curso de estudio académico, la documentación de experiencia y habilidad, y la evaluación clínica. Estos programas también deberán ser acreditados por una organización acreditadora aprobada por la junta.

Section § 2515.5

Explanation
Esta ley exige que cualquier persona que solicite debe demostrar que ha cumplido con los estándares educativos establecidos por la junta pertinente, o proporcionar pruebas que sean equivalentes a dichos estándares.

Section § 2516

Explanation

Las parteras con licencia en California que asisten partos fuera de los hospitales deben informar anualmente al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información antes del 30 de marzo. Este informe incluye detalles como el número de clientes, tipos de partos, traslados a hospitales y cualquier complicación. El departamento mantiene esta información confidencial y no puede compartirla con las fuerzas del orden o los organismos reguladores. Si las parteras no presentan el informe, no podrán renovar sus licencias hasta que lo hagan. El departamento utiliza un sistema de codificación para procesar los datos, y los datos agregados se informan a la junta y se incluyen en un informe anual a la Legislatura. Se pueden realizar cambios en los requisitos de presentación de informes para alinearlos con otros sistemas, y el incumplimiento de estas normas no constituye un delito penal.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a) Cada partera con licencia que asista, o supervise a una estudiante de partería que asista, en partos que ocurran en un entorno extrahospitalario deberá informar anualmente al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información. El informe deberá presentarse a más tardar el 30 de marzo, correspondiente al año calendario anterior, en un formulario especificado por la junta y deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(1) El nombre y número de licencia de la partera.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(2) El año calendario al que se refiere el informe.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3) La siguiente información con respecto a los casos en California en los que la partera, o la estudiante de partería supervisada por la partera, asistió durante el año anterior cuando el lugar de parto previsto al inicio de la atención era un entorno extrahospitalario:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3)(A) El número total de clientes atendidos como cuidador principal al inicio de la atención.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3)(B) El número, por condado, de nacimientos vivos atendidos como cuidador principal.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3)(C) El número, por condado, de casos de muerte fetal, muertes infantiles y muertes maternas atendidos como cuidador principal al momento del descubrimiento de la muerte fetal o el fallecimiento.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3)(D) El número de mujeres cuya atención primaria fue transferida a otro profesional de la salud durante el período anteparto, y el motivo de cada transferencia.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3)(E) El número, motivo y resultado de cada traslado hospitalario electivo durante el período intraparto o posparto.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3)(F) El número, motivo y resultado de cada traslado urgente o de emergencia de una madre gestante en el período anteparto.
(G)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3)(G) El número, motivo y resultado de cada traslado urgente o de emergencia de un bebé o una madre durante el período intraparto o posparto inmediato.
(H)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3)(H) El número de partos extrahospitalarios planificados al inicio del trabajo de parto y el número de partos completados en un entorno extrahospitalario.
(I)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3)(I) El número de partos extrahospitalarios planificados completados en un entorno extrahospitalario que fueron cualquiera de los siguientes:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3)(I)(i) Partos de gemelos.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3)(I)(ii) Partos múltiples que no sean de gemelos.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3)(I)(iii) Partos de nalgas.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3)(I)(iv) Partos vaginales después de una cesárea.
(J)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3)(J) Una breve descripción de cualquier complicación que resulte en la morbilidad o mortalidad de una madre o un neonato.
(K)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(a)(3)(K) Cualquier otra información prescrita por la junta en los reglamentos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(b) El Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información mantendrá la confidencialidad de la información presentada de conformidad con esta sección, y no permitirá que ninguna agencia de aplicación de la ley o reguladora inspeccione o haga copias del contenido de ningún informe presentado de conformidad con el inciso (a) para ningún propósito, incluyendo, pero no limitado a, investigaciones para fines de licencia, certificación o regulación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(c) El Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información informará a la junta, a más tardar el 30 de abril, sobre los titulares de licencia que hayan cumplido con los requisitos del inciso (a) para ese año.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(d) La junta enviará una notificación escrita de incumplimiento a cada titular de licencia que no cumpla con el requisito de presentación de informes del inciso (a). El incumplimiento del inciso (a) resultará en que la partera no pueda renovar su licencia sin antes presentar los datos requeridos al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información para el año para el cual esos datos estaban incompletos o faltaban. La junta no tomará ninguna otra medida contra el titular de la licencia por incumplimiento del inciso (a).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(e) La junta, en consulta con el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información y el Consejo Asesor de Partería, elaborará un sistema de codificación relacionado con los elementos de datos que requieren codificación para ayudar tanto en la presentación de informes efectiva como en la agregación de datos de conformidad con el inciso (f). El Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información utilizará este sistema de codificación en su procesamiento de la información recopilada para los fines del inciso (f).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(f) El Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información informará la información agregada recopilada de conformidad con esta sección a la junta a más tardar el 30 de julio de cada año. La junta incluirá esta información en su informe anual a la Legislatura.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(g) La junta, con la aportación del Consejo Asesor de Partería, podrá ajustar los elementos de datos que deben informarse para coordinar mejor con otros sistemas de informes, incluyendo el sistema de informes de la Alianza de Parteras de América del Norte (MANA), manteniendo al mismo tiempo los elementos de datos únicos de California. Para capturar mejor los datos necesarios para el informe requerido por esta sección, se fomenta el uso concurrente de sistemas, incluyendo el de MANA, por parte de las parteras con licencia.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516(h) No obstante cualquier otra ley, una violación de esta sección no constituirá un delito.

Section § 2516.5

Explanation

Esta sección de la ley define qué es un 'asistente de partera' y describe las tareas específicas que pueden realizar bajo la supervisión de parteras con licencia o enfermeras parteras certificadas. Un asistente de partera, que puede no tener licencia, debe tener al menos 18 años y estar capacitado según ciertos estándares de asistente médico. Pueden ayudar con tareas médicas rutinarias, administrar medicamentos de formas específicas, asistir en el cuidado del recién nacido y recopilar datos del paciente, entre otros servicios de apoyo. Sin embargo, no pueden realizar tareas que requieran pruebas de laboratorio clínico ni trabajar en la atención hospitalaria en hospitales generales de cuidados agudos. Esta ley no permite que los asistentes de partera obtengan licencia ni administren anestésicos locales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(a)(1) “Asistente de partera” significa una persona, que puede no tener licencia, que realiza servicios básicos administrativos, de oficina y de apoyo técnico de partería de conformidad con este capítulo para una partera con licencia o enfermera partera certificada, tiene al menos 18 años de edad y ha recibido al menos la cantidad mínima de horas de capacitación adecuada de conformidad con los estándares establecidos por la junta para un asistente médico de conformidad con la Sección 2069. La institución de capacitación o el instructor expedirá al asistente de partera un certificado que acredite la finalización satisfactoria de la capacitación requerida. Cada empleador del asistente de partera o el asistente de partera conservará una copia del certificado como registro.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(a)(2) “Servicios de apoyo técnico de partería” significa tareas y procedimientos médicos rutinarios sencillos que pueden ser realizados de forma segura por un asistente de partera que tiene capacitación limitada y que funciona bajo la supervisión de una partera con licencia o enfermera partera certificada.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(a)(3) “Autorización específica” significa una orden escrita específica preparada por la partera supervisora o enfermera partera supervisora que autoriza los procedimientos a realizar en un paciente, la cual se incluirá en el expediente médico del paciente, o una orden permanente preparada por la partera supervisora o enfermera partera supervisora que autoriza los procedimientos a realizar. Se incluirá una anotación de la orden permanente en el expediente médico del paciente.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(a)(4) “Supervisión” significa la supervisión de los procedimientos autorizados por esta sección por una partera con licencia o enfermera partera certificada, dentro de su ámbito de práctica, que esté físicamente presente en las instalaciones durante la realización de dichos procedimientos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(b) No obstante cualquier otra disposición legal, un asistente de partera podrá realizar todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(b)(1) Administrar medicamentos únicamente mediante inyecciones intradérmicas, subcutáneas o intramusculares y realizar pruebas cutáneas y servicios de apoyo técnico adicionales previa autorización específica y supervisión de una partera con licencia o enfermera partera certificada. Un asistente de partera también podrá realizar todas estas tareas y servicios en una clínica con licencia de conformidad con el inciso (a) de la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad previa autorización específica de una partera con licencia o enfermera partera certificada.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(b)(2) Realizar venopunción o punción cutánea con el fin de extraer sangre previa autorización específica y bajo la supervisión de una partera con licencia o enfermera partera certificada, si el asistente de partera ha cumplido con los requisitos educativos y de capacitación para asistentes médicos establecidos en la Sección 2070. Cada empleador del asistente conservará una copia de cualquier certificado relacionado como registro.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(b)(3) Realizar los siguientes servicios de apoyo técnico de partería:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(b)(3)(A) Administrar medicamentos por vía oral, sublingual, tópica o rectal, o proporcionando una dosis única a un paciente para su autoadministración inmediata, y administrar oxígeno bajo la dirección de la partera con licencia o enfermera partera certificada supervisora. La partera con licencia o enfermera partera certificada verificará el medicamento y la dosis correctos antes de que el asistente de partera administre el medicamento.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(b)(3)(B) Asistir en el cuidado inmediato del recién nacido cuando la partera con licencia o enfermera partera certificada esté realizando una actividad concurrente que le impida hacerlo.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(b)(3)(C) Asistir en la colocación del dispositivo utilizado para la auscultación de los tonos cardíacos fetales cuando una partera con licencia o enfermera partera certificada esté realizando una actividad concurrente que le impida hacerlo.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(b)(3)(D) Recolectar mediante técnicas no invasivas y preservar muestras para análisis, incluyendo, entre otros, la orina.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(b)(3)(E) Ayudar a los pacientes a ir y venir de una sala de examen, cama o baño.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(b)(3)(F) Ayudar a los pacientes en las actividades de la vida diaria, como asistir con el baño o la vestimenta.
(G)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(b)(3)(G) Según lo autorizado por la partera con licencia o enfermera partera certificada, proporcionar información e instrucciones al paciente.
(H)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(b)(3)(H) Recolectar y registrar datos del paciente, incluyendo altura, peso, temperatura, pulso, frecuencia respiratoria, presión arterial e información básica sobre las condiciones actuales y previas.
(I)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(b)(3)(I) Realizar pruebas de laboratorio y de detección sencillas que se realizan habitualmente en un consultorio médico o de partería.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(b)(4) Realizar servicios de apoyo técnico de partería adicionales bajo las regulaciones y estándares establecidos por la junta.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(c)(1) Nada en esta sección se interpretará como una autorización para la concesión de licencias a los asistentes de partera. Nada en esta sección se interpretará como una autorización para la administración de agentes anestésicos locales por parte de un asistente de partera. Nada en esta sección se interpretará como una autorización para que la junta adopte regulaciones que violen las prohibiciones sobre diagnóstico o tratamiento en la Sección 2052.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(c)(2) Nada en esta sección se interpretará como una autorización para que un asistente de partera realice cualquier prueba o examen de laboratorio clínico para el cual no esté autorizado bajo el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1200).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2516.5(d) No obstante cualquier otra ley, un asistente de partera no será empleado para la atención hospitalaria en un hospital general de cuidados agudos con licencia, según se define en el inciso (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 2517

Explanation
Si alguien fue condenado por un delito menor según la Sección 2052 antes de que esta ley entrara en vigor, esa condena por sí sola no puede impedirle obtener una licencia conforme a este artículo.

Section § 2518

Explanation

Si tienes una licencia de partería, debes renovarla cada dos años pagando una tarifa y demostrando que has completado 36 horas de educación continua relevante. Si olvidas renovarla, tu licencia caducará, pero puedes reactivarla dentro de los cinco años si cumples con ciertos requisitos. Sin embargo, si optas por una licencia de estado de jubilado, no tendrás que pagar tarifas de renovación ni realizar educación continua, pero ya no podrás ejercer la partería.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2518(a) Las licencias expedidas conforme a este artículo serán renovables cada dos años previo pago de la tarifa prescrita por la Sección 2520 y la presentación de documentación que acredite que el titular de la licencia ha completado 36 horas de educación continua en áreas que se encuentren dentro del ámbito de la práctica de la partería, según lo especificado por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2518(b) Toda licencia no renovada caducará, pero podrá ser restablecida dentro de los cinco años siguientes a su caducidad previo pago de la tarifa prescrita y la presentación de prueba de las cualificaciones del solicitante según lo que la junta pueda requerir.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2518(c) Un titular de licencia está exento del pago de la tarifa de renovación requerida por la Sección 2520 y del requisito de educación continua si el titular de la licencia ha solicitado a la junta, y se le ha expedido, una licencia de estado de jubilado. El titular de una licencia de estado de jubilado no podrá ejercer la práctica de la partería.

Section § 2519

Explanation

Esta ley permite que la junta tome medidas disciplinarias, como suspender, revocar o poner en libertad condicional la licencia de una partera por diversas razones. Estas razones incluyen conducta no profesional, como incompetencia, publicidad fraudulenta o uso indebido de drogas y alcohol. También cubre casos como obtener una licencia mediante engaño, cometer delitos relacionados con las funciones de partería y ayudar a otros a violar las leyes de partería. No consultar, remitir o trasladar a un cliente cuando sea necesario, así como falsificar registros, también son motivos para una acción disciplinaria.

La junta puede suspender, revocar o poner en libertad condicional la licencia de una partera por cualquiera de los siguientes motivos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(a) Conducta no profesional, que incluye, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(a)(1) Incompetencia o negligencia grave en el desempeño de las funciones habituales de una partera con licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(a)(2) Condena por una infracción de la Sección 2052, en cuyo caso, el registro de la condena será prueba concluyente de ello.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(a)(3) El uso de publicidad fraudulenta o engañosa.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(a)(4) Obtener o poseer en violación de la ley, o recetar, o, excepto según lo indique un médico y cirujano, dentista o podólogo con licencia, administrarse a sí mismos, o suministrar o administrar a otra persona, cualquier sustancia controlada según se define en la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad o cualquier fármaco peligroso según se define en el Artículo 8 (que comienza con la Sección 4210) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(a)(5) El uso de cualquier sustancia controlada según se define en la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad, o cualquier fármaco peligroso según se define en el Artículo 8 (que comienza con la Sección 4210) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, o bebidas alcohólicas, en una medida o de una manera peligrosa o perjudicial para sí mismos, cualquier otra persona o el público, o en la medida en que este uso perjudique su capacidad para ejercer con seguridad para el público la práctica autorizada por su licencia.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(a)(6) Condena por un delito penal que implique la prescripción, el consumo o la autoadministración de cualquiera de las sustancias descritas en los párrafos (4) y (5), o la posesión de, o la falsificación de, un registro relacionado con, las sustancias descritas en el párrafo (4), en cuyo caso el registro de la condena es prueba concluyente de ello.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(a)(7) Internamiento o reclusión por un tribunal de jurisdicción competente por uso inmoderado o adicción al uso de cualquiera de las sustancias descritas en los párrafos (4) y (5), en cuyo caso la orden judicial de internamiento o reclusión es prueba prima facie de dicho internamiento o reclusión.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(a)(8) Falsificar, o hacer anotaciones manifiestamente incorrectas, manifiestamente inconsistentes o ininteligibles en cualquier registro hospitalario, de paciente u otro registro relacionado con las sustancias descritas en el apartado (a).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(b) Obtener una licencia mediante fraude o tergiversación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(c) Condena por un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de una partera, según lo determine la junta.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(d) Violar o intentar violar, directa o indirectamente, o ayudar o instigar a la violación de, o conspirar para violar cualquier disposición o término de este capítulo.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(e) Hacer o dar cualquier declaración o información falsa en relación con la solicitud de expedición de una licencia.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(f) Suplantar a cualquier solicitante o actuar como apoderado de un solicitante en cualquier examen requerido bajo este capítulo para la expedición de una licencia o un certificado.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(g) Suplantar a otro profesional con licencia, o permitir o autorizar a otra persona a usar su licencia o certificado con el propósito de proporcionar servicios de partería.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(h) Ayudar o asistir, o acordar ayudar o asistir a cualquier persona o personas, ya sea un médico con licencia o no, en la realización de, o la organización de, una violación de cualquiera de las disposiciones del Artículo 12 (que comienza con la Sección 2221) del Capítulo 5.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(i) No cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos cuando sea exigido conforme a la Sección 2507:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(i)(1) Consultar con un médico y cirujano.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(i)(2) Remitir a un cliente a un médico y cirujano.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519(i)(3) Trasladar a un cliente a un hospital.

Section § 2519.5

Explanation

Si hay una queja sobre la calidad de la atención en partería, esta requiere una revisión preliminar por parte de expertos médicos. Estos expertos verifican si se necesita una investigación adicional, examinando los registros pertinentes, las explicaciones de la partera y cualquier evidencia adicional que ella proporcione. Si la información solicitada no se recibe en 10 días hábiles, la junta puede proceder sin ella. Este proceso no impide que la junta tome medidas de emergencia si es necesario.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519.5(a) Toda queja que se determine que involucra la calidad de la atención, antes de ser remitida a una oficina de campo para una investigación adicional, deberá cumplir con los dos criterios siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519.5(a)(1) Deberá ser revisada por uno o más expertos médicos con la educación, capacitación y experiencia pertinentes en partería para evaluar los problemas específicos del estándar de atención planteados por la queja y determinar si se requiere una investigación de campo adicional.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519.5(a)(2) Deberá incluir la revisión de todo lo siguiente, que será solicitado por la junta:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519.5(a)(2)(A) Registros relevantes del cliente.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519.5(a)(2)(B) La declaración o explicación de la atención y el tratamiento proporcionados por la partera con licencia.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519.5(a)(2)(C) Cualquier testimonio pericial o literatura adicional proporcionada por la partera con licencia.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519.5(a)(2)(D) Cualquier hecho o información adicional solicitada por los revisores expertos médicos que pueda ayudarles a determinar si la atención prestada constituye una desviación de los estándares de atención de partería.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519.5(b) Si la junta no recibe la información solicitada conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud de dicha información, la queja podrá ser revisada por los expertos médicos y remitida a una oficina de campo para investigación sin la información.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2519.5(c) Nada en esta sección impedirá la capacidad de la junta para solicitar y obtener una orden de suspensión provisional u otra medida de emergencia.

Section § 2520

Explanation

Esta sección describe varias tarifas relacionadas con las licencias de partera en California. Cuando solicitas una licencia por primera vez, cuesta $450. Renovar una licencia de partera cuesta $300 si tu licencia vence después del 1 de enero de 2022. Si te retrasas en la renovación, hay una tarifa adicional de entre $25 y $50, dependiendo del costo de renovación en ese momento. Las tarifas de examen son iguales al costo establecido por quien administre el examen. Si te ponen en régimen de prueba, también tendrás que pagar los costos de supervisión. Todas las tarifas recaudadas se depositan en un fondo especial para apoyar estas actividades.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2520(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2520(a)(1) La tarifa a pagar al presentar una solicitud de licencia será de cuatrocientos cincuenta dólares ($450).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2520(a)(2) Para las licencias que venzan el 1 de enero de 2022 o después, la tarifa de renovación de la licencia de partera será de trescientos dólares ($300).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2520(a)(3) La tarifa por mora para la renovación de la licencia de partera será del 50 por ciento de la tarifa de renovación vigente en la fecha de la renovación de la licencia, pero no menos de veinticinco dólares ($25) ni más de cincuenta dólares ($50).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2520(a)(4) La tarifa del examen será el costo de administrar el examen al solicitante, según lo determine la organización que haya celebrado un contrato con la junta para los fines establecidos en el apartado (a) de la Sección 2512.5. No obstante lo dispuesto en el apartado (c), dicha tarifa podrá ser cobrada y retenida por dicha organización.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2520(b) La tarifa por supervisión de un titular de licencia en régimen de prueba será el costo de la supervisión, según lo fije la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2520(c) Las tarifas establecidas por este artículo se depositarán en el Fondo de Partería Licenciada, el cual queda por la presente establecido, y estará disponible, previa asignación presupuestaria, para la junta para los fines de este artículo.

Section § 2521

Explanation

Si alguien incumple las reglas de este artículo, comete un delito menor, que es un delito de menor gravedad.

Cualquier persona que infrinja este artículo es culpable de un delito menor.

Section § 2522

Explanation

Si la licencia profesional de una persona en California ha sido entregada, revocada o suspendida, puede solicitar que se le restituya o que se modifiquen las sanciones. Esta solicitud puede hacerse después de ciertos plazos: tres años por mala conducta profesional o dos años si la junta lo aprueba, dos años para la terminación anticipada de una libertad condicional larga, y un año para problemas menores como una enfermedad. La persona debe presentar hechos y recomendaciones de dos parteras con licencia. Un panel de la junta o un juez de derecho administrativo escuchará el caso y considerará el historial de la persona, la infracción y sus esfuerzos por mejorar. No se pueden presentar solicitudes si la persona está cumpliendo una condena penal o tiene ciertas acusaciones pendientes.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2522(a) Una persona cuya licencia haya sido entregada voluntariamente mientras estaba bajo investigación o mientras había cargos pendientes, o cuya licencia haya sido revocada, suspendida o sujeta a libertad condicional, podrá presentar una petición ante la junta para su restitución o modificación de la sanción, incluyendo la modificación o terminación de la libertad condicional.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2522(b) La persona podrá presentar la petición después de que haya transcurrido un período no inferior a los siguientes plazos mínimos a partir de la fecha de entrada en vigor de la entrega de la licencia o de la decisión que ordene dicha medida disciplinaria:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2522(b)(1) Al menos tres años para la restitución de una licencia entregada o revocada por conducta profesional indebida, excepto que la junta podrá, por causa justificada demostrada, especificar en una orden de revocación que una petición de restitución podrá presentarse después de dos años.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2522(b)(2) Al menos dos años para la terminación anticipada de una libertad condicional de tres años o más.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2522(b)(3) Al menos un año para la modificación de una condición, o la restitución de una licencia entregada o revocada por enfermedad mental o física, o la terminación de una libertad condicional de menos de tres años.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2522(c) La petición deberá exponer los hechos que la junta pueda requerir. La petición deberá ir acompañada de al menos dos recomendaciones verificadas de parteras con licencia en cualquier estado que tengan conocimiento personal de las actividades del peticionario desde que se impuso la sanción disciplinaria.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2522(d) La petición podrá ser escuchada por un panel de la junta. La junta podrá asignar la petición a un juez de derecho administrativo designado en la Sección 11371 del Código de Gobierno. Después de una audiencia sobre la petición, el juez de derecho administrativo proporcionará una decisión propuesta a la junta, sobre la cual se actuará de conformidad con la Sección 2335.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2522(e) El panel de la junta o el juez de derecho administrativo que conozca de la petición podrá considerar todas las actividades del peticionario desde que se tomó la medida disciplinaria, la infracción por la cual se disciplinó al peticionario, las actividades del peticionario durante el tiempo en que la licencia estuvo en regla, y los esfuerzos de rehabilitación del peticionario, su reputación general de veracidad y su capacidad profesional. La audiencia podrá aplazarse periódicamente según lo considere necesario el juez de derecho administrativo designado en la Sección 11371 del Código de Gobierno.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2522(f) El juez de derecho administrativo designado en la Sección 11371 del Código de Gobierno que restituya una licencia o modifique una sanción podrá recomendar la imposición de cualesquiera términos y condiciones que se consideren necesarios.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2522(g) No se considerará ninguna petición mientras el peticionario esté cumpliendo una condena por cualquier delito penal, incluyendo cualquier período durante el cual el peticionario esté en libertad condicional o libertad bajo palabra impuesta por un tribunal. No se considerará ninguna petición mientras haya una acusación o petición para revocar la libertad condicional pendiente contra la persona. La junta podrá denegar sin audiencia ni argumento cualquier petición presentada de conformidad con esta sección dentro de un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión anterior después de una audiencia bajo esta sección.

Section § 2523

Explanation

Si alguien debe registrarse como delincuente sexual debido a acciones posteriores al 1 de enero de 2017, la junta le quitará su licencia profesional. Sin embargo, si solo se registran por un delito menor de exposición indecente, o si han sido formalmente eximidos del requisito de registrarse como delincuente sexual, esta regla no se aplica. Cualquier proceso para retirar una licencia seguirá procedimientos gubernamentales específicos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2523(a) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), la junta revocará la licencia de cualquier persona que haya sido requerida a registrarse como delincuente sexual conforme a la Sección 290 del Código Penal por conducta que ocurrió a partir del 1 de enero de 2017.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2523(b) Esta sección no se aplicará a una persona que esté obligada a registrarse como delincuente sexual conforme a la Sección 290 del Código Penal únicamente debido a una condena por delito menor bajo la Sección 314 del Código Penal.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2523(c) Esta sección no se aplicará a una persona que haya sido eximida conforme a la Sección 290.5 del Código Penal de su obligación de registrarse como delincuente sexual, o cuya obligación de registrarse haya sido formalmente terminada de otra manera conforme a la ley de California.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2523(d) Un procedimiento para revocar una licencia conforme a esta sección se llevará a cabo de acuerdo con el capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.