(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(a) Cualquier persona que no califique inmediatamente para un certificado de médico y cirujano bajo este capítulo y a quien el decano de una escuela de medicina aprobada, o el decano o director médico de un centro médico académico, en este estado le ofrezca un puesto de profesorado a tiempo completo, podrá, previa solicitud y aprobación de la junta, obtener un certificado de registro para ejercer la medicina solo en la medida en que la práctica sea incidental y una parte necesaria de las funciones de esa persona según lo aprobado por la junta en relación con el puesto de profesorado. Un certificado de registro no autoriza a un registrado a admitir pacientes en un centro de enfermería o en un centro de vida asistida o especializada a menos que dicho centro esté formalmente afiliado a la escuela de medicina patrocinadora. Una beca clínica no se presentará como un nombramiento de servicio de profesorado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(b) La solicitud de un certificado de registro se realizará en un formulario prescrito por la junta y deberá ir acompañada de una tarifa de registro fijada por la junta en una cantidad necesaria para recuperar los costos reales de procesamiento de la solicitud del programa. Para calificar para el certificado, un solicitante deberá presentar todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(b)(1) Si el solicitante es graduado de una escuela de medicina que no sea de los Estados Unidos o Canadá, evidencia documental satisfactoria para la junta de que el solicitante ha tenido licencia para practicar la medicina y la cirugía durante no menos de cuatro años en otro estado o país cuyos requisitos para la obtención de la licencia sean satisfactorios para la junta, o ha estado dedicado a la práctica de la medicina en los Estados Unidos durante al menos cuatro años en instalaciones aprobadas, o ha completado una combinación de esa licencia y formación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(b)(2) Si el solicitante es graduado de una escuela de medicina en los Estados Unidos o Canadá, evidencia documental de que la escuela de medicina está aprobada por la junta.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(b)(3) Certificación por escrito del jefe del departamento en el que se nombrará al solicitante de todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(b)(3)(A) El solicitante estará bajo la dirección del jefe del departamento.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(b)(3)(B) No se permitirá al solicitante practicar la medicina a menos que sea incidental y una parte necesaria de las funciones del solicitante según lo aprobado por la junta en la subdivisión (a).
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(b)(3)(C) El solicitante será responsable ante el presidente o jefe de división de la escuela de medicina o del centro médico académico para la especialidad en la que el solicitante practicará.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(b)(3)(D) El solicitante será supervisado de la misma manera que otros nuevos miembros del profesorado, incluyendo, según corresponda, la revisión por parte del personal médico de la escuela de medicina o del centro médico académico patrocinador.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(b)(3)(E) El solicitante no será nombrado para un puesto de supervisión al nivel de jefe de departamento o jefe de división de una escuela de medicina o centro médico académico.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(b)(4) Demostración por parte del decano de la escuela de medicina, o del decano o director médico de un centro médico académico, de que el solicitante posee las cualificaciones requeridas para asumir el puesto al que será nombrado y que incluirá una declaración escrita de los procedimientos de contratación seguidos por la escuela de medicina o el centro médico académico antes de ofrecer el puesto de profesorado al solicitante.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(b)(5) La junta presentará al Departamento de Justicia imágenes de huellas dactilares e información relacionada requerida por el Departamento de Justicia de todos los solicitantes para el registro de la Sección 2113, según se define en esta sección, para determinar si el solicitante tiene antecedentes penales en este estado o en cualquier otra jurisdicción, incluidos países extranjeros, de conformidad con la Sección 2042. El Departamento de Justicia proporcionará una respuesta a nivel estatal y federal de acuerdo con la subdivisión (p) de la Sección 11105 del Código Penal para que la junta determine si el solicitante está sujeto a la denegación de la licencia bajo las disposiciones de la División 1.5 (que comienza con la Sección 475).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(c) Un certificado de registro se emitirá solo para un puesto de profesorado en una escuela de medicina aprobada, o centro médico académico, y a una persona no se le emitirá más de un certificado de registro para el mismo período de tiempo.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(d)(1) Un certificado de registro es válido por un año a partir de su fecha de emisión y puede renovarse dos veces.
Una solicitud de renovación se presentará en un formulario prescrito por la junta y deberá ir acompañada de una tarifa de renovación fijada por la junta en una cantidad necesaria para recuperar los costos reales de procesamiento de la solicitud del programa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(2) El decano de la escuela de medicina, o el decano o director médico de un centro médico académico, podrá solicitar la renovación del registro presentando un plan al comienzo del tercer año del nombramiento del registrado que demuestre el progreso continuo del registrado hacia la obtención de la licencia y, si el registrado es graduado de una escuela de medicina que no sea de los Estados Unidos o Canadá, que al registrado se le ha emitido un certificado por la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros. La junta podrá, a su discreción, extender el registro por un período de dos años para facilitar la finalización del proceso de obtención de la licencia por parte del registrado.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(e) Si el registrado es graduado de una escuela de medicina que no sea de los Estados Unidos o Canadá, el registrado deberá cumplir los requisitos de la Sección 2065 o 2135, según corresponda, para obtener un certificado de médico y cirujano. No obstante cualquier otra disposición legal, la junta podrá aceptar la práctica clínica en un nombramiento de conformidad con esta sección como tiempo calificatorio para cumplir los requisitos de formación de posgrado de la Sección 2065, y, a su discreción, eximir del examen y de los requisitos de certificación de la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros especificados en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 2065 en caso de que el registrado solicite un certificado de médico y cirujano. Como condición para eximir de cualquier examen o del requisito de certificación de la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros, la junta, a su discreción, podrá exigir a un solicitante que apruebe un examen de competencia clínica aprobado por la junta. La junta no eximirá de ningún examen a un solicitante que no haya completado al menos un año en el puesto de profesorado.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(f) Excepto en la medida autorizada por esta sección, el registrado no podrá ejercer la medicina, facturar individualmente por los servicios médicos prestados por el registrado, ni recibir compensación por ello, a menos que al registrado se le emita un certificado de médico y cirujano.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(g) Al prestar servicios clínicos, el registrado deberá llevar una etiqueta de identificación visible que contenga el título de “profesor visitante” o “miembro del profesorado visitante”, según corresponda, y la institución en la que se presten los servicios deberá obtener una declaración firmada de cada paciente al que el registrado preste servicios, reconociendo que el paciente entiende que los servicios son prestados por una persona que no posee un certificado de médico y cirujano pero que está cualificada para participar en un programa especial como profesor o miembro del profesorado visitante.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(h) La junta notificará tanto al registrado como al decano de la escuela de medicina, o al decano o director médico de un centro médico académico, de cualquier queja presentada sobre el registrado. La junta podrá cancelar un registro por cualquier acto que sería motivo de disciplina si lo realizara un titular de una licencia. La junta proporcionará tanto al registrado como al decano de la escuela de medicina, o al decano o director médico de un centro médico académico, una notificación escrita de la cancelación y la base de dicha cancelación. El registrado podrá, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación de cancelación, presentar una apelación por escrito ante la junta. La apelación deberá incluir cualquier documentación que el registrado desee presentar a la junta.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(i) Un registrado al que se le concedió un certificado de registro antes del 1 de enero de 2021 para ejercer la medicina de conformidad con esta sección en un centro médico académico se considerará autorizado en ese centro médico académico como si la solicitud inicial hubiera sido patrocinada por el centro médico académico.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(j) Tal como se utiliza en esta sección, “centro médico académico” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (a) de la Sección 2168.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(k) El certificado de registro autorizado por esta sección podrá ser cancelado en las siguientes circunstancias:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(k)(1) A petición del titular del certificado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(k)(2) A petición de un representante autorizado de la instalación o institución patrocinadora.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2113(k)(3) Por la junta después de que el certificado haya expirado y ya no sea elegible para renovación.