Section § 2460

Explanation

Esta sección de la ley establece la Junta Médica Podiátrica de California dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor, reemplazando cualquier mención de la Junta de Medicina Podiátrica de California con el nuevo nombre de la junta. Esta configuración es temporal, expirando el 1 de enero de 2026, fecha en la que la junta podrá ser revisada por los comités legislativos. Es importante destacar que los cambios de una enmienda de 2017 no alteran los derechos o privilegios existentes para los podólogos antes de dicha enmienda.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2460(a) Se crea en el Departamento de Asuntos del Consumidor la Junta Médica Podiátrica de California. Toda referencia en cualquier disposición legal a la Junta de Medicina Podiátrica de California se considerará que se refiere a la Junta Médica Podiátrica de California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2460(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada. No obstante cualquier otra ley, la derogación de esta sección somete a la Junta de Medicina Podiátrica de California a revisión por los comités de política pertinentes de la Legislatura.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2460(c) Las enmiendas realizadas por el Capítulo 775 de los Estatutos de 2017 relativas a los podólogos no se interpretarán como un cambio de ningún derecho o privilegio que tuvieran los podólogos antes de la promulgación de dicha ley.

Section § 2460.1

Explanation

Esta ley exige que la Junta de Medicina Podiátrica de California priorice la seguridad pública por encima de todo cuando se trata de otorgar licencias, regular y disciplinar a los podólogos. Si alguna vez hay un conflicto entre proteger al público y otros intereses, la protección del público tiene prioridad.

La protección del público será la máxima prioridad para la Junta de Medicina Podiátrica de California en el ejercicio de sus funciones de concesión de licencias, regulación y disciplina. Siempre que la protección del público sea incompatible con otros intereses que se busquen promover, la protección del público será primordial.

Section § 2461

Explanation

Esta sección de la ley define algunos términos importantes relacionados con las licencias de medicina podiátrica en California. El término «Junta» se refiere específicamente a la Junta Médica Podiátrica de California, mientras que «autoridad de licencias podiátricas» incluye a cualquier entidad de otro estado que pueda otorgar licencias para ejercer la medicina podiátrica. Es importante señalar que estas definiciones entraron en vigor a partir del 1 de julio de 2019.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2461(a) Para los fines de este artículo:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2461(a)(1) Por «Junta» se entiende la Junta Médica Podiátrica de California.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2461(a)(2) Por «autoridad de licencias podiátricas» se entiende cualquier funcionario, junta, comisión, comité o departamento de otro estado que pueda emitir una licencia para ejercer la medicina podiátrica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2461(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2019.

Section § 2462

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo está compuesta una junta relacionada con la medicina podiátrica. La junta tiene siete miembros, y tres de ellos son personas del público. Solo un miembro puede ser un profesor a tiempo completo de una universidad o escuela de podiatría. El Gobernador nombra a cuatro miembros que cumplen ciertos requisitos y a un miembro del público, mientras que el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombran cada uno a un miembro del público.

La junta estará compuesta por siete miembros, tres de los cuales serán miembros del público. No más de un miembro de la junta será un miembro de la facultad a tiempo completo de una facultad o escuela de medicina podiátrica.
El Gobernador nombrará a los cuatro miembros calificados según lo dispuesto en la Sección 2463 y a un miembro del público. El Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombrarán cada uno a un miembro del público.

Section § 2463

Explanation

Esta sección describe los requisitos para los miembros de la junta que no son miembros públicos. Para ser elegible, una persona debe haber sido ciudadana de California durante al menos cinco años antes de su nombramiento, ser graduada de una escuela de medicina podiátrica acreditada, tener un certificado válido para ejercer la podiatría en California y tener al menos cinco años de experiencia ejerciendo la podiatría en el estado antes de su nombramiento.

Cada miembro de la junta, con la excepción de los miembros públicos, será designado de entre las personas que posean todas las siguientes cualificaciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2463(a) Ser ciudadano de este estado durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a su nombramiento.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2463(b) Ser graduado de una escuela o colegio de medicina podiátrica reconocido.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2463(c) Poseer un certificado válido para ejercer la medicina podiátrica en este estado.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2463(d) Haber ejercido la medicina podiátrica en este estado durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a su nombramiento.

Section § 2464

Explanation

Esta sección de la ley describe los criterios para el nombramiento de los miembros públicos. Para calificar, una persona debe haber sido residente de California durante al menos cinco años antes de su nombramiento. No pueden ser funcionarios o miembros del profesorado en ningún instituto que ofrezca educación médica podiátrica, y no pueden tener una licencia de la junta o de cualquier junta reguladora similar.

Los miembros públicos serán nombrados de entre personas que reúnan todas las siguientes cualificaciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2464(a) Ser ciudadano de este estado durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a su nombramiento.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2464(b) No ser funcionario o miembro del profesorado de ningún colegio, escuela u otra institución dedicada a la instrucción médica podiátrica.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2464(c) No ser licenciado de la junta o de cualquier junta bajo esta división o de cualquier junta creada por una ley de iniciativa bajo esta división.

Section § 2465

Explanation
Esta ley establece que si usted posee alguna parte de un colegio o escuela que enseña medicina podiátrica (cuidado y tratamiento de los pies), no puede ser nombrado miembro de la junta que la supervisa. Además, si ya es miembro de la junta, no puede tener ni adquirir ninguna propiedad en dichas escuelas.

Section § 2466

Explanation
Los miembros de la junta son nombrados por períodos de cuatro años y si hay una vacante, se debe nombrar a un nuevo miembro de inmediato para terminar el período. Nadie puede servir más de dos períodos seguidos.

Section § 2467

Explanation

Esta sección describe cómo una junta lleva a cabo sus reuniones. Establece que la junta puede reunirse cuando lo considere necesario, y que al menos cuatro miembros deben estar presentes para tomar cualquier decisión. Para que una decisión sea aprobada, se necesita el voto de la mayoría de los miembros presentes, siempre que haya un quorum. La junta elige un presidente, vicepresidente y secretario de entre sus miembros, y el presidente puede convocar reuniones cuando sea necesario.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2467(a) La junta podrá reunirse de vez en cuando según lo considere necesario.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2467(b) Cuatro miembros de la junta constituyen un quorum para la realización de negocios en cualquier reunión.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2467(c) Se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes en una reunión, constituyendo dichos miembros al menos un quorum, para aprobar cualquier moción, resolución o medida.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2467(d) La junta elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes ocuparán sus respectivos cargos a discreción de la junta. El presidente podrá convocar reuniones de la junta y de cualquier comité debidamente designado en un momento y lugar específicos.

Section § 2468

Explanation

Esta sección exige que cualquier reunión de la junta debe ser anunciada de acuerdo con las reglas establecidas por la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas. Esta Ley asegura que las reuniones estatales se lleven a cabo de manera abierta, permitiendo que el público esté informado y participe.

Se deberá dar aviso de cada reunión de la junta de conformidad con la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).

Section § 2469

Explanation
Los miembros de la junta reciben un pago diario y el reembolso de sus gastos de acuerdo con lo que se indica en otra sección.

Section § 2470

Explanation

Esta sección de la ley permite a la junta responsable de la medicina podiátrica crear o modificar reglas para ayudar a implementar las leyes relacionadas con la práctica podiátrica. Estas acciones deben seguir ciertos procedimientos oficiales descritos en otra ley.

La junta puede adoptar, modificar o derogar, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno), reglamentos necesarios para permitir que la junta ponga en práctica las disposiciones de la ley relativas a la práctica de la medicina podiátrica.

Section § 2471

Explanation

Esta sección permite a la junta contratar a tantas personas como necesite para desempeñar sus funciones, siempre y cuando se mantengan dentro de su presupuesto. Existe una excepción relacionada con la Sección 159.5, que podría tener reglas adicionales.

Salvo lo dispuesto en la Sección 159.5, la junta podrá emplear, dentro de los límites de los fondos recibidos por la junta, a todo el personal necesario para llevar a cabo este capítulo.

Section § 2472

Explanation
Esta ley establece que un certificado en medicina podiátrica permite a una persona ejercer la medicina podiátrica, lo que incluye el tratamiento del pie, el tobillo y los tendones relacionados. Los podólogos solo pueden usar anestésicos locales; otros anestésicos deben ser administrados por otro profesional con licencia. Los podólogos pueden realizar ciertas cirugías, como las de tobillo y tendones, bajo condiciones y en lugares específicos, como hospitales o centros quirúrgicos acreditados. Pueden asistir en cirugías que excedan su ámbito habitual bajo la supervisión de un médico, pero no pueden actuar como cirujano principal en esos casos. Además, los podólogos con experiencia en el cuidado de heridas pueden tratar ciertas úlceras en la pierna.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(a) El certificado para ejercer la medicina podiátrica autoriza a su titular a ejercer la medicina podiátrica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(b) Según se utiliza en este capítulo, “medicina podiátrica” significa el diagnóstico, tratamiento médico, quirúrgico, mecánico, manipulativo y eléctrico del pie humano, incluyendo el tobillo y los tendones que se insertan en el pie, y el tratamiento no quirúrgico de los músculos y tendones de la pierna que rigen las funciones del pie.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(c) Un médico de medicina podiátrica no administrará un anestésico que no sea local. Si se requiere un anestésico que no sea local para cualquier procedimiento, el anestésico deberá ser administrado por otro profesional de la salud con licencia que esté autorizado para administrar el anestésico requerido dentro del ámbito de su práctica.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(d)(1) Un médico de medicina podiátrica puede hacer lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(d)(1)(A) Realizar tratamiento quirúrgico del tobillo y los tendones a nivel del tobillo de conformidad con el apartado (e).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(d)(1)(B) Realizar servicios bajo la supervisión directa de un médico y cirujano, como asistente en cirugía, en procedimientos quirúrgicos que de otro modo estarían fuera del ámbito de práctica de un médico de medicina podiátrica.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(d)(1)(C) Realizar una amputación parcial del pie no más proximal que la articulación de Chopart.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(d)(2) Nada de lo dispuesto en este apartado se interpretará como que permite a un médico de medicina podiátrica funcionar como cirujano principal para cualquier procedimiento que esté fuera de su ámbito de práctica.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(e) Un médico de medicina podiátrica puede realizar tratamiento quirúrgico del tobillo y los tendones a nivel del tobillo solo en los siguientes lugares:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(e)(1) Un hospital general de cuidados intensivos con licencia, según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(e)(2) Una clínica quirúrgica con licencia, según se define en la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad, si el médico de medicina podiátrica tiene privilegios quirúrgicos, incluyendo el privilegio de realizar cirugía en el tobillo, en un hospital general de cuidados intensivos descrito en el párrafo (1) y cumple con todos los protocolos de la clínica quirúrgica.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(e)(3) Un centro quirúrgico ambulatorio que esté certificado para participar en el programa de Medicare bajo el Título XVIII (42 U.S.C. Sec. 1395 y siguientes) de la Ley federal del Seguro Social, si el médico de medicina podiátrica tiene privilegios quirúrgicos, incluyendo el privilegio de realizar cirugía en el tobillo, en un hospital general de cuidados intensivos descrito en el párrafo (1) y cumple con todos los protocolos del centro quirúrgico.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(e)(4) Una instalación física independiente que alberga servicios ambulatorios de un hospital general de cuidados intensivos con licencia, según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, si el médico de medicina podiátrica tiene privilegios quirúrgicos, incluyendo el privilegio de realizar cirugía en el tobillo, en un hospital general de cuidados intensivos descrito en el párrafo (1). Para los fines de esta sección, una “instalación física independiente” significa cualquier edificio que no esté físicamente adosado a un edificio donde se presten servicios de hospitalización.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(e)(5) Un entorno ambulatorio acreditado de conformidad con el apartado (g) de la Sección 1248.1 del Código de Salud y Seguridad.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2472(f) No obstante lo dispuesto en el apartado (b), un médico de medicina podiátrica con formación o experiencia en el cuidado de heridas puede tratar úlceras resultantes de etiologías locales y sistémicas en la pierna no más proximales que la tuberosidad tibial.

Section § 2473

Explanation

Esta ley permite a los podólogos administrar de forma independiente vacunas contra la gripe y la COVID-19 a cualquier persona de tres años o más, siguiendo ciertas pautas de salud. Para ello, deben completar un programa de capacitación sobre vacunas cada dos años, que cubre cómo administrar las vacunas, manejar las reacciones adversas y mantener los registros. También deben seguir todas las reglas para registrar e informar las vacunaciones, incluyendo notificar al médico habitual del paciente e ingresar la información en el registro estatal de inmunización. Además, la junta reguladora puede establecer normas sobre esta ley, y tienen cierta flexibilidad en la rapidez con la que pueden hacerlo en caso de emergencia.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2473(a) Un médico de medicina podiátrica podrá recetar y administrar de forma independiente vacunas contra la influenza y la COVID-19, de conformidad con las recomendaciones adoptadas conforme a la Sección 120164 del Código de Salud y Seguridad, a personas de tres años de edad o mayores.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2473(b) Para recetar y administrar una vacuna descrita en la subdivisión (a), un médico de medicina podiátrica deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2473(b)(1) Completar un programa de capacitación en inmunización bienal que sea ofrecido por los CDC o tomado a través de un proveedor registrado aprobado por la junta que, como mínimo, incluya la administración de vacunas, la prevención y el manejo de reacciones adversas, y el mantenimiento de registros de vacunas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2473(b)(2) Cumplir con todos los requisitos estatales y federales de mantenimiento de registros e informes, incluyendo la provisión de documentación al proveedor de atención primaria del paciente, si corresponde, y el ingreso de la información en el registro de inmunización apropiado designado por la Subdivisión de Inmunización del Departamento de Salud Pública del Estado.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2473(c) La junta podrá adoptar reglamentos para implementar esta sección. La adopción, modificación, derogación o readopción de un reglamento autorizado por esta sección se considera que aborda una emergencia, a los efectos de las Secciones 11346.1 y 11349.6 del Código de Gobierno, y la junta queda por la presente exenta para este propósito de los requisitos de la subdivisión (b) de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno. A los efectos de la subdivisión (e) de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno, el período de 180 días, según corresponda al período de vigencia de una acción regulatoria de emergencia y la presentación de materiales específicos a la Oficina de Derecho Administrativo, se extiende por la presente a 240 días.

Section § 2474

Explanation

Si alguien se autodenomina podólogo o utiliza títulos o términos relacionados sin tener la licencia adecuada y vigente, está cometiendo un delito menor. Esto significa que puede enfrentar consecuencias legales por representarse falsamente como especialista en el cuidado y tratamiento de los pies.

Cualquier persona que utilice en cualquier letrero o en cualquier anuncio o de otra manera, la palabra o las palabras "doctor en medicina podiátrica", "doctor en podiatría", "médico podiatra", "D.P.M.", "podólogo", "especialista en pies", o cualquier otro término o términos o cualquier letra que indique o implique que es un doctor en medicina podiátrica, o que practica la medicina podiátrica, o se presenta como practicante de la medicina podiátrica o de la corrección de pies según se define en la Sección 2472, sin tener en el momento de hacerlo un certificado válido, no revocado y no suspendido según lo dispuesto en este capítulo, es culpable de un delito menor.

Section § 2475

Explanation

Esta ley establece que los aprendices de posgrado, como internos y residentes, necesitan un certificado válido para ejercer la medicina podiátrica a menos que estén en un programa de formación aprobado. Los graduados con una licencia de residente pueden ejercer y recibir pago si están en formación aprobada, pero deben obtener una licencia completa dentro de los tres años. Los hospitales en California pueden intercambiar instructores o residentes de medicina podiátrica con hospitales fuera del estado por hasta dos años, permitiendo que esas personas ejerzan y reciban compensación durante ese período.

Salvo que la ley disponga lo contrario, ningún aprendiz de posgrado, interno, residente posdoctoral o instructor podrá ejercer la medicina podiátrica, ni recibir compensación por ello, ni ofrecerse a ejercer la medicina podiátrica a menos que posea un certificado válido, no revocado y no suspendido para ejercer la medicina podiátrica, emitido por la junta. Sin embargo, un graduado de un colegio o escuela de medicina podiátrica aprobado a quien se le haya conferido el título de doctor en medicina podiátrica, a quien se le expida una licencia de residente, la cual podrá ser renovada anualmente por hasta ocho años para este propósito por la junta, y que esté inscrito en un programa de formación de posgrado aprobado por la junta, podrá ejercer la medicina podiátrica cuando y donde sea necesario como parte de dicho programa y podrá recibir compensación por dicho ejercicio bajo las siguientes condiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2475(a) Un graduado con una licencia de residente en un programa aprobado de internado, residencia o beca podrá participar en rotaciones de formación fuera del ámbito de la medicina podiátrica, bajo la supervisión de un médico y cirujano que posea un título de doctor en medicina o doctor en osteopatía donde y cuando sea necesario como parte del programa de formación, y podrá recibir compensación por dicho ejercicio. Si el graduado no obtiene una licencia para ejercer la medicina podiátrica bajo este capítulo dentro de los tres años siguientes al inicio de la formación de posgrado, todos los privilegios y exenciones bajo esta sección cesarán automáticamente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2475(b) Los hospitales que funcionen como parte del programa de enseñanza de un colegio o escuela de medicina podiátrica aprobado en este estado podrán intercambiar instructores o médicos residentes o asistentes residentes de medicina podiátrica con otro colegio o escuela de medicina podiátrica aprobado no ubicado en este estado, o dichos hospitales podrán nombrar a un graduado de una escuela aprobada como tal residente para fines de formación de posgrado. Dichos instructores y residentes podrán ejercer y ser compensados según lo dispuesto en esta sección, pero dicho ejercicio y compensación serán por un período que no exceda los dos años.

Section § 2475.1

Explanation

Para obtener una licencia de residente, debes demostrar a la junta que has aprobado ciertos exámenes en los últimos 10 años. Estos incluyen las Partes I y II de los exámenes de la Junta Nacional de Examinadores Médicos Podiátricos o un examen equivalente aprobado por la junta.

Antes de que se pueda emitir una licencia de residente, cada solicitante deberá demostrar, mediante pruebas satisfactorias para la junta, presentadas directamente a la junta por la institución nacional de informes de calificaciones, que ha aprobado, en los últimos 10 años, las Partes I y II del examen administrado por la Junta Nacional de Examinadores Médicos Podiátricos de los Estados Unidos o ha aprobado un examen escrito que la junta reconoce como equivalente en contenido al examen administrado por la Junta Nacional de Examinadores Médicos Podiátricos de los Estados Unidos.

Section § 2475.2

Explanation
Esta ley define una "residencia podiátrica" como un programa donde alguien recibe formación clínica práctica en podiatría después de graduarse, que dura al menos un año y debe ser aprobado por la junta pertinente.

Section § 2475.3

Explanation

Esta ley de California establece que la junta es responsable de aprobar los programas de residencia para podólogos, que son para quienes desean ejercer la medicina podiátrica. Para ser aprobado, un programa de residencia debe cumplir tres criterios principales: debe ajustarse a los estándares nacionales establecidos por el Consejo de Acreditación para la Educación Médica de Posgrado, estar aprobado por el Consejo de Educación Médica Podiátrica y cumplir con los requisitos de California.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2475.3(a) La junta aprobará programas de residencia podiátrica, según se definen en la Sección 2475.2, en el campo de la medicina podiátrica, para personas que solicitan o a quienes se les ha emitido un certificado para ejercer la medicina podiátrica de conformidad con este artículo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2475.3(b) La junta solo podrá aprobar una residencia podiátrica que determine que cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2475.3(b)(1) Se ajusta razonablemente a los Requisitos Institucionales del Consejo de Acreditación para la Educación Médica de Posgrado de los Elementos Esenciales de las Residencias Acreditadas en Educación Médica de Posgrado: Requisitos Institucionales y del Programa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2475.3(b)(2) Está aprobado por el Consejo de Educación Médica Podiátrica.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2475.3(b)(3) Cumple con los requisitos de este estado.

Section § 2476

Explanation

Esta ley establece que un estudiante de podología en una escuela aprobada puede participar en capacitación médica fuera del ámbito de la podología si es parte de su plan de estudios, siempre y cuando un médico o un osteópata calificado los supervise.

Nada en este capítulo se interpretará para impedir que un estudiante regularmente matriculado que cursa un programa de instrucción profesional en un colegio o escuela de medicina podiátrica aprobada participe en capacitación que exceda el ámbito de la medicina podiátrica bajo la supervisión de un médico y cirujano que posea un título de médico (medical doctor) o de doctor en osteopatía, siempre y cuando esté prescrito como parte de su plan de estudios.

Section § 2477

Explanation
Esta sección establece que se permite fabricar, recomendar o vender zapatos correctivos o aparatos ortopédicos para los pies sin estar restringido por el resto de las reglas de este capítulo.
Nada en este capítulo prohíbe la fabricación, la recomendación o la venta de zapatos correctivos o aparatos para los pies humanos.

Section § 2479

Explanation
Esta ley establece que la junta otorgará un certificado para practicar la podología a los candidatos que cumplan con todos los criterios necesarios. Los solicitantes deben seguir las reglas que se encuentran en otra sección, que comienza en la Sección 2080, además de los requisitos específicos para la podología.

Section § 2480

Explanation

Esta ley otorga a la junta plena facultad para investigar y evaluar a cada persona que desea obtener un certificado para ejercer la medicina podiátrica. La junta decide si el solicitante puede presentarse al examen y obtener la certificación basándose en las normas del capítulo.

La junta tendrá plena autoridad para investigar y evaluar a cada solicitante que solicite un certificado para ejercer la medicina podiátrica y para determinar la admisión del solicitante al examen y la emisión de un certificado de conformidad con las disposiciones y requisitos de este capítulo.

Section § 2481

Explanation

Si está solicitando ser podólogo en California y comenzó su formación después del 1 de septiembre de 1959, debe demostrar que ha completado al menos dos años de educación universitaria en materias como química, biología y física o matemáticas antes de su formación profesional. La escuela debe enviar su expediente académico o prueba directamente a la junta.

Cada solicitante que comenzó la instrucción profesional en medicina podiátrica después del 1 de septiembre de 1959, deberá demostrar, mediante una transcripción oficial u otra evidencia oficial presentada directamente a la junta por la institución académica, que ha completado dos años de educación postsecundaria preprofesional, o su equivalente, incluyendo las materias de química, biología u otra ciencia biológica, y física o matemáticas, antes de completar el curso residencial de instrucción profesional.

Section § 2483

Explanation

Si deseas obtener un certificado para ejercer la medicina podiátrica en California, debes completar un programa médico que dure al menos cuatro años o 32 meses, con un mínimo de 4,000 horas de instrucción. La escuela debe estar aprobada, y debe enviar tus expedientes académicos directamente a la junta. El programa debe incluir una variedad de materias como anestesia local, anatomía, ética y cirugía podiátrica, entre otras. La junta también establecerá los estándares para cualquier método de capacitación alternativo que pueda ser permitido.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2483(a) Cada solicitante de un certificado para ejercer la medicina podiátrica deberá demostrar, mediante una transcripción oficial u otra evidencia oficial satisfactoria para la junta, que sea presentada directamente a la junta por la institución académica, que ha completado con éxito un plan de estudios médicos que abarca un período de al menos cuatro años académicos, o 32 meses de instrucción real, en un colegio o escuela de medicina podiátrica aprobada por la junta. El número total de horas de todos los cursos deberá consistir en un mínimo de 4,000 horas.
La junta, mediante reglamento, adoptará estándares para determinar la capacitación equivalente autorizada por esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2483(b) El plan de estudios para todos los solicitantes deberá proporcionar instrucción adecuada relacionada con la medicina podiátrica en lo siguiente:
Detección de alcoholismo y otras sustancias químicas
Anestesia local
Anatomía, incluyendo embriología, histología y neuroanatomía
Ciencias del comportamiento
Bioquímica
Biomecánica del pie y tobillo
Detección de abuso infantil
Dermatología
Medicina geriátrica
Sexualidad humana
Enfermedades infecciosas
Ética médica
Neurología
Cirugía ortopédica
Patología, microbiología e inmunología
Pediatría
Farmacología, incluyendo materia médica y toxicología
Diagnóstico físico y de laboratorio
Medicina física
Fisiología
Medicina podiátrica
Cirugía podiátrica
Medicina preventiva, incluyendo nutrición
Detección de problemas psiquiátricos
Radiología y seguridad radiológica
Detección de abuso conyugal o de pareja
Terapéutica
Salud de la mujer

Section § 2484

Explanation

Para poder ejercer la medicina podiátrica en California, los solicitantes deben demostrar que han completado al menos dos años de formación adicional en medicina y cirugía podiátrica en un hospital aprobado. Esta prueba debe ser enviada directamente por el hospital a la junta que supervisa las licencias podiátricas.

Además de cualquier otro requisito de este capítulo, antes de que se pueda emitir un certificado para ejercer la medicina podiátrica, cada solicitante deberá demostrar, mediante pruebas satisfactorias para la junta, presentadas directamente a la junta por la institución patrocinadora, que ha completado satisfactoriamente al menos dos años de formación médica y quirúrgica podiátrica de posgrado en un hospital de cuidados agudos generales aprobado por el Consejo de Educación Médica Podiátrica.

Section § 2486

Explanation

Si alguien desea obtener la certificación para ejercer la medicina podiátrica, debe cumplir varios requisitos: graduarse de una escuela de podiatría aprobada, aprobar los exámenes necesarios en un plazo de 10 años, completar la formación requerida y demostrar competencia clínica. También debe tener un historial legal y profesional intachable, sin acciones disciplinarias graves ni evidencia de negligencia en su historial. La junta verificará esto con otras juntas médicas podiátricas.

La junta expedirá un certificado para ejercer la medicina podiátrica si el solicitante ha presentado directamente a la junta, por parte de las organizaciones de acreditación, la verificación de que cumple con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2486(a) El solicitante se ha graduado de una escuela o colegio de medicina podiátrica aprobado y cumple con los requisitos de la Sección 2483.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2486(b) El solicitante, en los últimos 10 años, ha aprobado las partes I, II y III del examen administrado por la Junta Nacional de Examinadores Médicos Podiátricos de los Estados Unidos o ha aprobado un examen escrito que la junta reconoce como equivalente en contenido al examen administrado por la Junta Nacional de Examinadores Médicos Podiátricos de los Estados Unidos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2486(c) El solicitante ha completado satisfactoriamente la formación de posgrado requerida por la Sección 2484.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2486(d) El solicitante ha aprobado, en los últimos 10 años, cualquier examen oral y práctico que la junta pueda requerir a todos los solicitantes para verificar la competencia clínica.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2486(e) El solicitante no ha cometido actos o delitos que constituyan motivos para la denegación de un certificado conforme a la División 1.5 (que comienza con la Sección 475).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2486(f) La junta determina que ninguna autoridad de licencias podiátricas ha tomado medidas disciplinarias contra el solicitante y que el solicitante no ha sido objeto de sentencias o acuerdos adversos resultantes de la práctica de la medicina podiátrica que la junta determine que constituyen evidencia de un patrón de negligencia o incompetencia.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2486(g) La junta recibe un informe de la base de datos disciplinaria sobre el solicitante de la Federación de Juntas Médicas Podiátricas.

Section § 2488

Explanation

Esta ley establece los criterios para otorgar un certificado para ejercer la medicina podiátrica en California si el solicitante ya tiene licencia en otro estado. Para ser elegible, el solicitante debe: graduarse de una escuela de podiatría aprobada, aprobar los exámenes pertinentes en los últimos diez años, completar un programa de capacitación aprobado, demostrar competencia clínica, no tener antecedentes penales ni problemas disciplinarios, y recibir un informe favorable de la Federación de Juntas Médicas Podiátricas.

La junta expedirá un certificado para ejercer la medicina podiátrica mediante acreditación si el solicitante ha presentado directamente a la junta, por parte de las organizaciones de acreditación, la verificación de que está licenciado/a como médico/a de medicina podiátrica en cualquier otro estado y cumple con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2488(a) El solicitante se ha graduado de una escuela o colegio de medicina podiátrica aprobado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2488(b) El solicitante, en los últimos 10 años, ha aprobado la parte III del examen administrado por la Junta Nacional de Examinadores Médicos Podiátricos de los Estados Unidos o un examen escrito que la junta reconozca como equivalente en contenido al examen administrado por la Junta Nacional de Examinadores Médicos Podiátricos de los Estados Unidos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2488(c) El solicitante ha completado satisfactoriamente un programa de formación de posgrado aprobado por el Consejo de Educación Médica Podiátrica.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2488(d) El solicitante, en los últimos 10 años, ha aprobado cualquier examen oral y práctico que la junta pueda exigir a todos los solicitantes para verificar la competencia clínica.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2488(e) El solicitante no ha cometido actos o delitos que constituyan motivos para la denegación de un certificado conforme a la División 1.5 (que comienza con la Sección 475).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2488(f) La junta determina que ninguna autoridad de licencias podiátricas ha tomado medidas disciplinarias contra el solicitante y que el solicitante no ha sido objeto de sentencias o acuerdos adversos resultantes de la práctica de la medicina podiátrica que la junta determine que constituyen evidencia de un patrón de negligencia o incompetencia.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2488(g) La junta recibe un informe de la base de datos disciplinaria sobre el solicitante de la Federación de Juntas Médicas Podiátricas.

Section § 2492

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre la junta de California encargada de certificar a los profesionales de la medicina podiátrica. Exige que la junta examine a los solicitantes al menos dos veces al año para asegurar que poseen las habilidades profesionales básicas. Si los solicitantes no han cumplido con ciertas condiciones, deben aprobar un examen nacional de medicina podiátrica. La junta puede contratar a personas para ayudar con los exámenes y establecer su remuneración según las normas estatales. Algunas secciones de otra ley (Artículo 9, que comienza con la Sección 2170) también se aplican aquí, a menos que entren en conflicto con esta ley específica.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2492(a) La junta examinará a todo solicitante de un certificado para ejercer la medicina podiátrica para garantizar un nivel mínimo de competencia inicial en el momento y lugar designados por la junta a su discreción, pero al menos dos veces al año.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2492(b) A menos que el solicitante cumpla con los requisitos de la Sección 2486, se exigirá a los solicitantes haber tomado y aprobado el examen administrado por la Junta Nacional de Examinadores Médicos Podiátricos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2492(c) La junta podrá nombrar a personas cualificadas para administrar la totalidad o cualquier parte de cualquier examen según lo dispuesto en este artículo, quienes serán designados como comisionados de examen. La junta podrá fijar la remuneración de dichas personas sujeto a las disposiciones de las leyes y reglamentos estatales aplicables.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2492(d) Las disposiciones del Artículo 9 (que comienza con la Sección 2170) se aplicarán a los exámenes administrados por la junta, excepto cuando dichas disposiciones entren en conflicto o sean inconsistentes con las disposiciones de este artículo.

Section § 2493

Explanation
Si quieres convertirte en un podólogo con licencia, necesitas aprobar un examen que evalúe tus habilidades y conocimientos básicos en áreas específicas de la medicina podiátrica, tal como se describe en otra sección de la ley.

Section § 2495

Explanation

Esta ley permite a la junta otorgar a ciertos funcionarios la facultad de aprobar quién puede presentarse al examen para ejercer la medicina podiátrica y quién obtiene los certificados para ejercer. Esto solo se aplica si los solicitantes cumplen claramente con los requisitos habituales.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, la junta podrá delegar en funcionarios de la junta la autoridad para aprobar la admisión de solicitantes al examen y para aprobar la emisión de certificados para ejercer la medicina podiátrica a los solicitantes que hayan cumplido con los requisitos específicos para ello en casos rutinarios donde los solicitantes cumplan claramente con los requisitos de este capítulo.

Section § 2496

Explanation
Esta ley exige que los podólogos, quienes tienen licencia para practicar la medicina del pie, tomen cursos de educación continua. Esto es para asegurar que se mantengan informados y capacitados en su campo. La junta reguladora es responsable de establecer y hacer cumplir estos requisitos educativos.

Section § 2496.5

Explanation

Esta ley establece que si un podólogo con licencia en California completó un programa de capacitación en vacunas a través de los CDC a partir del 4 de enero de 2021, este se contará para sus requisitos de educación continua. Esto aplica si la capacitación se realizó bajo una orden de salud pública específica o cualquier exención futura que actualice dicha orden, y se relaciona con otra sección específica de la ley, la Sección 2473.

Cualquier programa de capacitación en vacunas proporcionado a través de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades federales, incluyendo los cursos que fueron completados por un médico de medicina podiátrica con licencia a partir del 4 de enero de 2021, de conformidad con la orden de emergencia de salud pública DCA-21-115 del Departamento de Asuntos del Consumidor, o cualquier exención posterior que anule esta exención, y la Sección 2473, se contará para el cumplimiento de los requisitos de educación continua regidos por la Sección 2496.

Section § 2497

Explanation

Esta ley otorga a la Junta la autoridad para denegar, suspender o revocar la licencia de un podólogo, o para someterlos a un período de prueba, si violan ciertas regulaciones. La Junta puede manejar estos casos directamente o asignarlos a un juez de derecho administrativo, y cualquier audiencia debe seguir procedimientos específicos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2497(a) La junta puede ordenar la denegación de una solicitud para, o la suspensión de, o la revocación de, o la imposición de condiciones probatorias sobre, un certificado para ejercer la medicina podiátrica por cualquiera de las causas establecidas en el Artículo 12 (que comienza con la Sección 2220) de conformidad con la Sección 2222.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2497(b) La junta puede conocer de todos los asuntos, incluyendo, entre otros, cualquier caso contencioso, o puede asignar cualquiera de dichos asuntos a un juez de derecho administrativo. Los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con la Sección 2230. Si un caso contencioso es conocido por la propia junta, el juez de derecho administrativo que presidió la audiencia deberá estar presente durante la consideración del caso por parte de la junta y deberá asistir y asesorar a la junta.

Section § 2497.5

Explanation

Esta ley permite a la junta exigir a un titular de licencia declarado culpable de conducta profesional indebida que pague los costos de la investigación y el enjuiciamiento. Un juez de derecho administrativo fija estos costos, y la junta solo puede aumentarlos si modifica la decisión propuesta por el juez. Si un titular de licencia no paga, la junta puede llevarlo a los tribunales para hacer cumplir el pago. La junta no renovará ni restablecerá una licencia a menos que se paguen estos costos, aunque puede hacer excepciones por dificultades económicas si el titular de la licencia acepta reembolsar en el plazo de un año. El dinero recaudado se destina al Fondo de la Junta de Medicina Podiátrica.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2497.5(a) La junta puede solicitar al juez de derecho administrativo, en su decisión propuesta para la resolución de un procedimiento disciplinario ante la junta, que ordene a cualquier titular de licencia declarado culpable de conducta profesional indebida pagar a la junta una suma que no exceda los costos reales y razonables de la investigación y el enjuiciamiento del caso.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2497.5(b) Los costos a evaluar serán fijados por el juez de derecho administrativo y no serán aumentados por la junta a menos que la junta no adopte una decisión propuesta y, al tomar su propia decisión, encuentre motivos para aumentar los costos a evaluar, sin exceder los costos reales y razonables de la investigación y el enjuiciamiento del caso.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2497.5(c) Cuando el pago ordenado en la resolución de la junta para el pago de costos no sea realizado por el titular de la licencia, la junta podrá hacer cumplir la orden de pago interponiendo una acción en cualquier tribunal competente. Este derecho de ejecución será adicional a cualquier otro derecho que la junta pueda tener con respecto a cualquier titular de licencia al que se le haya ordenado pagar costos.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2497.5(d) En cualquier acción judicial para la recuperación de costos, la prueba de la decisión de la junta será prueba concluyente de la validez de la orden de pago y de los términos de pago.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2497.5(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2497.5(e)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), la junta no renovará ni restablecerá la licencia de ningún titular de licencia que no haya pagado todos los costos ordenados conforme a esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2497.5(e)(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), la junta podrá, a su discreción, renovar o restablecer condicionalmente por un máximo de un año la licencia de cualquier titular de licencia que demuestre dificultades económicas y que celebre un acuerdo formal con la junta para reembolsar a la junta dentro de ese período de un año dichos costos impagos.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2497.5(f) Todos los costos recuperados conforme a esta sección se depositarán en el Fondo de la Junta de Medicina Podiátrica como reembolso en el ejercicio fiscal en que los costos sean efectivamente recuperados o en el ejercicio fiscal anterior, según lo disponga la junta.

Section § 2498

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de una junta que supervisa las prácticas médicas podiátricas. Especifica que la junta revisa la calidad de la práctica entre los podiatras con licencia. Los miembros de la junta, o los médicos podiatras designados, pueden inspeccionar hospitales y servicios podiátricos, o solicitar informes sobre la atención podiátrica proporcionada. También pueden acceder a los registros de pacientes podiátricos, pero solo los médicos podiatras pueden realizar estas tareas, y deben seguir estrictas normas de privacidad de acuerdo con otra sección de la ley.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2498(a) La junta tendrá la responsabilidad de revisar la calidad de la práctica médica podiátrica llevada a cabo por personas con licencia para practicar la medicina podiátrica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2498(b) Cada miembro de la junta, o cualquier médico podiatra con licencia designado por la junta, tendrá además la autoridad para inspeccionar, o requerir informes de, un hospital general o especializado y el personal médico podiátrico del mismo, con respecto a la atención, servicios o instalaciones médicas podiátricas proporcionadas en el mismo, y podrá inspeccionar los registros de pacientes de medicina podiátrica con respecto a la atención, servicios o instalaciones. La autoridad para realizar inspecciones y requerir informes según lo dispuesto por esta sección no podrá ser delegada por un miembro de la junta a ninguna persona que no sea un médico podiatra y estará sujeta a las restricciones contra la divulgación descritas en la Sección 2263.

Section § 2499

Explanation

Esta ley describe la gestión financiera y los procedimientos de informe para el Fondo de la Junta Médica Podiátrica en California. A partir del 1 de julio de 2019, el nombre del fondo cambió de Fondo de la Junta de Medicina Podiátrica. Cada mes, la junta debe informar al Contralor sobre todos los ingresos que recauda y depositarlos en este fondo. El dinero proviene principalmente de tarifas relacionadas con las prácticas médicas podiátricas, y puede usarse, cuando la Legislatura lo apruebe, para apoyar y regular la medicina podiátrica.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499(a) En la Tesorería del Estado existe el Fondo de la Junta de Medicina Podiátrica. A partir del 1 de julio de 2019, el Fondo de la Junta de Medicina Podiátrica pasa a denominarse Fondo de la Junta Médica Podiátrica. Cualquier referencia en cualquier disposición legal al Fondo de la Junta de Medicina Podiátrica se considerará, a partir del 1 de julio de 2019, una referencia al Fondo de la Junta Médica Podiátrica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499(b) No obstante la Sección 2445, la junta informará al Contralor al comienzo de cada mes calendario, con respecto al mes anterior, sobre la cantidad y el origen de todos los ingresos recibidos por ella en nombre de la junta, de conformidad con este capítulo, y pagará el monto total de los mismos al Tesorero para su depósito en el fondo. Todos los ingresos recibidos por la junta y la división provenientes de las tarifas autorizadas a cobrar relacionadas con la práctica de la medicina podiátrica se depositarán en el fondo según lo dispuesto en esta sección, y estarán disponibles, previa asignación de la Legislatura, para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo relativas a la regulación de la práctica de la medicina podiátrica.

Section § 2499.5

Explanation

Esta ley detalla las tarifas relacionadas con la obtención y el mantenimiento de una licencia para ejercer la medicina podiátrica en California. Los solicitantes deben pagar una tarifa de solicitud de $100 y, si califican, $100 adicionales por el certificado. Se requiere una tarifa de licencia inicial de $800, que puede reducirse a la mitad para quienes estén cursando o hayan completado recientemente un programa de capacitación de posgrado. Las licencias deben renovarse cada dos años, con tarifas que aumentan de $1,100 a $1,318 después del 1 de enero de 2021. Quienes estén en programas de residencia pagan la mitad en la primera renovación. Las tarifas adicionales incluyen $150 por pagos atrasados, $100 por duplicados de certificados, $50 por duplicados de recibos, $30 por endosos y $100 por cartas de buena reputación. También hay una tarifa de $100 por una licencia de residente y $250 por la aprobación de cursos de educación continua.

Las siguientes tarifas se aplican a los certificados para ejercer la medicina podiátrica. El monto de las tarifas prescritas para los médicos de medicina podiátrica será determinado por la junta y será el que se describe a continuación. Las tarifas recaudadas conforme a esta sección serán fijadas por la junta en montos que no excedan los costos reales de proporcionar el servicio por el cual se recauda la tarifa.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499.5(a) Cada solicitante de un certificado para ejercer la medicina podiátrica pagará una tarifa de solicitud de cien dólares ($100) al momento de presentar la solicitud. Si el solicitante califica para un certificado, pagará una tarifa de cien dólares ($100).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499.5(b) Cada solicitante que califique para un certificado, como condición precedente para su emisión, además de otras tarifas requeridas por esta sección, pagará una tarifa de licencia inicial. La tarifa de licencia inicial será de ochocientos dólares ($800). La licencia inicial vencerá el segundo año después de su emisión el último día del mes de nacimiento del titular de la licencia. La junta podrá reducir la tarifa de licencia inicial hasta en un 50 por ciento del monto de la tarifa para cualquier solicitante que esté inscrito en un programa de capacitación de posgrado aprobado por la junta o que haya completado un programa de capacitación de posgrado aprobado por la junta dentro de los seis meses anteriores al pago de la tarifa de licencia inicial.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499.5(c) Antes del 1 de enero de 2021, la tarifa de renovación bienal será de mil cien dólares ($1,100). Cualquier titular de licencia inscrito en un programa de residencia aprobado solo deberá pagar el 50 por ciento de la tarifa de renovación bienal en el momento de su primera renovación.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499.5(d) A partir del 1 de enero de 2021, la tarifa de renovación bienal será de mil trescientos dieciocho dólares ($1,318). Cualquier titular de licencia inscrito en un programa de residencia aprobado solo deberá pagar el 50 por ciento de la tarifa de renovación bienal en el momento de su primera renovación.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499.5(e) La tarifa por mora será de ciento cincuenta dólares ($150).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499.5(f) La tarifa por duplicado de certificado mural será de cien dólares ($100).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499.5(g) La tarifa por duplicado de recibo de renovación será de cincuenta dólares ($50).
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499.5(h) La tarifa por endoso será de treinta dólares ($30).
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499.5(i) La tarifa por carta de buena reputación o por aplazamiento de préstamo será de cien dólares ($100).
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499.5(j) Se aplicará una tarifa de cien dólares ($100) por la emisión de una licencia de residente conforme a la Sección 2475.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499.5(k) La tarifa por la aprobación de un curso o programa de educación continua será de doscientos cincuenta dólares ($250).

Section § 2499.6

Explanation
Esta sección establece que la junta determinará las tarifas mencionadas en este artículo de acuerdo con las disposiciones establecidas en otra sección, específicamente la Sección 313.1.

Section § 2499.7

Explanation

Si ejerces la medicina podiátrica, tu licencia vencerá a la medianoche de tu cumpleaños cada dos años. Para mantenerla activa, debes completar el formulario de renovación y pagar la tarifa de renovación antes de que venza.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499.7(a) Los certificados para ejercer la medicina podiátrica vencerán a la medianoche del último día del mes de nacimiento del licenciatario durante el segundo año de un período de dos años.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499.7(b) Para renovar un certificado vigente, el licenciatario, en o antes de la fecha en que el certificado de otro modo vencería, deberá solicitar la renovación en un formulario prescrito por la junta y pagar la tarifa de renovación prescrita.

Section § 2499.8

Explanation

Si un podólogo en California puede demostrar que no puede trabajar debido a una discapacidad, puede solicitar una exención de la tarifa de renovación de su licencia. La junta decide si concede esta exención y puede revocarla en cualquier momento. Sin embargo, el podólogo no podrá ejercer hasta que pague la tarifa nuevamente y, o bien demuestre que su discapacidad ya no es un problema, o bien acepte ejercer bajo ciertas condiciones.

Cualquier licenciatario que demuestre a satisfacción de la junta que está incapacitado para ejercer la medicina podiátrica debido a una discapacidad podrá solicitar una exención de la tarifa de renovación de la licencia. La concesión de una exención quedará a discreción de la junta y podrá ser revocada en cualquier momento. Las exenciones se basarán en la incapacidad del licenciatario para ejercer la medicina podiátrica. Un licenciatario a quien se le haya eximido la tarifa de renovación conforme a esta sección no podrá ejercer la medicina podiátrica a menos que y hasta que pague la tarifa de renovación vigente y realice una de las siguientes acciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499.8(a) Demuestre a satisfacción de la junta, en un formulario prescrito por la junta y firmado bajo pena de perjurio, que la discapacidad del licenciatario ya no existe o no afecta su capacidad para ejercer la medicina podiátrica de manera segura.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2499.8(b) Firme un acuerdo en un formulario prescrito por la junta, firmado bajo pena de perjurio, en el cual el licenciatario acepta limitar su práctica de la manera prescrita por el médico revisor.