Medicina 2000-2529.8.1Medicina Podiátrica
Section § 2460
Esta sección de la ley establece la Junta Médica Podiátrica de California dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor, reemplazando cualquier mención de la Junta de Medicina Podiátrica de California con el nuevo nombre de la junta. Esta configuración es temporal, expirando el 1 de enero de 2026, fecha en la que la junta podrá ser revisada por los comités legislativos. Es importante destacar que los cambios de una enmienda de 2017 no alteran los derechos o privilegios existentes para los podólogos antes de dicha enmienda.
Section § 2460.1
Esta ley exige que la Junta de Medicina Podiátrica de California priorice la seguridad pública por encima de todo cuando se trata de otorgar licencias, regular y disciplinar a los podólogos. Si alguna vez hay un conflicto entre proteger al público y otros intereses, la protección del público tiene prioridad.
Section § 2461
Esta sección de la ley define algunos términos importantes relacionados con las licencias de medicina podiátrica en California. El término «Junta» se refiere específicamente a la Junta Médica Podiátrica de California, mientras que «autoridad de licencias podiátricas» incluye a cualquier entidad de otro estado que pueda otorgar licencias para ejercer la medicina podiátrica. Es importante señalar que estas definiciones entraron en vigor a partir del 1 de julio de 2019.
Section § 2462
Esta sección de la ley describe cómo está compuesta una junta relacionada con la medicina podiátrica. La junta tiene siete miembros, y tres de ellos son personas del público. Solo un miembro puede ser un profesor a tiempo completo de una universidad o escuela de podiatría. El Gobernador nombra a cuatro miembros que cumplen ciertos requisitos y a un miembro del público, mientras que el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombran cada uno a un miembro del público.
Section § 2463
Esta sección describe los requisitos para los miembros de la junta que no son miembros públicos. Para ser elegible, una persona debe haber sido ciudadana de California durante al menos cinco años antes de su nombramiento, ser graduada de una escuela de medicina podiátrica acreditada, tener un certificado válido para ejercer la podiatría en California y tener al menos cinco años de experiencia ejerciendo la podiatría en el estado antes de su nombramiento.
Section § 2464
Esta sección de la ley describe los criterios para el nombramiento de los miembros públicos. Para calificar, una persona debe haber sido residente de California durante al menos cinco años antes de su nombramiento. No pueden ser funcionarios o miembros del profesorado en ningún instituto que ofrezca educación médica podiátrica, y no pueden tener una licencia de la junta o de cualquier junta reguladora similar.
Section § 2465
Section § 2466
Section § 2467
Esta sección describe cómo una junta lleva a cabo sus reuniones. Establece que la junta puede reunirse cuando lo considere necesario, y que al menos cuatro miembros deben estar presentes para tomar cualquier decisión. Para que una decisión sea aprobada, se necesita el voto de la mayoría de los miembros presentes, siempre que haya un quorum. La junta elige un presidente, vicepresidente y secretario de entre sus miembros, y el presidente puede convocar reuniones cuando sea necesario.
Section § 2468
Esta sección exige que cualquier reunión de la junta debe ser anunciada de acuerdo con las reglas establecidas por la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas. Esta Ley asegura que las reuniones estatales se lleven a cabo de manera abierta, permitiendo que el público esté informado y participe.
Section § 2469
Section § 2470
Esta sección de la ley permite a la junta responsable de la medicina podiátrica crear o modificar reglas para ayudar a implementar las leyes relacionadas con la práctica podiátrica. Estas acciones deben seguir ciertos procedimientos oficiales descritos en otra ley.
Section § 2471
Esta sección permite a la junta contratar a tantas personas como necesite para desempeñar sus funciones, siempre y cuando se mantengan dentro de su presupuesto. Existe una excepción relacionada con la Sección 159.5, que podría tener reglas adicionales.
Section § 2472
Section § 2473
Esta ley permite a los podólogos administrar de forma independiente vacunas contra la gripe y la COVID-19 a cualquier persona de tres años o más, siguiendo ciertas pautas de salud. Para ello, deben completar un programa de capacitación sobre vacunas cada dos años, que cubre cómo administrar las vacunas, manejar las reacciones adversas y mantener los registros. También deben seguir todas las reglas para registrar e informar las vacunaciones, incluyendo notificar al médico habitual del paciente e ingresar la información en el registro estatal de inmunización. Además, la junta reguladora puede establecer normas sobre esta ley, y tienen cierta flexibilidad en la rapidez con la que pueden hacerlo en caso de emergencia.
Section § 2474
Si alguien se autodenomina podólogo o utiliza títulos o términos relacionados sin tener la licencia adecuada y vigente, está cometiendo un delito menor. Esto significa que puede enfrentar consecuencias legales por representarse falsamente como especialista en el cuidado y tratamiento de los pies.
Section § 2475
Esta ley establece que los aprendices de posgrado, como internos y residentes, necesitan un certificado válido para ejercer la medicina podiátrica a menos que estén en un programa de formación aprobado. Los graduados con una licencia de residente pueden ejercer y recibir pago si están en formación aprobada, pero deben obtener una licencia completa dentro de los tres años. Los hospitales en California pueden intercambiar instructores o residentes de medicina podiátrica con hospitales fuera del estado por hasta dos años, permitiendo que esas personas ejerzan y reciban compensación durante ese período.
Section § 2475.1
Para obtener una licencia de residente, debes demostrar a la junta que has aprobado ciertos exámenes en los últimos 10 años. Estos incluyen las Partes I y II de los exámenes de la Junta Nacional de Examinadores Médicos Podiátricos o un examen equivalente aprobado por la junta.
Section § 2475.2
Section § 2475.3
Esta ley de California establece que la junta es responsable de aprobar los programas de residencia para podólogos, que son para quienes desean ejercer la medicina podiátrica. Para ser aprobado, un programa de residencia debe cumplir tres criterios principales: debe ajustarse a los estándares nacionales establecidos por el Consejo de Acreditación para la Educación Médica de Posgrado, estar aprobado por el Consejo de Educación Médica Podiátrica y cumplir con los requisitos de California.
Section § 2476
Esta ley establece que un estudiante de podología en una escuela aprobada puede participar en capacitación médica fuera del ámbito de la podología si es parte de su plan de estudios, siempre y cuando un médico o un osteópata calificado los supervise.
Section § 2477
Section § 2479
Section § 2480
Esta ley otorga a la junta plena facultad para investigar y evaluar a cada persona que desea obtener un certificado para ejercer la medicina podiátrica. La junta decide si el solicitante puede presentarse al examen y obtener la certificación basándose en las normas del capítulo.
Section § 2481
Si está solicitando ser podólogo en California y comenzó su formación después del 1 de septiembre de 1959, debe demostrar que ha completado al menos dos años de educación universitaria en materias como química, biología y física o matemáticas antes de su formación profesional. La escuela debe enviar su expediente académico o prueba directamente a la junta.
Section § 2483
Si deseas obtener un certificado para ejercer la medicina podiátrica en California, debes completar un programa médico que dure al menos cuatro años o 32 meses, con un mínimo de 4,000 horas de instrucción. La escuela debe estar aprobada, y debe enviar tus expedientes académicos directamente a la junta. El programa debe incluir una variedad de materias como anestesia local, anatomía, ética y cirugía podiátrica, entre otras. La junta también establecerá los estándares para cualquier método de capacitación alternativo que pueda ser permitido.
Section § 2484
Para poder ejercer la medicina podiátrica en California, los solicitantes deben demostrar que han completado al menos dos años de formación adicional en medicina y cirugía podiátrica en un hospital aprobado. Esta prueba debe ser enviada directamente por el hospital a la junta que supervisa las licencias podiátricas.
Section § 2486
Si alguien desea obtener la certificación para ejercer la medicina podiátrica, debe cumplir varios requisitos: graduarse de una escuela de podiatría aprobada, aprobar los exámenes necesarios en un plazo de 10 años, completar la formación requerida y demostrar competencia clínica. También debe tener un historial legal y profesional intachable, sin acciones disciplinarias graves ni evidencia de negligencia en su historial. La junta verificará esto con otras juntas médicas podiátricas.
Section § 2488
Esta ley establece los criterios para otorgar un certificado para ejercer la medicina podiátrica en California si el solicitante ya tiene licencia en otro estado. Para ser elegible, el solicitante debe: graduarse de una escuela de podiatría aprobada, aprobar los exámenes pertinentes en los últimos diez años, completar un programa de capacitación aprobado, demostrar competencia clínica, no tener antecedentes penales ni problemas disciplinarios, y recibir un informe favorable de la Federación de Juntas Médicas Podiátricas.
Section § 2492
Esta sección de la ley trata sobre la junta de California encargada de certificar a los profesionales de la medicina podiátrica. Exige que la junta examine a los solicitantes al menos dos veces al año para asegurar que poseen las habilidades profesionales básicas. Si los solicitantes no han cumplido con ciertas condiciones, deben aprobar un examen nacional de medicina podiátrica. La junta puede contratar a personas para ayudar con los exámenes y establecer su remuneración según las normas estatales. Algunas secciones de otra ley (Artículo 9, que comienza con la Sección 2170) también se aplican aquí, a menos que entren en conflicto con esta ley específica.
Section § 2493
Section § 2495
Esta ley permite a la junta otorgar a ciertos funcionarios la facultad de aprobar quién puede presentarse al examen para ejercer la medicina podiátrica y quién obtiene los certificados para ejercer. Esto solo se aplica si los solicitantes cumplen claramente con los requisitos habituales.
Section § 2496
Section § 2496.5
Esta ley establece que si un podólogo con licencia en California completó un programa de capacitación en vacunas a través de los CDC a partir del 4 de enero de 2021, este se contará para sus requisitos de educación continua. Esto aplica si la capacitación se realizó bajo una orden de salud pública específica o cualquier exención futura que actualice dicha orden, y se relaciona con otra sección específica de la ley, la Sección 2473.
Section § 2497
Esta ley otorga a la Junta la autoridad para denegar, suspender o revocar la licencia de un podólogo, o para someterlos a un período de prueba, si violan ciertas regulaciones. La Junta puede manejar estos casos directamente o asignarlos a un juez de derecho administrativo, y cualquier audiencia debe seguir procedimientos específicos.
Section § 2497.5
Esta ley permite a la junta exigir a un titular de licencia declarado culpable de conducta profesional indebida que pague los costos de la investigación y el enjuiciamiento. Un juez de derecho administrativo fija estos costos, y la junta solo puede aumentarlos si modifica la decisión propuesta por el juez. Si un titular de licencia no paga, la junta puede llevarlo a los tribunales para hacer cumplir el pago. La junta no renovará ni restablecerá una licencia a menos que se paguen estos costos, aunque puede hacer excepciones por dificultades económicas si el titular de la licencia acepta reembolsar en el plazo de un año. El dinero recaudado se destina al Fondo de la Junta de Medicina Podiátrica.
Section § 2498
Esta ley describe las responsabilidades de una junta que supervisa las prácticas médicas podiátricas. Especifica que la junta revisa la calidad de la práctica entre los podiatras con licencia. Los miembros de la junta, o los médicos podiatras designados, pueden inspeccionar hospitales y servicios podiátricos, o solicitar informes sobre la atención podiátrica proporcionada. También pueden acceder a los registros de pacientes podiátricos, pero solo los médicos podiatras pueden realizar estas tareas, y deben seguir estrictas normas de privacidad de acuerdo con otra sección de la ley.
Section § 2499
Esta ley describe la gestión financiera y los procedimientos de informe para el Fondo de la Junta Médica Podiátrica en California. A partir del 1 de julio de 2019, el nombre del fondo cambió de Fondo de la Junta de Medicina Podiátrica. Cada mes, la junta debe informar al Contralor sobre todos los ingresos que recauda y depositarlos en este fondo. El dinero proviene principalmente de tarifas relacionadas con las prácticas médicas podiátricas, y puede usarse, cuando la Legislatura lo apruebe, para apoyar y regular la medicina podiátrica.
Section § 2499.5
Esta ley detalla las tarifas relacionadas con la obtención y el mantenimiento de una licencia para ejercer la medicina podiátrica en California. Los solicitantes deben pagar una tarifa de solicitud de $100 y, si califican, $100 adicionales por el certificado. Se requiere una tarifa de licencia inicial de $800, que puede reducirse a la mitad para quienes estén cursando o hayan completado recientemente un programa de capacitación de posgrado. Las licencias deben renovarse cada dos años, con tarifas que aumentan de $1,100 a $1,318 después del 1 de enero de 2021. Quienes estén en programas de residencia pagan la mitad en la primera renovación. Las tarifas adicionales incluyen $150 por pagos atrasados, $100 por duplicados de certificados, $50 por duplicados de recibos, $30 por endosos y $100 por cartas de buena reputación. También hay una tarifa de $100 por una licencia de residente y $250 por la aprobación de cursos de educación continua.
Section § 2499.6
Section § 2499.7
Si ejerces la medicina podiátrica, tu licencia vencerá a la medianoche de tu cumpleaños cada dos años. Para mantenerla activa, debes completar el formulario de renovación y pagar la tarifa de renovación antes de que venza.
Section § 2499.8
Si un podólogo en California puede demostrar que no puede trabajar debido a una discapacidad, puede solicitar una exención de la tarifa de renovación de su licencia. La junta decide si concede esta exención y puede revocarla en cualquier momento. Sin embargo, el podólogo no podrá ejercer hasta que pague la tarifa nuevamente y, o bien demuestre que su discapacidad ya no es un problema, o bien acepte ejercer bajo ciertas condiciones.