Medicina 2000-2529.8.1Licencia Requerida y Exenciones
Section § 2050
Section § 2051
Esta ley permite a un médico y cirujano con licencia tratar a las personas médicamente. Específicamente, les da permiso para recetar medicamentos, realizar cirugías y usar diversas técnicas para abordar problemas de salud física y mental, incluyendo enfermedades y lesiones.
Section § 2052
Si alguien intenta practicar la medicina o afirma que puede tratar a personas sin una licencia adecuada y vigente, puede ser multado con hasta $10,000, encarcelado por hasta un año, o ambas cosas. Ayudar a otra persona a hacer esto también es ilegal y está sujeto a las mismas sanciones. Esta sección no impide que se tomen otras acciones legales.
Section § 2052.5
Esta ley permite que los médicos con licencia en otros estados brinden servicios de telesalud a pacientes de California con condiciones que amenazan la vida si se cumplen ciertas condiciones. Los pacientes deben dar su consentimiento informado, no pueden participar en ensayos clínicos cercanos y necesitan una nota de su médico principal que confirme su elegibilidad. Los médicos de fuera del estado deben estar en buena situación y especializarse en la enfermedad del paciente. Los servicios de telesalud solo pueden proporcionarse si se cumplen estos criterios.
Section § 2053.5
Esta ley describe acciones específicas que están prohibidas para alguien que no tiene licencia como profesional de las artes curativas en California, incluso si cumplen con ciertos criterios legales. Estas acciones prohibidas incluyen realizar cirugías, usar rayos X, recetar ciertos medicamentos, hacerse pasar por médico y realizar tratamientos que presenten riesgos graves para la salud. Si alguien anuncia servicios legalmente sin una licencia, debe indicar claramente en sus anuncios que no tiene licencia del estado como profesional de las artes curativas.
Section § 2053.6
Esta ley exige que cualquier persona que ofrezca servicios de curación alternativos o complementarios, y que no sea un médico con licencia, informe a los clientes que no es un médico licenciado y que sus tratamientos no están autorizados por el estado. El proveedor de servicios debe explicar el tipo de servicios que ofrece, la teoría del tratamiento y sus cualificaciones utilizando un lenguaje sencillo. También debe obtener un acuse de recibo por escrito del cliente de esta información, que debe conservarse durante tres años. La información debe proporcionarse en un idioma que el cliente entienda. Esta ley no modifica lo que pueden hacer los médicos con licencia y no impide que las personas emprendan acciones legales por negligencia contra los proveedores de servicios.
Section § 2054
Esta ley establece que es ilegal que alguien se presente como doctor o médico, usando títulos como 'Dr.', 'M.D.' o 'D.O.', sin tener una licencia médica válida. Sin embargo, existen excepciones. Los graduados de medicina en formación aprobada pueden usar estos títulos, al igual que ciertos graduados sin un certificado si siguen reglas específicas y no engañan sobre su licencia. Otras personas que pueden usar estos títulos son aquellas autorizadas bajo secciones médicas específicas, los titulares de licencias vigentes cuando lo permitan las leyes relacionadas, y las personas cuyo uso no sugiera erróneamente que son médicos con licencia.
Section § 2055
Section § 2056
Esta ley busca proteger a los médicos de ser castigados por defender la atención médica adecuada para sus pacientes. Anima a los médicos a impugnar las decisiones que deniegan servicios de atención médica y a expresar sus preocupaciones sobre políticas que puedan perjudicar la atención al paciente. Los médicos no deben sufrir la pérdida de su empleo ni sanciones por defender tratamientos médicamente apropiados. Sin embargo, las compañías de seguros aún pueden decidir no pagar ciertos tratamientos, y los hospitales o grupos médicos pueden aplicar procesos de revisión para asegurar que los médicos cumplan con los estándares. Además, los hospitales y la Junta Médica aún pueden disciplinar a los médicos si es necesario por otras razones.
Section § 2056.1
Esta ley protege el derecho de los médicos y otros proveedores de atención médica con licencia a discutir abiertamente toda la información relevante sobre la atención médica con sus pacientes. Los planes de atención médica no pueden incluir cláusulas contractuales que impidan a los médicos hablar sobre todas las posibles opciones de tratamiento, alternativas y planes de cobertura. Está permitido que los contratos establezcan que los médicos no pueden promover diferentes planes de cobertura solo para obtener ganancias económicas. Si alguna cláusula contractual restringe la comunicación abierta, no será válida. Este derecho a comunicarse no modifica los servicios que un plan de salud debe cubrir. El término 'proveedor de atención médica con licencia' incluye a cualquier profesional con licencia bajo leyes de salud específicas.
Section § 2058
Esta sección de la ley aclara que en California, ciertas actividades no están restringidas por el capítulo al que pertenece. Específicamente, permite a las personas brindar la ayuda necesaria en emergencias o usar remedios caseros para el cuidado familiar. También permite recolectar sangre mediante un simple pinchazo en la piel para verificar los niveles de azúcar en la sangre de un niño, siempre y cuando se sigan reglas específicas.
Section § 2060
Esta ley establece que un profesional médico de fuera de California puede consultar con un profesional con licencia de California o participar en eventos educativos como conferencias, siempre y cuando sigan ciertas reglas. Sin embargo, no pueden establecer una oficina, atender pacientes o proporcionar atención médica a pacientes en California durante su visita. Deben tener licencia en su propio estado o país.
Section § 2061
Section § 2062
Esta ley aclara que realizar pruebas u ofrecer orientación en instituciones educativas, o pruebas de aptitud física relacionadas con trabajos o licencias, no se considera practicar la medicina.
Section § 2063
Esta ley básicamente establece que ninguna parte de este capítulo debe interpretarse para favorecer o discriminar diferentes tipos de escuelas de medicina, medicina podiátrica o tratamientos. También aclara que la ley no controla, prohíbe ni se aplica a tratamientos realizados mediante la oración o prácticas religiosas.
Section § 2064
Esta ley permite a los estudiantes de medicina, ya sean de EE. UU. o del extranjero, que estudian en una escuela de medicina aprobada en California, practicar la medicina como parte de sus estudios. Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2020.
Section § 2064.1
Esta ley permite que los estudiantes inscritos y cursando estudios en una escuela de medicina aprobada por la American Osteopathic Association o la Junta Médica Osteopática de California participen en rotaciones clínicas electivas o preceptorías en cualquier escuela de medicina o programa de formación clínica dentro del estado.
Section § 2064.2
Esta ley establece que las facultades de medicina y los programas de formación clínica en California no pueden negar a los estudiantes de facultades de medicina osteopática la participación en oportunidades de formación electivas solo por el enfoque de su escuela. Si un programa incumple esta norma, el fiscal de distrito del condado puede emprender acciones legales en nombre de un estudiante que presente una queja sobre este trato injusto.
Section § 2064.3
Esta ley establece que a los estudiantes que cumplen los requisitos para ser admitidos en un programa de grado médico en una universidad o colegio no se les puede negar la entrada por su estatus de ciudadanía o migratorio. Esta protección incluye a estudiantes sin estatus migratorio legal y a aquellos exentos de la matrícula de no residente. Sin embargo, la norma no cubre a ciertas personas excluidas bajo las leyes federales de inmigración, excepto a aquellas con un estatus migratorio específico bajo las secciones que tratan con víctimas de trata de personas o crímenes.
Section § 2064.4
Esta ley garantiza que los estudiantes que cumplen los requisitos para programas de capacitación de residencia en artes curativas no remunerados en California no puedan ser rechazados por su estatus de ciudadanía o migratorio. Sin embargo, existen excepciones para ciertas personas con un estatus migratorio específico, según la ley federal de inmigración. Estas excepciones incluyen a personas con estatus especiales, como víctimas de trata de personas (visa T) y algunas víctimas de delitos (visa U).
Section § 2064.5
Esta ley describe los requisitos para que los graduados de escuelas de medicina en California obtengan una licencia de formación de posgrado de médico y cirujano dentro de los 180 días posteriores al inicio de un programa de formación aprobado por la junta. Los solicitantes deben presentar una solicitud con información verificada, prueba de educación y huellas dactilares, y pagar una tarifa. La licencia es válida por 36 meses, permitiendo la práctica bajo condiciones específicas relacionadas con su internado o residencia. Los graduados deben cumplir con las verificaciones de antecedentes y pueden enfrentar medidas disciplinarias si es necesario. Si un solicitante no cumple estas condiciones, los privilegios bajo esta licencia cesan. Además, los graduados con autorización previa pueden recibir licencias bajo condiciones específicas, y los expedientes no cumplidos serán destruidos confidencialmente.
Section § 2064.6
Si una licencia de formación de posgrado estaba programada para vencer entre el 2 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, la fecha de vencimiento se extiende automáticamente hasta el 31 de marzo de 2024.
Section § 2064.7
La junta puede negarse a emitir una licencia de formación de posgrado si el solicitante ha incurrido en conducta profesional indebida o si existe una razón por la cual su licencia podría ser revocada o suspendida. En su lugar, se podría emitir una licencia probatoria con condiciones como práctica restringida, prescripción limitada de medicamentos, tratamiento obligatorio o programas de rehabilitación. Los detalles de la prueba deben divulgarse públicamente y publicarse en línea durante su vigencia. Un solicitante en período de prueba puede solicitar cambios en los términos después de un año. Cualquier persona que deba registrarse como delincuente sexual no puede obtener una licencia, a menos que el delito fuera un delito menor específico. Generalmente, no se permite volver a solicitar después de una denegación durante tres años, pero se pueden hacer excepciones por razones justificadas después de un año. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2020.
Section § 2064.8
Esta ley permite que la junta de licencias otorgue una licencia de formación de posgrado a solicitantes que hayan cometido faltas leves, siempre que la junta considere que estas faltas no son lo suficientemente graves como para denegar la licencia o someter al solicitante a un período de prueba. Junto con la licencia, se podría emitir una carta pública de amonestación, la cual podría requerir la realización de cursos educativos aprobados por la junta. Esta amonestación se eliminará de los registros después de tres años. La amonestación también es accesible públicamente en el sitio web de la junta hasta que se elimine. Esto no limita la capacidad de la junta para otorgar licencias sin restricciones y está en vigor desde el 1 de enero de 2020.
Section § 2065
Esta ley explica que los graduados de medicina necesitan una licencia para ejercer en California, pero hay excepciones para quienes están en formación de posgrado. Para trabajar durante su formación, un graduado debe haber aprobado los exámenes de licencia, y si viene de una escuela extranjera, debe estar certificado por una autoridad médica específica (ECFMG). También debe estar inscrito en un programa de formación que cumpla con los estándares de la junta. Se permite cierta flexibilidad para los graduados extranjeros que realizan rotaciones cortas en programas locales, pero no pueden quedarse más de 90 días sin una licencia especial. Los directores de estos programas deben informar a la junta si el estado de un médico en formación cambia, por ejemplo, si se va o si su formación se extiende. La junta puede otorgar una licencia si el solicitante demuestra que ha cumplido con los requisitos de formación o si tiene circunstancias especiales. Además, los graduados de Estados Unidos o Canadá deben obtener su licencia rápidamente después de comenzar un programa en California para mantener sus permisos de formación.
Section § 2066.5
Esta sección establece el Programa de Graduados Médicos Internacionales de UCLA, permitiendo a los graduados médicos extranjeros practicar la medicina como parte de su capacitación. El programa es opcional para UCLA y ofrece instrucción clínica práctica a graduados médicos internacionales (IMGs) seleccionados. Para calificar, los participantes deben graduarse de una escuela de medicina reconocida, aprobar ciertos exámenes y postularse a través del organismo correspondiente. La capacitación clínica se lleva a cabo en las instalaciones de UCLA o en sitios aprobados, con una duración típica de hasta 16 semanas, con una posible extensión a 24 semanas. El profesorado con licencia de UCLA supervisa a los aprendices, y se documentan evaluaciones regulares. UCLA debe proporcionar información de los participantes a la junta anualmente o según sea necesario.
Section § 2068
Esta ley permite a cualquier persona dar consejos sobre nutrición, como el uso de alimentos y suplementos dietéticos, pero no les permite actuar como médicos ni afirmar que los productos alimenticios pueden curar enfermedades o condiciones de salud. Si usted ofrece este tipo de asesoramiento como negocio, debe colocar un aviso claro que indique que no es un profesional de la salud con licencia y que no puede hacer afirmaciones médicas. Este aviso debe ser lo suficientemente grande para leerse fácilmente, con la palabra 'AVISO' muy destacada.
Section § 2069
Esta ley permite a los asistentes médicos aplicar ciertas inyecciones y realizar pruebas cutáneas si están autorizados y supervisados por un médico, podólogo, enfermero practicante, enfermero partero certificado o asistente de médico. Pueden realizar estas tareas siguiendo instrucciones escritas, incluso si el médico supervisor no está presente, siempre que el enfermero o asistente de médico esté operando bajo procedimientos aprobados. Los asistentes médicos deben estar capacitados y certificados, pero no tienen licencia. No pueden administrar anestésicos locales ni realizar pruebas de laboratorio. Además, no pueden trabajar en hospitales generales para la atención de pacientes internos. Solo pueden entregar medicamentos preenvasados si son verificados por un profesional con licencia.
Section § 2070
Esta sección permite a los asistentes médicos extraer sangre, pero solo si tienen capacitación específica y son supervisados por un médico con licencia, un podólogo u otro profesional de la salud especificado. Los asistentes médicos deben completar un número determinado de horas de capacitación según lo establecido por los estándares de licencias y recibir un certificado que acredite su capacitación. Los empleadores deben mantener una copia de este certificado en sus registros.
Section § 2071
Section § 2074
Esta ley establece que los optometristas y las corporaciones optométricas pueden contratar oftalmólogos, quienes son médicos especialistas en el cuidado ocular, sin impedimentos legales.
Section § 2075
Esta ley permite que los acupunturistas certificados o aquellos con licencia en otros estados realicen acupuntura como parte de un programa de investigación en una escuela de medicina o acupuntura aprobada. Sin embargo, un médico con licencia debe supervisar estos procedimientos. Además, las escuelas que realicen esta investigación deben informar anualmente a la Legislatura sobre sus hallazgos, incluyendo la efectividad y los estándares de la acupuntura como método terapéutico.
Section § 2076
Section § 2076.5
Esta ley permite que médicos de otros estados o países ejerzan la medicina temporalmente en California sin necesidad de licencia, siempre que sean invitados por el Comité Olímpico de los Estados Unidos. Estos médicos solo pueden ofrecer servicios a atletas o personal de equipos relacionados con eventos olímpicos, y únicamente bajo condiciones específicas certificadas por el Comité. Esta práctica está limitada a 90 días. Además, un gerente de equipo puede autorizar atención médica para atletas menores de edad sin requerir el consentimiento de los padres.
Section § 2077
Esta ley permite a los médicos y cirujanos delegar tareas médicas ortopédicas a asistentes médicos ortopédicos capacitados sin que estos necesiten obtener una licencia como asistentes médicos generales. Estos asistentes deben haber completado un programa específico en California entre 1971 y 1974, tener experiencia continua relevante y cumplir con los requisitos de certificación. La ley asegura que estas personas no puedan presentarse falsamente como asistentes médicos con licencia.
Section § 2078
Esta ley establece reglas para los médicos que usan DMSO, una sustancia química, en tratamientos. Antes de que un médico trate a un paciente con DMSO, debe informarle por escrito si no ha sido aprobado por la FDA para su condición. Si el DMSO se usa por razones no aprobadas, el médico debe obtener el consentimiento informado del paciente, lo que implica explicar el tratamiento, las posibles molestias, los riesgos y los beneficios, así como las opciones alternativas. El paciente debe firmar un formulario de consentimiento y recibir una copia. Los sistemas de atención médica pueden tener sus propios procedimientos para administrar DMSO, decididos en colaboración por el personal.