Section § 2050

Explanation
En California, los médicos con licencia para ejercer la medicina obtienen un certificado llamado 'certificado de médico y cirujano' de la División de Licencias.
La División de Licencias emitirá una única forma de certificado a todos los médicos y cirujanos con licencia de la junta, el cual se denominará “certificado de médico y cirujano”.

Section § 2051

Explanation

Esta ley permite a un médico y cirujano con licencia tratar a las personas médicamente. Específicamente, les da permiso para recetar medicamentos, realizar cirugías y usar diversas técnicas para abordar problemas de salud física y mental, incluyendo enfermedades y lesiones.

El certificado de médico y cirujano autoriza al titular a usar medicamentos o dispositivos en o sobre seres humanos, a seccionar o penetrar los tejidos de seres humanos y a usar cualquier y todos los demás métodos en el tratamiento de enfermedades, lesiones, deformidades y otras afecciones físicas y mentales.

Section § 2052

Explanation

Si alguien intenta practicar la medicina o afirma que puede tratar a personas sin una licencia adecuada y vigente, puede ser multado con hasta $10,000, encarcelado por hasta un año, o ambas cosas. Ayudar a otra persona a hacer esto también es ilegal y está sujeto a las mismas sanciones. Esta sección no impide que se tomen otras acciones legales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2052(a) No obstante la Sección 146, cualquier persona que ejerza o intente ejercer, o que anuncie o se presente como practicante de cualquier sistema o modo de tratar a los enfermos o afligidos en este estado, o que diagnostique, trate, opere o prescriba para cualquier dolencia, imperfección, deformidad, enfermedad, desfiguración, trastorno, lesión u otra condición física o mental de cualquier persona, sin tener en el momento de hacerlo un certificado válido, no revocado o no suspendido según lo dispuesto en este capítulo o sin estar autorizado para realizar el acto conforme a un certificado obtenido de acuerdo con alguna otra disposición legal, es culpable de un delito público, punible con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con ambas, la multa y cualquiera de las penas de prisión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2052(b) Cualquier persona que conspire con o ayude o instigue a otra a cometer cualquier acto descrito en la subdivisión (a) es culpable de un delito público, sujeto a la pena descrita en esa subdivisión.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2052(c) El recurso previsto en esta sección no excluirá ningún otro recurso previsto por la ley.

Section § 2052.5

Explanation

Esta ley permite que los médicos con licencia en otros estados brinden servicios de telesalud a pacientes de California con condiciones que amenazan la vida si se cumplen ciertas condiciones. Los pacientes deben dar su consentimiento informado, no pueden participar en ensayos clínicos cercanos y necesitan una nota de su médico principal que confirme su elegibilidad. Los médicos de fuera del estado deben estar en buena situación y especializarse en la enfermedad del paciente. Los servicios de telesalud solo pueden proporcionarse si se cumplen estos criterios.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2052.5(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2052.5(a)(1) “Paciente elegible” significa una persona que cumple con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2052.5(a)(1)(A) Padece una enfermedad o condición que amenaza la vida de forma inmediata, según se define en la Sección 111548.1 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2052.5(a)(1)(B) Ha otorgado consentimiento informado por escrito para, o, si la persona carece de la capacidad para consentir, su representante legalmente autorizado ha otorgado consentimiento informado por escrito en su nombre para, ambos de los siguientes:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2052.5(a)(1)(B)(i) El uso de los servicios de atención médica por telesalud de un médico y cirujano elegible de fuera del estado.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2052.5(a)(1)(B)(ii) La divulgación de registros médicos certificados a su médico y cirujano principal por parte del médico de fuera del estado.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2052.5(a)(1)(C) No ha sido aceptado para participar en el ensayo clínico más cercano a su domicilio para la enfermedad o condición que amenaza la vida de forma inmediata identificada en el subpárrafo (A) dentro de una semana de la finalización del proceso de solicitud del ensayo clínico, o, a juicio médico de un médico y cirujano descrito en el párrafo (3), no es razonable que el paciente participe en dicho ensayo clínico debido a la condición actual del paciente y la etapa de la enfermedad.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2052.5(a)(1)(D) Posee documentación de su médico y cirujano principal que certifica que cumple con los requisitos de los subpárrafos (A), (B) y (C). El médico y cirujano principal puede retirar la documentación si hay un cambio sustancial en la capacidad mental del paciente para tomar decisiones informadas sobre su propio cuidado, a menos que su representante legalmente autorizado haya otorgado consentimiento informado por escrito en su nombre.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2052.5(a)(2) “Médico y cirujano elegible de fuera del estado” significa una persona que tiene licencia como médico y cirujano en otro estado, está en buena situación y no tiene antecedentes de disciplina previa, y cuya experiencia médica corresponde a la enfermedad del paciente elegible.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2052.5(a)(3) “Médico y cirujano principal” significa un médico y cirujano con licencia bajo la Ley de Práctica Médica (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000)) o un médico y cirujano osteópata con licencia bajo la Ley Osteopática (Artículo 21 (que comienza con la Sección 2450)).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2052.5(a)(4) “Telesalud” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 2290.5.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2052.5(b) No obstante cualquier otra ley, un médico y cirujano elegible de fuera del estado puede ejercer la medicina en el estado si la práctica se limita a la prestación de atención médica a través de telesalud a un paciente elegible.

Section § 2053.5

Explanation

Esta ley describe acciones específicas que están prohibidas para alguien que no tiene licencia como profesional de las artes curativas en California, incluso si cumplen con ciertos criterios legales. Estas acciones prohibidas incluyen realizar cirugías, usar rayos X, recetar ciertos medicamentos, hacerse pasar por médico y realizar tratamientos que presenten riesgos graves para la salud. Si alguien anuncia servicios legalmente sin una licencia, debe indicar claramente en sus anuncios que no tiene licencia del estado como profesional de las artes curativas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.5(a) No obstante cualquier otra disposición legal, una persona que cumpla con los requisitos de la Sección 2053.6 no estará en violación de la Sección 2051 o 2052 a menos que esa persona realice cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.5(a)(1)  Realiza cirugía o cualquier otro procedimiento en otra persona que perfore la piel o invada el cuerpo de manera perjudicial.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.5(a)(2)  Administra o prescribe radiación de rayos X a otra persona.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.5(a)(3)  Prescribe o administra medicamentos de venta con receta o sustancias controladas a otra persona.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.5(a)(4)  Recomienda la interrupción de medicamentos de venta con receta o sustancias controladas prescritos por un profesional debidamente autorizado.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.5(a)(5)  Diagnostica y trata deliberadamente una condición física o mental de cualquier persona bajo circunstancias o condiciones que causen o creen un riesgo de daño corporal grave, enfermedad física o mental grave, o muerte.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.5(a)(6) Reduce fracturas.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.5(a)(7) Trata laceraciones o abrasiones mediante electroterapia.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.5(a)(8)  Se presenta, declara, indica, anuncia o implica a un cliente o cliente potencial que es médico, cirujano o médico y cirujano.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.5(b) Una persona que anuncie servicios que no sean ilegales según la Sección 2051 o 2052 conforme al apartado (a) deberá revelar en el anuncio que no está autorizado por el estado como profesional de las artes curativas.

Section § 2053.6

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que ofrezca servicios de curación alternativos o complementarios, y que no sea un médico con licencia, informe a los clientes que no es un médico licenciado y que sus tratamientos no están autorizados por el estado. El proveedor de servicios debe explicar el tipo de servicios que ofrece, la teoría del tratamiento y sus cualificaciones utilizando un lenguaje sencillo. También debe obtener un acuse de recibo por escrito del cliente de esta información, que debe conservarse durante tres años. La información debe proporcionarse en un idioma que el cliente entienda. Esta ley no modifica lo que pueden hacer los médicos con licencia y no impide que las personas emprendan acciones legales por negligencia contra los proveedores de servicios.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.6(a) Una persona que preste servicios conforme a la Sección 2053.5 que no sean ilegales según la Sección 2051 o 2052 deberá, antes de prestar dichos servicios, hacer lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.6(a)(1) Revelar al cliente en una declaración escrita, utilizando un lenguaje sencillo, la siguiente información:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.6(a)(1)(A) Que él o ella no es un médico con licencia.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.6(a)(1)(B) Que el tratamiento es alternativo o complementario a los servicios de artes curativas con licencia del estado.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.6(a)(1)(C) Que los servicios a prestar no están autorizados por el estado.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.6(a)(1)(D) La naturaleza de los servicios a prestar.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.6(a)(1)(E) La teoría del tratamiento en la que se basan los servicios.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.6(a)(1)(F) Su formación académica, capacitación, experiencia y otras cualificaciones relativas a los servicios a prestar.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.6(a)(2) Obtener un acuse de recibo por escrito del cliente que declare que se le ha proporcionado la información descrita en el párrafo (1). Se entregará al cliente una copia del acuse de recibo por escrito, que deberá ser conservada por la persona que presta el servicio durante tres años.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.6(b) La información requerida por el apartado (a) deberá proporcionarse en un idioma que el cliente entienda.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.6(c) Nada de lo dispuesto en esta sección o en la Sección 2053.5 se interpretará en el sentido de:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.6(c)(1) Afectar el ámbito de práctica de los médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2053.6(c)(2) Limitar el derecho de cualquier persona a buscar reparación por negligencia o cualquier otro recurso civil contra una persona que preste servicios sujetos a los requisitos de esta sección.

Section § 2054

Explanation

Esta ley establece que es ilegal que alguien se presente como doctor o médico, usando títulos como 'Dr.', 'M.D.' o 'D.O.', sin tener una licencia médica válida. Sin embargo, existen excepciones. Los graduados de medicina en formación aprobada pueden usar estos títulos, al igual que ciertos graduados sin un certificado si siguen reglas específicas y no engañan sobre su licencia. Otras personas que pueden usar estos títulos son aquellas autorizadas bajo secciones médicas específicas, los titulares de licencias vigentes cuando lo permitan las leyes relacionadas, y las personas cuyo uso no sugiera erróneamente que son médicos con licencia.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2054(a) Cualquier persona que utilice en cualquier letrero, tarjeta de presentación o membrete, o, en un anuncio, las palabras "doctor" o "médico", las letras o el prefijo "Dr.", las iniciales "M.D." o "D.O.", o cualquier otro término o letra que indique o implique que la persona es un médico y cirujano, médico, cirujano o profesional bajo los términos de esta o cualquier otra ley, o que la persona tiene derecho a ejercer bajo la misma, o que se presente o se haga pasar por un médico y cirujano, médico, cirujano o profesional bajo los términos de esta o cualquier otra ley, sin tener en el momento de hacerlo un certificado válido, no revocado y no suspendido como médico y cirujano bajo este capítulo, es culpable de un delito menor. Ninguna persona utilizará las palabras "doctor" o "médico", las letras o el prefijo "Dr.", las iniciales "M.D." o "D.O.", o cualquier otro término o letra que indique o implique que la persona es un médico y cirujano, médico, cirujano o profesional en un entorno de atención médica que llevaría a un paciente razonable a determinar que esa persona es un "M.D." o "D.O." con licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2054(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), cualquiera de las siguientes personas podrá utilizar las palabras "doctor" o "médico", las letras o el prefijo "Dr.", o las iniciales "M.D." o "D.O.":
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2054(b)(1) Un graduado de una escuela de medicina o de medicina osteopática aprobada o reconocida por la junta médica o de medicina osteopática mientras esté inscrito en un programa de formación de posgrado aprobado por la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2054(b)(2) Un graduado de una escuela de medicina o de medicina osteopática que no tenga un certificado como médico y cirujano bajo este capítulo si el individuo cumple con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2054(b)(2)(A) Si se le ha expedido una licencia para ejercer la medicina en cualquier jurisdicción, no se le ha revocado o suspendido esa licencia por dicha jurisdicción.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2054(b)(2)(B) No se presenta de otra manera como un médico y cirujano con derecho a ejercer la medicina en este estado excepto en la medida autorizada por este capítulo.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2054(b)(2)(C) No participa en ninguno de los actos prohibidos por la Sección 2060.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2054(b)(3) Una persona autorizada para ejercer la medicina bajo la Sección 2111 o 2113 sujeto a las limitaciones establecidas en dichas secciones.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2054(b)(4) Una persona que posea una licencia vigente y activa bajo esta división o cualquier ley de iniciativa a la que se haga referencia en esta división, en la medida en que el uso del título sea consistente con la ley que rige la práctica de esa licencia.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2054(b)(5) Una persona cuyo uso de la palabra "doctor" o el prefijo "Dr." no está asociado con ninguna pretensión de derecho a ejercer la medicina o cualquier otro servicio profesional para el cual el uso del título sería falso o engañoso de conformidad con la Sección 17500.

Section § 2055

Explanation
Si tienes una licencia de médico de la Junta Médica de California, puedes usar oficialmente las iniciales 'M.D.' después de tu nombre.

Section § 2056

Explanation

Esta ley busca proteger a los médicos de ser castigados por defender la atención médica adecuada para sus pacientes. Anima a los médicos a impugnar las decisiones que deniegan servicios de atención médica y a expresar sus preocupaciones sobre políticas que puedan perjudicar la atención al paciente. Los médicos no deben sufrir la pérdida de su empleo ni sanciones por defender tratamientos médicamente apropiados. Sin embargo, las compañías de seguros aún pueden decidir no pagar ciertos tratamientos, y los hospitales o grupos médicos pueden aplicar procesos de revisión para asegurar que los médicos cumplan con los estándares. Además, los hospitales y la Junta Médica aún pueden disciplinar a los médicos si es necesario por otras razones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2056(a) El propósito de esta sección es proporcionar protección contra represalias para los médicos que abogan por una atención médica médicamente apropiada para sus pacientes de conformidad con Wickline v. State of California 192 Cal. App. 3d 1630.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2056(b) Es política pública del Estado de California que se aliente a un médico y cirujano a abogar por una atención médica médicamente apropiada para sus pacientes. Para los fines de esta sección, “abogar por una atención médica médicamente apropiada” significa apelar la decisión de un pagador de denegar el pago de un servicio de conformidad con el procedimiento razonable de quejas o apelaciones establecido por un grupo médico, asociación de práctica independiente, organización de proveedores preferidos, fundación, personal médico del hospital y órgano de gobierno, o pagador, o protestar una decisión, política o práctica que el médico, de manera consistente con el grado de conocimiento y habilidad que poseen ordinariamente los médicos de buena reputación que ejercen de acuerdo con el estándar legal de atención aplicable, cree razonablemente que menoscaba la capacidad del médico para proporcionar atención médica médicamente apropiada a sus pacientes.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2056(c) La aplicación y emisión por cualquier persona de una decisión de terminar una relación laboral u otra relación contractual con, o de otra manera sancionar a, un médico y cirujano principalmente por abogar por una atención médica médicamente apropiada consistente con el grado de conocimiento y habilidad que poseen ordinariamente los médicos de buena reputación que ejercen de acuerdo con el estándar legal de atención aplicable, viola la política pública de este estado. Ninguna persona deberá terminar, tomar represalias contra, o de otra manera sancionar a un médico y cirujano por dicha defensa, ni ninguna persona deberá prohibir, restringir o de ninguna manera desalentar a un médico y cirujano de comunicar a un paciente información en aras de una atención médica médicamente apropiada.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2056(d) Esta sección no se interpretará en el sentido de prohibir que un pagador tome la determinación de no pagar un tratamiento o servicio médico en particular, o de prohibir que un grupo médico, asociación de práctica independiente, organización de proveedores preferidos, fundación, personal médico del hospital, órgano de gobierno del hospital que actúe de conformidad con la Sección 809.05, o pagador, aplique protocolos razonables de revisión por pares o revisión de utilización o determine si un médico ha cumplido con dichos protocolos.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2056(e) La atención médica médicamente apropiada en un hospital con licencia de conformidad con la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad será definida por el personal médico del hospital y aprobada por el órgano de gobierno, de manera consistente con el grado de conocimiento y habilidad que poseen ordinariamente los médicos de buena reputación que ejercen de acuerdo con el estándar legal de atención aplicable.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2056(f) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir que el órgano de gobierno de un hospital tome medidas disciplinarias contra un médico y cirujano según lo autorizado por las Secciones 809.05, 809.4 y 809.5.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2056(g) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir que la Junta Médica de California tome medidas disciplinarias contra un médico y cirujano conforme al Artículo 12 (que comienza con la Sección 2220).
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2056(h) Para los fines de esta sección, “persona” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 2032.

Section § 2056.1

Explanation

Esta ley protege el derecho de los médicos y otros proveedores de atención médica con licencia a discutir abiertamente toda la información relevante sobre la atención médica con sus pacientes. Los planes de atención médica no pueden incluir cláusulas contractuales que impidan a los médicos hablar sobre todas las posibles opciones de tratamiento, alternativas y planes de cobertura. Está permitido que los contratos establezcan que los médicos no pueden promover diferentes planes de cobertura solo para obtener ganancias económicas. Si alguna cláusula contractual restringe la comunicación abierta, no será válida. Este derecho a comunicarse no modifica los servicios que un plan de salud debe cubrir. El término 'proveedor de atención médica con licencia' incluye a cualquier profesional con licencia bajo leyes de salud específicas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2056.1(a) El propósito de esta sección es asegurar que los planes de servicios de atención médica y sus entidades contratantes no celebren contratos con médicos y cirujanos u otros proveedores de atención médica con licencia que interfieran con cualquier responsabilidad ética o derecho legal de los médicos y cirujanos u otros proveedores de atención médica con licencia para discutir con sus pacientes información relevante para la atención médica de sus pacientes. Es la intención de la Legislatura garantizar que un médico y cirujano u otro proveedor de atención médica con licencia pueda comunicarse libremente con, y actuar como defensor de, su paciente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2056.1(b) Los planes de servicios de atención médica y sus entidades contratantes no incluirán disposiciones en sus contratos que interfieran con la capacidad de un médico y cirujano u otro proveedor de atención médica con licencia para comunicarse con un paciente con respecto a su atención médica, incluyendo, entre otras, comunicaciones sobre opciones de tratamiento, planes alternativos u otros acuerdos de cobertura. Nada en esta sección impedirá una disposición contractual que establezca que un médico y cirujano, u otro proveedor de atención médica con licencia, no puede solicitar acuerdos de cobertura alternativos con el propósito principal de obtener ganancias financieras.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2056.1(c) Cualquier disposición contractual inconsistente con esta sección será nula e inaplicable.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2056.1(d) Para los fines de esta sección, “proveedor de atención médica con licencia” significa cualquier persona con licencia o certificada de conformidad con esta división o con licencia de conformidad con la Ley de Iniciativa Osteopática o la Ley de Iniciativa Quiropráctica.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2056.1(e) Ninguna comunicación sobre opciones de tratamiento se representará o interpretará como una expansión o revisión del alcance de los beneficios o servicios cubiertos bajo un plan de servicios de atención médica o contrato de seguro.

Section § 2058

Explanation

Esta sección de la ley aclara que en California, ciertas actividades no están restringidas por el capítulo al que pertenece. Específicamente, permite a las personas brindar la ayuda necesaria en emergencias o usar remedios caseros para el cuidado familiar. También permite recolectar sangre mediante un simple pinchazo en la piel para verificar los niveles de azúcar en la sangre de un niño, siempre y cuando se sigan reglas específicas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2058(a) Nada en este capítulo prohíbe el servicio en caso de emergencia, o la administración doméstica de remedios familiares.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2058(b) Nada en este capítulo se interpretará como una prohibición de la obtención de una muestra de sangre mediante punción cutánea con el fin de realizar pruebas de glucosa en sangre para el monitoreo de un menor de edad de conformidad con el párrafo (6) del inciso (b) de la Sección 1241.

Section § 2060

Explanation

Esta ley establece que un profesional médico de fuera de California puede consultar con un profesional con licencia de California o participar en eventos educativos como conferencias, siempre y cuando sigan ciertas reglas. Sin embargo, no pueden establecer una oficina, atender pacientes o proporcionar atención médica a pacientes en California durante su visita. Deben tener licencia en su propio estado o país.

Nada en este capítulo se aplica a ningún profesional ubicado fuera de este estado, cuando esté en consulta real, ya sea dentro de este estado o a través de las fronteras estatales, con un profesional con licencia de este estado, o cuando sea un invitado de la Asociación Médica de California o la Asociación Médica Podiátrica de California, o una de sus sociedades de condado componentes, o de una escuela o colegio médico o podiátrico aprobado con el único propósito de participar en educación profesional a través de conferencias, clínicas o demostraciones, si él o ella es, en el momento de la consulta, conferencia o demostración, un médico y cirujano con licencia o un médico de medicina podiátrica con licencia en el estado o país en el que reside. Este profesional no abrirá una oficina, designará un lugar para reunirse con pacientes, recibirá llamadas de pacientes dentro de los límites de este estado, dará órdenes o tendrá la autoridad máxima sobre el cuidado o el diagnóstico primario de un paciente que se encuentre dentro de este estado.

Section § 2061

Explanation
Esta ley asegura que las normas de este capítulo no impidan a las personas con licencia o certificadas en otras profesiones de la salud practicar sus habilidades según lo permitido por la ley. Básicamente, dice que si alguien tiene permiso legal para realizar su tipo de trabajo de curación, es libre de seguir haciéndolo.

Section § 2062

Explanation

Esta ley aclara que realizar pruebas u ofrecer orientación en instituciones educativas, o pruebas de aptitud física relacionadas con trabajos o licencias, no se considera practicar la medicina.

Los programas de pruebas y orientación en escuelas, colegios y universidades, y las pruebas de aptitud física administradas por agencias públicas y privadas en relación con el empleo o la emisión o renovación de licencias o permisos, no constituyen la práctica de la medicina dentro del significado o la intención de este capítulo.

Section § 2063

Explanation

Esta ley básicamente establece que ninguna parte de este capítulo debe interpretarse para favorecer o discriminar diferentes tipos de escuelas de medicina, medicina podiátrica o tratamientos. También aclara que la ley no controla, prohíbe ni se aplica a tratamientos realizados mediante la oración o prácticas religiosas.

Nada en este capítulo se interpretará de manera que discrimine contra ninguna escuela particular de medicina o cirugía, escuela o colegio de medicina podiátrica, o cualquier otro tratamiento, ni regulará, prohibirá o se aplicará a ningún tipo de tratamiento mediante la oración, ni interferirá de modo alguno con la práctica de la religión.

Section § 2064

Explanation

Esta ley permite a los estudiantes de medicina, ya sean de EE. UU. o del extranjero, que estudian en una escuela de medicina aprobada en California, practicar la medicina como parte de sus estudios. Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2020.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064(a) Nada en este capítulo se interpretará para impedir que un estudiante matriculado regularmente que esté cursando un programa de instrucción profesional en una escuela de medicina aprobada, o para impedir que un estudiante de medicina extranjero que esté inscrito en una escuela de medicina aprobada o en un programa de formación clínica en este estado, se dedique a la práctica de la medicina siempre y cuando sea prescrito como parte de su curso de estudio.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Section § 2064.1

Explanation

Esta ley permite que los estudiantes inscritos y cursando estudios en una escuela de medicina aprobada por la American Osteopathic Association o la Junta Médica Osteopática de California participen en rotaciones clínicas electivas o preceptorías en cualquier escuela de medicina o programa de formación clínica dentro del estado.

No obstante lo dispuesto en la Sección 2064 o cualquier otra disposición de este capítulo, un estudiante regularmente matriculado que cursa instrucción profesional en una escuela de medicina aprobada por la American Osteopathic Association o la Junta Médica Osteopática de California es elegible para inscribirse en rotaciones clínicas electivas o preceptorías en cualquier escuela de medicina o programa de formación clínica en este estado.

Section § 2064.2

Explanation

Esta ley establece que las facultades de medicina y los programas de formación clínica en California no pueden negar a los estudiantes de facultades de medicina osteopática la participación en oportunidades de formación electivas solo por el enfoque de su escuela. Si un programa incumple esta norma, el fiscal de distrito del condado puede emprender acciones legales en nombre de un estudiante que presente una queja sobre este trato injusto.

Ninguna facultad de medicina o programa de formación clínica denegará el acceso a rotaciones clínicas electivas o preceptorías en cualquier facultad de medicina o programa de formación clínica en este estado únicamente por el hecho de que un estudiante esté matriculado en una facultad de medicina osteopática.
Cualquier violación de esta sección o de la Sección 2064.1 podrá ser prohibida mediante una acción interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el fiscal de distrito del condado en el que ocurra la violación, tras la recepción de una queja por parte de un estudiante agraviado.

Section § 2064.3

Explanation

Esta ley establece que a los estudiantes que cumplen los requisitos para ser admitidos en un programa de grado médico en una universidad o colegio no se les puede negar la entrada por su estatus de ciudadanía o migratorio. Esta protección incluye a estudiantes sin estatus migratorio legal y a aquellos exentos de la matrícula de no residente. Sin embargo, la norma no cubre a ciertas personas excluidas bajo las leyes federales de inmigración, excepto a aquellas con un estatus migratorio específico bajo las secciones que tratan con víctimas de trata de personas o crímenes.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.3(a) No obstante cualquier otra ley, salvo lo especificado en el apartado (b), a ningún estudiante, incluida una persona sin estatus migratorio legal, una persona exenta del pago de matrícula de no residente conforme a la Sección 68130.5 del Código de Educación, o una persona que carece de estatus migratorio legal y está exenta del pago de matrícula de no residente conforme a la Sección 68130.5 del Código de Educación, que cumpla los requisitos de admisión a un programa de grado médico en cualquier institución educativa postsecundaria pública o privada que ofrezca dicho programa, se le denegará la admisión a dicho programa por razón de su estatus de ciudadanía o estatus migratorio.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.3(b) Excepto para los estudiantes a quienes se les haya concedido estatus conforme a la Sección 1101(a)(15)(T) o (U) del Título 8 del Código de los Estados Unidos, esta sección no se aplicará a una persona excluida del término "inmigrante", a los efectos de la Ley federal de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. Sec. 1101), conforme al párrafo (15) del apartado (a) de la Sección 1101 del Título 8 del Código de los Estados Unidos, tal como dicho párrafo exista el 1 de enero de 2017.

Section § 2064.4

Explanation

Esta ley garantiza que los estudiantes que cumplen los requisitos para programas de capacitación de residencia en artes curativas no remunerados en California no puedan ser rechazados por su estatus de ciudadanía o migratorio. Sin embargo, existen excepciones para ciertas personas con un estatus migratorio específico, según la ley federal de inmigración. Estas excepciones incluyen a personas con estatus especiales, como víctimas de trata de personas (visa T) y algunas víctimas de delitos (visa U).

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.4(a) No obstante cualquier otra ley, salvo lo especificado en la subdivisión (b), a ningún estudiante, incluida una persona sin estatus migratorio legal, una persona exenta de la matrícula de no residente conforme a la Sección 68130.5 del Código de Educación, o una persona que carece de estatus migratorio legal y está exenta de la matrícula de no residente conforme a la Sección 68130.5 del Código de Educación, que cumpla con los requisitos de admisión a un programa de capacitación de residencia en artes curativas cuyos participantes no reciban remuneración, se le negará la admisión a dicho programa por motivos de su estatus de ciudadanía o estatus migratorio.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.4(b) Excepto para los estudiantes a quienes se les haya otorgado estatus conforme a la Sección 1101(a)(15)(T) o (U) del Título 8 del Código de los Estados Unidos, esta sección no se aplicará a una persona excluida del término "inmigrante", para los fines de la Ley federal de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. Sección 1101), conforme al párrafo (15) de la subdivisión (a) de la Sección 1101 del Título 8 del Código de los Estados Unidos, tal como dicho párrafo existe el 1 de enero de 2017.

Section § 2064.5

Explanation

Esta ley describe los requisitos para que los graduados de escuelas de medicina en California obtengan una licencia de formación de posgrado de médico y cirujano dentro de los 180 días posteriores al inicio de un programa de formación aprobado por la junta. Los solicitantes deben presentar una solicitud con información verificada, prueba de educación y huellas dactilares, y pagar una tarifa. La licencia es válida por 36 meses, permitiendo la práctica bajo condiciones específicas relacionadas con su internado o residencia. Los graduados deben cumplir con las verificaciones de antecedentes y pueden enfrentar medidas disciplinarias si es necesario. Si un solicitante no cumple estas condiciones, los privilegios bajo esta licencia cesan. Además, los graduados con autorización previa pueden recibir licencias bajo condiciones específicas, y los expedientes no cumplidos serán destruidos confidencialmente.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(a) Dentro de los 180 días posteriores al inicio de un programa de formación de posgrado aprobado por la junta de conformidad con la Sección 2065, los graduados de escuelas de medicina deberán obtener una licencia de formación de posgrado de médico y cirujano. Para ser considerado para una licencia de formación de posgrado, el solicitante deberá presentar los formularios de solicitud y los documentos de fuente primaria requeridos por la junta, deberá aprobar con éxito todos los exámenes de licencia requeridos, deberá pagar una tarifa de solicitud y procesamiento no reembolsable, y no deberá haber cometido ningún acto que constituya motivo de denegación.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(a)(1) Cada solicitud presentada de conformidad con esta sección se realizará mediante un formulario electrónico en línea, o cualquier otro formulario proporcionado por la junta, y cada formulario de solicitud deberá contener una verificación legal por parte del solicitante certificando bajo pena de perjurio que la información proporcionada por el solicitante es verdadera y correcta y que cualquier información en los documentos de respaldo proporcionados por el solicitante es verdadera y correcta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(a)(2) Cada solicitud deberá incluir lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(a)(2)(A) Un diploma expedido por una escuela de medicina aprobada por la junta. Los requisitos de la escuela no deberán haber sido inferiores a los exigidos en este capítulo en el momento en que se concedió el diploma o por cualquier ley de práctica médica anterior en el momento en que se concedió el diploma. En lugar de un diploma, el solicitante podrá presentar pruebas satisfactorias para la junta de haberlo poseído.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(a)(2)(B) Una transcripción oficial u otra prueba oficial satisfactoria para la junta que muestre cada escuela de medicina aprobada en la que se cursó un programa de instrucción profesional presencial que cubra los requisitos mínimos para la certificación como médico y cirujano, y que la escuela otorgó un diploma y un título.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(a)(2)(C) Otra información relativa a la instrucción profesional y la educación preliminar del solicitante según lo requiera la junta.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(a)(2)(D) Una declaración jurada que demuestre a satisfacción de la junta que el solicitante es la persona nombrada en cada diploma y transcripción que presenta, que el solicitante es el titular legítimo de los mismos, y que el diploma o la transcripción se obtuvo en el curso regular de instrucción y examen profesional sin fraude ni tergiversación.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(a)(2)(E) Tarjetas de huellas dactilares o una copia de un formulario Live Scan completado por el solicitante.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(a)(2)(F) Si el graduado de la escuela de medicina se graduó de una escuela de medicina extranjera aprobada por la junta de conformidad con la Sección 2084, un Informe Oficial de Estado de Certificación de la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros (ECFMG) que confirme que el graduado está certificado por la ECFMG.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(b) Cualquier licencia de formación de posgrado de médico y cirujano en estado activo emitida a partir del 1 de enero de 2020, tendrá una validez de 36 meses. El titular de la licencia de formación de posgrado de médico y cirujano podrá ejercer la medicina únicamente en relación con las funciones del titular de la licencia como médico interno o residente en un programa aprobado por la junta, incluidos sus sitios afiliados, o bajo aquellas condiciones que sean aprobadas por escrito y mantenidas en el expediente del titular de la licencia de posgrado por el director del programa.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(c) El titular de la licencia de formación de posgrado podrá ejercer la medicina en los lugares autorizados por el apartado (b), y según lo permitido por la Ley de Práctica Médica y otras leyes y reglamentos aplicables, incluyendo, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(c)(1) Diagnosticar y tratar pacientes.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(c)(2) Recetar medicamentos sin un cosignatario, incluidas las recetas de sustancias controladas, si el titular de la licencia tiene el registro o permiso apropiado de la Agencia de Control de Drogas y está registrado en el programa CURES del Departamento de Justicia.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(c)(3) Firmar certificados de nacimiento sin un cosignatario.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(c)(4) Firmar certificados de defunción sin un cosignatario.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(c)(5) Firmar cualquier otro formulario que un médico y cirujano esté autorizado a firmar.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(d) El titular de la licencia de formación de posgrado podrá ser sancionado por la junta en cualquier momento por cualquiera de los motivos que someterían a disciplina al titular de un certificado de médico y cirujano.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(e) Si el graduado de la escuela de medicina no obtiene una licencia de posgrado dentro de los 180 días posteriores al inicio de un programa de formación de posgrado aprobado por la junta o si la junta deniega la solicitud de licencia de posgrado del graduado, todos los privilegios y exenciones en virtud de esta sección cesarán automáticamente.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(f) A cada graduado de escuela de medicina a quien la junta emitió una carta de autorización de formación de posgrado antes del 1 de enero de 2020, y que esté inscrito en un programa de formación de posgrado aprobado por la junta antes del 30 de abril de 2025, se le emitirá automáticamente una licencia de formación de posgrado antes del 30 de junio de 2020, o antes del 30 de junio del año siguiente a la inscripción inicial en un programa de formación de posgrado aprobado por la junta, lo que ocurra primero, previa prueba de inscripción en el programa de formación de posgrado.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(g) La junta destruirá confidencialmente el expediente de cada graduado de escuela de medicina a quien la junta emitió una carta de autorización de formación de posgrado antes del 1 de enero de 2020, que no se inscribió en un programa de formación de posgrado antes del 30 de abril de 2025.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.5(h) La Junta Médica de California y la Junta Médica Osteopática de California deberán presentar al Departamento de Justicia las imágenes de huellas dactilares y la información relacionada requerida por el Departamento de Justicia de todos los solicitantes de la licencia de formación de posgrado, según se define en esta sección, para determinar si el solicitante tiene antecedentes penales en este estado o en cualquier otra jurisdicción, incluidos los países extranjeros, de conformidad con la Sección 2042. El Departamento de Justicia proporcionará una respuesta a nivel estatal y federal de acuerdo con el apartado (p) de la Sección 11105 del Código Penal para que la junta determine si el solicitante está sujeto a la denegación de la licencia según las disposiciones de la División 1.5 (que comienza con la Sección 475) y la Sección 2221.

Section § 2064.6

Explanation

Si una licencia de formación de posgrado estaba programada para vencer entre el 2 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, la fecha de vencimiento se extiende automáticamente hasta el 31 de marzo de 2024.

No obstante lo dispuesto en el apartado (b) de la Sección 2064.5, la fecha de vencimiento de cualquier licencia de formación de posgrado que venza después del 1 de junio de 2023 y antes del 31 de diciembre de 2023, se prorrogará hasta el 31 de marzo de 2024.

Section § 2064.7

Explanation

La junta puede negarse a emitir una licencia de formación de posgrado si el solicitante ha incurrido en conducta profesional indebida o si existe una razón por la cual su licencia podría ser revocada o suspendida. En su lugar, se podría emitir una licencia probatoria con condiciones como práctica restringida, prescripción limitada de medicamentos, tratamiento obligatorio o programas de rehabilitación. Los detalles de la prueba deben divulgarse públicamente y publicarse en línea durante su vigencia. Un solicitante en período de prueba puede solicitar cambios en los términos después de un año. Cualquier persona que deba registrarse como delincuente sexual no puede obtener una licencia, a menos que el delito fuera un delito menor específico. Generalmente, no se permite volver a solicitar después de una denegación durante tres años, pero se pueden hacer excepciones por razones justificadas después de un año. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2020.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.7(a) La junta podrá denegar una licencia de formación de posgrado a un solicitante culpable de conducta profesional indebida o de cualquier causa que sometería a un titular de licencia a la revocación o suspensión de su licencia. La junta, a su entera discreción, podrá emitir una licencia de formación de posgrado probatoria a un solicitante sujeta a términos y condiciones, incluyendo, entre otros, cualquiera de las siguientes condiciones de prueba:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.7(a)(1) Limitaciones en la práctica.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.7(a)(2) Restricciones totales o parciales sobre los privilegios de prescripción de medicamentos para sustancias controladas.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.7(a)(3) Tratamiento médico o psiquiátrico continuo.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.7(a)(4) Participación continua en un programa de rehabilitación especificado.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.7(a)(5) Abstinencia del consumo de alcohol o drogas.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.7(a)(6) Restricciones contra la práctica de ciertos tipos de medicina.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.7(a)(7) Cumplimiento de todas las disposiciones de este capítulo.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.7(a)(8) Pago del costo de la supervisión de la prueba.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.7(b) La decisión de someter al solicitante a un período de prueba se divulgará a cualquier miembro del público que lo solicite de forma indefinida y se publicará en el sitio web de la junta durante el período de prueba.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.7(c) La junta podrá modificar o rescindir los términos y condiciones impuestos a la licencia de formación de posgrado probatoria después de un año, previa recepción de una petición del titular de la licencia de formación de posgrado. La junta podrá asignar la petición a un juez de derecho administrativo designado en la Sección 11371 del Código de Gobierno. Después de una audiencia sobre la petición, el juez de derecho administrativo proporcionará una decisión propuesta a la junta.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.7(d) La junta denegará una licencia de formación de posgrado a un solicitante que deba registrarse conforme a la Sección 290 del Código Penal. Esta subdivisión no se aplica a un solicitante que deba registrarse como delincuente sexual conforme a la Sección 290 del Código Penal únicamente debido a una condena por delito menor según la Sección 314 del Código Penal.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.7(e) Un solicitante no será elegible para volver a solicitar una licencia de formación de posgrado por un mínimo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la denegación de su solicitud, excepto que la junta podrá, a su discreción y por causa justificada demostrada, permitir una nueva solicitud después de que haya transcurrido no menos de un año desde la fecha de entrada en vigor de la denegación.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.7(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Section § 2064.8

Explanation

Esta ley permite que la junta de licencias otorgue una licencia de formación de posgrado a solicitantes que hayan cometido faltas leves, siempre que la junta considere que estas faltas no son lo suficientemente graves como para denegar la licencia o someter al solicitante a un período de prueba. Junto con la licencia, se podría emitir una carta pública de amonestación, la cual podría requerir la realización de cursos educativos aprobados por la junta. Esta amonestación se eliminará de los registros después de tres años. La amonestación también es accesible públicamente en el sitio web de la junta hasta que se elimine. Esto no limita la capacidad de la junta para otorgar licencias sin restricciones y está en vigor desde el 1 de enero de 2020.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.8(a) No obstante lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 2064.7, la junta podrá expedir una licencia de formación de posgrado a un solicitante que haya cometido infracciones menores que la junta considere, a su discreción, que no justifican la denegación de una licencia de formación de posgrado ni requieren un régimen de prueba conforme a la Sección 2064.7, y podrá expedir simultáneamente una carta pública de amonestación. La amonestación pública podrá incluir el requisito de que el titular de la licencia complete cursos educativos relevantes aprobados por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.8(b) Una carta pública de amonestación expedida simultáneamente con una licencia de formación de posgrado será eliminada tres años después de la fecha de expedición.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.8(c) Una carta pública de amonestación expedida de conformidad con esta sección se divulgará a cualquier miembro del público que lo solicite y se publicará en el sitio web de Internet de la junta hasta que sea eliminada de conformidad con esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.8(d) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de que afecta la autoridad de la junta para expedir una licencia de formación de posgrado sin restricciones.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2064.8(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Section § 2065

Explanation

Esta ley explica que los graduados de medicina necesitan una licencia para ejercer en California, pero hay excepciones para quienes están en formación de posgrado. Para trabajar durante su formación, un graduado debe haber aprobado los exámenes de licencia, y si viene de una escuela extranjera, debe estar certificado por una autoridad médica específica (ECFMG). También debe estar inscrito en un programa de formación que cumpla con los estándares de la junta. Se permite cierta flexibilidad para los graduados extranjeros que realizan rotaciones cortas en programas locales, pero no pueden quedarse más de 90 días sin una licencia especial. Los directores de estos programas deben informar a la junta si el estado de un médico en formación cambia, por ejemplo, si se va o si su formación se extiende. La junta puede otorgar una licencia si el solicitante demuestra que ha cumplido con los requisitos de formación o si tiene circunstancias especiales. Además, los graduados de Estados Unidos o Canadá deben obtener su licencia rápidamente después de comenzar un programa en California para mantener sus permisos de formación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(a) A menos que la ley disponga lo contrario, un licenciado en formación de posgrado, interno, residente, becario postdoctoral o instructor no podrá ejercer la medicina, ni recibir compensación por ello, ni ofrecerse a ejercer la medicina a menos que posea un certificado de médico y cirujano válido, no revocado y no suspendido, expedido por la junta. Sin embargo, un graduado de una escuela de medicina aprobada podrá ejercer la medicina cuando y donde sea requerido como parte de un programa de formación de posgrado bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(a)(1) El graduado de la escuela de medicina ha tomado y aprobado los exámenes de licencia médica aprobados por la junta requeridos para calificar al solicitante para participar en un programa de formación de posgrado aprobado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(a)(2) Si el graduado de la escuela de medicina se graduó de una escuela de medicina extranjera aprobada por la junta de conformidad con la Sección 2084, la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros (ECFMG) ha presentado un Informe Oficial de Estado de Certificación de la ECFMG directamente a la junta confirmando que el graduado está certificado por la ECFMG.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(a)(3) El graduado de la escuela de medicina está inscrito en un programa de formación de posgrado aprobado por la junta.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(a)(4) El programa de formación de posgrado aprobado por la junta ha presentado el formulario requerido aprobado por la junta a la junta, documentando que el graduado de la escuela de medicina está inscrito en un programa de formación de posgrado aprobado.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(a)(5) El graduado de la escuela de medicina obtiene una licencia de formación de posgrado de médico y cirujano de conformidad con la Sección 2064.5.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(b) Un graduado de una escuela de medicina inscrito en un programa de formación de posgrado aprobado de conformidad con esta sección podrá ejercer la medicina cuando y donde sea requerido como parte del programa de formación, y podrá recibir compensación por dicha práctica.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(c) Un graduado de una escuela de medicina aprobada de conformidad con la Sección 2084 que esté participando en un programa de formación de posgrado acreditado por el Consejo de Acreditación para la Educación Médica de Posgrado (ACGME) fuera de California podrá, como participante en rotaciones de invitados en un programa de formación de posgrado aprobado en California o en un centro de formación participante afiliado a un programa acreditado por el ACGME, ejercer la medicina cuando y donde sea requerido como parte de ese programa de formación, sin exceder un total de 90 días para todas las rotaciones, y podrá recibir compensación por dicha práctica sin obtener una licencia de formación de posgrado de médico y cirujano de conformidad con la Sección 2064.5.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(d) Toda la formación de posgrado aprobada que el graduado de la escuela de medicina haya completado con éxito en los Estados Unidos o Canadá contará para el requisito de formación de posgrado para obtener una licencia de médico y cirujano según la Sección 2096.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(e) El director del programa de un programa de formación de posgrado aprobado en California deberá informar a la junta, en un formulario aprobado por la junta, y proporcionar cualquier documento de respaldo según lo requiera la junta, las siguientes acciones dentro de los 30 días posteriores a la acción:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(e)(1) Se notifica a un licenciado en formación de posgrado que ha recibido crédito parcial o nulo por un período de formación de posgrado, y su período de formación de posgrado se extiende.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(e)(2) Un licenciado en formación de posgrado toma una licencia o cualquier interrupción de su formación de posgrado, y se le notifica que su período de formación de posgrado se extiende.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(e)(3) Un licenciado en formación de posgrado es desvinculado del programa de formación de posgrado.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(e)(4) Un licenciado en formación de posgrado renuncia, fallece o de otra manera abandona el programa de formación de posgrado.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(e)(5) Un licenciado en formación de posgrado ha completado un contrato de un año aprobado por el programa de formación de posgrado.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(f) Previa revisión de la documentación de respaldo, la junta, a su discreción, podrá otorgar una prórroga más allá de los 36 meses a un licenciado en formación de posgrado que se haya graduado de una escuela de medicina aprobada por la junta de conformidad con la Sección 2084 para recibir crédito por los 12 meses de formación de posgrado aprobada requerida para graduados de escuelas de medicina en los Estados Unidos y Canadá y 24 meses de formación de posgrado aprobada requerida para graduados de escuelas de medicina extranjeras que no sean escuelas de medicina canadienses.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(g) Un solicitante de una licencia de médico y cirujano que se haya graduado de una escuela de medicina en los Estados Unidos o Canadá y haya recibido 12 meses de crédito de formación de posgrado aprobada por la junta en otro estado o en Canadá, o que se haya graduado de una escuela de medicina extranjera aprobada por la junta de conformidad con la Sección 2084 y haya recibido 24 meses de crédito de formación de posgrado aprobada por la junta y que sea aceptado en un programa de formación de posgrado aprobado en California, deberá obtener su licencia de médico y cirujano dentro de los 180 días posteriores al inicio de dicho programa de formación de posgrado o todos los privilegios y exenciones bajo esta sección cesarán automáticamente.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2065(h) Previa revisión de la documentación de respaldo, la junta, a su discreción, podrá otorgar una licencia de médico y cirujano a un solicitante que demuestre cumplimiento sustancial con esta sección.

Section § 2066.5

Explanation

Esta sección establece el Programa de Graduados Médicos Internacionales de UCLA, permitiendo a los graduados médicos extranjeros practicar la medicina como parte de su capacitación. El programa es opcional para UCLA y ofrece instrucción clínica práctica a graduados médicos internacionales (IMGs) seleccionados. Para calificar, los participantes deben graduarse de una escuela de medicina reconocida, aprobar ciertos exámenes y postularse a través del organismo correspondiente. La capacitación clínica se lleva a cabo en las instalaciones de UCLA o en sitios aprobados, con una duración típica de hasta 16 semanas, con una posible extensión a 24 semanas. El profesorado con licencia de UCLA supervisa a los aprendices, y se documentan evaluaciones regulares. UCLA debe proporcionar información de los participantes a la junta anualmente o según sea necesario.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2066.5(a) El programa autorizado por esta sección se conocerá y podrá citarse como el Programa de Graduados Médicos Internacionales de la Escuela de Medicina David Geffen de la Universidad de California en Los Ángeles.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2066.5(b) Nada en este capítulo se interpretará como una prohibición para que un graduado médico extranjero ejerza la medicina cuando sea requerido como parte del programa autorizado por esta sección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2066.5(c) Actualmente existe un programa de capacitación pre-residencia en la Universidad de California, Los Ángeles, Escuela de Medicina David Geffen, Departamento de Medicina Familiar, en adelante denominado UCLA, para graduados médicos internacionales (IMGs) seleccionados. La participación en el programa autorizado por esta sección será opcional para UCLA. Esta sección autoriza a esos IMGs, a través del programa autorizado por esta sección, a recibir, mediante el programa existente, instrucción clínica práctica. El programa, tal como lo administra UCLA, incluirá todos los siguientes elementos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2066.5(c)(1) Cada participante del programa deberá haber cumplido con todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2066.5(c)(1)(A) Haberse graduado de una escuela de medicina reconocida por la Junta Médica de California en el momento de la selección.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2066.5(c)(1)(B) Haber tomado y aprobado los Pasos 1 y 2 del Examen de Licencia Médica de los Estados Unidos (Conocimientos Clínicos y Ciencias Clínicas).
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2066.5(c)(1)(C) Haber presentado una solicitud y materiales a la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2066.5(c)(2) Un participante del programa recibirá toda la instrucción clínica en instalaciones de atención médica operadas por la Universidad de California, Los Ángeles, o en otros sitios de enseñanza aprobados y designados por UCLA, los cuales serán hospitales o clínicas con un acuerdo de afiliación formal firmado con UCLA o una carta de acuerdo firmada.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2066.5(c)(3) La participación de un aprendiz en la instrucción clínica ofrecida por el programa generalmente no excederá las 16 semanas. Sin embargo, a discreción de UCLA, se podrán otorgar ocho semanas adicionales de instrucción clínica. En ningún caso un participante recibirá más de 24 semanas de instrucción clínica bajo el programa.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2066.5(c)(4) La instrucción clínica será supervisada por médicos con licencia que formen parte del profesorado de UCLA o por profesorado afiliado a UCLA según lo especificado en un acuerdo de afiliación aprobado entre UCLA y la entidad afiliada.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2066.5(c)(5) La instrucción clínica se proporcionará de conformidad con acuerdos de afiliación escritos para la instrucción clínica de aprendices establecidos por UCLA.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2066.5(c)(6) El profesorado supervisor evaluará a cada participante de forma regular y documentará la finalización de cada aspecto de la porción de instrucción clínica del programa para cada participante.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2066.5(d) UCLA proporcionará a la junta los nombres de los participantes en el programa anualmente, o con mayor frecuencia si es necesario para mantener la precisión. Previa solicitud razonable de la junta, UCLA proporcionará información adicional, como los cursos completados con éxito por los participantes del programa, las fechas de instrucción y otra información relevante.

Section § 2068

Explanation

Esta ley permite a cualquier persona dar consejos sobre nutrición, como el uso de alimentos y suplementos dietéticos, pero no les permite actuar como médicos ni afirmar que los productos alimenticios pueden curar enfermedades o condiciones de salud. Si usted ofrece este tipo de asesoramiento como negocio, debe colocar un aviso claro que indique que no es un profesional de la salud con licencia y que no puede hacer afirmaciones médicas. Este aviso debe ser lo suficientemente grande para leerse fácilmente, con la palabra 'AVISO' muy destacada.

Este capítulo no se interpretará como una prohibición para que cualquier persona proporcione asesoramiento nutricional o dé consejos sobre una nutrición adecuada. Sin embargo, esta sección no confiere autoridad para practicar la medicina o la cirugía ni para emprender la prevención, el tratamiento o la cura de enfermedades, dolor, lesiones, deformidades o condiciones físicas o mentales, ni para declarar que cualquier producto pueda curar cualquier enfermedad, trastorno o condición en violación de cualquier disposición legal.
Para los fines de esta sección, los términos “proporcionar asesoramiento nutricional o dar consejos sobre una nutrición adecuada” significan la entrega de información sobre el uso y el papel de los alimentos y los ingredientes alimentarios, incluidos los suplementos dietéticos.
Cualquier persona que, en la práctica comercial, proporcione asesoramiento nutricional o dé consejos sobre una nutrición adecuada deberá colocar en un lugar fácilmente visible y prominente la siguiente declaración en su lugar de negocio:
“AVISO”
“La ley estatal permite a cualquier persona proporcionar asesoramiento nutricional o dar consejos sobre una nutrición adecuada, lo cual es la entrega de consejos sobre el papel de los alimentos y los ingredientes alimentarios, incluidos los suplementos dietéticos. Esta ley estatal NO confiere autoridad para practicar la medicina ni para emprender el diagnóstico, la prevención, el tratamiento o la cura de ninguna enfermedad, dolor, deformidad, lesión o condición física o mental, y específicamente no autoriza a ninguna persona que no sea un profesional de la salud con licencia a declarar que cualquier producto pueda curar cualquier enfermedad, trastorno o condición.”
El aviso requerido por esta sección no deberá ser menor de 81/2 pulgadas por 11 pulgadas y deberá estar impreso de forma legible con letras no menores de 1/2 pulgada de largo, excepto que las letras de la palabra “AVISO” no deberán ser menores de 1 pulgada de largo.

Section § 2069

Explanation

Esta ley permite a los asistentes médicos aplicar ciertas inyecciones y realizar pruebas cutáneas si están autorizados y supervisados por un médico, podólogo, enfermero practicante, enfermero partero certificado o asistente de médico. Pueden realizar estas tareas siguiendo instrucciones escritas, incluso si el médico supervisor no está presente, siempre que el enfermero o asistente de médico esté operando bajo procedimientos aprobados. Los asistentes médicos deben estar capacitados y certificados, pero no tienen licencia. No pueden administrar anestésicos locales ni realizar pruebas de laboratorio. Además, no pueden trabajar en hospitales generales para la atención de pacientes internos. Solo pueden entregar medicamentos preenvasados si son verificados por un profesional con licencia.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(a)(1) No obstante cualquier otra ley, un asistente médico podrá administrar medicamentos únicamente mediante inyecciones intradérmicas, subcutáneas o intramusculares, y realizar pruebas cutáneas y servicios de apoyo técnico adicionales, previa autorización y supervisión específicas de un médico y cirujano con licencia o un podólogo con licencia. Un asistente médico también podrá realizar todas estas tareas y servicios previa autorización específica de un asistente de médico, un enfermero practicante o un enfermero partero certificado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(a)(2) El médico y cirujano supervisor podrá, a su discreción, en consulta con el enfermero practicante, el enfermero partero certificado o el asistente de médico, proporcionar instrucciones escritas que deberá seguir un asistente médico en la realización de tareas o servicios de apoyo. Estas instrucciones escritas podrán establecer que la función de supervisión del asistente médico para estas tareas o servicios de apoyo puede delegarse al enfermero practicante, al enfermero partero certificado o al asistente de médico dentro de los procedimientos estandarizados o protocolo, y que las tareas pueden realizarse cuando el médico y cirujano supervisor no esté en el lugar, si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(a)(2)(A) El enfermero practicante o el enfermero partero certificado está funcionando de conformidad con procedimientos estandarizados, según se define en la Sección 2725, o protocolo. Los procedimientos estandarizados o protocolo, incluyendo instrucciones para autorizaciones específicas, deberán ser desarrollados y aprobados por el médico y cirujano supervisor y el enfermero practicante o el enfermero partero certificado.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(a)(2)(B) El asistente de médico está funcionando de conformidad con servicios regulados definidos en la Sección 3502, incluyendo instrucciones para autorizaciones específicas, y está aprobado para hacerlo por el médico y cirujano supervisor.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(b) Según se utiliza en esta sección y en las Secciones 2070 y 2071, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(b)(1) “Asistente médico” significa una persona que puede no tener licencia, que realiza servicios básicos administrativos, de oficina y de apoyo técnico en cumplimiento de esta sección y la Sección 2070 para un médico y cirujano con licencia o un podólogo con licencia, o un grupo de ellos, para una corporación médica o de podología, para un asistente de médico, un enfermero practicante o un enfermero partero certificado según lo dispuesto en el apartado (a), o para un plan de servicios de atención médica, que tiene al menos 18 años de edad y que ha recibido al menos la cantidad mínima de horas de capacitación adecuada de conformidad con los estándares establecidos por la junta. Al asistente médico se le expedirá un certificado por la institución de capacitación o el instructor que indique la finalización satisfactoria de la capacitación requerida. Una copia del certificado deberá ser conservada como registro por cada empleador del asistente médico.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(b)(2) “Autorización específica” significa una orden escrita específica preparada por el médico y cirujano supervisor o el podólogo supervisor, o el asistente de médico, el enfermero practicante o el enfermero partero certificado según lo dispuesto en el apartado (a), que autoriza los procedimientos a realizar en un paciente, la cual deberá ser incluida en el expediente médico del paciente, o una orden permanente preparada por el médico y cirujano supervisor o el podólogo supervisor, o el asistente de médico, el enfermero practicante o el enfermero partero certificado según lo dispuesto en el apartado (a), que autoriza los procedimientos a realizar, cuya duración deberá ser consistente con la práctica médica aceptada. Una anotación de la orden permanente deberá ser incluida en el expediente médico del paciente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(b)(3) “Supervisión” significa la supervisión de los procedimientos autorizados por esta sección por los siguientes profesionales, dentro del alcance de sus respectivas prácticas, quienes deberán estar físicamente presentes en el centro de tratamiento durante la realización de dichos procedimientos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(b)(3)(A) Un médico y cirujano con licencia.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(b)(3)(B) Un podólogo con licencia.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(b)(3)(C) Un asistente de médico, enfermero practicante o enfermero partero certificado según lo dispuesto en el apartado (a).
(4)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(b)(4)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(b)(4)(A) “Servicios de apoyo técnico” significa tareas y procedimientos médicos rutinarios sencillos que pueden ser realizados de forma segura por un asistente médico que tiene capacitación limitada y que funciona bajo la supervisión de un médico y cirujano con licencia o un podólogo con licencia, o un asistente de médico, un enfermero practicante o un enfermero partero certificado según lo dispuesto en el apartado (a).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(b)(4)(A)(B) No obstante cualquier otra ley, en una instalación con licencia de la Junta Estatal de Farmacia de California bajo la Sección 4180 o 4190, que no sea una instalación operada por el estado, “servicios de apoyo técnico” también incluye entregar a un paciente un medicamento recetado preenvasado, excluyendo una sustancia controlada, que esté etiquetado en cumplimiento de la Sección 4170 y todas las demás leyes estatales y federales aplicables y recetado por un médico y cirujano con licencia, un podólogo con licencia, un asistente de médico, un enfermero practicante o un enfermero partero certificado de acuerdo con el apartado (a). En cada caso, antes de entregar el medicamento a un paciente de conformidad con este subapartado, el medicamento recetado debidamente etiquetado y preenvasado deberá llevar el nombre del paciente adherido al paquete y un médico y cirujano con licencia, un podólogo con licencia, un asistente de médico, un enfermero practicante o un enfermero partero certificado deberá verificar que es el medicamento y la dosis correctos para ese paciente específico y deberá proporcionar la consulta adecuada al paciente sobre el uso del medicamento.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(c) Nada en esta sección se interpretará como que autoriza cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(c)(1) La concesión de licencias a los asistentes médicos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(c)(2) La administración de agentes anestésicos locales por un asistente médico.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(c)(3) Que la junta adopte reglamentos que infrinjan las prohibiciones sobre diagnóstico o tratamiento en la Sección 2052.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(c)(4) Que un asistente médico realice cualquier prueba o examen de laboratorio clínico para el cual no esté autorizado por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1200).
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(c)(5) Que un enfermero practicante, un enfermero partero certificado o un asistente de médico sea director de laboratorio de un laboratorio clínico, según se definen esos términos en el párrafo (8) del apartado (a) de la Sección 1206 y el apartado (a) de la Sección 1209.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(d) Un enfermero practicante, un enfermero partero certificado o un asistente de médico no autorizará a un asistente médico a realizar ninguna prueba o examen de laboratorio clínico para el cual el asistente médico no esté autorizado por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1200). Una infracción de este apartado constituye conducta profesional indebida.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2069(e) No obstante cualquier otra ley, un asistente médico no deberá ser empleado para la atención de pacientes internos en un hospital con licencia de cuidados agudos generales, según se define en el apartado (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 2070

Explanation

Esta sección permite a los asistentes médicos extraer sangre, pero solo si tienen capacitación específica y son supervisados por un médico con licencia, un podólogo u otro profesional de la salud especificado. Los asistentes médicos deben completar un número determinado de horas de capacitación según lo establecido por los estándares de licencias y recibir un certificado que acredite su capacitación. Los empleadores deben mantener una copia de este certificado en sus registros.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, un asistente médico puede realizar venopunción o punción cutánea con el propósito de extraer sangre, previa autorización específica y bajo la supervisión de un médico y cirujano con licencia o un podólogo con licencia, o un asistente médico, una enfermera practicante o una enfermera partera, según lo dispuesto en el inciso (a) de la Sección 2069, si previamente el asistente médico ha tenido al menos la cantidad mínima de horas de capacitación adecuada de acuerdo con los estándares establecidos por la División de Licencias. Se le expedirá un certificado al asistente médico por la institución de capacitación o el instructor que indique la finalización satisfactoria de la capacitación requerida. Una copia del certificado deberá ser conservada como registro por cada empleador del asistente médico.

Section § 2071

Explanation
Esta ley exige que la junta establezca normas sobre lo que los asistentes médicos pueden hacer, asegurándose de obtener la opinión de varias agencias de salud y asociaciones profesionales antes de oficializar estas normas. También aclara que estas normas pueden cambiar y deben elaborarse de acuerdo con los procedimientos de elaboración de normas existentes en California.

Section § 2074

Explanation

Esta ley establece que los optometristas y las corporaciones optométricas pueden contratar oftalmólogos, quienes son médicos especialistas en el cuidado ocular, sin impedimentos legales.

Nada de lo dispuesto en este capítulo prohibirá la contratación de un médico y cirujano con licencia que ejerza en la especialidad de oftalmología por un optometrista con licencia conforme a las disposiciones del Capítulo 7 (que comienza con la Sección 3000) o por una corporación optométrica certificada bajo ese capítulo.

Section § 2075

Explanation

Esta ley permite que los acupunturistas certificados o aquellos con licencia en otros estados realicen acupuntura como parte de un programa de investigación en una escuela de medicina o acupuntura aprobada. Sin embargo, un médico con licencia debe supervisar estos procedimientos. Además, las escuelas que realicen esta investigación deben informar anualmente a la Legislatura sobre sus hallazgos, incluyendo la efectividad y los estándares de la acupuntura como método terapéutico.

La realización de acupuntura por un acupunturista certificado u otro licenciado legalmente autorizado para practicar acupuntura dentro de su ámbito de práctica o una persona con licencia o certificada en otro estado para realizar acupuntura u otras formas de medicina tradicional asiática, sola o en conjunto con otras formas de medicina tradicional asiática, cuando se lleve a cabo en un programa afiliado y bajo la jurisdicción de una escuela de medicina aprobada o una escuela de acupuntura aprobada, con el propósito principal de investigación científica de la acupuntura, no constituirá una violación de este capítulo, pero dichos procedimientos se llevarán a cabo solo bajo la supervisión de un médico y cirujano con licencia.
Cualquier escuela de medicina o escuela de acupuntura aprobada que realice investigación sobre acupuntura conforme a esta sección informará anualmente a la Legislatura el quinto día legislativo de la sesión ordinaria de la Legislatura sobre los resultados de dicha investigación, la idoneidad de la acupuntura como técnica terapéutica y los estándares de desempeño para las personas que realizan acupuntura.

Section § 2076

Explanation
Los médicos de otros estados o países pueden proporcionar atención médica a equipos deportivos que visitan California sin una licencia de California, siempre que tengan un acuerdo con el equipo para ofrecer servicios generales o de emergencia durante un evento específico. No pueden tratar a residentes de California que no formen parte del equipo. Esta exención dura hasta 10 días por evento, pero puede extenderse a 30 días con permiso. Sin embargo, no se les permite trabajar en clínicas u hospitales mientras estén en California.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2076(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un médico y cirujano con licencia para practicar la medicina en otro estado o país estará exento de los requisitos de licencia conforme a esta ley mientras practique la medicina en este estado si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2076(a)(1) El médico y cirujano tiene un acuerdo oral o escrito con un equipo deportivo para proporcionar atención médica general o de emergencia a los miembros del equipo, al personal técnico y a las familias que viajan con el equipo para un evento deportivo específico que tendrá lugar en este estado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2076(a)(2) Salvo lo dispuesto en la Sección 2058 o 2060, el médico y cirujano no podrá proporcionar atención o consulta a ninguna persona residente en este estado, que no sea una persona descrita en el párrafo (1).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2076(b) La exención permanecerá en vigor mientras el médico y cirujano viaje con el equipo, pero no excederá de 10 días por evento deportivo individual.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2076(c) El director ejecutivo podrá conceder a un médico y cirujano tiempo adicional de exención, hasta 20 días adicionales por evento deportivo, previa solicitud del médico y cirujano. El número total de días que un médico puede estar exento, incluido el tiempo adicional concedido previa solicitud, no podrá exceder de 30 días por evento deportivo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2076(d) Un médico y cirujano exento de los requisitos de licencia conforme a esta sección no está autorizado para practicar la medicina en una clínica o centro de atención médica, incluido un centro de atención aguda.

Section § 2076.5

Explanation

Esta ley permite que médicos de otros estados o países ejerzan la medicina temporalmente en California sin necesidad de licencia, siempre que sean invitados por el Comité Olímpico de los Estados Unidos. Estos médicos solo pueden ofrecer servicios a atletas o personal de equipos relacionados con eventos olímpicos, y únicamente bajo condiciones específicas certificadas por el Comité. Esta práctica está limitada a 90 días. Además, un gerente de equipo puede autorizar atención médica para atletas menores de edad sin requerir el consentimiento de los padres.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2076.5(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un médico y cirujano que ejerza legalmente la medicina en otro estado o país podrá ser exento de licencia mientras ejerza la medicina en este estado bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2076.5(a)(1) El médico y cirujano ha sido invitado por el Comité Olímpico de los Estados Unidos para proporcionar servicios médicos en los lugares de entrenamiento designados por el centro de entrenamiento olímpico o para proporcionar servicios médicos en un evento en este estado sancionado por el comité.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2076.5(a)(2) El Comité Olímpico de los Estados Unidos certifica a la junta el nombre del médico y cirujano, el estado o país de la licencia del solicitante y las fechas dentro de las cuales el solicitante ha sido invitado a proporcionar servicios médicos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2076.5(a)(3) La práctica del médico y cirujano se limita a lo requerido por el Comité Olímpico de los Estados Unidos. Dichos servicios médicos deberán estar dentro del área de competencia del médico y cirujano y solo se proporcionarán a atletas o personal del equipo registrado para entrenar en el centro de entrenamiento olímpico o registrado para competir en un evento realizado bajo la sanción del Comité Olímpico de los Estados Unidos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2076.5(b) La exención prevista en esta sección permanecerá en vigor mientras el titular preste servicios médicos por invitación del Comité Olímpico de los Estados Unidos y solo durante el tiempo certificado a la junta, pero en ningún caso por más de 90 días.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2076.5(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el gerente oficial del equipo que sea responsable de cualquier miembro del equipo que participe en eventos por invitación del Comité Olímpico de los Estados Unidos en California podrá dar su consentimiento para la prestación de atención hospitalaria, médica y quirúrgica a un menor de edad que sea miembro del equipo y dicho consentimiento no estará sujeto a anulación por minoría de edad. El consentimiento del padre, o de los padres, de esa persona no será necesario para autorizar la atención hospitalaria, médica y quirúrgica.

Section § 2077

Explanation

Esta ley permite a los médicos y cirujanos delegar tareas médicas ortopédicas a asistentes médicos ortopédicos capacitados sin que estos necesiten obtener una licencia como asistentes médicos generales. Estos asistentes deben haber completado un programa específico en California entre 1971 y 1974, tener experiencia continua relevante y cumplir con los requisitos de certificación. La ley asegura que estas personas no puedan presentarse falsamente como asistentes médicos con licencia.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2077(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un médico y cirujano podrá delegar diversas tareas médicas ortopédicas a personas que hayan completado la formación como asistentes médicos ortopédicos y que trabajen bajo la supervisión y dirección de un médico y cirujano. A aquellos asistentes que realicen únicamente las tareas que, conforme a la ley vigente, puedan ser delegadas de esta manera, no se les exigirá obtener una licencia como asistentes médicos bajo el Capítulo 7.7 (que comienza con la Sección 3500).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2077(b) Según se utiliza en esta sección, "asistente médico ortopédico" significa una persona que cumple con todos los requisitos siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2077(b)(1) Finalización exitosa de la formación como asistente médico ortopédico de un programa aprobado de asistente médico ortopédico de California en cualquier año entre 1971 y 1974, ambos inclusive. Según se utiliza en esta sección, "programa aprobado de asistente médico ortopédico de California" significa un curso de formación de asistente médico ortopédico que ha sido acreditado por el Consejo de Educación Médica de la Asociación Médica Americana.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2077(b)(2) Experiencia continua como asistente médico ortopédico tras la finalización del programa descrito en el párrafo (1), que puede incluir experiencia en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2077(b)(3) Cumplimiento exitoso de los requisitos de certificación de la Junta Nacional de Certificación de Asistentes Médicos Ortopédicos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2077(c) Nada en esta sección autorizará a ninguna persona a presentarse como asistente médico con licencia en violación de la Sección 3503.

Section § 2078

Explanation

Esta ley establece reglas para los médicos que usan DMSO, una sustancia química, en tratamientos. Antes de que un médico trate a un paciente con DMSO, debe informarle por escrito si no ha sido aprobado por la FDA para su condición. Si el DMSO se usa por razones no aprobadas, el médico debe obtener el consentimiento informado del paciente, lo que implica explicar el tratamiento, las posibles molestias, los riesgos y los beneficios, así como las opciones alternativas. El paciente debe firmar un formulario de consentimiento y recibir una copia. Los sistemas de atención médica pueden tener sus propios procedimientos para administrar DMSO, decididos en colaboración por el personal.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2078(a) Para los fines de esta sección, “DMSO” significa dimetilsulfóxido.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2078(b) Un médico y cirujano con licencia deberá, antes de tratar a un paciente con una preparación de DMSO, informar al paciente por escrito si el DMSO no ha sido aprobado como tratamiento o cura por la Administración de Alimentos y Medicamentos para el trastorno para el cual se está recetando.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2078(c) Si el DMSO se receta para cualquier propósito que no sea para aquellos propósitos aprobados conforme a la Sección 111550 del Código de Salud y Seguridad, se deberá obtener primero el consentimiento informado del paciente.
Para los fines de esta subdivisión, “consentimiento informado” significa la autorización otorgada por el paciente para el tratamiento con DMSO después de que se hayan cumplido cada una de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2078(1) Se informa al paciente verbalmente, en términos no técnicos, sobre todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2078(1)(A) Una descripción de los procedimientos de tratamiento que se utilizarán para administrar el DMSO.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2078(1)(B) Una descripción de cualquier molestia y riesgo asociados para el paciente que puedan esperarse razonablemente del tratamiento con DMSO.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2078(1)(C) Una explicación de cualquier beneficio para el paciente que pueda esperarse razonablemente.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2078(1)(D) Una explicación de cualquier procedimiento, medicamento o dispositivo alternativo apropiado que pueda ser ventajoso para el paciente, y sus riesgos y beneficios relativos.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2078(1)(E) Un ofrecimiento para responder cualquier pregunta relacionada con el tratamiento o los procedimientos involucrados.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2078(2) El paciente firma y fecha un formulario de consentimiento por escrito reconociendo que se ha proporcionado la divulgación conforme al párrafo (1), y reconociendo el consentimiento para el tratamiento con DMSO conforme a esta sección. Se le proporcionará al paciente una copia del formulario firmado y fechado.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2078(d) Un sistema de atención médica organizado puede requerir que la administración de DMSO dentro del sistema de atención médica organizado se realice conforme a procedimientos estandarizados desarrollados por el sistema de atención médica organizado mediante la colaboración entre administradores y profesionales de la salud.