Section § 2435

Explanation

Esta ley describe las tarifas relacionadas con la obtención y el mantenimiento de una licencia para médicos y cirujanos. Solicitar una licencia cuesta $625, y una vez que un solicitante califica, se debe pagar una tarifa inicial de licencia de $1,151, que es la mitad si el solicitante está en un programa de posgrado. Las tarifas aumentan a $1,255 a partir de 2027. La tarifa de renovación bienal es la misma que la tarifa inicial. Si renueva tarde, paga un 10% adicional. Los certificados duplicados y de endoso cuestan $50, mientras que las verificaciones y cartas de buena reputación cuestan $10 cada una. Si los fondos de la junta al final del año fiscal superan su presupuesto para seis meses, debe reducir las tarifas para disminuir el excedente en consecuencia.

Las siguientes tarifas se aplican al licenciamiento de médicos y cirujanos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2435(a) Todo solicitante de un certificado basado en un certificado de diplomado de junta nacional, todo solicitante de un certificado basado en reciprocidad y todo solicitante de un certificado basado en examen escrito, deberá pagar una tarifa de solicitud y procesamiento no reembolsable, según lo establecido en el apartado (b), al momento de presentar la solicitud.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2435(b) La tarifa de solicitud y procesamiento será de seiscientos veinticinco dólares ($625).
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2435(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2435(c)(1) Todo solicitante que califique para un certificado, como condición previa para su emisión, además de otras tarifas aquí requeridas, deberá pagar una tarifa inicial de licencia. La tarifa inicial de licencia será de mil ciento cincuenta y un dólares ($1,151). Un solicitante inscrito en un programa de formación de posgrado aprobado solo deberá pagar el 50 por ciento de la tarifa inicial de licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2435(c)(2) A partir del 1 de enero de 2027, la tarifa inicial de licencia será de mil doscientos cincuenta y cinco dólares ($1,255).
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2435(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2435(d)(1) Para las licencias que expiren el 1 de enero de 2024 o después, la tarifa bienal de renovación será de mil ciento cincuenta y un dólares ($1,151).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2435(d)(2) Para las licencias que expiren el 1 de enero de 2027 o después, la tarifa bienal de renovación será de mil doscientos cincuenta y cinco dólares ($1,255).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2435(e) No obstante lo dispuesto en la Sección 163.5, la tarifa por mora será el 10 por ciento de la tarifa bienal de renovación.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2435(f) Las tarifas por certificado duplicado y endoso serán de cincuenta dólares ($50) cada una, y las tarifas por certificación y carta de buena reputación serán de diez dólares ($10) cada una.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2435(g) No obstante cualquier otra ley, si al final de cualquier año fiscal la junta tiene fondos no comprometidos en una cantidad igual o superior al presupuesto operativo de la junta para los próximos seis meses, la junta reducirá las tarifas de licencia u otras tarifas, ya sean fijadas por ley o determinadas por la junta dentro de los límites fijados por ley, durante el siguiente año fiscal en una cantidad que reduzca cualquier excedente de fondos de la junta a una cantidad inferior al presupuesto operativo de la junta para los próximos seis meses.

Section § 2435.1

Explanation

Esta ley establece que cuando los médicos solicitan o renuevan sus licencias médicas, se les pedirá que paguen una tarifa adicional de $25 además de los cargos regulares. Esta tarifa es opcional y debe pagarse al presentar la solicitud. El dinero recaudado de esta tarifa se envía a un departamento del gobierno cada mes para ayudar a financiar un programa que capacita a médicos de familia, conocido como la Ley de Capacitación de Médicos de Familia Song-Brown.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2435.1(a) Además de las tarifas cobradas por la emisión inicial o la renovación bienal de un certificado de médico y cirujano conforme a la Sección 2435, y en el momento en que se cobran esas tarifas, la junta cobrará a cada solicitante o licenciatario que renueve una tarifa adicional de veinticinco dólares ($25) para los fines de esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2435.1(b) El pago de esta tarifa de veinticinco dólares ($25) será voluntario, se pagará en el momento de la solicitud de licencia inicial o renovación bienal, y será adeudado y pagadero junto con la tarifa del certificado inicial o la renovación bienal.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2435.1(c) La junta transferirá todos los fondos recaudados conforme a esta sección, mensualmente, al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información para aumentar la partida de asistencia local de la Ley de Presupuesto anual en apoyo de la Ley de Capacitación de Médicos de Familia Song-Brown (Artículo 1 (que comienza con la Sección 128200) del Capítulo 4 de la Parte 3 de la División 107 del Código de Salud y Seguridad).

Section § 2435.2

Explanation

Si un programa específico para desviar a las personas de acciones disciplinarias, conocido como programa de desviación, deja de funcionar, la junta encargada de las licencias reducirá tarifas específicas relacionadas con la obtención y renovación de licencias profesionales. Estas reducciones de tarifas equivaldrán al costo de operar el programa. Sin embargo, si una nueva ley establece un programa similar que la junta deba financiar, las tarifas no se reducirán.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2435.2(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, si el Artículo 14 (que comienza con la Sección 2340) deja de estar operativo o el programa de desviación descrito en ese artículo se interrumpe, la junta reducirá el monto de las siguientes tarifas:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2435.2(a)(1) La tarifa inicial de licencia, según se describe en el inciso (c) de la Sección 2435.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2435.2(a)(2) La tarifa bienal de renovación, según se describe en el inciso (d) de la Sección 2435.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2435.2(b) El monto de las reducciones realizadas conforme al inciso (a) será igual al costo de la junta por operar el programa de desviación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2435.2(c) La junta no realizará las reducciones descritas en el inciso (a) si un programa de desviación es establecido por ley y requiere que la junta lo financie total o parcialmente con las tarifas de licencia.

Section § 2435.3

Explanation

Si una sección específica del código de gobierno sigue vigente después del 1 de julio de 2008, a partir de 2009, una junta puede aumentar las tarifas de licencia inicial y de renovación hasta en $20 para cubrir el costo del traslado de empleados.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, si la Sección 12529.6 del Código de Gobierno permanece operativa a partir del 1 de julio de 2008, o después de esa fecha, y no es derogada, la junta podrá, mediante reglamento, a partir del 1 de enero de 2009, aumentar el monto de la tarifa de licencia inicial y la tarifa bienal de renovación de licencia en un máximo de veinte dólares ($20) cada una, si se requiere un aumento para cubrir el costo de la transferencia de esos empleados.

Section § 2436

Explanation
Esta ley establece que las tarifas mencionadas en este artículo son determinadas por una junta y deben establecerse como reglamentos de emergencia por la División de Licencias.

Section § 2436.5

Explanation

Esta ley exige que cada médico pague $25 adicionales cuando solicita su licencia por primera vez o la renueva cada dos años. El dinero recaudado se envía a un fondo especial que ayuda a los médicos a pagar sus préstamos estudiantiles si trabajan en áreas con escasez de servicios médicos. Aproximadamente el 15% del dinero ayuda específicamente a los médicos que trabajan con pacientes mayores o adultos con discapacidades, especialmente si tienen capacitación especial en atención geriátrica y comprenden las necesidades culturales y lingüísticas de las personas mayores en California. La ley también permite a los médicos hacer contribuciones voluntarias adicionales a este fondo.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2436.5(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2436.5(a)(1) Además de las tarifas cobradas por la emisión inicial o la renovación bienal de un certificado de médico y cirujano de conformidad con la Sección 2435, y en el momento en que se cobran esas tarifas, la junta cobrará a cada solicitante o licenciatario que renueve una tarifa adicional de veinticinco dólares ($25) para los fines de esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2436.5(a)(2) La tarifa de veinticinco dólares ($25) se pagará en el momento de la solicitud de licencia inicial o renovación bienal y será adeudada y pagadera junto con la tarifa del certificado inicial o la renovación bienal.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2436.5(a)(3)  A más tardar el 1 de julio de 2015, la junta desarrollará un mecanismo para que un médico y cirujano pague una contribución voluntaria, en el momento de la solicitud de licencia inicial o renovación bienal, para los fines de esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2436.5(b) La junta transferirá todos los fondos recaudados de conformidad con esta sección, mensualmente, a la Cuenta para Médicos en Zonas con Escasez de Servicios Médicos creada por la Sección 128555 del Código de Salud y Seguridad para el Programa de Reembolso de Préstamos para el Cuerpo de Médicos Steven M. Thompson. No obstante la Sección 128555 del Código de Salud y Seguridad, estos fondos no se utilizarán para proporcionar financiación para el Programa de Médicos Voluntarios.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2436.5(c) Hasta el 15 por ciento de los fondos recaudados de conformidad con esta sección se dedicará a la asistencia para préstamos para médicos y cirujanos que acepten practicar en entornos de atención geriátrica o entornos que atienden principalmente a adultos mayores de 65 años o adultos con discapacidades. Se dará consideración prioritaria a aquellos médicos y cirujanos que estén capacitados en, y practiquen, geriatría y que puedan satisfacer las necesidades y demandas culturales y lingüísticas de diversas poblaciones de californianos mayores.

Section § 2437

Explanation

Esta ley permite a la junta cobrar una tarifa por aprobar programas de capacitación de servicio clínico. La tarifa está destinada a cubrir el costo de revisar las solicitudes, pero no puede ser superior a $400.

La junta puede fijar una tarifa por la aprobación de la capacitación de posgrado para programas de servicio clínico aprobados por la División de Licencias por un monto igual al costo para la división al revisar las solicitudes de aprobación de dichos programas, pero en ningún caso la tarifa excederá los cuatrocientos dólares ($400).

Section § 2439

Explanation

Si un profesional médico con licencia solicita una licencia de jubilado, no tiene que pagar la cuota de renovación ni continuar con su educación médica, pero no puede ejercer la medicina. Para aquellos que volvieron de estado de jubilado a estado activo entre el 1 de enero de 2004 y el 1 de enero de 2005, la cuota por cambiar de estado se exime, a menos que coincida con la fecha de renovación de su licencia. Si ya se pagó una cuota durante este período, debe ser reembolsada, a menos que coincida con la fecha de renovación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2439(a) Todo licenciatario está exento del pago de la cuota de renovación y del requisito de educación médica continua si ha solicitado a la División de Licencias una licencia de jubilado. El titular de una licencia de jubilado no podrá ejercer la medicina ni la práctica de la medicina podiátrica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2439(b) Si un médico y cirujano ha solicitado cambiar de estado de jubilado a estado activo a partir del 1 de enero de 2004, pero antes del 1 de enero de 2005, se eximirá la cuota por cambio de estado de licencia, a menos que el cambio de estado coincida con la fecha de renovación de la licencia del médico y cirujano. La junta reembolsará cualquier cuota pagada por un médico y cirujano para cambiar de estado de jubilado a activo después del 1 de enero de 2004 y antes del 1 de enero de 2005, a menos que el cambio de estado coincida con la fecha de renovación de la licencia del médico y cirujano.

Section § 2440

Explanation

Esta ley establece que si tienes una licencia profesional y estás sirviendo a tiempo completo en el ejército o en el Servicio de Salud Pública de EE. UU., no tienes que pagar la cuota de renovación mientras estés en servicio activo. Sin embargo, no puedes ejercer tu profesión de forma privada durante este tiempo. Una vez que te den de baja, debes pagar la cuota en un plazo de 60 días, a menos que te den de baja dentro de los 60 días anteriores al final del período de renovación, en cuyo caso estás exento de pagar la cuota por ese período. El tiempo que pasas en servicio no cuenta para ciertos plazos de renovación. Aun así, debes cumplir con los requisitos de educación continua u otros requisitos profesionales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2440(a) Todo licenciatario está exento del pago de la cuota de renovación mientras esté dedicado a la capacitación a tiempo completo o al servicio activo en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea o la Infantería de Marina, o en el Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2440(b) Toda persona exenta del pago de la cuota de renovación por esta sección no deberá ejercer ninguna práctica privada y será responsable del pago de dicha cuota por el período de renovación actual al ser dada de baja del servicio activo a tiempo completo y tendrá un período de 60 días después de ser responsable para pagar la cuota de renovación antes de que se requiera la cuota por mora. Cualquier persona que sea dada de baja del servicio activo dentro de los 60 días del final de un período de renovación está exenta del pago de la cuota de renovación para ese período.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2440(c) El tiempo dedicado al servicio activo o capacitación a tiempo completo no se incluirá en el cálculo del período de cinco años para la renovación y el restablecimiento de la licencia previsto en las Secciones 2427 y 2428.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2440(d) Nada en esta sección eximirá a una persona, exenta de las cuotas de renovación bajo esta sección, de cumplir con los requisitos del Artículo 10 (que comienza con la Sección 2190).

Section § 2441

Explanation

Esta ley permite a los médicos que no pueden ejercer la medicina debido a una discapacidad solicitar una exención de la tarifa de renovación de su licencia. Si se les concede, no podrán ejercer la medicina hasta que paguen la tarifa de renovación y demuestren que están aptos para ejercer o acepten limitaciones en su práctica. Deben completar formularios que confirmen su capacidad para ejercer de manera segura. La junta también podría requerir una evaluación independiente. Proporcionar información falsa en estos formularios puede resultar en sanciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2441(a) Cualquier licenciado que demuestre a satisfacción de la junta que no puede ejercer la medicina debido a una discapacidad podrá solicitar una exención de la tarifa de renovación de la licencia. La concesión de una exención quedará a discreción de la junta y podrá ser revocada en cualquier momento. Las exenciones se basarán en la incapacidad de un licenciado para ejercer la medicina. Un licenciado cuya tarifa de renovación haya sido eximida conforme a esta sección no podrá ejercer la medicina a menos y hasta que el licenciado pague la tarifa de renovación actual y haga una de las siguientes cosas:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2441(a)(1) Establezca a satisfacción de la junta, en un formulario prescrito por la junta y firmado bajo pena de perjurio, que la discapacidad del licenciado ya no existe o no afecta su capacidad para ejercer la medicina de manera segura.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2441(a)(2) Firme un acuerdo en un formulario prescrito por la junta, firmado bajo pena de perjurio, en el cual el licenciado acepta limitar su práctica de la manera prescrita por el médico revisor y acordada por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2441(b) La junta podrá exigir al licenciado descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (a) que obtenga una evaluación clínica independiente de su capacidad para ejercer la medicina de manera segura como condición para recibir una licencia con estatus de discapacidad conforme a esta sección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2441(c) Cualquier persona que a sabiendas proporcione información falsa en el acuerdo presentado conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) estará sujeta a cualquier sanción disponible para la junta.

Section § 2442

Explanation
Si un médico solo renueva su licencia para ofrecer servicios médicos voluntarios no remunerados, no tiene que pagar la cuota de renovación, siempre y cuando certifique esta intención ante la Junta Médica de California.

Section § 2443

Explanation

Esta sección detalla las tarifas relacionadas con la obtención y el mantenimiento de un permiso de nombre ficticio. Obtener el permiso cuesta $70, pero si el permiso es válido por menos de un año, la tarifa es la mitad de ese monto. Renovar el permiso cada dos años cuesta $50, a partir del 1 de enero de 2022. Si renueva tarde, hay un recargo de $20 por mora, y reemplazar un permiso perdido cuesta $40.

Las siguientes tarifas se aplican a los permisos de nombre ficticio emitidos conforme a la Sección 2415:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2443(a) La tarifa inicial del permiso será de setenta dólares ($70). Si el permiso vence en menos de un año después de su emisión, entonces la tarifa inicial del permiso será un monto equivalente al 50 por ciento de la tarifa vigente al comienzo del ciclo de renovación actual.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2443(b) Para los permisos que venzan a partir del 1 de enero de 2022, la tarifa de renovación bienal será de cincuenta dólares ($50).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2443(c) La tarifa por mora es de veinte dólares ($20).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2443(d) La tarifa por duplicado del permiso será de cuarenta dólares ($40).

Section § 2445

Explanation

Esta sección de la ley establece que todo el dinero que recibe la Junta Médica de California se deposita en un fondo especial en la Tesorería del Estado, llamado Fondo de Contingencia. Al inicio de cada mes, informan al Contralor sobre las finanzas del mes anterior. El dinero de este fondo solo se puede gastar si la Legislatura lo aprueba, y se utiliza para pagar los salarios y los gastos necesarios de la junta. Si sobra dinero, debe usarse para gastos relacionados con las funciones de la junta y no se puede transferir al Fondo General del estado.

Todos los fondos pagados y recibidos por la junta se ingresarán en la Tesorería del Estado y se acreditarán al Fondo de Contingencia de la Junta Médica de California. Dichos fondos se informarán al Contralor al comienzo de cada mes, correspondientes al mes anterior.
Los fondos del fondo de contingencia estarán disponibles, previa asignación por parte de la Legislatura, para el uso de la junta y de él se pagarán todos los salarios y todos los demás gastos necesariamente incurridos para llevar a efecto las disposiciones de este capítulo.
Si hubiera algún excedente en estos ingresos después de pagados los salarios y gastos de la junta, dicho excedente se aplicará únicamente a los gastos incurridos conforme a las disposiciones de este capítulo. Ningún excedente de estos ingresos se depositará ni se transferirá al Fondo General.

Section § 2446

Explanation

Esta ley explica qué sucede con el dinero recaudado de multas o decomisos de fianzas relacionados con ciertas infracciones. Después de que el tribunal recauda el dinero, este debe ir al tesorero del condado, quien se encarga de distribuirlo mensualmente. El setenta y cinco por ciento del dinero va al Tesorero del Estado, y el veinticinco por ciento restante se queda en el condado donde ocurrió el caso.

A menos que se disponga expresamente lo contrario en este capítulo, todas las multas impuestas o las fianzas decomisadas recaudadas por cualquier tribunal en relación con cualquier violación de las disposiciones de este capítulo deberán, tan pronto como sea posible después de su recepción, depositarse en la tesorería del condado en el que esté situado dicho tribunal.
Las cantidades así depositadas se pagarán al menos una vez al mes de la siguiente manera:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2446(a) El setenta y cinco por ciento al Tesorero del Estado mediante orden del auditor del condado emitida a solicitud del secretario o juez del tribunal para su depósito según lo dispuesto en la Sección 2445.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2446(b) El veinticinco por ciento al condado donde el caso esté pendiente.

Section § 2447

Explanation

Esta ley permite a la junta reembolsar tarifas, multas o decomisos según reglas específicas. La junta puede usar sus ahorros, llamados fondo de contingencia, para gestionar estos reembolsos. El Tesorero del Estado y cualquier otro funcionario que administre el dinero de la junta deben seguir las instrucciones de la junta para procesar estos reembolsos.

La junta reembolsará cualquier tarifa, multa o decomiso de conformidad con las disposiciones de la Sección 158. La junta podrá gastar de su fondo de contingencia las sumas que sean necesarias para llevar a cabo las disposiciones de esta sección.
El Tesorero del Estado y todos los demás funcionarios que tengan la custodia de los fondos de la junta deberán, a solicitud o dirección de la junta, pagar los reembolsos o aprobar dichos pagos del fondo de contingencia.

Section § 2448

Explanation
Esta ley significa que, incluso si alguien tiene un recibo que prueba que renovó su licencia profesional, su licencia aún puede ser retirada, suspendida o cancelada en cualquier momento, siguiendo las reglas de este capítulo, y no se le devolverá el dinero de las tarifas pagadas.