Medicina 2000-2529.8.1Ingresos
Section § 2435
Esta ley describe las tarifas relacionadas con la obtención y el mantenimiento de una licencia para médicos y cirujanos. Solicitar una licencia cuesta $625, y una vez que un solicitante califica, se debe pagar una tarifa inicial de licencia de $1,151, que es la mitad si el solicitante está en un programa de posgrado. Las tarifas aumentan a $1,255 a partir de 2027. La tarifa de renovación bienal es la misma que la tarifa inicial. Si renueva tarde, paga un 10% adicional. Los certificados duplicados y de endoso cuestan $50, mientras que las verificaciones y cartas de buena reputación cuestan $10 cada una. Si los fondos de la junta al final del año fiscal superan su presupuesto para seis meses, debe reducir las tarifas para disminuir el excedente en consecuencia.
Section § 2435.1
Esta ley establece que cuando los médicos solicitan o renuevan sus licencias médicas, se les pedirá que paguen una tarifa adicional de $25 además de los cargos regulares. Esta tarifa es opcional y debe pagarse al presentar la solicitud. El dinero recaudado de esta tarifa se envía a un departamento del gobierno cada mes para ayudar a financiar un programa que capacita a médicos de familia, conocido como la Ley de Capacitación de Médicos de Familia Song-Brown.
Section § 2435.2
Si un programa específico para desviar a las personas de acciones disciplinarias, conocido como programa de desviación, deja de funcionar, la junta encargada de las licencias reducirá tarifas específicas relacionadas con la obtención y renovación de licencias profesionales. Estas reducciones de tarifas equivaldrán al costo de operar el programa. Sin embargo, si una nueva ley establece un programa similar que la junta deba financiar, las tarifas no se reducirán.
Section § 2435.3
Si una sección específica del código de gobierno sigue vigente después del 1 de julio de 2008, a partir de 2009, una junta puede aumentar las tarifas de licencia inicial y de renovación hasta en $20 para cubrir el costo del traslado de empleados.
Section § 2436
Section § 2436.5
Esta ley exige que cada médico pague $25 adicionales cuando solicita su licencia por primera vez o la renueva cada dos años. El dinero recaudado se envía a un fondo especial que ayuda a los médicos a pagar sus préstamos estudiantiles si trabajan en áreas con escasez de servicios médicos. Aproximadamente el 15% del dinero ayuda específicamente a los médicos que trabajan con pacientes mayores o adultos con discapacidades, especialmente si tienen capacitación especial en atención geriátrica y comprenden las necesidades culturales y lingüísticas de las personas mayores en California. La ley también permite a los médicos hacer contribuciones voluntarias adicionales a este fondo.
Section § 2437
Esta ley permite a la junta cobrar una tarifa por aprobar programas de capacitación de servicio clínico. La tarifa está destinada a cubrir el costo de revisar las solicitudes, pero no puede ser superior a $400.
Section § 2439
Si un profesional médico con licencia solicita una licencia de jubilado, no tiene que pagar la cuota de renovación ni continuar con su educación médica, pero no puede ejercer la medicina. Para aquellos que volvieron de estado de jubilado a estado activo entre el 1 de enero de 2004 y el 1 de enero de 2005, la cuota por cambiar de estado se exime, a menos que coincida con la fecha de renovación de su licencia. Si ya se pagó una cuota durante este período, debe ser reembolsada, a menos que coincida con la fecha de renovación.
Section § 2440
Esta ley establece que si tienes una licencia profesional y estás sirviendo a tiempo completo en el ejército o en el Servicio de Salud Pública de EE. UU., no tienes que pagar la cuota de renovación mientras estés en servicio activo. Sin embargo, no puedes ejercer tu profesión de forma privada durante este tiempo. Una vez que te den de baja, debes pagar la cuota en un plazo de 60 días, a menos que te den de baja dentro de los 60 días anteriores al final del período de renovación, en cuyo caso estás exento de pagar la cuota por ese período. El tiempo que pasas en servicio no cuenta para ciertos plazos de renovación. Aun así, debes cumplir con los requisitos de educación continua u otros requisitos profesionales.
Section § 2441
Esta ley permite a los médicos que no pueden ejercer la medicina debido a una discapacidad solicitar una exención de la tarifa de renovación de su licencia. Si se les concede, no podrán ejercer la medicina hasta que paguen la tarifa de renovación y demuestren que están aptos para ejercer o acepten limitaciones en su práctica. Deben completar formularios que confirmen su capacidad para ejercer de manera segura. La junta también podría requerir una evaluación independiente. Proporcionar información falsa en estos formularios puede resultar en sanciones.
Section § 2442
Section § 2443
Esta sección detalla las tarifas relacionadas con la obtención y el mantenimiento de un permiso de nombre ficticio. Obtener el permiso cuesta $70, pero si el permiso es válido por menos de un año, la tarifa es la mitad de ese monto. Renovar el permiso cada dos años cuesta $50, a partir del 1 de enero de 2022. Si renueva tarde, hay un recargo de $20 por mora, y reemplazar un permiso perdido cuesta $40.
Section § 2445
Esta sección de la ley establece que todo el dinero que recibe la Junta Médica de California se deposita en un fondo especial en la Tesorería del Estado, llamado Fondo de Contingencia. Al inicio de cada mes, informan al Contralor sobre las finanzas del mes anterior. El dinero de este fondo solo se puede gastar si la Legislatura lo aprueba, y se utiliza para pagar los salarios y los gastos necesarios de la junta. Si sobra dinero, debe usarse para gastos relacionados con las funciones de la junta y no se puede transferir al Fondo General del estado.
Section § 2446
Esta ley explica qué sucede con el dinero recaudado de multas o decomisos de fianzas relacionados con ciertas infracciones. Después de que el tribunal recauda el dinero, este debe ir al tesorero del condado, quien se encarga de distribuirlo mensualmente. El setenta y cinco por ciento del dinero va al Tesorero del Estado, y el veinticinco por ciento restante se queda en el condado donde ocurrió el caso.
Section § 2447
Esta ley permite a la junta reembolsar tarifas, multas o decomisos según reglas específicas. La junta puede usar sus ahorros, llamados fondo de contingencia, para gestionar estos reembolsos. El Tesorero del Estado y cualquier otro funcionario que administre el dinero de la junta deben seguir las instrucciones de la junta para procesar estos reembolsos.