Section § 2395

Explanation

Si usted es un profesional con licencia, como un médico, y ayuda a alguien durante una emergencia, no se le podrá demandar por los errores que cometa al intentar ayudar, siempre y cuando actúe de buena fe. Esta protección se aplica incluso si la emergencia ocurre en un hospital durante un desastre médico declarado, que es una situación reconocida por el gobierno como una emergencia estatal o local. Sin embargo, esta protección legal no lo cubre si usted hace algo mal intencionalmente.

Ningún licenciatario que, de buena fe, preste atención de emergencia en el lugar de una emergencia, será responsable de daños civiles como resultado de cualquier acto u omisión de dicha persona al prestar la atención de emergencia.
"El lugar de una emergencia", tal como se usa en esta sección, incluirá, pero no se limitará a, las salas de emergencia de los hospitales en caso de un desastre médico. "Desastre médico" significa un estado de emergencia o emergencia local debidamente proclamado, declarado de conformidad con la Ley de Servicios de Emergencia de California (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 8550) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno).
Los actos u omisiones exentos de responsabilidad de conformidad con esta sección incluirán aquellos actos u omisiones que ocurran después de la declaración de un desastre médico y aquellos que ocurrieron antes de dicha declaración pero después del inicio de dicho desastre médico. La inmunidad otorgada en esta sección no se aplicará en caso de un acto u omisión dolosa.

Section § 2395.5

Explanation

Si un médico está de guardia en la sala de emergencias de un hospital y brinda atención de parto de emergencia, no será responsable por errores, a menos que estos errores sean muy graves. Esta protección no se aplica si al médico se le paga por estar de guardia, a menos que el hospital acepte por escrito asumir la responsabilidad. Tampoco se aplica si el médico había tratado al paciente antes, o si ya existía un acuerdo de pago para esa atención. El hospital sigue teniendo responsabilidad si sus acciones son negligentes.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2395.5(a) Un profesional con licencia que preste servicios de guardia en la sala de emergencias de un hospital, y que de buena fe preste servicios obstétricos de emergencia a una persona mientras esté de guardia, no será responsable de daños civiles como resultado de cualquier acto u omisión negligente por parte del profesional con licencia al prestar los servicios obstétricos de emergencia. La inmunidad otorgada por esta sección no se aplicará a actos u omisiones que constituyan negligencia grave, imprudencia temeraria o mala conducta intencional.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2395.5(b) Las protecciones del inciso (a) no se aplicarán al profesional con licencia en ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2395.5(b)(1) Se proporcionó una contraprestación de cualquier forma al profesional con licencia por prestar servicio, o se le exigió al profesional con licencia prestar servicio, de guardia en la sala de emergencias del hospital. En cualquier caso, las protecciones del inciso (a) no se aplicarán a menos que el hospital acepte expresamente, por escrito, la responsabilidad por los actos u omisiones negligentes del profesional con licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2395.5(b)(2) El profesional con licencia había proporcionado un diagnóstico o tratamiento médico previo al mismo paciente por una afección que tuviera relación o relevancia con el tratamiento de la afección obstétrica que requirió servicios de emergencia.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2395.5(b)(3) Antes de prestar servicios obstétricos de emergencia, el profesional con licencia tenía una obligación o acuerdo contractual con el paciente, otro profesional con licencia o un tercero pagador en nombre del paciente para proporcionar atención obstétrica al paciente, o el profesional con licencia tenía una expectativa razonable de pago por los servicios de emergencia prestados al paciente.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2395.5(c) Excepto según lo dispuesto en el inciso (b), nada de lo establecido en esta sección se interpretará para afectar o modificar la responsabilidad del hospital por negligencia ordinaria o grave.

Section § 2396

Explanation
Si un profesional médico con licencia, actuando de buena fe, brinda ayuda médica de emergencia a alguien por un problema causado por el tratamiento de otro profesional con licencia anterior, no podrá ser demandado por daños civiles por lo que hizo o dejó de hacer al prestar esa ayuda.

Section § 2397

Explanation

Esta sección de la ley establece que un profesional médico no puede ser demandado por no informar a un paciente sobre los riesgos de un procedimiento médico si se trata de una emergencia y el paciente estaba inconsciente, o si el procedimiento debía realizarse de inmediato sin tiempo para obtener el consentimiento. Esta protección también se aplica si el paciente no puede dar su consentimiento legalmente y no hay tiempo para informar a un tutor. Sin embargo, esto solo se aplica a la falta de consentimiento informado, no si el procedimiento se realizó de manera deficiente o negligente. Una emergencia en este contexto es cuando se necesita una acción inmediata para prevenir dolor intenso, discapacidad grave o la muerte, tanto en el consultorio de un médico como en un hospital.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2397(a) Un profesional con licencia no será responsable por daños civiles por lesiones o muerte causadas en una situación de emergencia que ocurra en el consultorio del profesional con licencia o en un hospital debido a la falta de información a un paciente sobre las posibles consecuencias de un procedimiento médico, cuando la falta de información sea causada por cualquiera de los siguientes motivos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2397(a)(1) El paciente estaba inconsciente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2397(a)(2) El procedimiento médico se realizó sin el consentimiento del paciente porque el profesional con licencia creyó razonablemente que un procedimiento médico debía realizarse de inmediato y que no había tiempo suficiente para informar completamente al paciente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2397(a)(3) Se realizó un procedimiento médico a una persona legalmente incapaz de dar su consentimiento, y el profesional con licencia creyó razonablemente que un procedimiento médico debía realizarse de inmediato y que no había tiempo suficiente para obtener el consentimiento informado de una persona autorizada para dar dicho consentimiento en nombre del paciente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2397(b) Esta sección es aplicable únicamente a acciones por daños y perjuicios por lesiones o muerte que surjan debido a la falta de información por parte de un profesional con licencia, y no a acciones por daños y perjuicios que surjan debido a la negligencia de un profesional con licencia al prestar o no prestar tratamiento.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2397(c) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2397(c)(1) "Hospital" significa un hospital general de cuidados intensivos con licencia, según se define en el apartado (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2397(c)(2) "Situación de emergencia que ocurre en el consultorio del profesional con licencia" significa una situación que ocurre en un consultorio, que no sea un hospital, utilizado por un profesional con licencia para el examen o tratamiento de pacientes, que requiera servicios inmediatos para el alivio del dolor intenso, o el diagnóstico y tratamiento inmediatos de afecciones médicas imprevistas que, si no se diagnostican y tratan de inmediato, conducirían a una discapacidad grave o la muerte.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2397(c)(3) "Situación de emergencia que ocurre en un hospital" significa una situación que ocurre en un hospital, ocurra o no en una sala de emergencias, que requiera servicios inmediatos para el alivio del dolor intenso, o el diagnóstico y tratamiento inmediatos de afecciones médicas imprevistas que, si no se diagnostican y tratan de inmediato, conducirían a una discapacidad grave o la muerte.

Section § 2398

Explanation

Esta ley protege a las personas con licencia que brindan ayuda médica de emergencia voluntaria y no remunerada en eventos deportivos de escuelas secundarias o colegios comunitarios. Si asisten a una persona lesionada durante el evento o mientras la transportan a un hospital, no serán considerados responsables por errores, siempre y cuando no actúen con negligencia extrema.

Ningún titular de licencia, que de buena fe y sin compensación preste asistencia médica de emergencia voluntaria a un participante en un evento o competición atlética de un colegio comunitario o de una escuela secundaria, en el lugar del evento o competición, o durante el transporte a un centro de atención médica, por una lesión sufrida en el transcurso de dicho evento o competición, será responsable de ningún daño civil como resultado de cualquier acto u omisión de dicha persona al prestar dicha asistencia médica voluntaria. La inmunidad concedida por esta sección no se aplicará a actos u omisiones que constituyan negligencia grave.