(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2529.8(a) Ninguna persona deberá presentarse como entrenador atlético, usar el título “entrenador atlético,” “entrenador atlético certificado,” “entrenador atlético con licencia,” “entrenador atlético registrado,” o cualquier otro término como “AT,” “ATC,” “LAT,” o “CAT” para implicar o sugerir que la persona es un entrenador atlético, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2529.8(a)(1) Haber realizado cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2529.8(a)(1)(A) Haberse graduado de un colegio o universidad después de completar un programa de educación en entrenamiento atlético acreditado por la Comisión de Acreditación de Educación en Entrenamiento Atlético, o sus predecesores o sucesores.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2529.8(a)(1)(B) Haber completado los requisitos de elegibilidad para la certificación por la Junta de Certificación para el Entrenador Atlético, o sus predecesores o sucesores.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2529.8(a)(2) Estar certificado por la Junta de Certificación para el Entrenador Atlético, o sus predecesores o sucesores.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2529.8(b) Constituye una práctica comercial desleal, en el sentido del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7, que una persona use el título “entrenador atlético,” “entrenador atlético certificado,” “entrenador atlético con licencia,” “entrenador atlético registrado,” o cualquier otro término como “AT,” “ATC,” “LAT,” o “CAT,” que implique o sugiera que la persona es un entrenador atlético, si no cumple con los requisitos de la subdivisión (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2529.8(c) Ninguna persona deberá presentarse como entrenador atlético ni usar ninguno de los títulos enumerados en las subdivisiones (a) y (b) si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2529.8(c)(1) La persona ha sido condenada en un tribunal dentro o fuera de este estado por cualquier delito que, si se hubiera cometido o intentado en este estado, basándose en el elemento del delito por el que fue condenada, hubiera sido punible como uno o más de los delitos descritos en la subdivisión (c) de la Sección 290 del Código Penal.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2529.8(c)(2) La persona tiene una licencia o registro de entrenador atlético en otro estado que fue sancionada o está restringida de alguna otra manera, o si una acusación o documento similar que inicie una acción disciplinaria está pendiente contra la licencia o el registro.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2529.8(d) Una persona que actualmente utiliza uno de los títulos enumerados en las subdivisiones (a) y (b) y está cubierta por un convenio colectivo no estará sujeta a los requisitos de esta sección hasta que las partes de dicho convenio colectivo renueven ese convenio. En ese momento, una persona no deberá usar los títulos enumerados en las subdivisiones (a) y (b) si el individuo no cumple con los requisitos de esta sección. Esos individuos podrán elegir un título diferente para describir sus puestos bajo el nuevo convenio colectivo.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2529.8(e) Un empleado cuyo título sea cambiado para cumplir con esta sección no deberá sufrir ninguna pérdida de estatus laboral como resultado del cambio de título, incluyendo, entre otros, despido, degradación, rescisión, reclasificación o pérdida de salario, antigüedad, beneficios o cualquier otro estatus o compensación relacionada con el puesto.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2529.8(f) Esta sección no se aplica a los entrenadores profesionales con licencia de la Comisión Atlética Estatal.