Esta sección explica que la junta que supervisa a los médicos y cirujanos en California es responsable de hacer cumplir las normas contra quienes infrinjan las regulaciones médicas. Su trabajo es investigar las quejas sobre conducta profesional indebida, ya provengan del público o de otras fuentes. También investigan grandes acuerdos financieros donde un error médico provocó lesiones. Si algún informe sugiere una falta grave, deben actuar rápidamente, en un plazo de 30 días, para decidir si son necesarias acciones urgentes como la suspensión de una licencia.
Salvo que la ley disponga lo contrario, la junta podrá tomar medidas contra todas las personas culpables de violar este capítulo. La junta hará cumplir y administrará este artículo en lo que respecta a los titulares de certificados de médico y cirujano, incluidos aquellos que poseen certificados que no les permiten ejercer la medicina, como, entre otros, los titulares de certificados con estatus de jubilado, inactivo o discapacitado, y la junta tendrá todas las facultades otorgadas en este capítulo para estos fines, incluyendo, entre otras:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220(a) Investigar quejas del público, de otros licenciados, de centros de atención médica o de la propia junta, de que un médico y cirujano pueda ser culpable de conducta profesional indebida. La junta investigará las circunstancias subyacentes a un informe recibido de conformidad con la Sección 805 o 805.01 dentro de los 30 días para determinar si se debe emitir una orden de suspensión provisional o una orden de restricción temporal. La junta, de lo contrario, proporcionará una resolución oportuna de los informes recibidos de conformidad con la Sección 805 y la Sección 805.01.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220(b) Investigar las circunstancias de la práctica de cualquier médico y cirujano cuando haya habido sentencias, acuerdos o laudos arbitrales que requieran que el médico y cirujano o su aseguradora de responsabilidad profesional pague una cantidad por daños y perjuicios que exceda un total acumulado de treinta mil dólares ($30,000) con respecto a cualquier reclamo de que la lesión o el daño fue causado directamente por el error, negligencia u omisión del médico y cirujano.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220(c) Investigar la naturaleza y las causas de las lesiones en casos que deban ser reportados por un alto número de sentencias, acuerdos o laudos arbitrales contra un médico y cirujano.
mala conducta médica infracciones del cirujano conducta profesional indebida
Esta ley exige que el director nombre a un supervisor de cumplimiento independiente antes del 1 de marzo de 2022, para evaluar los esfuerzos de cumplimiento de la junta durante dos años. El supervisor, que debe ser imparcial y no haber estado afiliado previamente a organizaciones relevantes, supervisará cómo se manejan las quejas y si las acciones disciplinarias son coherentes y oportunas. Buscará cualquier sesgo, especialmente contra médicos de color, y sugerirá mejoras o medidas de ahorro de costos. El supervisor debe presentar sus hallazgos dos veces; un informe inicial antes de enero de 2023 y un informe final antes de julio de 2023. Los informes deben ser públicos, y la junta debe cubrir los costos del supervisor. El supervisor no controla a la junta, pero la junta debe cooperar con él.
(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(a)(1) El director nombrará un supervisor de cumplimiento independiente a más tardar el 1 de marzo de 2022. El director podrá contratar a una persona para este puesto mediante un contrato de servicios personales. La Legislatura determina, de conformidad con la Sección 19130 del Código de Gobierno, que esta es una nueva función estatal.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(a)(2) El supervisor de cumplimiento no deberá haber sido empleado previamente por, haber tenido un contrato con, haber tenido una relación financiera con, o haber estado afiliado a una organización que represente los intereses de pacientes o médicos y cirujanos, incluyendo, pero no limitado a, una asociación profesional, un empleador de cabilderos, una organización de defensa, o una parte que haya comparecido ante la junta o la Legislatura.
(3)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(a)(3)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(a)(3)(A) El director supervisará al supervisor de cumplimiento y podrá rescindir o destituir al supervisor de cumplimiento de este puesto.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(a)(3)(A)(B) Si el supervisor de cumplimiento es rescindido o destituido, el director nombrará un supervisor de reemplazo en un plazo de dos meses.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(a)(4) La función de supervisión del supervisor de cumplimiento será de forma continua por un período no mayor de dos años a partir de la fecha del nombramiento inicial del supervisor de cumplimiento.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(b) El supervisor de cumplimiento supervisará y evaluará los esfuerzos de cumplimiento de la junta con una concentración específica en el manejo y procesamiento de quejas y la aplicación oportuna de sanciones o medidas disciplinarias impuestas a los licenciatarios y personas con el fin de proteger al público, lo cual podrá incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(b)(1) El sistema y los procedimientos disciplinarios de la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(b)(2) La coherencia en el procesamiento e investigación de quejas.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(b)(3) La puntualidad del proceso disciplinario, incluyendo una evaluación del cumplimiento de la junta con el inciso (b) de la Sección 129, y las Secciones 2220.08 y 2319.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(b)(4) El cumplimiento de la Sección 2229, incluyendo las desviaciones del Manual de Órdenes Disciplinarias Modelo y Directrices Disciplinarias en la aplicación de sanciones o medidas disciplinarias por parte de la junta.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(b)(5) Sanciones o medidas disciplinarias aplicadas de manera desproporcionada a médicos y cirujanos de color.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(b)(6) Recursos asignados para los esfuerzos de cumplimiento.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(b)(7) Cualquier área que pueda conducir a ahorros de costos y una mayor eficacia de los esfuerzos de cumplimiento de la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(c) El supervisor de cumplimiento no ejercerá autoridad sobre la dirección o el personal de la junta, pero la junta y su personal cooperarán con el supervisor de cumplimiento y proporcionarán datos, información y archivos según lo solicite el supervisor de cumplimiento para el desempeño de todas sus funciones.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(d) El director asistirá al supervisor de cumplimiento en el desempeño de sus funciones, y el supervisor de cumplimiento tendrá la misma autoridad de investigación que el director.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(e) El director podrá especificar funciones adicionales para el supervisor de cumplimiento a los efectos de esta sección.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(f)(1) El supervisor de cumplimiento presentará al departamento y a la Legislatura, de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno, un informe escrito inicial de sus hallazgos y conclusiones a más tardar el 1 de enero de 2023, y un informe escrito final a más tardar el 1 de julio de 2023. El supervisor de cumplimiento estará disponible para presentar informes orales al departamento o a la Legislatura si así se le solicita. El supervisor de cumplimiento también podrá proporcionar información adicional al departamento o a la Legislatura a su discreción o a solicitud de cualquiera de ellos. El supervisor de cumplimiento hará todo lo posible para brindar a la junta la oportunidad de responder a cualquier hecho, hallazgo, cuestión o conclusión formulada en sus informes al departamento o a la Legislatura con los que la junta pueda estar en desacuerdo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(f)(2) El supervisor de cumplimiento pondrá a disposición del público y de los medios de comunicación cualquier informe requerido por este párrafo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.01(g) La junta pagará todos los costos asociados con el empleo del supervisor de cumplimiento.
supervisor de cumplimiento nombramiento de supervisor independiente manejo de quejas
La Junta Médica de California y la Junta de Medicina Podiátrica de California deben centrar sus esfuerzos en los casos en que los médicos representan el mayor riesgo para la seguridad pública. Estos casos, manejados con urgencia, incluyen negligencia grave que causa daño al paciente, abuso de sustancias que afecta la seguridad del paciente, prescripción excesiva o indebida de medicamentos o cannabis, mala conducta sexual y ejercer bajo la influencia. Si bien pueden priorizar otros tipos de mala conducta, esos casos no pueden superar la prioridad de estos problemas graves. La junta también debe informar anualmente sobre las acciones tomadas para cada categoría de caso prioritario.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.05(a) Con el fin de asegurar que sus recursos se maximicen para la protección del público, la Junta Médica de California y la Junta de Medicina Podiátrica de California deberán priorizar sus recursos de investigación y procesamiento para asegurar que los médicos y cirujanos y los médicos de medicina podiátrica que representen la mayor amenaza de daño sean identificados y disciplinados expeditamente. Los casos que involucren cualquiera de las siguientes alegaciones se manejarán de manera prioritaria, de la siguiente forma, otorgando la máxima prioridad a los casos del primer párrafo:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.05(a)(1) Negligencia grave, incompetencia o actos negligentes repetidos que involucren la muerte o lesiones corporales graves a uno o más pacientes, de tal manera que el médico y cirujano o el médico de medicina podiátrica represente un peligro para el público.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.05(a)(2) Abuso de drogas o alcohol por parte de un médico y cirujano o un médico de medicina podiátrica que involucre la muerte o lesiones corporales graves a un paciente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.05(a)(3) Actos repetidos de prescripción, suministro o administración claramente excesiva de sustancias controladas, o actos repetidos de prescripción, dispensación o suministro de sustancias controladas sin un examen previo de buena fe del paciente y una razón médica para ello. Sin embargo, en ningún caso un médico y cirujano que prescriba, suministre o administre sustancias controladas para el dolor intratable de manera consistente con la prescripción legal, incluyendo, entre otras, las Secciones 725, 2241.5 y 2241.6 de este código y las Secciones 11159.2 y 124961 del Código de Salud y Seguridad, será procesado por prescripción excesiva y se realizará una revisión pronta de la aplicabilidad de estas disposiciones en cualquier queja que pueda implicar estas disposiciones.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.05(a)(4) Actos repetidos de recomendación claramente excesiva de cannabis a pacientes con fines médicos, o actos repetidos de recomendación de cannabis a pacientes con fines médicos sin un examen previo de buena fe del paciente y una razón médica para la recomendación.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.05(a)(5) Mala conducta sexual con uno o más pacientes durante un curso de tratamiento o un examen.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.05(a)(6) Ejercer la medicina bajo la influencia de drogas o alcohol.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.05(a)(7) Actos repetidos de prescripción, suministro o administración claramente excesiva de medicamentos psicotrópicos a un menor sin un examen previo de buena fe del paciente y una razón médica para ello.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.05(b) La junta podrá, mediante reglamento, priorizar los casos que involucren una alegación de conducta no descrita en la subdivisión (a). Esos casos priorizados por reglamento no se les asignará una prioridad igual o superior a las prioridades establecidas en la subdivisión (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.05(c) La Junta Médica de California indicará en su informe anual exigido por la Sección 2312 el número de órdenes de restricción temporales, órdenes de suspensión provisional y acciones disciplinarias que se toman en cada categoría de prioridad especificada en las subdivisiones (a) y (b).
Junta Médica de California protección pública recursos de investigación
Esta ley describe cómo se tramitan las quejas sobre la calidad de la atención de un médico. Antes de la investigación, las quejas deben ser revisadas por expertos médicos para determinar si se requiere una acción adicional. Estos expertos examinan los expedientes de los pacientes, las declaraciones del médico y otras opiniones de expertos. Si la información solicitada no se proporciona en un plazo de 10 días hábiles, los expertos aún pueden revisar y, potencialmente, investigar. La junta también puede tomar medidas de emergencia si es necesario.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.08(a) Salvo los informes recibidos por la junta conforme a la Sección 801.01 u 805 que puedan ser tratados como quejas por la junta y las nuevas quejas relacionadas con un médico y cirujano que sea objeto de una acusación o investigación pendiente o que esté en régimen de prueba, cualquier queja que se determine que implica la calidad de la atención, antes de ser remitida a una oficina de campo para una investigación adicional, deberá cumplir los siguientes criterios:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.08(a)(1) Deberá ser revisada por uno o más expertos médicos con la educación, capacitación y experiencia pertinentes para evaluar las cuestiones específicas del estándar de atención planteadas por la queja a fin de determinar si se requiere una investigación de campo adicional.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.08(a)(2) Deberá incluir la revisión de lo siguiente, que será solicitado por la junta:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.08(a)(2)(A) Expedientes de pacientes relevantes.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.08(a)(2)(B) La declaración o explicación de la atención y el tratamiento proporcionados por el médico y cirujano.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.08(a)(2)(C) Cualquier testimonio pericial o literatura adicional proporcionada por el médico y cirujano.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.08(a)(2)(D) Cualquier hecho o información adicional solicitada por los revisores expertos médicos que pueda ayudarles a determinar si la atención prestada constituye una desviación del estándar de atención.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.08(b) Si la junta no recibe la información solicitada conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud de dicha información, la queja podrá ser revisada por los expertos médicos y remitida a una oficina de campo para su investigación sin dicha información.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.08(c) Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá la capacidad de la junta para solicitar y obtener una orden de suspensión provisional u otra medida de emergencia.
calidad de la atención expertos médicos investigación de campo
Esta ley exige que, antes de cerrar una queja sobre la calidad de la atención de un profesional de la salud, la junta debe intentar entrevistar a la persona que presentó la queja, al paciente o a su representante, a menos que la queja sea anónima. Si no hay respuesta o la solicitud de entrevista es rechazada en un plazo de 30 días, la junta puede cerrar la queja si es apropiado. Sin embargo, la queja puede reabrirse si se proporciona información nueva y relevante más tarde. Este proceso no puede comenzar hasta que se asigne personal adicional a la junta.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.1(a) A los efectos de esta sección, "representante del paciente" significa el cónyuge o pareja de hecho del paciente, una persona responsable del cuidado del paciente, o el pariente más cercano del paciente.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.1(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.1(b)(1) Antes de que una queja dentro de la jurisdicción de la junta, relativa a la calidad de la atención que un titular de licencia proporcionó a su paciente, pueda ser cerrada, la junta deberá realizar una entrevista con el denunciante, el paciente o el representante del paciente, si se identifica uno en la queja.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.1(b)(2) Esta subdivisión no se aplicará a las quejas que se presenten de forma anónima o sin la información de contacto del denunciante, el paciente o un representante del paciente.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.1(c) Si la solicitud de entrevista de la junta es rechazada por el denunciante, el paciente o un representante del paciente identificado en la queja, o la junta no ha recibido una respuesta en un plazo de 30 días naturales, la junta podrá cerrar la queja, si está justificado de otro modo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.1(d) Si, después de que la queja sea cerrada, el denunciante, el paciente o el representante del paciente proporciona información adicional pertinente a esa queja, la junta podrá reabrir el asunto, sujeto a las disposiciones de la Sección 2230.5.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.1(e) La Legislatura encuentra y declara que la junta requiere puestos de personal adicionales para implementar esta sección. Por lo tanto, esta sección solo entrará en vigor seis meses después de la asignación de puestos a la junta para la implementación de estas disposiciones en la Ley de Presupuesto anual.
representante del paciente quejas sobre la calidad de la atención requisito de entrevista de la junta
Esta sección define quién califica como 'representante del paciente' en casos donde un paciente está involucrado en una queja remitida para investigación. Permite que el denunciante, el paciente o su representante presenten una declaración sobre el daño que sufrieron dentro de los 60 días posteriores a la notificación. Esta declaración será considerada en la adjudicación del caso, pero la regla no se aplica a la Junta Médica Osteopática de California.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.2(a) Para los fines de esta sección, “representante del paciente” significa el cónyuge o pareja de hecho del paciente, una persona responsable del cuidado del paciente, o el pariente más cercano del paciente.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.2(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.2(b)(1) En el momento en que una queja sea remitida para una investigación de campo, al denunciante, paciente o representante del paciente pertinente se le brindará la oportunidad de proporcionar una declaración relativa al daño que experimentaron.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.2(b)(2) El denunciante, paciente o representante del paciente tendrá hasta 60 días después de recibir la notificación descrita en el párrafo (1) para presentar la declaración a la junta.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.2(b)(3) No obstante la Sección 2330, la declaración será considerada por la junta, o un panel de la junta, a los efectos de adjudicar el caso al que se refiere la declaración.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.2(c) Esta sección no se aplicará a la Junta Médica Osteopática de California.
representante del paciente investigación de campo proceso de quejas
Esta ley establece que solo la Junta Médica de California puede investigar o iniciar acciones disciplinarias contra médicos y cirujanos que tienen un certificado bajo la Sección 2050. Investigar o iniciar acciones disciplinarias incluye cualquier comunicación con el médico sobre violaciones de la Ley de Práctica Médica u otras leyes relacionadas. Además, cualquier queja escrita sobre la conducta profesional o la competencia de un médico debe manejarse de acuerdo con reglas específicas de la Sección 43.96 del Código Civil.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.5(a) La Junta Médica de California es la única junta de licencias autorizada para investigar o iniciar acciones disciplinarias relacionadas con médicos y cirujanos a quienes se les ha emitido un certificado conforme a la Sección 2050.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.5(b) Para los fines de esta sección, “investigar o iniciar acciones disciplinarias” significará comunicación escrita, oral o
telefónica con un médico o cirujano con respecto a su violación de la Ley de Práctica Médica o cualquier otra disposición de esta división.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.5(c) Las quejas escritas que están sujetas a la Sección 43.96 del Código Civil, relativas a la conducta profesional o la competencia profesional de médicos y cirujanos, se tramitarán de conformidad con esa sección.
Junta Médica de California acciones disciplinarias médicos
Si hay un caso contra un profesional con licencia que lo acusa de fraude de seguros o un delito relacionado, la junta debe investigarlo, siempre y cuando el fiscal de distrito no tenga objeciones.
investigación de titular de licencia acusaciones de fraude de seguros acusación penal
Esta ley establece que un médico no puede incluir ciertas cláusulas en los acuerdos de conciliación relacionados con disputas derivadas de su práctica médica. Específicamente, no pueden impedir que alguien hable o coopere con la junta médica, que presente una queja o que retire una queja ante la junta. Cualquier cláusula de este tipo es inválida porque va en contra del orden público. Los médicos que intenten usar estas cláusulas pueden enfrentar medidas disciplinarias por parte de la junta médica.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.7(a) Un médico y cirujano no deberá incluir ni permitir que se incluya ninguna de las siguientes disposiciones en un acuerdo para resolver una disputa civil que surja de su práctica, ya sea que el acuerdo se celebre antes o después de presentar la acción:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.7(a)(1) Una disposición que prohíba a otra parte en la disputa contactar o cooperar con la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.7(a)(2) Una disposición que prohíba a otra parte en la disputa presentar una queja ante la junta.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.7(a)(3) Una disposición que exija a otra parte en la disputa retirar una queja que haya presentado ante la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.7(b) Una disposición descrita en el apartado (a) es nula por contravenir el orden público.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2220.7(c) Un médico y cirujano que infrinja esta sección estará sujeto a medidas disciplinarias por parte de la junta.
acuerdos de conciliación de médicos cláusula de disputa civil cooperación con la junta médica

Esta sección explica que la junta puede denegar una licencia médica a alguien que haya actuado de manera poco profesional o haya hecho algo que normalmente resultaría en la revocación de una licencia. En lugar de denegar la licencia por completo, la junta podría ofrecer una licencia probatoria, que viene con ciertas condiciones como trabajar bajo supervisión, restricciones para recetar medicamentos o asistir a programas de tratamiento. Si se otorga una licencia probatoria, sus términos pueden ser modificados o finalizados por la junta después de que se revise una solicitud formal. Una solicitud será denegada automáticamente si la persona debe registrarse como delincuente sexual por ciertos delitos, a menos que sea solo un delito menor. Si se deniega, una persona no puede volver a solicitar la licencia por al menos tres años, pero este período puede acortarse a un año por una buena razón. Cualquier licencia probatoria emitida será visible públicamente durante diez años en el sitio web de la junta.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221(a) La junta podrá denegar un certificado de médico y cirujano a un solicitante culpable de conducta profesional indebida o de cualquier causa que sometería a un titular de licencia a la revocación o suspensión de su licencia. La junta, a su entera discreción, podrá emitir un certificado de médico y cirujano en período de prueba a un solicitante sujeto a términos y condiciones, incluyendo, entre otras, cualquiera de las siguientes condiciones probatorias:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221(a)(1) Práctica limitada a un entorno supervisado y estructurado donde las actividades del titular de la licencia serán supervisadas por otro médico y cirujano.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221(a)(2) Restricciones totales o parciales sobre los privilegios de prescripción de medicamentos para sustancias controladas.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221(a)(3) Tratamiento médico o psiquiátrico continuo.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221(a)(4) Participación continua en un programa de rehabilitación especificado.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221(a)(5) Inscripción y finalización exitosa de un programa de capacitación clínica.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221(a)(6) Abstención del consumo de alcohol o drogas.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221(a)(7) Restricciones contra la práctica de ciertos tipos de medicina.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221(a)(8) Cumplimiento de todas las disposiciones de este capítulo.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221(a)(9) Pago del costo de la supervisión probatoria.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221(b) La junta podrá modificar o rescindir los términos y condiciones impuestos en el certificado probatorio previa recepción de una petición del titular de la licencia. La junta podrá asignar la petición a un juez de derecho administrativo designado en la Sección 11371 del Código de Gobierno. Después de una audiencia sobre la petición, el juez de derecho administrativo proporcionará una decisión propuesta a la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221(c) La junta denegará un certificado de médico y cirujano a un solicitante que deba registrarse de conformidad con la Sección 290 del Código Penal. Esta subdivisión no se aplica a un solicitante que deba registrarse como delincuente sexual de conformidad con la Sección 290 del Código Penal únicamente debido a una condena por delito menor en virtud de la Sección 314 del Código Penal.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221(d) Un solicitante no será elegible para volver a solicitar un certificado de médico y cirujano por un mínimo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la denegación de su solicitud, excepto que la junta, a su discreción y por causa justificada demostrada, podrá permitir una nueva solicitud después de que haya transcurrido no menos de un año desde la fecha de entrada en vigor de la denegación.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221(e) La junta divulgará un certificado de médico y cirujano en período de prueba emitido de conformidad con esta sección y la declaración operativa de los problemas a cualquier miembro del público que lo solicite y publicará el certificado y la declaración en el sitio web de la junta durante 10 años a partir de su emisión.
condiciones de licencia probatoria conducta profesional indebida denegación de licencia
Esta ley permite a la junta médica expedir una licencia de médico incluso si el solicitante ha cometido infracciones menores. En lugar de denegar la licencia o someter al médico a un período de prueba, la junta podría emitir una carta pública de amonestación al mismo tiempo. Esta amonestación se eliminará de los registros públicos después de tres años, pero será visible para el público y en línea hasta entonces. Es importante destacar que esta ley no altera la capacidad de la junta para otorgar una licencia completa y sin restricciones.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221.05(a) No obstante lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 2221, la junta podrá expedir un certificado de médico y cirujano a un solicitante que haya cometido infracciones menores que la junta considere, a su discreción, que no merecen la denegación de un certificado o no requieren un estado de libertad condicional conforme a la Sección 2221, y podrá emitir simultáneamente una carta pública de amonestación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221.05(b) Una carta pública de amonestación emitida simultáneamente con un certificado de médico y cirujano será purgada tres años después de la fecha de su emisión.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221.05(c) Una carta pública de amonestación emitida de conformidad con esta sección deberá ser divulgada a cualquier miembro del público que la solicite y deberá publicarse en el sitio web de la junta.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221.05(d) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de afectar la autoridad de la junta para expedir una licencia sin restricciones.
certificado de médico infracciones menores carta pública de amonestación
Esta ley establece que las juntas médicas pueden investigar y sancionar a médicos y podólogos que no sigan las directrices de control de infecciones, poniendo en riesgo la propagación de enfermedades como el VIH y la hepatitis B. Se hacen excepciones si hay una buena razón, como durante un trasplante de órgano estándar. Se anima a las juntas a consultar con otras juntas médicas para asegurar que todos estén coordinados con respecto a estas reglas, y deben informar a los profesionales con licencia sobre las últimas medidas de seguridad para controlar las infecciones.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221.1(a) La junta y la Junta de Medicina Podiátrica de California investigarán y podrán tomar medidas disciplinarias, incluyendo, entre otras, la revocación o suspensión de licencias, contra médicos y cirujanos y todos los demás licenciados o regulados por la junta, o por la Junta de Medicina Podiátrica de California, según corresponda, quienes, salvo por causa justificada, a sabiendas no protejan a los pacientes al no seguir las directrices de control de infecciones de la junta aplicable, poniendo así en riesgo la transmisión de enfermedades infecciosas transmitidas por la sangre del médico y cirujano u otro proveedor de atención médica licenciado o regulado por la junta aplicable a los pacientes, de los pacientes, y del paciente al médico y cirujano u otro proveedor de atención médica regulado por la junta aplicable. Al hacerlo, las juntas considerarán hacer referencia a los estándares, regulaciones y directrices del Departamento de Salud Pública del Estado desarrollados de conformidad con la Sección 1250.11 del Código de Salud y Seguridad y los estándares, directrices y regulaciones de conformidad con la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de California de 1973 (Parte 1 (que comienza con la Sección 6300) de la División 5 del Código Laboral) para prevenir la transmisión del VIH, la hepatitis B y otros patógenos transmitidos por la sangre en entornos de atención médica. Según sea necesario, la junta y la Junta de Medicina Podiátrica de California consultarán con la Junta Dental de California, la Junta de Enfermería Registrada y la Junta de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos del Estado de California para fomentar una coherencia adecuada en la implementación de esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221.1(b) La subdivisión (a) no se aplica a un trasplante de órgano realizado dentro del estándar de atención y en cumplimiento con la subdivisión (d) de la Sección 1644.5 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2221.1(c) La junta procurará asegurar que los licenciados y otros regulados por la junta estén informados de la responsabilidad de los licenciados de seguir las directrices de control de infecciones y de las salvaguardias científicamente reconocidas más recientes para minimizar la transmisión de enfermedades infecciosas transmitidas por la sangre.
control de infecciones prevención de la transmisión enfermedades transmitidas por la sangre
Esta ley encarga a la Junta de Medicina Podiátrica de California la tarea de hacer cumplir las normas y de abordar cualquier error profesional por parte de los podólogos. Si un podólogo incumple las reglas, la Junta puede denegar o emitir licencias con condiciones, y decidir revocarlas o suspenderlas cuando sea necesario. Siguen procedimientos específicos, similares a los utilizados para otros profesionales médicos, lo que garantiza audiencias justas y una aplicación coherente de la ley.
La Junta de Medicina Podiátrica de California hará cumplir y administrará este artículo en lo que respecta a los médicos de medicina podiátrica. Cualquier acto de conducta profesional indebida u otras infracciones prohibidas por este capítulo son aplicables a los médicos de medicina podiátrica con licencia y, dondequiera que el Panel de Audiencias de Calidad Médica establecido bajo la Sección 11371 del Código de Gobierno esté investido con la autoridad para hacer cumplir y ejecutar este capítulo en lo que respecta a los médicos y cirujanos con licencia, el Panel de Audiencias de Calidad Médica también posee esa misma autoridad en lo que respecta a los médicos de medicina podiátrica con licencia.
La Junta de Medicina Podiátrica de California puede ordenar la denegación de una solicitud o emitir un certificado sujeto a las condiciones establecidas en la Sección 2221, u ordenar la revocación, suspensión u otra restricción de, o la modificación de esa sanción, y el restablecimiento de cualquier certificado de un médico de medicina podiátrica dentro de su autoridad según lo otorgado por este capítulo y en conjunto con los procedimientos de audiencia administrativa establecidos de conformidad con las Secciones 11371, 11372, 11373 y 11529 del Código de Gobierno. Para estos fines, la Junta de Medicina Podiátrica de California ejercerá las facultades otorgadas y se regirá por los procedimientos establecidos en este capítulo.
Junta de Medicina Podiátrica de California conducta profesional indebida denegación de licencia
Esta sección explica que, si bien la junta puede delegar ciertas tareas como investigaciones e inspecciones al director ejecutivo u otro personal, no puede delegar la facultad de tomar decisiones finales sobre acciones disciplinarias contra los titulares de licencias. Esta autoridad permanece en manos de la junta. Sin embargo, el director ejecutivo está autorizado a finalizar ciertos tipos de decisiones, como las que resultan de incomparecencias o de entregas de licencias acordadas.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2224(a) La junta puede delegar la autoridad bajo este capítulo para llevar a cabo investigaciones e inspecciones y para iniciar procedimientos al director ejecutivo de la junta o a otro personal según lo establecido en la Sección 2020. La junta no delegará su autoridad para tomar medidas disciplinarias finales contra un titular de licencia según lo dispuesto en la Sección 2227 y otras disposiciones de este capítulo. La junta no delegará ninguna autoridad del Fiscal General Auxiliar Superior de la Sección de Cumplimiento de Calidad de la Salud ni ningún poder conferido a los jueces de derecho administrativo de la Oficina de Audiencias Administrativas, según lo designado en la Sección 11371 del Código de Gobierno.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2224(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), la junta delegará a su director ejecutivo la autoridad para adoptar una decisión dictada por incomparecencia, una estipulación para la entrega de una licencia y las revocaciones automáticas.
director ejecutivo investigaciones inspecciones

Esta ley establece que la confidencialidad que normalmente se aplica a las comunicaciones entre médico y paciente no protege la información durante las investigaciones realizadas por las juntas médicas o el Fiscal General relacionadas con quejas sobre la conducta de los médicos. Los nombres de los pacientes se mantienen confidenciales a menos que sea necesario para los procedimientos de investigación. Los investigadores pueden indagar sobre cualquier presunta violación y acceder a documentos relevantes si se cuenta con el consentimiento del paciente, o si están relacionados con las operaciones comerciales de un titular de licencia. En casos que involucren la muerte de un paciente, los expedientes médicos pueden ser revisados sin consentimiento para determinar si las acciones del médico fueron indebidas, siempre que se hayan realizado esfuerzos infructuosos para contactar al representante del fallecido. Los documentos solicitados deben ser proporcionados dentro de los 15 días hábiles, a menos que exista una razón válida para el retraso. No entregar estos documentos se considera conducta profesional indebida, y las inspecciones no deben interrumpir las operaciones médicas.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225(a) No obstante la Sección 2263 y cualquier otra ley que establezca que una comunicación entre un médico y cirujano o un doctor en medicina podiátrica y sus pacientes es una comunicación privilegiada, dichas disposiciones no se aplicarán a las investigaciones o procedimientos llevados a cabo bajo este capítulo. Los miembros de la junta, el Fiscal General Adjunto Principal de la Sección de Cumplimiento de Calidad de la Salud, los miembros de la Junta de Medicina Podiátrica de California, y los diputados, empleados, agentes y representantes de la junta o de la Junta de Medicina Podiátrica de California y el Fiscal General Adjunto Principal de la Sección de Cumplimiento de Calidad de la Salud mantendrán en confidencialidad, durante el curso de las investigaciones, los nombres de cualquier paciente cuyos expedientes sean revisados y no divulgarán ni revelarán esos nombres, excepto cuando sea necesario durante el curso de una investigación, a menos y hasta que se inicien procedimientos. La autoridad de la junta o de la Junta de Medicina Podiátrica de California y de la Sección de Cumplimiento de Calidad de la Salud para examinar los expedientes de pacientes en el consultorio de un médico y cirujano o un doctor en medicina podiátrica se limita a los expedientes de pacientes que se hayan quejado ante la junta o la Junta de Medicina Podiátrica de California sobre ese titular de licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225(b) No obstante cualquier otra ley, el Fiscal General y sus agentes de investigación, e investigadores y representantes de la junta o de la Junta de Medicina Podiátrica de California, podrán investigar cualquier presunta violación de la Ley de Práctica Médica o cualquier otra ley, reglamento o norma federal o estatal relevante para la práctica de la medicina o la medicina podiátrica, según corresponda, y podrán inspeccionar documentos relevantes para esas investigaciones de acuerdo con los siguientes procedimientos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225(b)(1) Cualquier documento relevante para una investigación podrá ser inspeccionado, y se podrán obtener copias, cuando se haya dado el consentimiento del paciente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225(b)(2) Cualquier documento relevante para las operaciones comerciales de un titular de licencia, y que no involucre expedientes médicos atribuibles a pacientes identificables, podrá ser inspeccionado y copiado si es relevante para una investigación de un titular de licencia.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2225(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2225(c)(1) No obstante el inciso (b) o cualquier otra ley, en cualquier investigación que involucre la muerte de un paciente, la junta podrá inspeccionar y copiar los expedientes médicos del paciente fallecido sin la autorización del beneficiario o representante personal del paciente fallecido o una orden judicial, únicamente con el propósito de determinar en qué medida la muerte fue resultado de la conducta del médico y cirujano en violación de la Ley de Práctica Médica, si la junta presenta una solicitud por escrito al médico y cirujano o a la instalación donde se encuentran los expedientes médicos o donde se proporcionó la atención al paciente fallecido, que incluya una declaración de que la junta no ha logrado localizar o contactar al beneficiario o representante personal del paciente fallecido después de esfuerzos razonables. Nada en este inciso se interpretará para permitir que la junta inspeccione y copie los expedientes médicos de un paciente fallecido sin una orden judicial cuando el beneficiario o representante personal del paciente fallecido haya sido localizado y contactado pero se haya negado a consentir que la junta inspeccione y copie los expedientes médicos del paciente fallecido.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225(c)(2) La Legislatura encuentra y declara que la autoridad creada en la junta conforme a esta sección, y el cumplimiento de un médico y cirujano con esta sección, son consistentes con el interés público y las actividades de beneficio de la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225(d) En todos los casos en que se inspeccionen documentos o se reciban copias de los mismos, su adquisición o revisión se organizará de manera que no interrumpa innecesariamente las operaciones médicas y comerciales del titular de la licencia o de la instalación donde se guardan o utilizan los expedientes.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225(e) Si el Fiscal General o sus agentes o diputados, o los investigadores de la junta o de la Junta de Medicina Podiátrica de California, solicitan legalmente documentos a los titulares de licencia de acuerdo con esta sección, los documentos deberán ser proporcionados dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, a menos que el titular de la licencia no pueda proporcionar los documentos dentro de este plazo por una causa justificada, incluyendo, entre otras, la incapacidad física para acceder a los expedientes en el tiempo permitido debido a enfermedad o viaje. La falta de presentación de los documentos solicitados o copias de los mismos, después de haber sido informado del plazo requerido, constituirá conducta profesional indebida. La junta podrá usar su autoridad para citar y multar a un médico y cirujano por cualquier violación de esta sección. Este recurso es adicional a cualquier otra autoridad de la junta para sancionar a un titular de licencia por un retraso en la presentación de los expedientes solicitados.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225(f) Las búsquedas realizadas en el consultorio o instalación médica de cualquier titular de licencia no interferirán con el formato de mantenimiento de expedientes o las necesidades de preservación de cualquier titular de licencia necesarias para la atención legal de los pacientes.
investigaciones comunicación privilegiada confidencialidad
Si usted proporcionó documentos originales a la Junta de Medicina Podiátrica de California o al Fiscal General, ellos tienen que devolverle esos documentos en el plazo de una semana.
La junta, la Junta de Medicina Podiátrica de California y el Fiscal General deberán devolver cualquier documento original recibido conforme a la Sección 2225 al titular de la licencia de quien los obtuvieron en un plazo de siete días naturales.
Junta de Medicina Podiátrica de California documentos originales Fiscal General
Esta ley establece que si a los médicos o centros de atención médica se les solicitan los expedientes médicos certificados de un paciente por parte de la junta, y el paciente ha dado su consentimiento por escrito, deben proporcionar esos expedientes dentro de un plazo específico. Si no lo hacen, podrían enfrentar multas de $1,000 por día hasta que entreguen los expedientes, con una multa máxima de $10,000. Para los centros con expedientes electrónicos, el plazo es más corto. Si aún así no cumplen después de una orden judicial, pueden ser multados nuevamente o incluso enfrentar sanciones más graves, como la suspensión de la licencia o tiempo en la cárcel. Las sanciones se establecen bajo reglas de procedimiento específicas. Los expedientes certificados significan expedientes verificados por el proveedor, y los centros de atención médica incluyen clínicas y centros de salud con licencia.
(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2225.5(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2225.5(a)(1) Un titular de licencia que incumpla o se niegue a cumplir con una solicitud de los expedientes médicos certificados de un paciente, que esté acompañada de la autorización escrita de dicho paciente para la divulgación de los expedientes a la junta, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud y la autorización, pagará a la junta una multa civil de mil dólares ($1,000) por día por cada día que los documentos no hayan sido presentados después del decimoquinto día, hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000), a menos que el titular de la licencia no pueda proporcionar los documentos dentro de este plazo por causa justificada.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225.5(a)(2) Un centro de atención médica deberá cumplir con una solicitud de los expedientes médicos certificados de un paciente que esté acompañada de la autorización escrita de dicho paciente para la divulgación de los expedientes a la junta, junto con un aviso que cite esta sección y describa las sanciones por incumplimiento de la misma. El incumplimiento en la entrega de los expedientes médicos certificados del paciente que autoriza a la junta dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud, la autorización y el aviso, sujetará al centro de atención médica a una multa civil, pagadera a la junta, de hasta mil dólares ($1,000) por día por cada día que los documentos no hayan sido presentados después del trigésimo día, hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000), a menos que el centro de atención médica no pueda proporcionar los documentos dentro de este plazo por causa justificada. Para los centros de atención médica que dispongan de expedientes de salud electrónicos, el incumplimiento en la entrega de los expedientes médicos certificados del paciente que autoriza a la junta dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, la autorización y el aviso, sujetará al centro de atención médica a una multa civil, pagadera a la junta, de hasta mil dólares ($1,000) por día por cada día que los documentos no hayan sido presentados después del decimoquinto día, hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000), a menos que el centro de atención médica no pueda proporcionar los documentos dentro de este plazo por causa justificada. Este párrafo no exigirá a los centros de atención médica que ayuden a la junta a obtener la autorización del paciente. La junta pagará los costos razonables de la copia de los expedientes médicos certificados.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2225.5(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2225.5(b)(1) Un titular de licencia que incumpla o se niegue a cumplir una orden judicial, emitida en la ejecución de una citación, que ordene la divulgación de expedientes a la junta, pagará a la junta una multa civil de mil dólares ($1,000) por día por cada día que los documentos no hayan sido presentados después de la fecha en que la orden judicial exija la presentación de los documentos, hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000), a menos que se determine que la orden es ilegal o inválida. Cualquier plazo de prescripción aplicable a la presentación de una acusación por parte de la junta se suspenderá con la notificación de una orden para mostrar causa de conformidad con la Sección 11188 del Código de Gobierno, hasta el momento en que se presenten los expedientes citados, incluyendo cualquier período en que el titular de la licencia incumpla la orden judicial y durante cualquier apelación relacionada, o hasta que el tribunal se niegue a emitir una orden que exija la divulgación de los expedientes a la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225.5(b)(2) Cualquier titular de licencia que incumpla o se niegue a cumplir una orden judicial, emitida en la ejecución de una citación, que ordene la divulgación de expedientes a la junta, es culpable de un delito menor sancionable con una multa pagadera a la junta que no exceda los cinco mil dólares ($5,000). La multa se añadirá a la tarifa de renovación del titular de la licencia si no se paga antes de la siguiente fecha de renovación. Cualquier plazo de prescripción aplicable a la presentación de una acusación por parte de la junta se suspenderá durante el período en que el titular de la licencia incumpla la orden judicial y durante cualquier apelación relacionada.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225.5(b)(3) Un centro de atención médica que incumpla o se niegue a cumplir una orden judicial, emitida en la ejecución de una citación, que ordene la divulgación de expedientes de pacientes a la junta, que esté acompañada de un aviso que cite esta sección y describa las sanciones por incumplimiento de la misma, pagará a la junta una multa civil de hasta mil dólares ($1,000) por día por cada día que los documentos no hayan sido presentados, hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000), después de la fecha en que la orden judicial exija la presentación de los documentos, a menos que se determine que la orden es ilegal o inválida. Cualquier plazo de prescripción aplicable a la presentación de una acusación por parte de la junta contra un titular de licencia se suspenderá durante el período en que el centro de atención médica incumpla la orden judicial y durante cualquier apelación relacionada, o hasta que el tribunal se niegue a emitir una orden que exija la divulgación de expedientes a la junta.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225.5(b)(4) Cualquier centro de atención médica que incumpla o se niegue a cumplir una orden judicial, emitida en la ejecución de una citación, que ordene la divulgación de expedientes a la junta, es culpable de un delito menor sancionable con una multa pagadera a la junta que no exceda los cinco mil dólares ($5,000). Cualquier plazo de prescripción aplicable a la presentación de una acusación por parte de la junta contra un titular de licencia se suspenderá durante el período en que el centro de atención médica incumpla la orden judicial y durante cualquier apelación relacionada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225.5(c) Múltiples actos de un titular de licencia en violación de la subdivisión (b) serán sancionables con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000) o con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con ambas sanciones. Múltiples actos de un centro de atención médica en violación de la subdivisión (b) serán sancionables con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000) y se informarán al Departamento de Salud Pública del Estado y se considerarán motivos para una acción disciplinaria con respecto a la licencia, incluyendo la suspensión o revocación de la licencia o certificado.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225.5(d) El incumplimiento o la negativa de un titular de licencia a cumplir una orden judicial, emitida en la ejecución de una citación, que ordene la divulgación de expedientes a la junta, constituye conducta profesional indebida y es motivo para la suspensión o revocación de su licencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225.5(e) La imposición de las multas civiles autorizadas por esta sección se realizará de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225.5(f) A los efectos de esta sección, por “expedientes médicos certificados” se entiende una copia de los expedientes médicos del paciente autenticada por el titular de la licencia o el centro de atención médica, según corresponda, en un formulario prescrito por la junta.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2225.5(g) A los efectos de esta sección, por “centro de atención médica” se entiende una clínica o centro de salud con licencia o exento de licencia de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad.
expedientes médicos certificados multa civil centro de atención médica
Si un agente de la ley o un representante de la junta solicita registros de una farmacia o negocio similar con licencia, el propietario o gerente debe entregarlos en un plazo de tres días hábiles. Pueden solicitar tiempo adicional, hasta 14 días más, pero solo si la junta lo aprueba. Si la junta no responde a la solicitud de prórroga en un plazo de dos días hábiles, la prórroga se aprueba automáticamente.
Cuando lo solicite un agente de la ley autorizado o un representante autorizado de la junta, el propietario, funcionario corporativo o gerente de una entidad con licencia de la Junta de Farmacia deberá proporcionar a la junta, o a su representante autorizado, los registros solicitados dentro de los tres días hábiles siguientes al momento en que se realizó la solicitud. La entidad podrá solicitar por escrito una prórroga de este plazo por un período que no exceda los 14 días naturales a partir de la fecha en que se solicitaron los registros. Una solicitud de prórroga está sujeta a la aprobación de la junta. Se considerará aprobada una prórroga si la junta no deniega la solicitud de prórroga dentro de los dos días hábiles siguientes al momento en que la solicitud de prórroga se realizó directamente a la junta.
Junta de Farmacia solicitud de registros tres días hábiles
Esta ley permite que ciertas autoridades, como la División de Calidad Médica o un Subprocurador General Auxiliar Superior específico, inspeccionen los hospitales para verificar su cumplimiento con ciertas normas. Pueden revisar los expedientes médicos y exigir a los hospitales que informen si están siguiendo regulaciones específicas. Solo los médicos con licencia pueden recibir esta autoridad de inspección.
La División de Calidad Médica o el Subprocurador General Auxiliar Superior de la Sección de Cumplimiento de Calidad de la Salud podrán inspeccionar un hospital general o especializado con licencia y exigirles informes para determinar si el hospital ha adoptado y está cumpliendo con las disposiciones de las Secciones 2282 y 2283. Podrán inspeccionar los expedientes médicos del personal médico y los expedientes médicos hospitalarios de los pacientes, sujeto a las disposiciones de la Sección 2225. No obstante la Sección 2224, la autoridad de la división bajo esta sección se delegará únicamente a un médico y cirujano con licencia.
inspección hospitalaria controles de cumplimiento revisión de expedientes médicos
Si un profesional médico (titular de una licencia) es declarado culpable o acepta una acción disciplinaria ante un juez especializado, pueden ocurrir varios resultados. Su licencia puede ser revocada, podría ser suspendido por hasta un año, puesto en libertad condicional con los costos asociados, reprendido públicamente (posiblemente con cursos adicionales), o enfrentar otras acciones disciplinarias. La mayoría de los casos se hacen públicos, excepto ciertas resoluciones confidenciales o acordadas de manera especial.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2227(a) Un titular de licencia cuyo asunto haya sido escuchado por un juez de derecho administrativo del Panel de Audiencias de Calidad Médica, según lo designado en la Sección 11371 del Código de Gobierno, o cuyo incumplimiento haya sido registrado, y que sea declarado culpable, o que haya llegado a un acuerdo estipulado para una acción disciplinaria con la junta, podrá, de conformidad con las disposiciones de este capítulo:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2227(a)(1) Ver su licencia revocada por orden de la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2227(a)(2) Ver su derecho a ejercer suspendido por un período que no exceda de un año por orden de la junta.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2227(a)(3) Ser puesto en libertad condicional y se le exija pagar los costos de la supervisión de la libertad condicional por orden de la junta.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2227(a)(4) Ser reprendido públicamente por la junta. La reprimenda pública podrá incluir el requisito de que el titular de la licencia complete cursos educativos relevantes aprobados por la junta.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2227(a)(5) Que se tome cualquier otra acción relacionada con la disciplina como parte de una orden de libertad condicional, según lo que la junta o un juez de derecho administrativo consideren apropiado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2227(b) Cualquier asunto escuchado de conformidad con el apartado (a), a excepción de las cartas de advertencia, las conferencias de revisión médica o consultivas, los exámenes de competencia profesional, las actividades de educación continua y el reembolso de costos asociados que sean acordados con la junta y completados exitosamente por el titular de la licencia, u otros asuntos declarados confidenciales o privilegiados por la ley vigente, se considera público y la junta lo pondrá a disposición del público de conformidad con la Sección 803.1.
revocación de licencia suspensión de la práctica costos de supervisión de libertad condicional
Esta ley permite que la junta autorice a su director ejecutivo a enviar una carta confidencial de asesoramiento a un profesional con licencia si hay una queja menor que no está relacionada con la atención al paciente. Esta carta puede sugerir que el profesional tome cursos educativos u otras medidas para solucionar el problema. Si el profesional no cumple con lo acordado en el plazo establecido, se considera una conducta profesional indebida. La carta y la queja se guardan durante tres años y se eliminan si no surgen nuevas quejas. La junta también debe establecer reglas específicas para implementar este procedimiento.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2227.3(a) La junta puede delegar a su director ejecutivo la autoridad para emitir una carta administrativa confidencial de asesoramiento a un titular de licencia para resolver una queja por una presunta infracción menor de este capítulo que no esté relacionada con la atención al paciente. La carta de asesoramiento puede incluir un acuerdo por parte del titular de la licencia para completar uno o más cursos educativos relevantes aprobados por la junta, o su designado, o tomar otra medida correctiva para resolver la queja.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2227.3(b) La queja y la carta confidencial de asesoramiento se mantendrán durante tres años a partir de la fecha en que se recibió la queja, y si no se recibe ninguna otra queja contra el titular de la licencia, la queja y la carta confidencial de asesoramiento se eliminarán.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2227.3(c) El incumplimiento por parte de un titular de licencia de tomar la medida correctiva dentro del plazo acordado constituye conducta profesional indebida.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2227.3(d) La junta adoptará reglamentos de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) para implementar esta sección.
carta administrativa confidencial infracción menor queja no relacionada con la atención al paciente
Si la junta investiga una queja sobre la conducta no profesional de un licenciatario y determina que no hay pruebas suficientes para una acción disciplinaria, guardará una copia de esa queja durante siete años o hasta que expire el plazo para iniciar acciones legales, lo que sea más corto.
La junta deberá conservar una copia de toda queja que reciba sobre la conducta profesional indebida de un licenciatario durante siete años o hasta que haya expirado el plazo de prescripción para presentar una acusación contra un licenciatario, el período que sea más corto, si la junta determina, después de una investigación, que no hay pruebas suficientes para proceder con una acción disciplinaria.
conducta profesional indebida queja de licenciatario investigación de la junta
Esta ley otorga a la junta, o a la Junta de Medicina Podiátrica de California, la facultad de disciplinar a un profesional con licencia al ponerlo en período de prueba. Esto incluye varias cosas diferentes: hacer que tomen capacitación adicional y aprueben exámenes, hacer que se sometan a un chequeo médico por parte de médicos elegidos por la junta, limitar el tipo de práctica médica que pueden realizar, o incluso hacer que realicen servicio comunitario en lugar de otras sanciones, a menos que su problema esté relacionado con una atención de mala calidad.
La autoridad de la junta o de la Junta de Medicina Podiátrica de California para disciplinar a un titular de licencia al ponerlo o ponerla en período de prueba incluye, entre otros, lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228(a) Exigir al titular de la licencia que obtenga capacitación profesional adicional y que apruebe un examen al finalizar la capacitación. El examen puede ser escrito u oral, o ambos, y puede ser un examen práctico o clínico, o ambos, a opción de la junta o del juez de derecho administrativo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228(b) Exigir al titular de la licencia que se someta a un examen diagnóstico completo por uno o más médicos y cirujanos designados por la junta. Si se ordena un examen, la junta recibirá y considerará cualquier otro informe de un examen diagnóstico completo realizado por uno o más médicos y cirujanos elegidos por el titular de la licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228(c) Restringir o limitar el alcance, la extensión o el tipo de práctica del titular de la licencia, incluyendo la exigencia de notificar a los pacientes correspondientes que el titular de la licencia no puede realizar el tratamiento indicado, cuando sea apropiado.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228(d) Ofrecer la opción de servicio comunitario alternativo en casos que no sean violaciones relacionadas con la calidad de la atención.
período de prueba capacitación adicional examen profesional
Esta ley exige que los médicos en libertad condicional informen a sus pacientes sobre su estado antes de la primera visita posterior a la orden de libertad condicional. Deben divulgar detalles como la duración de la libertad condicional y cualquier restricción de práctica. Los pacientes deben ser informados a menos que la situación sea una emergencia o se apliquen otras excepciones. Además, la junta debe mostrar claramente los detalles de la libertad condicional en el perfil en línea del médico, ayudando a los pacientes a acceder a información sobre las causas y los términos de la libertad condicional.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(a) A partir del 1 de julio de 2019, salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (c), la junta y la Junta Médica Podiátrica de California exigirán a un titular de licencia que proporcione una divulgación separada que incluya el estado de libertad condicional del titular de la licencia, la duración de la libertad condicional, la fecha de finalización de la libertad condicional, todas las restricciones de práctica impuestas al titular de la licencia por la junta, el número de teléfono de la junta y una explicación de cómo el paciente puede encontrar más información sobre la libertad condicional del titular de la licencia en la página de perfil del titular de la licencia en el sitio web de información de licencias en línea de la junta, a un paciente o al tutor o sustituto de atención médica del paciente antes de la primera visita del paciente después de la orden de libertad condicional mientras el titular de la licencia esté en libertad condicional de conformidad con una orden de libertad condicional emitida a partir del 1 de julio de 2019, en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(a)(1) Una adjudicación final por parte de la junta después de una audiencia administrativa o hallazgos admitidos o una demostración prima facie en un acuerdo estipulado que establezca cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(a)(1)(A) La comisión de cualquier acto de abuso sexual, mala conducta o relaciones con un paciente o cliente según se define en la Sección 726 o 729.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(a)(1)(B) Abuso de drogas o alcohol que resulte directamente en daño a los pacientes o en la medida en que dicho uso menoscabe la capacidad del titular de la licencia para practicar de forma segura.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(a)(1)(C) Condena penal que involucre directamente daño a la salud del paciente.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(a)(1)(D) Prescripción inapropiada que resulte en daño a los pacientes y un período de libertad condicional de cinco años o más.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(a)(2) Una acusación o declaración de cuestiones que alegue que el titular de la licencia cometió cualquiera de los actos descritos en los subpárrafos (A) a (D), ambos inclusive, del párrafo (1), y un acuerdo estipulado basado en una declaración de nolo contendere u otro compromiso similar que no incluya ninguna demostración prima facie o admisión de culpabilidad o de hecho, pero que sí incluya un reconocimiento expreso de que los requisitos de divulgación de esta sección servirían para proteger el interés público.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(b) Un titular de licencia al que se le exija proporcionar una divulgación de conformidad con la subdivisión (a) obtendrá del paciente, o del tutor o sustituto de atención médica del paciente, una copia separada y firmada de dicha divulgación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(c) No se exigirá a un titular de licencia que proporcione una divulgación de conformidad con la subdivisión (a) si se aplica cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(c)(1) El paciente está inconsciente o de otro modo no puede comprender la divulgación y firmar la copia de la divulgación de conformidad con la subdivisión (b) y un tutor o sustituto de atención médica no está disponible para comprender la divulgación y firmar la copia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(c)(2) La visita ocurre en una sala de emergencias o en un centro de atención de urgencia o la visita no está programada, incluidas las consultas en centros de hospitalización.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(c)(3) El titular de la licencia que tratará al paciente durante la visita no es conocido por el paciente hasta inmediatamente antes del inicio de la visita.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(c)(4) El titular de la licencia no tiene una relación de tratamiento directo con el paciente.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(d) A partir del 1 de julio de 2019, la junta proporcionará la siguiente información, con respecto a los titulares de licencias en libertad condicional y
los titulares de licencias que ejercen bajo licencias probatorias, a la vista en la página de perfil del titular de la licencia en el sitio web de información de licencias en línea de la junta.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(d)(1) Para la libertad condicional impuesta de conformidad con un acuerdo estipulado, las causas alegadas en la acusación operativa junto con una designación que identifique aquellas causas por las cuales el titular de la licencia ha admitido expresamente su culpabilidad y una declaración de que la aceptación del acuerdo no es una admisión de culpabilidad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(d)(2) Para la libertad condicional impuesta por una decisión adjudicada de la junta, las causas de la libertad condicional establecidas en la orden final de libertad condicional.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(d)(3) Para un titular de licencia al que se le concedió una licencia probatoria, las causas por las cuales se impuso la licencia probatoria.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(d)(4) La duración de la libertad condicional y la fecha de finalización.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(d)(5) Todas las restricciones de práctica impuestas a la licencia por la junta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.1(e) La Sección 2314 no se aplicará a esta sección.
divulgación del estado de libertad condicional junta médica podiátrica restricciones de práctica
Esta ley asegura que los médicos deben evaluar individualmente a los pacientes antes de negarles tratamiento o medicación basándose únicamente en el uso de cannabis o en un resultado positivo de THC en una prueba de drogas. El uso de cannabis medicinal recomendado por un médico no debe considerarse como uso de drogas ilegales. Los médicos no serán sancionados por tratar a pacientes de acuerdo con esta ley. Un 'paciente cualificado' se define en otra parte, y 'médicamente significativo' significa que el uso de cannabis podría afectar la efectividad del tratamiento, causar daño o no ser adecuado, según lo determine un médico.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.5(a) Un médico y cirujano no denegará automáticamente tratamiento o medicación a un paciente cualificado basándose únicamente en un resultado positivo de detección de tetrahidrocannabinol (THC) o en un informe de uso de cannabis medicinal sin antes completar una evaluación individualizada del paciente que incluya, entre otros, la determinación de que el uso de cannabis medicinal por parte del paciente cualificado es médicamente significativo para el tratamiento o la medicación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.5(b) El uso de cannabis medicinal que haya sido recomendado por un médico y cirujano con licencia no constituirá el uso de una sustancia ilícita en la evaluación descrita en el apartado (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.5(c) Ningún médico y cirujano será sancionado, o se le denegará ningún derecho o privilegio, por haber administrado tratamiento o medicación a un paciente cualificado dentro de los requisitos de esta sección y de conformidad con el estándar de atención.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.5(d) A los efectos de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.5(d)(1) “Médicamente significativo” significa que un médico y cirujano ha realizado una determinación clínica que puede incluir, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.5(d)(1)(A) El tratamiento o la medicación está contraindicado o es probable, o se espera, que cause una reacción adversa o daño físico o mental al paciente cualificado si se administra o se usa junto con THC o cannabis medicinal, basándose en las características clínicas conocidas del paciente y las características e historial conocidos del régimen de tratamiento o medicación del paciente.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.5(d)(1)(B) Se espera que el tratamiento o la medicación sea ineficaz basándose en las características clínicas conocidas del paciente cualificado y las características e historial conocidos del régimen de tratamiento o medicación del paciente.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.5(d)(1)(C) El tratamiento o la medicación, cuando se administra o se usa junto con THC o cannabis medicinal, no es clínicamente apropiado para el paciente cualificado porque se espera que el tratamiento o la medicación haga cualquiera de lo siguiente, según lo determine un médico y cirujano:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.5(d)(1)(C)(i) Empeorar una condición comórbida.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.5(d)(1)(C)(ii) Disminuir la capacidad de mantener una habilidad funcional razonable para realizar actividades diarias.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.5(d)(1)(C)(iii) Plantear una barrera significativa para la adherencia o el cumplimiento del régimen farmacológico o plan de atención del paciente cualificado.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.5(d)(1)(D) Cualquier otra determinación clínica o médicamente relevante.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2228.5(d)(2) “Paciente cualificado” tiene el mismo significado que se define en la Sección 11362.7 del Código de Salud y Seguridad.
cannabis medicinal THC paciente cualificado
El objetivo principal de la División de Calidad Médica, la Junta de Medicina Podiátrica de California y los jueces relacionados es proteger al público cuando disciplinan a los profesionales médicos. Deben procurar ayudar a rehabilitar a los profesionales con licencia, como los médicos, a menos que eso contradiga la seguridad pública. Si surgen problemas debido a la falta de educación continua, podrían restringir la práctica del profesional para abordar esos problemas. Si hay un conflicto entre ayudar al profesional y proteger al público, mantener al público seguro es la máxima prioridad.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2229(a) La protección del público será la máxima prioridad para la División de Calidad Médica, la Junta de Medicina Podiátrica de California y los jueces de derecho administrativo del Panel de Audiencias de Calidad Médica al ejercer su autoridad disciplinaria.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2229(b) Al ejercer su autoridad disciplinaria, un juez de derecho administrativo del Panel de Audiencias de Calidad Médica, la división o la Junta de Medicina Podiátrica de California deberá, siempre que sea posible, tomar medidas calculadas para ayudar en la rehabilitación del titular de la licencia, o cuando, debido a la falta de educación continua u otras razones, se indique una restricción en el ámbito de la práctica, ordenar las restricciones que la evidencia indique.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2229(c) Es la intención de la Legislatura que la división, la Junta de Medicina Podiátrica de California y el programa de cumplimiento busquen a aquellos titulares de licencias que hayan demostrado deficiencias en su competencia y luego tomen las medidas que se indiquen, dando prioridad a aquellas medidas, incluida la educación adicional, las restricciones de la práctica u otros medios, que eliminen esas deficiencias. Cuando la rehabilitación y la protección sean inconsistentes, la protección será primordial.
protección pública autoridad disciplinaria rehabilitación del titular de la licencia
Esta ley explica cómo se manejan los procedimientos por conducta profesional indebida contra un profesional con licencia o un solicitante de licencia. Deben seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. El Fiscal General Adjunto Principal de la Sección de Cumplimiento de Calidad de la Salud es responsable de procesar estos casos. Además, cualquier decisión tomada por un panel designado por la junta es definitiva una vez que se impone una medida disciplinaria.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2230(a) Todos los procedimientos contra un licenciatario por conducta profesional indebida, o contra un solicitante de licencia por conducta profesional indebida o causa justificada, se llevarán a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) salvo lo dispuesto en este capítulo, y serán procesados por el Fiscal General Adjunto Principal de la Sección de Cumplimiento de Calidad de la Salud.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2230(b) Para los fines de este artículo, "la propia agencia", tal como se utiliza en la Ley de Procedimiento Administrativo, significa cualquier panel designado por la junta de conformidad con la Sección 2008. La decisión u orden de un panel que imponga cualquier medida disciplinaria de conformidad con este capítulo y la Ley de Procedimiento Administrativo será definitiva.
conducta profesional indebida procedimientos de licenciatarios medida disciplinaria para solicitantes
Esta ley establece plazos para presentar acusaciones contra titulares de licencias por acciones disciplinarias. En general, las acusaciones deben presentarse dentro de los tres años siguientes al descubrimiento de la infracción o dentro de los siete años siguientes a su ocurrencia, lo que ocurra primero. Sin embargo, estos límites no se aplican si una licencia se obtuvo de forma fraudulenta, o si la conducta profesional indebida del titular de la licencia fue ocultada intencionalmente. Las acusaciones que implican mala conducta sexual tienen una regla diferente: deben presentarse dentro de los tres años siguientes al descubrimiento o diez años después del acto. Si hay un menor involucrado, el plazo se suspende hasta que este alcance la mayoría de edad. Las acusaciones también se pausan si pruebas importantes no están disponibles para la junta debido a una investigación criminal en curso.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2230.5(a) Salvo lo dispuesto en los incisos (b), (c) y (e), cualquier acusación presentada contra un titular de licencia de conformidad con la Sección 11503 del Código de Gobierno deberá presentarse dentro de los tres años posteriores a que la junta, o una división de la misma, descubra el acto u omisión alegado como motivo de acción disciplinaria, o dentro de los siete años posteriores a que ocurra el acto u omisión alegado como motivo de acción disciplinaria, lo que ocurra primero.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2230.5(b) Una acusación presentada contra un titular de licencia de conformidad con la Sección 11503 del Código de Gobierno que alegue la obtención de una licencia por fraude o tergiversación no está sujeta a la limitación establecida en el inciso (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2230.5(c) Una acusación presentada contra un titular de licencia de conformidad con la Sección 11503 del Código de Gobierno que alegue conducta profesional indebida basada en incompetencia, negligencia grave o actos negligentes reiterados del titular de la licencia no está sujeta a la limitación establecida en el inciso (a) previa prueba de que el titular de la licencia ocultó intencionalmente el descubrimiento de su incompetencia, negligencia grave o actos negligentes reiterados.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2230.5(d) Si un acto u omisión alegado involucra a un menor, el período de prescripción de siete años establecido en el inciso (a) y el período de prescripción de 10 años establecido en el inciso (e) se suspenderán hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2230.5(e) Una acusación presentada contra un titular de licencia de conformidad con la Sección 11503 del Código de Gobierno que alegue conducta sexual indebida deberá presentarse dentro de los tres años posteriores a que la junta, o una división de la misma, descubra el acto u omisión alegado como motivo de acción disciplinaria, o dentro de los 10 años posteriores a que ocurra el acto u omisión alegado como motivo de acción disciplinaria, lo que ocurra primero. Este inciso se aplicará a una queja que alegue conducta sexual indebida recibida por la junta a partir del 1 de enero de 2002.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2230.5(f) El período de prescripción establecido en el inciso (a) se suspenderá durante cualquier período si las pruebas materiales necesarias para procesar o determinar si una acción disciplinaria sería apropiada no están disponibles para la junta debido a una investigación criminal en curso.
acusaciones contra titulares de licencia acción disciplinaria fraude
Esta ley permite a un juez de derecho administrativo utilizar ciertos procedimientos cuando reconoce información que es ampliamente aceptada o probada en sus decisiones oficiales o judiciales.
Un juez de derecho administrativo, según lo designado en la Sección 11371 del Código de Gobierno, puede utilizar los procedimientos de la Sección 11515 del Código de Gobierno en relación con cualquier asunto que pueda ser objeto de reconocimiento oficial o judicial.
juez de derecho administrativo Sección 11371 Código de Gobierno
Si alguien con una licencia médica ha sido condenado por ciertos delitos graves o se le exige registrarse como delincuente sexual, su licencia será revocada automáticamente. Se les notificará y podrán solicitar una audiencia en un plazo de 30 días. Esta norma no se aplica a quienes se registran únicamente debido a delitos menores. Incluso si una condena es apelada y anulada, la revocación de la licencia cesa, pero aún pueden ocurrir otras acciones disciplinarias. Una declaración de culpabilidad cuenta como condena, y este proceso de revocación específico anula otros procedimientos.
(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2232(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2232(a)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), la junta revocará automáticamente una licencia bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2232(a)(1)(A) El titular de la licencia, en cualquier momento posterior al 1 de enero de 1947, haya sido condenado en cualquier tribunal dentro o fuera de este estado por cualquier delito que, si se hubiera cometido o intentado en este estado, basándose en los elementos del delito por el que fue condenado, habría sido punible como uno o más de los delitos descritos en la subdivisión (c) de la Sección 290 del Código Penal.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2232(a)(1)(B) Al titular de la licencia, en cualquier momento posterior al 1 de enero de 1947, se le haya exigido registrarse como delincuente sexual de conformidad con las disposiciones de la Sección 290 del Código Penal, independientemente de si la condena relacionada ha sido apelada.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2232(a)(2) La junta notificará al titular de la licencia la revocación de la misma y su derecho a optar por una audiencia según lo dispuesto en la subdivisión (b).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2232(b) Tras la revocación del certificado de médico y cirujano, el titular del certificado podrá solicitar una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la revocación. El procedimiento se llevará a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2232(c) Esta sección no se aplicará a una persona a quien se le exija registrarse como delincuente sexual de conformidad con la Sección 290 del Código Penal únicamente debido a una condena por delito menor conforme a la Sección 314 del Código Penal.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2232(d) Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena después de una declaración de nolo contendere se considera una condena dentro del significado de esta sección. El registro de la condena será prueba concluyente del hecho de que la condena ocurrió.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2232(e) Si la condena relacionada del titular del certificado es anulada en apelación, la revocación ordenada de conformidad con esta sección cesará automáticamente. Nada en esta subdivisión impedirá que la junta inicie acciones disciplinarias basadas en cualquier causa que no sea la condena anulada.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2232(f) Las demás disposiciones de este artículo que establecen un procedimiento para la revocación de un certificado de médico y cirujano no se aplicarán a los procedimientos llevados a cabo de conformidad con esta sección.
revocación automática de licencia registro de delincuente sexual solicitud de audiencia
Si un médico es condenado por ciertos delitos graves, su licencia médica será suspendida automáticamente y posiblemente revocada. Esto incluye delitos como mala conducta sexual, delitos graves y tratos ilegales con fentanilo. La suspensión o revocación permanece vigente hasta que la condena sea firme o se agoten las apelaciones. Sin embargo, la junta médica puede optar por no suspender o revocar si lo considera justo. Los médicos pueden solicitar una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la suspensión o revocación, pero la audiencia solo decidirá el tipo de sanción, no si el delito está relacionado con la práctica médica.
(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2232.5(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2232.5(a)(1) No obstante lo dispuesto en la Sección 2236, la junta o su designado suspenderá automáticamente una licencia tras la condena por un delito grave de un titular de licencia, cuando la condena implique una violación de uno o más de los estatutos identificados en el apartado (b), ya sea en el curso de la práctica del titular de la licencia como médico y cirujano o de otra manera.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2232.5(a)(2) La suspensión permanecerá en vigor hasta que haya transcurrido el plazo para apelar si no se ha interpuesto ningún recurso, o hasta que la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación, o haya adquirido firmeza de otra manera, y hasta nueva orden de la junta.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2232.5(a)(3) La junta o su designado podrá negarse a imponer o podrá anular la suspensión cuando parezca que hacerlo redunda en el mejor interés de la justicia, teniendo debidamente en cuenta el mantenimiento de la integridad y la confianza en la profesión.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2232.5(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2232.5(b)(1) Abuso sexual, mala conducta o relaciones con un paciente de conformidad con la Sección 726 o explotación sexual según se define en el apartado (a) de la Sección 729.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2232.5(b)(2) Delitos descritos en los apartados (c) y (d) de la Sección 290 del Código Penal.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2232.5(b)(3) Delitos graves según se definen en la Sección 1192.7 del Código Penal.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2232.5(b)(4) Vender, transportar, suministrar, administrar, dar, poseer con intención de vender, u ofrecer vender, suministrar, administrar o dar a cualquier persona, cualquier fentanilo o producto adulterado con fentanilo sin una receta médica legal.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2232.5(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2232.5(c)(1) Tras la condena por un delito grave según se describe en el apartado (b), la junta o su designado revocará automáticamente una licencia en el momento en que haya transcurrido el plazo para apelar sin que se haya interpuesto ningún recurso, o la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación, o la sentencia condenatoria haya adquirido firmeza de otra manera.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2232.5(c)(2) Si la condena relacionada del titular de la licencia es anulada en apelación, no se emitirá ninguna orden de revocación en cuanto a esa condena, y cualquier orden de suspensión emitida de conformidad con lo anterior será rescindida, a menos que dicha orden se base en un acuerdo estipulado. Nada de lo dispuesto en este apartado impedirá que la junta inicie acciones disciplinarias basadas en cualquier causa que no sea la condena anulada, incluyendo, entre otros, la conducta subyacente alegada en el caso penal.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2232.5(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2232.5(d)(1) El titular de la licencia podrá solicitar una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la orden de suspensión automática descrita en el apartado (a) y la orden de revocación automática descrita en el apartado (c). El procedimiento se llevará a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) excepto según lo dispuesto en el párrafo (2).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2232.5(d)(2) La Legislatura considera y declara que la condena por cualquier delito grave identificado en el apartado (b) está sustancialmente relacionada con la práctica de la medicina. Un juez de derecho administrativo no permitirá ni dará ningún peso al testimonio de expertos sobre si la condena está sustancialmente relacionada con la práctica de la medicina. El único propósito de una audiencia administrativa será determinar si la medida disciplinaria impuesta será una suspensión, revocación u otra acción según las circunstancias del caso.
suspensión automática condena por delito grave abuso sexual
Esta ley permite a la junta emitir una carta pública de amonestación a un médico en lugar de presentar cargos formales. Esta amonestación se emite después de una investigación y puede incluir capacitación obligatoria. El médico debe aceptar o rechazar la amonestación por escrito en un plazo de 30 días, aunque la junta puede extender este plazo. Estas amonestaciones se utilizan solo para infracciones menores y siguen directrices específicas.
carta pública de amonestación investigación de médicos acusación formal
Esta ley exige que la junta actúe contra cualquier titular de licencia médica acusado de comportamiento profesional indebido. La conducta profesional indebida incluye cosas como incumplir las normas del capítulo, negligencia grave, acciones negligentes repetidas, incompetencia o realizar actos deshonestos o corruptos relacionados con la profesión médica. También cubre acciones que habrían llevado a la denegación de un certificado, no asistir a una entrevista de la junta sin una razón válida, intentar evitar que los pacientes compartan sus expedientes médicos con la junta e influir en las personas para que no denuncien o testifiquen contra un titular de licencia. En esencia, pueden enfrentar consecuencias por errores profesionales graves o mala conducta.
La junta tomará medidas contra cualquier titular de licencia que sea acusado de conducta profesional indebida. Además de otras disposiciones de este artículo, la conducta profesional indebida incluye, entre otros, lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234(a) Violar o intentar violar, directa o indirectamente, asistir o incitar a la violación de, o conspirar para violar cualquier disposición de este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234(b) Negligencia grave.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234(c) Actos negligentes repetidos. Para que se consideren repetidos, debe haber dos o más actos u omisiones negligentes. Un acto u omisión negligente inicial seguido de una desviación separada y distinta del estándar de atención aplicable constituirá actos negligentes repetidos.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234(c)(1) Un diagnóstico negligente inicial seguido de un acto u omisión médicamente apropiado para ese diagnóstico negligente del paciente constituirá un único acto negligente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234(c)(2) Cuando el estándar de atención requiera un cambio en el diagnóstico, acto u omisión que constituya el acto negligente descrito en el párrafo (1), incluyendo, entre otros, una reevaluación del diagnóstico o un cambio en el tratamiento, y la conducta del titular de la licencia se desvíe del estándar de atención aplicable, cada desviación constituirá un incumplimiento separado y distinto del estándar de atención.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234(d) Incompetencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234(e) La comisión de cualquier acto que implique deshonestidad o corrupción que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un médico y cirujano.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234(f) Cualquier acción o conducta que hubiera justificado la denegación de un certificado.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234(g) La falta de un titular de certificado, en ausencia de causa justificada, para asistir y participar en una entrevista de la junta a más tardar 30 días naturales después de ser notificado por la junta. Esta subdivisión solo se aplicará a un titular de certificado que sea objeto de una investigación por parte de la junta.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234(h) Cualquier acción del titular de la licencia, o de otra persona que actúe en nombre del titular de la licencia, destinada a hacer que su paciente o el representante autorizado de su paciente revoque el consentimiento para divulgar los expedientes médicos del paciente a la junta o al Departamento de Asuntos del Consumidor, Unidad de Investigación de Calidad de la Salud.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234(i) Disuadir, intimidar o manipular a un paciente, testigo o cualquier persona en un intento de evitar que informen o testifiquen sobre un titular de licencia.
conducta profesional indebida negligencia grave actos negligentes repetidos
Esta ley establece que los médicos no serán sancionados solo por usar medicina alternativa o complementaria, como en el tratamiento de la enfermedad de Lyme, si siguen ciertas pautas. Estas incluyen obtener el consentimiento informado del paciente, realizar un examen exhaustivo, tener una razón médica válida para el tratamiento, e informar al paciente sobre los tratamientos convencionales y las cualificaciones del médico. El tratamiento no debe retrasar ni desaconsejar el diagnóstico tradicional, ni causar daños graves. "Medicina alternativa o complementaria" se refiere a tratamientos no muy utilizados pero con beneficios potenciales que superan los riesgos. La ley reconoce que pueden pasar años para que las nuevas prácticas médicas se generalicen, por lo que se deben considerar nuevos enfoques, especialmente para enfermedades no bien reconocidas en California.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234.1(a) Un médico y cirujano no estará sujeto a medidas disciplinarias de conformidad con la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 2234 únicamente por el hecho de que el tratamiento o consejo que él o ella brindó a un paciente sea medicina alternativa o complementaria, incluido el tratamiento de la enfermedad de Lyme persistente, si dicho tratamiento o consejo cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234.1(a)(1) Se proporciona después del consentimiento informado y un examen previo de buena fe del paciente, y existe una indicación médica para el tratamiento o consejo, o se proporciona para la salud o el bienestar.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234.1(a)(2) Se proporciona después de que el médico y cirujano haya brindado al paciente información sobre el tratamiento convencional y haya descrito la educación, experiencia y credenciales del médico y cirujano relacionadas con la medicina alternativa o complementaria que él o ella practica.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234.1(a)(3) En el caso de la medicina alternativa o complementaria, no causa un retraso ni desaconseja el diagnóstico tradicional de una condición del paciente.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234.1(a)(4) No causa la muerte o lesiones corporales graves al paciente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234.1(b) A los efectos de esta sección, “medicina alternativa o complementaria” significa aquellos métodos de atención médica de diagnóstico, tratamiento o curación que no se utilizan generalmente, pero que proporcionan un potencial razonable de beneficio terapéutico en la condición médica de un paciente que no se ve superado por el riesgo del método de atención médica.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2234.1(c) Dado que el Instituto Nacional de Medicina ha informado que puede tomar hasta 17 años para que una nueva mejor práctica llegue al médico y cirujano promedio, es prudente prestar atención a los nuevos desarrollos no solo en la atención médica general, sino también en el tratamiento real de enfermedades específicas, particularmente aquellas que aún no son ampliamente reconocidas en California.
medicina alternativa medicina complementaria consentimiento informado
Si alguien obtuvo su licencia médica en California mintiendo o por error, la oficina del Fiscal General tomará medidas contra ellos. Además, si la licencia fue otorgada por error, la división responsable se encargará de ello.
Tras la remisión de la división, el Subprocurador General Principal de la Sección de Cumplimiento de la Calidad de la Salud iniciará acciones contra cualquier titular de licencia que obtenga un certificado por fraude o tergiversación, incluido un certificado de reciprocidad que se base en un certificado o licencia obtenidos por fraude o error. La división tomará medidas contra cualquier titular de licencia cuyo certificado haya sido emitido por error.
fraude de licencia licencia médica tergiversación
Si un médico es condenado por un delito relacionado con su trabajo, se considera una falta profesional. Cuando un médico enfrenta cargos por un delito grave, el fiscal debe informar a la junta médica de inmediato, y el expediente judicial debe indicar que la persona es médico. Si es condenado, el tribunal debe enviar el registro de la condena a la junta rápidamente. La junta puede investigar los detalles del delito para decidir la sanción. Incluso si el médico se declara sin impugnar, se sigue tratando como una condena.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2236(a) La condena por cualquier delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un médico y cirujano constituye conducta profesional indebida en el sentido de este capítulo. El registro de condena será prueba concluyente únicamente del hecho de que la condena ocurrió.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2236(b) El fiscal de distrito, el fiscal municipal u otra agencia de la fiscalía deberá notificar a la División de Calidad Médica sobre la pendencia de una acción contra un titular de licencia que impute un delito grave o un delito menor inmediatamente después de obtener información de que el acusado es un titular de licencia. La notificación deberá identificar al titular de licencia y describir los delitos imputados y los hechos alegados. La agencia de la fiscalía también deberá notificar al secretario del tribunal en el que la acción esté pendiente que el acusado es un titular de licencia, y el secretario deberá registrar de manera destacada en el expediente que el acusado posee una licencia como médico y cirujano.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2236(c) El secretario del tribunal en el que un titular de licencia sea condenado por un delito deberá, dentro de las 48 horas posteriores a la condena, transmitir una copia certificada del registro de condena a la junta. La división podrá investigar las circunstancias que rodearon la comisión de un delito para fijar el grado de disciplina o para determinar si la condena es por un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un médico y cirujano.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2236(d) Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena después de una declaración de nolo contendere se considera una condena en el sentido de esta sección y la Sección 2236.1. El registro de condena será prueba concluyente del hecho de que la condena ocurrió.
conducta profesional indebida médico y cirujano condena
Si un médico es condenado por un delito grave y va a la cárcel, su licencia médica se suspende automáticamente, incluso si ha apelado la condena. La División de Calidad Médica decidirá la duración de la suspensión y notificará al médico. Si el delito grave está relacionado con el ejercicio de la medicina, la licencia permanece suspendida hasta que finalice el plazo de apelación o la condena sea firme. En algunos casos graves, como asesinato o delitos sexuales, se presume la relación con las funciones médicas y no se necesita una audiencia. Los médicos pueden solicitar una audiencia sobre la sanción antes de que la condena sea firme, pero si la condena es posteriormente revocada, cualquier sanción cesa. Las pruebas del proceso de condena pueden utilizarse en las audiencias, y las normas habituales para la suspensión de licencias no se aplican aquí.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2236.1(a) Un certificado de médico y cirujano será suspendido automáticamente durante todo el tiempo que el titular del certificado esté encarcelado tras la condena por un delito grave, independientemente de si la condena ha sido apelada. La División de Calidad Médica, inmediatamente después de recibir la copia certificada del expediente de condena, determinará si el certificado del médico y cirujano ha sido suspendido automáticamente en virtud del encarcelamiento del médico y cirujano, y, en su caso, la duración de dicha suspensión. La división notificará al médico y cirujano la suspensión de la licencia y el derecho a optar por que la cuestión de la sanción sea escuchada según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2236.1(b) Al recibir la copia certificada del expediente de condena, si después de una audiencia se determina que el delito grave por el que el titular de la licencia fue condenado estaba sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un médico y cirujano, la División de Calidad Médica suspenderá la licencia hasta que haya transcurrido el plazo para apelar, si no se ha interpuesto recurso, o hasta que la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación o haya adquirido firmeza de otro modo, y hasta nueva orden de la división. La cuestión de la relación sustancial será escuchada por un juez de derecho administrativo del Panel de Audiencias de Calidad Médica, actuando solo o con un panel de la división, a discreción de la división.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2236.1(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (b), una condena por cualquier delito mencionado en la Sección 2237, o una condena por las Secciones 187, 261, 288, o la antigua Sección 262, del Código Penal, se presumirá de forma concluyente que está sustancialmente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de un médico y cirujano y no se celebrará una audiencia sobre esta cuestión. Por iniciativa propia o por causa justificada, la división podrá negarse a imponer o podrá anular la suspensión cuando parezca que hacerlo redunda en interés de la justicia, con la debida consideración a mantener la integridad y la confianza en la profesión médica.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2236.1(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2236.1(d)(1) Se podrá ordenar una medida disciplinaria de conformidad con la Sección 2227, o la División de Licencias podrá ordenar la denegación de la licencia cuando haya transcurrido el plazo para apelar, la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación, o se haya dictado una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena, independientemente de una orden posterior en virtud de la Sección 1203.4 del Código Penal que permita a la persona retirar la declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, anular el veredicto de culpabilidad o desestimar la acusación, denuncia, información o auto de procesamiento.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2236.1(d)(2) La cuestión de la sanción será escuchada por un juez de derecho administrativo del Panel de Audiencias de Calidad Médica, actuando solo o con un panel de la división, a discreción de la división. La audiencia no se celebrará hasta que la sentencia condenatoria haya adquirido firmeza o, independientemente de una orden posterior en virtud de la Sección 1203.4 del Código Penal, se haya dictado una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena; salvo que un titular de licencia podrá, a su elección, optar por que la cuestión de la sanción se decida antes de que transcurran dichos plazos. Cuando el titular de la licencia así lo elija, la cuestión de la sanción se escuchará de la manera descrita en esta sección en la audiencia para determinar si la condena estaba sustancialmente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de un médico y cirujano. Si la condena de un titular de licencia que ha hecho esta elección es revocada en apelación, cualquier medida disciplinaria ordenada de conformidad con esta sección cesará automáticamente. Este apartado no prohíbe que la división inicie acciones disciplinarias basadas en cualquier otra causa que no sea la condena revocada.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2236.1(e) El expediente de los procedimientos que dieron lugar a la condena, incluida una transcripción de los testimonios, podrá ser admitido como prueba.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2236.1(f) Las demás disposiciones de este artículo que establecen un procedimiento para la suspensión o revocación del certificado de un médico y cirujano no se aplicarán a los procedimientos llevados a cabo de conformidad con esta sección.
suspensión de licencia médica condena por delito grave encarcelamiento
Si un médico es encarcelado después de ser condenado por un delito menor, su licencia médica se suspenderá automáticamente. Una vez que el médico salga, su licencia debería ser reactivada dentro de los cinco días hábiles después de que la junta sea informada. La junta decidirá qué tipo de notificación necesita. Además, el motivo por el cual la licencia fue suspendida se comparte en el sitio web de la junta.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2236.2(a) No obstante el Artículo 9 (que comienza con la Sección 700) del Capítulo 1 de la División 2 o cualquier otra disposición de la ley, un certificado de médico y cirujano será automáticamente puesto en estado inactivo durante cualquier período de tiempo en que el titular del certificado esté encarcelado después de ser condenado por un delito menor.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2236.2(b) Un certificado de médico y cirujano puesto en estado inactivo conforme a la subdivisión (a) será devuelto por la junta a su estado previo o apropiado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de que el médico y cirujano ya no está encarcelado. La junta adoptará reglamentos que especifiquen el tipo de notificación que debe presentarse a la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2236.2(c) El motivo del estado inactivo descrito en la subdivisión (a) se divulgará en el sitio web de la junta.
certificado médico estado inactivo encarcelamiento
Esta ley establece que si alguien es condenado por infringir leyes relacionadas con drogas peligrosas o sustancias controladas, se considera una conducta profesional indebida. Una declaración o veredicto de culpabilidad, o una declaración de "nolo contendere" (sin oposición), cuenta como una condena para este fin. Se pueden imponer sanciones o denegar una licencia profesional si la condena no es apelada, o si en apelación, la condena es confirmada. Esto se aplica incluso si a la persona se le ha permitido cambiar su declaración o limpiar su historial bajo ciertas condiciones.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2237(a) La condena por un cargo de violación de cualquier estatuto o reglamento federal o cualquier estatuto o reglamento de este estado, que regule drogas peligrosas o sustancias controladas, constituye conducta profesional indebida. El registro de la condena es prueba concluyente de dicha conducta profesional indebida. Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere se considera una condena a los efectos de esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2237(b) Se podrá ordenar una medida disciplinaria de conformidad con la Sección 2227 o la División de Licencias podrá ordenar la denegación de la licencia cuando haya transcurrido el plazo para apelar, o cuando la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación, o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena, independientemente de una orden posterior conforme a las disposiciones de la Sección 1203.4 del Código Penal que permita a dicha persona retirar su declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad, o desestimar la acusación, denuncia, información o auto de procesamiento.
drogas peligrosas sustancias controladas conducta profesional indebida
Si alguien infringe alguna ley de EE. UU. o del estado sobre drogas peligrosas o sustancias controladas, se considera un comportamiento no profesional.
Una violación de cualquier estatuto federal o regulación federal o de cualquiera de los estatutos o regulaciones de este estado que regulan las drogas peligrosas o las sustancias controladas constituye conducta no profesional.
conducta no profesional drogas peligrosas sustancias controladas
Esta ley establece que si un profesional médico con licencia usa drogas o alcohol de una manera que es perjudicial para sí mismo, para otros o para su capacidad de practicar la medicina de forma segura, se considera conducta no profesional. Si es condenado por un delito relacionado con este comportamiento, eso confirma dicho juicio. Incluso si una declaración de culpabilidad se retira o se anula posteriormente, sigue contando como una condena a los efectos de hacer cumplir esta ley. La junta médica puede disciplinar o denegar licencias basándose en estas condenas.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2239(a) El uso o la prescripción para sí mismo o la administración a sí mismo de cualquier sustancia controlada; o el uso de cualquiera de los fármacos peligrosos especificados en la Sección 4022, o de bebidas alcohólicas, en la medida o de tal manera que sea peligroso o perjudicial para el titular de la licencia, o para cualquier otra persona o para el público, o en la medida en que dicho uso menoscabe la capacidad del titular de la licencia para ejercer la medicina de forma segura, o más de un delito menor o cualquier delito grave que implique el uso, consumo o autoadministración de cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia en esta sección, o cualquier combinación de las mismas, constituye conducta no profesional. El registro de la condena es prueba concluyente de dicha conducta no profesional.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2239(b) Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena tras una declaración de nolo contendere se considera una condena a los efectos de esta sección. La División de Calidad Médica podrá ordenar la disciplina del titular de la licencia de conformidad con la Sección 2227 o la División de Licencias podrá ordenar la denegación de la licencia cuando haya transcurrido el plazo para apelar o la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena, independientemente de una orden posterior bajo las disposiciones de la Sección 1203.4 del Código Penal que permita a dicha persona retirar su declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad, o desestimar la acusación, denuncia, información o auto de procesamiento.
conducta no profesional sustancias controladas fármacos peligrosos
Si un médico realiza un procedimiento médico fuera de un hospital en California y el paciente fallece o es trasladado a un hospital por más de 24 horas, el médico debe informar esto a la autoridad correspondiente dentro de los 15 días. Este informe debe incluir detalles como el nombre del paciente, el hospital involucrado y lo que provocó el traslado. La información debe mantener la confidencialidad de las identidades del paciente y del médico al ser enviada, aunque debe almacenarse en el expediente médico del paciente. La junta agregará estos datos y publicará informes anuales, y después del 1 de enero de 2002, estos datos se enviarán al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información. No cumplir con esta ley se considera conducta profesional indebida.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2240(a) Un médico y cirujano que realice un procedimiento médico fuera de un hospital de cuidados intensivos generales, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, que resulte en la muerte de cualquier paciente en quien ese tratamiento médico fue realizado por el médico y cirujano, o por una persona que actúe bajo las órdenes o supervisión del médico y cirujano, deberá informar, por escrito en un formulario prescrito por la junta, esa incidencia a la junta dentro de los 15 días posteriores a la misma.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2240(b) Un médico y cirujano que realice un procedimiento médico programado fuera de un hospital de cuidados intensivos generales, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, que resulte en el traslado a un hospital o centro de emergencias para tratamiento médico por un período que exceda las 24 horas, de cualquier paciente en quien ese tratamiento médico fue realizado por el médico y cirujano, o por una persona que actúe bajo las órdenes o supervisión del médico y cirujano, deberá informar, por escrito, en un formulario prescrito por la junta, esa incidencia, dentro de los 15 días posteriores a la misma. El formulario deberá contener toda la siguiente información:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2240(b)(1) Nombre del médico del paciente en el entorno ambulatorio.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2240(b)(2) Nombre del médico con privilegios hospitalarios.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2240(b)(3) Nombre del paciente e información de identificación del paciente.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2240(b)(4) Nombre del hospital o centro de emergencias al que fue trasladado el paciente.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2240(b)(5) Tipo de procedimientos ambulatorios realizados.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2240(b)(6) Eventos que desencadenaron el traslado.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2240(b)(7) Duración de la estancia hospitalaria.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 2240(b)(8) Disposición final o estado, si no fue dado de alta del hospital, del paciente.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 2240(b)(9) Especialidad de práctica del médico y certificación ABMS, si corresponde.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2240(c) El formulario descrito en la subdivisión (b) deberá diseñarse en un formato que permita al médico y cirujano transmitir la información de los párrafos (5) a (9), ambos inclusive, a la junta de manera que el médico y cirujano y el paciente sean anónimos y su información de identificación no sea transmitida a la junta. El formulario completo que contenga la información descrita en los párrafos (1) a (9), ambos inclusive, se incluirá en el expediente médico del paciente.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2240(d) La junta agregará los datos y publicará un informe anual sobre la información recopilada de conformidad con las subdivisiones (a) y (b).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2240(e) A partir del 1 de enero de 2002, los datos requeridos en la subdivisión (b) se enviarán al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información en lugar de a la junta. El Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información podrá revisar los requisitos de informe para ajustarse a los estándares estatales y nacionales, según corresponda. La junta trabajará con el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información en el desarrollo del mecanismo de informe para satisfacer los requisitos de recopilación de datos de esta sección.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2240(f) El incumplimiento de esta sección constituye conducta profesional indebida.
informe de procedimientos médicos muerte del paciente traslado a hospital
Esta ley describe cómo los médicos en California pueden recetar medicamentos a pacientes con trastorno por uso de sustancias. Pueden recetar, dispensar o administrar medicamentos que no sean para mantenimiento o desintoxicación, a menos que se cumplan condiciones específicas. También pueden proporcionar tratamiento durante emergencias o en ciertas instituciones como las cárceles. La ley define el trastorno por uso de sustancias como aquel que implica ansia y control deteriorado, pero señala que el manejo inadecuado del dolor no es lo mismo.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241(a) Un médico y cirujano puede recetar, dispensar o administrar medicamentos recetados, incluyendo sustancias controladas recetadas, a una persona con trastorno por uso de sustancias bajo el tratamiento del médico y cirujano con un propósito distinto al de mantenimiento o desintoxicación de medicamentos recetados o sustancias controladas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241(b) Un médico y cirujano puede recetar, dispensar o administrar medicamentos recetados o sustancias controladas recetadas a una persona con trastorno por uso de sustancias con fines de mantenimiento o desintoxicación de medicamentos recetados o sustancias controladas solo según lo establecido en el inciso (c) o en las Secciones 11215, 11217, 11217.5, 11218, 11219 y 11220 del Código de Salud y Seguridad. Nada en este inciso autorizará a un médico y cirujano a recetar, dispensar o administrar medicamentos peligrosos o sustancias controladas a una persona que saben o creen razonablemente que está usando o usará los medicamentos o sustancias con un propósito no médico.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241(c) No obstante el inciso (a), los medicamentos recetados o las sustancias controladas también pueden ser administrados o aplicados por un médico y cirujano, o por una enfermera registrada que actúe bajo su instrucción y supervisión, bajo las siguientes circunstancias:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241(c)(1) Tratamiento de emergencia de un paciente cuya adicción se complica por la presencia de una enfermedad incurable, accidente agudo, enfermedad o lesión, o las dolencias propias de la edad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241(c)(2) Tratamiento de personas con trastorno por uso de sustancias en instituciones con licencia estatal donde el paciente se mantiene bajo restricción y control, o en cárceles municipales o del condado o prisiones estatales.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241(c)(3) Tratamiento de personas con trastorno por uso de sustancias según lo dispuesto por la Sección 11217.5 del Código de Salud y Seguridad.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2241(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2241(d)(1) Para los fines de esta sección y la Sección 2241.5, “persona con trastorno por uso de sustancias” significa una persona cuyas acciones se caracterizan por el ansia en combinación con uno o más de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241(d)(1)(A) Control deteriorado sobre el uso de drogas.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241(d)(1)(B) Uso compulsivo.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241(d)(1)(C) Uso continuado a pesar del daño.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241(d)(2) No obstante el párrafo (1), una persona cuyo comportamiento de búsqueda de drogas se debe principalmente al control inadecuado del dolor no es una persona con trastorno por uso de sustancias en el sentido de esta sección o la Sección 2241.5.
tratamiento del trastorno por uso de sustancias medicamentos recetados sustancias controladas
Esta ley permite a los médicos prescribir dispositivos de fototerapia a pacientes de cualquier edad sin que otras leyes lo restrinjan. El término «dispositivo de fototerapia» se define según lo establecido en otra sección (22702).
No obstante cualquier otra disposición de la ley, nada impedirá que un médico y cirujano prescriba el uso de un dispositivo de fototerapia a un paciente de cualquier edad. A los efectos de esta sección, el término «dispositivo de fototerapia» tendrá el mismo significado que en la Sección 22702.
prescripción médica dispositivo de fototerapia edad del paciente
Esta ley permite a los médicos recetar, dispensar o administrar medicamentos recetados para el tratamiento del dolor sin enfrentar acciones disciplinarias, siempre y cuando sigan las reglas. Sin embargo, los médicos aún pueden ser sancionados si son gravemente negligentes, no realizan exámenes adecuados, recetan por internet sin cumplir con la normativa o hacen mal uso de los registros de recetas. Deben mantener registros precisos de las sustancias controladas y tener cuidado al decidir si un paciente necesita atención especializada. Los hospitales también pueden disciplinar a los médicos si es necesario, de acuerdo con sus propios procedimientos.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241.5(a) Un médico y cirujano puede recetar, dispensar o administrar a una persona bajo su tratamiento por una condición médica, medicamentos peligrosos o sustancias controladas recetadas para el tratamiento del dolor o una condición que cause dolor, incluyendo, entre otros, el dolor intratable.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241.5(b) Ningún médico y cirujano estará sujeto a acción disciplinaria por recetar, dispensar o administrar medicamentos peligrosos o sustancias controladas recetadas de acuerdo con esta sección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241.5(c) Esta sección no afectará la facultad de la junta para tomar cualquier acción descrita en la Sección 2227 contra un médico y cirujano que haga cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241.5(c)(1) Viole la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 2234 con respecto a negligencia grave, actos negligentes repetidos o incompetencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241.5(c)(2) Viole la Sección 2241 con respecto al tratamiento de una persona con trastorno por uso de sustancias.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241.5(c)(3) Viole la Sección 2242 o 2525.3 con respecto a la realización de un examen previo apropiado y la existencia de una indicación médica para recetar, dispensar o suministrar medicamentos peligrosos o recomendar cannabis medicinal.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241.5(c)(4) Viole la Sección 2242.1 con respecto a la prescripción por Internet.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241.5(c)(5) No mantenga registros completos y precisos de las compras y eliminaciones de sustancias enumeradas en la Ley Uniforme de Sustancias Controladas de California (División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad) o sustancias controladas programadas en la Ley Federal Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970 (21 U.S.C. Sec. 801 y ss.), o de conformidad con la Ley Federal Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970. Un médico y cirujano deberá mantener registros de sus compras y eliminaciones de estas sustancias controladas o medicamentos peligrosos, incluyendo la fecha de compra, la fecha y los registros de la venta o eliminación de los medicamentos por parte del médico y cirujano, el nombre y la dirección de la persona que recibe los medicamentos, y la razón de la eliminación o la dispensación de los medicamentos a la persona, y deberá cumplir de otro modo con todos los requisitos estatales de mantenimiento de registros para sustancias controladas.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241.5(c)(6) Escriba recetas falsas o ficticias para sustancias controladas enumeradas en la Ley Uniforme de Sustancias Controladas de California o programadas en la Ley Federal Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241.5(c)(7) Recete, administre o dispense en violación de este capítulo, o en violación del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 11150) o el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11210) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241.5(d) Un médico y cirujano deberá ejercer un cuidado razonable al determinar si un paciente o condición particular, o la complejidad del tratamiento de un paciente, incluyendo, entre otros, un patrón actual o reciente de abuso de drogas, requiere consulta con, o derivación a, un especialista más calificado.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2241.5(e) Nada en esta sección prohibirá que el órgano de gobierno de un hospital tome acciones disciplinarias contra un médico y cirujano de conformidad con las Secciones 809.05, 809.4 y 809.5.
recetas para el manejo del dolor tratamiento del dolor intratable sustancias controladas
Esta sección exige que la División de Calidad Médica cree estándares para asegurar que los casos relacionados con el manejo del dolor de un paciente se revisen adecuadamente. Deben desarrollar estos estándares antes del 1 de junio de 2002 y pueden colaborar con varias organizaciones médicas centradas en el manejo del dolor para utilizar las guías clínicas existentes en el proceso.
La División de Calidad Médica desarrollará estándares antes del 1 de junio de 2002 para asegurar la revisión competente en casos relacionados con el manejo, incluyendo, pero no limitado a, el tratamiento insuficiente, la medicación insuficiente y la sobremedicación del dolor de un paciente. La división podrá consultar con entidades como la Sociedad Americana del Dolor, la Academia Americana de Medicina del Dolor, la Sociedad de Anestesiólogos de California, el Capítulo de California del Colegio Americano de Médicos de Emergencia, y cualquier otra entidad médica especializada en terapias de control del dolor para desarrollar los estándares utilizando, en la medida en que sean aplicables, las guías de práctica clínica autorizadas actuales.
División de Calidad Médica revisión competente estándares de manejo del dolor
Los médicos y farmacéuticos deben tener una razón válida y realizar un examen adecuado antes de recetar o dispensar medicamentos peligrosos. Esto no siempre requiere una reunión presencial; se pueden usar métodos de telesalud como cuestionarios si cumplen con los estándares médicos correctos. Sin embargo, hay excepciones en las que esto no se considera conducta profesional indebida: si el médico está cubriendo temporalmente al médico habitual del paciente y es una receta a corto plazo, si el médico instruye a una enfermera en un entorno hospitalario después de consultar y revisar los expedientes del paciente, si están renovando una receta utilizando los expedientes del paciente, o si están siguiendo ciertas pautas del código de salud.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2242(a) Recetar, dispensar o suministrar fármacos peligrosos, según se definen en la Sección 4022, sin un examen previo adecuado y una indicación médica, constituye conducta profesional indebida. Un examen previo adecuado no requiere una interacción sincrónica entre el paciente y el titular de la licencia y puede lograrse mediante el uso de telesalud, incluyendo, entre otros, una herramienta de autoevaluación o un cuestionario, siempre que el titular de la licencia cumpla con el estándar de atención adecuado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2242(b) No se considerará que ningún titular de la licencia ha cometido conducta profesional indebida en el sentido de esta sección si, en el momento en que los fármacos fueron recetados, dispensados o suministrados, se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2242(b)(1) El titular de la licencia era un médico y cirujano o podólogo designado que prestaba servicio en ausencia del médico y cirujano o podólogo del paciente, según sea el caso, y si los fármacos fueron recetados, dispensados o suministrados solo según fuera necesario para mantener al paciente hasta el regreso del profesional del paciente, pero en ningún caso por un período superior a 72 horas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2242(b)(2) El titular de la licencia transmitió la orden de los fármacos a una enfermera registrada o a una enfermera vocacional con licencia en un centro de hospitalización, y si existen ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2242(b)(2)(A) El profesional había consultado con la enfermera registrada o la enfermera vocacional con licencia que había revisado los expedientes del paciente.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2242(b)(2)(B) El profesional fue designado como el profesional para prestar servicio en ausencia del médico y cirujano o podólogo del paciente, según sea el caso.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2242(b)(3) El titular de la licencia era un profesional designado que prestaba servicio en ausencia del médico y cirujano o podólogo del paciente, según sea el caso, y estaba en posesión de o había utilizado los expedientes del paciente y ordenó la renovación de una receta médicamente indicada por una cantidad que no excediera la receta original en potencia o cantidad o por más de una recarga.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2242(b)(4) El titular de la licencia actuaba de conformidad con la Sección 120582 del Código de Salud y Seguridad.
fármacos peligrosos examen previo telesalud
Esta ley establece que nadie puede recetar o suministrar medicamentos o dispositivos peligrosos a través de Internet a residentes de California sin un examen previo adecuado y una razón médica. Si alguien incumple esta norma, puede ser multado con hasta $25,000 por cada infracción. El Fiscal General puede hacer cumplir esta ley y cobrar las multas. Si alguien debe una multa y tiene reembolsos de impuestos o ganancias de lotería, el estado puede usarlos para pagar la multa. Los no residentes que infrinjan esto pueden ser reportados a su autoridad de licencias. Además, la Junta Médica aún puede disciplinar a los médicos según las leyes relacionadas.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2242.1(a) Ninguna persona o entidad podrá recetar, dispensar o suministrar, o hacer que se receten, dispensen o suministren, medicamentos peligrosos o dispositivos peligrosos, según se definen en la Sección 4022, a través de Internet para su entrega a cualquier persona en este estado, sin un examen previo adecuado y una indicación médica, excepto según lo autorizado por la Sección 2242.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2242.1(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una violación de esta sección podrá someter a la persona o entidad que haya cometido la violación a una multa de hasta veinticinco mil dólares ($25,000) por ocurrencia, de conformidad con una citación emitida por la junta, o a una sanción civil de veinticinco mil dólares ($25,000) por ocurrencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2242.1(c) El Fiscal General podrá iniciar una acción para hacer cumplir esta sección y para cobrar las multas o sanciones civiles autorizadas por el inciso (b).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2242.1(d) Para las notificaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2002, la Junta de Impuestos de Franquicia, previa notificación del Fiscal General o de la junta de una sentencia definitiva en una acción interpuesta en virtud de esta sección, restará el monto de la multa o las sanciones civiles otorgadas de cualquier reembolso de impuestos o ganancias de lotería adeudados a la persona que sea demandada en la acción, utilizando la autoridad de compensación en virtud de la Sección 12419.5 del Código de Gobierno, según lo delegado por el Contralor, y los procesos establecidos por la Junta de Impuestos de Franquicia para este fin. Dicho monto se remitirá a la junta para su depósito en el Fondo Contingente de la Junta Médica de California.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2242.1(e) Si la persona o entidad que es objeto de una acción interpuesta de conformidad con esta sección no es residente de este estado, una violación de esta sección deberá, si corresponde, ser reportada a la autoridad de licencias profesionales apropiada de la persona o entidad.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2242.1(f) Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá a la junta iniciar una acción disciplinaria contra un médico y cirujano de conformidad con la Sección 2242 o 2525.3.
medicamentos peligrosos recetas por Internet examen médico
Esta ley permite a ciertos profesionales de la salud —incluidos médicos, enfermeros practicantes, enfermeros registrados, enfermeras parteras certificadas, asistentes médicos y farmacéuticos— recetar o proporcionar anticonceptivos hormonales después de que el paciente utilice una herramienta de autoevaluación para informar su información de salud, como la presión arterial y el historial médico. Este proceso ayuda a identificar cualquier factor de riesgo antes de que se administre el anticonceptivo.
No obstante cualquier otra ley, un médico y cirujano, un enfermero practicante que actúe dentro del ámbito de la Sección 2837.103 o 2837.104, un enfermero registrado que actúe de conformidad con la Sección 2725.2, una enfermera partera certificada que actúe dentro del ámbito de la Sección 2746.51, un enfermero practicante que actúe dentro del ámbito de la Sección 2836.1, un asistente médico que actúe dentro del ámbito de la Sección 3502.1, y un farmacéutico que actúe dentro del ámbito de la Sección 4052.3 podrán utilizar una herramienta de autoevaluación que identifique los factores de riesgo del paciente para el uso de anticonceptivos hormonales autoadministrados por un paciente, y, después de un examen previo adecuado, recetar, suministrar o dispensar, según corresponda, anticonceptivos hormonales autoadministrados al paciente. La presión arterial, el peso, la estatura y el historial de salud del paciente podrán ser autoinformados utilizando la herramienta de autoevaluación que identifica los factores de riesgo del paciente.
anticonceptivos hormonales autoadministrados herramienta de autoevaluación factores de riesgo del paciente
Esta ley establece que si un médico no cumple con sus obligaciones de servicio según los acuerdos con el Cuerpo Nacional de Servicios de Salud o un programa federal de seguro de préstamos, el Fiscal General puede denunciarlos a la junta estatal. La junta investigará entonces y, si se determina que el médico es culpable de conducta no profesional, podrá tomar medidas disciplinarias.
Tras la remisión por parte del Cuerpo Nacional de Servicios de Salud al Fiscal General de los Estados Unidos de cualquier médico o cirujano que no cumpla con la prestación de servicios como médico general o médico y cirujano según lo requerido conforme al acuerdo de subvención celebrado entre el médico y cirujano y el programa del Cuerpo Nacional de Servicios de Salud (42 U.S.C. Sec. 254d), o el programa federal de seguro de préstamos (42 U.S.C. Sec. 294), la junta, previa notificación del Fiscal General de los Estados Unidos, revisará los hechos y circunstancias del incumplimiento y tomará las medidas disciplinarias apropiadas cuando la junta determine que el titular de la licencia ha cometido conducta no profesional en violación de la Sección 2234.
Cuerpo Nacional de Servicios de Salud obligaciones de servicio disciplina médica
Esta ley exige que los médicos, o las personas con las que trabajan, mantengan seguras las muestras biológicas, guardándolas bajo llave cuando estas se encuentren en un área pública y no estén bajo su supervisión directa. A partir del 1 de julio de 2000, los médicos pueden ser multados con hasta $1,000 si no cumplen esta norma. Sin embargo, esto no se aplica a las muestras que se envían por correo, siempre que se cumplan todos los requisitos legales.
Un médico y cirujano que recolecta muestras biológicas para pruebas o exámenes clínicos deberá asegurar o garantizar que sus empleados, agentes o contratistas aseguren esas muestras en un contenedor con cerradura cuando dichas muestras se coloquen en un lugar público fuera del control de custodia del titular de la licencia, o de sus empleados, agentes o contratistas, de conformidad con los requisitos de la Sección 681.
A partir del 1 de julio de 2000, la junta podrá imponer una multa a un titular de licencia que no exceda la suma de mil dólares ($1,000) por una infracción de esta sección.
Esta sección no se aplicará cuando las muestras biológicas hayan sido recibidas por correo en cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables.
muestras biológicas de médicos asegurar muestras requisitos de contenedor con cerradura
Esta ley exige que la Junta Médica de California revise regularmente los datos relacionados con la prescripción de medicamentos psicotrópicos para asegurar que cumplen con los estándares adecuados. Si encuentran infracciones de la ley o prescripción excesiva, deben investigar y, si es necesario, tomar medidas disciplinarias. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica debe compartir anualmente las guías de tratamiento con los proveedores médicos. La Junta Médica también debe informar sus hallazgos a la Legislatura y a otros departamentos a partir de julio de 2017. Para enero de 2022, la Junta debe revisar sus procedimientos para ver si se necesitan mejoras, y esta ley expirará automáticamente el 1 de enero de 2027, a menos que se prorrogue.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2245(a) La Junta Médica de California revisará trimestralmente los datos proporcionados conforme a la Sección 14028 del Código de Bienestar y de Instituciones por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y el Departamento Estatal de Servicios Sociales para determinar si existen posibles infracciones de la ley o prescripción excesiva de medicamentos psicotrópicos inconsistente con el estándar de atención y, si se justifica, llevará a cabo una investigación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2245(b) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica difundirá las directrices de tratamiento anualmente a través de sus comunicaciones existentes con los proveedores de Medi-Cal, como el sitio web de Internet del departamento o los boletines para proveedores.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2245(c) Si, después de una investigación, la Junta Médica de California concluye que hubo una infracción de la ley, la junta tomará medidas disciplinarias, según corresponda, según lo autorizado por la Sección 2227.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2245(d) Si, después de una investigación, la Junta Médica de California concluye que hubo una prescripción excesiva de medicamentos psicotrópicos inconsistente con el estándar de atención, la junta tomará medidas, según corresponda, según lo autorizado por la Sección 2227.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2245(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2245(e)(1) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, a partir del 1 de julio de 2017, la Junta Médica de California informará anualmente a la Legislatura, al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y al Departamento Estatal de Servicios Sociales los resultados del análisis de los datos descritos en la Sección 14028 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2245(e)(2) Un informe que se presentará conforme a esta subdivisión se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2245(f) A más tardar el 1 de enero de 2022, y en conjunto con la consulta con el Departamento Estatal de Servicios Sociales y el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica requerida por la subdivisión (a) de la Sección 14028 del Código de Bienestar y de Instituciones, la Junta Médica de California llevará a cabo una revisión interna de sus actividades de revisión de datos, investigación y disciplinarias realizadas conforme a esta sección con el propósito de determinar la eficacia de esas actividades y revisará sus procedimientos relacionados con esas actividades, si se determina que es necesario.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2245(g) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior, promulgada antes del 1 de enero de 2027, elimine o prorrogue esa fecha.
Junta Médica de California medicamentos psicotrópicos prescripción excesiva
Si una decisión determina que un profesional con licencia cometió explotación sexual contra un paciente, su licencia será revocada automáticamente, y la decisión no podrá ser pausada o pospuesta por un juez.
Cualquier decisión propuesta o decisión emitida conforme a este artículo que contenga cualquier hallazgo de hecho de que el titular de la licencia incurrió en cualquier acto de explotación sexual, según se describe en los párrafos (3) a (5), ambos inclusive, de la subdivisión (b) de la Sección 729, con un paciente deberá contener una orden de revocación. La revocación no será suspendida por el juez de derecho administrativo.
revocación de licencia explotación sexual protección del paciente
Esta ley exige que cualquier persona que realice evaluaciones de solicitantes a oficiales de paz o de oficiales de paz en servicio para valorar su salud emocional y mental debe cumplir primero con ciertas cualificaciones descritas en otra sección del Código de Gobierno. Estas normas están vigentes desde el 1 de enero de 2005.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2247(a) Un licenciatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el apartado (f) de la Sección 1031 del Código de Gobierno antes de realizar cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2247(a)(1) Una evaluación de la condición emocional y mental de un solicitante a oficial de paz.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2247(a)(2) Una evaluación de la aptitud para el servicio de un oficial de paz.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2247(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2005.
evaluación de oficial de paz evaluación de condición emocional evaluación de condición mental
Esta ley, conocida como la Ley Grant H. Kenyon de Detección del Cáncer de Próstata, exige que los médicos informen a los pacientes sobre los procedimientos de diagnóstico disponibles para el cáncer de próstata, como la prueba del PSA, cuando se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que el paciente tenga más de 50 años, muestre síntomas, tenga un riesgo más alto, o si el médico considera que es médicamente necesario. No proporcionar esta información se considera una conducta profesional indebida. Sin embargo, este requisito no se aplica a los médicos que atienden casos de trauma.
Esta sección se conocerá como, y podrá citarse como, la Ley Grant H. Kenyon de Detección del Cáncer de Próstata.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2248(a) Si un médico y cirujano, durante un examen físico, examina la glándula prostática de un paciente, el médico y cirujano deberá proporcionar información al paciente sobre la disponibilidad de procedimientos diagnósticos apropiados, incluyendo, entre otros, la prueba del antígeno prostático específico (PSA), si se presenta alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2248(a)(1) El paciente tiene más de 50 años de edad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2248(a)(2) El paciente manifiesta sintomatología clínica.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2248(a)(3) El paciente tiene un riesgo elevado de cáncer de próstata.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2248(a)(4) La provisión de la información al paciente es médicamente necesaria, a juicio del médico y cirujano.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2248(b) La violación del inciso (a) constituye conducta profesional indebida y no está sujeta a la Sección 2314.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2248(c) Esta sección no se aplicará a un médico y cirujano que trabaje en un caso de trauma según se define en la Sección 1798.160 del Código de Salud y Seguridad.
Ley Grant H. Kenyon de Detección del Cáncer de Próstata examen de próstata prueba de PSA
Esta ley de California exige que el Departamento Estatal de Servicios de Salud apruebe un resumen escrito sencillo y fácil de entender sobre los tratamientos del cáncer de próstata. Deben revisar cada tres años si necesita actualizaciones con la información más reciente. El resumen, que explica las diferentes opciones de tratamiento, sus ventajas, desventajas y riesgos, debe entregarse a los médicos, a quienes se les anima a compartirlo con sus pacientes cuando sea apropiado. La Junta Médica de California también debe publicar el resumen en línea para que todos puedan acceder a él y mantenerlo actualizado si se realizan cambios.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2248.5(a) El Departamento Estatal de Servicios de Salud deberá aprobar un resumen escrito estandarizado en lenguaje sencillo y en un idioma que los pacientes entiendan. El departamento podrá aprobar el uso de una publicación existente de una autoridad oncológica reconocida como el resumen escrito. A partir del 1 de enero de 2003, y cada tres años a partir de entonces, el departamento revisará su aprobación del uso de una publicación existente de una autoridad oncológica reconocida como el resumen escrito para asegurar que el resumen escrito aprobado contenga información oportuna, nueva y revisada sobre las opciones de tratamiento del cáncer de próstata, según el departamento determine que sea necesario. La Junta Médica de California imprimirá o pondrá a disposición de los médicos y cirujanos el resumen escrito, en relación con las ventajas, desventajas, riesgos y descripciones de los procedimientos con respecto a métodos alternativos de tratamiento del cáncer de próstata médicamente viables y eficaces. Se insta a los médicos y cirujanos a poner el resumen a disposición de los pacientes cuando sea apropiado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2248.5(b) La junta publicará este resumen en su sitio web para uso público.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2248.5(c) Si el Departamento Estatal de Servicios de Salud actualiza este resumen, la junta pondrá el resumen actualizado a disposición de sus licenciatarios y actualizará su sitio web para que contenga el resumen actualizado.
tratamiento del cáncer de próstata información para pacientes resumen escrito
Si usted es un médico responsable del chequeo ginecológico anual de una mujer, debe proporcionarle información en lenguaje sencillo sobre los síntomas del cáncer ginecológico y las opciones de diagnóstico durante el examen. Puede utilizar materiales de organizaciones de cáncer reconocidas. Si no lo hace, podría ser multado, pero solo se le impondrá una multa a partir de la segunda queja. El dinero de estas multas apoyará los servicios de divulgación de salud para mujeres sobre cánceres ginecológicos, pero los fondos no se pueden gastar hasta que sean aprobados por la legislatura. Además, cualquier sanción asociada seguirá estas reglas específicas, no otras.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2249(a) Un médico y cirujano principalmente responsable de proporcionar a una paciente un examen ginecológico anual deberá proporcionar a esa paciente durante el examen anual, en lenguaje sencillo y en un idioma que la paciente entienda, un resumen estandarizado que contenga una descripción de los síntomas y los métodos de diagnóstico apropiados para los cánceres ginecológicos. Esta sección no impide el uso de publicaciones o folletos existentes desarrollados por organizaciones de cáncer reconocidas a nivel nacional o por el Departamento de Servicios de Salud del Estado de conformidad con la Sección 138.4 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2249(b) Un médico y cirujano que infrinja esta sección podrá ser citado y se le podrá imponer una multa administrativa. No se emitirá ninguna citación ni se impondrá ninguna multa tras la primera queja contra un médico y cirujano que infrinja esta sección. Tras la segunda y subsiguientes quejas contra un médico y cirujano que infrinja esta sección, se podrá emitir una citación y se podrá imponer una multa administrativa.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2249(c) No obstante cualquier otra disposición legal, todas las multas recaudadas de conformidad con esta sección se acreditarán al Fondo Contingente de la Junta Médica de California para ser utilizadas por la Oficina de Salud de la Mujer dentro del Departamento de Servicios de Salud del Estado para servicios de divulgación que proporcionen información a las mujeres sobre los cánceres ginecológicos, pero no se gastarán hasta que sean asignados por la Legislatura en la Ley de Presupuesto u otro estatuto.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2249(d) La Sección 2314 no se aplicará a esta sección.
examen ginecológico anual cáncer ginecológico síntomas
Si alguien intencionalmente no sigue ciertas reglas sobre cómo obtener el consentimiento informado de un paciente antes de un procedimiento de esterilización, se considera un comportamiento poco profesional.
El incumplimiento intencional de los requisitos del Artículo 6 (que comienza con la Sección 14191) del Capítulo 7 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones y de las regulaciones promulgadas en virtud del mismo, relativas al consentimiento informado para procedimientos de esterilización, constituye conducta profesional indebida.
incumplimiento intencional cumplir consentimiento informado
Inyectar silicona líquida en los senos humanos se considera una conducta profesional indebida para los proveedores de atención médica.
La prescripción, dispensación, administración o suministro de silicona líquida con el propósito de inyectar dicha sustancia en un seno o mama humana constituye conducta profesional indebida.
silicona líquida inyección seno humano
Si alguien infringe reglas específicas sobre el tratamiento del cáncer, según lo establecido en una sección específica del código de salud, o ignora órdenes judiciales para detener tales acciones, se considera comportamiento no profesional en California.
La violación del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 109250) de la Parte 4 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad, o cualquier violación de una orden judicial o una orden de cese y desista emitida bajo esas disposiciones, relacionadas con el tratamiento del cáncer, constituye conducta profesional indebida.
tratamiento del cáncer conducta profesional indebida orden de cese y desista
Esta ley establece las normas y protecciones para la realización de abortos en California. Define lo que se considera conducta profesional indebida si no se cumple con la Ley de Privacidad Reproductiva. Generalmente, no se permite realizar un aborto sin una licencia médica válida, aunque hay excepciones para profesionales de la salud con licencia para realizar ciertos tipos de abortos en el primer trimestre. También establece que las juntas médicas no pueden sancionar a los médicos solo por realizar abortos conforme a la ley, o si fueron sancionados o condenados por realizar abortos legalmente en otro lugar.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2253(a) El incumplimiento de la Ley de Privacidad Reproductiva (Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 123460) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad) constituye conducta profesional indebida.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2253(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2253(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), una persona está sujeta a la Sección 2052 si realiza un aborto y, en el momento de hacerlo, no posee una licencia válida, no revocada y no suspendida para ejercer como médico y cirujano.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2253(b)(2) Una persona no estará sujeta a la Sección 2052 si realiza un aborto mediante técnicas de medicación o aspiración en el primer trimestre del embarazo y, en el momento de hacerlo, posee una licencia o certificado válido, no revocado y no suspendido obtenido de conformidad con la Ley de Práctica Médica (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000)), la Ley Osteopática (Artículo 21 (que comienza con la Sección 2450) del Capítulo 5), la Ley de Práctica de Enfermería (Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2700)) o la Ley de Práctica de Asistentes Médicos (Capítulo 7.7 (que comienza con la Sección 3500)), que autorice a la persona a realizar las funciones necesarias para un aborto mediante técnicas de medicación o aspiración.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2253(c) Para realizar un aborto mediante técnicas de aspiración de conformidad con el párrafo (2) del apartado (b), una persona deberá cumplir con la Sección 2725.4 o 3502.4.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2253(d) La Junta Médica de California y la Junta Médica Osteopática de California no suspenderán ni revocarán el certificado de un médico y cirujano únicamente por realizar un aborto si lo realizaron de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y la Ley de Privacidad Reproductiva (Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 123460) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2253(e) No obstante cualquier otra ley, incluidas, entre otras, las Secciones 141, 480, 490, 2221, 2305, 2234 y 2236, la Junta Médica de California y la Junta Médica Osteopática de California, según corresponda, no denegarán una solicitud de licencia como médico y cirujano, ni suspenderán, revocarán o impondrán disciplina de otro modo a un médico y cirujano con licencia en este estado bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2253(e)(1) El médico y cirujano tiene licencia para ejercer la medicina en otro estado y fue sancionado en ese estado únicamente por realizar un aborto en ese estado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2253(e)(2) El médico y cirujano tiene licencia para ejercer la medicina en otro estado y fue condenado en ese estado por un delito relacionado únicamente con la realización de un aborto en ese estado.
Ley de Privacidad Reproductiva regulaciones del aborto conducta profesional indebida
Si alguien incumple una sección específica del Código de Salud y Seguridad sobre la investigación de material fetal abortado, se considera un comportamiento poco profesional.
investigación fetal abortada conducta profesional indebida Sección 123440 del Código de Salud y Seguridad
Si un profesional de la salud incumple las normas sobre la remisión indebida de pacientes a centros de atención prolongada, se considera que está actuando de manera poco profesional.
La violación de cualquier disposición del Capítulo 2.3 (que comienza con la Sección 1400) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, relacionada con la remisión ilegal de pacientes a centros de atención prolongada, constituye conducta profesional indebida.
remisión ilegal centros de atención prolongada conducta profesional indebida
Si alguien infringe intencionalmente ciertas normas que protegen los derechos de las personas que están internadas involuntariamente en un hospital o institución similar, se considera una conducta poco profesional. Esto puede dar lugar a acciones disciplinarias contra el infractor.
Cualquier violación intencional de las Secciones 5326.2 a 5326.8, ambas inclusive, del Código de Bienestar y de Instituciones, relativas a los derechos de los pacientes internados confinados involuntariamente, constituye conducta profesional indebida.
conducta profesional indebida violación intencional derechos del paciente
Si alguien incumple la norma sobre obtener el consentimiento informado de un paciente antes de tratar el cáncer de mama, se considera una conducta poco profesional.
consentimiento informado tratamiento del cáncer de mama conducta profesional indebida
Si un profesional de la salud utiliza laetril o amigdalina para tratar el cáncer, lo cual está prohibido por la Sección 1708.5 del Código de Salud y Seguridad, se considera que está actuando de manera poco profesional.
La violación de la Sección 1708.5 del Código de Salud y Seguridad, relativa al uso de laetril o amigdalina con respecto a la terapia contra el cáncer, constituye conducta profesional indebida.
conducta profesional indebida laetril amigdalina
Antes de realizar cirugías con implantes de silicona, los médicos deben entregar a los pacientes un resumen escrito sobre estos implantes. Este resumen proviene del Departamento Estatal de Servicios de Salud o está aprobado por la FDA y es proporcionado por el fabricante del implante. El médico debe anotar en el expediente del paciente que le entregó esta información. No hacerlo se considera una conducta profesional indebida, pero la instalación donde se realiza la cirugía no es responsable de verificar este cumplimiento. El Departamento Estatal de Servicios de Salud creará el resumen si la FDA no proporciona información fácil de entender para el público en general y lo actualizará si es necesario. La Junta Médica de California distribuirá estos resúmenes, y los médicos deberán comprarlos para entregarlos a sus pacientes. Esta norma no entrará en vigor hasta que se publiquen los resúmenes.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259(a) Un médico y cirujano deberá entregar a cada paciente una copia del resumen escrito estandarizado, según lo desarrollado de conformidad con la subdivisión (e), que describa los implantes de silicona utilizados en cirugía estética, plástica, reconstructiva o similar, antes de que el médico y cirujano realice la cirugía. Un médico y cirujano podrá sustituir, en lugar del resumen escrito estandarizado para implantes de silicona, información escrita autorizada para su uso por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) preparada por el fabricante basándose en el prospecto para el médico. La entrega de una copia del resumen escrito estandarizado o de la información escrita constituirá el cumplimiento de los requisitos de esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259(b) Antes de realizar la cirugía, el médico y cirujano anotará en el expediente del paciente que le ha entregado al paciente el resumen escrito estandarizado o la información escrita requerida por esta sección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259(c) El incumplimiento de esta sección por parte de un médico y cirujano constituye una conducta profesional indebida. La entrega del resumen escrito estandarizado o de la información escrita no alterará, disminuirá ni modificará los deberes existentes de los médicos y cirujanos, incluidos los deberes relacionados con el consentimiento informado. Sin embargo, ningún médico y cirujano será responsable como distribuidor de un resumen escrito estandarizado o de información escrita que se alegue que contiene información errónea o incompleta.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259(d) La instalación donde se realice la cirugía no será responsable de hacer cumplir ni de verificar el cumplimiento de los requisitos de esta sección.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259(e) Si el Departamento Estatal de Servicios de Salud determina que la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos no ha autorizado información escrita sobre implantes de silicona destinada al público en general, el departamento estatal desarrollará un resumen escrito estandarizado para informar al paciente sobre los riesgos y posibles efectos secundarios de los implantes de silicona utilizados en cirugía estética, plástica, reconstructiva o similar. Al desarrollar estos resúmenes, el departamento estatal hará todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259(e)(1) Utilizará únicamente un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible para el público en general.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259(e)(2) Incluirá un descargo de responsabilidad que indique que el estado de ninguna manera respalda ningún procedimiento, ni afirma proporcionar un análisis exhaustivo de todos los beneficios o riesgos potenciales asociados con cualquier procedimiento.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259(e)(3) Proporcionará únicamente información aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259(f) El Departamento Estatal de Servicios de Salud actualizará el resumen escrito descrito en la subdivisión (e) según lo determine necesario el departamento estatal para proteger la salud y seguridad públicas.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259(g) La Junta Médica de California publicará los resúmenes escritos estandarizados preparados de conformidad con la subdivisión (e), y distribuirá copias de los resúmenes, previa solicitud, a los médicos y cirujanos. La Junta Médica de California pondrá los resúmenes a disposición por una tarifa que no exceda, en total, los costos reales para el Departamento Estatal de Servicios de Salud y la Junta Médica de California por el desarrollo, actualización, publicación y distribución de los resúmenes. Los médicos y cirujanos que realicen los procedimientos quirúrgicos descritos en la subdivisión (a) deberán adquirir los resúmenes de la Junta Médica de California para su distribución a sus pacientes, según lo requerido en esta sección. Cualquier persona o entidad podrá adquirir los resúmenes si así lo desea. La Junta Médica de California financiará al Departamento Estatal de Servicios de Salud por el costo real del desarrollo y la actualización de los resúmenes incurrido por el Departamento Estatal de Servicios de Salud, a través de un acuerdo interinstitucional celebrado entre la Junta Médica de California y el Departamento Estatal de Servicios de Salud para tal fin.
La Junta Médica de California y el Departamento Estatal de Servicios de Salud podrán distribuir la información escrita descrita en la subdivisión (a) si un fabricante de implantes de silicona proporciona a la junta y al departamento estatal un número suficiente de copias de esta información, según lo determine el departamento estatal.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259(h) La Sección 2314 no se aplicará a esta sección.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259(i) Para los fines de esta sección, “implante de silicona” significa cualquier implante que contenga silicona, incluidos los implantes que utilizan un gel de silicona o una cubierta de silicona. Esta definición incluye los implantes que utilizan una solución salina con una cubierta de silicona.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259(j) Un médico y cirujano no será responsable de cumplir con esta sección hasta que se publiquen los resúmenes escritos de conformidad con la subdivisión (g).
implantes de silicona obligaciones del médico consentimiento para cirugía
Los médicos deben entregar a los pacientes un resumen escrito sobre las inyecciones de colágeno antes de realizar cirugías relacionadas. Este resumen ayuda a informar a los pacientes sobre los riesgos y se elabora si la FDA no ha proporcionado materiales escritos. Los médicos deben anotar en el expediente del paciente que le entregaron esta información. No hacerlo se considera una falta profesional. Las instalaciones no son responsables de hacer cumplir esta norma. El estado actualiza estos resúmenes para garantizar la seguridad pública, y son distribuidos por la Junta Médica por una tarifa que cubre los costos de producción.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.5(a) Un médico y cirujano deberá entregar a cada paciente una copia del resumen escrito estandarizado, elaborado conforme a la subdivisión (e), que describa las inyecciones de colágeno utilizadas en cirugía estética, plástica, reconstructiva o similar, antes de que el médico y cirujano realice la cirugía. Un médico y cirujano podrá sustituir, en lugar del resumen escrito estandarizado para inyecciones de colágeno, información escrita autorizada para su uso por la Administración de Alimentos y Medicamentos federal, preparada por el fabricante con base en el prospecto para médicos.
La entrega de una copia del resumen escrito estandarizado o de la información escrita constituirá el cumplimiento de los requisitos de esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.5(b) Antes de la realización de la cirugía, el médico y cirujano deberá anotar en el expediente del paciente que ha entregado al paciente el resumen escrito estandarizado o la información escrita exigida por esta sección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.5(c) El incumplimiento de esta sección por parte de un médico y cirujano constituye conducta profesional indebida. La entrega del resumen escrito estandarizado o de la información escrita no alterará, disminuirá ni modificará los deberes existentes relacionados con el consentimiento informado. Sin embargo, ningún médico y cirujano será responsable como distribuidor de un resumen escrito estandarizado o de información escrita que se alegue que contiene información errónea o incompleta.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.5(d) La
instalación donde se realice la cirugía no será responsable de la aplicación ni de la verificación del cumplimiento de los requisitos de esta sección.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.5(e) Si el Departamento Estatal de Servicios de Salud determina que la Administración de Alimentos y Medicamentos federal no ha autorizado información escrita destinada al público en general sobre inyecciones de colágeno utilizadas en cirugía estética, plástica, reconstructiva o similar, el departamento estatal deberá elaborar un resumen escrito estandarizado para informar al paciente sobre los riesgos y posibles efectos secundarios de las inyecciones de colágeno utilizadas en cirugía estética, plástica, reconstructiva o similar. Al elaborar este resumen, el departamento estatal deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.5(e)(1) Utilizar únicamente lenguaje sencillo y fácilmente comprensible para el público en general.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.5(e)(2) Incluir una exención de responsabilidad de que el estado de ninguna
manera respalda ningún procedimiento, ni el estado afirma proporcionar un análisis exhaustivo de todos los posibles beneficios o riesgos asociados con cualquier procedimiento.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.5(e)(3) Identificar el tipo de animal utilizado para producir el colágeno e identificar las situaciones en las que la Administración de Alimentos y Medicamentos federal ha dado su aprobación para el procedimiento.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.5(e)(4) Proporcionar únicamente información aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos federal.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.5(f) El Departamento Estatal de Servicios de Salud deberá actualizar el resumen escrito descrito en la subdivisión (e) según lo determine necesario el departamento estatal para proteger la salud y seguridad públicas.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.5(g) La Junta Médica de California deberá publicar el resumen escrito estandarizado preparado conforme a la subdivisión (e) y deberá distribuir copias del
resumen, previa solicitud, a los médicos y cirujanos. La Junta Médica de California deberá poner el resumen a disposición por una tarifa que no exceda, en total, los costos reales para el Departamento Estatal de Servicios de Salud y la Junta Médica de California por la elaboración, actualización, publicación y distribución del resumen. Un médico y cirujano que realice los procedimientos quirúrgicos descritos en la subdivisión (a) deberá adquirir el resumen de la Junta Médica de California para su distribución a sus pacientes, según lo exige esta sección. Cualquier persona o entidad podrá adquirir el resumen si así lo desea. La Junta Médica de California deberá financiar al Departamento Estatal de Servicios de Salud por el costo real de elaboración y actualización del resumen incurrido por el Departamento Estatal de Servicios de Salud, mediante un acuerdo interinstitucional celebrado entre la Junta Médica de California y el Departamento Estatal de Servicios de Salud.
La Junta Médica de California y
el Departamento Estatal de Servicios de Salud podrán distribuir la información escrita descrita en la subdivisión (a) si un fabricante de colágeno proporciona a la junta y al departamento estatal un número suficiente de copias de esta información, según lo determine el departamento estatal.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.5(h) La Sección 2314 no se aplicará a esta sección.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.5(i) Para los fines de esta sección, “colágeno” incluye, entre otros, cualquier sustancia derivada de proteína animal, o combinada con proteína animal, que se implanta en el cuerpo con fines de cirugía estética, plástica, reconstructiva o similar. Sin embargo, “colágeno” no incluye dispositivos médicos de gelatina absorbible destinados a la aplicación en superficies sangrantes como hemostático o cualquier otro dispositivo médico utilizado con fines distintos a embellecer, promover el atractivo o alterar la apariencia de cualquier parte del cuerpo humano.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.5(j) Un médico y cirujano no será responsable de cumplir con esta sección hasta que el resumen escrito sea publicado conforme a la subdivisión (g).
inyecciones de colágeno cirugía estética cirugía plástica
Esta ley exige que la Junta Médica de California establezca estándares para los procedimientos de liposucción realizados por médicos fuera de los hospitales normales. Estos estándares incluyen pautas tanto para el procedimiento como para la atención posterior. Si un médico no sigue estas reglas, se considera una conducta profesional indebida.
La Junta Médica de California adoptará estándares de extracción y atención postoperatoria con respecto a los procedimientos de liposucción corporal realizados por un médico y cirujano fuera de un hospital general de atención aguda, según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad. Al adoptar dichas regulaciones, la Junta Médica de California tendrá en cuenta la información clínica y científica más reciente disponible. Una violación de esos estándares de extracción y atención postoperatoria constituye conducta profesional indebida.
Junta Médica de California estándares de extracción atención postoperatoria
Esta ley exige que, antes de cualquier cirugía estética electiva, un paciente debe someterse a un examen físico completo y obtener una autorización escrita de un profesional médico cualificado. El examen puede ser realizado por el cirujano que realizará el procedimiento, otro médico, un enfermero practicante certificado o un asistente médico. Este examen debe incluir un historial médico y completarse dentro de los 30 días anteriores a la cirugía. Si el examen se realiza el mismo día de la cirugía, se considera automáticamente que cumple con los requisitos. La cirugía estética electiva es cualquier cirugía que se realiza para mejorar la apariencia, como la liposucción o la cirugía facial.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.8(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un procedimiento de cirugía estética electiva no podrá realizarse en un paciente a menos que el paciente haya recibido, dentro de los 30 días anteriores al procedimiento de cirugía estética electiva, y confirmado como actualizado el día del procedimiento, un examen físico apropiado y una autorización escrita para el procedimiento de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.8(a)(1) El médico y cirujano que realizará la cirugía.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.8(a)(2) Otro médico y cirujano con licencia.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.8(a)(3) Un enfermero practicante certificado, de acuerdo con el ámbito de práctica de un enfermero practicante certificado, a menos que esté limitado por protocolos o un acuerdo de delegación.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.8(a)(4) Un asistente médico con licencia, de acuerdo con el ámbito de práctica de un asistente médico con licencia, a menos que esté limitado por protocolos o un acuerdo de delegación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.8(b) El examen físico descrito en la subdivisión (a) deberá incluir la toma de un historial médico apropiado.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.8(c) Se presumirá que un historial médico y un examen físico apropiados realizados el día del procedimiento cumplen con las subdivisiones (a) y (b).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.8(d) “Cirugía estética electiva” significa una cirugía electiva que se realiza para alterar o remodelar estructuras normales del cuerpo con el fin de mejorar la apariencia del paciente, incluyendo, entre otros, la liposucción y la cirugía estética facial electiva.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2259.8(e) La Sección 2314 no se aplicará a esta sección.
cirugía estética electiva examen físico autorización médica
Esta ley exige que los médicos obtengan un consentimiento por escrito antes de usar el esperma o los óvulos de un paciente para cualquier propósito que no sea volver a implantarlos en el mismo paciente o en su cónyuge. El consentimiento debe incluir el nombre del donante, el tipo y la cantidad de esperma u óvulos, el receptor y el propósito. También debe especificar qué sucede con cualquier material no utilizado. El consentimiento debe ser firmado tanto por el paciente como por el médico, guardarse en el expediente médico del paciente y se debe entregar una copia al paciente y, si el procedimiento se realiza en un hospital, también al hospital. No seguir estas reglas se considera una falta profesional, y no obtener el consentimiento repetidamente puede resultar en multas de entre $1,000 y $5,000, que se pagan a la persona cuyo consentimiento no se obtuvo. Este requisito se suma a otras obligaciones de consentimiento informado bajo la ley actual.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2260(a) Un médico y cirujano que extrae esperma u óvulos de un paciente deberá, antes de que el esperma o los óvulos se utilicen para un propósito distinto a la reimplantación en el mismo paciente o la implantación en el cónyuge del paciente, obtener el consentimiento por escrito del paciente según lo dispuesto en la subdivisión (b).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2260(b) El consentimiento requerido por la subdivisión (a) deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2260(b)(1) El consentimiento deberá ser por escrito y deberá contener la siguiente declaración: Yo (nombre del donante) por la presente dono (tipo y número, si corresponde, de esperma u óvulos), a (nombre de la clínica u otro receptor) para (especificar propósito).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2260(b)(2) El consentimiento deberá contener una declaración del donante que especifique la disposición de cualquier material donado no utilizado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2260(b)(3) El consentimiento deberá ser firmado por el paciente y por el médico y cirujano que extrae el esperma o los óvulos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2260(b)(4) El médico y cirujano deberá conservar el consentimiento original en el expediente médico del paciente y entregar una copia del consentimiento al paciente.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2260(b)(5) El consentimiento deberá contener una notificación al paciente de que el consentimiento por escrito es un documento importante que debe conservarse con otros registros vitales.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2260(b)(6) Si el procedimiento para extraer el esperma o los óvulos se realiza en un hospital, el médico y cirujano deberá proporcionar una copia del consentimiento al hospital.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2260(c) Nada de lo dispuesto en esta sección afectará la obligación de un médico y cirujano, conforme a la ley vigente, de obtener el consentimiento informado de un paciente antes de realizar un procedimiento médico en el paciente que pueda afectar significativamente la salud reproductiva o la capacidad de concebir del paciente, o ambas.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2260(d) Una violación de esta sección constituye conducta profesional indebida. La Sección 2314 no se aplicará a esta sección.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2260(e) Un médico y cirujano que, por segunda vez, no obtenga cualquier consentimiento requerido en la subdivisión (a) o (b) antes de transferir esperma u óvulos de un proveedor de esperma u óvulos a un receptor, será sancionado con una multa civil por un monto no menor de mil dólares ($1,000) y no mayor de cinco mil dólares ($5,000) más las costas judiciales, según lo determine el tribunal, cuya multa y costas se pagarán al individuo cuyo consentimiento requerido no se obtuvo. Se impondrá una sanción separada por cada individuo de quien no se obtuvo el consentimiento. Las sanciones en esta sección estarán disponibles además de cualquier otro recurso que pueda estar disponible bajo otras disposiciones de la ley.
consentimiento por escrito extracción de esperma extracción de óvulos
Si alguien incumple las normas sobre clonación humana, tal como se establecen en otra ley, se considera un comportamiento poco profesional.
clonación humana conducta profesional indebida Código de Salud y Seguridad 24185
Si una persona que ejerce la medicina o la podología crea o firma un documento que miente sobre hechos relacionados con su trabajo, se considera una conducta no profesional.
conducta no profesional falsa representación práctica de la medicina
Si alguien cambia o falsifica los expedientes médicos de una persona a propósito para engañar a otros, se considera un comportamiento poco profesional. Las autoridades médicas estatales pueden multar al infractor con $500 por cada infracción, además de cualquier otro castigo que pueda enfrentar.
Alterar o modificar el expediente médico de cualquier persona, con intención fraudulenta, o crear cualquier expediente médico falso, con intención fraudulenta, constituye conducta profesional indebida.
Además de cualquier otra medida disciplinaria, la División de Calidad Médica o la Junta de Medicina Podiátrica de California podrá imponer una multa civil de quinientos dólares ($500) por una infracción de esta sección.
falsificación de expedientes médicos intención fraudulenta conducta profesional indebida
Si un profesional comparte deliberadamente información confidencial sin autorización, se considera un comportamiento no profesional.
secreto profesional divulgación no autorizada información confidencial
Esta ley establece que se considera una conducta poco profesional si alguien ayuda, emplea o permite a una persona que no tiene licencia médica, o cuya licencia está suspendida o revocada, ejercer la medicina o tratar a personas enfermas de cualquier manera que requiera una licencia.
práctica sin licencia auxilio a profesional sin licencia empleo de profesional sin licencia
Si un médico no guarda registros apropiados y precisos de los servicios a sus pacientes durante al menos siete años después de la última visita, se considera un comportamiento poco profesional.
registros médicos expedientes de pacientes conducta profesional indebida
Esta ley establece que si alguien hace publicidad de forma falsa o engañosa, se considera una conducta poco profesional.
publicidad falsa publicidad engañosa conducta no profesional
En California, si un profesional médico con licencia anuncia sus servicios sin usar su nombre real o un nombre ficticio aprobado, se considera un comportamiento poco profesional.
publicidad de servicios médicos uso de nombre real nombre ficticio aprobado
Esta ley establece claramente que contratar personas para captar pacientes de manera poco ética se considera una conducta profesional indebida. Si alguien es sorprendido haciendo esto por segunda vez, o si es condenado por múltiples delitos relacionados a la vez, perderá su licencia por 10 años. Esta revocación de licencia es para infracciones graves, como ciertas actividades fraudulentas. Después de 10 años, pueden solicitar recuperar su licencia si cumplen ciertas condiciones.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2273(a) Salvo que la ley lo permita de otro modo, el empleo de intermediarios, captadores, promotores u otras personas para obtener pacientes constituye conducta profesional indebida.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2273(b) A un titular de licencia se le revocará su licencia por un período de 10 años, o acordará la entrega de la licencia por 10 años, tras una segunda condena por infringir cualquiera de las siguientes disposiciones o al ser condenado por más de un cargo de infracción de cualquiera de las siguientes disposiciones en un solo caso: la Sección 650 de este código, la Sección 750 o 1871.4 del Código de Seguros, o la Sección 549 o 550 del Código Penal. Tras el vencimiento de este período de 10 años, se podrá presentar una solicitud de restablecimiento de la licencia de conformidad con la Sección
2307.
conducta profesional indebida captación de pacientes revocación de licencia
Esta ley establece que si alguien utiliza cualquier título o letras que sugieran que puede ejercer la medicina de formas para las que no tiene licencia, se considera conducta profesional indebida. Sin embargo, los médicos con una licencia de jubilado pueden usar ciertos títulos si así lo permiten las normas específicas.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2274(a) El uso por parte de cualquier titular de una licencia de cualquier certificado, de cualquier letra, letras, palabra, palabras, término o términos, ya sea como prefijo, afijo o sufijo, que indique que él o ella tiene derecho a ejercer una práctica médica para la cual no tiene licencia, constituye conducta profesional indebida.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2274(b) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir a un médico y cirujano el uso de las designaciones especificadas en esta sección si se le ha expedido una licencia de jubilado conforme a la Sección 2439.
conducta profesional indebida práctica médica violación de licencia
Si alguien tenía un certificado de médico de la Junta Médica Osteopática de California y un título de M.D. de una facultad de medicina del estado antes del 30 de septiembre de 1962, puede elegir usar 'M.D.' en lugar de 'D.O.' después de obtener la aprobación de la Junta Médica de California. Deben informar a ambas juntas por escrito sobre su elección. Usar 'D.O.' después de haber elegido 'M.D.' se consideraría una conducta profesional inapropiada.
Cualquier persona que haya poseído un certificado de médico y cirujano bajo la jurisdicción de la Junta Médica Osteopática de California y un título de doctor en medicina expedido por una facultad de medicina ubicada en el estado en cualquier momento antes del 30 de septiembre de 1962, y aprobado por la Junta Médica Osteopática de California o la Junta Médica de California en el momento en que se expidió dicho título, que haya solicitado por escrito a la Junta Médica de California permiso para utilizar su título de doctor en medicina, estará autorizada a usar el término o sufijo “M.D.” y dicho uso no constituirá conducta profesional indebida, siempre y cuando la persona haya informado a ambas
juntas, por escrito, que ha optado por usar el término o sufijo “M.D.” y, además, ha optado por no usar el término o sufijo “D.O.” En caso de dicha elección, el uso del término o sufijo “D.O.” constituye conducta profesional indebida en el sentido de este capítulo.
Junta Médica Osteopática de California sufijo M.D. sufijo D.O.
Esta ley establece que, a menos que alguien haya obtenido un título de Doctor en Osteopatía (D.O.) de una escuela de medicina osteopática aprobada, tal como lo exige este capítulo, se considera conducta profesional indebida que utilice el título o sufijo 'D.O.'.
A menos que el titular de cualquier certificado previsto en este capítulo haya obtenido el título de doctor en osteopatía tras la finalización de un curso completo de estudio según lo prescrito por una escuela de medicina osteopática aprobada de conformidad con las disposiciones de este capítulo, el uso del término o sufijo “D.O.” constituye conducta profesional indebida.
Doctor en Osteopatía título D.O. conducta profesional indebida
Esta ley establece que solo las personas que han obtenido un título en medicina podiátrica y han completado todos los cursos necesarios pueden usar el título o sufijo 'D.P.M.'. Si alguien usa 'D.P.M.' sin cumplir con estos requisitos, se considera un comportamiento poco profesional.
doctor en medicina podiátrica D.P.M. conducta profesional indebida
Si alguien usa el título de 'doctor' o 'Dr.' en California, debe indicar claramente qué tipo de certificado tiene, a menos que sea un certificado de médico o cirujano. No hacerlo se considera una conducta profesional indebida.
A menos que una persona autorizada bajo este capítulo para usar el título de “doctor” o las letras o prefijo “Dr.” posea un certificado de médico y cirujano, el uso de dicho título, letras o prefijo sin indicar además el tipo de certificado que posee, constituye conducta profesional indebida.
regulación título doctor conducta profesional indebida certificado médico
Esta ley establece que los médicos en California tienen prohibido ejercer la medicina si están tan impedidos por drogas o alcohol que afecte su capacidad para atender a los pacientes de manera segura. Si incumplen esta norma, se considera una conducta poco profesional y puede ser sancionado como un delito menor.
práctica médica bajo la influencia droga narcótica
Esta ley establece que los médicos o estudiantes de medicina no pueden realizar un examen pélvico a una mujer que está inconsciente a menos que ella haya dado su permiso de antemano, sea necesario para la cirugía o el examen que se le está realizando, o sea necesario para diagnosticar su condición mientras está inconsciente.
Un médico y cirujano o un estudiante que realiza un curso de instrucción profesional o un programa de capacitación clínica, no podrá realizar un examen pélvico a una paciente femenina anestesiada o inconsciente a menos que la paciente haya dado su consentimiento informado para el examen pélvico, o la realización de un examen pélvico esté dentro del alcance de la atención para el procedimiento quirúrgico o el examen diagnóstico que se le va a realizar a la paciente o, en el caso de una paciente inconsciente, el examen pélvico sea necesario para fines diagnósticos.
examen pélvico consentimiento informado paciente anestesiada
Esta ley establece que un hospital con cinco o más médicos en su personal debe tener reglas específicas para evitar ser considerado poco profesional. Estas reglas incluyen organizar a los médicos en un personal médico formal con directivos y estatutos, asegurar que la membresía sea solo para profesionales médicos competentes y éticos, y prohibir el reparto de ganancias de los honorarios. El personal médico debe autogobernarse, revisar su trabajo regularmente y mantener registros precisos de los pacientes.
La práctica regular de la medicina en un hospital general o especializado con licencia que tenga cinco o más médicos y cirujanos en el personal médico, y que no cuente con reglas establecidas por su junta directiva para regir el funcionamiento del hospital, las cuales deben incluir, entre otras disposiciones, todas las siguientes, constituye conducta no profesional:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282(a) Disposición para la organización de médicos y cirujanos con licencia para ejercer en este estado que estén autorizados a practicar en el hospital, en un personal médico formal con los oficiales y estatutos apropiados y con nombramientos del personal de forma anual o bienal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282(b) Disposición de que la membresía del personal médico estará restringida a médicos y cirujanos y otros profesionales con licencia competentes en sus respectivos campos y dignos en ética profesional. A este respecto, la división de ganancias de los honorarios profesionales de cualquier manera estará prohibida y cualquier división de este tipo será causa de exclusión del personal.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282(c) Disposición de que el personal médico será autónomo con respecto al trabajo profesional realizado en el hospital; que el personal médico se reunirá periódicamente y revisará y analizará a intervalos regulares su experiencia clínica; y que los expedientes médicos de los pacientes serán la base para dicha revisión y análisis.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282(d) Disposición de que se preparen y mantengan expedientes médicos adecuados y precisos para todos los pacientes.
conducta no profesional reglas hospitalarias organización del personal médico
Esta ley describe los derechos de autogobierno del personal médico de un hospital. Pueden establecer criterios y estándares para la membresía y los privilegios, hacer cumplir estos estándares y gestionar la garantía de calidad y otras actividades. El personal médico también puede seleccionar y destituir a los funcionarios, evaluar y usar fondos, y contratar asesoría legal independiente. Pueden crear y modificar estatutos con la aprobación de la junta del hospital, la cual no debe ser denegada sin una razón. Si surge una disputa entre el personal médico y la junta del hospital, ambas partes deben intentar resolverla primero. Si no se resuelve, un tribunal puede intervenir. Esta ley enfatiza la autonomía del personal médico, al tiempo que asegura cierta supervisión por parte de la junta del hospital.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(a) El derecho del personal médico a la autogobernanza incluirá, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(a)(1) Establecer, en los estatutos, normas o reglamentos del personal médico, criterios y estándares, de conformidad con el Artículo 11 (que comienza con la Sección 800) del Capítulo 1 de la División 2, para la membresía y los privilegios del personal médico, y hacer cumplir dichos criterios y estándares.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(a)(2) Establecer, en los estatutos, normas o reglamentos del personal médico, criterios y estándares clínicos para supervisar y gestionar la garantía de calidad, la revisión de la utilización y otras actividades del personal médico, incluyendo, entre otras, reuniones periódicas del personal médico y sus comités y departamentos, y la revisión y análisis de los expedientes médicos de los pacientes.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(a)(3) Seleccionar y destituir a los funcionarios del personal médico.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(a)(4) Evaluar las cuotas del personal médico y utilizar las cuotas del personal médico según corresponda para los fines del personal médico.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(a)(5) La capacidad de contratar y ser representado por un asesor legal independiente a expensas del personal médico.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(a)(6) Iniciar, desarrollar y adoptar estatutos, normas y reglamentos del personal médico, y sus enmiendas, sujetos a la aprobación de la junta directiva del hospital, cuya aprobación no será denegada sin razón.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(b) Los estatutos del personal médico no interferirán con los derechos independientes del personal médico para realizar cualquiera de las siguientes acciones, pero establecerán los procedimientos para:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(b)(1) Seleccionar y destituir a los funcionarios del personal médico.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(b)(2) Evaluar las cuotas del personal médico y utilizar las cuotas del personal médico según corresponda para los fines del personal médico.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(b)(3) La capacidad de contratar y ser representado por un asesor legal independiente a expensas del personal médico.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(c) Con respecto a cualquier disputa que surja en virtud de esta sección, el personal médico y la junta directiva del hospital se reunirán y deliberarán de buena fe para resolver la disputa. Siempre que cualquier persona o entidad haya realizado o esté a punto de realizar actos o prácticas que obstaculicen, restrinjan o de cualquier otra manera impidan la capacidad del personal médico para ejercer sus derechos, obligaciones o responsabilidades en virtud de esta sección, el tribunal superior de cualquier condado, a solicitud del personal médico, y después de determinar que los esfuerzos razonables, incluyendo los recursos administrativos razonables previstos en los estatutos, normas o reglamentos del personal médico, no han logrado resolver la disputa, podrá emitir un interdicto, un auto de mandamus u otra orden apropiada. Los procedimientos bajo esta sección se regirán por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
autogobierno del personal médico criterios de membresía gestión de garantía de calidad
Esta ley establece los derechos del personal médico para autogobernarse en los hospitales. Esto incluye la facultad de fijar los criterios de membresía, gestionar la garantía de calidad y elegir a sus propios directivos. También pueden cobrar cuotas y utilizarlas para los fines del personal. El personal médico tiene la capacidad de contratar abogados independientes, aunque el personal de la Universidad de California requiere ciertas aprobaciones. El personal puede elaborar sus propios estatutos, sujetos a la aprobación de la junta directiva del hospital, la cual no debe ser denegada de manera irrazonable. Cualquier disputa debe resolverse mediante reuniones de buena fe y, si no se llega a un acuerdo, se puede recurrir a los tribunales para obtener una orden legal que asegure el cumplimiento de los derechos y responsabilidades del personal.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(a) El derecho de autogobierno del personal médico incluirá, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(a)(1) Establecer, en los estatutos, normas o reglamentos del personal médico, criterios y estándares, de conformidad con el Artículo 11 (que comienza con la Sección 800) del Capítulo 1 de la División 2, para la membresía y los privilegios del personal médico, y hacer cumplir dichos criterios y estándares.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(a)(2) Establecer, en los estatutos, normas o reglamentos del personal médico, criterios y estándares clínicos para supervisar y gestionar la garantía de calidad, la revisión de la utilización y otras actividades del personal médico, incluyendo, entre otras, reuniones periódicas del personal médico y sus comités y departamentos, y la revisión y análisis de los expedientes médicos de los pacientes.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(a)(3) Seleccionar y destituir a los directivos del personal médico.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(a)(4) Fijar las cuotas del personal médico y utilizarlas según corresponda para los fines del personal médico.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(a)(5) La capacidad de contratar y ser representado por un asesor legal independiente a expensas del personal médico, siempre que el personal médico de la Universidad de California tenga derecho a contratar y ser representado por un asesor legal independiente a expensas del personal médico previa aprobación de los Regentes de la Universidad de California o su designado de conformidad con los estatutos de los Regentes, cuya aprobación no será denegada de manera irrazonable.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(a)(6) Iniciar, desarrollar y adoptar los estatutos, normas y reglamentos del personal médico, y sus enmiendas, sujetos a la aprobación de la junta directiva del hospital, cuya aprobación no será retenida de manera irrazonable.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(b) Los estatutos del personal médico no interferirán con los derechos independientes del personal médico para realizar cualquiera de las siguientes acciones, pero establecerán los procedimientos para:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(b)(1) Seleccionar y destituir a los directivos del personal médico.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(b)(2) Fijar las cuotas del personal médico y utilizarlas según corresponda para los fines del personal médico.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(b)(3) La capacidad de contratar y ser representado por un asesor legal independiente a expensas del personal médico.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2282.5(c) Con respecto a cualquier disputa que surja en virtud de esta sección, el personal médico y la junta directiva del hospital se reunirán y negociarán de buena fe para resolver la disputa. Siempre que cualquier persona o entidad haya incurrido o esté a punto de incurrir en actos o prácticas que obstaculicen, restrinjan o de cualquier otra forma impidan la capacidad del personal médico para ejercer sus derechos, obligaciones o responsabilidades en virtud de esta sección, el tribunal superior de cualquier condado, a solicitud del personal médico, y después de determinar que los esfuerzos razonables, incluidos los recursos administrativos razonables previstos en los estatutos, normas o reglamentos del personal médico, no han logrado resolver la disputa, podrá emitir un interdicto, un auto de mandamus u otra orden apropiada. Los procedimientos bajo esta sección se regirán por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
autogobierno del personal médico criterios de membresía garantía de calidad
Esta ley describe qué hace que la práctica médica en hospitales pequeños sea poco profesional si no se aplican ciertas reglas. Establece que los hospitales con menos de cinco médicos deben tener reglas establecidas por la junta directiva. Estas reglas deben asegurar que solo profesionales calificados y éticos formen parte del personal médico, y no pueden compartir las ganancias de los honorarios. Además, el hospital debe mantener expedientes médicos adecuados y completos para todos los pacientes.
La práctica regular de la medicina en un hospital general o especializado con licencia que tenga menos de cinco médicos y cirujanos en el personal médico, y que no cuente con reglas establecidas por su junta directiva para regir el funcionamiento del hospital, las cuales reglas incluyan, entre otras disposiciones, todas las siguientes, constituye conducta profesional no ética:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2283(a) Disposición de que la membresía del personal médico se restringirá a médicos y cirujanos y otros profesionales con licencia competentes en sus respectivos campos y dignos en ética profesional. A este respecto, la división de ganancias por honorarios profesionales de cualquier manera estará prohibida y cualquier división de este tipo será motivo de exclusión del personal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2283(b) Disposición de que se preparen y mantengan expedientes médicos adecuados y precisos para todos los pacientes.
calificaciones del personal médico reglas de la junta directiva división de ganancias
Esta ley establece que un médico o un grupo de médicos, incluyendo podólogos o sus corporaciones, no pueden quedarse con ninguna parte de los honorarios que cobra un acupunturista ni recibir beneficios por derivar pacientes a un acupunturista. Un médico individual solo puede contratar a un acupunturista, y un grupo de médicos o una corporación médica solo puede contratar a un acupunturista por cada 20 médicos que formen parte del grupo o la corporación.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2284(a) Un médico y cirujano con licencia o un podólogo con licencia, o un grupo de médicos y cirujanos o podólogos, o una corporación médica o de podología, no deberá compartir ninguna tarifa cobrada por un acupunturista ni recibir ninguna contraprestación de o en nombre de dicho acupunturista por cualquier remisión o diagnóstico.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2284(b) Un médico y cirujano o podólogo con licencia no deberá emplear a más de un acupunturista.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2284(c) Un grupo de médicos y cirujanos o podólogos, o una corporación médica o de podología, no deberá emplear
más de un acupunturista por cada 20 profesionales en dicho grupo o corporación.
médico podólogo acupunturista
Si usted tiene una licencia profesional y usa un nombre falso o diferente para su práctica en público sin obtener el permiso adecuado, eso se considera una conducta no profesional. Sin embargo, hay excepciones: si trabaja para una empresa con un permiso, para una clínica con licencia, en centros de cirugía acreditados o en una facultad de medicina, está bien que use los nombres que ellos permiten.
El uso de cualquier nombre ficticio, falso o supuesto, o cualquier nombre que no sea el propio por parte de un titular de una licencia, ya sea solo, en conjunto con una sociedad o grupo, o como nombre de una sociedad profesional, en cualquier comunicación pública, anuncio, letrero o aviso de su práctica sin un permiso de nombre ficticio obtenido conforme a la Sección 2415, constituye conducta profesional indebida. Esta sección no se aplicará a lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2285(a) Titulares de licencias que estén empleados por una sociedad, un grupo o una sociedad profesional que posea un permiso de nombre ficticio.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2285(b) Titulares de licencias que contraten con, sean empleados por, o formen parte del personal de, cualquier clínica con licencia del Departamento Estatal de Servicios de Salud conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2285(c) Un centro de cirugía ambulatoria al que se le haya otorgado un certificado de acreditación de una agencia de acreditación aprobada por la junta médica.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2285(d) Cualquier facultad de medicina aprobada por la división o un plan de práctica docente vinculado a la facultad de medicina.
permiso de nombre ficticio licencia profesional conducta profesional indebida
Si un profesional con licencia infringe, intenta infringir, ayuda a otra persona a infringir, o planea infringir ciertas normas o leyes relacionadas con corporaciones, eso se considera mala conducta o comportamiento indebido. Esto incluye leyes de una Ley específica que se relaciona con las corporaciones profesionales y cualquier norma establecida bajo esas leyes.
Constituirá conducta profesional indebida para cualquier titular de licencia violar, intentar violar, directa o indirectamente, asistir o incitar a la violación de, o conspirar para violar cualquier disposición o término del Artículo 18 (que comienza con la Sección 2400), de la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox (Parte 4 (que comienza con la Sección 13400) de la División 3 del Título 1 del Código de Corporaciones), o de cualquier norma y reglamento debidamente adoptados bajo dichas leyes.
conducta profesional indebida mala conducta del titular de licencia Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox
Esta ley establece que es una conducta no profesional comprar, vender, intercambiar u ofrecer comprar o vender cualquier título médico o podiátrico, o cualquier diploma o certificado relacionado. También se aplica a la alteración o creación de credenciales falsas con intención fraudulenta. Intentar o planificar estas acciones también se considera conducta no profesional.
conducta no profesional fraude de título médico título podiátrico
Si alguien finge ser otra persona o toma un examen en nombre de otra persona para obtener una certificación, se considera un comportamiento poco profesional.
La suplantación de identidad de cualquier solicitante o actuar como representante de cualquier solicitante en cualquier examen requerido bajo este capítulo para una certificación constituye conducta profesional no ética.
suplantación de identidad solicitante representante
Esta ley establece que si un profesional médico o de podología con licencia se hace pasar por otra persona o permite que otra persona use su certificación para ejercer, se considera una mala conducta o una conducta profesional indebida.
La suplantación de identidad de otro profesional con licencia o el permitir o autorizar a otra persona a usar su certificado para ejercer la medicina o la medicina podiátrica constituye conducta profesional indebida.
suplantación de identidad profesional con licencia uso de certificado
Esta sección aclara que cualquier acción que implique fraude relacionado con expedientes médicos y credenciales educativas como títulos o diplomas se rige por un conjunto diferente de reglas, específicamente aquellas que comienzan en otra sección de la ley. Si un acto se considera un delito según esas reglas, esas reglas tienen prioridad sobre lo que se describe en este artículo.
Las disposiciones del Artículo 4 (que comienza con la Sección 580) del Capítulo 1, relativas a fraudes de expedientes médicos, títulos, diplomas, certificados y transcripciones, no se ven afectadas por las disposiciones de este artículo y, en la medida en que cualquier acto sea un delito dentro de su ámbito, dichas disposiciones prevalecen sobre las disposiciones de este artículo.
fraude expedientes médicos títulos
Esta ley se centra en el uso de la telesalud, una forma de proporcionar atención médica de forma remota utilizando tecnología. Define términos clave como 'telesalud', 'almacenamiento y reenvío asincrónico' e 'interacción sincrónica'. Antes de usar la telesalud, los proveedores de atención médica deben obtener el consentimiento del paciente y documentarlo. Los pacientes aún pueden optar por la atención presencial si lo desean, y todas las reglas de confidencialidad siguen aplicándose. Los proveedores deben seguir los mismos estándares profesionales que seguirían para la atención presencial. La ley permite a los hospitales otorgar privilegios de telesalud y verificar credenciales basándose en las recomendaciones de los hospitales de sitios distantes. Esto no cambia lo que los proveedores de atención médica pueden hacer legalmente ni en qué entornos pueden ofrecer servicios.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(a) Para los fines de esta división, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(a)(1) “Almacenamiento y reenvío asincrónico” significa la transmisión de la información médica de un paciente desde un sitio de origen al proveedor de atención médica en un sitio distante.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(a)(2) “Sitio distante” significa un sitio donde se encuentra un proveedor de atención médica que presta servicios de atención médica mientras presta estos servicios a través de un sistema de telecomunicaciones.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(a)(3) “Proveedor de atención médica” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(a)(3)(A) Una persona con licencia bajo esta división.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(a)(3)(B) Un terapeuta matrimonial y familiar asociado o un terapeuta matrimonial y familiar en formación que ejerce conforme a la Sección 4980.43.3.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(a)(3)(C) Un proveedor calificado de servicios para el autismo o un profesional calificado de servicios para el autismo certificado por una entidad nacional conforme a la Sección 1374.73 del Código de Salud y Seguridad y la Sección 10144.51 del Código de Seguros.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(a)(3)(D) Un trabajador social clínico asociado que ejerce conforme a la Sección 4996.23.2.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(a)(3)(E) Un consejero clínico profesional asociado o un consejero clínico en formación que ejerce conforme a la Sección 4999.46.3.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(a)(4) “Sitio de origen” significa un sitio donde se encuentra un paciente en el momento en que se prestan los servicios de atención médica a través de un sistema de telecomunicaciones o donde se origina el servicio de almacenamiento y reenvío asincrónico.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(a)(5) “Interacción sincrónica” significa una interacción en tiempo real entre un paciente y un proveedor de atención médica ubicado en un sitio distante.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(a)(6) “Telesalud” significa la modalidad de prestación de servicios de atención médica y salud pública a través de tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el diagnóstico, la consulta, el tratamiento, la educación, la gestión de la atención y la autogestión de la atención médica de un paciente. La telesalud facilita la autogestión del paciente y el apoyo al cuidador para los pacientes e incluye interacciones sincrónicas y transferencias asincrónicas de almacenamiento y reenvío.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(b) Antes de la prestación de atención médica a través de la telesalud, el proveedor de atención médica que inicie el uso de la telesalud deberá informar al paciente sobre el uso de la telesalud y obtener el consentimiento verbal o escrito del paciente para el uso de la telesalud como una modalidad aceptable de prestación de servicios de atención médica y salud pública. El consentimiento deberá documentarse.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(c) Esta sección no impide que un paciente reciba servicios de atención médica presenciales durante un curso específico de atención y tratamiento médico después de aceptar recibir servicios a través de la telesalud.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(d) El incumplimiento de esta sección por parte de un proveedor de atención médica constituirá conducta profesional indebida. La Sección 2314 no se aplicará a esta sección.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(e) Esta sección no altera el ámbito de práctica de un proveedor de atención médica ni autoriza la prestación de servicios de atención médica en un entorno, o de una manera, no autorizada de otro modo por la ley.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(f) Todas las leyes relativas a la confidencialidad de la información de atención médica y los derechos del paciente a su información médica se aplicarán a las interacciones de telesalud.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(g) Todas las leyes y regulaciones que rigen la responsabilidad profesional, la conducta profesional indebida y los estándares de práctica que se aplican a un proveedor de atención médica bajo la licencia del proveedor de atención médica se aplicarán a ese proveedor de atención médica mientras presta servicios de telesalud.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(h) Esta sección no se aplicará a un paciente bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones y Rehabilitación o cualquier otro centro penitenciario.
(i)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(i)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(i)(1) No obstante cualquier otra ley y para los fines de esta sección, el órgano rector del hospital cuyos pacientes reciben los servicios de telesalud puede otorgar privilegios y verificar y aprobar las credenciales de los proveedores de servicios de telesalud basándose en las recomendaciones de su personal médico que se basan en la información proporcionada por el hospital del sitio distante o la entidad de telesalud, según se describe en las Secciones 482.12, 482.22 y 485.616 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(i)(2) Al promulgar esta subdivisión, la intención de la Legislatura es autorizar a un hospital a otorgar privilegios y verificar y aprobar las credenciales de los proveedores de servicios de telesalud según se describe en el párrafo (1).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2290.5(i)(3) Para los fines de esta subdivisión, “telesalud” incluirá “telemedicina” tal como se hace referencia en las Secciones 482.12, 482.22 y 485.616 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
telesalud almacenamiento y reenvío asincrónico interacción sincrónica
Esta ley establece que se considera comportamiento poco profesional para cualquier profesional médico que no sea miembro o funcionario autorizado de su junta respectiva, firmar o emitir certificados cubiertos por las regulaciones de su capítulo. Esto incluye a los médicos de medicina podiátrica y su junta específica.
Es conducta poco profesional para cualquier licenciado que no sea miembro o funcionario autorizado de la junta, o de la Junta de Medicina Podiátrica de California en el caso de un médico de medicina podiátrica, firmar o emitir, o hacer que se firme o emita, cualquier certificado autorizado por este capítulo.
conducta poco profesional licenciado firma de certificados
Esta ley establece que a un profesional médico en California se le puede exigir que realice una prueba de competencia si hay una buena razón para creer que no está ejerciendo de manera segura. Las razones podrían incluir errores graves o patrones de atención deficiente. Los resultados de la prueba pueden usarse en acciones disciplinarias. Si hay una remisión, el caso se presenta formalmente y el profesional médico tiene la oportunidad de defenderse. Un panel o un juez decide si la prueba es necesaria. Si el profesional no realiza la prueba, podría considerarse una conducta profesional indebida. "Estándares de la comunidad" se refiere a las expectativas a nivel estatal para la práctica médica.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2292(a) Se le puede ordenar a un licenciatario someterse a un examen de competencia profesional si, después de una investigación y revisión por parte de un experto médico designado por la división o la Junta de Medicina Podiátrica, según corresponda, existe causa razonable para creer que el licenciatario es incapaz de practicar la medicina con la habilidad y seguridad razonables para los pacientes. La causa razonable se demostrará por uno o más de los siguientes: (1) un solo incidente de negligencia grave; (2) un patrón de prescripción inapropiada; (3) un acto de incompetencia o negligencia que cause la muerte o lesiones corporales graves; o (4) un patrón de atención deficiente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2292(b) Los resultados de un examen de competencia serán admisibles como prueba directa y podrán considerarse relevantes en cualquier procedimiento disciplinario o provisional posterior contra el licenciatario que lo realice, y, asumiendo que se determine que es relevante, se considerarán junto con otras pruebas relevantes al tomar una determinación final.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2292(c) Tras una remisión de la división, el asunto será redactado y presentado por el Fiscal General Asistente Principal de la Sección de Cumplimiento de Calidad de la Salud o su designado mediante una petición escrita que detalle la causa razonable. La petición contendrá todas las conclusiones y hechos en los que se basa la presunción de causa razonable. Se entregará una copia de la petición al médico, quien tendrá la oportunidad de presentar una oposición escrita a la petición dentro de los 30 días posteriores a la notificación. La notificación de la petición y de cualquier orden se realizará de acuerdo con los métodos de notificación autorizados por la subdivisión (c) de la Sección 11505 del Código de Gobierno.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2292(d) Un panel de la división revisará la petición y cualquier documento de oposición del médico, o el panel de la división, o un juez de derecho administrativo a quien la división asigne la petición, podrá celebrar una audiencia de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo para determinar si existe causa razonable, según lo especificado en la subdivisión (a). El médico tendrá derecho a ser representado en esa audiencia por la persona de su elección. Si el panel de la división o el juez de derecho administrativo está satisfecho de que existe causa razonable en cuanto a las circunstancias especificadas en la subdivisión (a), la división o el panel emitirá una orden que obligue al médico a someterse a un examen de competencia profesional medido por los estándares de la comunidad. Para los fines de esta sección, “estándares de la comunidad” significa los estándares estatales de la comunidad de licenciatarios. El incumplimiento de la orden debidamente notificada al médico constituirá conducta profesional indebida a efectos de los procedimientos disciplinarios.
examen de competencia profesional negligencia grave prescripción inapropiada
Esta ley describe cómo se realizan los exámenes de competencia profesional para médicos. Estos exámenes son orales, evaluados por tres médicos examinadores y grabados. Se reprueba el examen si dos de los tres evaluadores dan calificaciones reprobatorias. Si un médico reprueba, puede solicitar una audiencia para impugnar el resultado dentro de los 45 días, lo que podría llevar a un segundo examen si la audiencia encuentra injusticia o parcialidad en el proceso de evaluación. Si no se concede una nueva oportunidad y el médico aún no aprueba, la junta puede iniciar una acción disciplinaria. Aprobar estos exámenes generalmente demuestra la competencia de un médico.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2293(a) El examen de competencia profesional será en forma de un examen clínico oral administrado por tres médicos examinadores seleccionados por la división o su designado, quienes evaluarán los conocimientos médicos específicos de la especialidad del médico o de una deficiencia específica sospechada. El examen será grabado en audio.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2293(b) Una calificación reprobatoria de dos de los examinadores constituirá un fracaso del examen. En caso de reprobación, la junta proporcionará una copia fiel y correcta de la grabación de audio del examen al examinado que no haya aprobado.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2293(c) Dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la grabación de audio del examen, un médico que repruebe el examen podrá solicitar una audiencia ante el juez de derecho administrativo, según lo designado en la Sección 11371 del Código de Gobierno, para determinar si tiene derecho a tomar un segundo examen.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2293(d) Si el médico solicita oportunamente una audiencia sobre el derecho a un nuevo examen conforme al apartado (c), la audiencia se llevará a cabo de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (a partir de la Sección 11340), Capítulo 4 (a partir de la Sección 11370), Capítulo 4.5 (a partir de la Sección 11400) y Capítulo 5 (a partir de la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). Si se determina que el examen o el procedimiento es injusto o que uno o más de los examinadores manifiestan parcialidad hacia el examinado, se ordenará un nuevo examen.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2293(e) Si el examinado reprueba el examen y no se le concede el derecho a un nuevo examen, la división podrá tomar medidas de conformidad con la Sección 2230, ordenando que se presente una acusación imputando al examinado incompetencia conforme al apartado (d) de la Sección 2234. Los modos de disciplina se establecen en las Secciones 2227 y 2228.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2293(f) Los hallazgos y conclusiones reportados por los examinadores podrán ser recibidos en la audiencia administrativa sobre la acusación. La aprobación del examen constituirá prueba prima facie de competencia actual en el área de cobertura del examen.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2293(g) Los exámenes de competencia se llevarán a cabo bajo un sistema de examen uniforme, y para tal fin la división podrá hacer arreglos con organizaciones que proporcionen material de examen según se considere conveniente.
examen de competencia profesional examen clínico oral médicos examinadores
Esta sección explica qué sucede cuando un médico toma un examen de competencia. Si aprueban el examen, no enfrentarán cargos de incompetencia basados en las razones originales de la prueba. Si no hay suficiente evidencia para presentar cargos, todos los registros relacionados se mantienen confidenciales y no pueden usarse en acciones legales. Si no se realizan más audiencias o acciones durante cinco años, todos los registros relacionados deben ser destruidos.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2294(a) Si la división procede de conformidad con las disposiciones de las Secciones 2292 y 2293 y el médico aprueba el examen de competencia profesional administrado, la división no podrá presentar una acusación de incompetencia basada únicamente en las circunstancias que dieron origen a la causa razonable para el examen.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2294(b) Si la división determina que no hay causa suficiente para presentar una acusación basada en los resultados del examen, entonces todos los registros de la agencia de los procedimientos, incluyendo la petición y orden para el examen, los informes de investigación, si los hubiere, los informes del personal o de consultores médicos externos, y los informes de los examinadores, se mantendrán confidenciales y no estarán sujetos a descubrimiento o citación judicial.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2294(c) Si no se llevan a cabo más procedimientos para determinar la aptitud del médico para ejercer durante un período de cinco años a partir de la fecha de la petición bajo la Sección 2292, entonces la agencia deberá eliminar y destruir todos los registros relacionados con los procedimientos.
examen de competencia médica acusación de incompetencia registros confidenciales
Si un médico es sancionado, se le revoca o limita su licencia médica por otro estado o una agencia federal por razones que también serían motivo de sanción en California, esto puede usarse como motivo para también sancionarlo por conducta profesional indebida en California.
revocación de licencia médica suspensión acción disciplinaria
Si la licencia de un médico para ejercer está suspendida, no puede ejercer la medicina durante ese tiempo. Una vez que termina la suspensión, su licencia será automáticamente restablecida a menos que se le haya sorprendido ejerciendo mientras estaba suspendido. Si lo hizo, su licencia será revocada permanentemente.
Si el derecho de un titular de licencia a ejercer la medicina está suspendido, este no deberá ejercer la medicina durante el período de dicha suspensión. Al expirar el período de suspensión, el certificado será restablecido por la División de Calidad Médica, a menos que se descubra que el titular de la licencia, durante el período de suspensión, ha ejercido la medicina en este estado. En ese caso, la división revocará el certificado del titular de la licencia para ejercer la medicina.
suspensión de licencia restablecimiento División de Calidad Médica
Si su certificado profesional en California ha sido entregado, revocado o suspendido debido a problemas disciplinarios, puede solicitar a la junta correspondiente que lo restituya o modifique las sanciones. Debe esperar un tiempo determinado antes de presentar la solicitud: cinco años para problemas graves, dos años para terminar la libertad condicional anticipadamente y un año para cambios relacionados con problemas de salud. Su solicitud debe incluir recomendaciones de profesionales familiarizados con su caso. Un juez de derecho administrativo o un panel de la junta evaluará sus esfuerzos de rehabilitación y su reputación profesional. Si su certificado fue revocado por mala conducta sexual o delitos graves similares, no podrá ser restituido. Además, la junta no considerará las solicitudes si usted está cumpliendo una condena penal o tiene cargos pendientes.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (i), una persona cuyo certificado ha sido entregado mientras estaba bajo investigación o mientras había cargos pendientes, o cuyo certificado ha sido revocado, suspendido o puesto en régimen de libertad condicional, puede solicitar a la junta la restitución o modificación de la sanción, incluyendo la modificación o terminación de la libertad condicional.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(b) La persona puede presentar la solicitud después de que haya transcurrido un período no inferior a los siguientes plazos mínimos a partir de la fecha efectiva de la entrega del certificado o de la decisión que ordena dicha acción disciplinaria:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(b)(1) Al menos cinco años para la restitución de una licencia entregada o revocada por conducta profesional indebida, salvo que la junta pueda, por causa justificada, especificar en una orden de revocación que una solicitud de restitución puede presentarse después de tres años.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(b)(2) Al menos dos años para la terminación anticipada de la libertad condicional o después de que haya transcurrido más de la mitad del período de libertad condicional, lo que sea mayor.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(b)(3) Al menos un año para la modificación de una condición, o la restitución de una licencia entregada o revocada por enfermedad mental o física, o la terminación de la libertad condicional de menos de tres años.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(c) La solicitud deberá indicar todos los hechos que la junta pueda requerir. La solicitud deberá ir acompañada de al menos dos recomendaciones verificadas de médicos y cirujanos con licencia en cualquier estado que tengan conocimiento personal de las actividades del solicitante desde que se impuso la sanción disciplinaria.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(d) La solicitud podrá ser escuchada por un panel de la junta. La junta podrá asignar la solicitud a un juez de derecho administrativo designado en la Sección 11371 del Código de Gobierno. Después de una audiencia sobre la solicitud, el juez de derecho administrativo proporcionará una decisión propuesta a la junta o a la Junta de Medicina Podiátrica de California, según corresponda, la cual se actuará de acuerdo con la Sección 2335.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(e) El panel de la junta o el juez de derecho administrativo que escuche la solicitud podrá considerar todas las actividades del solicitante desde que se tomó la acción disciplinaria, la infracción por la cual el solicitante fue disciplinado, las actividades del solicitante durante el tiempo en que el certificado estuvo en regla, y los esfuerzos de rehabilitación del solicitante, su reputación general de veracidad y su capacidad profesional. La audiencia podrá aplazarse de vez en cuando según lo considere necesario el juez de derecho administrativo designado en la Sección 11371 del Código de Gobierno.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(f) El juez de derecho administrativo designado en la Sección 11371 del Código de Gobierno que restituya un certificado o modifique una sanción podrá recomendar la imposición de cualesquiera términos y condiciones que se consideren necesarios.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(g) No se considerará ninguna solicitud mientras el solicitante esté cumpliendo una condena por cualquier delito penal, incluyendo cualquier período durante el cual el solicitante esté bajo libertad condicional o libertad bajo palabra impuesta por un tribunal. No se considerará ninguna solicitud mientras haya una acusación o una solicitud para revocar la libertad condicional pendiente contra la persona. La junta rechazará automáticamente una solicitud de terminación anticipada o modificación de la libertad condicional si la junta presenta una solicitud para revocar la libertad condicional mientras la solicitud de terminación anticipada o modificación de la libertad condicional está pendiente. La junta podrá denegar sin audiencia ni argumento cualquier solicitud presentada de conformidad con esta sección dentro de un período de tres años a partir de la fecha efectiva de la decisión anterior después de una audiencia bajo esta sección.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(h) Esta sección es aplicable y puede llevarse a cabo con respecto a los licenciados de la Junta de Medicina Podiátrica de California. En lugar de dos recomendaciones verificadas de médicos y cirujanos, la solicitud deberá ir acompañada de al menos dos recomendaciones verificadas de doctores en medicina podiátrica con licencia en cualquier estado que tengan conocimiento personal de las actividades del solicitante desde la fecha en que se impuso la sanción disciplinaria.
(i)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(i)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(i)(1) La junta no restituirá el certificado de una persona bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(i)(1)(A) El certificado de la persona ha sido entregado porque la persona cometió un acto de abuso sexual, mala conducta o relaciones con un paciente de conformidad con la Sección 726 o explotación sexual según se define en la subdivisión (a) de la Sección 729.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(i)(1)(B) El certificado de la persona ha sido revocado basándose en una determinación de la junta de que la persona cometió un acto de abuso sexual, mala conducta o relaciones con un paciente de conformidad con la Sección 726 o explotación sexual según se define en la subdivisión (a) de la Sección 729.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(i)(1)(C) La persona fue condenada en un tribunal dentro o fuera de este estado por cualquier delito que, si se hubiera cometido o intentado en este estado, basándose en los elementos del delito por el que fue condenada, habría sido punible como uno o más de los delitos descritos en la subdivisión (c) de la Sección 290 del Código Penal, y la persona cometió el delito con un paciente o cliente, o con un expaciente o excliente si la relación se terminó principalmente con el propósito de cometer el delito.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(i)(1)(D) Se ha requerido a la persona que se registre como delincuente sexual de conformidad con las disposiciones de la Sección 290 del Código Penal, independientemente de si la condena ha sido apelada, y la persona cometió el delito con un paciente o cliente, o con un expaciente o excliente si la relación se terminó principalmente con el propósito de cometer el delito.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(i)(2) Una declaración o un veredicto de culpabilidad o una condena después de una declaración de nolo contendere se considera una condena a los efectos de esta sección. El registro de la condena será prueba concluyente del hecho de que la condena ocurrió.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(i)(3) Esta subdivisión no se aplica a un solicitante al que se le exige registrarse como delincuente sexual de conformidad con la Sección 290 del Código Penal únicamente debido a una condena por delito menor bajo la Sección 314 del Código Penal.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307(j) Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará que altera las Secciones 822 y 823.
restitución de certificado acción disciplinaria licencia revocada
Esta ley permite a una junta establecer una tarifa cuando alguien solicita la rehabilitación de su licencia profesional o un cambio de sanción. La tarifa solo debe cubrir los costos reales de la junta para gestionar la solicitud. La junta también creará reglas siguiendo procedimientos gubernamentales específicos para poner en práctica esta ley.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307.5(a) La junta puede establecer una tarifa a pagar por una persona que solicite la rehabilitación de una licencia o la modificación de una sanción conforme a la Sección 2307.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307.5(b) La tarifa establecida no excederá los costos razonables de la junta para tramitar y adjudicar una petición presentada conforme a la Sección 2307.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2307.5(c) La junta adoptará reglamentos conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) para implementar esta sección.
rehabilitación de licencia modificación de sanción establecimiento de tarifas
Si un médico con licencia en un estado fuera de California o por el gobierno federal ve su licencia suspendida o revocada, su certificado médico de California se suspende automáticamente. Esta suspensión puede ser impugnada en una audiencia, que se llevará a cabo dentro de los 90 días, para discutir las sanciones. Si la decisión de fuera del estado es revocada o se demuestra que no es un motivo válido para una medida disciplinaria en California, la suspensión puede ser anulada. Sin embargo, esto no se aplica a los médicos que ejercen principalmente en California, o cuyas cuestiones de licencia se relacionan con asuntos de personal no médicos en hospitales federales. La sección tampoco se aplica si la suspensión se basa únicamente en una medida disciplinaria de otro estado.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2310(a) Si un médico y cirujano posee una licencia o está autorizado de otro modo para ejercer la medicina (1) en cualquier estado que no sea California o (2) por cualquier agencia del gobierno federal y esa licencia o autoridad es suspendida o revocada de forma definitiva y se informa al Banco Nacional de Datos de Profesionales, el certificado del médico y cirujano será suspendido automáticamente por la duración de la suspensión o revocación, a menos que se dé por terminada o se rescinda según lo dispuesto en el apartado (c). La división notificará al médico y cirujano la suspensión de la licencia y su derecho a que la cuestión de la sanción sea escuchada según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2310(b) Por iniciativa propia o por causa justificada, la división podrá negarse a imponer o podrá anular la suspensión cuando parezca que hacerlo redunda en interés de la justicia, con la debida consideración a mantener la integridad y la confianza en la profesión médica.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2310(c) La cuestión de la sanción será escuchada por un juez de derecho administrativo del Panel de Calidad Médica actuando solo o con un panel de la división, a discreción de la división. Un médico y cirujano podrá solicitar una audiencia sobre la sanción y esa audiencia se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la solicitud. Si la orden de suspensión o revocación de la licencia o autoridad para ejercer la medicina del médico y cirujano es revocada en apelación, cualquier medida disciplinaria ordenada conforme a esta sección cesará automáticamente. Tras la demostración al juez de derecho administrativo o al panel por parte del médico y cirujano de que la acción fuera del estado no es una base para la disciplina en California, la suspensión será rescindida.
Si no se presenta una acusación de disciplina permanente dentro de los 90 días siguientes a la suspensión impuesta conforme a esta sección, la suspensión terminará automáticamente.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2310(d) El expediente de los procedimientos que resultaron en la suspensión o revocación de la licencia o autoridad para ejercer la medicina del médico y cirujano, incluyendo una transcripción del testimonio en los mismos, podrá ser recibido como prueba.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2310(e) Esta sección no se aplicará a un médico y cirujano que mantenga su práctica principal en California, como lo demuestra haber mantenido una práctica en este estado durante no menos de un año inmediatamente anterior a la fecha de suspensión o revocación. Nada en esta sección impedirá que la licencia de un médico y cirujano sea suspendida conforme a cualquier otra disposición de la ley.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2310(f) Esta sección no se aplicará a un médico y cirujano cuya licencia haya sido entregada, cuya única medida disciplinaria sea una acción disciplinaria del personal médico en un hospital federal que no se deba a una causa o razón disciplinaria médica según se define ese término en la Sección 805, o cuya revocación o suspensión haya sido suspendida, incluso si el médico y cirujano sigue sujeto a los términos de la libertad condicional u otra disciplina.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2310(g) Esta sección no se aplicará a una suspensión o revocación impuesta por un estado que se base únicamente en la disciplina previa del médico y cirujano por parte de otro estado.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2310(h) Las otras disposiciones de este artículo que establecen un procedimiento para la suspensión o revocación del certificado de un médico y cirujano no se aplicarán a las suspensiones sumarias emitidas conforme a esta sección. Si se ha emitido una suspensión sumaria conforme a esta sección, el médico o cirujano podrá solicitar que la audiencia sobre la sanción realizada conforme al apartado (c) se celebre al mismo tiempo que una audiencia sobre la acusación.
suspensión de licencia médica revocación de licencia Banco Nacional de Datos de Profesionales
Si alguien está haciendo o está a punto de hacer algo ilegal bajo este capítulo, el tribunal superior puede intervenir y detenerlos si la junta o al menos diez médicos o podólogos lo solicitan. Lo hacen a través de un mandamiento judicial, que es una orden de la corte para detener la actividad. El proceso para obtener esta orden sigue ciertas reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil de California.
Cuando cualquier persona haya incurrido o esté a punto de incurrir en cualesquiera actos o prácticas que constituyan o vayan a constituir una infracción contra este capítulo, el tribunal superior de cualquier condado, a solicitud de la junta o de 10 o más personas con licencia como médicos y cirujanos o como podólogos en este estado, podrá emitir un mandamiento judicial u otra orden apropiada que restrinja la conducta. Los procedimientos bajo esta sección se regirán por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
mandamiento judicial interdicto tribunal superior
Si la División de Calidad Médica de California cree que un médico podría poner en riesgo la salud, seguridad o bienestar del público, puede intentar impedir que el médico ejerza su profesión a través de una orden judicial.
La División de Calidad Médica procurará obtener un interdicto contra cualquier médico y cirujano dentro de su jurisdicción si la división tiene motivos razonables para creer que permitir que dicha persona continúe ejerciendo la medicina pondría en peligro la salud, seguridad o bienestar públicos.
División de Calidad Médica interdicto orden judicial
Cada año, antes del 1 de octubre, la junta debe informar a la Legislatura sobre varias actividades. Deben detallar cuántas órdenes de restricción y suspensiones solicitaron contra los titulares de licencias, y en qué situaciones. También deben enumerar las acciones tomadas por mala conducta, especialmente en el manejo inadecuado de medicamentos o recetas para el dolor. Además, deben proporcionar datos sobre quejas de consumidores, casos legales y sus resultados. También se debe incluir información sobre investigaciones, acuerdos por más de $30,000 agrupados por especialidad médica, y acciones disciplinarias relacionadas con revisiones por pares. Esto ayuda a la Legislatura a seguir el desempeño de la junta y las acciones tomadas con respecto a los licenciatarios y el cumplimiento de la práctica médica.
La junta informará anualmente a la Legislatura, a más tardar el 1 de octubre de cada año, la siguiente información:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2313(a) El número total de órdenes de restricción temporales u órdenes de suspensión provisionales solicitadas por la junta para prohibir a los licenciatarios conforme a las Secciones 125.7, 125.8 y 2311, las circunstancias en cada caso que impulsaron a la junta a solicitar dicha medida cautelar, y si se emitió realmente una orden de restricción o una orden de suspensión provisional.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2313(b) El número total y los tipos de acciones por conducta profesional indebida tomadas por la junta contra los licenciatarios, el número y los tipos de acciones tomadas contra los licenciatarios por conducta profesional indebida relacionada con la prescripción de medicamentos, narcóticos u otras sustancias controladas, incluyendo aquellas relacionadas con el tratamiento o la medicación insuficiente del dolor.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2313(c) Información relativa al desempeño de la junta, incluyendo lo siguiente: número de llamadas de consumidores recibidas; número de llamadas o cartas de consumidores designadas como quejas relacionadas con disciplina; número de formularios de queja recibidos; número de informes de la Sección 805 y la Sección 805.01 por tipo; número de informes de la Sección 801.01 y la Sección 803; informes del forense recibidos; número de condenas reportadas a la junta; número de expedientes penales reportados a la división; número de quejas y remisiones cerradas, remitidas o resueltas sin disciplina, respectivamente, antes de la acusación; número de acusaciones presentadas y disposición final de las acusaciones a través de la junta y la revisión judicial, respectivamente; disciplina final de médicos por categoría; número de citaciones emitidas con multas y sin multas, y número de amonestaciones públicas emitidas; número de casos en proceso por más de seis meses desde la recepción por parte de la junta de información concerniente a los actos relevantes hasta la presentación de una acusación; tiempo promedio y mediano en el procesamiento de quejas desde la recepción original de la queja por parte de la junta para todos los casos en cada etapa de disciplina y revisión judicial, respectivamente; número de personas en programas de desvío, y número de los que completaron exitosamente los programas de desvío y los que no lo hicieron, respectivamente; informes de violación de libertad condicional y presentaciones y disposiciones de revocación de libertad condicional; número de peticiones de reincorporación y sus disposiciones; y cargas de trabajo de los investigadores para casos originales y para casos de libertad condicional, respectivamente.
Por “acción”, a los efectos de esta sección, se incluyen los procedimientos iniciados por, o en nombre de, la junta contra los licenciatarios por conducta profesional indebida que no han sido finalmente adjudicados, así como las acciones disciplinarias tomadas contra los licenciatarios.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2313(d) El número total de informes recibidos conforme a las Secciones 805 y 805.01 por el tipo de organismo de revisión por pares que informa y, cuando corresponda, el tipo de centro de atención médica involucrado y el número total y tipo de acciones administrativas o disciplinarias tomadas por la junta con respecto a los informes.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2313(e) El número de acuerdos por negligencia médica que excedan los treinta mil dólares ($30,000) reportados conforme a la Sección 801.01. Esta información se agrupará por práctica de especialidad e incluirá el número total de médicos y cirujanos que ejercen en cada especialidad. A los efectos de esta subdivisión, “especialidad” incluye todas las especialidades y subespecialidades consideradas al determinar las categorías de riesgo descritas en la Sección 803.1.
órdenes de restricción temporales órdenes de suspensión provisionales conducta profesional indebida
Esta sección establece que si alguien infringe las reglas de este artículo, está cometiendo un delito menor, tenga o no una licencia. Además, se aplican sanciones específicas si infringen la Sección 2273, siguiendo las pautas de la Sección 2315(b).
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2314(a) A menos que se disponga expresamente lo contrario, cualquier persona, ya sea que tenga licencia bajo este capítulo o no, que infrinja cualquier disposición de este artículo es culpable de un delito menor.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2314(b) Una persona, ya sea que tenga licencia bajo este capítulo o no, que infrinja la Sección 2273 será sancionada de conformidad con el inciso (b) de la Sección 2315.
delito menor infracción de licencia sanción
Esta ley explica las sanciones por delitos menores y violaciones específicas bajo un capítulo determinado. Si alguien es declarado culpable de un delito menor, podría enfrentar una multa de entre $200 y $1,200, hasta 180 días de cárcel, o ambas. Infringir la Sección 2273 es más grave. Los infractores por primera vez pueden ser encarcelados por hasta un año. Si reinciden, podrían enfrentar penas de cárcel más largas o una multa de hasta $10,000, o ambas.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2315(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, toda persona declarada culpable de un delito menor por una infracción de este capítulo será sancionada con una multa no inferior a doscientos dólares ($200) ni superior a mil doscientos dólares ($1,200) o con pena de prisión por un período no inferior a 60 días ni superior a 180 días, o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2315(b) Una infracción de la Sección 2273 es un delito público y es sancionable tras una primera condena con pena de prisión en una cárcel del condado por no más de un año. Una segunda o subsiguiente condena es sancionable con pena de prisión en una cárcel del condado por no más de un año o con pena de prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16 meses o dos o tres años, o con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000) o con ambas, la multa y la prisión.
penas por delitos menores infracción de la Sección 2273 primera condena
Si un médico ayuda a la junta con su opinión experta y luego enfrenta alguna acción disciplinaria por parte de su junta de especialidad debido a este trabajo, la Oficina del Fiscal General defenderá al médico en el caso disciplinario, siempre y cuando la junta esté de acuerdo.
Si un médico y cirujano con licencia que proporciona experiencia a la junta en la evaluación de un solicitante o un titular de licencia es, como resultado de proporcionar esa experiencia, objeto de un procedimiento disciplinario emprendido por una junta de especialidad de la cual el médico y cirujano es miembro, con la aprobación de la junta, la Oficina del Fiscal General representará al médico y cirujano en ese procedimiento disciplinario con respecto a cualquier alegación presentada contra el médico y cirujano como resultado directo de proporcionar esa experiencia a la junta.
procedimiento disciplinario médico junta de especialidad representación del Fiscal General
Esta ley establece que si alguien es contratado o se ofrece como voluntario para dar testimonio u opiniones a la Junta Médica de California o a la Junta de Medicina Podiátrica de California, y se enfrenta a una demanda por hacerlo, la junta debe proporcionarle defensa legal. La junta también cubre cualquier sentencia monetaria contra esta persona, a menos que sean daños punitivos. Si la persona es declarada responsable de daños punitivos, debe reembolsar a la junta el costo de su defensa legal. El Fiscal General se encargará de estos casos.
Si una persona, que no sea un empleado regular de la junta, es contratada, bajo contrato, o retenida bajo cualquier otro acuerdo, remunerado o no remunerado, para proporcionar pericia o testimonio no experto a la Junta Médica de California o a la Junta de Medicina Podiátrica de California, incluyendo, pero no limitado a, la evaluación de la conducta de un solicitante o un titular de licencia, y esa persona es nombrada como demandada en una acción por difamación, procesamiento malicioso, o cualquier otra causa civil de acción que resulte directamente de opiniones emitidas, declaraciones hechas, o testimonio dado a, o en nombre de, el comité o sus representantes, la junta deberá proporcionar la representación necesaria para defender al demandado en esa acción civil. La junta será responsable de cualquier sentencia dictada contra esa persona, excepto que la junta no será responsable de ninguna indemnización por daños punitivos. Si el demandante prevalece en una reclamación por daños punitivos, el demandado será responsable ante la junta por la totalidad de los costos incurridos en la provisión de representación al demandado. El Fiscal General será utilizado en esas acciones según lo dispuesto en la Sección 2020.
Junta Médica de California Junta de Medicina Podiátrica de California defensa contra difamación
Esta ley protege a las personas que denuncian la conducta profesional indebida o problemas de incapacidad de un profesional médico ante ciertas juntas o el Departamento de Justicia, evitando que sean demandadas por daños y perjuicios en un litigio civil. Esto podría incluir informes sobre abuso de drogas o alcohol, o enfermedades mentales. La ley garantiza que estas personas no enfrentarán consecuencias legales por sus denuncias, fomentando la transparencia y la rendición de cuentas. Sin embargo, esta protección no altera ningún privilegio legal absoluto existente que puedan tener bajo otra ley.
Además de cualquier inmunidad otorgada por las Secciones 43.8 y 47 del Código Civil, si corresponde, cualquier persona, incluyendo, pero sin limitarse a, un médico y cirujano, hospital, centro de salud según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, asilo de ancianos, casa de convalecencia, organismo de revisión por pares según se define en la Sección 805, sociedad médica, asociación profesional, paciente, enfermero/a u otro/a profesional con licencia en artes curativas que proporcione información a la junta, a la Junta de Medicina Podiátrica de California o al Departamento de Justicia indicando que un/a profesional con licencia de la junta puede ser culpable de conducta profesional indebida o puede estar incapacitado/a debido al abuso de drogas o alcohol o a una enfermedad mental, no será responsable de daños y perjuicios en ninguna acción civil a causa de la comunicación de dicha información a la junta. Las inmunidades otorgadas por esta sección no afectarán la disponibilidad de ningún privilegio absoluto que pueda ser otorgado por la Sección 47 del Código Civil.
inmunidad conducta profesional indebida abuso de drogas
La junta busca mejorar la rapidez con la que maneja los casos disciplinarios. Idealmente, no debería tomar más de seis meses finalizar la investigación de la mayoría de las quejas. Sin embargo, si un caso involucra cuestiones médicas, de fraude, comerciales o financieras complicadas, la investigación podría tardar hasta un año.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2319(a) La junta establecerá como meta la mejora de su sistema disciplinario para el 1 de enero de 1992, de modo que, en promedio, no transcurran más de seis meses desde la recepción de una queja hasta la finalización de una investigación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2319(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), la meta para los casos que, a juicio de la junta, impliquen cuestiones médicas o de fraude complejas o arreglos comerciales o financieros complejos no debería exceder de un año para investigar.
sistema disciplinario investigación de quejas cuestiones médicas complejas