Section § 2190

Explanation

Esta ley exige que los médicos y cirujanos con licencia completen educación continua para mantenerse competentes en su práctica. La junta encargada establece los estándares educativos y puede incluir contenido sobre la prevención y el tratamiento de enfermedades crónicas a través de cambios en la nutrición y el estilo de vida. Los médicos y cirujanos deben demostrar que han cumplido con estos requisitos educativos cada cuatro a seis años.

Para asegurar la competencia continua de los médicos y cirujanos con licencia, la junta adoptará y administrará estándares para la educación continua de dichos licenciados. La junta también podrá establecer estándares de contenido para cualquier actividad educativa relacionada con una enfermedad crónica que incluya información apropiada sobre la prevención de la enfermedad crónica y sobre el tratamiento de pacientes con la enfermedad crónica, mediante la aplicación de cambios en la nutrición y el comportamiento de estilo de vida. La junta exigirá a cada médico y cirujano con licencia que demuestre el cumplimiento de los requisitos de educación continua en intervalos no menores de cuatro ni mayores de seis años.

Section § 2190.1

Explanation

Esta ley establece directrices para la educación médica continua (EMC) de los médicos en California. Destaca la importancia de las actividades educativas que mejoran los conocimientos y habilidades de los médicos para proporcionar atención de calidad al paciente, al tiempo que aborda temas de salud pública y medicina preventiva.

Los cursos de EMC deben incluir competencia cultural y lingüística a partir del 1 de julio de 2006, a menos que estén estrictamente enfocados en investigación o se ofrezcan fuera del estado. Las agencias de acreditación deben crear estándares con la contribución de expertos culturales, abordando las necesidades demográficas y lingüísticas.

A partir del 1 de enero de 2022, la EMC también debe incluir un plan de estudios sobre sesgos implícitos, a menos que el enfoque del curso no implique atención directa al paciente. El contenido del curso debe cubrir la competencia cultural, las habilidades lingüísticas y la comprensión de los sesgos implícitos para mejorar los resultados de salud.

Ciertos temas no médicos, como la gestión de consultorios, no cuentan para los requisitos de EMC. Los cursos que se alinean con los estándares de contenido de asociaciones médicas de prestigio son elegibles para créditos de EMC.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(a) Los estándares de educación médica continua de la Sección 2190 pueden cumplirse mediante actividades educativas que satisfagan los estándares de la junta y que sirvan para mantener, desarrollar o aumentar los conocimientos, habilidades y el desempeño profesional que un médico y cirujano utiliza para proporcionar atención, o para mejorar la calidad de la atención proporcionada a los pacientes. Estas pueden incluir, entre otras, actividades educativas que cumplan cualquiera de los siguientes criterios:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(a)(1) Tengan un contenido científico o clínico con una relación directa con la calidad o la provisión rentable de atención al paciente, la salud comunitaria o pública, o la medicina preventiva.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(a)(2) Se refieran a la garantía o mejora de la calidad, la gestión de riesgos, los estándares de las instalaciones de salud o los aspectos legales de la medicina clínica.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(a)(3) Se refieran a la bioética o la ética profesional.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(a)(4) Estén diseñadas para mejorar la relación médico-paciente y la calidad de la comunicación médico-paciente.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(b)(1) A partir del 1 de julio de 2006, todos los cursos de educación médica continua deberán contener un plan de estudios que incluya la competencia cultural y lingüística en la práctica de la medicina.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(b)(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), un curso de educación médica continua dedicado exclusivamente a la investigación u otras cuestiones que no incluya un componente de atención directa al paciente o un curso ofrecido por un proveedor de educación médica continua que no esté ubicado en este estado no está obligado a contener un plan de estudios que incluya la competencia cultural y lingüística en la práctica de la medicina.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(b)(3) Las asociaciones que acreditan cursos de educación médica continua deberán desarrollar estándares antes del 1 de julio de 2006, para el cumplimiento de los requisitos del párrafo (1). Las asociaciones podrán actualizar estos estándares, según sea necesario, de acuerdo con los siguientes requisitos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(b)(3)(A) Los estándares se actualizarán en conjunto con un grupo asesor que tenga experiencia en cuestiones de competencia cultural y lingüística y que esté informado de los requisitos legales federales y estatales de umbral lingüístico, con la priorización de idiomas en proporción a los idiomas primarios más prevalentes de la población del estado hablados por el 10 por ciento o más de la población del estado.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(b)(3)(B) Los estándares se actualizarán para asegurar que los estándares del programa satisfagan las necesidades de la demografía cambiante de California y aborden adecuadamente las disparidades lingüísticas, a medida que surjan.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(b)(4) Un médico y cirujano que complete un curso de educación continua que cumpla con los estándares desarrollados de conformidad con el párrafo (3) satisface el requisito de educación continua para la competencia cultural y lingüística.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(c) Para satisfacer los requisitos de la subdivisión (b), los cursos de educación médica continua deberán abordar al menos uno o una combinación de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(c)(1) Competencia cultural. Para los fines de esta sección, “competencia cultural” significa un conjunto de actitudes, conocimientos y habilidades integrados que permiten a un profesional u organización de atención médica atender eficazmente a pacientes de diversas culturas, grupos y comunidades. Como mínimo, se recomienda que la competencia cultural incluya lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(c)(1)(A) Aplicar habilidades lingüísticas para comunicarse eficazmente con la población objetivo.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(c)(1)(B) Utilizar información cultural para establecer relaciones terapéuticas.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(c)(1)(C) Obtener e incorporar datos culturales pertinentes en el diagnóstico y tratamiento.
(D)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(c)(1)(D)
(i)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(c)(1)(D)(i) Comprender y aplicar datos cultural, étnica y sociológicamente inclusivos al proceso de atención clínica, incluyendo, según corresponda, información y capacitación en competencia cultural basada en evidencia pertinente al tratamiento y la provisión de atención a personas que se identifican como lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer o en cuestionamiento, asexuales, intersexuales o de género diverso. Esto incluye procesos específicos para quienes buscan servicios de atención de afirmación de género.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(c)(1)(D)(i)(ii) Una capacitación en competencia cultural basada en evidencia implementada de conformidad con la cláusula (i) puede incluir todo lo siguiente:
(I)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(c)(1)(D)(i)(ii)(I) Información sobre los efectos, incluidos, entre otros, los efectos personales continuos de la exclusión y opresión histórica y contemporánea de las comunidades transgénero, de género diverso o intersexual (TGI).
(II) Información sobre cómo comunicarse de manera más efectiva entre identidades de género, incluyendo terminología inclusiva para personas TGI, el uso de los nombres y pronombres correctos de las personas, incluso cuando no se reflejan en registros o documentos legales, evitar el lenguaje, ya sea verbal o no verbal, que denigre, ridiculice o condene a las personas TGI, y evitar hacer suposiciones sobre la identidad de género utilizando lenguaje de género neutro y evitando el lenguaje que presupone que todas las personas son heterosexuales, cisgénero, conformes con su género o no intersexuales.
(III) Discusión sobre las inequidades en salud dentro de la comunidad TGI, incluyendo la aceptación familiar y comunitaria.
(IV) Perspectivas de diversos grupos de electores locales y organizaciones que atienden a personas TGI, incluyendo, entre otros, el Consejo Asesor Transgénero de California.
(V)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(c)(1)(D)(i)(ii)(V) Reconocimiento de la diferencia entre los valores personales y las responsabilidades profesionales con respecto a la atención de personas TGI.
(VI) Recomendaciones sobre cambios administrativos para hacer que las instalaciones de atención médica sean más inclusivas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(c)(2) Competencia lingüística. Para los fines de esta sección, “competencia lingüística” significa la capacidad de un médico y cirujano para proporcionar a los pacientes que no hablan inglés o que tienen una capacidad limitada para hablar inglés, comunicación directa en el idioma principal del paciente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(c)(3) Una revisión y explicación de las leyes y regulaciones federales y estatales relevantes con respecto al acceso lingüístico, incluyendo, entre otros, la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964 (42 U.S.C. Sec. 1981 et seq.), la Orden Ejecutiva 13166 del 11 de agosto de 2000, del Presidente de los Estados Unidos, y la Ley de Servicios Bilingües Dymally-Alatorre (Chapter 17.5 (commencing with Section 7290) of Division 7 of Title 1 of the Government Code).
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(d)(1) A partir del 1 de enero de 2022, todos los cursos de educación médica continua deberán contener un plan de estudios que incluya la comprensión del sesgo implícito.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(d)(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), un curso de educación médica continua dedicado únicamente a la investigación u otros temas que no incluya un componente de atención directa al paciente o un curso ofrecido por un proveedor de educación médica continua que no esté ubicado en este estado no está obligado a contener un plan de estudios que incluya el sesgo implícito en la práctica de la medicina.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(d)(3) Las asociaciones que acreditan cursos de educación médica continua deberán desarrollar estándares antes del 1 de enero de 2022, para el cumplimiento de los requisitos del párrafo (1). Las asociaciones podrán actualizar estos estándares, según sea necesario, en conjunto con un grupo asesor establecido por la asociación que tenga experiencia en la comprensión del sesgo implícito.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(e) Para satisfacer los requisitos de la subdivisión (d), los cursos de educación médica continua deberán abordar al menos uno o una combinación de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(e)(1) Ejemplos de cómo el sesgo implícito afecta las percepciones y las decisiones de tratamiento de los médicos y cirujanos, lo que lleva a disparidades en los resultados de salud.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(e)(2) Estrategias para abordar cómo los sesgos involuntarios en la toma de decisiones pueden contribuir a las disparidades en la atención médica al moldear el comportamiento y producir diferencias en el tratamiento médico según la raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, edad, nivel socioeconómico u otras características.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(f) No obstante la subdivisión (a), las actividades educativas que no están dirigidas a la práctica de la medicina, o que están dirigidas principalmente a los aspectos comerciales de la práctica médica, incluyendo, entre otros, la gestión de consultorios médicos, la facturación y codificación, y el marketing, no se considerarán que cumplen con los estándares de educación médica continua para médicos y cirujanos con licencia.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(g) Las actividades educativas que cumplen con los estándares de contenido establecidos en esta sección y están acreditadas por la Asociación Médica de California o el Consejo de Acreditación para la Educación Médica Continua pueden ser consideradas por la División de Licencias como cumplidoras de sus estándares de educación médica continua.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(h) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(h)(1) “TGI” significa transgénero, género diverso o intersexual.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.1(h)(2) “Organización que atiende a personas TGI” tiene el mismo significado que se establece en el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 150900 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 2190.15

Explanation

Esta ley permite a los médicos y cirujanos contabilizar tipos específicos de cursos de educación médica continua (EMC) para sus horas de EMC requeridas, pero solo hasta el 30% del total de horas exigidas. Estos cursos elegibles incluyen aquellos centrados en mejorar la gestión de la práctica para ofrecer un mejor servicio al paciente, la gestión de instalaciones de atención médica con temas como la codificación o el reembolso, y métodos educativos para quienes enseñan en facultades de medicina.

No obstante la Sección 2190.1, un médico y cirujano puede cumplir con los estándares de educación médica continua de la Sección 2190 a través de cursos de educación médica continua que cumplan con cualquiera de los siguientes criterios, excepto que estos cursos no deberán, en conjunto, comprender más del 30 por ciento del total de horas de educación médica continua completadas por un titular de licencia para satisfacer el requisito de educación continua establecido por la junta:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.15(a) Tener contenido de gestión de la práctica diseñado para proporcionar un mejor servicio a los pacientes, incluyendo, entre otros, el uso de tecnología o el flujo de trabajo clínico de la oficina.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.15(b) Tener contenido de gestión diseñado para apoyar la administración de una instalación de atención médica, incluyendo, entre otros, la codificación o el reembolso en una práctica médica.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.15(c) Apoyar la metodología educativa para médicos y cirujanos que enseñan en una facultad de medicina.

Section § 2190.2

Explanation

Esta ley exige a la División de Licencias establecer reglas para los proveedores de educación médica continua (EMC) para asegurarse de que los profesionales médicos con licencia asistan a la duración completa de sus cursos.

La División de Licencias establecerá criterios que los proveedores de educación médica continua deberán seguir para asegurar la asistencia de los licenciados durante todo el curso.

Section § 2190.3

Explanation
Si eres un internista general o un médico de familia y más del 25% de tus pacientes tienen 65 años o más, debes dedicar al menos el 20% de tu educación continua obligatoria a la medicina geriátrica. Esto incluye aprender sobre las necesidades de atención de los pacientes mayores, especialmente aquellos con demencia.

Section § 2190.5

Explanation

Los médicos y cirujanos en California deben completar un curso único de 12 horas crédito sobre el manejo del dolor y el tratamiento de pacientes con enfermedades terminales. Aquellos con licencia después del 1 de enero de 2019 también deben aprender sobre los riesgos de adicción de los medicamentos de la Lista II. Esto debe hacerse antes de la segunda renovación de la licencia o dentro de los cuatro años de obtener su licencia. La junta verifica la finalización del curso durante la renovación de la licencia.

Los médicos que no practican la atención directa al paciente, no consultan con pacientes o viven fuera de California podrían estar exentos. Esta regla no se aplica a los de patología o radiología.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.5(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.5(a)(1) Todos los médicos y cirujanos deberán completar un curso de educación continua obligatorio sobre los temas de manejo del dolor y el tratamiento de pacientes con enfermedades terminales y moribundos. Para los fines de esta sección, este curso será un requisito único de 12 horas crédito dentro del mínimo requerido establecido por reglamento, a completarse antes del 31 de diciembre de 2006. Todos los médicos y cirujanos con licencia a partir del 1 de enero de 2002, deberán completar este requisito dentro de los cuatro años de su licencia inicial o antes de su segunda fecha de renovación, lo que ocurra primero. La junta podrá verificar la finalización de este requisito en el formulario de solicitud de renovación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.5(a)(2) Para los médicos y cirujanos con licencia a partir del 1 de enero de 2019, el curso descrito en el párrafo (1) también deberá incluir el tema de los riesgos de adicción asociados con el uso de medicamentos de la Lista II.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.5(b) Mediante acción reglamentaria, la junta podrá eximir a los médicos y cirujanos por categoría de estado de práctica del requisito del inciso (a) si el médico y cirujano no participa en la atención directa al paciente, no proporciona consultas a pacientes o no reside en el Estado de California.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.5(c) Esta sección no se aplicará a los médicos y cirujanos que ejerzan en las áreas de especialidad de patología o radiología.

Section § 2190.6

Explanation

Esta ley ofrece una alternativa para que los médicos en California cumplan con los requisitos de educación continua, permitiéndoles completar un curso único de 12 horas centrado en el tratamiento de trastornos por uso de opioides. Esto incluye capacitación específica en el tratamiento con buprenorfina. Los médicos que ya cumplen con los requisitos según las directrices federales para tratar la adicción a los opioides se consideran que cumplen automáticamente con este requisito. Los médicos deben completar este curso alternativo antes de la próxima renovación de su licencia si eligen esta opción. La junta médica es responsable de verificar si se han cumplido los requisitos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.6(a) Como alternativa a la Sección 2190.5, un médico y cirujano puede completar un curso único de educación continua de 12 horas de crédito sobre el tratamiento y manejo de pacientes dependientes de opiáceos, incluyendo ocho horas de capacitación en el tratamiento con buprenorfina, u otro tratamiento medicinal similar, para trastornos por uso de opioides.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.6(b) Un médico y cirujano que cumpla con los requisitos, según lo determine la junta, de un "médico calificado" bajo la cláusula (ii) del subpárrafo (G) del párrafo (2) de la subsección (g) de la Sección 823 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, la Ley Integral de Recuperación de Adicciones de 2016 (Ley Pública 114-198), tal como dicha cláusula se leía el 1 de enero de 2018, se considerará que ha cumplido con los requisitos de la subdivisión (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.6(c) Un médico y cirujano que elija cumplir con esta sección como alternativa a la Sección 2190.5 deberá completar los requisitos de esta sección antes de la próxima fecha de renovación de su licencia.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2190.6(d) La junta determinará si un médico y cirujano ha cumplido con los requisitos de esta sección.

Section § 2191

Explanation

Esta ley permite a la junta considerar varios cursos especializados como parte de la educación continua para los profesionales con licencia. Estos cursos pueden incluir sexualidad humana, detección y tratamiento del abuso infantil, acupuntura, nutrición y abuso de personas mayores, entre otros. Se alienta a la junta a sugerir estos cursos basándose en las necesidades específicas de las diferentes prácticas. Se hace especial hincapié en el manejo del dolor, la detección del abuso conyugal y la atención geriátrica y al final de la vida. Si se exige un curso sobre detección de abuso conyugal, los profesionales con licencia deben completarlo en un plazo de cuatro años.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(a) En la determinación de sus requisitos de educación continua, la junta considerará incluir un curso sobre sexualidad humana, definida como el estudio de un ser humano como ser sexual y cómo funciona con respecto a ello, y nutrición, que deberán tomar aquellos licenciatarios cuyas prácticas puedan requerir conocimientos en esas áreas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(b) La junta considerará incluir un curso sobre detección y tratamiento del abuso infantil, que deberán tomar aquellos licenciatarios cuyas prácticas sean de tal naturaleza que exista la probabilidad de contacto con niños abusados o descuidados.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(c) La junta considerará incluir un curso sobre acupuntura, que deberán tomar aquellos licenciatarios cuyas prácticas puedan requerir conocimientos en el área de la acupuntura y cuya educación no haya incluido instrucción en acupuntura.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(d) La junta alentará a todo médico y cirujano a tomar nutrición como parte de su educación continua, particularmente a los médicos y cirujanos involucrados en la atención primaria.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(e) La junta considerará incluir un curso sobre detección y tratamiento del abuso de personas mayores, que deberán tomar aquellos licenciatarios cuyas prácticas sean de tal naturaleza que exista la probabilidad de contacto con personas abusadas o descuidadas de 65 años de edad o más.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(f) En la determinación de sus requisitos de educación continua, la junta considerará incluir un curso sobre la detección temprana y el tratamiento de mujeres embarazadas que abusan de sustancias, que deberán tomar aquellos licenciatarios cuyas prácticas sean de tal naturaleza que exista la probabilidad de contacto con estas mujeres.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(g) En la determinación de sus requisitos de educación continua, la junta considerará incluir un curso sobre las necesidades de atención especial de los bebés drogodependientes, que deberán tomar aquellos licenciatarios cuyas prácticas sean de tal naturaleza que exista la probabilidad de contacto con estos bebés.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(h) En la determinación de sus requisitos de educación continua, la junta considerará incluir un curso que proporcione capacitación y pautas sobre cómo detectar rutinariamente los signos exhibidos por mujeres abusadas, particularmente para médicos y cirujanos en entornos de emergencia, quirúrgicos, de atención primaria, pediátricos, prenatales y de salud mental. En caso de que la junta establezca un requisito de cursos de educación continua sobre detección o tratamiento del abuso conyugal o de pareja, dicho requisito deberá ser cumplido por cada licenciatario en un plazo no mayor a cuatro años a partir de la fecha en que se imponga el requisito.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(i) En la determinación de sus requisitos de educación continua, la junta considerará incluir un curso sobre las necesidades de atención especial de las personas y sus familias que enfrentan problemas al final de la vida, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(i)(1) Manejo del dolor y los síntomas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(i)(2) La dinámica psicosocial de la muerte.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(i)(3) Morir y el duelo.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(i)(4) Cuidados paliativos.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(j) En la determinación de sus requisitos de educación continua, la junta dará su máxima prioridad a considerar un curso sobre el manejo del dolor y los riesgos de adicción asociados con el uso de drogas de la Lista II.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(k) En la determinación de sus requisitos de educación continua, la junta considerará incluir un curso sobre atención geriátrica para médicos y cirujanos de sala de emergencias.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 2191(l) En la determinación de sus requisitos de educación continua, la junta considerará incluir un curso sobre salud mental o física menopáusica.

Section § 2191.1

Explanation
Esta sección de la ley alienta a los médicos en California a tomar cursos de educación continua, específicamente en farmacología y productos farmacéuticos, para mantenerse informados sobre los medicamentos y su uso.

Section § 2191.2

Explanation

Esta ley anima a todos los médicos y cirujanos a incluir un curso de medicina geriátrica, que se centra en el tratamiento médico de adultos mayores, y farmacología geriátrica, que trata sobre el uso de medicamentos en pacientes de edad avanzada, como parte de su formación profesional continua.

La división fomentará que todo médico y cirujano tome un curso en medicina geriátrica, incluyendo farmacología geriátrica, como parte de su educación continua.

Section § 2191.4

Explanation

Esta sección de la ley sugiere que, al establecer los requisitos de educación continua, la junta debería considerar incluir un curso sobre la prevención y el manejo del VIH/SIDA. Este curso se centraría en medicamentos como la PrEP (profilaxis preexposición) y la PEP (profilaxis posexposición), y cómo integrarlos en la atención primaria. También debería cubrir temas como las pruebas de VIH, el acceso a la atención, el asesoramiento a los pacientes y las derivaciones para atención y tratamiento, especialmente para grupos de alto riesgo. Las pautas para el contenido del curso deben estar en línea con las últimas recomendaciones del Servicio de Salud Pública de EE. UU. y los CDC.

La junta, al determinar sus requisitos de educación continua, deberá considerar incluir un curso sobre la integración del mantenimiento y asesoramiento de medicamentos de profilaxis preexposición (PrEP) y profilaxis posexposición (PEP) para el VIH/SIDA en entornos de atención primaria, especialmente en lo que respecta a las pruebas de VIH, el acceso a la atención, el asesoramiento, las comunidades de alto riesgo, las preocupaciones de los pacientes, la exposición al VIH/SIDA y las derivaciones adecuadas para atención y tratamiento. Dicho curso deberá ser coherente con las directrices más recientes sobre PrEP y PEP publicadas por el Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades.

Section § 2191.5

Explanation
Esta sección sugiere que al establecer los requisitos de educación continua, la junta debería considerar añadir un curso que se centre en combinar la atención de salud mental y física en entornos de atención primaria. Se debe poner especial énfasis en identificar tempranamente los problemas de salud mental y los traumas en niños y adultos jóvenes y asegurar que reciban atención y tratamiento adecuados.

Section § 2191.6

Explanation

Esta ley exige que la junta responsable de establecer los estándares de educación continua considere incluir cursos sobre afecciones crónicas relacionadas con infecciones. Estas afecciones pueden incluir el COVID prolongado, la encefalomielitis miálgica y la disautonomía, según lo establecido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.

Al determinar sus requisitos de educación continua, la junta considerará incluir un curso sobre afecciones crónicas asociadas a infecciones, incluyendo, entre otras, el COVID prolongado, según lo definido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, la encefalomielitis miálgica y la disautonomía.

Section § 2196

Explanation

Esta ley exige que la junta cree y comparta regularmente información y materiales educativos sobre cómo reconocer y tratar el abuso y la negligencia infantil. Estos materiales deben enviarse a todos los médicos con licencia y hospitales de cuidados agudos generales en California. Para asegurar que los materiales sean efectivos, la junta debe colaborar con la Oficina de Prevención del Abuso Infantil.

La junta desarrollará y difundirá periódicamente información y material educativo sobre la detección y el tratamiento del abuso y la negligencia infantil a cada médico y cirujano con licencia y a cada hospital de cuidados agudos generales en el estado. La junta consultará con la Oficina de Prevención del Abuso Infantil al desarrollar los materiales distribuidos de conformidad con esta sección.

Section § 2196.1

Explanation

Esta ley exige que la junta cree y comparta regularmente información sobre cómo detectar y tratar el abuso y la negligencia de personas mayores con médicos con licencia y hospitales de cuidados agudos generales en California. Deben colaborar con la División de Servicios de Protección para Adultos para desarrollar estos materiales.

La junta deberá desarrollar y difundir periódicamente información y material educativo sobre la detección y el tratamiento del abuso y la negligencia de personas mayores a cada médico y cirujano con licencia y a cada hospital de cuidados agudos generales en este estado. La junta deberá consultar con la División de Servicios de Protección para Adultos del Departamento Estatal de Servicios Sociales para desarrollar los materiales distribuidos de conformidad con esta sección.

Section § 2196.2

Explanation
La junta tiene la obligación de crear y compartir materiales educativos sobre técnicas de manejo del dolor, incluyendo el riesgo de adicción a ciertos medicamentos, con los médicos y hospitales generales en California. Estos materiales se desarrollan con la colaboración del Departamento de Salud Pública del Estado.

Section § 2196.5

Explanation
Esta ley exige que la junta proporcione regularmente información y materiales educativos sobre cómo identificar y tratar el abuso conyugal o de pareja. Esta información debe enviarse a cada médico con licencia y hospital general de cuidados intensivos en California.

Section § 2196.6

Explanation
Esta ley exige que la junta proporcione regularmente a los médicos y hospitales información y recursos educativos sobre la prevención y el tratamiento de enfermedades crónicas a través de ajustes en la nutrición y el estilo de vida.

Section § 2196.7

Explanation

Esta ley exige que la junta reúna un grupo de trabajo, incluyendo a cualquier persona interesada, para hablar sobre cómo la nutrición y las elecciones de estilo de vida pueden ayudar a prevenir y tratar enfermedades crónicas. Esta discusión debe tener lugar en una de las reuniones trimestrales de la junta dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la ley.

La junta convocará un grupo de trabajo de partes interesadas para discutir la nutrición y el comportamiento de estilo de vida para la prevención y el tratamiento de enfermedades crónicas en una de sus reuniones trimestrales dentro de los tres años posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta sección.

Section § 2196.8

Explanation

Esta ley exige que la junta cree y comparta regularmente materiales educativos sobre cómo evaluar el riesgo de un paciente de usar indebidamente o compartir ilegalmente sustancias controladas. Estos materiales también proporcionan información sobre CURES, un sistema que ayuda a rastrear las recetas de sustancias controladas. La junta debe trabajar con varios departamentos de salud y justicia para desarrollar estos recursos, asegurando que lleguen a todos los médicos con licencia y hospitales de cuidados intensivos en el estado.

La junta desarrollará y difundirá periódicamente información y material educativo sobre la evaluación del riesgo de un paciente de abusar o desviar sustancias controladas e información relacionada con el Sistema de Revisión y Evaluación de la Utilización de Sustancias Controladas (CURES), descrito en la Sección 11165 del Código de Salud y Seguridad, a cada médico y cirujano con licencia y a cada hospital general de cuidados intensivos en este estado. La junta consultará con el Departamento de Salud Pública del Estado, las juntas y comités especificados en el subapartado (d) de la Sección 208, y el Departamento de Justicia para desarrollar los materiales que se distribuirán de conformidad con esta sección.

Section § 2196.9

Explanation

Esta ley sugiere que la junta encargada de la educación de médicos y cirujanos en California debería considerar incluir un curso sobre salud mental materna. Este curso debería cubrir las mejores prácticas para la detección de estos trastornos, siendo consciente de las diferencias culturales y reduciendo los prejuicios para generar confianza con las madres. También debería abordar los diferentes tipos de trastornos de salud mental materna y los tratamientos basados en evidencia, enfatizando la participación de las mujeres en sus planes de tratamiento. El curso debería orientar cuándo se debe consultar a especialistas como los psiquiatras. Además, el plan de estudios debe mantenerse actualizado con nuevas investigaciones y cumplir con las regulaciones específicas de salud y seguridad.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2196.9(a) Al determinar sus requisitos de educación continua para médicos y cirujanos, la junta considerará incluir un curso sobre salud mental materna, que abordará lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2196.9(a)(1) Las mejores prácticas en la detección de trastornos de salud mental materna, incluyendo la competencia cultural y el sesgo involuntario como medio para generar confianza con las madres.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2196.9(a)(2) La variedad de trastornos de salud mental materna.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2196.9(a)(3) La variedad de opciones de tratamiento basadas en evidencia, incluyendo la importancia de permitir que la madre participe en el desarrollo del plan de tratamiento.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2196.9(a)(4) Cuándo un obstetra o un médico de atención primaria debe consultar con un psiquiatra en lugar de hacer una derivación.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2196.9(a)(5) Requisitos aplicables según las Secciones 123640 y 123616.5 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2196.9(b) Sujeto a la Sección 2001.1, la junta actualizará periódicamente cualquier plan de estudios desarrollado de conformidad con esta sección para tener en cuenta nuevas investigaciones.