Section § 2030

Explanation
Esta ley significa que si una norma o proceso en este capítulo es casi idéntico a uno de una ley anterior de práctica médica, debe considerarse una continuación de la norma antigua, no una completamente nueva.

Section § 2031

Explanation

Esta sección asegura que si ya tienes una certificación médica de una ley anterior, tus derechos bajo esa certificación siguen siendo válidos. Sin embargo, deberás seguir las reglas establecidas en la ley actual al ejercer esos derechos.

Los derechos otorgados por cualquier certificado emitido bajo cualquier ley de práctica médica anterior no se ven afectados por la promulgación de este capítulo, ni por la derogación de cualquier ley en la que se basen dichos derechos, pero dichos derechos se ejercerán en adelante de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.

Section § 2032

Explanation

Esta ley define el término "persona" para incluir a individuos, empresas u organizaciones, pero especifica que solo las personas físicas pueden obtener licencias bajo este capítulo en particular.

“Persona” significa cualquier individuo, sociedad, corporación, sociedad de responsabilidad limitada u otra organización, o cualquier combinación de las mismas, con la salvedad de que solo las personas físicas podrán obtener licencia conforme a este capítulo.

Section § 2033

Explanation

El término "profesional" aquí se refiere a las habilidades y prácticas en medicina y cirugía, y también abarca campos relacionados que entran dentro de la categoría más amplia de medicina y cirugía.

“Profesional” se refiere al arte y la ciencia de la medicina y la cirugía, y a otras artes y ciencias que puedan incluirse dentro del campo de la medicina y la cirugía.

Section § 2034

Explanation
En esta sección, 'autoridad de licencias médicas' se define como cualquier funcionario o grupo de otro estado cuyo certificado alguien podría usar para obtener una licencia médica recíproca en California.

Section § 2036

Explanation

Esta ley establece que si necesitas tomar un curso para obtener un certificado, debe ser un 'curso presencial'. Esto significa que las clases deben ser en persona, cubriendo varios tipos de instrucción como trabajo en el aula, trabajo de laboratorio, práctica manual y capacitación clínica, todo realizado mientras estás físicamente presente. El curso también debe impartirse durante el período de tiempo establecido que se requiere.

Siempre que se requiera un curso de instrucción para cualquier certificado, este deberá ser satisfecho por un curso de instrucción médica presencial. Siempre que se mencione un curso de instrucción presencial en este capítulo, se interpretará que significa instrucción en aula, laboratorio, práctica y clínica, recibida e impartida con la persona físicamente presente, dondequiera que se prescriba como parte de su instrucción y por el período prescrito para dicha instrucción.

Section § 2037

Explanation

En California, si alguna norma menciona la necesidad de un certificado de una facultad de medicina u hospital, o se refiere a una facultad de medicina u hospital, estas instituciones deben estar aprobadas por la División de Licencias.

Siempre que se establezca algún requisito para cualquier certificado relacionado con una facultad de medicina u hospital, o se haga referencia a una facultad de medicina u hospital, la facultad de medicina y el hospital deberán ser aprobados por la División de Licencias.

Section § 2038

Explanation

Esta sección explica que, en este contexto, 'diagnosticar' o 'diagnóstico' se refiere a cualquier intento, usando cualquier método o herramienta, para determinar si alguien tiene un trastorno físico o mental. Esto incluye tomar la presión arterial y usar máquinas para ayudar con el diagnóstico, pero no los dispositivos que miden la altura o el peso.

Siempre que las palabras “diagnosticar” o “diagnóstico” se utilicen en este capítulo, incluyen cualquier acción realizada por cualquier método, dispositivo o procedimiento, sea o no gratuito, para determinar o establecer si una persona padece algún trastorno físico o mental. Dichos términos también incluirán la toma de la presión arterial de una persona y el uso de dispositivos mecánicos o máquinas con el propósito de realizar un diagnóstico y presentar a dicha persona cualquier conclusión sobre su condición física o mental. Las máquinas o dispositivos mecánicos para medir o determinar la altura o el peso están excluidos de esta sección.

Section § 2039

Explanation

Esta ley establece que cualquier certificado emitido por la junta debe describir claramente qué tipo de práctica está permitida para la persona que lo recibe.

Todos los certificados emitidos por la junta deberán indicar el alcance y la naturaleza de la práctica que está permitida.

Section § 2040

Explanation

Esta ley establece que las palabras 'licencia' y 'certificado' significan lo mismo en esta sección del código.

Los términos “licencia” y “certificado”, tal como se utilizan en este capítulo, se consideran sinónimos.

Section § 2041

Explanation
Esta ley define a un 'licenciatario' como un médico o podólogo cualificado que posee el certificado apropiado y está autorizado para ejercer bajo una junta reguladora específica.

Section § 2042

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que solicite una licencia médica en California debe proporcionar sus huellas dactilares para una verificación de antecedentes. La Junta Médica enviará estas huellas al Departamento de Justicia, el cual verificará los antecedentes penales del solicitante a nivel estatal y federal. El costo del procesamiento de estas huellas dactilares corre a cargo del solicitante.

No obstante cualquier otra ley, la Junta Médica de California y la Junta Médica Osteopática de California exigirán a cada solicitante que proporcione a la junta un juego completo de huellas dactilares con el fin de realizar verificaciones de antecedentes penales. La junta presentará al Departamento de Justicia las imágenes de huellas dactilares y la información relacionada requerida por el Departamento de Justicia de todos los solicitantes, de conformidad con el inciso (u) de la Sección 11105 del Código Penal. El Departamento de Justicia proporcionará una respuesta estatal y federal a la junta de conformidad con el inciso (p) de la Sección 11105 del Código Penal. El Departamento de Justicia cobrará una tarifa suficiente para cubrir el costo del procesamiento de las huellas dactilares y la respuesta requerida por esta sección. El solicitante será responsable de este costo.