Medicina 2000-2529.8.1Disposiciones Aplicables a Médicos y Cirujanos Osteópatas
Section § 2450
La Junta Médica Osteopática de California es responsable de supervisar a las personas que tienen o solicitan licencias de médico y cirujano osteopático bajo la Ley Osteopática. Si alguien elige practicar usando el sufijo 'M.D.', es regulado por la Junta Médica de California en su lugar. Las facultades y deberes de la Junta Médica Osteopática serán revisados por comités legislativos, como si estuvieran programados para expirar el 1 de enero de 2028.
Section § 2450.1
Esta sección subraya que la tarea principal de la Junta Médica Osteopática de California es proteger al público. Si alguna vez hay un conflicto entre la protección del público y cualquier otro interés, la seguridad del público siempre debe ser lo primero.
Section § 2451
Section § 2452
Esta sección de la ley establece que las normas de este capítulo son aplicables a la Junta Médica Osteopática de California siempre que estén en consonancia con la Ley Osteopática. La junta es generalmente responsable de administrar el artículo, a menos que se especifique lo contrario.
Section § 2453
Esta ley garantiza que los médicos (M.D.) y los doctores en osteopatía (D.O.) sean tratados por igual en California. Los hospitales, planes de seguro y otras entidades de atención médica no pueden discriminar a los médicos basándose en el tipo de título que poseen. Especifica que los puestos de trabajo que requieren certificación deben estar disponibles tanto para M.D. como para D.O. Además, los hospitales deben celebrar reuniones periódicas del personal para revisar las prácticas clínicas y mantener altos estándares profesionales. La ley prohíbe exigir la membresía en una organización para obtener privilegios laborales y hace cumplir la no discriminación mediante acciones legales en caso de violación.
Section § 2453.5
Si tienes un certificado de médico y cirujano de la Junta Médica Osteopática de California, no puedes afirmar que estás certificado por la junta a menos que hayas sido certificado por la junta correcta. Esta junta debe estar aprobada por la Asociación Osteopática Americana, la Junta Americana de Especialidades Médicas, o provenir de un programa de formación de posgrado reconocido por el Consejo de Acreditación para la Educación Médica de Posgrado.
Section § 2454.5
Section § 2454.6
Esta ley exige que la junta responsable de establecer los estándares de educación continua considere incluir cursos sobre afecciones crónicas relacionadas con infecciones. Estas afecciones pueden incluir el COVID prolongado, la encefalomielitis miálgica y la disautonomía, según lo establecido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.
Section § 2455
Section § 2455.1
Esta sección establece que, además de las tarifas existentes, se cobra una tarifa adicional de $25 a los solicitantes de un certificado original o de reciprocidad y de una licencia bienal. Para el 1 de julio de 2015, se debía establecer un sistema para que los médicos osteópatas contribuyeran voluntariamente con fondos durante el proceso de solicitud o renovación. Los fondos recaudados apoyan la Cuenta para Médicos en Zonas con Escasez de Servicios Médicos, ayudando al Programa de Reembolso de Préstamos para el Cuerpo de Médicos Steven M. Thompson, pero no se utilizan para el Programa de Médicos Voluntarios.
Section § 2455.2
Esta ley exige que los médicos osteópatas en California informen sus certificaciones de especialidad a la Junta Médica Osteopática cuando obtienen sus licencias por primera vez. También deben actualizar su situación profesional cuando renuevan sus licencias, eligiendo entre categorías como tiempo completo en California, tiempo completo fuera de California, tiempo parcial, trabajos administrativos médicos sin atención al paciente, jubilado u otra situación. También pueden proporcionar información sobre su origen cultural y los idiomas que hablan. La junta podría publicar esta información en línea. Esta norma está vigente desde el 1 de julio de 2010.
Section § 2456
Si tienes un certificado de la Junta Médica Osteopática de California, vivas en California o no, debes pagar a la junta una tarifa de licencia cada dos años. Además, si tienes un permiso para usar un nombre comercial ficticio, este vence cada año el 31 de diciembre. La primera vez que solicitas este permiso, la tarifa es de hasta $100, y renovar el permiso cada año no costará más de $100.
Section § 2456.1
Section § 2456.2
Si un médico no renueva su licencia dentro de los 60 días posteriores a su vencimiento, la junta le enviará una carta certificada. Los médicos que renueven su licencia tarde deberán pagar tanto la tarifa de renovación actual como una tarifa por retraso. Si renuevan dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la licencia, la renovación se considera que comenzó el día después de que la licencia venció.
Section § 2456.3
En California, si su licencia profesional ha caducado, tiene hasta cinco años para renovarla. Para hacerlo, deberá presentar una solicitud de renovación y pagar todas las tarifas necesarias. La renovación se hace oficial en la última de estas fechas: cuando presenta la solicitud, paga la tarifa de renovación o liquida cualquier tarifa por retraso. Una vez renovada, su licencia sigue siendo válida hasta su próxima fecha de caducidad programada, según se especifica en otra parte.
Section § 2457
Si alguien con un certificado de la Junta Médica Osteopática de California no paga su cuota de licencia a tiempo, su certificado se perderá automáticamente 60 días después de su vencimiento. El certificado solo puede ser restablecido presentando una solicitud por escrito y pagando la cuota requerida, pero no necesitarán hacer otro examen para recuperarlo.
Section § 2457.5
Esta ley de California establece que los médicos osteópatas pueden ser sancionados por cobrar a los pacientes tarifas excesivamente altas, hasta el punto de parecer escandalosas en comparación con el servicio prestado. Dichas tarifas podrían sorprender a otros médicos razonables de la zona. Para determinar si una tarifa es demasiado alta, se deben considerar factores como el tiempo y la habilidad requeridos, la dificultad del tratamiento, la experiencia y reputación del médico, y si el paciente dio su consentimiento a la tarifa después de conocer todos los detalles.
Section § 2458
Esta ley establece que cuando la Junta Médica Osteopática de California inicia una acción legal por una infracción dentro de su jurisdicción, el 75% de cualquier multa o fianza recaudada debe entregarse directamente a la junta. Este dinero se destina al fondo de contingencia de la junta sin mezclarse con otros fondos del gobierno local.
Section § 2459
Esta ley establece que la Junta Médica Osteopática de California no puede emitir nuevos certificados para practicantes sin medicamentos. Sin embargo, aquellos que ya poseen dichos certificados pueden seguir practicando y se les permite renovarlos, siempre y cuando sigan las reglas de este capítulo.
Section § 2459.4
Esta ley exige que ciertos titulares de licencias médicas osteopáticas en libertad condicional informen a sus pacientes sobre su estado de libertad condicional antes del tratamiento, a partir del 1 de julio de 2019. Los titulares de licencias deben proporcionar detalles específicos como la duración de la libertad condicional, las restricciones y cómo encontrar más información, excepto en situaciones de emergencia o no programadas. Los pacientes, o sus tutores, deben firmar un documento que reconozca esta divulgación. El sitio web de la junta debe mostrar claramente los detalles de la libertad condicional para acceso público. Una violación de esta ley no se considera un delito, y los términos específicos se definen dentro del estatuto.
Section § 2459.5
Section § 2459.6
Esta sección define términos importantes relacionados con la atención osteopática. Describe qué es un médico y cirujano osteópata, en qué consiste el tratamiento manipulativo osteopático y explica la disfunción somática como un problema en la estructura del cuerpo que puede ser tratado. También describe el papel de los ayudantes osteopáticos, que son asistentes sin licencia que trabajan bajo la supervisión directa de un médico osteópata con licencia, pero que no pueden realizar procedimientos manipulativos osteopáticos por sí mismos. La ley enfatiza que el médico debe evaluar al paciente, crear un plan de tratamiento, supervisar de cerca al ayudante y no puede supervisar a más de dos ayudantes a la vez. Además, los ayudantes tienen prohibido el uso de ciertas tecnologías médicas como los rayos X, y deben ser debidamente orientados en sus tareas.