Section § 2450

Explanation

La Junta Médica Osteopática de California es responsable de supervisar a las personas que tienen o solicitan licencias de médico y cirujano osteopático bajo la Ley Osteopática. Si alguien elige practicar usando el sufijo 'M.D.', es regulado por la Junta Médica de California en su lugar. Las facultades y deberes de la Junta Médica Osteopática serán revisados por comités legislativos, como si estuvieran programados para expirar el 1 de enero de 2028.

Existe una Junta de Examinadores Osteopáticos del Estado de California, establecida por la Ley Osteopática, que se conocerá como la Junta Médica Osteopática de California, la cual aplica este capítulo en relación con las personas que poseen o solicitan certificados de médico y cirujano emitidos por la Junta Médica Osteopática de California bajo la Ley Osteopática.
Las personas que elijan practicar usando el término o sufijo "M.D.", según lo dispuesto en la Sección 2275, no estarán sujetas a este artículo, y la Junta Médica de California aplicará las disposiciones de este capítulo relativas a las personas que hicieron esa elección.
No obstante cualquier otra ley, las facultades y deberes de la Junta Médica Osteopática de California, según lo establecido en este artículo y bajo la Ley Osteopática, estarán sujetos a revisión por los comités de política apropiados de la Legislatura. La revisión se realizará como si este artículo estuviera programado para ser derogado a partir del 1 de enero de 2028.

Section § 2450.1

Explanation

Esta sección subraya que la tarea principal de la Junta Médica Osteopática de California es proteger al público. Si alguna vez hay un conflicto entre la protección del público y cualquier otro interés, la seguridad del público siempre debe ser lo primero.

La protección del público será la máxima prioridad para la Junta Médica Osteopática de California al ejercer sus funciones de concesión de licencias, regulación y disciplina. Siempre que la protección del público sea incompatible con otros intereses que se busquen promover, la protección del público será primordial.

Section § 2451

Explanation
Esta sección de la ley aclara que cuando vea los términos "Junta Médica de California" o "junta" en este capítulo, también se refiere a la Junta Médica Osteopática de California siempre que esta última realice funciones bajo la Ley Osteopática.

Section § 2452

Explanation

Esta sección de la ley establece que las normas de este capítulo son aplicables a la Junta Médica Osteopática de California siempre que estén en consonancia con la Ley Osteopática. La junta es generalmente responsable de administrar el artículo, a menos que se especifique lo contrario.

Este capítulo se aplica a la Junta Médica Osteopática de California en la medida en que sea compatible con la Ley Osteopática. A menos que se disponga lo contrario, este artículo es administrado por la junta.

Section § 2453

Explanation

Esta ley garantiza que los médicos (M.D.) y los doctores en osteopatía (D.O.) sean tratados por igual en California. Los hospitales, planes de seguro y otras entidades de atención médica no pueden discriminar a los médicos basándose en el tipo de título que poseen. Especifica que los puestos de trabajo que requieren certificación deben estar disponibles tanto para M.D. como para D.O. Además, los hospitales deben celebrar reuniones periódicas del personal para revisar las prácticas clínicas y mantener altos estándares profesionales. La ley prohíbe exigir la membresía en una organización para obtener privilegios laborales y hace cumplir la no discriminación mediante acciones legales en caso de violación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2453(a) Es política de este estado que los titulares de títulos de M.D. y D.O. gozarán de igual estatus profesional y privilegios como médicos y cirujanos con licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2453(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, ninguna instalación de salud sujeta a licencia bajo el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, ningún plan de servicios de atención médica, plan de servicios hospitalarios sin fines de lucro, póliza de seguro de discapacidad, plan de beneficios de bienestar para empleadores autoasegurados, y ninguna agencia del estado o de cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito u otra subdivisión política del estado discriminará con respecto al empleo, los privilegios del personal, o la provisión de, o contratos para, servicios profesionales contra un médico y cirujano con licencia basándose en si el médico y cirujano posee un título de M.D. o D.O. Esta sección no se interpretará en el sentido de que exige a una aseguradora de discapacidad, plan de servicios de atención médica o plan de servicios hospitalarios que emplee, ofrezca privilegios de personal o contrate servicios profesionales con una clase de médico que posea un título de M.D. o D.O. Sin embargo, esta subdivisión no prohibirá que una escuela de medicina alopática o una escuela de medicina osteopática emplee a un médico y cirujano como instructor basándose en si el médico y cirujano posee un título de M.D. o D.O., cuando la materia a enseñar requiera específicamente capacitación y experiencia alopática u osteopática.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2453(c) Siempre que los requisitos de personal de la instalación de salud para privilegios de personal o de departamento exijan que el médico al que se le han concedido privilegios esté certificado o sea elegible para la certificación por una junta médica estadounidense apropiada, ese puesto debe ponerse a disposición en igualdad de condiciones a un médico osteopático que esté certificado o sea elegible para la certificación por la junta osteopática estadounidense apropiada.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2453(d) Siempre que una entidad que contrata con médicos y cirujanos o médicos osteopáticos para proporcionar atención administrada o atención basada en el riesgo requiera que el médico responsable del contrato esté certificado o sea elegible para la certificación por una junta médica estadounidense apropiada, la referencia del contrato a la junta médica estadounidense se interpretará en el sentido de la Junta Osteopática Estadounidense cuando el médico contratante sea un médico osteopático.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2453(e) El autogobierno del personal, que involucre a médicos y cirujanos M.D. y D.O., con respecto al trabajo profesional realizado en la instalación de salud, se logrará mediante la celebración de reuniones periódicas del personal para revisar y analizar a intervalos regulares su experiencia clínica. Los expedientes médicos de los pacientes serán la base para dicha revisión y análisis.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2453(f) Se exigirá al personal médico y quirúrgico que establezca controles diseñados para asegurar el logro y mantenimiento de altos estándares de prácticas profesionales y éticas, incluyendo una disposición que exija a todos los miembros del personal médico y quirúrgico demostrar su capacidad para realizar procedimientos quirúrgicos y otros de manera competente y a satisfacción de un comité o comités apropiados del personal en el momento de la solicitud original de nombramiento al personal y al menos cada dos años a partir de entonces.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2453(g) Ninguna instalación de salud podrá adoptar estatutos escritos de acuerdo con los requisitos legales que de alguna manera se interpreten para eludir la intención de la Legislatura o cualquier otra disposición no discriminatoria contenida en la Ley de Práctica Médica o en cualquier disposición aplicable a los médicos osteopáticos.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2453(h) Ninguna entidad que contrate con médicos y cirujanos para proporcionar atención administrada o atención basada en el riesgo podrá adoptar estatutos escritos de acuerdo con los requisitos legales que de alguna manera se interpreten para eludir la intención de la Legislatura o cualquier otra disposición no discriminatoria contenida en la Ley de Práctica Médica o en cualquier disposición aplicable a los médicos osteopáticos.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2453(i) Para los fines de esta sección, ninguna asociación médica u osteopática profesional podrá exigir la membresía en sus respectivas organizaciones como requisito previo para que un médico obtenga privilegios de personal, empleo o en la oferta de un contrato de servicios.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2453(j) Cualquier violación de las subdivisiones (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h) e (i) podrá ser prohibida mediante una acción interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el fiscal de distrito del condado en el que ocurra la violación, previa recepción de una queja por parte de un médico y cirujano agraviado.

Section § 2453.5

Explanation

Si tienes un certificado de médico y cirujano de la Junta Médica Osteopática de California, no puedes afirmar que estás certificado por la junta a menos que hayas sido certificado por la junta correcta. Esta junta debe estar aprobada por la Asociación Osteopática Americana, la Junta Americana de Especialidades Médicas, o provenir de un programa de formación de posgrado reconocido por el Consejo de Acreditación para la Educación Médica de Posgrado.

Las personas que posean certificados de médico y cirujano emitidos por la Junta Médica Osteopática de California no deberán presentarse como certificadas por la junta a menos que la certificación por la junta haya sido otorgada por la junta certificadora apropiada, según lo autorizado por la Asociación Osteopática Americana o la Junta Americana de Especialidades Médicas, o sea el resultado de un programa de formación de posgrado aprobado por el Consejo de Acreditación para la Educación Médica de Posgrado.

Section § 2454.5

Explanation
Esta ley asegura que los médicos osteópatas mantengan sus habilidades actualizadas a través de la educación continua. Para renovar sus licencias cada uno o dos años, deben completar al menos 50 horas de educación continua en un período de dos años. De estas, 20 horas deben ser de una categoría específica aprobada por la American Osteopathic Association. Además, los médicos deben tomar un curso sobre los riesgos de adicción con ciertos medicamentos.

Section § 2454.6

Explanation

Esta ley exige que la junta responsable de establecer los estándares de educación continua considere incluir cursos sobre afecciones crónicas relacionadas con infecciones. Estas afecciones pueden incluir el COVID prolongado, la encefalomielitis miálgica y la disautonomía, según lo establecido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.

Al determinar sus requisitos de educación continua, la junta considerará incluir un curso sobre afecciones crónicas asociadas a infecciones, incluyendo, entre otras, el COVID prolongado, según lo definido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, la encefalomielitis miálgica y la disautonomía.

Section § 2455

Explanation
La Junta Médica Osteopática de California tiene una tabla de tarifas para la emisión y renovación de certificados médicos. Para un Certificado de Médicos y Cirujanos nuevo o transferido, los solicitantes deben pagar una tarifa de solicitud de hasta $400. La junta establece una tarifa de renovación de licencia bienal (cada dos años), que puede oscilar entre $25 y $400, determinada anualmente según los costos administrativos. Si un profesional indica que no ejercerá bajo la Ley Osteopática durante un período de renovación, pagará una tarifa reducida. Si alguien no paga su tarifa de renovación a tiempo, la tarifa por mora es del 50% de la tarifa de renovación, con un tope de $200.
El monto de las tarifas y reembolsos es el establecido por el siguiente cronograma para cualquier certificado emitido por la Junta Médica Osteopática de California. Todas las demás tarifas y reembolsos para cualquier certificado emitido por la Junta Médica Osteopática de California que no estén prescritos en este cronograma, están prescritos en las Secciones 2455.1 y 2456. Todas y cada una de las tarifas recibidas por la Junta Médica Osteopática de California serán para el único propósito del funcionamiento de la junta y no se utilizarán para ningún otro propósito, excepto según lo especificado en la Sección 2455.1.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455(a) Cada solicitante de un Certificado de Médicos y Cirujanos original o por reciprocidad pagará una tarifa de solicitud por una suma que no exceda los cuatrocientos dólares ($400) en el momento en que se presente su solicitud.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455(b) La tarifa de licencia bienal, a menos que se disponga lo contrario, será establecida por la junta a más tardar el 1 de noviembre de cada año para el año calendario siguiente por una suma que la junta determine necesaria para sufragar los gastos de administración de este capítulo, bajo la Ley Osteopática, en relación con la emisión de certificados a dichos solicitantes, cuya suma, sin embargo, no excederá los cuatrocientos dólares ($400) ni será inferior a veinticinco dólares ($25).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455(c) La junta establecerá una tarifa de licencia bienal por un monto inferior al cobrado de conformidad con la subdivisión (b) que deberá pagar cualquier solicitante que indique a la junta por escrito que no tiene la intención de ejercer bajo la Ley Osteopática durante el período de renovación actual.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455(d) La tarifa por no pagar la tarifa de licencia bienal será el 50 por ciento de la tarifa de renovación, pero no más de doscientos dólares ($200).

Section § 2455.1

Explanation

Esta sección establece que, además de las tarifas existentes, se cobra una tarifa adicional de $25 a los solicitantes de un certificado original o de reciprocidad y de una licencia bienal. Para el 1 de julio de 2015, se debía establecer un sistema para que los médicos osteópatas contribuyeran voluntariamente con fondos durante el proceso de solicitud o renovación. Los fondos recaudados apoyan la Cuenta para Médicos en Zonas con Escasez de Servicios Médicos, ayudando al Programa de Reembolso de Préstamos para el Cuerpo de Médicos Steven M. Thompson, pero no se utilizan para el Programa de Médicos Voluntarios.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455.1(a) Además de las tarifas cobradas conforme a la Sección 2455, y en el momento en que se cobran dichas tarifas, la junta cobrará a cada solicitante de un certificado original o de reciprocidad o de una licencia bienal una tarifa adicional de veinticinco dólares ($25) para los fines de esta sección. Esta tarifa de veinticinco dólares ($25) será adeudada y pagadera junto con la tarifa del certificado original o de reciprocidad o de la licencia bienal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455.1(b) A más tardar el 1 de julio de 2015, la junta desarrollará un mecanismo para que un médico y cirujano osteópata pague una contribución voluntaria, en el momento de la solicitud inicial de licencia o de la renovación bienal, para los fines de esta sección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455.1(c) La junta transferirá todos los fondos recaudados conforme a esta sección, mensualmente, a la Cuenta para Médicos en Zonas con Escasez de Servicios Médicos creada por la Sección 128555 del Código de Salud y Seguridad para los fines del Programa de Reembolso de Préstamos para el Cuerpo de Médicos Steven M. Thompson. No obstante la Sección 128555 del Código de Salud y Seguridad, estos fondos no se utilizarán para proporcionar financiación al Programa de Médicos Voluntarios.

Section § 2455.2

Explanation

Esta ley exige que los médicos osteópatas en California informen sus certificaciones de especialidad a la Junta Médica Osteopática cuando obtienen sus licencias por primera vez. También deben actualizar su situación profesional cuando renuevan sus licencias, eligiendo entre categorías como tiempo completo en California, tiempo completo fuera de California, tiempo parcial, trabajos administrativos médicos sin atención al paciente, jubilado u otra situación. También pueden proporcionar información sobre su origen cultural y los idiomas que hablan. La junta podría publicar esta información en línea. Esta norma está vigente desde el 1 de julio de 2010.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455.2(a) Un médico y cirujano osteópata con licencia deberá informar a la Junta Médica Osteopática de California, en el momento del otorgamiento inicial de la licencia, cualquier certificación de junta de especialidad que posea, emitida por una junta miembro de la Junta Americana de Especialidades Médicas o aprobada por la Junta Médica Osteopática de California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455.2(b) Un médico y cirujano osteópata con licencia también deberá informar a la junta, en el momento de la renovación de la licencia, su situación de la práctica profesional, designada como una de las siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455.2(b)(1) Práctica a tiempo completo en California.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455.2(b)(2) Práctica a tiempo completo fuera de California.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455.2(b)(3) Práctica a tiempo parcial en California.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455.2(b)(4) Empleo administrativo médico que no incluye atención directa al paciente.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455.2(b)(5) Jubilado.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455.2(b)(6) Otra situación de la práctica profesional, según lo defina la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455.2(c) Un médico y cirujano osteópata con licencia podrá informar a la junta, en el momento del otorgamiento inicial de la licencia y la renovación de la licencia, y la junta deberá recopilar, información sobre sus antecedentes culturales y dominio de idiomas extranjeros.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455.2(d) La información recopilada conforme a esta sección podrá publicarse en el sitio web de la junta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2455.2(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2010.

Section § 2456

Explanation

Si tienes un certificado de la Junta Médica Osteopática de California, vivas en California o no, debes pagar a la junta una tarifa de licencia cada dos años. Además, si tienes un permiso para usar un nombre comercial ficticio, este vence cada año el 31 de diciembre. La primera vez que solicitas este permiso, la tarifa es de hasta $100, y renovar el permiso cada año no costará más de $100.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2456(a) Toda persona que posea un certificado expedido por la Junta Médica Osteopática de California, que resida dentro o fuera de California, deberá pagar a la junta una tarifa de licencia bienal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2456(b) Los permisos de nombre ficticio expedidos por la Junta Médica Osteopática de California, según lo dispuesto en la Sección 2415, vencerán el 31 de diciembre de cada año. La tarifa inicial del permiso no excederá de cien dólares ($100) y la tarifa de renovación del permiso no excederá de cien dólares ($100).

Section § 2456.1

Explanation
Los médicos osteópatas en California obtienen sus licencias por dos años. Estas licencias vencen a fin de mes, en la fecha exacta dos años después de haber sido emitidas. Para mantener la licencia activa, los médicos deben completar un formulario de renovación y pagar una tarifa antes de que venza.

Section § 2456.2

Explanation

Si un médico no renueva su licencia dentro de los 60 días posteriores a su vencimiento, la junta le enviará una carta certificada. Los médicos que renueven su licencia tarde deberán pagar tanto la tarifa de renovación actual como una tarifa por retraso. Si renuevan dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la licencia, la renovación se considera que comenzó el día después de que la licencia venció.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2456.2(a) La junta notificará por escrito, por correo certificado con acuse de recibo, a cualquier médico y cirujano que no renueve su licencia dentro de los 60 días siguientes a su fecha de vencimiento.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2456.2(b) Cualquier titular de licencia que no renueve su licencia vencida en o antes de su fecha de vencimiento deberá pagar todas las siguientes tarifas:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2456.2(b)(1) La tarifa de renovación vigente en el momento de la renovación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2456.2(b)(2) La tarifa por mora exigida por la Sección 2455.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2456.2(c) No obstante cualquier otra disposición legal, la renovación de cualquier licencia vencida de médico y cirujano dentro de los seis meses siguientes a su fecha de vencimiento será retroactiva a la fecha de vencimiento de dicha licencia.

Section § 2456.3

Explanation

En California, si su licencia profesional ha caducado, tiene hasta cinco años para renovarla. Para hacerlo, deberá presentar una solicitud de renovación y pagar todas las tarifas necesarias. La renovación se hace oficial en la última de estas fechas: cuando presenta la solicitud, paga la tarifa de renovación o liquida cualquier tarifa por retraso. Una vez renovada, su licencia sigue siendo válida hasta su próxima fecha de caducidad programada, según se especifica en otra parte.

Salvo lo dispuesto en la Sección 2429, una licencia que ha caducado puede ser renovada en cualquier momento dentro de los cinco años siguientes a su caducidad mediante la presentación de una solicitud de renovación en un formulario prescrito por la junta y el pago de todas las tarifas de renovación acumuladas y cualquier otra tarifa requerida por la Sección 2455. Salvo lo dispuesto en la Sección 2456.2, la renovación bajo esta sección será efectiva en la fecha en que se presente la solicitud de renovación, en la fecha en que se paguen la tarifa de renovación o las tarifas de renovación acumuladas, o en la fecha en que se paguen la tarifa por mora o la tarifa por mora y la tarifa de penalización, si las hubiera, lo que ocurra en último lugar. Si se renueva de esta manera, la licencia seguirá vigente hasta la fecha de caducidad establecida en la Sección 2456.1 que ocurra después de la fecha efectiva de la renovación.

Section § 2457

Explanation

Si alguien con un certificado de la Junta Médica Osteopática de California no paga su cuota de licencia a tiempo, su certificado se perderá automáticamente 60 días después de su vencimiento. El certificado solo puede ser restablecido presentando una solicitud por escrito y pagando la cuota requerida, pero no necesitarán hacer otro examen para recuperarlo.

La falta de pago por parte de cualquier persona que posea un certificado emitido por la Junta Médica Osteopática de California de la cuota de licencia bienal mientras su certificado permanezca en vigor resultará automáticamente en la caducidad de su certificado después de un período de 60 días a partir de la fecha de vencimiento.
El certificado no será restaurado excepto mediante solicitud por escrito y el pago a la Junta Médica Osteopática de California de la cuota establecida por este artículo. No se requerirá ningún examen para la reexpedición de un certificado que haya sido caducado bajo las disposiciones de esta sección.

Section § 2457.5

Explanation

Esta ley de California establece que los médicos osteópatas pueden ser sancionados por cobrar a los pacientes tarifas excesivamente altas, hasta el punto de parecer escandalosas en comparación con el servicio prestado. Dichas tarifas podrían sorprender a otros médicos razonables de la zona. Para determinar si una tarifa es demasiado alta, se deben considerar factores como el tiempo y la habilidad requeridos, la dificultad del tratamiento, la experiencia y reputación del médico, y si el paciente dio su consentimiento a la tarifa después de conocer todos los detalles.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2457.5(a) Además de lo dispuesto en el Artículo 12 (que comienza con la Sección 2220), el cobro u obtención de una tarifa desproporcionada por servicios profesionales prestados a un paciente por un médico y cirujano osteópata constituye conducta profesional indebida y es motivo de acción disciplinaria.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2457.5(b) Una tarifa es desproporcionada, en el sentido de esta sección, cuando es tan exorbitante y totalmente desproporcionada con respecto a los servicios realizados que escandaliza la conciencia de médicos de prudencia ordinaria que ejercen en la misma comunidad. Los factores a considerar, cuando sea apropiado, para determinar la razonabilidad de una tarifa, se basan en las circunstancias existentes en el momento del servicio e incluirán, entre otros, los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2457.5(b)(1) El tiempo y el esfuerzo requeridos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2457.5(b)(2) La novedad y la dificultad del procedimiento y tratamiento.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2457.5(b)(3) La habilidad requerida para realizar el procedimiento o tratamiento correctamente.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2457.5(b)(4) La probabilidad, si es evidente para el paciente, de que el tratamiento adecuado del paciente impida al médico recibir remuneración de otras fuentes.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2457.5(b)(5) Cualquier requisito o condición impuesta por el paciente o por las circunstancias.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2457.5(b)(6) La naturaleza y duración de la relación profesional con el paciente.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2457.5(b)(7) La experiencia, reputación y capacidad del médico que presta los servicios.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 2457.5(b)(8) Los resultados obtenidos.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 2457.5(b)(9) La existencia de una divulgación completa de la tarifa y el consentimiento informado del paciente.

Section § 2458

Explanation

Esta ley establece que cuando la Junta Médica Osteopática de California inicia una acción legal por una infracción dentro de su jurisdicción, el 75% de cualquier multa o fianza recaudada debe entregarse directamente a la junta. Este dinero se destina al fondo de contingencia de la junta sin mezclarse con otros fondos del gobierno local.

Cuando la persecución por una violación de este capítulo sea iniciada por la Junta Médica Osteopática de California, el 75 por ciento de todas las multas y decomisos de fianza se pagará, una vez cobrados por el funcionario judicial correspondiente, a la junta para ser depositado por esta a crédito del fondo de contingencia de la Junta Médica Osteopática de California.
El pago a la junta se realizará sin depositar la multa o el decomiso de fianza en ningún fondo especial, de contingencia o general en ninguna ciudad, condado o ciudad y condado.

Section § 2459

Explanation

Esta ley establece que la Junta Médica Osteopática de California no puede emitir nuevos certificados para practicantes sin medicamentos. Sin embargo, aquellos que ya poseen dichos certificados pueden seguir practicando y se les permite renovarlos, siempre y cuando sigan las reglas de este capítulo.

La Junta Médica Osteopática de California no emitirá ningún certificado de practicante sin medicamentos conforme a este capítulo o cualquier otra ley.
Todas las personas que posean certificados de practicante sin medicamentos podrán seguir practicando bajo la autorización de sus certificados y podrán renovarlos, sujeto a este capítulo.

Section § 2459.4

Explanation

Esta ley exige que ciertos titulares de licencias médicas osteopáticas en libertad condicional informen a sus pacientes sobre su estado de libertad condicional antes del tratamiento, a partir del 1 de julio de 2019. Los titulares de licencias deben proporcionar detalles específicos como la duración de la libertad condicional, las restricciones y cómo encontrar más información, excepto en situaciones de emergencia o no programadas. Los pacientes, o sus tutores, deben firmar un documento que reconozca esta divulgación. El sitio web de la junta debe mostrar claramente los detalles de la libertad condicional para acceso público. Una violación de esta ley no se considera un delito, y los términos específicos se definen dentro del estatuto.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(a) A partir del 1 de julio de 2019, salvo que se disponga lo contrario en el inciso (c), la junta requerirá que un titular de licencia proporcione una divulgación separada que incluya el estado de libertad condicional del titular de la licencia, la duración de la libertad condicional, la fecha de finalización de la libertad condicional, todas las restricciones de práctica impuestas al titular de la licencia por la junta, el número de teléfono de la junta y una explicación de cómo el paciente puede encontrar más información sobre la libertad condicional del titular de la licencia en la página de perfil del titular de la licencia en el sitio web de información de licencias en línea de la junta, a un paciente o al tutor o sustituto de atención médica del paciente antes de la primera visita del paciente después de la orden de libertad condicional mientras el titular de la licencia esté en libertad condicional conforme a una orden de libertad condicional emitida a partir del 1 de julio de 2019, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(a)(1) Una resolución final por parte de la junta después de una audiencia administrativa o hallazgos admitidos o demostración prima facie en un acuerdo estipulado que establezca cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(a)(1)(A) La comisión de cualquier acto de abuso sexual, mala conducta o relaciones con un paciente o cliente según se define en la Sección 726 o 729.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(a)(1)(B) Abuso de drogas o alcohol que resulte directamente en daño a los pacientes o en la medida en que dicho uso perjudique la capacidad del titular de la licencia para ejercer de forma segura.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(a)(1)(C) Condena penal que involucre directamente daño a la salud del paciente.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(a)(1)(D) Prescripción inapropiada que resulte en daño a los pacientes y un período de libertad condicional de cinco años o más.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(a)(2) Una acusación o declaración de cuestiones alegadas de que el titular de la licencia cometió cualquiera de los actos descritos en los subpárrafos (A) a (D), ambos inclusive, del párrafo (1), y un acuerdo estipulado basado en un nolo contendere u otro compromiso similar que no incluya ninguna demostración prima facie o admisión de culpabilidad o de hecho, pero que sí incluya un reconocimiento expreso de que los requisitos de divulgación de esta sección servirían para proteger el interés público.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(b) Un titular de licencia al que se le exija proporcionar una divulgación conforme al inciso (a) deberá obtener del paciente, o del tutor o sustituto de atención médica del paciente, una copia separada y firmada de dicha divulgación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(c) No se requerirá que un titular de licencia proporcione una divulgación conforme al inciso (a) si se aplica cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(c)(1) El paciente está inconsciente o es incapaz de comprender la divulgación y firmar la copia de la divulgación conforme al inciso (b) y no hay un tutor o sustituto de atención médica disponible para comprender la divulgación y firmar la copia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(c)(2) La visita ocurre en una sala de emergencias o en un centro de atención de urgencia o la visita no está programada, incluidas las consultas en centros de hospitalización.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(c)(3) El titular de la licencia que tratará al paciente durante la visita no es conocido por el paciente hasta inmediatamente antes del inicio de la visita.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(c)(4) El titular de la licencia no tiene una relación de tratamiento directo con el paciente.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(d) A partir del 1 de julio de 2019, la junta proporcionará la siguiente información, con respecto a los titulares de licencias en libertad condicional y los titulares de licencias que ejercen bajo licencias condicionales, a la vista en la página de perfil del titular de la licencia en el sitio web de información de licencias en línea de la junta.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(d)(1) Para la libertad condicional impuesta conforme a un acuerdo estipulado, las causas alegadas en la acusación operativa junto con una designación que identifique aquellas causas por las cuales el titular de la licencia ha admitido expresamente su culpabilidad y una declaración de que la aceptación del acuerdo no es una admisión de culpabilidad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(d)(2) Para la libertad condicional impuesta por una decisión adjudicada de la junta, las causas de la libertad condicional establecidas en la orden final de libertad condicional.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(d)(3) Para un titular de licencia a quien se le concedió una licencia condicional, las causas por las cuales se impuso la licencia condicional.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(d)(4) La duración de la libertad condicional y la fecha de finalización.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(d)(5) Todas las restricciones de práctica impuestas a la licencia por la junta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(e) Una violación de esta sección no será punible como delito.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(f) Para los fines de esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(f)(1) "Junta" significa la Junta Médica Osteopática de California.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.4(f)(2) "Titular de licencia" significa una persona con licencia de la Junta Médica Osteopática de California.

Section § 2459.5

Explanation
Un médico osteópata puede tener un asistente que le ayude con el tratamiento manipulativo osteopático, pero el asistente siempre debe trabajar directamente bajo la supervisión del médico. El asistente no tiene permitido trabajar solo ni realizar tareas médicas de forma independiente.

Section § 2459.6

Explanation

Esta sección define términos importantes relacionados con la atención osteopática. Describe qué es un médico y cirujano osteópata, en qué consiste el tratamiento manipulativo osteopático y explica la disfunción somática como un problema en la estructura del cuerpo que puede ser tratado. También describe el papel de los ayudantes osteopáticos, que son asistentes sin licencia que trabajan bajo la supervisión directa de un médico osteópata con licencia, pero que no pueden realizar procedimientos manipulativos osteopáticos por sí mismos. La ley enfatiza que el médico debe evaluar al paciente, crear un plan de tratamiento, supervisar de cerca al ayudante y no puede supervisar a más de dos ayudantes a la vez. Además, los ayudantes tienen prohibido el uso de ciertas tecnologías médicas como los rayos X, y deben ser debidamente orientados en sus tareas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.6(a) Para los fines de la Sección 2459.5 y de esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.6(a)(1) “Por médico y cirujano osteópata” se entiende una persona definida en la Ley de Iniciativa Osteopática.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.6(a)(2) “Por tratamiento manipulativo osteopático” se entiende la aplicación terapéutica de fuerzas guiadas manualmente por un médico y cirujano osteópata para aliviar la disfunción somática.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.6(a)(3) “Por disfunción somática” se entiende una función alterada o deteriorada de los componentes relacionados del sistema somático.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.6(a)(4) Por “ayudante osteopático” se entiende una persona sin licencia que asiste a un médico y cirujano osteópata en la prestación de tratamiento manipulativo osteopático, siempre que dicha asistencia se preste bajo la supervisión de un médico y cirujano osteópata con licencia conforme a la Ley de Iniciativa Osteopática. Un ayudante no está autorizado para realizar procedimientos manipulativos osteopáticos.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.6(a)(5) Por “bajo las órdenes, dirección y supervisión inmediata” se entiende la evaluación del paciente por parte del médico osteópata antes de que el ayudante realice una tarea relacionada con el paciente de tratamiento manipulativo osteopático, la formulación y el registro en el expediente del paciente por parte del médico y cirujano osteópata de un programa de tratamiento manipulativo osteopático basado en la evaluación, y cualquier otra información disponible para el médico y cirujano osteópata antes de cualquier delegación de una tarea a un ayudante. El médico y cirujano osteópata asignará únicamente aquellas tareas relacionadas con el paciente que puedan ser realizadas de forma segura y eficaz por el ayudante. El médico y cirujano osteópata supervisor será responsable en todo momento de la conducta del ayudante mientras este esté de servicio y proporcionará una supervisión continua e inmediata del ayudante. El médico y cirujano osteópata deberá encontrarse en la misma instalación y cerca del lugar donde el ayudante esté realizando tareas relacionadas con el paciente, y deberá estar disponible en todo momento para proporcionar asesoramiento o instrucciones al ayudante.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.6(a)(6) Una “tarea relacionada con el paciente” se restringe a asistir al médico y cirujano osteópata en la prestación de tratamiento manipulativo osteopático.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.6(b) Los ayudantes osteopáticos no podrán utilizar rayos X ni materiales radiactivos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.6(c) La junta exigirá al médico y cirujano osteópata supervisor que realice una orientación del ayudante con respecto a las tareas relacionadas con el paciente.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2459.6(d) Ningún médico y cirujano osteópata supervisará a más de dos ayudantes osteopáticos a la vez.

Section § 2459.7

Explanation
Esta ley establece que los médicos osteópatas no pueden permitir que sus asistentes realicen tareas a menos que esas tareas estén explícitamente permitidas por otras secciones específicas de la ley. Si un médico incumple esta norma, se considera una conducta profesional indebida y podría enfrentar medidas disciplinarias.