Section § 2400

Explanation

Esta ley establece que las corporaciones y entidades similares no pueden dedicarse automáticamente a actividades profesionales. Sin embargo, la División de Licencias puede permitirles contratar profesionales con licencia con un salario fijo bajo ciertas reglas, especialmente para organizaciones benéficas, fundaciones o clínicas que ofrecen servicios de forma gratuita.

Las corporaciones y otras entidades legales artificiales no tendrán derechos, privilegios o poderes profesionales. Sin embargo, la División de Licencias podrá, a su discreción, después de la investigación y revisión de la evidencia documental que requiera, y bajo las regulaciones que adopte, otorgar la aprobación para el empleo de licenciados sobre una base salarial por parte de instituciones benéficas, fundaciones o clínicas con licencia, si ninguna de dichas instituciones, fundaciones o clínicas cobra por los servicios profesionales prestados a los pacientes.

Section § 2401

Explanation

Esta ley permite que tipos específicos de instalaciones médicas, como clínicas universitarias, ciertas clínicas bajo el Código de Salud y Seguridad, programas de tratamiento de narcóticos, hospitales pediátricos benéficos y hospitales de acceso crítico, empleen médicos y cobren a los pacientes por ciertos servicios. Sin embargo, estas instalaciones no deben interferir con el juicio profesional de los médicos. Existen ciertas reglas para los hospitales pediátricos benéficos, como no aumentar significativamente el personal asalariado ni expandir los servicios, asegurar la atención independientemente de la capacidad de pago y requerir el acuerdo del personal sobre las decisiones de empleo. Todo esto es una excepción a una regla general contra tales prácticas, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2401(a) No obstante la Sección 2400, una clínica operada principalmente con el propósito de educación médica por una escuela de medicina universitaria pública o privada sin fines de lucro, que esté aprobada por la junta o la Junta Médica Osteopática de California, podrá cobrar por los servicios profesionales prestados a pacientes de enseñanza por profesionales con licencia que ocupen nombramientos académicos en la facultad de la universidad, si los cargos son aprobados por el médico y cirujano en cuyo nombre se realizan los cargos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2401(b) No obstante la Sección 2400, una clínica operada bajo la subdivisión (p) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad podrá emplear profesionales con licencia y cobrar por los servicios profesionales prestados por dichos profesionales con licencia. Sin embargo, la clínica no deberá interferir con, controlar o dirigir de otro modo el juicio profesional de un médico y cirujano de una manera prohibida por la Sección 2400 o cualquier otra ley.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2401(c) No obstante la Sección 2400, un programa de tratamiento de narcóticos operado bajo la Sección 11876 del Código de Salud y Seguridad y regulado por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, podrá emplear profesionales con licencia y cobrar por los servicios profesionales prestados por dichos profesionales con licencia. Sin embargo, el programa de tratamiento de narcóticos no deberá interferir con, controlar o dirigir de otro modo el juicio profesional de un médico y cirujano de una manera prohibida por la Sección 2400 o cualquier otra ley.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2401(d) No obstante la Sección 2400, un hospital que sea propiedad y esté operado por una organización benéfica con licencia, que ofrezca únicamente atención subespecializada pediátrica, que, antes del 1 de enero de 2013, empleaba profesionales con licencia con base en un salario, y que no había cobrado por los servicios profesionales prestados a los pacientes, podrá, a partir del 1 de enero de 2013, cobrar por los servicios profesionales prestados a los pacientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2401(d)(1) El hospital no aumente el número de profesionales con licencia asalariados en más de cinco profesionales con licencia cada año.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2401(d)(2) El hospital no expanda su alcance de servicios más allá de la atención subespecializada pediátrica.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2401(d)(3) El hospital acepte a cada paciente que necesite su alcance de servicios independientemente de la capacidad de pago del paciente, incluyendo si el paciente tiene alguna forma de cobertura de atención médica.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2401(d)(4) El personal médico concurra mediante voto afirmativo en que el empleo del profesional con licencia redunda en el mejor interés de las comunidades atendidas por el hospital.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2401(d)(5) El hospital no interfiera con, controle o dirija de otro modo el juicio profesional de un médico y cirujano de una manera prohibida por la Sección 2400 o cualquier otra ley.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2401(e) No obstante la Sección 2400, un hospital de acceso crítico certificado federalmente podrá emplear profesionales con licencia y cobrar por los servicios profesionales prestados por dichos profesionales con licencia a los pacientes, siempre que se cumplan ambas condiciones siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2401(e)(1) El personal médico concurra mediante voto afirmativo en que el empleo del profesional con licencia redunda en el mejor interés de las comunidades atendidas por el hospital.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2401(e)(2) El hospital no interfiera con, controle o dirija de otro modo el juicio profesional de un médico y cirujano de una manera prohibida por la Sección 2400 o cualquier otra ley.

Section § 2402

Explanation

Esta sección de la ley establece que ciertas reglas (que se encuentran en la Sección 2400) no se aplican a las corporaciones médicas o de podología si cumplen con la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox, así como con cualquier otra ley y reglamento pertinente. Siempre y cuando estas corporaciones cumplan con todas las reglas aplicables, están exentas de la Sección 2400.

Las disposiciones de la Sección 2400 no se aplican a una corporación médica o de podología que ejerza de conformidad con la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox (Parte 4 (que comienza con la Sección 13400) de la División 3 del Título 1 del Código de Corporaciones) y este artículo, cuando dicha corporación cumpla con los requisitos de estos estatutos y todos los demás estatutos y reglamentos promulgados o adoptados, ya sea en la actualidad o en el futuro, relacionados con dichas corporaciones y la gestión de sus asuntos.

Section § 2403

Explanation
Esta sección indica que las normas de la Sección 2400 no se aplican a ciertos médicos, como los que están en programas de formación o becas para médicos, cirujanos o medicina podiátrica.

Section § 2406

Explanation

Esta ley explica que una corporación médica o de podología puede ofrecer servicios profesionales a través de diversos profesionales de la salud, como médicos y terapeutas, siempre y cuando todos los involucrados sigan reglas y regulaciones específicas. Estas reglas forman parte de la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox y otras leyes pertinentes. La "junta" a la que se refiere la ley es la agencia gubernamental que supervisa el cumplimiento de la corporación.

Una corporación médica o corporación de podología es una corporación autorizada para prestar servicios profesionales, según se define en la Sección 13401 del Código de Corporaciones, siempre y cuando dicha corporación y sus accionistas, funcionarios, directores y empleados que presten servicios profesionales que sean médicos y cirujanos, psicólogos, enfermeros registrados, optometristas, podólogos, quiroprácticos, acupunturistas, médicos naturópatas, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales o, solo en el caso de una corporación médica, asistentes médicos, terapeutas matrimoniales y familiares, consejeros clínicos o trabajadores sociales clínicos, cumplan con la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox, las disposiciones de este artículo y todos los demás estatutos y reglamentos promulgados o adoptados, ahora o en el futuro, relativos a la corporación y la gestión de sus asuntos.
Con respecto a una corporación médica o corporación de podología, la agencia gubernamental a la que se refiere la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox es la junta.

Section § 2406.5

Explanation

Esta ley establece que si un médico, podólogo u otro proveedor de atención médica lo remite a un fisioterapeuta que trabaja para una empresa específica, deben informarle que puede elegir un terapeuta diferente. También deben informarle si tienen algún interés financiero en la empresa que emplea al terapeuta. Esta información debe proporcionarse tanto por escrito como verbalmente, de una manera clara que usted pueda entender y firmar. Sin embargo, esta regla no se aplica a ciertos médicos que trabajan para planes de salud que tienen aprobaciones gubernamentales específicas y exenciones fiscales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2406.5(a) Cuando un médico y cirujano, podólogo u otro profesional remitente remite a un paciente para recibir servicios de un fisioterapeuta empleado por una corporación profesional según se define en la Sección 13401 del Código de Corporaciones, el profesional remitente deberá cumplir con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 650) del Capítulo 1, y deberá notificar lo siguiente al paciente, oralmente y por escrito, en letra de al menos 14 puntos y firmado por el paciente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2406.5(a)(1) Que el paciente puede buscar servicios de tratamiento de fisioterapia de un proveedor de fisioterapia de su elección que no necesariamente esté empleado por la corporación médica o de podología.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2406.5(a)(2) Si el paciente elige ser tratado por un fisioterapeuta empleado, cualquier interés financiero que el profesional remitente tenga en la corporación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2406.5(b) Esta sección no se aplicará a un médico y cirujano, podólogo u otro profesional remitente que forme parte de un grupo médico con el cual un plan de servicios de atención médica, que tiene licencia de conformidad con la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad) y también está exento de impuestos federales de conformidad con la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos, contrata exclusivamente para proporcionar servicios médicos profesionales a sus afiliados.

Section § 2407

Explanation
Esta ley establece que cualquier corporación establecida para servicios médicos o de podología debe seguir las reglas descritas en las Secciones 2285 y 2415.

Section § 2408

Explanation

Esta sección de la ley establece que, para una corporación médica o de podología, cada accionista, director y funcionario debe ser un profesional con licencia, excepto para los puestos de secretario auxiliar o tesorero auxiliar. Sin embargo, una corporación médica con un único accionista con licencia puede ser accionista de otra corporación médica, y este accionista también puede desempeñarse como funcionario o director en esta última. A pesar de estos requisitos, las personas sin licencia pueden ocupar ciertos títulos administrativos como director ejecutivo o vicepresidente ejecutivo en estas corporaciones profesionales.

Salvo lo dispuesto en las Secciones 13401.5 y 13403 del Código de Corporaciones, cada accionista, director y funcionario de una corporación médica o de podología, excepto un secretario auxiliar o un tesorero auxiliar, deberá ser una persona con licencia según se define en la Sección 13401 del Código de Corporaciones.
No obstante lo dispuesto en esta sección o en las Secciones 13401.5, 13403, 13406 y 13407 del Código de Corporaciones, un accionista de una corporación médica que presta servicios profesionales puede ser una corporación médica que tenga un solo accionista, quien deberá ser una persona con licencia según se define en la Sección 13401 del Código de Corporaciones. El accionista de esta última corporación puede ser un funcionario o director de la corporación anterior.
Nada en esta sección se interpretará como una prohibición a una persona sin licencia de usar los títulos comerciales de vicepresidente ejecutivo, director ejecutivo, secretario ejecutivo o cualquier otro título que denote una función administrativa dentro de la corporación profesional.

Section § 2409

Explanation

Si un accionista de una corporación médica o de podología queda inhabilitado (lo que significa que ya no se le permite ejercer la medicina o la podología), los ingresos de sus servicios profesionales no pueden beneficiarlo a él ni a sus acciones en la corporación.

Los ingresos de una corporación médica y de podología atribuibles a servicios profesionales prestados mientras un accionista es una persona inhabilitada, según se define en la Sección 13401 del Código de Corporaciones, no podrán de ninguna manera acumularse en beneficio de dicho accionista o de sus acciones en dicha corporación profesional.

Section § 2410

Explanation

Esta sección de la ley establece que las corporaciones médicas y de podología deben seguir las mismas reglas de conducta profesional que los profesionales individuales con licencia. No pueden incurrir en ningún comportamiento poco profesional según lo definen las leyes y regulaciones actuales o futuras.

Una corporación médica o de podología no deberá realizar ni dejar de realizar ningún acto cuya realización o cuya omisión constituiría una conducta profesional indebida conforme a cualquier estatuto o reglamento vigente en la actualidad o en el futuro. En el ejercicio de su práctica, deberá observar y estará sujeta a dichos estatutos y reglamentos en la misma medida que un titular de licencia conforme a este capítulo.

Section § 2411

Explanation

Esta ley permite a las corporaciones médicas ofrecer y operar planes de servicios de atención médica. Estas corporaciones pueden contratar o hacer arreglos con profesionales licenciados en las artes curativas para prestar servicios. Sin embargo, cualquier servicio profesional debe realizarse de acuerdo con lo que la ley permite.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, el ofrecimiento y la operación por parte de una corporación médica de un plan de servicios de atención médica, licenciado de conformidad con las disposiciones del Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, queda por la presente autorizado. Para tal fin, una corporación médica podrá emplear, o celebrar contratos u otros acuerdos con, cualquier persona o personas autorizadas para practicar cualquiera de las artes curativas, pero ningún empleo, contrato o acuerdo de este tipo preverá la prestación, supervisión o control de servicios profesionales que no sean los autorizados por la ley.

Section § 2412

Explanation

Esta ley permite a la División de Licencias establecer y hacer cumplir reglas para las corporaciones médicas y de podología. Estas reglas pueden exigir que los estatutos de la corporación especifiquen que si un accionista es inhabilitado o fallece, sus acciones deben venderse de nuevo a la corporación o a otros accionistas. Además, la corporación debe tener un seguro u otros medios para cubrir las reclamaciones de los pacientes por los servicios profesionales prestados.

La División de Licencias podrá adoptar y hacer cumplir reglamentos para llevar a cabo los propósitos y objetivos de este artículo y de la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox, incluyendo reglamentos que exijan (a) que los estatutos de una corporación médica o de podología incluyan una disposición por la cual el capital social de dicha corporación, propiedad de una persona inhabilitada (según se define en la Sección 13401 del Código de Corporaciones) o de una persona fallecida, deberá venderse a la corporación o a los accionistas restantes de dicha corporación dentro del plazo que dichos reglamentos puedan establecer, y (b) que una corporación médica o de podología deberá proporcionar una garantía adecuada mediante seguro o de otra forma para las reclamaciones en su contra por parte de sus pacientes derivadas de la prestación de servicios profesionales.

Section § 2413

Explanation
Este estatuto se aplica a las corporaciones médicas que tienen médicos osteópatas como sus líderes, a menos que entre en conflicto con otra ley específica, la Sección 2454.

Section § 2415

Explanation

Esta ley explica que los médicos y doctores en podiatría en California pueden ejercer bajo un nombre comercial ficticio siempre y cuando tengan un permiso especial. Este permiso asegura que el nombre de su práctica no sea engañoso y que cumplan con las reglas de propiedad del negocio. El permiso debe exhibirse donde los pacientes puedan verlo, y no se aplica a quienes trabajan en clínicas con licencia estatal o facultades de medicina. Si un médico pierde su licencia médica, su permiso de nombre comercial también se revoca. La autoridad para gestionar estos permisos puede delegarse a funcionarios específicos de la junta.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2415(a) Cualquier médico y cirujano o cualquier doctor en medicina podiátrica, según sea el caso, que como propietario único, o en una sociedad, grupo o corporación profesional, desee ejercer bajo cualquier nombre que de otro modo sería una violación de la Sección 2285 podrá ejercer bajo ese nombre si el propietario, la sociedad, el grupo o la corporación obtiene y mantiene en estado actual un permiso de nombre ficticio expedido por la División de Licencias, o, en el caso de los doctores en medicina podiátrica, la Junta de Medicina Podiátrica de California, conforme a las disposiciones de esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2415(b) La división o la junta expedirá un permiso de nombre ficticio que autorice a su titular a usar el nombre especificado en el permiso en relación con su práctica si la división o la junta determina a su satisfacción que:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2415(b)(1) El solicitante o los solicitantes o los accionistas de la corporación profesional poseen licencias válidas y vigentes como médicos y cirujanos o doctores en medicina podiátrica, según sea el caso.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2415(b)(2) La práctica profesional del solicitante o los solicitantes es propiedad exclusiva y está totalmente controlada por el solicitante o los solicitantes.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2415(b)(3) El nombre bajo el cual el solicitante o los solicitantes proponen ejercer no es engañoso, equívoco ni confuso.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2415(c) Cada permiso deberá ir acompañado de un aviso que deberá exhibirse en un lugar fácilmente visible para los pacientes y el personal. El aviso deberá exhibirse en cada lugar de negocio identificado en el permiso.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2415(d) Esta sección no se aplicará a los licenciados que contraten con, sean empleados de, o formen parte del personal de, cualquier clínica con licencia del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad o cualquier facultad de medicina aprobada por la división o un plan de práctica de facultad conectado con dicha facultad de medicina.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2415(e) Los permisos de nombre ficticio expedidos conforme a esta sección estarán sujetos al Artículo 19 (que comienza con la Sección 2421) relativo a la renovación de licencias.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2415(f) La división o la junta podrá revocar o suspender cualquier permiso expedido si determina que el titular o los titulares del permiso no cumplen con las disposiciones de esta sección o con cualquier reglamento adoptado conforme a esta sección. Un procedimiento para revocar o suspender un permiso de nombre ficticio se llevará a cabo de conformidad con la Sección 2230.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2415(g) Un permiso de nombre ficticio expedido a cualquier licenciado en una práctica individual se revoca automáticamente en caso de que se revoque el certificado del licenciado para ejercer la medicina o la medicina podiátrica.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2415(h) La división o la junta podrá delegar al director ejecutivo, o a otro funcionario de la junta, su autoridad para revisar y aprobar solicitudes de permisos de nombre ficticio y para expedir dichos permisos.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2415(i) La Junta de Medicina Podiátrica de California administrará y hará cumplir esta sección en lo que respecta a los doctores en medicina podiátrica y adoptará y administrará reglamentos que especifiquen las designaciones de nombres médicos podiátricos apropiadas.

Section § 2416

Explanation

Esta sección de la ley permite a los médicos, cirujanos y doctores en medicina podiátrica formar sociedades o grupos para ejercer juntos. Una sociedad profesional puede incluir ambos tipos de doctores si se cumplen dos condiciones: la mayoría de los socios deben ser uno de estos profesionales médicos, y solo aquellos que estén cualificados pueden tomar decisiones relacionadas con la práctica médica, aunque todos pueden votar en asuntos comerciales generales.

Los médicos y cirujanos y los doctores en medicina podiátrica pueden ejercer sus prácticas profesionales en una sociedad o grupo de médicos y cirujanos o en una sociedad o grupo de doctores en medicina podiátrica, respectivamente. Los médicos y cirujanos y los doctores en medicina podiátrica pueden establecer una sociedad profesional que incluya tanto a médicos y cirujanos como a doctores en medicina podiátrica, si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2416(a) La mayoría de los socios y de las participaciones en la sociedad profesional son médicos y cirujanos, médicos y cirujanos osteópatas, o doctores en medicina podiátrica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2416(b) No obstante lo dispuesto en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 16100) del Título 2 del Código de Sociedades Anónimas, un socio que no sea médico y cirujano no podrá ejercer en la sociedad ni votar en asuntos de la sociedad relacionados con la práctica de la medicina que estén fuera del ámbito de práctica del socio. Todos los socios pueden votar en asuntos administrativos, de gestión y comerciales generales.

Section § 2417

Explanation
Si el Departamento de Seguros encuentra pruebas de que un negocio está violando ciertas leyes y podría estar cometiendo fraude de seguros u otros delitos relacionados, debe denunciarlo a la agencia reguladora correspondiente, la cual luego investigará. Esta ley también establece que los médicos que trabajen con organizaciones empresariales que saben que están infringiendo estas leyes perderán su licencia médica de forma permanente.

Section § 2417.5

Explanation

Esta ley se dirige a los negocios que ofrecen o realizan procedimientos cosméticos ambulatorios sin la estructura de propiedad u operación adecuada. Específicamente, si un negocio contrata a un médico para realizar dichos procedimientos y ese negocio no está debidamente establecido según la Sección 2400, está infringiendo la ley. Estos procedimientos cosméticos tienen como objetivo mejorar la apariencia alterando o remodelando estructuras corporales normales. Sin embargo, esta norma no modifica ni afecta a las entidades legalmente reconocidas que ya están autorizadas para proporcionar servicios médicos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2417.5(a) Una organización comercial que ofrece o proporciona procedimientos o tratamientos médicos cosméticos electivos ambulatorios, que es propiedad u operada en violación de la Sección 2400, y que contrata o emplea de otro modo a un médico y cirujano para facilitar sus ofertas de proporcionar, o la provisión de, procedimientos o tratamientos médicos cosméticos electivos ambulatorios que solo pueden ser proporcionados por el titular de un certificado válido de médico y cirujano, es culpable de violar el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 550 del Código Penal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2417.5(b) Para los fines de esta sección, “procedimientos o tratamientos médicos cosméticos electivos ambulatorios” significa procedimientos o tratamientos médicos que se realizan para alterar o remodelar estructuras normales del cuerpo únicamente con el fin de mejorar la apariencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2417.5(c) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de alterar o aplicarse a acuerdos actualmente autorizados por la ley, incluyendo, pero no limitado a, cualquier entidad que opere una instalación médica u otro negocio autorizado para proporcionar servicios médicos bajo la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad.