Medicina 2000-2529.8.1Comité de Evaluación de Desviación de Médicos y Cirujanos Osteópatas
Section § 2360
Section § 2361
Esta sección define términos clave utilizados en el contexto de un programa específico para médicos osteópatas en California. La 'Junta' es la Junta Médica Osteopática de California. El 'programa de desvío' es un programa de tratamiento especial para ayudar a los médicos y cirujanos osteópatas que puedan tener problemas debido al abuso de drogas o alcohol. Un 'Comité' es el comité de evaluación de desvío que apoya este programa, y un 'Participante' es cualquier médico osteópata con licencia en California que forme parte del programa. Un 'gerente del programa' es la persona que supervisa el programa de desvío y se espera que tenga experiencia en problemas de abuso de sustancias.
Section § 2362
Section § 2363
Section § 2364
Section § 2365
Esta ley explica cómo funciona un programa de desvío para profesionales investigados por la junta correspondiente, generalmente por problemas de consumo o posesión de sustancias. Los participantes pueden unirse voluntariamente, a menos que se les ordene lo contrario por acciones disciplinarias. Si alguien no está bajo investigación, puede autoderivarse de forma confidencial. Para aquellos bajo investigación, unirse al programa no impide que la junta continúe su investigación o tome acciones disciplinarias relacionadas con otra conducta no profesional. Se deben firmar acuerdos que reconozcan las consecuencias de retirarse o ser terminado del programa, y la terminación puede resultar en acciones disciplinarias. El programa busca ayudar a los involucrados, pero también mantiene la seguridad pública.
Section § 2366
Esta sección trata sobre un comité que trabaja bajo la dirección de un gerente de programa de desvío para ayudar a profesionales médicos que necesitan asistencia. La labor del comité es evaluar a quienes buscan unirse al programa, recomendar centros de tratamiento y revisar la información de los participantes. También evalúan si es seguro para los participantes seguir ejerciendo la medicina, presentan informes trimestrales a la junta, promueven el programa y realizan otras tareas según sea necesario.
Section § 2367
Si usted es un titular de licencia que solicita unirse a un programa de tratamiento, debe aceptar cooperar con el programa tal como lo diseñe un comité. Se le informará sobre los procedimientos, sus derechos y responsabilidades, y lo que podría suceder si no sigue el programa. Si no cumple, podría ser expulsado del programa.
Unirse al programa no lo protege de las acciones disciplinarias de la junta. La junta aún puede tomar medidas disciplinarias si usted es expulsado del programa.
Section § 2368
Si participa en el programa mencionado, se le cobrará una tarifa fijada por la junta, y deberá cubrir todos los costos de su tratamiento. Las tarifas recaudadas se destinarán a un fondo específico de la Junta Médica Osteopática de California.
Section § 2369
Esta sección establece que una vez que alguien ha completado exitosamente un programa de rehabilitación, el comité borrará completamente todos los registros de su participación. Además, todos los documentos relacionados con esta rehabilitación se mantienen confidenciales y no pueden ser accedidos a través de descubrimiento legal o citaciones judiciales, a menos que estén relacionados con un caso penal.
Section § 2370
Si denuncias a alguien ante un comité especial o la junta por su participación en un programa específico debido a preocupaciones, la junta te protegerá en caso de que te demanden por difamación a causa de tu informe.