Section § 2215

Explanation

Esta ley reconoce que muchas cirugías importantes se realizan fuera de los hospitales en lugares que quizás no estén debidamente regulados, lo que podría dañar la salud y la seguridad públicas. Aunque los médicos en estos lugares tienen licencia, se necesitan controles adicionales para asegurar que realicen cirugías seguras y efectivas. La ley busca establecer nuevas regulaciones para mejorar la seguridad del paciente sin imponer mejoras innecesarias o costosas en las instalaciones, a menos que sean vitales para la seguridad y rentables. Cualquier cambio debe ser la forma más económica de proteger a los pacientes, según la evaluación de la División de Licencias de la Junta Médica.

La Legislatura encuentra y declara que en este estado, se están realizando cirugías significativas en entornos no hospitalarios no regulados. La Legislatura además encuentra y declara que sin la supervisión adecuada, algunos de estos entornos pueden estar operando de una manera perjudicial para la salud, el bienestar y la seguridad públicas. Aunque los profesionales de la salud que prestan servicios de atención médica en estos entornos tienen licencia, se necesita una mayor garantía de calidad para asegurar que los servicios de atención médica se realicen de manera segura y efectiva en estos entornos. La Legislatura reconoce además que existe una amplia gama de procedimientos quirúrgicos que se realizan de manera segura en una miríada de entornos ambulatorios, y el grado de riesgo para el paciente varía enormemente. Es la intención de la Legislatura crear regulaciones que impacten directamente la seguridad del paciente. No es la intención de la Legislatura exigir estándares que excedan los requisitos de la Sección 1248.15, ni exigir modificaciones físicas a las instalaciones a menos que las modificaciones o estándares impacten directamente la seguridad del paciente y sean rentables. La rentabilidad de cualquier modificación será tomada en consideración por la División de Licencias de la Junta Médica de California, y asegurará que se requiera el método menos costoso y más efectivo para lograr la seguridad del paciente.

Section § 2216

Explanation

A partir del 1 de julio de 1996, los médicos en California no pueden realizar cirugías utilizando anestesia fuerte en entornos ambulatorios que puedan poner en riesgo los reflejos vitales de un paciente, a menos que esos entornos cumplan con criterios específicos. Sin embargo, está permitido administrar sedación leve o analgésicos en dosis que no pongan al paciente en tal riesgo. La definición de 'entornos ambulatorios' se explica en otra sección de la ley (Sección 1248).

A partir del 1 de julio de 1996, ningún médico y cirujano podrá realizar procedimientos en un entorno ambulatorio utilizando anestesia, excepto anestesia local o bloqueos nerviosos periféricos, o ambos, que cumplan con el estándar de práctica de la comunidad, en dosis que, al ser administradas, tengan la probabilidad de poner a un paciente en riesgo de perder los reflejos protectores que preservan la vida del paciente, a menos que el entorno esté especificado en la Sección 1248.1. Se excluyen los entornos ambulatorios donde se administran ansiolíticos y analgésicos cuando se administran, en cumplimiento con el estándar de práctica de la comunidad, en dosis que no tienen la probabilidad de poner al paciente en riesgo de perder los reflejos protectores que preservan la vida del paciente.
La definición de “entornos ambulatorios” contenida en la subdivisión (c) de la Sección 1248 se aplicará a esta sección.

Section § 2216.1

Explanation

Desde el 1 de julio de 2000, los médicos que realizan procedimientos fuera de un hospital deben hacerlo con al menos dos miembros del personal presentes en el lugar. Uno de estos miembros del personal debe ser un médico con licencia o un profesional de la salud certificado en el manejo de emergencias cardíacas, siempre que haya un paciente que aún no haya sido dado de alta de la atención en ese lugar.

A partir del 1 de julio de 2000, constituye conducta profesional indebida para un médico y cirujano realizar procedimientos en cualquier entorno ambulatorio, excepto en cumplimiento con la Sección 2216, a menos que el entorno cuente con un mínimo de dos personas de personal en las instalaciones, una de las cuales deberá ser un médico y cirujano con licencia o un profesional de la salud con licencia con certificación vigente en soporte vital cardíaco avanzado (ACLS), siempre que haya un paciente presente que no haya sido dado de alta de la atención supervisada.

Section § 2216.2

Explanation

Esta ley establece que se considera una conducta no profesional que los médicos realicen cirugías fuera de un hospital de cuidados agudos generales sin tener una cobertura de seguro adecuada o sin formar parte de un fideicomiso para cubrir las reclamaciones de los pacientes. La junta médica decide qué se considera "seguridad adecuada". Sin embargo, las compañías de seguros no están obligadas a ofrecer esta cobertura. Los tipos de cobertura aceptables incluyen pólizas de ciertas aseguradoras con licencia o corporaciones cooperativas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.2(a) Se considera conducta profesional indebida que un médico y cirujano no proporcione seguridad adecuada mediante un seguro de responsabilidad civil, o mediante la participación en un fideicomiso de interindemnización, para las reclamaciones de pacientes derivadas de procedimientos quirúrgicos realizados fuera de un hospital de cuidados agudos generales, según se define en el apartado (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.2(b) A los efectos de esta sección, la junta determinará qué constituye seguridad adecuada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.2(c) Nada en esta sección exigirá a una aseguradora autorizada para operar seguros de responsabilidad civil en este estado que proporcione cobertura a un médico y cirujano.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.2(d) La seguridad exigida por esta sección será aceptable solo si es proporcionada por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.2(d)(1) Una aseguradora autorizada conforme a la Sección 700 del Código de Seguros para operar seguros de responsabilidad civil en este estado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.2(d)(2) Una aseguradora que sea elegible conforme a la Sección 1765.1 del Código de Seguros.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.2(d)(3) Una corporación cooperativa autorizada por la Sección 1280.7 del Código de Seguros.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.2(d)(4) Una aseguradora con licencia para operar seguros de responsabilidad civil en al menos un estado de los Estados Unidos.

Section § 2216.3

Explanation

Esta ley exige que los centros médicos ambulatorios informen a la junta sobre cualquier evento adverso dentro de los cinco días posteriores a su detección, o en un plazo de 24 horas si representa una amenaza urgente para los pacientes u otras personas. Un evento adverso abarca diversas situaciones, como cirugías en la parte equivocada del cuerpo, infecciones por productos contaminados, fallecimientos de pacientes, errores médicos e incluso actividades delictivas como la suplantación de identidad o agresiones. El centro también debe informar al paciente afectado o a su representante sobre el evento. Los eventos adversos van desde errores quirúrgicos hasta peligros ambientales y situaciones que afectan la protección del paciente, como dar de alta a un menor a la persona equivocada.

Estos eventos pueden resultar en discapacidades graves, definidas como impedimentos que duran más de siete días y que afectan la vida diaria. Finalmente, los procedimientos quirúrgicos incluyen cualquier operación que implique cortar o acceder al cuerpo, según los estándares de codificación médica específicos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(a) Un centro de atención ambulatoria acreditado conforme a la Sección 1248.1 del Código de Salud y Seguridad deberá informar un evento adverso a la junta a más tardar cinco días después de que se haya detectado el evento adverso, o, si ese evento constituye una amenaza urgente o emergente continua para el bienestar, la salud o la seguridad de los pacientes, el personal o los visitantes, a más tardar 24 horas después de que se haya detectado el evento adverso. La divulgación de información de pacientes individualmente identificable deberá ser coherente con la ley aplicable.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b) Para los fines de esta sección, «evento adverso» incluye cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(1) Procedimientos quirúrgicos u otros procedimientos invasivos, incluyendo los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(1)(A) Procedimiento quirúrgico u otro procedimiento invasivo realizado en una parte del cuerpo equivocada que es inconsistente con el consentimiento informado documentado para ese paciente. Un evento reportable bajo este subpárrafo no incluye una situación que requiera acción inmediata que ocurra durante el curso de la cirugía o una situación tan urgente que impida la obtención del consentimiento informado.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(1)(B) Procedimiento quirúrgico u otro procedimiento invasivo realizado en el paciente equivocado.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(1)(C) El procedimiento quirúrgico u otro procedimiento invasivo equivocado realizado en un paciente, que es un procedimiento realizado en un paciente que es inconsistente con el consentimiento informado documentado para ese paciente. Un evento reportable bajo este subpárrafo no incluye una situación que requiera acción inmediata que ocurra durante el curso de la cirugía, o una situación tan urgente que impida la obtención del consentimiento informado.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(1)(D) Retención de un objeto extraño en un paciente después de una cirugía u otro procedimiento, excluyendo objetos implantados intencionalmente como parte de una intervención planificada y objetos presentes antes de la cirugía que se retienen intencionalmente.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(1)(E) Muerte de un paciente durante o hasta 24 horas después del ingreso de un paciente a un centro de atención ambulatoria que sigue a la inducción de anestesia después de la cirugía de un paciente normal y sano que no presenta alteraciones orgánicas, fisiológicas, bioquímicas o psiquiátricas y para quien los procesos patológicos por los cuales se realizará la operación están localizados y no implican una alteración sistémica.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(1)(F) Traslado de un paciente a un hospital o centro de emergencias para tratamiento médico por un período superior a 24 horas después de un procedimiento programado fuera de un hospital de cuidados agudos generales, según se define en el subapartado (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(2) Eventos relacionados con productos o dispositivos, incluyendo los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(2)(A) Muerte o discapacidad grave del paciente asociada con el uso de un medicamento, dispositivo o producto biológico contaminado proporcionado por el centro de atención ambulatoria cuando la contaminación es el resultado de contaminantes generalmente detectables en el medicamento, dispositivo o producto biológico, independientemente de la fuente de la contaminación o del producto.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(2)(B) Muerte o discapacidad grave del paciente asociada con el uso o funcionamiento de un dispositivo en la atención al paciente en el que el dispositivo se utiliza o funciona de manera diferente a la prevista. Para los fines de este subpárrafo, «dispositivo» incluye, entre otros, un catéter, drenaje u otro tubo especializado, bomba de infusión o ventilador.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(2)(C) Muerte o discapacidad grave del paciente asociada con una embolia gaseosa intravascular que ocurre mientras se recibe atención en un centro de atención ambulatoria, excluyendo muertes asociadas con procedimientos neuroquirúrgicos conocidos por presentar un alto riesgo de embolia gaseosa intravascular.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(3) Eventos de protección del paciente, incluyendo los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(3)(A) Un menor dado de alta a la persona equivocada.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(3)(B) Un suicidio o intento de suicidio de un paciente que resulte en discapacidad grave mientras recibe atención en un centro de atención ambulatoria debido a acciones del paciente después de su ingreso al centro de atención ambulatoria.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(4) Eventos de gestión de la atención, incluyendo los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(4)(A) Muerte o discapacidad grave de un paciente asociada con un error de medicación, incluyendo, entre otros, un error que involucre el medicamento equivocado, la dosis equivocada, el paciente equivocado, el momento equivocado, la velocidad equivocada, la preparación equivocada o la vía de administración equivocada, excluyendo diferencias razonables en el juicio clínico sobre la selección y dosis del medicamento.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(4)(B) Muerte o discapacidad grave de un paciente asociada con una reacción hemolítica debido a la administración de sangre o productos sanguíneos incompatibles con ABO.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(4)(C) Muerte o discapacidad grave de un paciente directamente relacionada con hipoglucemia, cuyo inicio ocurre mientras el paciente recibe atención en un centro de atención ambulatoria.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(4)(D) Muerte o discapacidad grave de un paciente debido a terapia manipulativa espinal realizada en el centro de atención ambulatoria.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(5) Eventos ambientales, incluyendo los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(5)(A) Muerte o discapacidad grave de un paciente asociada con una descarga eléctrica mientras recibe atención en un centro de atención ambulatoria, excluyendo eventos que involucren tratamientos planificados, como la contradescarga eléctrica.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(5)(B) Cualquier incidente en el que una línea designada para oxígeno u otro gas a ser administrado a un paciente contenga el gas equivocado o esté contaminada por una sustancia tóxica.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(5)(C) Muerte o discapacidad grave de un paciente asociada con una quemadura sufrida por cualquier fuente mientras recibe atención en un centro de atención ambulatoria.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(5)(D) Muerte de un paciente asociada con una caída mientras recibe atención en un centro de atención ambulatoria.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(5)(E) Muerte o discapacidad grave de un paciente asociada con el uso de sujeciones o barandillas de cama mientras recibe atención en un centro de atención ambulatoria.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(6) Eventos criminales, incluyendo los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(6)(A) Cualquier instancia de atención ordenada o proporcionada por alguien que se hace pasar por médico, enfermero, farmacéutico u otro proveedor de atención médica con licencia.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(6)(B) El secuestro de un paciente de cualquier edad.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(6)(C) La agresión sexual a un paciente dentro o en los terrenos de un centro de atención ambulatoria.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(6)(D) La muerte o lesión significativa de un paciente o miembro del personal resultante de una agresión física que ocurre dentro o en los terrenos de un centro de atención ambulatoria.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(b)(7) Un evento adverso o una serie de eventos adversos que causen la muerte o discapacidad grave de un paciente, personal o visitante.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(c) El centro de atención ambulatoria deberá informar al paciente o a la parte responsable del paciente sobre el evento adverso en el momento en que se realice el informe.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(d) «Discapacidad grave» significa un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida de un individuo, o la pérdida de una función corporal, si el impedimento o la pérdida dura más de siete días o aún está presente en el momento del alta de un centro de atención médica hospitalaria, o la pérdida de una parte del cuerpo.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2216.3(e) «Procedimientos quirúrgicos u otros procedimientos invasivos» se definen para los fines de esta sección como procedimientos operativos en los que se inciden la piel o las membranas mucosas y el tejido conectivo, o se introduce un instrumento a través de un orificio corporal natural. Incluyen todos los procedimientos descritos por los códigos en la sección de cirugía de la Terminología de Procedimientos Actuales.

Section § 2216.4

Explanation

Si un centro ambulatorio no informa un incidente grave como se requiere, puede ser multado con hasta $100 por cada día de retraso, después de un cierto período de gracia. Si el centro no está de acuerdo con la multa, tiene 10 días para solicitar una audiencia para impugnarla. La multa debe pagarse una vez que se hayan agotado todas las apelaciones.

Si un centro ambulatorio acreditado no informa un evento adverso conforme a la Sección 2216.3, la junta podrá imponer al centro ambulatorio acreditado una sanción civil por un monto que no exceda los cien dólares ($100) por cada día que el evento adverso no sea informado después del período inicial de cinco días o de 24 horas, según corresponda. Si el centro ambulatorio acreditado impugna una determinación de la junta con respecto a un presunto incumplimiento de informar un evento adverso, el centro ambulatorio acreditado podrá, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la determinación de la junta, solicitar una audiencia, la cual se llevará a cabo conforme a las disposiciones de adjudicación administrativa del Capítulo 4.5 (a partir de la Sección 11400) y el Capítulo 5 (a partir de la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Las sanciones se pagarán una vez agotados los recursos de apelación conforme a dichas disposiciones.

Section § 2217

Explanation

Esta sección permite a la División de Licencias, dentro de la Junta Médica de California, crear reglas para poner en vigor este artículo y una parte específica del Código de Salud y Seguridad. Básicamente, se trata de darles el poder de elaborar reglamentos detallados para hacer cumplir ciertas leyes de atención médica.

La División de Licencias de la Junta Médica de California puede adoptar reglamentos para implementar este artículo y el Capítulo 1.3 (que comienza con la Sección 1248) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.