Medicina 2000-2529.8.1Adjudicación Médica
Section § 2330
Si alguien presenta una queja contra un profesional de la salud con licencia de ciertas juntas, incluida la Junta de Medicina Podiátrica, y ese profesional enfrenta una acción disciplinaria formal, el denunciante debe ser informado sobre las acciones propuestas contra el profesional. Esta notificación es solo para los denunciantes que las juntas conocen. Los denunciantes también pueden presentar una declaración al procurador general adjunto asignado. Sin embargo, estas declaraciones no se utilizarán para decidir el caso, pero podrían ayudar a formular futuras políticas o estándares una vez que el caso se haya resuelto.
Section § 2332
Esta ley permite a la División de Calidad Médica y a la Sección de Cumplimiento de Calidad de la Salud en California contratar expertos o establecer paneles de voluntarios para ayudar con sus funciones. Pueden usar expertos para cosas como dar testimonio y supervisar a médicos en libertad condicional. También hay reglas para crear paneles de médicos voluntarios para ayudar con tareas como supervisar a médicos sancionados, evaluar exámenes de competencia y asesorar sobre políticas. Todas las referencias a un comité de revisión de calidad médica ahora se dirigen a un panel de la División de Calidad Médica desde 1994.
Section § 2334
Esta ley establece las reglas para usar el testimonio de expertos en casos presentados por la Junta Médica de California. Ambas partes deben compartir información específica por escrito sobre cualquier experto que planeen usar, como las cualificaciones del experto, un informe detallado de sus opiniones y sus honorarios. Esta información debe intercambiarse al menos 90 días antes de que comience la audiencia, o según lo ajuste un juez, pero nunca menos de 30 días antes. La Oficina de Audiencias Administrativas está autorizada a crear reglamentos sobre cómo debe realizarse este intercambio de información.
Section § 2335
Esta ley explica cómo se manejan las decisiones y órdenes del Panel de Audiencias de Calidad Médica con respecto a los licenciatarios de la junta médica. Las decisiones propuestas deben enviarse al director ejecutivo de la junta dentro de las 48 horas. Las órdenes provisionales se vuelven definitivas de inmediato. La junta, o sus paneles, deben seguir reglas específicas al considerar estas decisiones, dando gran peso a los hechos según lo juzgado por el juez de derecho administrativo, a menos que surjan nuevas pruebas. Además, el personal de la junta debe consultar rápidamente a los miembros sobre la decisión propuesta mediante una votación por correo, y los miembros que tengan un conflicto de intereses no pueden discutir el asunto con los miembros de la junta. La junta puede adoptar, modificar, aplazar o rechazar la decisión dentro de plazos específicos, con discusiones si es necesario antes de una fecha límite establecida. Finalmente, las partes pueden presentar argumentos si la decisión del juez administrativo no es adoptada, y la junta necesita una votación mayoritaria para aumentar las sanciones después de revisar a fondo la información del caso.
Section § 2336
Esta ley exige que la División de Calidad Médica y la Junta de Medicina Podiátrica de California creen reglas sobre cómo deben llevarse a cabo los alegatos orales cuando una decisión propuesta no es adoptada. Estas reglas deben garantizar que la discusión se mantenga dentro de los límites de la evidencia que ya ha sido oficialmente aceptada.
Section § 2337
Esta ley establece que si una licencia es revocada, suspendida o restringida, cualquier revisión judicial de esta decisión debe tener prioridad sobre otros casos civiles. La audiencia o el juicio debe programarse a más tardar 180 días después de que se presente la acción, y los aplazamientos solo se permitirán si hay una razón muy justificada. Si el resultado de esta revisión judicial necesita un examen adicional, debe hacerse a través de una solicitud legal especial llamada recurso extraordinario.