Section § 2330

Explanation

Si alguien presenta una queja contra un profesional de la salud con licencia de ciertas juntas, incluida la Junta de Medicina Podiátrica, y ese profesional enfrenta una acción disciplinaria formal, el denunciante debe ser informado sobre las acciones propuestas contra el profesional. Esta notificación es solo para los denunciantes que las juntas conocen. Los denunciantes también pueden presentar una declaración al procurador general adjunto asignado. Sin embargo, estas declaraciones no se utilizarán para decidir el caso, pero podrían ayudar a formular futuras políticas o estándares una vez que el caso se haya resuelto.

Los denunciantes contra los titulares de licencias de la junta, incluidos los titulares de licencias de las juntas de profesiones de la salud afines dentro de la jurisdicción de la junta, y de la Junta de Medicina Podiátrica, que estén sujetos a procedimientos disciplinarios formales, serán notificados de las acciones que se propongan tomar contra el titular de la licencia. Esta notificación se proporcionará únicamente a los denunciantes que sean conocidos por las juntas.
Se dará a los denunciantes la oportunidad de presentar una declaración al procurador general adjunto de la Sección de Cumplimiento de la Calidad de la Salud a quien se le asigne el caso. Estas declaraciones no serán consideradas por un panel de la división, la Junta de Medicina Podiátrica u otra junta para efectos de la adjudicación del caso al que se refiere la declaración, pero podrán ser consideradas por la división o dichas juntas una vez que el caso haya sido finalmente adjudicado para efectos de establecer políticas y estándares de aplicación general.

Section § 2332

Explanation

Esta ley permite a la División de Calidad Médica y a la Sección de Cumplimiento de Calidad de la Salud en California contratar expertos o establecer paneles de voluntarios para ayudar con sus funciones. Pueden usar expertos para cosas como dar testimonio y supervisar a médicos en libertad condicional. También hay reglas para crear paneles de médicos voluntarios para ayudar con tareas como supervisar a médicos sancionados, evaluar exámenes de competencia y asesorar sobre políticas. Todas las referencias a un comité de revisión de calidad médica ahora se dirigen a un panel de la División de Calidad Médica desde 1994.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2332(a) La División de Calidad Médica o la Sección de Cumplimiento de Calidad de la Salud de la oficina del Fiscal General podrán establecer paneles o listas de expertos según sea necesario para asistirlos en sus respectivas funciones. Cuando la División de Calidad Médica o la Sección de Cumplimiento de Calidad de la Salud busquen asistencia de expertos o testigos, y el uso de servicios voluntarios sea impracticable, podrán contratar expertos para que los asistan, y para preparar y presentar testimonios según corresponda, a las tarifas de mercado vigentes. La junta establecerá políticas y procedimientos para la selección y el uso de dichos expertos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2332(b) La División de Calidad Médica también podrá adoptar reglamentos para crear un sistema de médicos voluntarios y otras personas en comités o paneles para asistir a la junta en cualquiera de las siguientes funciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2332(b)(1) Supervisión de los profesionales con licencia que han sido sancionados y están sujetos a los términos y condiciones de libertad condicional o desvío.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2332(b)(2) Evaluación y administración de exámenes de competencia.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2332(b)(3) Asistencia a profesionales con problemas especiales.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2332(b)(4) Supervisión de los profesionales con licencia con restricciones de práctica.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2332(b)(5) Asesoramiento sobre opciones de política y estrategias preventivas.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2332(c) A partir del 1 de enero de 1994, cualquier referencia a un comité de revisión de calidad médica se considerará una referencia a un panel de la División de Calidad Médica.

Section § 2334

Explanation

Esta ley establece las reglas para usar el testimonio de expertos en casos presentados por la Junta Médica de California. Ambas partes deben compartir información específica por escrito sobre cualquier experto que planeen usar, como las cualificaciones del experto, un informe detallado de sus opiniones y sus honorarios. Esta información debe intercambiarse al menos 90 días antes de que comience la audiencia, o según lo ajuste un juez, pero nunca menos de 30 días antes. La Oficina de Audiencias Administrativas está autorizada a crear reglamentos sobre cómo debe realizarse este intercambio de información.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2334(a) No obstante cualquier otra disposición legal, con respecto al uso de testimonio pericial en asuntos presentados por la Junta Médica de California, no se permitirá testimonio pericial por ninguna de las partes a menos que la siguiente información sea intercambiada por escrito con el abogado de la otra parte, según lo ordene la Oficina de Audiencias Administrativas:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2334(a)(1) Un currículum vitae que establezca las cualificaciones del perito.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2334(a)(2) Un informe pericial completo, que debe incluir lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2334(a)(2)(A) Una declaración completa de todas las opiniones que el perito expresará y los fundamentos y razones de cada opinión.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2334(a)(2)(B) Los hechos o datos considerados por el perito al formar las opiniones.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2334(a)(2)(C) Cualquier anexo que se utilizará para resumir o apoyar las opiniones.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2334(a)(3) Una declaración de que el perito ha aceptado testificar en la audiencia.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2334(a)(4) Una declaración de los honorarios por hora y por día del perito por proporcionar testimonio y por consultar con la parte que contrató sus servicios.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2334(a)(5) Una declaración, si la hubiere, proporcionada de conformidad con la Sección 2220.2.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2334(b) El intercambio de la información descrita en la subdivisión (a) deberá completarse a más tardar 90 días naturales antes de la fecha de inicio originalmente programada de la audiencia, o según lo determine un juez de derecho administrativo cuando se aplique la Sección 11529 del Código de Gobierno. Previa solicitud para extender el plazo basada en la demostración de causa justificada, el juez de derecho administrativo podrá extender el tiempo para el intercambio de información por un período que no exceda los 100 días naturales acumulativamente, pero en ningún caso el intercambio tendrá lugar menos de 30 días naturales antes de la fecha de la audiencia, lo que ocurra primero.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2334(c) La Oficina de Audiencias Administrativas podrá adoptar reglamentos que rijan el intercambio requerido de la información descrita en esta sección.

Section § 2335

Explanation

Esta ley explica cómo se manejan las decisiones y órdenes del Panel de Audiencias de Calidad Médica con respecto a los licenciatarios de la junta médica. Las decisiones propuestas deben enviarse al director ejecutivo de la junta dentro de las 48 horas. Las órdenes provisionales se vuelven definitivas de inmediato. La junta, o sus paneles, deben seguir reglas específicas al considerar estas decisiones, dando gran peso a los hechos según lo juzgado por el juez de derecho administrativo, a menos que surjan nuevas pruebas. Además, el personal de la junta debe consultar rápidamente a los miembros sobre la decisión propuesta mediante una votación por correo, y los miembros que tengan un conflicto de intereses no pueden discutir el asunto con los miembros de la junta. La junta puede adoptar, modificar, aplazar o rechazar la decisión dentro de plazos específicos, con discusiones si es necesario antes de una fecha límite establecida. Finalmente, las partes pueden presentar argumentos si la decisión del juez administrativo no es adoptada, y la junta necesita una votación mayoritaria para aumentar las sanciones después de revisar a fondo la información del caso.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2335(a) Todas las decisiones propuestas y órdenes provisionales del Panel de Audiencias de Calidad Médica designadas en la Sección 11371 del Código de Gobierno se transmitirán al director ejecutivo de la junta, o al director ejecutivo de la Junta de Medicina Podiátrica de California en lo que respecta a los licenciatarios de esa junta, dentro de las 48 horas siguientes a su presentación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2335(b) Todas las órdenes provisionales serán definitivas al ser presentadas.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2335(c) Una decisión propuesta será tramitada por la junta o por cualquier panel designado conforme a la Sección 2008 o por la Junta de Medicina Podiátrica de California, según sea el caso, de conformidad con la Sección 11517 del Código de Gobierno, salvo que todo lo siguiente se aplicará a los procedimientos contra los licenciatarios conforme a este capítulo:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2335(c)(1) Al considerar una decisión propuesta, la junta o el panel y la Junta de Medicina Podiátrica de California darán gran peso a las conclusiones de hecho del juez de derecho administrativo, excepto en la medida en que esas conclusiones de hecho sean refutadas por nuevas pruebas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2335(c)(2) El personal de la junta o el personal de la Junta de Medicina Podiátrica de California consultará a los miembros de la junta o del panel o de la Junta de Medicina Podiátrica de California mediante votación por correo por escrito con respecto a la decisión propuesta. La votación por correo se enviará dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción de la decisión propuesta, y consultará a cada miembro sobre si el miembro vota a favor de aprobar la decisión, de aprobar la decisión con una sanción modificada, de remitir el caso de nuevo al juez de derecho administrativo para la toma de pruebas adicionales, de aplazar la decisión final a la espera de la discusión del caso por el panel o la junta en su conjunto, o de no adoptar la decisión. Ninguna parte en el procedimiento, incluidos los empleados de la agencia que presentó la acusación, y ninguna persona que tenga un interés directo o indirecto en el resultado del procedimiento o que presidió una etapa anterior de la decisión, podrá comunicarse directa o indirectamente, sobre el fondo de un asunto controvertido mientras el procedimiento esté pendiente, con cualquier miembro del panel o de la junta, sin previo aviso y oportunidad para que todas las partes participen en la comunicación. Se requieren los votos de la mayoría de la junta o del panel, y de la mayoría de la Junta de Medicina Podiátrica de California, para aprobar la decisión con una sanción modificada, para remitir el caso de nuevo al juez de derecho administrativo para la toma de pruebas adicionales, o para no adoptar la decisión. Se requieren los votos de dos miembros del panel o de la junta para aplazar la decisión final a la espera de la discusión del caso por el panel o la junta en su conjunto; salvo que, en el caso de la Junta de Medicina Podiátrica de California, el voto de un solo miembro de esa junta es necesario para aplazar la decisión final a la espera de la discusión del caso por la junta en su conjunto. Si hay un voto por el número especificado para aplazar la decisión final a la espera de la discusión del caso por el panel o la junta en su conjunto, se dispondrá lo necesario para esa discusión antes de que expire el período de 100 días especificado en el párrafo (3), pero en ningún caso se prorrogará ese período de 100 días.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2335(c)(3) Si la mayoría de la junta o del panel, o la mayoría de la Junta de Medicina Podiátrica de California vota a favor de hacerlo, la junta o el panel o la Junta de Medicina Podiátrica de California emitirá una orden de no adopción de una decisión propuesta dentro de los 100 días naturales siguientes a la fecha de su recepción por la junta. Si la junta o el panel o la Junta de Medicina Podiátrica de California no remite el caso de nuevo al juez de derecho administrativo para la toma de pruebas adicionales o no emite una orden de no adopción dentro de los 100 días naturales, la decisión será definitiva y estará sujeta a revisión conforme a la Sección 2337. Los miembros de la junta o de cualquier panel o de la Junta de Medicina Podiátrica de California que revisen una decisión propuesta u otro asunto y voten por correo según lo dispuesto en el párrafo (2) devolverán sus votos por correo a la junta dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la decisión propuesta u otro asunto.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2335(c)(4) La junta o el panel o la Junta de Medicina Podiátrica de California concederá a las partes la oportunidad de presentar argumentos orales antes de decidir un caso después de la no adopción de la decisión del juez de derecho administrativo.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2335(c)(5) Se requiere el voto de la mayoría de la junta o de un panel, o de la mayoría de la Junta de Medicina Podiátrica de California, para aumentar la sanción de la contenida en la decisión propuesta del juez de derecho administrativo. Ningún miembro de la junta o del panel o de la Junta de Medicina Podiátrica de California podrá votar para aumentar la sanción excepto después de leer el expediente completo y escuchar personalmente cualquier argumento oral y prueba adicional presentada al panel o a la junta.

Section § 2336

Explanation

Esta ley exige que la División de Calidad Médica y la Junta de Medicina Podiátrica de California creen reglas sobre cómo deben llevarse a cabo los alegatos orales cuando una decisión propuesta no es adoptada. Estas reglas deben garantizar que la discusión se mantenga dentro de los límites de la evidencia que ya ha sido oficialmente aceptada.

La División de Calidad Médica y la Junta de Medicina Podiátrica de California adoptarán reglas, conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, para regir la conducción de los alegatos orales tras la no adopción de una decisión propuesta. Estas reglas impedirán los alegatos orales que excedan el alcance del expediente de pruebas debidamente admitidas.

Section § 2337

Explanation

Esta ley establece que si una licencia es revocada, suspendida o restringida, cualquier revisión judicial de esta decisión debe tener prioridad sobre otros casos civiles. La audiencia o el juicio debe programarse a más tardar 180 días después de que se presente la acción, y los aplazamientos solo se permitirán si hay una razón muy justificada. Si el resultado de esta revisión judicial necesita un examen adicional, debe hacerse a través de una solicitud legal especial llamada recurso extraordinario.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, la revisión por el tribunal superior de una decisión que revoque, suspenda o restrinja una licencia tendrá preferencia sobre todas las demás acciones civiles en lo que respecta a la fijación de la fecha para la audiencia o el juicio. La audiencia o el juicio se fijará a más tardar 180 días después de la presentación de la acción. Cualquier aplazamiento adicional se concederá únicamente si se demuestra una causa justificada.
No obstante cualquier otra disposición de la ley, la revisión de la decisión del tribunal superior se realizará mediante una petición de recurso extraordinario.