Section § 2532

Explanation
En California, es necesario tener una licencia adecuada para trabajar como patólogo del habla y el lenguaje o audiólogo, o incluso para afirmar serlo.

Section § 2532.1

Explanation

Si desea una licencia en California para patología del habla y lenguaje o audiología, debe solicitarla utilizando el formulario específico de la junta. Puede obtener una licencia separada para cada campo o ambas si cumple con todos los requisitos para ellas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.1(a) Toda persona que desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud a la junta, en un formulario según lo prescrito por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.1(b) Se otorgará una licencia separada tanto en patología del habla y lenguaje como en audiología. Un solicitante podrá obtener ambas licencias al completar exitosamente los requisitos para ambas licencias.

Section § 2532.2

Explanation
Para obtener la licencia como patólogo del habla y lenguaje o audiólogo en California, necesitas una maestría de una institución aprobada, completar práctica clínica y experiencia profesional supervisada, y aprobar exámenes aprobados por la junta. Si ya tienes licencia en otro estado o cualificaciones equivalentes, algunos requisitos de experiencia podrían ser eximidos. Además, estas reglas se aplican a los graduados de audiología anteriores al 31 de diciembre de 2007.
Salvo lo dispuesto en la Sección 2532.25, para ser elegible para la licencia por parte de la junta como patólogo del habla y lenguaje o audiólogo, el solicitante deberá poseer todas las siguientes cualificaciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.2(a) Poseer al menos una maestría en patología del habla y lenguaje o audiología de una institución educativa aprobada por la junta o cualificaciones consideradas equivalentes por la junta.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.2(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.2(b)(1) Presentar evidencia de la finalización satisfactoria de la práctica clínica supervisada con individuos representativos de un amplio espectro de edades y trastornos de la comunicación. La junta establecerá por reglamento el número de horas de reloj requeridas, que no excederá las 375 horas de reloj, de práctica clínica supervisada necesaria para el solicitante.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.2(b)(2) La práctica clínica deberá estar bajo la dirección de una institución educativa aprobada por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.2(c) Presentar evidencia de no menos de 36 semanas de experiencia profesional a tiempo completo supervisada completada satisfactoriamente o 72 semanas de experiencia profesional a tiempo parcial obtenida bajo la supervisión de un patólogo del habla y lenguaje o audiólogo con licencia o un patólogo del habla y lenguaje o audiólogo con cualificaciones consideradas equivalentes por la junta. Esta experiencia será evaluada y aprobada por la junta. La experiencia profesional requerida deberá seguir a la finalización de los requisitos enumerados en los apartados (a) y (b). Tiempo completo se define como al menos 36 semanas en un año calendario y un mínimo de 30 horas por semana. Tiempo parcial se define como un mínimo de 72 semanas y un mínimo de 15 horas por semana.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.2(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.2(d)(1) Aprobar un examen o exámenes aprobados por la junta. La junta determinará la materia y el alcance de los exámenes y podrá eximir del examen previa evidencia de que el solicitante ha completado satisfactoriamente un examen aprobado por la junta. Los exámenes escritos podrán complementarse con exámenes orales según lo determine la junta. Un solicitante que no apruebe su examen podrá ser reexaminado en un examen posterior previo pago de la tarifa de reexamen requerida por este capítulo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.2(d)(2) Un patólogo del habla y lenguaje o audiólogo que posea una licencia de otro estado o territorio de los Estados Unidos o que posea cualificaciones equivalentes según lo determine la junta y que haya completado no menos de un año de empleo continuo a tiempo completo como patólogo del habla y lenguaje o audiólogo en los últimos tres años está exento de la experiencia profesional supervisada del apartado (c).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.2(e) En lo que respecta a la licencia como audiólogo, esta sección se aplicará a los solicitantes que se hayan graduado de una institución educativa aprobada en o antes del 31 de diciembre de 2007.

Section § 2532.3

Explanation

Si eres un patólogo del habla y lenguaje o audiólogo con licencia en otro estado, puedes obtener una licencia temporal de seis meses para trabajar en California mientras solicitas una permanente. Esta licencia termina si hay un error o si se deniega tu licencia permanente. Si te retrasas en tu solicitud, puedes pedir que se te reexpida la licencia temporal, pero solo dos veces.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.3(a) Previa aprobación de una solicitud presentada conforme a la Sección 2532.1, y previo pago de la tarifa prescrita por la subdivisión (i) de la Sección 2534.2, la junta podrá emitir una licencia temporal por un período de seis meses a partir de la fecha de emisión a un patólogo del habla y lenguaje o audiólogo que posea una licencia sin restricciones de otro estado o territorio de los Estados Unidos o que posea cualificaciones equivalentes según lo determine la junta y haya solicitado a la junta una licencia en este estado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.3(b) Una licencia temporal terminará previa notificación por correo certificado con acuse de recibo, si se emite por error o si se deniega la solicitud de licencia permanente.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.3(c) Previa solicitud por escrito, la junta podrá reexpedir una licencia temporal a cualquier persona que haya solicitado una licencia regular renovable conforme a la Sección 2532.1, y que, a juicio de la junta, se haya retrasado de forma excusable en la cumplimentación de su solicitud o de los requisitos mínimos para una licencia regular. La junta no podrá reexpedir una licencia temporal más de dos veces a una misma persona.

Section § 2532.4

Explanation

Esta ley permite a la junta evaluar a los solicitantes sobre sus conocimientos y habilidades en patología del habla y lenguaje o audiología. La junta decide los temas y el formato, que puede ser escrito, oral o ambos. Los exámenes se realizan al menos una vez al año, y la junta establece la puntuación para aprobar. También guardan grabaciones de los exámenes orales y los registros de los exámenes escritos durante al menos dos años.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.4(a) La junta puede ordenar que los solicitantes sean examinados en sus conocimientos en cualquier campo teórico o aplicado de patología del habla y lenguaje o audiología que considere apropiado. Puede examinar al solicitante con respecto a sus habilidades profesionales y su juicio en la utilización de técnicas y métodos de patología del habla y lenguaje o audiología.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.4(b) El examen puede ser escrito u oral o ambos. El examen se realizará al menos una vez al año en el momento y lugar y bajo la supervisión que la junta determine. La junta determinará qué constituirá una calificación aprobatoria.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.4(c) La junta mantendrá una grabación precisa de cualquier examen oral y conservará las grabaciones, así como cualquier examen escrito, como parte de sus registros durante al menos dos años a partir de la fecha del examen.

Section § 2532.5

Explanation
Si tienes una licencia profesional, debes colgarla donde la gente pueda verla en tu oficina principal o lugar de trabajo.

Section § 2532.6

Explanation

Esta ley se centra en mantener la competencia profesional de los patólogos del habla y el lenguaje y los audiólogos. Para renovar sus licencias, los profesionales deben completar un número determinado de horas de educación continua cada dos años. La junta establece las horas requeridas y puede auditar los registros para asegurar el cumplimiento. Los profesionales deben obtener cursos de instituciones aprobadas y acreditadas, y se permiten excepciones por razones justificadas. La junta también puede establecer tarifas para financiar estos procesos, asegurando que cubran los costos administrativos pero sin excederlos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(a) La Legislatura reconoce que los requisitos de educación y experiencia de este capítulo constituyen solo requisitos mínimos para asegurar al público la competencia profesional. La Legislatura anima a todos los profesionales con licencia y registrados por la junta bajo este capítulo a participar regularmente en el desarrollo profesional continuo y el aprendizaje relacionado y relevante para las profesiones de patología del habla y el lenguaje y audiología.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(b) La junta no renovará ninguna licencia o registro conforme a este capítulo a menos que el solicitante certifique a la junta que ha completado en los dos años anteriores no menos del número mínimo de horas de desarrollo profesional continuo establecido por la junta conforme a la subdivisión (c) para la práctica profesional autorizada por su licencia o registro.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(c)(1) La junta prescribirá los formularios utilizados y el número de horas de desarrollo profesional continuo requerido para las personas con licencia o registradas bajo este capítulo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(c)(2) La junta tendrá derecho a auditar los registros de cualquier solicitante para verificar la finalización de los requisitos de desarrollo profesional continuo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(c)(3) Los solicitantes deberán mantener registros de la finalización de los cursos de desarrollo profesional continuo requeridos por un mínimo de dos años y deberán poner estos registros a disposición de la junta para fines de auditoría previa solicitud.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(d) La junta establecerá excepciones a los requisitos de desarrollo profesional continuo de esta sección por causa justificada según lo defina la junta.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(e)(1) Los servicios de desarrollo profesional continuo se obtendrán de instituciones acreditadas de educación superior, organizaciones aprobadas como proveedores de educación continua por la American Speech-Language Hearing Association o la American Academy of Audiology, el Programa de Educación Médica Continua del Instituto para la Calidad Médica de la Asociación Médica de California, u otras entidades u organizaciones aprobadas como proveedores de desarrollo profesional continuo por la junta, a su discreción.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(e)(2) No se acreditarán horas por ningún curso en el que se haya inscrito un licenciatario que no haya sido previamente aprobado y certificado por la junta, si la junta cuenta con fondos y recursos de personal suficientes para implementar el proceso de aprobación y certificación.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(e)(3) Los servicios de desarrollo profesional continuo ofrecidos por estas entidades pueden, pero no están obligados a, utilizar pruebas previas y posteriores u otras técnicas de evaluación para medir y demostrar una mejora en el aprendizaje y la competencia profesional.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(e)(4) Una institución acreditada de educación superior, una organización aprobada como proveedor de educación continua por la American Speech-Language Hearing Association o la American Academy of Audiology, y el Programa de Educación Continua del Instituto para la Calidad Médica de la Asociación Médica de California estarán exentos de cualquier tarifa de solicitud o registro que la junta pueda cobrar a los proveedores de educación continua.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(e)(5) A menos que un curso ofrecido por las entidades enumeradas en el párrafo (4) cumpla con los requisitos establecidos por la junta, el curso no podrá ser acreditado para los requisitos de desarrollo profesional continuo para la renovación de la licencia.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(e)(6) El licenciatario será responsable de obtener los documentos de finalización de curso requeridos para los cursos ofrecidos por las entidades especificadas en el párrafo (1).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(f) La junta, mediante reglamento, financiará la administración de esta sección a través de las tarifas de los proveedores de servicios de desarrollo profesional y las tarifas de licencia que se depositarán en el Fondo de la Junta de Patología del Habla y el Lenguaje y Audiología. Las tarifas relacionadas con la administración de esta sección serán suficientes para cubrir, pero no excederán, los costos de administrar las disposiciones correspondientes de esta sección.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.6(g) Los requisitos de desarrollo profesional continuo adoptados por la junta deberán cumplir con cualquier directriz para la educación continua obligatoria establecida por el Departamento de Asuntos del Consumidor.

Section § 2532.7

Explanation

Esta ley permite a la junta emitir una licencia temporal de experiencia profesional requerida (RPE) a los solicitantes de audiología que están obteniendo la experiencia necesaria. A partir del 1 de julio de 2003, cualquier persona que busque esta experiencia debe tener esta licencia temporal, a menos que esté completando sus prácticas clínicas finales en otro estado. Si alguien obtiene su licencia RPE fuera de California, no necesita una licencia temporal adicional. La experiencia obtenida fuera de las normas no será reconocida. La licencia temporal finaliza si se emite por error o si se deniega una licencia permanente, pero puede reexpedirse previa solicitud si aún se necesita para adquirir la experiencia requerida.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.7(a) Previa aprobación de una solicitud presentada conforme a la Sección 2532.1, y previo pago de la tarifa prescrita por la Sección 2534.2, la junta podrá emitir una licencia temporal de experiencia profesional requerida (RPE) por un período a determinar por la junta a un solicitante que esté obteniendo la experiencia profesional requerida especificada en el inciso (c) de la Sección 2532.2 o el párrafo (2) del inciso (b) de la Sección 2532.25.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.7(b) A partir del 1 de julio de 2003, ninguna persona obtendrá la experiencia profesional requerida para la obtención de la licencia en un entorno exento o no exento, según se define en la Sección 2530.5, a menos que tenga licencia de acuerdo con esta sección o esté completando las prácticas clínicas finales de un programa de formación doctoral en audiología aprobado por la junta de acuerdo con el párrafo (2) del inciso (b) de la Sección 2532.25 en otro estado.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.7(c) Una persona que obtenga una licencia temporal RPE fuera del Estado de California no estará obligada a poseer una licencia temporal emitida conforme al inciso (a) si la persona está completando las prácticas clínicas finales de un programa de formación doctoral en audiología de acuerdo con el párrafo (2) del inciso (b) de la Sección 2532.25.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.7(d) Cualquier experiencia obtenida en violación de esta ley no será aprobada por la junta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.7(e) Una licencia temporal RPE terminará mediante notificación por correo certificado con acuse de recibo, si se emite por error o si se deniega la solicitud de licencia permanente.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.7(f) Previa solicitud por escrito, la junta podrá reexpedir una licencia temporal RPE por un período a determinar por la junta a un solicitante que esté obteniendo la experiencia profesional requerida especificada en el inciso (c) de la Sección 2532.2 o el párrafo (2) del inciso (b) de la Sección 2532.25.

Section § 2532.8

Explanation

Esta ley establece que, hasta el 1 de enero de 2027, las personas con certificaciones específicas en patología del habla y lenguaje o audiología se consideran que han cumplido con los requisitos educativos y de experiencia de California para esas profesiones. Para los patólogos del habla y lenguaje, se reconoce un Certificado de Competencia Clínica válido de la Asociación Americana del Habla, Lenguaje y Audición (ASHA). Para los audiólogos, se acepta un Certificado de Competencia Clínica válido de ASHA o un certificado de la Academia Americana de Audiología. Sin embargo, si un solicitante tiene calificaciones obtenidas ilegalmente o no cumple con todos los requisitos de licencia, debe corregir estos problemas dentro de un año a partir de la notificación, o su solicitud será abandonada.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.8(a) La junta considerará, hasta el 1 de enero de 2027, que una persona que posea un Certificado de Competencia Clínica válido en Patología del Habla y Lenguaje emitido por el Consejo de Certificación Clínica de la Asociación Americana del Habla, Lenguaje y Audición ha cumplido con los requisitos educativos y de experiencia establecidos para los patólogos del habla y lenguaje en la Sección 2532.2.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.8(b) La junta considerará, hasta el 1 de enero de 2027, que una persona que posea un Certificado de Competencia Clínica válido en Audiología emitido por el Consejo de Certificación Clínica de la Asociación Americana del Habla, Lenguaje y Audición o un certificado válido de la Junta Americana de Audiología emitido por la Academia Americana de Audiología ha cumplido con los requisitos educativos y de experiencia establecidos para los audiólogos en las Secciones 2532.2 y 2532.25.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.8(c) Si un solicitante que califica para la licencia bajo esta sección ha obtenido calificaciones equivalentes en violación de las leyes y regulaciones que rigen las prácticas de patología del habla y lenguaje o audiología o no ha cumplido con los requisitos para la licencia, el solicitante deberá corregir la deficiencia para calificar para la licencia. Si la deficiencia no se subsana dentro de un año a partir de la fecha de la notificación de deficiencia, la solicitud de licencia se considerará abandonada.

Section § 2532.25

Explanation
Si quieres obtener la licencia de audiólogo en California, necesitas un doctorado en audiología de una escuela aprobada por la junta. La junta podría aceptar algo similar a un doctorado, pero no una maestría si la empezaste después de 2008. Además del título, debes completar prácticas clínicas supervisadas con una variedad de pacientes, tener al menos un año de experiencia profesional supervisada por un audiólogo cualificado y aprobar los exámenes aprobados por la junta. Estas reglas se aplican a quienes se gradúen después del 1 de enero de 2008.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.25(a) Un solicitante que busque la licencia como audiólogo deberá poseer un doctorado en audiología obtenido de una institución educativa aprobada por la junta. La junta podrá, a su discreción, aceptar cualificaciones que considere equivalentes a un título de doctorado en audiología. Sin embargo, la junta no aceptará como cualificaciones equivalentes la graduación de un programa de maestría en el que el solicitante se haya matriculado a partir del 1 de enero de 2008.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.25(b) Además de cumplir con las cualificaciones especificadas en el apartado (a), un solicitante que busque la licencia como audiólogo deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.25(b)(1) Presentar pruebas de la finalización satisfactoria de prácticas clínicas supervisadas con individuos representativos de un amplio espectro de edades y trastornos audiológicos. La junta establecerá por reglamento el número de horas de práctica clínica supervisada requeridas para el solicitante. La práctica clínica deberá realizarse bajo la dirección de un programa de doctorado en audiología en una institución educativa aprobada por la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.25(b)(2) Presentar pruebas de no menos de 12 meses de experiencia profesional a tiempo completo supervisada y completada satisfactoriamente o su equivalente a tiempo parcial obtenida bajo la supervisión de un audiólogo con licencia o un audiólogo con cualificaciones consideradas equivalentes por la junta. Esta experiencia deberá completarse bajo la dirección de un programa de doctorado en audiología en una institución educativa aprobada por la junta.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.25(b)(3) Aprobar un examen o exámenes aprobados por la junta. La junta determinará la materia y el alcance del examen o exámenes y podrá eximir de un examen si se presenta evidencia de que el solicitante ha completado satisfactoriamente un examen aprobado por la junta. Los exámenes escritos podrán complementarse con exámenes orales según lo determine la junta. Un solicitante que no apruebe un examen podrá ser reexaminado en un examen posterior previo pago de la tarifa de reexamen requerida por este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2532.25(c) Esta sección se aplicará a los solicitantes que se gradúen de una institución educativa aprobada a partir del 1 de enero de 2008.