Logopedas, Audiólogos y Dispensadores de AudífonosLicencias
Section § 2532
Section § 2532.1
Si desea una licencia en California para patología del habla y lenguaje o audiología, debe solicitarla utilizando el formulario específico de la junta. Puede obtener una licencia separada para cada campo o ambas si cumple con todos los requisitos para ellas.
Section § 2532.2
Section § 2532.3
Si eres un patólogo del habla y lenguaje o audiólogo con licencia en otro estado, puedes obtener una licencia temporal de seis meses para trabajar en California mientras solicitas una permanente. Esta licencia termina si hay un error o si se deniega tu licencia permanente. Si te retrasas en tu solicitud, puedes pedir que se te reexpida la licencia temporal, pero solo dos veces.
Section § 2532.4
Esta ley permite a la junta evaluar a los solicitantes sobre sus conocimientos y habilidades en patología del habla y lenguaje o audiología. La junta decide los temas y el formato, que puede ser escrito, oral o ambos. Los exámenes se realizan al menos una vez al año, y la junta establece la puntuación para aprobar. También guardan grabaciones de los exámenes orales y los registros de los exámenes escritos durante al menos dos años.
Section § 2532.5
Section § 2532.6
Esta ley se centra en mantener la competencia profesional de los patólogos del habla y el lenguaje y los audiólogos. Para renovar sus licencias, los profesionales deben completar un número determinado de horas de educación continua cada dos años. La junta establece las horas requeridas y puede auditar los registros para asegurar el cumplimiento. Los profesionales deben obtener cursos de instituciones aprobadas y acreditadas, y se permiten excepciones por razones justificadas. La junta también puede establecer tarifas para financiar estos procesos, asegurando que cubran los costos administrativos pero sin excederlos.
Section § 2532.7
Esta ley permite a la junta emitir una licencia temporal de experiencia profesional requerida (RPE) a los solicitantes de audiología que están obteniendo la experiencia necesaria. A partir del 1 de julio de 2003, cualquier persona que busque esta experiencia debe tener esta licencia temporal, a menos que esté completando sus prácticas clínicas finales en otro estado. Si alguien obtiene su licencia RPE fuera de California, no necesita una licencia temporal adicional. La experiencia obtenida fuera de las normas no será reconocida. La licencia temporal finaliza si se emite por error o si se deniega una licencia permanente, pero puede reexpedirse previa solicitud si aún se necesita para adquirir la experiencia requerida.
Section § 2532.8
Esta ley establece que, hasta el 1 de enero de 2027, las personas con certificaciones específicas en patología del habla y lenguaje o audiología se consideran que han cumplido con los requisitos educativos y de experiencia de California para esas profesiones. Para los patólogos del habla y lenguaje, se reconoce un Certificado de Competencia Clínica válido de la Asociación Americana del Habla, Lenguaje y Audición (ASHA). Para los audiólogos, se acepta un Certificado de Competencia Clínica válido de ASHA o un certificado de la Academia Americana de Audiología. Sin embargo, si un solicitante tiene calificaciones obtenidas ilegalmente o no cumple con todos los requisitos de licencia, debe corregir estos problemas dentro de un año a partir de la notificación, o su solicitud será abandonada.