Logopedas, Audiólogos y Dispensadores de AudífonosIngresos
Section § 2534
Esta sección establece un fondo especial en la tesorería del estado, destinado específicamente al dinero recaudado de las actividades de los patólogos del habla y lenguaje, audiólogos y dispensadores de audífonos. La junta responsable de estas profesiones debe informar sus ingresos mensuales al Contralor y depositarlos en este fondo. El dinero de este fondo se utiliza luego para apoyar las actividades reguladas por las leyes relacionadas, pero solo si la Legislatura aprueba su uso.
Section § 2534.1
Esta ley exige que la junta mantenga registros detallados para asegurarse de que el dinero gastado en la gestión de cada tipo de licencia o registro coincida con los ingresos recibidos de esa categoría.
Section § 2534.2
Esta ley detalla las tarifas asociadas con diversas licencias y certificaciones para patólogos del habla y el lenguaje y audiólogos en California. La junta establece las tarifas de solicitud y renovación para estos profesionales, asegurándose de que sean suficientes para financiar sus operaciones, pero con límites máximos específicos. También especifica las tarifas por mora, reexamen, para asistentes y por duplicados de certificados. Además, existen cargos específicos para la aprobación y renovación de asistentes de patología del habla y el lenguaje, y para la emisión de una carta de estado de licencia.