Section § 2534

Explanation

Esta sección establece un fondo especial en la tesorería del estado, destinado específicamente al dinero recaudado de las actividades de los patólogos del habla y lenguaje, audiólogos y dispensadores de audífonos. La junta responsable de estas profesiones debe informar sus ingresos mensuales al Contralor y depositarlos en este fondo. El dinero de este fondo se utiliza luego para apoyar las actividades reguladas por las leyes relacionadas, pero solo si la Legislatura aprueba su uso.

Existe en la Tesorería del Estado el Fondo de Patología del Habla y Lenguaje, Audiología y Dispensadores de Audífonos. La junta informará al Contralor al comienzo de cada mes, por el mes anterior, el monto y la fuente de todos los ingresos recibidos por ella de conformidad con este capítulo y pagará la totalidad de dicho monto al Tesorero para su depósito en el Fondo de Patología del Habla y Lenguaje, Audiología y Dispensadores de Audífonos. Todo el dinero en el Fondo de Patología del Habla y Lenguaje, Audiología y Dispensadores de Audífonos estará disponible, previa asignación de la Legislatura, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.

Section § 2534.1

Explanation

Esta ley exige que la junta mantenga registros detallados para asegurarse de que el dinero gastado en la gestión de cada tipo de licencia o registro coincida con los ingresos recibidos de esa categoría.

La junta deberá mantener registros que aseguren razonablemente que los fondos desembolsados en la administración de cada categoría de licencia o registro guarden una relación razonable con los ingresos derivados de cada categoría.

Section § 2534.2

Explanation

Esta ley detalla las tarifas asociadas con diversas licencias y certificaciones para patólogos del habla y el lenguaje y audiólogos en California. La junta establece las tarifas de solicitud y renovación para estos profesionales, asegurándose de que sean suficientes para financiar sus operaciones, pero con límites máximos específicos. También especifica las tarifas por mora, reexamen, para asistentes y por duplicados de certificados. Además, existen cargos específicos para la aprobación y renovación de asistentes de patología del habla y el lenguaje, y para la emisión de una carta de estado de licencia.

El monto de las tarifas establecidas por este capítulo es el fijado por el siguiente programa:
(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2534.2(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2534.2(a)(1) La tarifa de solicitud y la tarifa de renovación para patólogos del habla y el lenguaje y audiólogos que no dispensan se establecerán por la junta en una cantidad que no exceda los ciento cincuenta dólares ($150) pero que sea suficiente para apoyar las funciones de la junta relacionadas con las funciones autorizadas por este capítulo, excluyendo el Artículo 9 (que comienza con la Sección 2539.1).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2534.2(a)(2) La tarifa de solicitud y la tarifa de renovación para audiólogos dispensadores se establecerán por la junta en una cantidad que no exceda los doscientos ochenta dólares ($280) pero que sea suficiente para apoyar las funciones de la junta relacionadas con las funciones autorizadas por este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2534.2(b) La tarifa por mora será de veinticinco dólares ($25).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2534.2(c) La tarifa de reexamen será establecida por la junta en una cantidad que no exceda los setenta y cinco dólares ($75).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2534.2(d) La tarifa de registro y la tarifa de renovación de un asistente serán establecidas por la junta en una cantidad que no exceda los treinta dólares ($30).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2534.2(e) Se cobrará una tarifa, a ser fijada por la junta, de no más de cien dólares ($100) por cada solicitud de aprobación como asistente de patología del habla y el lenguaje.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2534.2(f) Se cobrará una tarifa de ciento cincuenta dólares ($150) por la emisión y por la renovación de cada aprobación como asistente de patología del habla y el lenguaje, a menos que la junta establezca una tarifa inferior.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2534.2(g) La tarifa por duplicado de certificado mural es de veinticinco dólares ($25).
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2534.2(h) La tarifa por duplicado de recibo de renovación es de veinticinco dólares ($25).
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2534.2(i) La tarifa de solicitud y la tarifa de renovación para una licencia temporal es de treinta dólares ($30).
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2534.2(j) La tarifa por la emisión de una carta de certificación de estado e historial de licencia será establecida por la junta en una cantidad que no exceda los veinticinco dólares ($25).