Logopedas, Audiólogos y Dispensadores de AudífonosDenegación, Suspensión, Revocación y Probación
Section § 2533
Esta sección explica cuándo la junta puede negarse a emitir, suspender o revocar una licencia para patólogos del habla y lenguaje, audiólogos o dispensadores de audífonos. Los motivos incluyen condenas penales relacionadas con el trabajo, la obtención de una licencia mediante engaño, el uso indebido de sustancias, violaciones de publicidad, incompetencia o cualquier acción que ponga en peligro la seguridad pública. Cubre actos deshonestos, publicidad engañosa o la ayuda a la práctica sin licencia. La sección también menciona acciones disciplinarias por parte de agencias públicas y la violación de las condiciones de la licencia o los acuerdos de libertad condicional.
Section § 2533.1
Si un patólogo del habla y lenguaje, audiólogo o dispensador de audífonos se declara culpable, no impugna los cargos o es condenado por un delito relacionado con su trabajo, se considera una condena según esta ley. Esto significa que la junta puede disciplinar o denegar una licencia a la persona, incluso si más tarde intentan cambiar su declaración o que la condena sea eliminada de su expediente, siempre y cuando todas las apelaciones se hayan agotado o denegado.
Section § 2533.2
Esta sección de la ley indica que cualquier acción o procedimiento legal mencionado en este artículo debe llevarse a cabo siguiendo un conjunto específico de reglas gubernamentales descritas en otra sección de la ley.
Section § 2533.3
Si alguien incumple las normas de este capítulo, puede enfrentar un cargo por delito menor, lo que podría resultar en hasta seis meses en la cárcel del condado, una multa de hasta $1,000, o ambas cosas. La Sección 2538.42 puede ofrecer excepciones.
Section § 2533.4
Si alguien que no es un patólogo del habla y lenguaje, audiólogo o dispensador de audífonos con licencia hace algo que no le está permitido según este capítulo, la junta puede pedir a un tribunal que ordene a esa persona que cese. Este proceso sigue ciertas reglas establecidas en otra parte del sistema legal. La junta puede llevar el asunto a los tribunales por su cuenta, sin necesidad de una queja de otra persona.
Section § 2533.5
Esta sección de la ley establece que la junta tiene la autoridad para emprender acciones legales contra cualquiera que infrinja las normas descritas en este capítulo. Si hay una disputa o una solicitud para cambiar el estado de libertad condicional, la junta puede manejar el caso por sí misma o pasarlo a un juez de derecho administrativo. Cualquier audiencia relacionada con estos casos debe seguir los procedimientos establecidos, a menos que el capítulo especifique lo contrario.
Section § 2533.6
Si a alguien se le revoca o suspende la licencia, o está en libertad condicional por problemas relacionados con la patología del habla y lenguaje o la audiología, puede pedir a la junta que le devuelva la licencia o que cambie su sanción. Hay períodos de espera que dependen de la gravedad de la acción disciplinaria. Por ejemplo, generalmente se deben esperar tres años para solicitar el restablecimiento de una licencia después de que se revoca por conducta poco profesional, aunque a veces esto puede reducirse a dos años. Las peticiones deben incluir la información necesaria y cumplir con los requisitos de la junta. La junta o un juez revisarán estas solicitudes, considerando aspectos como el comportamiento de la persona desde la acción disciplinaria y los esfuerzos de rehabilitación. Las peticiones no se consideran si la persona está en libertad condicional, bajo investigación o ha estado involucrada en más mala conducta relacionada con su campo. La junta tiene derecho a denegar solicitudes bajo ciertas condiciones sin una audiencia.