Ley de Médicos NaturópatasLicenciamiento
Section § 3630
Para obtener una licencia como médico naturópata en California, un solicitante debe presentar un formulario a la junta demostrando que cumple con criterios específicos. Primero, no debe haber cometido ningún acto o delito que le impida obtener la licencia, según se describe en una sección aparte. Segundo, el solicitante necesita un título en medicina naturópata de una escuela aprobada que cumpla con ciertos estándares educativos.
Section § 3631
Section § 3633
Section § 3633.1
Esta ley permite a la junta otorgar una licencia a alguien que cumpla con ciertos requisitos y se haya graduado en naturopatía antes de 1986. Deben haber aprobado un examen naturopático estatal o canadiense en lugar del NPLEX. Las solicitudes debían presentarse antes de finales de 2007.
Section § 3634
Si usted posee una licencia bajo este capítulo, debe renovarla cada dos años según lo establecido por la junta. Si no la renueva, la licencia vencerá. La junta también puede establecer reglas sobre cómo podría renovarla tardíamente si se le pasa la fecha límite.
Section § 3635
Esta sección exige que los médicos naturópatas con licencia en California completen 60 horas de educación continua cada dos años para renovar su licencia, excepto para la primera renovación. Al menos 20 de estas horas deben centrarse en el uso de medicamentos (farmacoterapéutica). Otras restricciones incluyen un límite de 15 horas de tipos de medios específicos (como videos o revistas) y hasta 20 horas sobre un solo tema. La ley también especifica que no más de 15 horas de asistencia al parto pueden contribuir al total de 60 horas. Los cursos deben ser relevantes para las prácticas naturopáticas, osteopáticas o médicas, y deben ser aprobados por organizaciones designadas. Los proveedores de educación también deben confirmar que cumplen con estándares específicos presentando una declaración anual a la junta y serán incluidos en una lista en línea.
Section § 3635.1
Si usted posee una licencia profesional, debe guardar prueba de haber tomado cursos de educación continua durante seis años. El comité puede revisar sus registros de educación para asegurarse de que cumple con los requisitos de educación. Se considera una conducta poco profesional si proporciona información falsa sobre su educación al comité.
Section § 3635.2
Esta sección establece las reglas para los proveedores de educación continua, especialmente en el campo de la medicina naturópata. El contenido debe ser equilibrado, imparcial y científicamente riguroso, con recomendaciones de atención al paciente basadas en evidencia sólida. No debe haber conflictos de intereses, como vínculos financieros con empresas que venden productos de salud, ya que estos podrían sesgar las opiniones y las enseñanzas. Si existen tales conflictos, deben ser divulgados y resueltos antes de que se presente el curso. Las formas de resolver conflictos incluyen cambiar las relaciones o el control del contenido, o hacer que el curso sea revisado por pares. El objetivo es asegurar que la educación siga siendo objetiva y basada en la evidencia.
Section § 3636
Si un médico naturópata con licencia y en regla lo solicita por escrito, la junta puede concederle el estatus inactivo. Mientras esté inactivo, no podrá ejercer como médico naturópata y no necesitará completar la educación continua. Para volver al estatus activo, deberá ponerse al día con dos años de educación continua y pagar las tarifas requeridas.