Section § 3680

Explanation

Esta sección detalla las tarifas relacionadas con la obtención de licencias para médicos de medicina naturopática en California. La tarifa de solicitud no puede superar los $600. Las tarifas de licencia inicial y de renovación tienen un tope de $1,200 cada una, mientras que la tarifa por renovación tardía es de $225. Si necesita el procesamiento de huellas dactilares, pagará la tarifa actual establecida por el Departamento de Justicia. Una licencia de reemplazo cuesta $38, y la certificación de una verificación de licencia es de $30.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3680(a) La tarifa de solicitud para un médico de medicina naturopática no será superior a quinientos dólares ($500) y podrá aumentarse a no más de seiscientos dólares ($600).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3680(b) La tarifa de licencia inicial será de mil dólares ($1,000) y podrá aumentarse a no más de mil doscientos dólares ($1,200).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3680(c) La tarifa de renovación de una licencia será de mil dólares ($1,000) y podrá aumentarse a no más de mil doscientos dólares ($1,200).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3680(d) La tarifa de renovación tardía de una licencia será de doscientos veinticinco dólares ($225).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3680(e) La tarifa por el procesamiento de tarjetas de huellas dactilares será la tarifa actual cobrada por el Departamento de Justicia.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 3680(f) La tarifa por una licencia duplicada o de reemplazo será de treinta y ocho dólares ($38).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 3680(g) La tarifa por una verificación de licencia certificada será de treinta dólares ($30).

Section § 3681

Explanation

Esta ley establece que cualquier tarifa que la junta recaude de los médicos naturópatas se deposita en un fondo especial de la Tesorería del Estado, llamado Fondo de Médicos Naturópatas. La junta solo puede gastar este dinero para los propósitos específicos del capítulo si la Legislatura lo aprueba.

Todas las tarifas recaudadas por la junta se ingresarán en la Tesorería del Estado y se acreditarán al Fondo de Médicos Naturópatas, el cual se crea por la presente en la Tesorería del Estado. El dinero en el fondo estará disponible para la junta para su gasto, para los fines de este capítulo, únicamente previa asignación de la Legislatura.