Ley de Médicos NaturópatasAdministración
Section § 3620
Section § 3620.1
La tarea principal de la junta responsable de otorgar licencias y regular ciertas profesiones es proteger al público. Si alguna vez hay un conflicto entre este objetivo y otros intereses, mantener a las personas seguras siempre es lo primero.
Section § 3621
Esta sección explica cómo está organizada y qué reglas rigen una junta que supervisa a los médicos naturópatas en California. La junta tiene nueve miembros: siete son nombrados por el Gobernador, uno por el Senado y otro por la Asamblea. Cinco miembros deben ser médicos naturópatas con licencia, dos deben ser médicos o cirujanos con licencia, y dos son miembros del público (ciudadanos comunes). Cada miembro de la junta sirve por un período de cuatro años y solo puede ocupar el cargo por dos períodos seguidos. Los miembros del público deben haber vivido en el estado por al menos cinco años y no deben tener intereses que choquen con la naturopatía. Tampoco pueden tener familiares cercanos involucrados en la educación o negocios de naturopatía. Los miembros de la junta reciben un pago por su trabajo, y la junta puede nombrar a un director ejecutivo para que se encargue de las tareas. Las autoridades que los nombran pueden destituir a los miembros de la junta si es necesario.
Section § 3621.5
Section § 3622
Esta sección explica que la junta a cargo debe crear reglas para implementar este capítulo de manera efectiva. También establece que las reglas existentes de la Oficina de Medicina Naturopática y su Comité seguirán aplicándose a menos que contradigan este capítulo.
Section § 3623
Esta ley detalla los requisitos para que un programa de educación médica naturopática sea aprobado por la junta en California. Exige que el programa esté acreditado por un organismo reconocido y cumpla con criterios específicos, como tener estándares de admisión rigurosos y un plan de estudios completo de al menos 4,100 horas. Debe incluir una combinación de formación académica y clínica con un mínimo de horas dedicadas a cada una. Para los programas en EE. UU., deben ofrecer estudios a tiempo completo a nivel de posgrado que culminen en un título de Doctor en Naturopatía y ser parte de una institución acreditada. Los programas en Canadá o EE. UU. deben capacitar a los graduados para la obtención de licencias y exámenes. Además, la ley exige que estos programas evalúen y posiblemente otorguen créditos por la formación y experiencia militar relevante para la naturopatía.
Section § 3624
Esta ley permite que alguien que no tiene una licencia de médico naturópata obtenga un certificado para ejercer la medicina naturopática si se le ofrece un puesto de profesorado en una escuela naturopática aprobada por la junta. Para calificar, el solicitante debe presentar una solicitud utilizando un formulario proporcionado por la junta, el decano de la escuela debe avalar sus cualificaciones y debe asegurar que el solicitante ejerza solo como parte de sus funciones docentes. Este certificado no es para la práctica personal ni para ganar dinero y es válido por dos años.
Section § 3624.5
Esta sección establece que si usted es un médico naturópata con licencia en otro estado o país, no tiene que seguir las reglas de este capítulo si cumple con ciertas condiciones. Primero, debe estar trabajando con un profesional con licencia en California, o ser invitado por un grupo médico reconocido como la Asociación Médica de California, para ofrecer educación a través de charlas o demostraciones. Segundo, no se le permite establecer una oficina, reunirse con pacientes, recibir llamadas de pacientes o tomar decisiones importantes sobre el cuidado del paciente en California.
Section § 3626
Esta ley permite a la junta contratar al personal que necesita para realizar su trabajo, incluyendo un miembro del personal a tiempo completo enfocado en hacer cumplir las reglas de este capítulo. El puesto reportará al director ejecutivo. Además, cualquier costo relacionado con el cambio de nombre del Comité de Medicina Naturopática a la Junta de Medicina Naturopática de California debe ser cubierto por los recursos existentes, asegurando que no haya gastos adicionales.
Section § 3627
Esta ley exige la creación de un comité especial para decidir qué medicamentos pueden recetar los médicos naturópatas. El comité estará formado por miembros de entornos educativos y clínicos, incluyendo médicos, farmacéuticos y médicos naturópatas. Examinarán la educación y capacitación de los naturópatas y sugerirán pautas sobre qué y cómo estos médicos pueden recetar medicamentos, así como la forma en que deben ser supervisados.