Junta de Ciencias del ComportamientoAdministración
Section § 4990
Esta sección trata sobre la Junta de Ciencias del Comportamiento, que forma parte del Departamento de Asuntos del Consumidor de California. La junta está compuesta por una combinación de profesionales con licencia, como trabajadores sociales clínicos, terapeutas matrimoniales y familiares, y psicólogos educativos, además de miembros del público. Todos deben residir en California. Los miembros tienen mandatos de duración específica y son nombrados por el Gobernador y otros funcionarios estatales. La junta elige a su liderazgo anualmente, recibe una compensación y estará sujeta a revisión legislativa cuando la ley expire en 2026.
Section § 4990.02
En esta sección, cada vez que vea el término "Junta", se refiere específicamente a la Junta de Ciencias del Comportamiento.
Section § 4990.04
Esta ley establece que una junta nombra a un director ejecutivo que no está sujeto a las reglas normales del servicio civil y puede ser despedido en cualquier momento por la junta. El director ejecutivo realiza las tareas asignadas por la junta y actúa en nombre de esta. La junta decide el salario del director ejecutivo con la aprobación del director. Tanto el presidente como el director ejecutivo pueden programar reuniones, lo que incluye establecer la agenda y los detalles de la reunión. Esta norma solo estará vigente hasta el 1 de enero de 2026, fecha en la que será derogada.
Section § 4990.06
La junta tiene la facultad de contratar personal administrativo, técnico y de otro tipo necesario para cumplir con sus funciones, siempre y cuando se ajuste a su presupuesto y siga ciertas reglas establecidas en la Ley de la Función Pública Estatal, excepto por las partes específicas mencionadas (Secciones 155, 156 y 159.5).
Section § 4990.07
Si está solicitando, ya tiene o está renovando una licencia profesional, debe proporcionar a la junta su dirección de correo electrónico antes del 1 de julio de 2022. Su correo electrónico se mantendrá privado. Si su correo electrónico cambia, debe actualizarlo ante la junta en un plazo de 30 días. La junta le recordará que mantenga su correo electrónico actualizado cuando renueve su licencia.
Section § 4990.08
La junta es responsable de mantener registros detallados de sus reuniones, así como de llevar un seguimiento de todas las personas que solicitan y reciben una licencia.
Section § 4990.09
Section § 4990.10
Esta ley permite a la junta investigar y estudiar maneras de mantener los estándares profesionales para las profesiones que supervisa. También puede compartir sus recomendaciones basadas en esos estudios.
Section § 4990.12
Esta sección de la ley asigna la responsabilidad de gestionar y hacer cumplir varios capítulos relacionados a una junta específica y a su director ejecutivo. Estos capítulos tratan sobre regulaciones profesionales. La junta y el director ejecutivo tienen toda la autoridad y las obligaciones similares a las de un jefe de departamento, tal como se describe en otra parte de las regulaciones gubernamentales.
Section § 4990.13
Si necesita verificar si alguien tiene una licencia o registro válido, puede confiar en la información que encuentre en el sitio web oficial de la junta. Esto incluye cuándo se emitió la licencia o el registro y cuándo vence.
Section § 4990.14
Section § 4990.16
La tarea principal de la junta responsable de otorgar licencias y regular ciertas profesiones es proteger al público. Si alguna vez hay un conflicto entre este objetivo y otros intereses, mantener a las personas seguras siempre es lo primero.
Section § 4990.18
Esta ley establece que la junta es responsable de varias tareas importantes relacionadas con los profesionales de la salud mental. Emite licencias para terapeutas matrimoniales y familiares, trabajadores sociales clínicos, consejeros clínicos profesionales y psicólogos educativos. La junta también desarrolla y administra exámenes para asegurar que estos profesionales tengan los conocimientos y habilidades necesarios. Además, aplica las leyes para proteger al público de profesionales no calificados o deshonestos y educa a los consumidores sobre estos temas.
Section § 4990.20
Esta ley otorga a una junta la facultad de crear y hacer cumplir reglas para ciertas corporaciones, como las de terapeutas matrimoniales y familiares, trabajadores sociales y consejeros. Estas reglas incluyen detalles sobre qué sucede con las acciones de una corporación si un propietario es inhabilitado o fallece, exigiendo que se vendan de nuevo a la corporación o a otros accionistas. Además, estas corporaciones deben asegurarse de tener suficiente seguro u otra garantía para manejar cualquier reclamo presentado por pacientes sobre los servicios profesionales que brindan. Estas reglas deben alinearse con procedimientos específicos del gobierno estatal.
Section § 4990.22
El Fondo de Ciencias del Comportamiento se utiliza para apoyar y hacer cumplir las normas relacionadas con las ciencias del comportamiento en California. El dinero de este fondo solo puede gastarse con la aprobación de la legislatura estatal. La junta debe llevar un registro de cómo se gasta el dinero en cada tipo de licencia o registro para asegurar la equidad, y debe informar sobre estos gastos anualmente antes del 31 de mayo. Si hay dinero extra, la junta puede usarlo para educación e investigación que beneficie a cada categoría de licencia o registro.
Section § 4990.24
Esta ley establece que las facultades y responsabilidades de la junta deben ser revisadas según lo exige otra parte del código legal, específicamente a partir de la Sección 473.