Section § 4990.28

Explanation
Esta ley establece que una junta puede negarse a otorgar una licencia o inscripción profesional si parece que la persona no podría desempeñar su trabajo de manera segura debido a problemas de salud mental o abuso de sustancias. Existe un procedimiento específico que deben seguir al denegar una licencia por estas razones.

Section § 4990.30

Explanation

Si usted es un terapeuta, consejero o psicólogo en California y su licencia ha sido revocada, suspendida o puesta en período de prueba, puede solicitar a la junta que la restablezca o modifique su estado. Dependiendo de la situación, es posible que tenga que esperar un cierto tiempo antes de presentar su solicitud. Cuando lo haga, deberá presentar pruebas de que ha cumplido con cualquier condición disciplinaria anterior. La junta o un juez de derecho administrativo revisará su petición, y usted tendrá que demostrar que está listo para que su licencia sea restablecida. Es posible que deba proporcionar sus huellas dactilares, permitir un chequeo de salud y, posiblemente, que su solicitud sea investigada. Su caso no será considerado si aún está cumpliendo una condena por un delito o si enfrenta nuevas acusaciones relacionadas con su práctica. Finalmente, la junta podría rechazar las peticiones presentadas poco después de una audiencia anterior.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(a) Un terapeuta matrimonial y familiar con licencia, terapeuta matrimonial y familiar asociado, trabajador social clínico con licencia, trabajador social clínico asociado, consejero clínico profesional con licencia, consejero clínico profesional asociado, o psicólogo educativo con licencia cuya licencia o registro haya sido revocada, suspendida o puesta en período de prueba, podrá solicitar a la junta el restablecimiento o la modificación de la sanción, incluyendo la modificación o terminación del período de prueba. La petición deberá presentarse en un formulario proporcionado por la junta y deberá indicar todos los hechos e información que la junta pueda requerir, incluyendo, entre otros, prueba de cumplimiento con los términos y condiciones de la orden disciplinaria subyacente. La petición deberá ser verificada por el peticionario, quien deberá presentar un original y copias suficientes de la petición, junto con cualquier documento de apoyo, para los miembros de la junta, el juez de derecho administrativo y el Fiscal General.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(b) El titular de la licencia o el registrado podrá presentar la petición a partir de la expiración de los siguientes plazos, cada uno de los cuales excluye cualquier período durante el cual el período de prueba fue suspendido, y comienza en la fecha efectiva de la decisión que ordena la acción disciplinaria o, si la orden de la junta, o cualquier parte de ella, es suspendida por la propia junta o por el tribunal superior, a partir de la fecha en que la acción disciplinaria se implementa realmente en su totalidad:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(b)(1) Tres años para el restablecimiento de una licencia o registro que fue revocada por conducta profesional indebida, excepto que la junta podrá, a su entera discreción, especificar en su orden de revocación que una petición de restablecimiento podrá presentarse después de dos años. Un registrado que no sea elegible para el restablecimiento conforme a la Sección 4984.01, 4996.28 o 4999.100 podrá solicitar un número de registro posterior.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(b)(2) Dos años para la terminación anticipada de cualquier período de prueba de tres años o más.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(b)(3) Un año para la modificación de una condición, el restablecimiento de una licencia o registro revocada por enfermedad mental o física, o la terminación de un período de prueba de menos de tres años. Un registrado que no sea elegible para el restablecimiento conforme a la Sección 4984.01, 4996.28 o 4999.100 podrá solicitar un número de registro posterior.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(c) La petición podrá ser escuchada por la propia junta o la junta podrá asignar la petición a un juez de derecho administrativo conforme a la Sección 11512 del Código de Gobierno.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(d) Si la petición va a ser escuchada por la junta, el peticionario podrá solicitar que la junta programe la audiencia sobre la petición para una reunión de la junta en una ciudad específica donde la junta se reúne regularmente.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(e) El peticionario y el Fiscal General deberán recibir notificación oportuna por carta de la hora y el lugar de la audiencia sobre la petición y una oportunidad para presentar pruebas orales y documentales y argumentos a la junta o al juez de derecho administrativo.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(f) El peticionario tendrá en todo momento la carga de la producción y la prueba para establecer mediante evidencia clara y convincente que tiene derecho a la reparación solicitada en la petición.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(g) La junta, cuando esté escuchando la petición por sí misma, o un juez de derecho administrativo que actúe en nombre de la junta, podrá considerar todas las actividades del peticionario desde que se tomó la acción disciplinaria, la infracción por la cual fue disciplinado el peticionario, las actividades del peticionario durante el tiempo en que su licencia o registro estuvo en regla, y los esfuerzos de rehabilitación del peticionario, su reputación general de veracidad y su capacidad profesional.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(h) La audiencia podrá aplazarse de vez en cuando según lo considere apropiado la junta o el juez de derecho administrativo, pero en ningún caso la audiencia sobre la petición podrá retrasarse más de 180 días desde su presentación sin el consentimiento del peticionario.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(i) La propia junta, o el juez de derecho administrativo si uno es designado por la junta, deberá escuchar la petición y deberá preparar una decisión escrita que exponga las razones que sustentan la decisión. En una decisión que conceda una petición de restablecimiento de una licencia o modificación de una sanción, la propia junta, o el juez de derecho administrativo, podrá imponer los términos y condiciones que la agencia considere razonablemente apropiados, incluidos los establecidos en las Secciones 823 y 4990.40. Si una petición es escuchada por un juez de derecho administrativo que actúa solo, el juez de derecho administrativo deberá preparar una decisión propuesta y someterla a la junta. La junta podrá tomar las medidas con respecto a la decisión propuesta y la petición que considere apropiadas.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(j) El peticionario deberá pagar una tarifa de toma de huellas dactilares y proporcionar un conjunto actual de sus huellas dactilares a la junta. El peticionario deberá firmar un formulario que autorice la divulgación a la junta o a su designado de toda la información relativa a la condición física y mental actual del peticionario. La información proporcionada a la junta conforme a dicha autorización será confidencial y no estará sujeta a descubrimiento o citación en ningún otro procedimiento, y no será admisible en ninguna acción, que no sea ante la junta, para determinar la aptitud del peticionario para ejercer la profesión según lo exige la Sección 822.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(k) La junta podrá delegar a su director ejecutivo la autoridad para ordenar la investigación del contenido de la petición.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(l) Ninguna petición será considerada mientras el peticionario esté cumpliendo una condena por cualquier delito penal, incluyendo cualquier período durante el cual el peticionario esté en libertad condicional o bajo palabra impuesta por un tribunal o se le exija registrarse conforme a la Sección 290 del Código Penal. Ninguna petición será considerada mientras haya una acusación o petición para revocar la libertad condicional pendiente contra el peticionario.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.30(m) Excepto en aquellos casos en que el peticionario haya sido disciplinado por violación de la Sección 822, la junta podrá, a su discreción, denegar sin audiencia ni argumento cualquier petición que se presente conforme a esta sección dentro de un período de dos años a partir de la fecha efectiva de una decisión anterior posterior a una audiencia bajo esta sección.

Section § 4990.31

Explanation

Esta ley establece que una junta puede denegar una solicitud para finalizar la libertad condicional o modificar una sanción sin una audiencia por varias razones: si la persona no ha seguido las reglas disciplinarias, si está siendo investigada mientras está en libertad condicional, si ha sido arrestada por algo relacionado con sus deberes profesionales durante la libertad condicional, o si su libertad condicional ha sido suspendida.

La junta puede denegar sin una audiencia una solicitud para pedir la terminación de la libertad condicional o la modificación de la sanción por cualquiera de las siguientes razones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.31(a) El peticionario no ha cumplido con los términos y condiciones de la orden disciplinaria.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.31(b) La junta está llevando a cabo una investigación del peticionario mientras se encuentra en libertad condicional.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.31(c) El peticionario tiene un arresto posterior que está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes del licenciatario o registrado y este arresto ocurrió mientras estaba en libertad condicional.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.31(d) La libertad condicional del peticionario con la junta está actualmente suspendida.

Section § 4990.32

Explanation

Esta sección establece los plazos para presentar acusaciones contra aquellos con licencias administradas por una junta específica. Generalmente, las acusaciones deben presentarse dentro de los tres años siguientes a que la junta se entere de la supuesta infracción o dentro de los siete años de cuando realmente ocurrió, lo que ocurra primero. Sin embargo, las acusaciones que implican fraude en la obtención de una licencia pueden presentarse sin estos límites de tiempo. En casos de conducta sexual inapropiada, el plazo de presentación es el que ocurra primero entre tres años después de que la junta tenga conocimiento o diez años después del evento. Si el problema involucra a un menor, la cuenta regresiva se detiene hasta que el menor cumpla los 18 años. Los límites de tiempo también pueden suspenderse si los informes necesarios no se han presentado a tiempo o si la evidencia no está disponible debido a una investigación criminal. «Descubre» se refiere a cuando la junta recibe una queja, se entera de más detalles posteriormente, o recibe una autorización de información del denunciante.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.32(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, una acusación presentada conforme a la Sección 11503 del Código de Gobierno contra un titular de una licencia o registrado bajo los capítulos que la junta administra y hace cumplir deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la junta descubra el supuesto acto u omisión que constituye la base para una acción disciplinaria o dentro de los siete años siguientes a la fecha en que ocurrió el supuesto acto u omisión que constituye la base para una acción disciplinaria, lo que ocurra primero.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.32(b) Una acusación presentada contra un titular de una licencia que alegue la obtención de una licencia por fraude o tergiversación no está sujeta a las limitaciones establecidas en el inciso (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.32(c) El período de prescripción establecido en el inciso (a) se suspenderá por el tiempo necesario para obtener el cumplimiento cuando un informe que el titular de la licencia o el registrado debe presentar ante la junta conforme al Artículo 11 (que comienza con la Sección 800) del Capítulo 1 no se presente de manera oportuna.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.32(d) Una acusación que alegue conducta sexual inapropiada deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la junta descubra el acto u omisión alegado como motivo para la acción disciplinaria o dentro de los 10 años siguientes a la fecha en que ocurrió el acto u omisión alegado como motivo para la acción disciplinaria, lo que ocurra primero. Este inciso se aplicará a las quejas que aleguen conducta sexual inapropiada recibidas por la junta a partir del 1 de enero de 2002.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.32(e) Si un supuesto acto u omisión involucra a un menor, el período de prescripción de siete años establecido en el inciso (a) y el período de prescripción de 10 años establecido en el inciso (d) se suspenderán hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Sin embargo, si la junta descubre un supuesto acto de contacto sexual con un menor conforme a la Sección 261, 286, 287, 288, 288.5 o 289 del Código Penal, o la antigua Sección 288a del mismo, después de que los períodos de prescripción descritos en este inciso hayan expirado de otra manera, y existe evidencia independiente que corrobore la alegación, se deberá presentar una acusación dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la junta descubra ese supuesto acto.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.32(f) El período de prescripción establecido en el inciso (a) se suspenderá durante cualquier período si la evidencia material necesaria para procesar o determinar si una acción disciplinaria sería apropiada no está disponible para la junta debido a una investigación criminal en curso.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.32(g) Para los fines de esta sección, «descubre» significa la última de las siguientes ocurrencias con respecto a cada acto u omisión alegado como base para una acción disciplinaria:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.32(g)(1) La fecha en que la junta recibió una queja o informe que describía el acto u omisión.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.32(g)(2) La fecha, posterior a la queja o informe original, en que la junta tuvo conocimiento de cualquier acto u omisión adicional alegado como base para una acción disciplinaria contra el mismo individuo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.32(g)(3) La fecha en que la junta recibe del denunciante una autorización escrita de información relativa al diagnóstico y tratamiento del denunciante.

Section § 4990.33

Explanation

Esta ley establece que, incluso si una licencia profesional o registro ha vencido, sido cancelado, caducado, suspendido, puesto en estado inactivo o entregado voluntariamente, la junta aún tiene la autoridad para seguir investigando o tomando medidas disciplinarias contra la persona involucrada. La junta también puede tomar decisiones sobre la suspensión o revocación de la licencia o registro, sin importar su estado actual.

No obstante cualquier otra ley, salvo lo dispuesto en la Sección 4990.32, el vencimiento, la cancelación, la caducidad o la suspensión de una licencia, registro u otra autoridad para ejercer por ministerio de la ley o por orden o decisión de la junta o de un tribunal de justicia, la colocación de una licencia en estado de jubilación, o la entrega voluntaria de una licencia o registro por parte de un titular de licencia o registrado, de cualquier licencia o registro dentro de la autoridad de la junta, no privará a la junta de jurisdicción para iniciar o continuar cualquier investigación de, o acción o procedimiento disciplinario contra, el titular de la licencia o registrado o para dictar una decisión de suspensión o revocación de la licencia o registro.

Section § 4990.34

Explanation

Esta ley permite a la junta poner una licencia o registro profesional en período de prueba en lugar de suspenderla o revocarla, o además de hacerlo. El período de prueba puede usarse cuando alguien ha completado la capacitación y educación necesarias pero ha cometido una conducta profesional indebida, o como condición para recuperar una licencia suspendida o revocada. La junta también puede establecer reglas para supervisar si la persona en período de prueba está cumpliendo los términos, y la persona podría tener que pagar por esta supervisión.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.34(a) La junta podrá someter a régimen de prueba una licencia o registro expedido conforme a los capítulos que administra y hace cumplir bajo las siguientes circunstancias:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.34(a)(1) En lugar de, o además de, cualquier orden de la junta que suspenda o revoque la licencia o el registro.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.34(a)(2) Tras la expedición de una licencia o registro a un individuo que haya sido culpable de conducta profesional indebida pero que, por lo demás, haya completado toda la educación, capacitación y experiencia requeridas para la obtención de la licencia o el registro.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.34(a)(3) Como condición para la reexpedición o el restablecimiento de una licencia o registro que haya sido suspendida o revocada por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4990.34(b) La junta podrá adoptar reglamentos que establezcan un programa de supervisión para asegurar el cumplimiento de cualesquiera términos o condiciones del régimen de prueba impuestos por la junta conforme al apartado (a). Podrá ordenarse que el costo del régimen de prueba o de la supervisión sea pagado por el titular de la licencia o el registrado.

Section § 4990.36

Explanation
Si su licencia profesional o registro ha sido puesto en periodo de prueba o suspendido, la junta de licencias podría pedirle que complete más capacitación y apruebe un examen. Este examen podría ser escrito, hablado o práctico, y es posible que tenga que pagar una tarifa por ello.

Section § 4990.38

Explanation

Esta ley permite a la junta denegar, suspender o revocar licencias o registros para profesiones relacionadas con la terapia, el trabajo social y la consejería si existe una acción disciplinaria de cualquier estado o agencia gubernamental. Dichas acciones, como la suspensión de la licencia o las restricciones, se consideran conducta no profesional. Una copia certificada de la decisión disciplinaria es prueba suficiente de esta acción.

La junta puede denegar una solicitud o puede suspender o revocar una licencia o registro emitido bajo los capítulos que administra y hace cumplir por cualquier acción disciplinaria impuesta por este estado u otro estado o territorio o posesión de los Estados Unidos, o por una agencia gubernamental sobre una licencia, certificado o registro para practicar terapia matrimonial y familiar, trabajo social clínico, psicología educativa, consejería clínica profesional o cualquier otra arte curativa. La acción disciplinaria, que puede incluir la denegación de la licencia o la revocación o suspensión de la licencia o la imposición de restricciones sobre ella, constituye conducta no profesional. Una copia certificada de la decisión o sentencia de la acción disciplinaria será prueba concluyente de dicha acción.

Section § 4990.40

Explanation

Si se determina que alguien con una licencia profesional en este campo tuvo contacto sexual con un paciente, o con un expaciente si la relación terminó solo para tener ese contacto, se le debe revocar la licencia. Esta decisión sigue procedimientos gubernamentales específicos y no puede ser pausada o detenida una vez que se toma.

La junta revocará una licencia o registro emitido bajo los capítulos que administra y hace cumplir tras una decisión tomada de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, que contenga una determinación de hecho de que el titular de la licencia o el registrado incurrió en un acto de contacto sexual, según se define en la Sección 729, cuando dicho acto sea con un paciente o con un expaciente cuando la relación se haya terminado principalmente con el propósito de incurrir en dicho acto. La revocación no será suspendida por el juez de derecho administrativo ni por la junta.

Section § 4990.42

Explanation

Esta sección de la ley establece que cualquier acción o procedimiento relacionado con este artículo debe seguir las reglas establecidas en una parte específica del Código de Gobierno. Esa parte comienza con la Sección 11500 y describe cómo deben manejarse estos procedimientos.

Los procedimientos bajo este artículo se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.