Junta de Ciencias del ComportamientoAcciones Disciplinarias
Section § 4990.28
Section § 4990.30
Si usted es un terapeuta, consejero o psicólogo en California y su licencia ha sido revocada, suspendida o puesta en período de prueba, puede solicitar a la junta que la restablezca o modifique su estado. Dependiendo de la situación, es posible que tenga que esperar un cierto tiempo antes de presentar su solicitud. Cuando lo haga, deberá presentar pruebas de que ha cumplido con cualquier condición disciplinaria anterior. La junta o un juez de derecho administrativo revisará su petición, y usted tendrá que demostrar que está listo para que su licencia sea restablecida. Es posible que deba proporcionar sus huellas dactilares, permitir un chequeo de salud y, posiblemente, que su solicitud sea investigada. Su caso no será considerado si aún está cumpliendo una condena por un delito o si enfrenta nuevas acusaciones relacionadas con su práctica. Finalmente, la junta podría rechazar las peticiones presentadas poco después de una audiencia anterior.
Section § 4990.31
Esta ley establece que una junta puede denegar una solicitud para finalizar la libertad condicional o modificar una sanción sin una audiencia por varias razones: si la persona no ha seguido las reglas disciplinarias, si está siendo investigada mientras está en libertad condicional, si ha sido arrestada por algo relacionado con sus deberes profesionales durante la libertad condicional, o si su libertad condicional ha sido suspendida.
Section § 4990.32
Esta sección establece los plazos para presentar acusaciones contra aquellos con licencias administradas por una junta específica. Generalmente, las acusaciones deben presentarse dentro de los tres años siguientes a que la junta se entere de la supuesta infracción o dentro de los siete años de cuando realmente ocurrió, lo que ocurra primero. Sin embargo, las acusaciones que implican fraude en la obtención de una licencia pueden presentarse sin estos límites de tiempo. En casos de conducta sexual inapropiada, el plazo de presentación es el que ocurra primero entre tres años después de que la junta tenga conocimiento o diez años después del evento. Si el problema involucra a un menor, la cuenta regresiva se detiene hasta que el menor cumpla los 18 años. Los límites de tiempo también pueden suspenderse si los informes necesarios no se han presentado a tiempo o si la evidencia no está disponible debido a una investigación criminal. «Descubre» se refiere a cuando la junta recibe una queja, se entera de más detalles posteriormente, o recibe una autorización de información del denunciante.
Section § 4990.33
Esta ley establece que, incluso si una licencia profesional o registro ha vencido, sido cancelado, caducado, suspendido, puesto en estado inactivo o entregado voluntariamente, la junta aún tiene la autoridad para seguir investigando o tomando medidas disciplinarias contra la persona involucrada. La junta también puede tomar decisiones sobre la suspensión o revocación de la licencia o registro, sin importar su estado actual.
Section § 4990.34
Esta ley permite a la junta poner una licencia o registro profesional en período de prueba en lugar de suspenderla o revocarla, o además de hacerlo. El período de prueba puede usarse cuando alguien ha completado la capacitación y educación necesarias pero ha cometido una conducta profesional indebida, o como condición para recuperar una licencia suspendida o revocada. La junta también puede establecer reglas para supervisar si la persona en período de prueba está cumpliendo los términos, y la persona podría tener que pagar por esta supervisión.
Section § 4990.36
Section § 4990.38
Esta ley permite a la junta denegar, suspender o revocar licencias o registros para profesiones relacionadas con la terapia, el trabajo social y la consejería si existe una acción disciplinaria de cualquier estado o agencia gubernamental. Dichas acciones, como la suspensión de la licencia o las restricciones, se consideran conducta no profesional. Una copia certificada de la decisión disciplinaria es prueba suficiente de esta acción.
Section § 4990.40
Si se determina que alguien con una licencia profesional en este campo tuvo contacto sexual con un paciente, o con un expaciente si la relación terminó solo para tener ese contacto, se le debe revocar la licencia. Esta decisión sigue procedimientos gubernamentales específicos y no puede ser pausada o detenida una vez que se toma.
Section § 4990.42
Esta sección de la ley establece que cualquier acción o procedimiento relacionado con este artículo debe seguir las reglas establecidas en una parte específica del Código de Gobierno. Esa parte comienza con la Sección 11500 y describe cómo deben manejarse estos procedimientos.