(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4240(a) La Ley de Sustancias Peligrosas de California, Capítulo 4 (que comienza con la Sección 108100) de la Parte 3 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad, se aplica a las farmacias y a los farmacéuticos, así como a cualquier otra persona o lugar sujeto a la jurisdicción de la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4240(b) La junta puede hacer cumplir esa ley cuando sea necesario para la protección de la salud y seguridad del público, si se da aviso reglamentario previo de acuerdo con las disposiciones de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). La aplicación de la ley por parte de la junta se centrará en aquellas sustancias peligrosas que se relacionen significativamente o se superpongan con la práctica de la farmacia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4240(c) "Veneno", tal como se usa en este capítulo, se refiere a una categoría de sustancias peligrosas definida en la Sección 108125 del Código de Salud y Seguridad. La junta puede, mediante reglamento, hacer la categoría más específica.