Section § 4425

Explanation

Esta ley establece que las farmacias que participan en el programa Medi-Cal de California deben cobrar a los pacientes de Medicare no más de la tarifa de Medi-Cal para medicamentos recetados, más algunas tarifas de transmisión. Sin embargo, esto no se aplica a los medicamentos de venta libre o a las recetas magistrales. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica ayuda a las farmacias calculando los precios correctos y se asegura de que cumplan con estas reglas. También informan a los pacientes de Medicare sobre estos beneficios, proporcionan información de precios en línea y exigen letreros en las farmacias para recordar a los pacientes sus derechos. Si Medicare comienza a cubrir más medicamentos, el estado podría reevaluar esta norma. Si una receta está cubierta por un seguro, esta norma no se aplica.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4425(a) Como condición para la participación de una farmacia en el programa Medi-Cal conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones, la farmacia, previa presentación de una receta válida para el paciente y la tarjeta de Medicare del paciente, cobrará a los beneficiarios de Medicare un precio que no exceda la tasa de reembolso de Medi-Cal para medicamentos recetados, y una cantidad, según lo establecido por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para cubrir los cargos por transmisión electrónica. Sin embargo, a los beneficiarios de Medicare no se les permitirá usar la tasa de reembolso de Medi-Cal para medicamentos de venta libre o recetas magistrales.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4425(b) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica proporcionará un mecanismo para calcular y transmitir el precio a la farmacia, pero no aplicará el proceso de revisión de utilización de medicamentos de Medi-Cal para los fines de esta sección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4425(c) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica supervisará la participación de las farmacias con los requisitos de la subdivisión (a).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4425(d) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica llevará a cabo un programa de divulgación para informar a los beneficiarios de Medicare sobre su derecho a participar en el programa descrito en la subdivisión (a), incluyendo, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4425(d)(1) Incluir en su sitio web de Internet la tasa de reembolso de Medi-Cal para, como mínimo, 200 de los medicamentos más comúnmente recetados y actualizar esta información mensualmente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4425(d)(2) Proporcionar un letrero a las farmacias participantes que estas deberán exhibir de manera destacada en el punto de servicio y en el punto de venta, recordando a los beneficiarios de Medicare que soliciten que el cargo por su receta sea el mismo monto que la tasa de reembolso de Medi-Cal y proporcionando el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección del sitio web de Internet del departamento para acceder a información sobre el programa.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4425(e) Si se añaden medicamentos recetados al alcance de los beneficios disponibles bajo el programa federal de Medicare, la Oficina de Investigación del Senado informará de ese hecho a los comités apropiados de la Legislatura. Es la intención de la Legislatura evaluar la necesidad de continuar la implementación de este artículo bajo esas circunstancias.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4425(f) Esta sección no se aplicará a una receta que esté cubierta por un seguro.

Section § 4426

Explanation
El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica de California tiene la obligación de estudiar si las tarifas pagadas por los medicamentos recetados y los servicios de farmacia bajo el programa Medi-Cal son justas y suficientes.